Contract
Pliego de condiciones jurídicas y económico-administrativas que deben regir la concesión de derechos funerarios sobre seis panteones ubicados en el Cementerio xx Xxxx.
1. INTRODUCCION:
En el presente pliego se va a regular la concesión de derechos funerarios sobre seis panteones ubicados en el Cementerio Municipal xx Xxxx, descritos en el presente pliego, a las personas que resulten adjudicatarias, tras el proceso que se va a desarrollar.
La titularidad de los citados panteones es municipal, y continuará siéndolo tras las concesiones de los derechos funerarios sobre las mismas, dado que el artículo 79 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que las mismas son bienes de dominio público, por estar afectadas a un servicio público, en cuanto destinadas al cumplimiento de los fines públicos de responsabilidad de las entidades locales, según lo también previsto en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, y teniendo en cuenta que el artículo 4 del Real Decreto 1372/1986, del 13 xx xxxxx, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, advierte que dentro de tal categoría de bienes adscritos al cumplimiento de los fines públicos del Ayuntamiento se encuentran los cementerios municipales para la prestación de los correspondientes servicios públicos.
Por lo tanto, a tenor del artículo 80 de la Ley 7/1985, tales bienes, pese al presente proceso de adjudicación de su concesión, serán inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Dado el carácter de uso privativo que van a tener los bienes de dominio público objeto de la concesión, los artículos 75.2 y 78 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales prevén la ocupación de una porción del dominio público por los particulares, limitando o excluyendo el uso de los demás interesados, y que dicho uso privativo debe de hacerse mediante un proceso de concesión administrativa, como el que se va a desarrollar en el presente pliego, y con una duración máxima de la concesión de 99 años, a tenor del artículo 79 de la misma norma, fijándose por el Ayuntamiento la misma en 50 años, con una posible prórroga de 49 años, en el caso de que en su momento por la Entidad municipal no se considere oportuno proceder a recuperar los bienes de dominio público.
2. CONDICIONES JURIDICAS:
Primera: Objeto de la concesión.
Serán objeto de adjudicación los derechos funerarios en régimen de concesión administrativa sobre los panteones siguientes:
-Panteón nº 65.
-Panteón nº 66.
-Panteón nº 67.
-Panteón nº 68.
-Panteón nº 69.
-Panteón nº 88.
Las presentes adjudicaciones de derechos funerarios en régimen de concesión administrativa dejaran en todo caso a salvo el derecho de propiedad, y sin perjuicio xx xxxxxxx, por tratarse de bienes de dominio público.
Se someterá a información pública el presente pliego de condiciones jurídicas y económico administrativas en el plazo de treinta días hábiles que se otorgue al efecto.
A tenor del artículo 39 del Reglamento del Cementerio municipal xx Xxxx, el uso de la unidad de enterramiento nace en el momento en que se efectúa el acto de la concesión y el pago de la tasa establecida en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
Segunda: Procedimiento para la adjudicación de las concesiones de derechos funerarios sobre los panteones.
I. Publicidad de la convocatoria:
La presente convocatoria se hará pública mediante la inserción de anuncios de la misma publicados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en la página web municipal xxx.xxxx.xxx, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la revista Karkara xx Xxxx.
II. Plazo de presentación de las instancias:
Las solicitudes para tomar parte en el concurso objeto de la convocatoria deberán presentarse dentro del plazo de los veintiséis días hábiles siguientes al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
III. Requisitos de los solicitantes:
Podrán tomar parte en el proceso de adjudicación cualquier persona, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
1. Ser persona física única, o bien formar matrimonio. Se asimilarán al matrimonio las uniones no matrimoniales que se encuentren incluidas en los registros pertinentes.
2. Ser mayor de 18 años, bastando en el caso de formar matrimonio o unión no matrimonial que lo sea uno solo de los cónyuges o convivientes, debiendo haberse cumplido dicha edad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
3. Tener plena capacidad de obrar, y solvencia económica para abonar las cantidades a que se hace referencia en las condiciones económicas del presente pliego.
4. No hallarse incapacitado, inhabilitado o incompatibilizado en los términos correspondientes del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5. Únicamente se aceptará una solicitud por unidad familiar.
Pese a no constituir un requisito preceptivo para concurrir en el proceso de adjudicación, se valorará de forma prioritaria la residencia en el término municipal xx Xxxx, en lo referido a la preferencia que los solicitantes que cuenten con tal condición han de tener en el sorteo de los derechos funerarios sobre los panteones, concurriendo con los restantes solicitantes posibles no residentes en Orio.
IV. Forma de presentación de las instancias.
Las instancias deberán presentarse cumplimentadas con arreglo al modelo oficial normalizado confeccionado por este Ayuntamiento, que se adjunta como anexo al presente pliego, que serán facilitadas gratuitamente en sus dependencias, debiendo estar las mismas firmadas de forma personal y exclusiva por quien sea solicitante, o bien por ambos cónyuges o conviventes en el caso de tratarse de un matrimonio o una unión no matrimonial los peticionarios.
Junto a la instancia cumplimentada, deberá adjuntarse preceptivamente:
—Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante, o el documento sustitutivo acreditativo oficialmente de su identidad en los casos a que haya lugar a Derecho, debidamente compulsada.
—Declaración jurada de no hallarse el interesado incurso en ninguna de las causas de incapacidad, inhabilidad o incompatibilidad previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
—Declaración expresa de aceptación completa y sin reservas del presente pliego de las condiciones jurídicas y económico administrativas que han de regir la licitación, con todas las obligaciones que derivan del mismo.
Las instancias deberán presentarse en el registro general del Ayuntamiento xx Xxxx, sito en Herriko Enparantza n.º 1, de lunes a viernes en el horario de 8:30 horas a 14:30 horas, o bien en una de las formas previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo estar fechadas y selladas en el ejemplar de la instancia por el funcionario correspondiente, dentro del plazo de presentación de instancias.
V. Procedimiento para la adjudicación de los derechos funerarios respecto a cada uno de los panteones objeto de concesión.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, se confeccionarán dos listas provisionales con todas las solicitudes que hayan sido admitidas y excluidas de los aspirantes a la concesión de derechos funerarios respecto a los panteones objeto de concesión, correspondiendo una de ellas a los residentes en Orio, y la otra a los que no tengan dicha residencia. A estos efectos, se considerarán residentes los empadronados con anterioridad a la fecha de aprobación del presente Pliego de Condiciones.
Dichas listas serán expuestas en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo xx xxxx días hábiles, haciendo constar cuáles son las instancias admitidas y las excluidas, y los motivos de tal posible exclusión.
Se establece un plazo xx xxxx días posteriores para formular reclamaciones, a tenor de lo previsto en el articulo 71.1 de la Ley 30/1992.
La alusión a los plazos se considerará referida a su cómputo en días hábiles.
Las listas provisionales se entenderán automáticamente elevadas a definitivas en el caso de que no se produzcan reclamaciones en el plazo reglamentario. Si se produjeran reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, tras seguirse los oportunos trámites administrativos, en una nueva resolución por la que se aprueben finalmente las listas definitivas, a las que se les dará nuevamente publicidad mediante su colocación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
VI. Sistema de adjudicación de las concesiones de derechos funerarios sobre panteones.
En el caso de que se formulara mayor numero de peticiones que el del conjunto de unidades de enterramiento disponibles, se efectuará su adjudicación mediante sorteo.
En cambio, si se diera la circunstancia de que el número de solicitudes fuera inferior al de unidades de enterramiento disponibles, se realizará un sorteo para establecer el orden de elección de los panteones por parte de los adjudicatarios.
El sorteo aludido anteriormente, se realizará de manera independiente para cada una de las listas de solicitantes residentes en el municipio xx Xxxx, y de las de solicitantes no residentes.
El sorteo se realizará a partir del segundo día hábil siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de las listas definitivas de los solicitantes admitidos, que tendrá lugar en las dependencias de la Casa Consistorial, celebrándose ante el Iltmo. Sr. Alcalde, o miembro de la corporación en quien delegue, y ante el secretario del Ayuntamiento, o funcionario ante quien se deleguen las funciones de fedatario del acto.
Tercera: Derechos que corresponden al adjudicatario de la concesión del derecho funerario sobre los panteones.
El derecho funerario sobre cada panteón objeto de la concesión habilita a su titular adjudicatario en el futuro para ejercitar los siguientes derechos:
—Utilizar el panteón durante los 50 años siguientes, con posibilidad de efectuar una prórroga de otros 49 años, a tenor de lo previsto en la base sexta del presente pliego, para su propia inhumación y la de los familiares propios y personas con quienes mantenga el titular una relación afectiva o amistosa especial, e igualmente de las personas que traigan causa de motivos caritativos.
Según el artículo 27 del Reglamento, el derecho funerario se limita al uso del panteón para el depósito y custodia en su interior de cadáveres y restos humanos, con cumplimiento de la normativa contenida en el texto del Reglamento.
—Obtener a su favor un título nominativo, correspondiente al derecho funerario, o bien a nombre de ambos cónyuges, en el caso de tratarse de matrimonio o de ambos convivientes, o en el caso de ser unión no matrimonial, que se deberá exhibir para cualquier utilización del panteón como objeto de inhumaciones; este título será la garantía de dicho derecho, y será objeto de inscripción en el Registro de Titularidades de Panteones.
Tanto en el título como en el registro se deberán identificar determinados extremos, como son el panteón, el nombre, apellidos y domicilio del titular y beneficiarios, transmisiones, inhumaciones, exhumaciones y traslados efectuados (con nombre, apellidos y fecha), referencia o documento gráfico sobre la ornamentación del panteón, vencimientos y pagos de derechos y tasas periódicas, y cualquier otra incidencia que afecte a la panteón.
—Transmitir «mortis causa» la concesión de sus derechos funerarios, a tenor de lo previsto por los artículos 62, 63 y 64 del Reglamento del Cementerio municipal xx Xxxx.
—Reconstruir, reformar, ampliar, adicionar o decorar el panteón adjudicado, previa licencia, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento del Cementerio municipal xx Xxxx.
—Revertir al Ayuntamiento por sus titulares los panteones, cuando no contengan cadáveres ni restos, o trasladando estos a otra panteón a cargo del titular, o de oficio por la Administración, colocándolos en los lugares, destinados al efecto y pagándose las cantidades señaladas en cada caso por la Ordenanza Fiscal.
Cuarta: Obligaciones del adjudicatario de la concesión del derecho funerario sobre los panteones.
A quien resulte adjudicatario de los derechos correspondientes a la concesión sobre cada uno de los panteones, le corresponderán las siguientes obligaciones:
1. Registrar en el Ayuntamiento su derecho funerario sobre el panteón adjudicado.
2. Abonar las tasas municipales correspondientes establecidas en la respectiva Ordenanza Fiscal.
3. Abonar el precio o valor de la parcela o panteón adjudicado en la concesión del derecho funerario sobre el panteón concreto, en el plazo de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación provisional de los derechos sobre los panteones, mediante resolución del Ayuntamiento que será hecha pública en la lista definitiva de adjudicatarios que se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
En el supuesto de que en el plazo citado, no se realizara el pago del precio establecido para la misma, se declarará extinguido el derecho de adjudicación.
Por ello en el caso de que se produzca un impago, se entenderá que el adjudicatario ha desistido de la solicitud, dejando en ese caso sin efecto la adjudicación provisional de forma automática, y decretando el archivo definitivo del expediente.
4. Señalar, mediante el otorgamiento de un acta administrativa, o mediante escritura notarial, un beneficiario, del derecho funerario sobre el panteón, con o sin sustituto, para el caso de
muerte del titular, quedando obligados los beneficiarios a traspasar a continuación el derecho funerario a su favor ante el Ayuntamiento xx Xxxx, y siempre de acuerdo con lo previsto en la herencia del causante.
5. Subsanar los errores advertidos tanto en el título como en el registro del mismo, como puedan ser nombre, apellidos, o cualquier otro dato incorrecto, previa justificación y comprobación pertinente.
6. Presentar el título de adjudicación para cualquier inhumación, exhumación y traslado de restos que desee realizarse en el panteón correspondiente, lo que deberá hacerse en el Ayuntamiento xx Xxxx, al objeto de inscribirlo en el libro de registro y en el título, salvo que la solicitud provenga del propio titular, alegando extravío del título, o se trate de la inhumación correspondiente al titular; y también cuando exista conformidad del beneficiario designado, o de la mayoría de los que tengan derecho a suceder en los derechos funerarios, si existen instrucciones escritas de los interesados al Ayuntamiento.
La Administración entenderá dado el consentimiento del titular para inhumaciones de familiares y extraños por el solo hecho de la presentación del título, salvo la existencia de denuncia escrita por sustracción, retención indebida o pérdida, presentada con ocho días de antelación.
7. Presentar solicitud por escrito, en el caso de darse el supuesto de no necesidad reglamentaria de exhibición del título, debiendo instar a su vez un duplicado en el caso de extravío del título.
8. Proceder, a su cargo, a la reforma o rehabilitación del panteón en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de la adjudicación, cuando se trate de un panteón que precise de tales actuaciones. Excepcionalmente, se podrán prorrogar los plazos en virtud de la clase, importancia o calidad de las obras a ejecutar, a criterio del Ayuntamiento.
Los panteones se entregan en su estado actual, correspondiendo al adjudicatario su limpieza externa y cualquier otra actuación sobre los mismos. Los panteones cuentan con losas de cierre provisional. El cierre definitivo, revestimiento y ornamentación serán a cargo del adjudicatario y estará sujeto a licencia municipal.
9. Mantener en buen estado la porción de dominio público utilizado dentro del cementerio, y del conjunto arquitectónico de las obras ejecutadas sobre la parcela o panteón adjudicada, bien sea a cargo del titular, o bien por persona delegada.
10. Solicitar previa licencia municipal para la construcción o reformas en el panteón adjudicado, a tenor de lo previsto en los artículos 73 y siguientes del Reglamento.
Quinta: Obligaciones y derechos de la administración adjudicante de los derechos funerarios sobre panteones.
El Ayuntamiento garantizara en todo momento a cada uno de los adjudicatarios que resulten del presente proceso de licitación, a efectuar la plena utilización del panteón adjudicado, en la forma prevista en el Reglamento, y además asumirá las siguientes obligaciones:
1. Llevar el registro de panteones, y de las operaciones de inhumación, exhumación y traslados que se efectúen en cada panteón, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento.
2. Expedir títulos al adjudicatario, y en su caso al beneficiario.
3. Expedir títulos provisionales, para los casos en los que no se pueda justificar el fallecimiento del titular o haya insuficiencia de documentación, o exista ausencia de las personas que tengan derechos, tras el correspondiente expediente administrativo.
4. Expedir un nuevo título, en el caso de deterioro del anterior, para su canje por el deteriorado; y asimismo, expedir duplicados en el caso de pérdida o sustracción de título, tras la solicitud del titular, y una vez tramitado el expediente administrativo.
A su vez, como derechos y potestades, el Ayuntamiento xx Xxxx podrá efectuar las siguientes actuaciones:
1. Revertir al Ayuntamiento los panteones, incluyendo las obras correspondientes ejecutadas sobre los mismos, a la finalización de la concesión, o con anterioridad en el caso de producirse la caducidad del derecho funerario, según lo previsto en la base séptima.
2. Velar por el mantenimiento y exigencia del respeto adecuado en el recinto del cementerio municipal, ejercitando de conformidad con lo establecido en el correspondiente Reglamento las facultades de inspección y control para el adecuado mantenimiento de los panteones.
3. Dejar sin efecto la concesión, antes de su vencimiento, si se justifica en razones sobrevenidas de interés público, resarciendo los daños que se ocasionen a los adjudicatarios, siempre que sea procedente; no pudiendo en ningún caso superar las posibles indemnizaciones el importe del precio abonado por el particular por la concesión.
4. Sancionar a los adjudicatarios en caso de comisión por su parte xx xxxxxx leves, graves o muy graves de sus deberes expresados en la correspondiente Ordenanza.
Sexta: Duración de la adjudicación de los derechos funerarios sobre panteones por concesión sobre el dominio público municipal.
A tenor de lo previsto en el artículo 79 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la adjudicación tendrá una vigencia improrrogable máxima de 99 años, contados desde la fecha de emisión del título acreditativo del derecho funerario, para el uso de los derechos funerarios sobre los panteones objeto de la concesión efectuada.
No obstante lo anterior, la adjudicación de los presentes derechos funerarios sobre los panteones objeto de la convocatoria actual, incluidos en el proceso de adjudicación contemplado en el presente pliego, tendrá un plazo de 50 años prorrogables por otros 49 años posibles, en el caso de que el Ayuntamiento estime la procedencia de continuar con las concesiones en aquella fecha, a tenor de lo también previsto en las bases primera y tercera.
Expirado el plazo de la concesión, se requerirá al titular registral a fin de que proceda al traslado de los restos contenidos en el panteón al osario. En caso de incumplimiento, se realizará tal actuación por el Ayuntamiento, subsidiariamente y a xxxxx del particular.
El plazo se otorga sin perjuicio de la posible reversión anterior al Ayuntamiento de los panteones, en los casos de caducidad previstos en el Reglamento.
A la finalización de la concesión, se producirá la reversión al Ayuntamiento de todas las obras ejecutadas sobre los correspondientes panteones.
Séptima: Caducidad de los derechos funerarios sobre panteones por concesión sobre el dominio público municipal.
Según el artículo 69 del Reglamento, el Ayuntamiento puede declarar la caducidad de los derechos funerarios sobre cada uno de los panteones adjudicados, exclusivamente por las siguientes causas:
a) Por renuncia del titular o de sus herederos.
b) Por estado ruinoso de la construcción, cuando esta fuese particular; precisando de expediente administrativo la declaración de ruina.
c) Por abandono del panteón.
d) Por impago de cualquiera de los plazos a su vencimiento, en los panteones adjudicados en pago aplazado.
e) Por el transcurso del plazo señalado en la concesión.
f) Por el transcurso xx xxxx años desde que se hubiera producido el fallecimiento del titular sin haberse reclamado el correspondiente derecho por beneficiario o heredero alguno.
g) Por cesión irregular, o por incumplimiento de lo previsto en el Reglamento del Cementerio municipal xx Xxxx.
h) Por impago de las tasas que estén previstas en dicho Reglamento en cuanto a su pago, y concretadas en su cuantía en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Con ello se producirá, tras la tramitación del expediente administrativo de caducidad previsto en el artículo 71 del Reglamento, de estimarse la concurrencia de causa de caducidad, la reversión de los derechos funerarios al Ayuntamiento. De esta forma se cumple la previsión del artículo 70 del Real Decreto 1372/1986, del 13 xx xxxxx, en cuanto a que la Administración puede recuperar en cualquier tiempo la tenencia de sus bienes de dominio publico.
Octava: Régimen sancionador: Faltas y sanciones.
Ante la inexistencia de normativa particular que regule el régimen sancionador en esta materia, estará vigente y aplicable el régimen sancionador general administrativo.
3. CONDICIONES ECONOMICAS:
La tasa correspondiente a los derechos funerarios en régimen de concesión administrativa sobre los seis panteones objeto de adjudicación, por el plazo de 50 años, asciende a 10.000 euros.
Cláusulas Finales:
1. En el supuesto de no cubrirse con los solicitantes la adjudicación de la totalidad de los panteones afectados en la presente convocatoria, quedando unidades vacantes a disposición del Ayuntamiento para futuras adjudicaciones, en lo sucesivo se efectuarán tales adjudicaciones a cada solicitante de la concesión de derechos funerarios sobre panteones de forma individualizada en cada expediente administrativo iniciado, sin volver a efectuar posteriores sorteos públicos mientras se mantengan dichas circunstancias de exceso en la disponibilidad de panteones dispuestos por el Ayuntamiento.
A tales efectos se elaborará y se irá estableciendo sucesivamente una lista con la totalidad de panteones vacantes existentes ofertados en cada momento por el Ayuntamiento a los ciudadanos.
2. En lo no previsto en el presente pliego de condiciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 xx xxxxx, en el Real Decreto 1372/1986 del 13 xx xxxxx, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y en el Reglamento del Cementerio municipal xx Xxxx actualmente vigente.
Orio, 2016ko apirila. UDAL IDAZKARITZA