CONDICIONES ECONOMICAS. 23.1.- Las partes acuerdan un salario básico aplicable a cada categoría del presente Convenio Colectivo de Trabajo conforme a las escalas contenidas en el Anexo de Condiciones Económicas que integra el mismo, todo ello a partir de la fecha de vigencia que se definen en el artículo 30°.
CONDICIONES ECONOMICAS a) Concepto General. El precio se establece sobre bases capitativas, es decir fijando la prima por persona y año. Dicha cantidad cubrirá los servicios incluidos de- ntro del objeto del contrato para la población protegida. Se entiende por población protegida el conjunto de personas que sean titulares de Tarjetas Sanitarias de Salud emitidas por la Comunidad de Madrid en el ámbito territorial de la concesión, las cuales cumplirán la función de elemento identificativo ante el Servicio Madrileño de Salud y la Sociedad Concesionaria.
b) Precio anual. El precio anual del contrato se determina mediante la adición de los parciales siguientes:
b.1.- Una parte estrictamente capitativa, resultado de multiplicar la prima por persona ofertada por el adjudicatario, con las actualizaciones que correspondan por revisión de precios o modificación del equilibrio económico del contrato, por el número que resulte de dividir entre dos la suma del número de titulares de Tarjetas Sanitarias de Salud de la población protegida a 31 de diciembre del año anterior más el número de titulares de dichas tarjetas a 31 de diciembre del año en curso.
b.2.- Otra parte correspondiente al saldo positivo o negativo de la Facturación Intercentros definida a continuación.
CONDICIONES ECONOMICAS. A los efectos del cálculo de la oferta, a título orientativo, les Indicamos que el volumen de contratación es el que se Indica a continuación: Expedición de billetes de avión vuelo nacional 18 610,87 € Expedición de billetes de avión vuelo europeo 8 873,70 € Hoteles 11 893,79 € Alquiler vehículos 3 386,91 € Expedición billetes tren 67 544,97 € Total: 111 257 ,98 €
CONDICIONES ECONOMICAS. 18.1.- Aspectos generales.
1. La Entidad adjudicataria tendrá derecho, durante el periodo de duración del contrato, a percibir la retribución correspondiente por la gestión del servicio público sanitario, consistente en una cantidad a satisfacer por la Administración en los términos establecidos en la presente Cláusula, integrada por los siguientes conceptos:
A. Prima per cápita (persona/año) relativa a la prestación del servicio público de atención sanitaria especializada a la población protegida correspondiente a los municipios xx Xxxxxxxx (zonas básicas de Presentación Sabio, La Princesa y Barcelona), Navalcarnero, Cadalso de los Vidrios, San Xxxxxx de Valdeiglesias, Xxxxx xxx Xxxxx, Xxxxx xxx Xxx, Villaviciosa xx Xxxx, Cenicientos, Xxxxx de Puerto Real, Pelayos de la Xxxxx, Xxxxx del Fresno, Sevilla la Nueva, Villamanta, Villamantilla, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Chapinería, Xxxxxxxx xx Xxxxxx y el Álamo.
CONDICIONES ECONOMICAS. 3.1. Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al Sesenta y dos por ciento (62%) sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos percibidos regularmente a Septiembre de 2022. Dicho incremento se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:
a) Con retroactividad a partir del 1º xx Xxxxx de 2023, todos los conceptos salariales vigentes a Septiembre de 2022, se incrementan en un Veintiuno por ciento (21%),- - -
b) A partir del 1o. de Julio de 2023, todos los conceptos vigentes a Septiembre de 2022, se incrementan en un Quince por ciento (15%).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
c) A partir del 1o. xx Xxxxxx de 2023, todos los conceptos vigentes a Septiembre de 2022, se incrementarán en un Catorce por ciento (14%),.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RE-2023-96971626-APN-DGD#MT
d) A partir del 1o. de Septiembre de 2023, todos los conceptos vigentes a Septiembre de 2022, se incrementarán en un Doce por ciento (12%).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3.2. Complementando lo establecido en el inciso 3.1.a), del presente, las empresas abonarán una Asignación Extraordinaria No remunerativa, no bonificable y por única vez, equivalente al impacto que tuviere en el salario neto de cada locutor el porcentaje establecido para el mes xx Xxxxx de 2023. Dicha asignación no remunerativa concebida para compensar el efecto derivado de la cláusula obligacional que determina un aporte solidario de los trabajadores con destino a la Entidad Sindical, en ningún caso podrá superar la suma de $ 75.600. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Las empresas podrá cancelar esta suma no remunerativa en efectivo o a través de órdenes de compra en Supermercados de primera línea.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3.3. Las sumas retroactivas que surjan del presente serán abonadas dentro de la segunda quincena del mes xx Xxxxxx 2023.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3.4. Las nuevas escalas salariales del CCT 214/75, conforme al artículo 3o, se detallan en el Anexo I que forma parte del presente acuerdo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONDICIONES ECONOMICAS. Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes fueron los presentados en el mes de Septiembre de 2011 en este Expediente.- Hasta tanto se concluya la renegociación del Convenio Colectivo de Trabajo que tramita en este expediente se establecen los siguientes valores básicos con vigencia desde el 1º se Septiembre de 2012 hasta el 31 xx Xxxxxx de 2013. - ESCALA GENERAL Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D Categoría E Traspunte Apuntador Bailarín/na Solista Bailarín/na de Conjunto ESCALA SALAS MENORES A 200 LOCALIDADES Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D Categoría E Traspunte Apuntador Bailarín/na Solista Bailarín/na de Conjunto Sin perjuicio de la aplicación de los valores mínimos establecidos precedentemente y del pago de los montos fijados en los respectivos contratos, se deberá abonar un 6% en concepto de contribución con destino a la Obra Social de Actores, quedando establecido que dicho importe no podrá ser inferior al 1% de la recaudación neta de Boletaría, entendiéndose por remuneración neta el remanente de lo percibido por venta de entradas, con exclusión de los derechos de autor correspondientes a ARGENTORES, SADAIC, AADI-CAPIF y el porcentaje de AADET.- A tal efecto, los productores deberán remitir de manera fehaciente a la Asociación Argentina de Actores la rendición del borderaux correspondiente a cada pago de remuneraciones que efectúen.-
CONDICIONES ECONOMICAS. Gestion administrativa de recaudo de las primas de seguro: CREDIFAMILIA CF prestara y garantizara el servicio de gestion de recaudo de la prima del Ramo No. 41 Producto VIDA GRUPO DEUDORES Tomador CREDIFAMILIA COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO S.A. Identificación 0000000000 Sucursal BOGOTA Poliza Número 30028 Anexo Vigente 0 Fecha de Expedición 24/feb/2023 Vigencia de la Póliza Desde Hasta 02/feb/2023 Hora: 00:00 02/feb/2024 Hora: 00:00 seguro que sus deudores adquieran voluntariamente, para cubrir el pago del saldo insoluto de la deuda en caso de muerte o incapacidad total y permanente, con cargo al estado de cuenta del credito. CREDIFAMILIA CF se hara responsable del pago de las primas que no pueda recaudar de los asegurados por xxxx en las obligaciones, caso en el cual debera incluir dentro del saldo de capital de la deuda las primas del seguro de vida grupo deudores no cancelados por el deudor. GLOBAL SEGUROS reconocera a CREDIFAMILIA CF por la gestion de recaudo de las primas del seguro la suma de cuatro mil novecientos noventa y siete pesos ($4.997) + IVA por cada recaudo. Dicha tarifa de recaudo sera retenida como pago, por parte de CREDIFAMILIA CF. Tasa Comercial de Seguro: Se propone la siguiente tasa mensual incluida comision de recaudo: Tasa % (por ciento) Tasa . (por mil) 0,0298% 0,2980.
CONDICIONES ECONOMICAS. 4.1. Límites de Indemnización y franquicias
4.2. Prima Total 20/12/2019 14:39:19 XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXX 20/12/2019 14:37:21 XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
CONDICIONES ECONOMICAS. 3.1. EPIGRAFE 1º
CONDICIONES ECONOMICAS. Las partes acuerdan que este Convenio no está sujeto al pago de alguna retribución por ninguna de las partes.