INTRODUCCION Cláusulas de Ejemplo

INTRODUCCION. A los fines de prevenir accidentes y/o enfermedades profesionales el contratista deberá ajustarse a la presente Norma, a las ya emitidas por la Institución, a la Ley 19587, al Decreto 911/96, a la Ley 24557, al Decreto 1338/96 y demás reglamentaciones vigentes nacionales, provinciales o municipales en vigencia.
INTRODUCCION. Será responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA prestar el servicio público de electricidad con un nivel de calidad satisfactorio. Para ello deberá cumplir con las exigencias que aquí se establecen, realizando los trabajos e inversiones que estime conveniente. El no cumplimiento de las pautas preestablecidas dará lugar a la aplicación de multas, basadas en el perjuicio económico que le ocasiona al usuario recibir un servicio en condiciones no satisfactorias cuyos montos se calcularán de acuerdo a la metodología contenida en el presente subanexo. El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENTE) será el encargado de controlar el fiel cumplimiento de las pautas preestablecidas. Se considera que tanto el aspecto técnico del servicio como el comercial deben responder a normas de calidad; por ello se implementarán controles sobre: El producto técnico suministrado se refiere al nivel de tensión en el punto de alimentación y las perturbaciones (variaciones rápidas, caídas lentas de tensión, y armónicas). El servicio técnico involucra a la frecuencia y duración de las interrupciones en el suministro. Los aspectos del servicio comercial que se controlarán son los tiempos utilizados para responder a pedidos de conexión, errores en la facturación y facturación estimada, y demoras en la atención de los reclamos del usuario. Las exigencias en cuanto al cumplimiento de los parámetros preestablecidos se aplicarán de acuerdo al siguiente cronograma: - En los primeros 12 (doce) meses desde la fecha efectiva de Toma de Posesión del servicio por parte de LA DISTRIBUIDORA (etapa preliminar), el ENTE y LA DISTRIBUIDORA revisarán y completarán la metodología de medición y control de los indicadores de calidad que se controlarán en los siguientes 36 (treinta y seis) meses. - Los siguientes 36 (treinta y seis) meses constituyen la denominada etapa 1, en la que se exigirá el cumplimiento de los indicadores y valores prefijados para esta etapa. El incumplimiento de los mismos darán lugar a la aplicación de las sanciones que se describe en el punto 2.1) y 3.1) del presente. - A partir del mes número 49 (cuarenta y nueve), contado a partir de la fecha efectiva de Toma de Posesión se iniciará la denominada etapa 2, en la que se controlará la prestación del servicio en cada suministro. Se tolerarán hasta un determinado límite las variaciones de tensión, la cantidad xx xxxxxx mayores a 3 (tres) minutos de duración y el tiempo total sin servicio. En los suministros en que se excedan estos va...
INTRODUCCION. A lo largo de los años se ha tratado de dar una explicación concreta a la terminación de un contrato de trabajo; tanto legisladores como tratadistas se han esforzado por esclarecer las dudas que surgen cuando se presentan las situaciones que dan lugar a este fenómeno, ya que se afectan tanto trabajadores como empleadores teniendo en cuenta lo engorroso que resulta pagar una indemnización para cualquiera de las dos partes que se encuentran involucradas. Pretendemos entonces desarrollar, lo más claramente posible, cada una de las causales y modos de terminación de un contrato de trabajo, no para que sea el punto final o la última palabra que se de en el tema, sino para poder dar una pauta a su interpretación; los cuales se trataron en un lenguaje jurídico elemental para un entendimiento total por parte de quien lo lea, y con fundamento en sentencias de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y conceptos del Consejo de Estado. Este trabajo fue desarrollado con la ayuda y bajo la estricta supervisión y orientación de la Doctora Xxxxx Xxxxx Xxxxx xx Xxxxx, coordinadora y profesora de la subárea de Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad de La Sabana, donde se encuentra realizando una propuesta doctrinal con su libro “Derecho Laboral Individual”, del cual este trabajo hace parte del capítulo “Terminación del Contrato de Trabajo”, que se encuentra regulado en el Código Sustantivo del Trabajo en su Título I del Capítulo IV. Se alcanzaron los objetivos planteados por nosotras para la realización de esta investigación, a excepción de establecer los parámetros y consecuencias de una cesión de contrato de trabajo y de una sustitución patronal, ya que es un tema que da pie para realizar una investigación por aparte teniendo en cuenta la importancia y extensión de la sustitución patronal y, también, que la cesión de contrato de trabajo no existe en la legislación colombiana. Lo anterior en razón al principio de provisionalidad que se aplica en el proyecto de investigación. En cuanto a los demás objetivos, se cumplieron a cabalidad determinando en qué consiste la terminación del contrato de trabajo, analizando las diferentes formas de terminación consagradas en la ley e interpretadas por la jurisprudencia, profundizando en las consecuencias que trae; se estudiaron las justas causas que existen para finalizar un contrato de trabajo tanto por parte del trabajador como por parte del empleador, se obtuvo un buen conocimiento de la teoría y pleno...
INTRODUCCION. El Área de Contratación, Patrimonio y Servicios es la unidad administrativa encargada de la gestión y asesoramiento a los órganos de gobierno de la Universidad xx Xxxxxx, para la contratación de obras, suministros y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de la institución, y asistirá a la Gerencia y al Rectorado en las actuaciones administrativas en materia de contratación pública. La normativa de referencia sobre contratación pública es la siguiente: - Directivas 2014/23/UE, de concesiones, y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y se habilita al titular del Ministerio de Economía y Hacienda para modificar sus anexos. - Instrucciones de Régimen Económico-Presupuestario de la Universidad xx Xxxxxx. - Normas de ejecución de presupuestos de cada año. Libertad de acceso a las licitaciones Publicidad y transparencia. No discriminación e igualdad de trato entre los candidatos. Del texto de la nueva Ley y debido a la influencia comunitaria se recogen otros principios como son los de confidencialidad, motivación de las decisiones, economía, eficacia y la consecución de objetivos sociales y la protección del medio ambiente. Eficiente utilización de los fondos públicos (control del gasto y la estabilidad presupuestaria). Asimismo, la ley pretende la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta más ventajosa. De una forma muy general el procedimiento de contratación en la Universidad xx Xxxxxx sigue el siguiente esquema: La unidad promotora del contrato debe introducir en la aplicación informática Elara-contratación los siguientes documentos, que se describen con detalle en el apartado III 3. LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. INSTRUCCIONES DE OBSERVANCIA Y BUENAS PRÁCTICAS DURANTE LA TOTALIDAD DEL CICLO CONTRACTUAL de esta Guía: - Memoria justificativa del contrato - Informe motivado sobre las características que ha...
INTRODUCCION. Dentro de los temas prioritarios de la actual agenda Ministerial se encuentra la Movilidad y la Seguridad. Un elemento transversal a estos dos temas tiene que ver con los riesgos asociados a la movilidad vial, más aún si se considera que la accidentalidad en el Ecuador es un problema de salud pública, por sus altos índices. Durante la presente gestión se espera fomentar en el país una cultura de prevención que incorpore de manera general conceptos de prevención del riesgo que abarquen temas de seguridad vial. Elemento central de esta estrategia es la minimización de las condiciones espaciales de riesgo y lesividad, así como la definición y adopción de estándares que posibiliten la disminución de la siniestralidad en las carreteras. La realidad nacional nos demuestra que si bien la red vial estatal está en buenas condiciones respecto a su calidad de pavimentos aún no cumple con las condiciones mínimas de seguridad vial, existe una inadecuada e insuficiente señalización vertical y horizontal, falta de estandarización de la misma, existencia de elementos inadecuados en las vías; y otros factores que inciden en la seguridad del tráfico vehicular y de los peatones. El MTOP plantea la ejecución de un programa integral de mejora de la Seguridad Vial sobre la Red Vial Estatal, que cuenta con un trazado aproximado de 8.900 kilómetros. Este Plan contempla la ejecución de dos fases secuenciales o etapas: la primera es la realización de Auditorías de Seguridad Vial, conocidas internacionalmente con las siglas de ASV, que diagnostiquen las intervenciones necesarias de realizar en la infraestructura para elevar los niveles de seguridad y prevención de siniestros viales, y una segunda etapa consistente en la ejecución de las recomendaciones que emanen de las ASVs ya realizadas. Es así que por intermedio del Viceministerio de Gestión del Transporte y su Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario, el MTOP inicia el proceso de Auditorías de Seguridad Vial en la red estatal, que permitirá tener un diagnóstico de la situación actual de las vías respecto a los estándares mínimos de seguridad vial, con el objeto de ejecutar las recomendaciones que las ASV señalen. Las auditorías de seguridad vial se realizarán sobre siete tramos acordes a las siete zonas definidas por la SENPLADES. Para ello se ha realizado las invitaciones por lista corta a las empresas calificadas en el MTOP, conforme a la convocatoria de manifestación de interés que en meses anteriores publicó el MT...
INTRODUCCION. La República del Ecuador, suscribió el Contrato xx Xxxxxxxx con la Corporación Andina de Fomento, el 28 de Julio de 2011, en la Cláusula Segunda estipula: Objeto xxx Xxxxxxxx.- “De conformidad con las cláusulas del presente Contrato xx Xxxxxxxx y sujeto a las condiciones establecidas en ellas, CAF se compromete a otorgar a “El Prestatario”, a título de mutuo, el monto indicado en la Cláusula Tercera y “El Prestatario” lo acepta con la obligación de utilizarlo exclusivamente para financiar “El Xxxxxxxx” x xxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, así como a devolverlo en las condiciones pactadas en este Contrato xx Xxxxxxxx”; los desembolsos xxx xxxxxxxx estarán sujetos a que El Prestatario” y/o el “Organismo Ejecutor “ según corresponda, de cumplimiento en la forma que la CAF considere satisfactorio; y, “El Prestatario asume frente a la CAF la obligación de divulgar que “El Proyecto se ejecuta con financiamiento de CAF y para ello se coordinara con CAF la colocación del nombre de CAF y el logotipo que identifica a CAF en todas las vallas, avisos, pancartas y anuncios. El alcance de los trabajos, objeto de la contratación se encuentran establecidos en las Condiciones Específicas de los pliegos y Anexos correspondientes, por lo que es de responsabilidad del contratista a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos, especificaciones técnicas generales y especiales, anexos, instrucciones del MIDUVI y demás documentos contractuales, los que forman parte del mismo y respetando la normativa legal.
INTRODUCCION. Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95) y REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, en materia de coordinación de actividades empresariales, GIAHSA como empresa Titular y/o Principal, debe establecer con la EMPRESA ADJUDICATARIA que realice prestaciones de servicios como Contratas, los medios para el cumplimiento de la Normativa de prevención de Riesgos Laborales y establecer las pautas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. En GIAHSA hemos establecido los criterios de actuación para el cumplimiento de la normativa de referencia, en el documento adjunto denominado DOCUMENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, en relación con la prestación de servicios que por parte de EMPRESA ADJUDICATARIA se realizara como adjudicatario xxx xxxxxx de SERVICIO DE OBRAS DE ALBAÑILERÍA COMPLEMENTARIAS A LA ACTIVIDAD DE GIAHSA EN LOS MUNICIPIOS QUE INTEGRAN LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA Y REFUERZO DE TRABAJOS DE FONTANERÍA PARA GIAHSA(HUELVA), que busca como principal fin la eficacia en la prevención de los daños a la salud de los trabajadores. Igualmente en dicho documento se indican los riesgos y medidas preventivas a llevar a cabo por EMPRESA ADJUDICATARIA, en relación a las actividades desarrolladas por GIAHSA en sus instalaciones, centros de trabajo y ámbito de actuación. La coordinación entre GIAHSA y EMPRESA ADJUDICATARIA, se establecerá a través del la adopción del procedimiento de coordinación incluido en el punto 3 del presente ANEXO 5 y se desarrollara de forma integrada a través la propia organización jerárquica de los Servicios afectados y con la Coordinación desde el Servicio de Prevención Propio de GIAHSA, respecto xxx xxxxxx de SERVICIO DE OBRAS DE ALBAÑILERÍA COMPLEMENTARIAS A LA ACTIVIDAD DE GIAHSA EN LOS MUNICIPIOS QUE INTEGRAN LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA Y REFUERZO DE TRABAJOS DE FONTANERÍA PARA GIAHSA(HUELVA). GESTION INTEGRAL DEL AGUA DE HUELVA, S.A. en relación con el pliego SERVICIO DE OBRAS DE ALBAÑILERÍA COMPLEMENTARIAS A LA ACTIVIDAD DE GIAHSA EN LOS MUNICIPIOS QUE INTEGRAN LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA Y REFUERZO DE TRABAJOS DE FONTANERÍA PARA GIAHSA(HUELVA), se reserva el derecho de modificar el contenido de dicho documento conforme la aparición de normativa especifica que pueda tener relación con el mismo o bien la incorporación de procesos, modificaciones o cambios de proce...
INTRODUCCION. La Empresa Electrificadora del Meta S.A. ESP – EMSA ESP en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, Leyes 142/94, 143/94, Resoluciones CREG, y su Reglamento de Contratación, está interesada en recibir ofertas de suministro de energía eléctrica para atender su mercado regulado de acuerdo con las condiciones técnicas y comerciales que se describen en la presente solicitud de ofertas.
INTRODUCCION. El Ente Nacional Regulador De La Electricidad (ENTE), dispondrá la aplicación de sanciones, complementarias a la ya mencionadas, cuando la DISTRIBUIDORA no cumpla con las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión, sus anexos y la ley N° 24065 (marco regulatorio de la generación, transporte y distribución de la electricidad). El objetivo de la aplicación de sanciones económicas es orientar las inversiones de la DISTRIBUIDORA hacia el beneficio de los usuarios, en el sentido de mejorar la calidad en la prestación del servicio público de electricidad. Ante los casos de incumplimiento que la DISTRIBUIDORA considere por caso de fuerza mayor o caso fortuito, deberá realizar una presentación al ENTE solicitando que los mismos no sean motivo de sanciones. Las multas a establecer serán en base al perjuicio que le ocasiona al usuario la contravención, y al precio promedio de venta de la energía al usuario.
INTRODUCCION. El presente documento corresponde a las Bases de Licitación, que incluye el cronograma de esta Licitación, las condiciones de los seguros que se licitan, los requisitos que deben cumplir las Compañías Aseguradoras participantes y las normas de adjudicación (en adelante “las Bases de Licitación” o “las Bases”), de los Seguros de Incendio y Coberturas Adicionales (con o sin Sismo) para la cartera de créditos y mutuos hipotecarios de Securitizadora Security S.A. , de acuerdo con las disposiciones y exigencias contenidas en el marco regulatorio vigente para estos efectos. En lo sucesivo, y a menos que las Bases se refieran específicamente a un determinado tipo de cobertura o póliza, todos los seguros incorporados en esta licitación se denominarán conjuntamente “el seguro licitado” o “la póliza”. Se aplicará el marco regulatorio vigente en todo aquello que no estuviere previsto ni regulado en las Bases o que corresponda a una norma legal imperativa.