INTRODUCCION Cláusulas de Ejemplo

INTRODUCCION. A los fines de prevenir accidentes y/o enfermedades profesionales el contratista deberá ajustarse a la presente Norma, a las ya emitidas por la Institución, a la Ley 19587, al Decreto 911/96, a la Ley 24557, al Decreto 1338/96 y demás reglamentaciones vigentes nacionales, provinciales o municipales en vigencia.
INTRODUCCION. La creación del I Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, está respaldada por las normativas a nivel internacional, europeo, estatal y autonómico. Desde el IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la región xx Xxxxxx, hasta la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada en Nueva York el 18 de diciembre de 1979 por la ONU, pasando por la Constitución Española, podemos encontrar recomendaciones tanto explícitas como implícitas para la creación de Políticas de Igualdad. De hecho no estamos hablando de algo nuevo, ya que los planes de acción de género vienen existiendo desde 1975. La Unión Europea define la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres como “la ausencia de toda barrera sexista para la participación económica, política y social”, igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX DE LA XXXX La Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres es un principio fundamental de nuestra democracia, y aunque nuestra Constitución recoge este derecho de una forma legal aún siguen habiendo discriminaciones por razón de sexo, tales como las altas tasas de paro femenino, empleo precario, subempleo, menores salarios, estudio de profesiones tradicionalmente femeninas, una escasa presencia en puestos directivos o de responsabilidad y en la participación social, aumento de casos de violencia de género o la diferencia de tiempo que respecto a los hombres dedican las mujeres al cuidado de personas dependientes o al mantenimiento de sus hogares, entre otros. Por ello proponemos medidas específicas a favor de la participación de las mujeres junto con toda la ciudadanía de forma igualitaria en todos los ámbitos de nuestra vida social, cultural, económico, político, educativo. El I Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades xx Xxxxxxxx de la Xxxx se concibe como el marco de actuación y una herramienta para seguir impulsando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en nuestro municipio, para provocar cambios en la realidad, caminar hacia un futuro donde el sexo de una persona no predetermine cuál es su papel. Se trata del instrumento donde se recogen acciones positivas a desarrollar por las diferentes concejalías y áreas coordinadas entre sí, en el que se establecen las bases para transformar las estructuras y remover los obstáculos que mantienen las situaciones de discriminación. El I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mu...
INTRODUCCION. Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95), y en el REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, en materia de coordinación de actividades empresariales, GIAHSA como empresa Titular y/o Principal, debe establecer con los contratistas y subcontratistas que realicen prestaciones de servicios como Contratas y/o Subcontratas, los medios para el cumplimiento de la Normativa de prevención de Riesgos Laborales y establecer las pautas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. En GIAHSA hemos establecido los criterios de actuación para el cumplimiento de la normativa de referencia, en el documento adjunto denominado DOCUMENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, en relación con la prestación de servicios que por parte de EMPRESA ADJUDICATARIA XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE GIAHSA (HUELVA) se viene realizando como proveedor, que busca como principal fin la eficacia en la prevención de los daños a la salud de los trabajadores. Igualmente en dicho documento se indican los riesgos y medidas preventivas a llevar a cabo por EMPRESA ADJUDICATARIA XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE GIAHSA (HUELVA) , en relación a las actividades desarrolladas por GIAHSA en sus instalaciones, centros de trabajo y ámbito de actuación. La coordinación entre GIAHSA y EMPRESA ADJUDICATARIA XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS GESTION INTEGRAL DEL AGUA DE HUELVA, S.A., asume el compromiso de coordinación establecido por la normativa laboral vigente en materia de prevención de riesgos laborales así como en el citado DOCUMENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES e insta a EMPRESA ADJUDICATARIA XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE GIAHSA (HUELVA) , a la colaboración y coordinación para el logro de una prevención y control eficaz de los riesgos laborales.
INTRODUCCION. Dentro de los temas prioritarios de la actual agenda Ministerial se encuentra la Movilidad y la Seguridad. Un elemento transversal a estos dos temas tiene que ver con los riesgos asociados a la movilidad vial, más aún si se considera que la accidentalidad en el Ecuador es un problema de salud pública, por sus altos índices. Durante la presente gestión se espera fomentar en el país una cultura de prevención que incorpore de manera general conceptos de prevención del riesgo que abarquen temas de seguridad vial. Elemento central de esta estrategia es la minimización de las condiciones espaciales de riesgo y lesividad, así como la definición y adopción de estándares que posibiliten la disminución de la siniestralidad en las carreteras. La realidad nacional nos demuestra que si bien la red vial estatal está en buenas condiciones respecto a su calidad de pavimentos aún no cumple con las condiciones mínimas de seguridad vial, existe una inadecuada e insuficiente señalización vertical y horizontal, falta de estandarización de la misma, existencia de elementos inadecuados en las vías; y otros factores que inciden en la seguridad del tráfico vehicular y de los peatones. El MTOP plantea la ejecución de un programa integral de mejora de la Seguridad Vial sobre la Red Vial Estatal, que cuenta con un trazado aproximado de 8.900 kilómetros. Este Plan contempla la ejecución de dos fases secuenciales o etapas: la primera es la realización de Auditorías de Seguridad Vial, conocidas internacionalmente con las siglas de ASV, que diagnostiquen las intervenciones necesarias de realizar en la infraestructura para elevar los niveles de seguridad y prevención de siniestros viales, y una segunda etapa consistente en la ejecución de las recomendaciones que emanen de las ASVs ya realizadas. Es así que por intermedio del Viceministerio de Gestión del Transporte y su Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario, el MTOP inicia el proceso de Auditorías de Seguridad Vial en la red estatal, que permitirá tener un diagnóstico de la situación actual de las vías respecto a los estándares mínimos de seguridad vial, con el objeto de ejecutar las recomendaciones que las ASV señalen. Las auditorías de seguridad vial se realizarán sobre siete tramos acordes a las siete zonas definidas por la SENPLADES. Para ello se ha realizado las invitaciones por lista corta a las empresas calificadas en el MTOP, conforme a la convocatoria de manifestación de interés que en meses anteriores publicó el MT...
INTRODUCCION. La distribución de competencias entre la Nación y las jurisdicciones provinciales conforme a lo previsto en la Constitución Nacional, es la siguiente: corresponde a la Nación establecer impuestos aduaneros a la exportación e importación; establecer contribuciones directas, por tiempo determinado y en circunstancias de excepción que se vinculan a la defensa, seguridad común y al bien general del Estado e imponer contribuciones indirectas en concurrencia con las Provincias. Correspondiéndole a las Provincias, establecer impuestos indirectos en concurrencia con la Nación e impuestos directos cuando ellos no fueran aplicados por la Nación al no configurarse las situaciones de excepcionalidad previstas en la Constitución Nacional. Como consecuencia de la concurrencia entre la Nación y las Provincias en materia de impuestos indirectos y la posibilidad de la Nación de establecer impuestos directos por tiempo determinado, surge la necesidad de establecer mecanismos que puedan corregir potenciales efectos de superposición impositiva. Se han desarrollado a tal fin, distintos sistemas de coordinación financiera, a fin de evitar los fenómenos xx xxxxx imposición. Por un lado se establecen mecanismos que apuntan a evitar este fenómeno en sentido vertical -sistemas de coparticipación federal y pactos fiscales-, mediante la unificación de los impuestos en la esfera del Gobierno Nacional, distribuyendo, primariamente la masa coparticipable entre la Nación y las Provincias, para luego, en una segunda etapa -distribución secundaria-, distribuir entre las Provincias, la proporción que a ellas corresponda según la primera distribución. Y también se hace lo mismo en sentido horizontal entre los fiscos locales, que es el tema del que nos ocuparemos en la presente obra, distribuyendo no ya recaudación, sino base imponible, a los efectos de que no se grave más de una vez la misma materia imponible; ello se hace a través del Convenio multilateral- que como veremos- ha sido suscripto entre todas las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con relación al impuesto sobre los ingresos brutos para los casos de actividades interjurisdiccionales. Este gravamen recae sobre el ejercicio habitual de actividades lucrativas en el ámbito de la jurisdicción es decir que se sustenta estrictamente, en el principio de territorialidad. Sin embargo, al tomar como base imponible el monto total de los ingresos brutos devengados o percibidos por el sujeto pasivo, cuando la actividad...
INTRODUCCION. Será responsabilidad de la DISTRIBUIDORA prestar el servicio público de electricidad con un nivel de calidad satisfactorio. Para ello deberá cumplir con las exigencias que aquí se establecen, realizando los trabajos e inversiones que estime conveniente. El no cumplimiento de las pautas preestablecidas dará lugar a la aplicación de multas, cuyos montos estarán basados en el perjuicio económico que le ocasiona al usuario recibir un servicio en condiciones no satisfactorias. El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENTE) será el encargado de controlar el fiel cumplimiento de las pautas preestablecidas. Se considera que tanto el aspecto técnico del servicio como el comercial deben responder a normas de calidad; por ello se implementarán controles sobre: a) Calidad del producto técnico suministrado. b) Calidad del servicio técnico prestado. c) Calidad del servicio comercial. El producto técnico suministrado se refiere al nivel de tensión en el punto de alimentación y las perturbaciones (variaciones rápidas, caídas lentas de tensión, y armónicas). El servicio técnico involucra a la frecuencia y duración de las interrupciones en el suministro. Los aspectos del servicio comercial que se controlarán son los tiempos utilizados para responder a pedidos de conexión, errores en la facturación y facturación estimada, y demoras en la atención de los reclamos del usuario. Las exigencias en cuanto al cumplimiento de los parámetros preestablecidos, se aplicarán de acuerdo al siguiente cronograma: revisarán y completarán la metodología de medición y control de los indicadores de calidad que se controlarán en los siguientes 24 (veinticuatro) meses.
INTRODUCCION. La República del Ecuador, suscribió el Contrato xx Xxxxxxxx con la Corporación Andina de Fomento, el 28 de Julio de 2011, en la Cláusula Segunda estipula: Objeto xxx Xxxxxxxx.- “De conformidad con las cláusulas del presente Contrato xx Xxxxxxxx y sujeto a las condiciones establecidas en ellas, CAF se compromete a otorgar a “El Prestatario”, a título de mutuo, el monto indicado en la Cláusula Tercera y “El Prestatario” lo acepta con la obligación de utilizarlo exclusivamente para financiar “El Xxxxxxxx” x xxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, así como a devolverlo en las condiciones pactadas en este Contrato xx Xxxxxxxx”; los desembolsos xxx xxxxxxxx estarán sujetos a que El Prestatario” y/o el “Organismo Ejecutor “ según corresponda, de cumplimiento en la forma que la CAF considere satisfactorio; y, “El Prestatario asume frente a la CAF la obligación de divulgar que “El Proyecto se ejecuta con financiamiento de CAF y para ello se coordinara con CAF la colocación del nombre de CAF y el logotipo que identifica a CAF en todas las vallas, avisos, pancartas y anuncios. El alcance de los trabajos, objeto de la contratación se encuentran establecidos en las Condiciones Específicas de los pliegos y Anexos correspondientes, por lo que es de responsabilidad del contratista a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos, especificaciones técnicas generales y especiales, anexos, instrucciones del MIDUVI y demás documentos contractuales, los que forman parte del mismo y respetando la normativa legal.
INTRODUCCION. La Empresa Electrificadora del Meta S.A. ESP – EMSA ESP en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, Leyes 142/94, 143/94, Resoluciones CREG, y su Reglamento de Contratación, está interesada en recibir ofertas de suministro de energía eléctrica para atender su mercado regulado de acuerdo con las condiciones técnicas y comerciales que se describen en la presente solicitud de ofertas.
INTRODUCCION. El Área de Contratación, Patrimonio y Servicios es la unidad administrativa encargada de la gestión y asesoramiento a los órganos de gobierno de la Universidad xx Xxxxxx, para la contratación de obras, suministros y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de la institución, y asistirá a la Gerencia y al Rectorado en las actuaciones administrativas en materia de contratación pública. La normativa de referencia sobre contratación pública es la siguiente: - Directivas 2014/23/UE, de concesiones, y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y se habilita al titular del Ministerio de Economía y Hacienda para modificar sus anexos. - Instrucciones de Régimen Económico-Presupuestario de la Universidad xx Xxxxxx. - Normas de ejecución de presupuestos de cada año.
INTRODUCCION. El Ente Nacional Regulador De La Electricidad (ENTE), dispondrá la aplicación de sanciones, complementarias a la ya mencionadas, cuando la DISTRIBUIDORA no cumpla con las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión, sus anexos y la ley N° 24065 (marco regulatorio de la generación, transporte y distribución de la electricidad). El objetivo de la aplicación de sanciones económicas es orientar las inversiones de la DISTRIBUIDORA hacia el beneficio de los usuarios, en el sentido de mejorar la calidad en la prestación del servicio público de electricidad. Ante los casos de incumplimiento que la DISTRIBUIDORA considere por caso de fuerza mayor o caso fortuito, deberá realizar una presentación al ENTE solicitando que los mismos no sean motivo de sanciones. Las multas a establecer serán en base al perjuicio que le ocasiona al usuario la contravención, y al precio promedio de venta de la energía al usuario.