Cláusulas finales. 37.1. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor tras la firma de ambas Partes y la aprobación de las garantías de que trata la cláusula 11 del presente Convenio. Estará vigente hasta que se hayan completado todas las obligaciones contraídas por las Partes en el marco del mismo, a menos de que fuese terminado antes, de conformidad con la cláusula 37.
37.2. Las Partes podrán efectuar enmiendas mediante acuerdo mutuo y por escrito. Firmado en dos ejemplares en español, en Bogotá D.C., el . Por y en nombre de La Organización Internacional para las Migraciones Por y en nombre de [Nombre íntegro de la Otra Parte] XXX XXXXX XXXXXXXXXXX Jefe de Misión Nombre y apellido y cargo La OIM se ha comprometido firmemente en la observación de los más altos estándares éticos en todas sus actividades. Como tal, este Código de Conducta para contratistas/proveedores de servicios profesionales ha sido preparado para proporcionar un resumen claro de la expectativa de la OIM en todo lo relacionado a la ejecución de las tareas asignadas a sus contratistas/proveedores de servicios para garantizar que la ética internacional sea reconocida y observada. La transparencia y rendición de cuentas deben ser escrupulosamente respetadas en todas las actividades. La ética de la OIM se centra en el principio xx XXXX TOLERANCIA contra la corrupción, evitando cualquier conflicto de interés en sus actividades y la honestidad en la forma de actuar de los contratistas/proveedores de servicios profesionales. Se insta a todos los contratistas/proveedores de servicios profesionales a que se familiaricen con este Código de Conducta para garantizar el éxito de las relaciones contractuales con la OIM. La OIM espera de todos sus contratistas/proveedores honestidad y cumplimiento de lo siguiente:
1. Todas las normas, reglamentos y requisitos legales relativos a la entrega de los productos/servicios a la OIM.
2. No deberá contratar o subcontratar o externalizar cualquier parte de los productos/servicios sin el consentimiento por escrito de la OIM.
3. Mantener los más altos estándares de integridad y calidad de las actividades en todo momento.
4. Respetar la imparcialidad e independencia de la OIM, por tanto, en el marco del contrato de consultoría no deberá solicitar ni aceptar instrucciones en el desempeño de sus funciones de ninguna autoridad externa a la Organización o de las contrapartes que forman parte del convenio para el cual están prestando sus servicios. Durante el periodo de servicio, los contratista...
Cláusulas finales. 21.1 El presente Contrato entrará en vigor a partir de la firma por ambas Partes. El mismo permanecerá en vigor hasta que estas hayan cumplido con todas las obligaciones contraídas en virtud del mismo, a menos que sea rescindido conforme a lo dispuesto en la Cláusula 18 (Rescisión).
21.2 Cualquier cambio en los términos y condiciones aquí detallados deberá documentarse por escrito en una enmienda al presente Contrato.
Cláusulas finales. 35.1 El presente Contrato entrará en vigor una vez que haya sido firmado por ambas Partes y la aprobación de las pólizas por parte de la OIM con la constancia de pago de las primas y permanecerá en vigor hasta que éstas hayan cumplido con todas las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato, a menos que sea rescindido con anterioridad según lo dispuesto en la cláusula 31 del presente Contrato.
35.2 Podrán hacerse modificaciones, siempre que sean de común acuerdo entre las Partes y se realicen por escrito. Firmado por duplicado en español en [insertar el lugar] el [insertar fecha] La ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM), una organización que forma parte de Naciones Unidas, en adelante la “OIM”, ubicada en [insertar dirección], representada por XXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX en su calidad de representante legal, identificada con el carnet de identificación No. O-0000000 expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, quien obra en calidad de Jefe de Misión, y [nombre de la otra parte] (en adelante el “XXXX”) de [insertar la dirección], representado por [insertar el nombre], [insertar el título], han decidido suscribir el presente convenio.
Cláusulas finales. Artículo 43
1. El Convenio estará abierto a la firma de los Estados que fueren miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado cuando se celebró su Decimoséptima sesión y de los demás Estados participantes en dicha Sesión.
2. Será ratificado, aceptado o aprobado, y los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en el Ministerio de Asuntos Exteriores xxx Xxxxx de los Países Bajos, depositario del Convenio.
1. Cualquier otro Estado podrá adherirse al Convenio después de su entrada en vigor en virtud del párrafo 1 del artículo 46.
2. El instrumento de adhesión se depositará en poder del depositario.
3. La adhesión solo surtirá efecto en las relaciones entre el Estado adherente y los Estados contratantes que no hubiesen formulado objeción a la adhesión en los seis meses siguientes a la recepción de la notificación a que se refiere el apartado b) del artículo 48. Podrá asimismo formular una objeción al respecto cualquier Estado en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación del Convenio posterior a la adhesión. Dichas objeciones serán notificadas al depositario del Convenio.
1. Cuando un Estado comprenda dos o más unidades territoriales en las que se apliquen sistemas jurídicos diferentes en lo que se refiere a cuestiones reguladas por el presente Convenio, podrá declarar, en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, que el Convenio se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o varias de ellas y podrá en cualquier momento modificar esta declaración haciendo otra nueva.
2. Toda declaración de esta naturaleza será notificada al depositario del Convenio y en ella se indicarán expresamente las unidades territoriales a las que el Convenio será aplicable.
3. En el caso de que un Estado no formule declaración alguna al amparo del presente artículo, el Convenio se aplicará a la totalidad del territorio de dicho Estado.
1. El Convenio entrará en vigor el día primero del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después del depósito del tercer instrumento de ratificación, de aceptación o de aprobación previsto en el artículo 43.
2. En lo sucesivo, el Convenio entrará en vigor:
a) para cada Estado que lo ratifique, acepte o apruebe posteriormente, o se adhiera al mismo, el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión;
b) para las ...
Cláusulas finales. Toda comunicación cursada al domicilio señalado por las partes en el presente documento, se tendrá por correcta, salvo que se haya comunicado formalmente de cualquier variación en forma oportuna.
Cláusulas finales. 26.1 El presente Acuerdo entrará en vigor tras la firma por ambas Partes y permanecerá en vigor hasta que estas hayan cumplido con todas las obligaciones contraídas en virtud del mismo, a menos que sea rescindido conforme a lo dispuesto en la Cláusula 20.
26.2 Las Partes podrán efectuar enmiendas mediante acuerdo mutuo y por escrito.
Cláusulas finales. 13.1. Domicilios: Se pacta la constitución de domicilios especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales derivados de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos por cada parte en la comparecencia.
Cláusulas finales. En caso de conflicto entre los términos y condiciones establecidos en el presente Addendum y los documentos que rigen la relación de alquiler (Condiciones Generales, formulario de pedido y resumen de pedido), prevalecerá el presente Addendum.
Cláusulas finales. Cualquier modificación del presente Contrato requerirá de forma escrita y firma de ambas Partes, con expresa e inequívoca mención de la modificación pactada. Si cualquiera de las cláusulas del Contrato fuera nula o anulable, dicha declaración no invalidará el resto del Contrato, que mantendrá su vigencia y eficacia. En tal caso, la cláusula o cláusulas nulas o anuladas deberán reemplazarse e integrarse por otras que, siendo conformes a la ley, respondan al espíritu y finalidad de las sustituidas, manteniendo en todo caso el equilibrio contractual de las prestaciones de las Partes. La renuncia de cualquiera de las Partes a exigir el estricto cumplimiento de cualquier término contractual no podrá ser considerada en ningún caso como una renuncia a cualquier otro derecho establecido en este Contrato, ni como una renuncia a exigir el cumplimiento del mismo derecho en futuras ocasiones. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el presente Contrato, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento,
Cláusulas finales. 35.1 El presente Contrato entrará en vigor una vez que haya sido firmado por ambas Partes y la aprobación de las pólizas por parte de la OIM con la constancia de pago de las primas y permanecerá en vigor hasta que éstas hayan cumplido con todas las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato, a menos que sea rescindido con anterioridad según lo dispuesto en la cláusula 31 del presente Contrato.
35.2 Podrán hacerse modificaciones, siempre que sean de común acuerdo entre las Partes y se realicen por escrito. Firmado por duplicado en español en [insertar el lugar] el [insertar fecha] Por este medio certificamos que durante el presente ejercicio SI ( presentaron variaciones financieras que afecten los estados financieros.