Contract
CONDICIONES Y ESTIPULACIONES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO (PROCEDIMIENTO ABIERTO) PARA EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A LA UBICACIÓN TEMPORAL DEL PARQUE DE BOMBEROS DE TAUSTE DEPENDIENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXX.
PRIMERA.- Objeto del contrato y calificación
Constituye el objeto del contrato que se suscriba el arrendamiento de inmueble para uso distinto del de vivienda, destinado a la instalación en el mismo de las oficinas, bienes muebles, vehículos, maquinaria y demás bienes necesarios para la prestación de la actividad del Servicio Provincial de Extinción de Incendios en Tauste, que deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Ubicación: en la localidad de Tauste, provincia xx Xxxxxxxx, en suelo calificado como urbano y con accesos que permitan una fácil circulación de vehículos en emergencia y apto urbanísticamente para desarrollar la actividad ya descrita.
2. Superficie mínima según las Condiciones Técnicas que se resumen:
a) estancia administrativa y demás servicios: 117 m2
b) a la superficie anterior se incrementará en lo que proceda para un habitáculo en el que instalar lavabo e inodoro separados, con al menos las medidas mínimas que permitan su ubicación
c) xxxx xx xxxxxxxxxxxx: 000 x0
0. Características particulares del inmueble e instalaciones especiales quedan definidas en las Condiciones Técnicas.
Se corresponde el objeto con la nomenclatura de Clasificación Nacional de Productos por Actividades: 70.12.
El contrato tiene la calificación de contrato privado según el artículo 20 de la Ley de Contratos del Sector Público, 30 de octubre (en adelante LCSP).
SEGUNDA.- Administración contratante y órgano de contratación
La Administración contratante es la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx y el órgano de contratación el Ilmo. Sr. Presidente de la misma (Disposición Adicional Segunda de la LCSP).
TERCERA.- Naturaleza y Régimen jurídico
El contrato que se suscriba, de naturaleza jurídica privada, lo será de acuerdo con lo establecido en la legislación patrimonial y, en su ausencia por la legislación civil, ya que la materia está excluida de la normativa de
contratación de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la LCSP.
Formará parte del contrato el presente documento de Xxxxxxxxxxx y Estipulaciones, así como el de Condiciones Técnicas en lo que no contradiga al anterior, a los que prestará sumisión expresa el adjudicatario.
Son normas aplicables las siguientes:
- la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx, su artículo 174, establece la capacidad jurídica plena de las entidades locales para poseer bienes, a título oneroso mediante contrato, como es el caso, bajo la figura de arrendamiento.
- el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx, que desarrolla la Ley citada, viene a decir lo mismo que el artículo anterior si bien especifica la adquisición de derechos, como es el caso, un derecho personal.
Esa Ley y Reglamento remite para la adquisición, en general de bienes y derechos, a la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, pero como se ha expuesto, ésta, representada por la LCSP ha excluido su aplicación a negocios jurídicos como el de arrendamiento sobre bienes inmuebles, y le ha otorgado a dicho artículo el carácter de legislación básica (Disposición final séptima. 2 de dicha Ley).
- la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP), que en su artículo 110.1 señala que este tipo de negocios jurídicos se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación por esa Ley y las disposiciones de desarrollo de la misma y, en lo no previsto por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas
En cuanto a los efectos y extinción del contrato que se suscriba, será de acuerdo con la normativa civil, y ésta se concreta en la Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley 29/1994, de 24 de noviembre y, subsidiariamente el Código Civil. Cabe señalar que la Ley 29/1994, tradicionalmente denominada XXX señala en cuanto al régimen aplicable al contrato será por la voluntad de las partes, en su defecto por lo dispuesto por el Título III de dicha Ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil (artículo 4.3 y sin perjuicio a las normas imperativas que señala el punto 1 del mismo artículo).
En lo relativo a los aspectos económicos del contrato, debe tenerse en cuenta la normativa reguladora de las Haciendas de las Entidades Locales, Ley 2/2004, de 5 xx xxxxx y disposiciones de desarrollo, estando sujeto a fiscalización previa por Intervención de acuerdo con la Base 37.3 del vigente Presupuesto.
adjudicación, tramitación y necesidad a satisfacer
CUARTA.- Expediente de contratación, procedimiento de selección,
El procedimiento de adjudicación será abierto, por el cual toda persona interesada podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato.
La valoración de las proposiciones y determinación de la oferta más ventajosa atenderá a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, y de acuerdo con lo establecido en la estipulación DECIMOQUINTA de este documento.
La tramitación del expediente será la ordinaria.
En su consecuencia, el órgano de contratación tiene la facultad de adjudicar el contrato a la proposición que en su conjunto resulte más ventajosa sin atender exclusivamente al precio de la misma, o declarar desierto el concurso.
QUINTA.- Perfil del contratante
El anuncio de licitación se publicará en el perfil del contratante, que se constituye en una sección de la página Web de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, a la que se puede acceder directamente a través de xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, sin perjuicio de otras publicaciones según la estipulación UNDECIMA de este documento.
SEXTA.- Presupuesto del contrato
Se tiene en cuenta que el contrato que se adjudique y pueda entrar en vigor lo sea a partir del 1-7-2010, de forma que operará la modificación del tipo de IVA del 16% al 18% con efecto del 1-7-2010 y ello según determina el artículo 79 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, que modifica el artículo 90.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no obstante aún cuando a la fecha de elaboración del presente documento estando vigente el tipo del 16% de IVA se establece como presupuesto base de licitación 51.724,08 euros, más ese 18% de IVA 9.310,33 euros, total 61.034,41 euros, para los dos años de contrato y a satisfacer distribuido en mensualidades, fracciones de 12 cada año, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Renta base global 51.724,08 euros | 18% IVA 9.310,33 euros | TOTAL 61.034,41 euros |
Renta base anual | 18% IVA | TOTAL |
25.862,04 euros | 4.655,17 euros | 30.517,21 euros |
Renta base mensual 18% IVA TOTAL
2.155,17 euros 387,93 euros 2.543,10 euros
El presupuesto máximo de licitación constituirá la cifra máxima a la que deberán de ajustarse o mejorarla a la baja los licitadores, debiendo expresarse tanto en número como en letra.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenderán no sólo el precio de la renta global y mensual, también el impuesto sobre el valor añadido al tipo del 18% (vigente a partir de 1-7-2010), debiendo figurar la repercusión de dicho tributo como partida independiente en los recibos correspondientes y de que asimismo, en la proposición económica a formular por los licitadores se efectúe el oportuno desglose de conceptos y cantidades en la forma que se expresa:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Presupuesto base de licitación 51.724,08 euros, más 18% IVA, total 61.034,41 euros para los dos años de contrato.
- propuesta de presupuesto para los dos años de contrato por importe de …………………….., más 18% IVA, ………………… euros, total
……………………………………… (en número y letra)
Presupuesto base a satisfacer en mensualidades por importe de 2.155,17 euros, más 18% IVA, 2.543,10 euros.
- propuesta de presupuesto por mensualidades para los dos años de contrato por importe de …………………….., más 18% de IVA
……………………….., total (en número y letra).
En ………………………., a …… de de 2010
El licitador,
Fdo.: ………………………………………………….
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá como partida independiente el importe del IVA legal correspondiente.
SÉPTIMA.- Existencia de crédito
En el Presupuesto del año 2010 existe crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato que al efecto se
formalice, constando al expediente documento de retención de crédito, informado favorablemente por Intervención con referencia 22010002807 por importe de 16.250,00 euros, con cargo a la partida 45000/135/2020100, cantidad suficiente para satisfacer las mensualidades de 2010 reflejadas en el apartado a) y previsión para el resto del período, según lo siguiente:
a) mensualidades de julio a diciembre de 2010, 6 meses a 2.543,10 euros, IVA incluido, total 15.258,60 euros
b) mensualidades de enero a diciembre de 2011, 12 meses a 2.543,10 euros, IVA incluido, total 30.517,20 euros, con cargo a la partida y retención de crédito que corresponda del presupuesto del 2011
c) mensualidades de enero a junio de 2012, 6 meses a 2.543,10 euros, IVA incluido, total 15.258,60 euros, con cargo a la partida y retención de crédito que corresponda del presupuesto del 2012
Lo anterior a salvo, en su caso, la posible prórroga como se expresa seguidamente.
OCTAVA.- Duración del contrato
El contrato de arrendamiento a que se refiere el presente documento tendrá una duración de dos años contados desde la fecha que se indique en el documento contractual que se firme, pudiendo ser prorrogado de año en año, obligatoriamente para el arrendador por razones del servicio público a prestar y potestativamente para el arrendatario, quién podrá denunciar la vigencia del contrato con una antelación mínima de dos meses a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prorrogas. En ningún caso el período de duración del contrato con sus prórrogas podrá ser superior a cinco años.
Sin perjuicio de ello, el arrendatario se reserva la facultad de desistir del contrato también por razones de interés público cesando en la ocupación del inmueble, durante la vigencia de aquél o de cualquiera de sus prórrogas, comunicando tal propósito al arrendador con una antelación mínima de dos meses a la fecha de desalojo previsto. En este supuesto el arrendador no tendrá derecho a indemnización alguna salvo los gastos que se puedan acreditar efectuados en el caso de adecuación de la nave para la prestación del servicio objeto de arrendamiento y, en todo caso, reflejados en facturas abonadas a terceros, siempre que se desista del arrendamiento antes del décimo mes del segundo año del contrato.
NOVENA.- Garantías y Fianzas
a) Garantía provisional: los licitadores, deberán constituir una garantía provisional equivalente al 2% del presupuesto base de licitación más IVA, es decir un total de 1.220,69 euros, a depositar por cualquiera de los medios que establece el artículo 84 y en los términos del artículo 91.3, ambos de la LCSP.
La garantía provisional se devolverá a los licitadores según establezca el acuerdo de adjudicación y al adjudicatario una vez suscrita el “Acta de entrega” del inmueble y, si quedase desierto el procedimiento se ordenará la devolución a los posibles licitadores en el acuerdo que se adopte, no obstante será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
b) Garantía definitiva: no se estima señalar garantía definitiva dada la naturaleza del contrato a suscribir y ser facultativo del órgano de contratación su establecimiento.
c) Fianzas: el contrato de arrendamiento está sujeto a la prestación de fianza, conforme determina la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, no obstante la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx está exceptuada de dicha obligación conforme señala el punto 6 del artículo 36 de la mencionada Ley, en la redacción dada por el artículo 145 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, e igualmente por lo dispuesto en la Ley 10/1992, de 4 xx xxxxx, de Fianzas de Arrendamientos Urbanos y otros contratos, de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en su artículo 3.
DÉCIMA.- Renta base inicial y actualización en caso de prórrogas
La renta base inicial mensual será la contenida en la oferta del licitador que resulte adjudicatario a la que se sumará el correspondiente desglose del IVA y se mantendrá para el primer año de contrato.
La renta base mensual anterior se actualizará para las mensualidades del segundo año de vigencia del contrato, coincidiendo con el mes de comienzo del mismo, acomodándola a las variaciones que, en más o en menos, experimente el Índice de Precios al Consumo interanual, según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya y se incrementará en el tipo de IVA vigente en ese momento (ver estipulación SEXTA). La misma regla se aplicará en el supuesto de que se prorrogue el contrato por períodos anuales.
UNDÉCIMA.- Impuestos y gastos que se deriven del contrato
Serán a cargo del adjudicatario, dentro del importe de adjudicación, todos los gastos de comunidad y otros, impuestos y tasas que se deriven del contrato no pudiendo repercutir al arrendatario ningún gasto que devengue el mismo. También serán de cuenta del arrendador por importe máximo de 800,00 euros los gastos consecuencia de las publicaciones del
anuncio de licitación tanto en el Boletín Oficial de la Provincia como en los medios de comunicación social, en concreto en periódico de la ciudad xx Xxxxxxxx, en ausencia de medio semejante en la localidad de Tauste.
DUODÉCIMA.- Capacidad
Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, por si mismas o por medio de representantes, propietarias o titulares de derechos reales legitimadas para disponer en arrendamiento de los bienes inmuebles que oferten, de nacionalidad española o extranjera, que tengan plena capacidad de obrar y no se encuentren incursos en los supuestos de prohibición para contratar recogidos en el artículo 49 de la LCSP.
Quienes actúen en nombre y representación de terceros deberán acreditar dicha representación mediante testimonios de poder que deberán ser bastanteados por la Sra. Secretario de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx.
La acreditación de la capacidad y personalidad con la que se actúe así como la facultad para ofrecer en arrendamiento el inmueble que se oferte se concreta en lo dispuesto en la estipulación DECIMOCUARTA. 1.- b) de este documento.
DÉCIMOTERCERA.- Presentación de proposiciones
1.- Las personas físicas o jurídicas que deseen tomar parte en el procedimiento abierto presentarán sus proposiciones en el Registro General de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx (Plaza de España, 2, planta calle y tfno. 976288807) en horario de oficina de lunes a viernes de 9:00 horas a 14:00 horas y el sábado de 9:00 horas a 12:00 horas, teniendo en cuenta que si el último día de presentación coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo se trasladaría al primer día laborable siguiente; asimismo se podrá efectuar por cualquier otro medio admitido y en los lugares que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y todo ello en el plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de la convocatoria en el Perfil del Contratante publicándose asimismo en los términos expresado en la estipulación UNDÉCIMA.
2.- Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a la dirección indicada en el párrafo anterior y deberá justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (000000000) o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
En todo caso, transcurrido diez días siguientes al último de presentación sin que se haya recibido la documentación, ésta no será aceptada.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por responsable de la oficina receptora.
3.- La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las Condiciones de este documento, así como de las Condiciones Técnicas sin salvedad o reserva alguna.
4.- Las proposiciones, como se ha dicho, dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, deberán presentarse en sobres cerrados y firmados por el licitador, o persona que lo represente, titulados:
- sobre “A” “Documentación administrativa, de propiedad y descriptiva en procedimiento licitatorio de arrendamiento de inmueble en la localidad de Tauste (Zaragoza), con destino a la actividad del Servicio Provincial de Extinción de Incendios, dependiente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx” y
- sobre “B” “Proposición económica en procedimiento licitatorio de arrendamiento de inmueble en la localidad de Tauste (Zaragoza), con destino a la actividad del Servicio Provincial de Extinción de Incendios, dependiente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx”,
Figurará en el sobre “A” el domicilio del licitador a efecto de notificaciones, así como fax, correo electrónico en su caso y teléfono de contacto, todo ello de acuerdo con lo que se especifica en la estipulación DUODÉCIMA de este documento.
5.- Durante el plazo de presentación de proposiciones, los interesados podrán examinar en las oficinas del Servicio de Patrimonio e Inventario de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx los documentos que rigen la contratación, Servicio que atenderá las aclaraciones que en relación con el expediente y procedimiento se puedan plantear.
DÉCIMOCUARTA.- Contenido de las proposiciones
1.- Sobre “A”: Documentación administrativa, de propiedad y descriptiva en procedimiento licitatorio de arrendamiento de inmueble en la localidad de Tauste (Zaragoza), con destino a la actividad del Servicio Provincial de Extinción de Incendios, dependiente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx.
El sobre “A” titulado “Documentación administrativa, de propiedad y descriptiva en procedimiento licitatorio de arrendamiento de inmueble en la
localidad de Tauste, provincia xx Xxxxxxxx, con destino a la prestación del Servicio Provincial de Extinción de Incendios dependiente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx”, incluirá:
a) un índice de documentos que conforma esta documentación, debidamente numerado, correlativo y firmado al que se unirá la documentación que contiene, la cual, de presentarse por fotocopia deberá estar legitimada notarialmente, o bien compulsada pudiendo en éste caso llevarse a cabo por la Sra. Secretario de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, y toda la documentación en castellano, y en caso de remitirse traducida lo será en forma oficial, conforme determina el artículo 23 del Reglamento de la LCAP.
b) documentación que acredite la capacidad de obrar del licitador y, en su caso, la representación con que actúa el firmante de la proposición, de acuerdo con lo siguiente:
- si el licitador es persona física, su documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal, o documento que si se trata de no españoles se considere el adecuado por la legislación vigente.
- si el licitador es persona jurídica, escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, y en su caso su modificación, y debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica que se trate. Las personas jurídicas no españolas pero nacionales de Estados miembros de la Unión, de acuerdo con la legislación de su propio Estado o mediante presentación de declaración jurada o certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- las personas jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán presentar informe de la respectiva Misión Diplomática española en el Estado de procedencia o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la misma.
- en el supuesto de personas físicas o jurídicas de Estado no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga.
- quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder al efecto, previamente bastanteado por la Secretaría General de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx además de Documento Nacional de Identidad del apoderado y, en su caso, si la representación fuera de persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, salvo que fuere un poder otorgado para
un acto concreto en que no sería necesaria la inscripción (artículo 94.5. del Reglamento del Registro Mercantil). Además deberán aportar DNI o documento que lo sustituya.
c) resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional.
d) los licitadores, persona física o jurídica extranjera deberán acompañar una declaración de sometimiento expreso a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier Orden Jurisdiccional para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del procedimiento licitatorio y contrato que se firme, con renuncia expresa a su fuero personal, de acuerdo con la estipulación VIGÉSIMOTERCERA de este documento.
e) declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar
f) declarar la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como, en su caso, declarar encontrarse de alta y al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas. Estas acreditaciones se efectuarán según determina la estipulación VIGÉSIMOPRIMERA sobre formalización del contrato.
g) Las personas físicas y jurídicas que formulen propuestas presentarán declaración de sometimiento expreso a los Tribunales y Juzgados con sede en Zaragoza, de cualquier orden jurisdiccional con renuncia expresa a cualquier fuero jurisdiccional de carácter nacional o extranjero.
h) documentación que acredite la propiedad o la facultad de disponer y otra complementaria respecto del inmueble que se oferte, según lo siguiente:
- nota simple actualizada a emitir por el Registro de la Propiedad xx Xxxxxxxx en que esté inscrito el inmueble, que acredite la propiedad del mismo y que esté libre de cargas que impidan disponer de él a los efectos del contrato a suscribir; a salvo que proceda, en su caso, acreditar en los mismos términos dichos la facultad de disponer que derive de la titularidad de un derecho debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.
- ficha urbanística, certificación o informe a emitir por quien corresponda del Ayuntamiento de Tauste en el que se manifieste la calificación urbanística del inmueble apta para prestar el servicio objeto del arrendamiento.
- recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del presente ejercicio, salvo que no habiéndose abierto el plazo de pago en voluntaria al momento de terminar el plazo de presentación de proposiciones
proceda la presentación del recibo correspondiente del ejercicio anterior.
- declaración responsable de que se está al corriente del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de los períodos no prescritos.
- licencia de apertura otorgada por el Ayuntamiento de Tauste al inmueble que se oferte, si fuere exigible por las Ordenanzas Municipales.
- la documentación que se señala en las Condiciones Técnicas que se concreta en:
▪ memoria: descripción de las características de la nave ofertada, en la que se incluirán la ubicación y accesos.
▪ planos de situación urbanística, nave y dependencias, así como fotografías que reflejen el inmueble y su entorno.
2.- Sobre “B”: Proposición económica en procedimiento licitatorio de arrendamiento de inmueble en la localidad de Tauste (Zaragoza), con destino a la actividad del Servicio Provincial de Extinción de Incendios, dependiente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx.
El sobre “B” titulado “Proposición económica en procedimiento licitatorio de arrendamiento de inmueble en la localidad de Tauste, provincia xx Xxxxxxxx, con destino a la prestación del Servicio Provincial de Extinción de Incendios dependiente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx”, que contendrá la propuesta que indique la cuantía global de la base xx xxxxx, e independiente el IVA correspondiente, sin perjuicio de expresar además la cuantía de la renta base para los dos años de contrato y mensual con su desglose de IVA, ajustándose al modelo que forma parte de la estipulación SEXTA de este documento.
la adjudicación
DÉCIMOQUINTA.- Criterios objetivos a tener en cuenta para realizar
Los criterios de valoración de las propuestas son los que seguidamente se expresan:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN ATRIBUIDA
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del concurso serán los siguientes:
1º.- Distribución de la puntuación (100 puntos) en función de los requisitos exigidos:
a) Oferta económica máximo de 70 puntos
b) P (a1)
Ubicación y accesos máximo de 15 puntos
- 6 puntos proximidad a carretera
- 6 puntos proximidad al núcleo urbano
- 3 puntos otros factores que concurran
P (a2)
Características constructivas de la nave máximo de 15 puntos
- 4 puntos construcción de obra
- 4 puntos nave prefabricada
- 4 puntos aislamiento cubierta
- 3 puntos otros factores que concurran
Se obtendrá Pb resultado de la suma P(a1) + P (a2)
2º.- Aplicación de una media ponderada cuantitativa para la valoración del punto (a) del punto anterior de acuerdo con la siguiente fórmula:
P(a) = % de baja de la oferta (i) x 70 puntos
% de baja de la oferta más económica
Asignación de puntos Oferta nº (i)
3º.- Para la obtención de la oferta más ventajosa, se aplicará la siguiente fórmula:
Pf = P(a) + P(b)
P(*)= Puntuaciones de cada punto Pf= Puntuación final de la oferta
DÉCIMOSEXTA.- Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación estará compuesta por:
- Como Presidente: Iltre. Sr. Diputado Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
- Como Vocal: Sra. Secretario General de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx o funcionario en quien delegue.
- Como Vocal: Sra. Interventora o Sr. Viceinterventor de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, indistintamente.
- Como Vocal: Sr. Jefe del Servicio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamento, o Adjunto Jefe del Servicio, indistintamente.
- Como Vocal: Sra. Jefe de Servicio de Patrimonio e Inventario o funcionario en quien delegue.
- Como Secretario: Sra. Jefe de Servicio de Contratación y Xxxxxxx o funcionario en quien delegue.
DÉCIMOSEPTIMA.- Apertura de proposiciones
La Mesa de Contratación se reunirá en acto de carácter no público para proceder a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma contenida en el sobre “A” y el Presidente de la Mesa de Contratación ordenará su apertura.
Si la Mesa de Contratación observare alguna deficiencia subsanable en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres días hábiles para su corrección, que transcurrido, habiéndose subsanado o no, se pronunciará expresamente sobre los licitadores admitidos, los rechazados y las causas de su rechazo, extendiéndose Acta de todo lo actuado.
Posteriormente la Mesa de Contratación en acto público procederá a la apertura del sobre “B”, que se celebrará en el lugar y día que se señale en el anuncio de licitación del procedimiento licitatorio (perfil del contratante), comenzando el acto manifestando el Presidente de la Mesa de Contratación los licitadores admitidos y excluidos, invitando el Sr. Presidente a los licitadores presentes que manifiesten si tuvieren dudas o explicaciones que estimen pertinentes, resolviendo la Mesa, salvo si se tratara de hacerse cargo de documentos que no hubieren sido entregados en los plazos que señala el presente documento.
Las ofertas (sobre “B”) que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento licitatorio.
A continuación se procederá a la apertura del sobre “B” de las proposiciones económicas presentadas, examinándose que todas y cada una concuerdan con la documentación admitida previamente del sobre “A”, así como que las proposiciones presentadas no superan el tipo de licitación establecido y en otro caso la Mesa resolverá motivadamente, dándose por finalizada la sesión y levantándose Acta de la misma.
DÉCIMOOCTAVA.- Propuesta de adjudicación
La Mesa de Contratación, previos los informes técnicos que considere precisos solicitar, en su caso, y el análisis de la documentación descriptiva del inmueble contenida en el sobre “A” y la propuesta económica contenida en el sobre “B” respecto de los licitadores admitidos, elevará al Órgano de Contratación el Acta con la propuesta de adjudicación que estime pertinente a la que unirá las proposiciones presentadas, propuesta que efectuará teniendo en cuenta los criterios de adjudicación reflejados en la Estipulación DECIMOQUINTA.
La propuesta de adjudicación y la adjudicación recaerá en el oferente que en conjunto haga la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente el valor económico de la misma y todo ello de acuerdo con los criterios de adjudicación ya mencionados y sin perjuicio de la propuesta que corresponda hacer en el caso de que las ofertas presentadas no se adecuen a las necesidades del servicio objeto del procedimiento licitatorio por no reunir los requisitos mínimos establecidos en las Condiciones Técnicas. A tales efectos podrá ser visitado el inmueble por la Mesa de Contratación o personas en quién delegue.
DÉCIMONOVENA.- Modificación de la personalidad jurídica de licitadores
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce cambio de la persona física propietaria del inmueble o de titular de derecho con facultad para disponer sobre el mismo en contrato de arrendamiento, bien que se diera la extinción de la personalidad jurídica de persona jurídica por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, podrá suceder en la posición del licitador en origen en el procedimiento quien pueda ostentar derecho a ello o la sociedad absorbente de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acreditar que se reúnen las condiciones exigidas en el presente Condicionado para poder participar en el procedimiento.
VIGÉSIMA.- Acuerdo de adjudicación del contrato
El acuerdo de adjudicación se dictará en el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de la proposición económica en acto público, en otro caso, el licitador o licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva o cancele la garantía que hubiese prestado. La adjudicación del contrato será notificada a todos los participantes en la licitación, sin perjuicio de la posibilidad de declarar desierto el concurso de acuerdo con lo previsto en las estipulaciones CUARTA y DÉCIMOOCTAVA anteriores.
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VIGÉSIMOPRIMERA.- Formalización del contrato
De forma previa a la formalización del contrato, se acreditará por parte del adjudicatario los justificantes del abono de los gastos ocasionados con motivo de la publicidad del anuncio de licitación tanto respecto del Boletín Oficial de la Provincia como en medios de comunicación social a que se ha hecho referencia en la estipulación UNDECIMA, así como Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y, además respecto del Impuesto de Actividades Económicas.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo máximo de 15 días naturales a contar del día siguiente a la notificación de la adjudicación el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato que contendrá los requisitos establecidos en el artículo 71.3 del Reglamento de la LCAP, pudiendo formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su cargo todo gasto derivado de su otorgamiento y debiéndose aportar al expediente copia autorizada en ese caso.
VIGÉSIMOSEGUNDA.- Derechos y obligaciones de las partes
A) El adjudicatario:
1.- El adjudicatario se compromete a entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento en perfectas condiciones de habitabilidad y de funcionamiento de instalaciones conforme haya expresado en su propuesta y lo determinado en el presente documento y en las condiciones técnicas.
2.- El adjudicatario se compromete, en caso de que fuese necesario, a la realización de obras menores adecuadas a los requisitos mínimos del objeto del contrato en plazo no superior a 90 días a partir de la firma del contrato, y realizadas a conformidad, se suscribirá el “Acta de entrega” del inmueble, momento a partir del cual comenzará a devengarse el importe del arrendamiento y el adjudicatario podrá solicitar la devolución de la garantía provisional prestada.
3.- El adjudicatario se obliga a prestar conformidad a favor de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx para que, si fuera necesario, ésta pueda realizar en el transcurso del tiempo que dure el arrendamiento, obras de modificación del estado interior del edificio para adaptarlo a futuras necesidades que puedan surgir y sin que dichas obras puedan afectar a la estructura del inmueble.
4.- El adjudicatario se compromete a formular a la finalización del contrato, bien por el transcurso del período establecido, bien en su caso tras su prórroga, documento en el que se haga constar que el inmueble es entregado por parte de Diputación Provincial xx Xxxxxxxx en perfectas condiciones sin que quepa formular reserva ni reparo alguno.
B) La Diputación Provincial xx Xxxxxxxx:
1.- La Diputación Provincial xx Xxxxxxxx podrá efectuar las obras que estime necesarias en el transcurso del tiempo que dure el arrendamiento para adaptar los espacios a necesidades que puedan surgir en los términos ya señalados como obligación por parte del adjudicatario. Las obras que, en su caso, puedan efectuarse quedarán en todo caso en beneficio del inmueble, sin que la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx tenga derecho a reintegro alguno derivado del gasto efectuado.
2.- No se podrá traspasar o ceder el inmueble arrendado.
3.- No podrá cambiar o modificar el uso a que se destina el inmueble arrendado señalado en el objeto del contrato.
VIGÉSIMOTERCERA.- Jurisdicción competente
El Orden Jurisdiccional Civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes; no obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten con relación a la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dicha Jurisdicción y en cualquier caso ambas partes sometidas a los Tribunales y Juzgados de la ciudad xx Xxxxxxxx.
VIGÉSIMOCUARTA.- Causas de extinción y resolución del contrato
Son causas de extinción del contrato su cumplimiento o su resolución, sin perjuicio de otras causas de extinción de las obligaciones contempladas en el Código Civil o específicamente las causas de extinción y resolución contempladas en la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, que puedan concurrir.
Se entiende cumplido el contrato cuando se haya realizado el objeto del mismo a satisfacción de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx y transcurrido el período de duración que contempla, teniendo en cuenta, en su caso, la posible prórroga o también la posibilidad de desistir del contrato, todo ello de acuerdo con la condición OCTAVA de este documento.
En todo caso serán causas de resolución del contrato las siguientes:
a) el mutuo acuerdo entre la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx y el contratista.
b) incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato y en concreto las que expresamente se contemplan en la condición TERCERA de este documento.
Zaragoza, 00 xx xxxxx xx 0000 XX XXXXXXX JEFE SERVICIO DE PATRIMONIO E INVENTARIO
Fdo.: Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Vº Bº
LA JEFE DE SERVICIO DE PATRIMONIO E INVENTARIO
Fdo.: Xx Xxxxx Xxxx Xxxxxx