NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO Cláusulas de Ejemplo

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. I.2.1.- El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, tal y como se regula en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. I.2.2.- El contrato se regirá en primer lugar, por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Proyecto de Ejecución aprobados por el Ayuntamiento al efecto, que tendrán carácter de básicos. I.2.3.- Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobados, prevalecerá, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Proyecto de Ejecución y documentación que se le acompañe, así como sobre la documentación de toda índole que se incorpore al expediente. I.2.4.- Por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. I.2.5.- Por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. I.2.6.- Por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. I.2.7.- El presente contrato se haya sujeto a lo establecido en la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la Contratación Pública constituyendo lo dispuesto en la misma condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. I.2.8.- Este contrato se halla sujeto al Régimen xx Xxxxx Oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su art. 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y por la normativa que la desarrolla. El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se deriva las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. I.2.9.- Por la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 30/07. I.2.10.- Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, por las del Derecho Privado.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que se suscriba al amparo del presente Xxxxxx tendrá naturaleza privada, y se regirá: a) En cuanto a su preparación y adjudicación, por lo establecido en el presente Xxxxxx, así como por las Instrucciones Internas de Contratación de SOGAMA, S.A. y para lo no previsto en estos documentos, será de aplicación: 1. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP). 2. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo aquello que no resulte contrario al TRLCSP. 3. Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre. b) En cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de Derecho Privado. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Los licitadores renuncian expresamente al foro jurisdiccional que, en su caso, pudiera corresponderles, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los juzgados o tribunales de la ciudad de A Coruña.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Así pues, se aplicará supletoriamente: - El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. - La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 6/2/2015 DA9E CC41 ACD4 D0A1 D33F DA9ECC41ACD4D0A1D33F Resp1Aytos Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx - La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley de Contratos del Sector Público. - Los artículos vigentes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público. - El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelante RGLCAP) . - Demás normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación. El presente Xxxxxx, sus anexos, así como todos los documentos del proyecto de ejecución cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto de ejecución aprobado por la Administración, se atenderá al orden de prelación que se fije en el Pliego de Prescripciones Generales de ejecución de obra que forma parte del proyecto, y en el caso de que no estuviese fijado en el...
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Ley 2/2011, de 04 xx xxxxx, de Economía Sostenible y en el RD 817/2009 de 8 xx xxxx de desarrollo parcial de la misma, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que se regula por el presente Xxxxxx se clasifica como un contrato de OBRA, de El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Proyecto y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, los Anexos que se acompañan, la Oferta presentada, el Documento de formalización del contrato y el Acta de replanteo, revestirán carácter contractual, por lo que serán obligatorios y exigibles al contratista. Supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado. Siendo así que el desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, se aplicará el que más beneficie a los intereses de ECOAGA o generales. El contrato NO ESTÁ SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA por lo que en su adjudicación se estará a las normas y reglas establecidas en el artículo 318 de la LCSP, en concreto, por lo dispuesto en la Sección 2ª de Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, en atención al procedimiento de adjudicación determinado en el presente pliego. Los efectos y extinción del contrato se regirán por las normas de derecho privado y por las previsiones contenidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, aceptadas por el Contratista por su sola presentación al procedimiento de adjudicación. Ahora bien, resultarán directamente aplicables, además de los citados en el presente pliego, los siguientes preceptos de la LCSP: - El artículo 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. - El artículo 202 sobre condiciones especiales de ejecución. - Los artículos 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato. - Los artículos 214 a 217 sobre cesión y subcontratación. - Las condiciones de pago establecidas en los apartados 4º del artículo 198, 4º del artículo 210 y 1º del artículo 243. - Siempre será causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 así como la recogida en la letra i) del artículo 211.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el TR-LCSP (RD Leg 3/2011) y en el RD 817/2009 de 8 xx xxxx de Desarrollo Parcial de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que sobre la base de este pliego se realice, tendrá carácter privado. El contrato se regirá por las cláusulas contenidas en este pliego y, en su defecto, por: • El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. • Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación administrativa, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local. • Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego, excepto en aquellas cuestiones y especificaciones técnicas.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato tiene naturaleza privada y se rige por el presente Pliego de Cláusulas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por las Instrucciones Internas de Contratación de MERCAGRANADA S.A. y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), en cuanto resulten de aplicación a las entidades del sector público que no tienen la condición de poder adjudicador y, supletoriamente, por el Derecho privado. Así como la legislación específica que resulte de la aplicación por motivo del objeto del contrato.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el del TRLCSP aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego