Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENERGÉTICOS EN LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE ALCANTARILLA.
ÍNDICE
1 OBJETO DEL CONTRATO 3
2 ÁMBITO DE APLICACIÓN 3
3 REQUISITOS GENERALES 4
3.1 INSTALACIONES ACTUALES 4
3.2 INSTALACIONES FUTURAS 4
3.3 CUMPLIMIENTO DE LA REGLAMENTACIÓN 5
3.4 DOCUMENTACIÓN 7
4 CESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN DE LA INSTALACIÓN 8
5 ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS GENERALES 9
5.1 PLAN BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO 9
5.2 DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL 9
5.3 DISTRIBUCIÓN DE EQUIPOS, MEDIOS DE TRANSPORTE Y ELEVACIÓN 10
6 GESTIÓN ENERGÉTICA DE LA INSTALACIÓN. PRESTACIÓN P1 11
6.1 GESTIÓN DE LAS FACTURAS Y PAGOS DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO 11
6.2 GESTIÓN DE CONDUCCIÓN Y VIGILANCIA DE LA INSTALACIÓN 13
6.3 GESTIÓN DEL SEGUIMIENTO DEL FUNCIONAMIENTO 14
6.4 LEVANTAMIENTO DE PLANOS E INVENTARIO DE LA INSTALACIÓN 16
7 MANTENIMIENTO E INSPECCIONES. PRESTACIÓN P2 17
7.1 ELABORACIÓN DE UN PLAN DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO 19
7.2 MANTENIMIENTO PREVENTIVO MÍNIMO DE EQUIPOS DE REGULACIÓN Y CONTROL 19
7.3 MANTENIMIENTO PREVENTIVO MÍNIMO EN CUADROS DE MANIOBRA Y MEDIDA 19
7.4 MANTENIMIENTO PREVENTIVO MÍNIMO EN LUMINARIAS 20
7.5 MANTENIMIENTO PREVENTIVO MÍNIMO EN COLUMNAS O SOPORTES 21
7.6 MANTENIMIENTO PREVENTIVO MÍNIMO EN LÍNEAS ELÉCTRICAS 21
7.7 INSPECCIONES DE LA INSTALACIÓN 21
7.8 VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN REGLAMENTARIA DE LA INSTALACIÓN 22
7.9 CENTRO DE MANTENIMIENTO 23
8 GARANTÍA TOTAL. PRESTACIÓN P3 24
8.1 CONDICIONES GENERALES 24
8.2 SEGUROS DE LA INSTALACIÓN 28
9 OBRAS DE MEJORA Y RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES E INVERSIÓN EN AHORRO ENERGÉTICO. PRESTACIÓN P4 29
9.1 CONDICIONES GENERALES 29
9.2 RENOVACIÓN CON TECNOLOGÍA LED 33
9.3 IMPLANTACIÓN SISTEMA TELEGESTIÓN 34
9.4 FORMACIÓN PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO 36
9.5 PROTOCOLO DE MEDIDA Y VERIFICACIÓN 36
9.6 MEJORAS 39
10 OTRAS ACTUACIONES 39
10.1 ALUMBRADO FESTIVO Y NAVIDEÑO 39
10.2 ROBO DE ELECTRICIDAD, OBRAS AJENAS Y OTRAS CAUSAS 40
10.3 REPOSICIÓN DE MATERIAL ROBADO O EXPOLIADO 41
10.4 INSTALACIONES FUTURAS 41
10.5 OPERACIONES CASUALES 42
11 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR PARA LA LICITACIÓN 42
11.1 PRESTACIÓN P1 – GESTIÓN ENERGÉTICA 43
11.2 PRESTACIÓN P2 – MANTENIMIENTO E INSPECCIÓN 43
11.3 PRESTACIÓN P3 – GARANTÍA TOTAL 44
11.4 PRESTACIÓN P4 – MEJORAS Y RENOVACIÓN 44
ANEXO I: ESTUDIO ENERGÉTICO DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE ALCANTARILLA 46
ANEXO II: REQUISITOS MÍNIMOS A CUMPLIR POR LOS ELEMENTOS A INSTALAR 47
II A. CERTIFICADOS Y ENSAYOS PARA LAS LUMINARIAS CON TECNOLOGÍA LED 47
II B. CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS A CUMPLIR POR LAS LUMINARIAS 48
II C. CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS A CUMPLIR PARA ADAPTACIONES DE LUMINARIAS EXISTENTES A TECNOLOGÍA LED 54
II D. CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS A CUMPLIR PARA LOS CENTROS DE MANDO Y CONTROL 55
II E. CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS A CUMPLIR PARA EL SISTEMA DE TELEGESTIÓN 57
ANEXO III: ALCANCE DE LAS MEJORAS A REALIZAR EN EDIFICIOS 59
1 OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de este pliego es regular y definir el alcance y condiciones mínimas de las prestaciones que habrán de regir para la contratación de los servicios energéticos y mantenimiento con garantía total de las instalaciones de alumbrado público exterior (en lo sucesivo, la instalación) pertenecientes al Ayuntamiento de ALCANTARILLA (en adelante el AYUNTAMIENTO).
Los servicios a contratar tienen como finalidad realizar las siguientes prestaciones obligatorias:
Gestión Energética (Prestación P1)
Mantenimiento (Prestación P2)
Garantía Total (Prestación P3)
Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones e Inversión en Ahorro Energético (Prestación P4)
La Empresa de Servicios Energéticos contratada (en adelante la ESE), será responsable de la ejecución de estas prestaciones, limitándose el AYUNTAMIENTO a disponer de la estructura técnica de supervisión para establecer los planes, coordinar los trabajos, controlar las realizaciones y, en general, verificar y asegurar que las prestaciones estén en condiciones de satisfacer sus exigencias.
Los trabajos a realizar por la ESE abarcan todas las instalaciones de iluminación conectadas a la red de alumbrado público exterior que se ubican dentro del término municipal de Alcantarilla, así como a todos y cada uno de sus componentes (en adelante, la INSTALACIÓN)
2 ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los trabajos a realizar por la ESE abarcan a todas las instalaciones conectadas a la Red de Alumbrado Público Exterior que se ubican dentro del término municipal del Ayuntamiento de ALCANTARILLA, a todos y cada uno de sus componentes (en adelante, la INSTALACIÓN).
3 REQUISITOS GENERALES
La ESE aceptará la INSTALACIÓN en las condiciones de la fecha de licitación, haciéndose cargo de la misma, a la que prestará el servicio correspondiente de gestión, mantenimiento y garantía de acuerdo con las especificaciones de este Pliego. A este respecto la ESE manifiesta que tiene completo conocimiento de:
a) La naturaleza de la INSTALACIÓN
b) El estado de todas las instalaciones y equipos de la INSTALACIÓN cuya explotación le es encomendada.
c) Las condiciones particulares de acceso ligadas a la seguridad y a la especificidad de sus instalaciones.
Esta aceptación de la INSTALACIÓN actual, independientemente de su tipo, estado y calidad, le obliga a la ESE a mantener los elementos existentes sin que puedan ser sustituidos por otros, salvo en los casos especificados en este Pliego, o cuando previamente haya sido autorizada para ello por el AYUNTAMIENTO.
Es por tanto necesario que los licitadores realicen el estudio de las instalaciones actualmente existentes antes de redactar su oferta. Para ello, los licitadores podrán visitar las instalaciones objeto del Contrato, en las fechas que establecerá el Ayuntamiento. Durante la visita, todos los asistentes recibirán la misma información y podrán aclarar las dudas que pudieran surgirles, con el fin de realizar un estudio y diagnóstico de las mismas, no pudiendo prevalerse de las diferencias que pudieran encontrarse respecto a los datos facilitados en el presente Pliego y Anexos, para pretender cualquier tipo de cambio de los términos contractuales establecidos en los mismos.
3.1 INSTALACIONES ACTUALES
Los licitadores aceptarán la instalación en su estado actual sin que pudieran modificar los términos de la oferta presentada por incidencias detectadas posteriormente a dicha visita cuando no se haya realizado ninguna actuación posterior.
3.2 INSTALACIONES FUTURAS
Durante la vigencia de este Contrato, la ESE se hará cargo de todas las instalaciones de alumbrado público que el AYUNTAMIENTO realice o reciba de terceros,
debiéndose prestar el servicio correspondiente de acuerdo con lo especificado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Todos los materiales que se utilicen, tanto en las instalaciones definitivas como en las provisionales, deberán estar de acuerdo con las condiciones técnicas generales que se establezcan, respetando cuanto se indica sobre niveles y uniformidad de las iluminaciones. Las condiciones técnicas serán las indicadas en el Anexo I, y cumpliendo siempre el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior.
En las instalaciones podrán utilizarse nuevos materiales si la evolución tecnológica así lo aconseja, previa comprobación y autorización del AYUNTAMIENTO.
No obstante, si la instalación ha sido recibida de terceros y no cumple lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Técnicas generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de obras municipales, la ESE deberá hacerlo constar con vistas a la realización de obras para su adecuación por parte de los responsables.
La ESE aceptará la resolución que le transmita el AYUNTAMIENTO y, en su caso, se haría cargo de la instalación en las condiciones existentes y de acuerdo con las especificaciones de este Pliego.
3.3 CUMPLIMIENTO DE LA REGLAMENTACIÓN
En el desarrollo de todas las prestaciones derivadas de los trabajos objeto del presente Contrato, será de obligado cumplimiento toda la normativa técnica y de seguridad e higiene vigentes que puedan ser de aplicación por las características las instalaciones y las prestaciones asumidas con el presente Contrato.
La INSTALACIÓN, las nuevas instalaciones, las ampliaciones de las existentes y las modificaciones cuando corresponda, cumplirán el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y la normativa municipal.
El desconocimiento por parte de la empresa adjudicataria de cualquiera de los documentos contractuales, así como de la normativa directa o indirectamente aplicable al contrato, no le eximirá de su cumplimiento.
En especial, se contemplará el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente la ITC-
BT 09 que se refiere a instalaciones de alumbrado exterior con prescripciones específicas para la seguridad de las mismas, el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (REEIAE) y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-EA-01 a ITC-EA-07. Se cumplirán asimismo las normas particulares vigentes de la empresa suministradora y/o distribuidora aprobadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que puedan afectar a la homologación de equipos y disposiciones eléctricas. Las luminarias deberán tener la certificación ENEC creada por el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica. CENELEC. Por último, la normativa municipal que le sea de aplicación.
La ESE aportará la ingeniería necesaria para llevar a cabo todos los trámites oportunos con objeto de mantener debidamente legalizadas las instalaciones, sin costo adicional alguno para el AYUNTAMIENTO.
La ESE aportará la/s empresa/s instaladora/s necesaria/s para llevar a cabo todos los trabajos implantación de las medidas para corregir el incumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (ITC-BT-09), las medidas para corregir el incumplimiento del Reglamento de Eficiencia Energética en el Alumbrado Exterior, las medidas para mejora de continuidad del servicio, las mejoras para condiciones de Operatividad y Mantenimiento, así como los trabajos oportunos con objeto de mantener debidamente legalizadas las instalaciones, todo ello, sin costo adicional alguno para el Ayuntamiento. La/s empresa/s instaladora/s deberá/n estar inscrita/s en el correspondiente registro industrial como Empresa Eléctrica Instaladora de Baja Tensión en la categoría de especialista de lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares conforme a la ITC-BT-03 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias (Real Decreto 842/2002 de 2 xx Xxxxxx), para lo cual deberá presentar Certificado de Cualificación expedido por la Dirección General competente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, al AYUNTAMIENTO.
La ESE, en cumplimiento del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, tendrá suscrito un Convenio del que aportará certificación oportuna, para el Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Aparatos de Alumbrado (xxxxxxx xx xxx, luminarias y equipos auxiliares) incluidos en la categoría 5 del Anejo I del citado Real Decreto.
Igualmente, la ESE acreditará de forma fehaciente que las lámparas y/o luminarias retiradas son enviadas a una instalación de reciclado autorizada para realizar dichas operaciones. En el caso de las lámparas, se justificará que el traslado a dicha
instalación se hará mediante Gestor Autorizado de Residuos Peligrosos con código LER 200121 y tanto para las lámparas como para las luminarias deberá presentar, además, certificado de la entrada de los residuos en la planta de reciclado.
No obstante lo anterior, el Ayuntamiento puede solicitar a la ESE que determinados equipos y materiales retirados de la instalación, que considere que no sean residuos por poder servir de reposición a otras instalaciones municipales, sean inventariados, embalados y puestos a disposición del Ayuntamiento mediante su traslado a las dependencias municipales que correspondan.
El coste de los servicios derivados del retiro de los equipos y materiales, ya sea para llevarlos a un Gestor Autorizado de Residuos Peligrosos, o entregarlos al Ayuntamiento, será enteramente asumido por el Adjudicatario.
La ESE cumplirá con el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Además, para las pistas e instalaciones deportivas, se cumplirá con los requisitos en iluminación de las Normas NIDE.
La ESE aportará para la licitación copia de su inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de la Región xx Xxxxxx, como requisito imprescindible.
3.4 DOCUMENTACIÓN
La ESE deberá conservar toda la documentación perteneciente al municipio que se vaya generando a lo largo del tiempo de duración del contrato y se la entregará al AYUNTAMIENTO a la finalización del mismo, en formato digital. No obstante, irá entregando un informe mensual por cada cuadro de mando en el que se refleje como mínimo el consumo del mes, los ahorros obtenidos tanto en kWh como en Tn de CO2, las incidencias surgidas en el mes y estado actual de esas incidencias.
La ESE entregará anualmente un informe medioambiental que recogerá, entre otros, los ahorros obtenidos tanto en kWh como en CO2 por cuadro de mando y en general.
Los informes medioambientales que realice la ESE se efectuarán y se adaptarán siguiendo parámetros e indicaciones del AYUNTAMIENTO, con la finalidad de que el
municipio pueda cumplir con los compromisos presentes o futuros en relación a la Agenda 21, Pacto de los Alcaldes, Compromiso de Aalborg, Proyectos Locales, Nacionales o Europeos Medioambientales.
4 CESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN DE LA INSTALACIÓN
El AYUNTAMIENTO cederá, por este contrato, el uso y la explotación de la instalación, a favor del adjudicatario, la ESE, quien por su parte la aceptará, en los términos y condiciones que se especifican a continuación.
La ESE, desde el momento de la firma del contrato, será el único y exclusivo responsable de utilizar y explotar dicha INSTALACIÓN con la diligencia y cuidado que su destino exija, operándola de acuerdo con los criterios presentados en su oferta y aprobados por el Ayuntamiento, y manteniéndola en perfecto estado de uso y funcionamiento, constituyéndose así la ESE en el único y exclusivo responsable de cualquier daño que pudiera ocasionarse en la prestación de este Servicio Público como consecuencia de la omisión o negligencia en la realización de tales tareas.
La INSTALACIÓN sólo podrá ser dedicada al uso previsto en el presente contrato.
Serán por cuenta y cargo de la ESE todos los gastos necesarios que la INSTALACIÓN pudiera requerir con ocasión de su uso, explotación, mantenimiento, conservación y reparaciones, tanto ordinarias como extraordinarias.
La transformación, modificación supresión, retirada y/o alteración de cualesquiera partes o elementos componentes de la INSTALACIÓN no podrá ser llevada a cabo durante la vigencia del presente contrato sin la previa y expresa autorización del Ayuntamiento de ALCANTARILLA.
Al término del contrato, el uso y explotación revertirá al Ayuntamiento, siendo la ESE la encargada de realizar todos los trámites de gestión a su coste.
5 ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS GENERALES
5.1 PLAN BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
Los licitadores tendrán que presentar un plan de funcionamiento del servicio, detallando particularmente:
Organigrama detallado del conjunto de personal directo e indirecto destinado al servicio, y de aquel que estará disponible para cubrir las necesidades que se produzcan, horarios del servicio de todo el personal adscrito.
Relación de las categorías previstas en todos los niveles con las correspondientes funciones.
Planificación operativa de los itinerarios y métodos de control. Se detallarán los trabajos programados por cada equipo de trabajo y los horarios en que se llevarán a cabo, así como la planificación de los mismos.
Relación de vehículos y medios previstos.
Calendario de puesta en marcha del contrato.
La empresa adjudicataria nombrará un responsable del contrato, con el objeto de controlar el cumplimiento del contrato, pudiendo ser requerido en el AYUNTAMIENTO con tal de informar y comentar las principales incidencias del mismo.
5.2 DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL
La ESE deberá disponer en todo momento del personal necesario en número y condiciones para efectuar todos los trabajos especificados en el presente Xxxxxx. Por ello, si con el personal previsto en la plantilla no realizase la prestación con la calidad contractual exigida, vendrá obligado a ampliar la misma sin que ello le permita variar los precios de su oferta.
La ESE facilitará la información requerida por el AYUNTAMIENTO para controlar el cumplimiento de las reglamentaciones legales exigentes.
La ESE deberá nombrar a un Jefe de Servicio, técnico competente de acuerdo al REBT especialista en alumbrado, que será el responsable de la instalación y único interlocutor válido para todos los asuntos relativos al servicio entre la ESE y el Ayuntamiento. Este interlocutor deberá asistir a las reuniones a que se les requiera para tratar asuntos relativos al servicio.
Los Técnicos Superiores y Medios del AYUNTAMIENTO responsables en el Servicio de alumbrado tendrán autoridad sobre el personal de la ESE, aunque procurarán que las órdenes se den a través del Jefe de Servicio de la ESE y, en todo caso, informarán a éste de las instrucciones que den diariamente.
Todo el personal de la ESE adscrito al servicio deberá llevar una tarjeta identificativa plastificada que será facilitada por la propia ESE.
El AYUNTAMIENTO, a través de sus Técnicos, podrá exigir del adjudicatario que sustituya al trabajador que pueda ser motivo de conflicto, bien por no proceder con el debido cuidado y atención en el desempeño de sus funciones, bien por comportarse, después de repetidos (3) avisos escritos, de forma contraria a los usos habituales en sus relaciones con la Administración y sus representantes o con el vecindario en general.
Las empresas que liciten, deberán estar al corriente de sus obligaciones, según lo exigido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por el Reglamento de los Servicios de Prevención y de los demás reglamentos particulares relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales.
5.3 DISTRIBUCIÓN DE EQUIPOS, MEDIOS DE TRANSPORTE Y ELEVACIÓN
La ESE tendrá la obligación de contar con el equipo necesario para satisfacer las exigencias especificadas en el presente Pliego, tanto por lo que respecta a los aparatos de medida, como a los demás elementos y herramientas que deberá manejar su personal y a los vehículos de los que se les dote, así como de aquel que haya que adquirir como consecuencia de la dinámica funcional y operativa de la prestación del servicio y del crecimiento cuantitativo del número de puntos de luz y otras exigencias que se vayan creando durante la vigencia del contrato y que haya que satisfacer.
La ESE dispondrá de los vehículos necesarios y de características tales que le permitan realizar las prestaciones exigidas por el Contrato con la máxima rapidez posible y con el mínimo de molestias a los vecinos y usuarios de las vías públicas, o en su caso, de la totalidad de lo que indique su oferta. Estos medios de transporte deberán ser capaces y suficientes para aportar con la necesaria urgencia los materiales, medios auxiliares y personal técnico y laboral a los trabajos que se presenten, así como realizar las rondas periódicas de inspección orientadas a mantener una adecuada vigilancia de las instalaciones.
La ESE estará obligada al mantenimiento de los medios materiales y mecánicos que resulten necesarios para la realización de los fines objeto del presente Contrato. El AYUNTAMIENTO podrá comprobar y revisar el equipo cuando lo desee sin interferir la prestación del servicio o influir negativamente en su coste, debiendo dar la ESE todas las facilidades necesarias para que ello pueda efectuarse con eficacia y rapidez.
La ESE, correrá con todos los gastos de tramitaciones, permisos o cualquier otro gasto de gestión para la correspondiente puesta en servicio de los medios materiales y mecánicos, así como cualquier gasto derivados del uso, mantenimiento, reparación, consumos, inspecciones técnicas y demás gastos derivados de dichos medios.
6 GESTIÓN ENERGÉTICA DE LA INSTALACIÓN. PRESTACIÓN P1
La gestión energética de la INSTALACIÓN contemplada en la Prestación P1 comprenderá su accionamiento, vigilancia y control, la reposición de los materiales, lámparas y otros componentes que se deterioren y la reposición de sus averías, todas las operaciones que exija el correcto funcionamiento de la misma, y el suministro de la energía requerida para el funcionamiento de la misma.
6.1 GESTIÓN DE LAS FACTURAS Y PAGOS DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO
La ESE se compromete a suministrar, a su cuenta, la electricidad necesaria para asegurar el funcionamiento y la utilización normal de la INSTALACIÓN, gestionando todas las pólizas de abono necesarias y asumiendo su pago mediante la domiciliación bancaria con la compañía comercializadora de electricidad.
Para ello, en el plazo máximo de una semana a la firma del contrato, la ESE habrá comunicado de forma fehaciente el cambio de titularidad del contrato eléctrico a la actual compañía comercializadora incluyendo sus datos bancarios para la domiciliación de la factura de consumo de electricidad de la INSTALACIÓN, remitiendo copia del escrito al AYUNTAMIENTO en los siguientes quince días. Al término del contrato, la ESE realizará los trámites de gestión, a su coste, para devolver la titularidad de los contratos eléctricos al Ayuntamiento.
El importe del consumo de electricidad de la INSTALACIÓN comprendido entre la fecha del día siguiente a la firma del contrato y la fecha de la lectura final de la última
factura emitida por la compañía comercializadora de electricidad será prorrateado y abonado por la ESE al AYUNTAMIENTO.
La ESE está obligada a conservar las facturas de suministro eléctrico durante el plazo que dure el contrato. Durante este tiempo dichas facturas estarán a disposición del AYUNTAMIENTO para consultar cuantos datos sean necesarios.
La ESE llevará un registro mensual desglosado de la facturación de cada cuadro de mando. Este registro se mantendrá durante el tiempo de duración del contrato y se entregará al AYUNTAMIENTO a la conclusión de dicho contrato.
La ESE podrá negociar y contratar el suministro de electricidad de la INSTALACIÓN con compañías comercializadoras sin ningún coste para el Ayuntamiento. Esta nueva contratación será comunicada previamente al AYUNTAMIENTO.
La ESE será la responsable de optimizar la potencia contratada de las facturas, como mínimo en los términos indicados en el Anexo I, y sin perjuicio de las necesidades reales y puntuales del AYUNTAMIENTO a lo largo del año, siendo obligación de la misma comunicar al Ayuntamiento las acciones para dicha optimización.
Las garantías de calidad en el suministro y aprovisionamiento de electricidad dadas por la ESE serán las mismas aportadas por los organismos y las empresas distribuidoras o comercializadoras de electricidad, cumpliendo con la normativa vigente.
La ESE asumirá el coste del suministro de electricidad para alumbrado de fiestas patronales y navideñas, sin ningún coste para el Ayuntamiento en las condiciones indicadas en el apartado 10.1.
Quedan incluidos en el contrato los gastos de mantenimiento y alquiler de los contadores eléctricos propiedad de la empresa suministradora o distribuidora, así como los gastos de mantenimiento que se pudieran producir de los contadores eléctricos propiedad del Ayuntamiento. Se autoriza a la ESE para que realice las gestiones y cambios que estime conveniente con respecto al régimen de los contadores, comunicándolo previamente al AYUNTAMIENTO. Todo sin ningún coste para el Ayuntamiento.
6.2 GESTIÓN DE CONDUCCIÓN Y VIGILANCIA DE LA INSTALACIÓN
La ESE realizará bajo responsabilidad las prestaciones siguientes:
El encendido y apagado de las instalaciones de alumbrado exterior.
Las regulaciones necesarias.
El seguimiento de los parámetros de funcionamiento de los equipos, los ensayos y maniobras de verificación del correcto funcionamiento de los equipos.
La vigilancia general de las instalaciones.
Las rondas e inspecciones corrientes.
El encendido y apagado de la INSTALACIÓN se realizará por la ESE en las distintas épocas del año de acuerdo con el horario que se establezca de común acuerdo entre las partes, no admitiéndose desviaciones del mismo superiores a DIEZ (10) minutos. A tal efecto, se renovarán todos los relojes astronómicos.
En el plazo de un MES desde la fecha de inicio del contrato, la ESE deberá comprobar que no existen desviaciones entre los sistemas de encendido y apagado de la INSTALACIÓN, corrigiéndolos en caso contrario. La ESE emitirá un informe con el resultado de la verificación que se entregará al Ayuntamiento de ALCANTARILLA.
Para ello, y por zonas, se comprobará el encendido de las instalaciones de alumbrado durante un tiempo máximo de una hora, contada desde el momento del encendido teórico. Igualmente se actuará en la hora siguiente al apagado, Este informe se repetirá cada trimestre hasta la finalización del contrato.
La ESE realizará a su coste la variación del horario de encendido o apagado de los cuadros de mando que se indiquen por parte del AYUNTAMIENTO.
El horario mínimo exigido por el AYUNTAMIENTO es de 4.100 horas de funcionamiento anuales. Para ello, y como parte de las obras de mejora, se deberá presentar un horario diario, indicando las horas de encendido y apagado. La ESE podrá presentar un horario alternativo con el objeto de conseguir una mayor eficiencia energética, sin desatender las necesidades del servicio. El horario finalmente adoptado deberá ser aprobado por el AYUNTAMIENTO antes de su puesta en funcionamiento.
Para los sistemas de regulación de flujo, los horarios de entrada de funcionamiento de estos sistemas serán los siguientes:
Horario de invierno: entrarán en funcionamiento a las 23:00 h hasta la hora de apagado.
Horario xx xxxxxx: entrarán en funcionamiento a las 00:00 h hasta la hora de apagado.
Los sistemas de regulación de flujo reducirán los niveles de iluminación hasta un máximo del 50% del valor del servicio normal. Esta reducción podrá aminorarse en aquellas zonas o vías cuya intensidad de tráfico de personas o vehículos justifique su modificación.
El Ayuntamiento podrá establecer reducciones de flujo de luz por encima del 50%, en función de las distintas tipologías de las vías, su densidad ocupacional y funcional u otros parámetros que justificaran esas reducciones. La ESE podrá proponer reducciones de flujo por encima del 50%, siendo necesaria su aprobación por el AYUNTAMIENTO.
Se establece como requisito imprescindible la utilización de un sistema de Telegestión por cuadro de mando del alumbrado público. Dicho sistema de Telegestión se podrá utilizar para realizar los apagados y encendidos de manera independiente a las acciones marcadas por el reloj astronómico, y/o las regulaciones horarias de flujo. Si en algún caso, se propone uno o varios perfiles de apagado/encendido y de regulaciones horarias de flujo distinto al establecido anteriormente, deberán contar siempre con la aprobación del AYUNTAMIENTO.
En ciertos puntos de luz singulares, y como mejora, podrán también ser propuestos por la ESE, sistemas de regulación basados en la utilización de sensores (detectores de presencia, movimiento, velocidad…etc). Dichos puntos de luz nunca podrán ser apagados en ningún caso, según lo establecido en el REEIAE, mantendrán un mínimo de iluminación determinado por el Ayuntamiento; además, serán controlables mediante Telegestión. En todos estos casos, el funcionamiento de su emisión selectiva de flujo luminoso, dependiente del sensor en cuestión, será propuesta por la ESE, y será aprobada por el AYUNTAMIENTO
6.3 GESTIÓN DEL SEGUIMIENTO DEL FUNCIONAMIENTO
La ESE llevará un registro mensual de los consumos de cada cuadro de mando, desglosando las potencias activa y reactiva y el factor de potencia según tarifa y
período. Este registro se mantendrá durante el tiempo de duración del contrato y se entregará al AYUNTAMIENTO a la conclusión de dicho contrato.
Así mismo, la ESE llevará un registro anual de los niveles de iluminación, de la eficiencia energética y del resplandor luminoso de la INSTALACIÓN, clasificando los niveles de cada zona de acuerdo al Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (REEIAE) y el Decreto 357/2010, de 3 xx Xxxxxx, por el que aprueba el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.
La ESE mantendrá el factor de potencia de las instalaciones de alumbrado público exterior, sin variar las características de las mismas, en el valor de 0,9 como mínimo, a nivel xx xxxxxxx de mando y control.
Anualmente la ESE elaborará un informe de gestión del suministro y de los niveles de iluminación y eficiencia energética, resplandor luminoso nocturno y luz intrusa, con las conclusiones más significativas. Este informe será entregado al AYUNTAMIENTO. Este informe deberá quedar reflejado en el sistema informático de gestión y accesible al AYUNTAMIENTO.
El sistema informático de gestión a utilizar por la ESE permitirá gestionar o realizar las siguientes operaciones:
a) Debe tener una base de datos que contenga el inventario de las instalaciones del alumbrado público. Esta plataforma tendrá que ser capaz de emitir los listados e informes siguientes:
Ubicación y descripción e imágenes de los puntos de luz y cuadros de maniobra.
Calificaciones energéticas de las instalaciones por calle.
Codificación de los cuadros y puntos de luz.
Trabajos pendientes: Averías detectadas pendientes de reparar y procesos de conservación preventiva pendientes de ejecutar.
Fichas de cada punto de luz con su historial de xxxxxxx.
Operaciones de conservación preventiva.
Fichas de cada cuadro de maniobra con su historial.
Potencia activa y reactiva y el factor de potencia por línea de mando y cuadro de maniobra.
Consumos energéticos de cada uno de los cuadros de maniobra diarios, mensuales y anuales, o entre dos fechas definidas por el operador.
Historial de xxxxxxx por cada modelo de luminaria o proyector.
b) Mostrar la información geo-posicionada sobre un plano digitalizado del Municipio donde se encuentren graficadas las instalaciones de alumbrado (cuadros de mando, puntos de luz y circuitos) y todos los datos del inventario que será compatible con el utilizado por el AYUNTAMIENTO. También debe quedar indicada el área donde se ubica la infraestructura para planificar correctamente posteriores actuaciones, e indicar sobre plano la ubicación de las incidencias generadas previamente. Se deberá integrar este sistema con los sistemas de información geográfica disponibles en el AYUNTAMIENTO.
c) El sistema debe permitir introducir nuevas instalaciones, verificando el cumplimiento con las normativas de aplicación y generando informes de subsanación en el caso que no se cumplan, con el objetivo de recepcionar adecuadamente instalaciones nuevas.
d) La plataforma informática virtual de gestión deberá permitir gestionar la facturación y comprobación con consumo real monitorizado emitiendo alarmas en caso de desvío.
e) La plataforma deberá dar información acerca del ahorro que se va consiguiendo en las instalaciones, medido mediante un Protocolo de reconocimiento internacional.
Los licitadores tendrán que presentar las plantillas tipo de las fichas y los listados que se generarán desde la plataforma informática.
El sistema informático que se implante será accesible por los servicios técnicos del Ayuntamiento, sin limitación en el número de usuarios, mediante acceso en servidor web, para crear y/o visualizar avisos, inventario, verificar el estado de incidencias asociadas al mantenimiento pendientes de reparar, y mostrar la información sobre un plano digitalizado, para ello, durante toda la vigencia del contrato la empresa adjudicataria, se encargará de mantener y dotar de un equipo informático al encargado municipal del alumbrado público, para la realización de las labores de inspección y control.
6.4 LEVANTAMIENTO DE PLANOS E INVENTARIO DE LA INSTALACIÓN
Durante los seis (6) primeros meses de contrato, la ESE levantará planos de todas las instalaciones de alumbrado público y elaborará un inventario de todos los elementos y equipos:
a) Numeración y codificación de todos los puntos de luz.
b) Datos de los distintos puntos de luz: numeración, emplazamiento, características y marca de las luminarias, características y marca de los soportes, características y marca de las lámparas, relación cuantitativa y cualitativa de los distintos tipos de conductores instalados y ubicación del cuadro de mando desde donde se alimenta.
c) Inventario y esquemas de los cuadros de mando, relación de elementos de protección y maniobra instalados con tipos y marcas, número de líneas y circuitos.
d) Inventario por calle, sector y total de todos los puntos de luz instalados, potencia instalada, luminarias de cada tipo, soportes de cada tipo y otros datos significativos.
Los planos y el inventario se entregarán al AYUNTAMIENTO, en formato electrónico exportables a sistemas GIS .shp y en formato papel, al finalizar los seis primeros meses de contrato.
Durante la vigencia del contrato, cada vez que se produzcan modificaciones que alteren o varíen los datos anteriores, la ESE actualizará los planos, datos esquemas e inventario, poniéndolos a disposición del AYUNTAMIENTO.
Los datos alfanuméricos de la base de datos y los datos gráficos de la cartografía tendrán que poderse integrar totalmente en el sistema utilizado por el programa de gestión propio y/o los servicios técnicos del ayuntamiento.
Los licitadores explicarán en su oferta de forma detallada el sistema informático que proponen utilizar, sus características de funcionamiento y los datos que permiten almacenar y gestionar.
7 MANTENIMIENTO E INSPECCIONES. PRESTACIÓN P2.
Las labores de mantenimiento y las inspecciones de la INSTALACIÓN contempladas en la Prestación P2 serán ejecutadas por la ESE de acuerdo con las prescripciones de la normativa vigente, y como mínimo comprenderán:
a) Conservación y mantenimiento de los cuadros de mando y medida, incluyendo el propio armario y todos sus componentes eléctricos y electrónicos, así como la obra civil de recubrimiento de los armarios.
b) Conservación y mantenimiento del sistema de gestión centralizado xx xxxxxxx de mando, debiendo además actualizarlo cuando se produzcan modificaciones durante la vigencia del contrato.
c) Conservación y mantenimiento de los tendidos de cables subterráneos y aéreos, conexiones, cajas de empalme, cajas de fusibles, etc.
d) Conservación y limpieza de arquetas con sus tapas, que deberán estar perfectamente atornilladas y enrasadas.
e) La reposición de portezuelas, retirada y sustitución de báculos, columnas, brazos, y otros elementos que por accidente u otras causas resulten dañados, salvo que sean debidos a actos vandálicos.
f) Conservación de luminarias, lámparas y faroles, sobre soporte o fachada, así como las de todos los elementos para su correcto funcionamiento, tales como inclinación de la luminaria, fijación y sujeción de la misma, adecuado apriete de tornillo y tuercas, posición del portalámparas, adecuación del cierre y estado de la junta, cierres, reactancias, condensadores, conexiones, portalámparas, drivers o dispositivos de control electrónico, módulos LED, disipadores, instalación eléctrica y elementos originarios que pueden faltar, aunque sólo tengan una función estética.
g) Conservación en perfecto estado de las acometidas de las instalaciones de alumbrado público, navideño y ornamental.
h) Conservación, mantenimiento y reparación de todas las puestas a tierra de las columnas, soportes y resto de elementos existentes en la instalación, incluso instalación de la misma donde fuera necesario.
i) Cualquier otro elemento o equipo perteneciente a las instalaciones de alumbrado público exterior que no estuviera recogido entre los anteriores.
Trimestralmente, como resultado de las labores de mantenimiento, la ESE emitirá al AYUNTAMIENTO informes sobre los trabajos y verificaciones que se vayan realizando y sobre las incidencias que se produzcan.
El Sistema Informático de Gestión deberá incluir un módulo de mantenimiento, permitiendo la completa trazabilidad: desde el aviso o incidencia, la inspección, reposición, presupuestos, compras, hasta el cierre de la ejecución del servicio, integrando e identificando todos los posibles participantes de la actividad:
Técnicos municipales
Inspectores
Empresas subcontratistas
Personal de brigada.
Si durante la vigencia del contrato se modificasen los elementos de las instalaciones o se adoptasen nuevos sistemas de control de las mismas, la ESE quedará obligada a aceptar el mantenimiento de los mismos.
7.1 ELABORACIÓN DE UN PLAN DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO
Los licitadores presentarán un Plan de Mantenimiento Preventivo y de Inspecciones de la INSTALACIÓN apoyándose en la normativa vigente, y más concretamente en el Reglamento de Eficiencia Energética en las Instalaciones de Alumbrado Exterior (REEIAE), el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), el resto de normativa vigente que sea de aplicación y a las recomendaciones dadas en el documento de auditoria energética que acompaña a este Pliego.
El Plan de Mantenimiento Preventivo y de Inspecciones será puntuable en la licitación, y se tendrá en cuenta las propuestas y el nivel de detalle en las operaciones y tareas a realizar, la periodicidad, la planificación en cada sector del municipio y fechas de inicio y fin de dichas tareas en cada sector, tareas de limpieza de las instalaciones, la emisión de informes periódicos en los que indique el grado de avance del Plan, desglosado por tareas y zonas, control anual del funcionamiento del sistema, así como cualquier otra tarea que el licitador estime oportuno incluir durante la duración del contrato.
7.2 MANTENIMIENTO PREVENTIVO MÍNIMO DE EQUIPOS DE REGULACIÓN Y CONTROL
Periódicamente (dos (2) veces al año) se llevará a cabo una revisión de comprobación, ajuste y anotación del funcionamiento y de los parámetros fundamentales de los relojes astronómicos ubicados en los cuadros de maniobra, sistemas de encendido y apagado, así como de la aplicación informática del sistema de telegestión.
La ESE efectuará las reparaciones de los fallos detectados y emitirá un informe del estado de los equipos como resultado de la revisión. El informe lo entregará al AYUNTAMIENTO.
7.3 MANTENIMIENTO PREVENTIVO MÍNIMO EN CUADROS DE MANIOBRA Y MEDIDA
Periódicamente (dos (2) veces al año) se llevará a cabo una comprobación visual de su estado y de los parámetros de funcionamiento (tensión, aparatos de medida,
elementos de maniobra y protección, ausencia de protecciones automáticas disparadas, módulos y accesorios del sistema de telegestión, armarios y mirillas y cualquier otro elemento presente en los cuadros)
Periódicamente (dos (2) veces al año) se hará una comprobación y anotación de funcionamiento de los parámetros fundamentales (tensión, factor de potencia, intensidades por fase, consumos, revisión termográfica, etc.). También se llevará a cabo una limpieza.
Periódicamente (una (1) vez al año) se realizará una revisión general de todos sus elementos, sin desmontaje, y se comprobarán: los aislamientos, el apretado de bornes, la resistencia de puesta a tierra, la caída de tensión a final de línea, el funcionamiento y tiempo de respuesta de los diferenciales, el equilibrado de fases y la instalación eléctrica; además del propio armario, cajón modular y obra civil de recubrimiento
La ESE emitirá un informe del estado de los equipos como resultado de la revisión. El informe lo entregará al AYUNTAMIENTO.
7.4 MANTENIMIENTO PREVENTIVO MÍNIMO EN LUMINARIAS
Periódicamente (tres (3) veces al año) se llevará a cabo una comprobación visual del estado de los puntos de luz, y se procederá a la sustitución sistemática de cualquier elemento que haya agotado su vida útil.
Periódicamente se comprobará el funcionamiento nocturno de todos los puntos de luz de cada zona, corrigiendo aquéllos que se encuentren fuera de servicio.
La ESE emitirá un informe del estado de los equipos como resultado de la revisión. El informe lo entregará al AYUNTAMIENTO.
Periódicamente (cada cuatro (4) años), se llevará a cabo una limpieza como mínimo. La limpieza de las luminarias cerradas comprenderá la limpieza de la carcasa, del interior del reflector y del cierre exterior e interior xxx xxxxxx. La limpieza de las luminarias abiertas, de los faroles, de los globos y de las luminarias LED afectará a todos sus componentes y elementos. Se trasladará el informe correspondiente de las acciones realizadas al AYUNTAMIENTO.
7.5 MANTENIMIENTO PREVENTIVO MÍNIMO EN COLUMNAS O SOPORTES.
Periódicamente (cuatro (4) veces al año) se llevará a cabo una comprobación visual del estado de las columnas, báculos, brazos, soportes u otros elementos de sujeción de luminarias, así como de las portezuelas.
La ESE emitirá un informe del estado de los elementos como resultado de la revisión. El informe lo entregará al AYUNTAMIENTO.
Periódicamente (cada dos (2) años), se llevará a cabo una limpieza como mínimo. La limpieza comprenderá la cara exterior de los soportes, las portezuelas y las protecciones eléctricas. Se trasladará el informe correspondiente de las acciones realizadas al AYUNTAMIENTO.
7.6 MANTENIMIENTO PREVENTIVO MÍNIMO EN LÍNEAS ELÉCTRICAS.
Periódicamente (dos (2) veces al año) se llevará a cabo una comprobación visual del estado y parámetros de funcionamiento (canalizaciones y revisión termográfica general).
La ESE emitirá un informe del estado de los equipos como resultado de la revisión. El informe lo entregará al AYUNTAMIENTO.
7.7 INSPECCIONES DE LA INSTALACIÓN.
La ESE presentará un Plan de Inspecciones, tanto nocturnas como diurnas, donde se vigile tanto el funcionamiento de la INSTALACIÓN como el estado de la totalidad de los soportes, cuadros, luminarias, tapas de arquetas, conexiones y en general de todos los elementos o componentes de las instalaciones de alumbrado público.
Así mismo, la ESE estará obligada a detectar todos aquellos puntos de luz afectados por el arbolado o vegetación, o cualquier otro obstáculo, de manera tal que queden notoriamente alteradas o disminuidas las funciones propias del mismo.
El plazo para inspeccionar la totalidad de la zona será de tres meses, debiendo presentar diariamente al Ayuntamiento un informe con el resultado de los trabajos realizados para subsanar las deficiencias detectadas.
Las inspecciones se realizarán conforme al programa elaborado por la ESE, que deberá ser aprobado previamente por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento tendrá en todo momento la facultad de inspeccionar el uso, la explotación, mantenimiento y conservación de la INSTALACIÓN. A tales efectos, la ESE se obliga a facilitar al Ayuntamiento el acceso a la INSTALACIÓN y a poner a su disposición los medios necesarios tanto materiales como humanos.
Durante toda la vigencia del contrato, la empresa adjudicataria, se encargará de mantener y dotar de un vehículo de inspección al encargado municipal del alumbrado público, para la realización de las labores de inspección y control.
Todas las inspecciones de las instalaciones correrán a cargo de la ESE, que será la única responsable de la calidad de las inspecciones, debiendo tomar las adecuadas medidas para que los inspectores realicen su misión a entera satisfacción, siendo posible la aplicación de penalizaciones si, mediante comprobación del personal del Ayuntamiento, o por la colaboración de la Policía Municipal, de los vigilantes nocturnos o de los propios vecinos, se observase que los partes que se facilitan no atienden a la realidad, o que los trabajos preventivos efectuados no satisfacen la calidad exigida por la buena práctica.
La ESE se obliga a comunicar al Ayuntamiento, dentro de un plazo de 24 horas, cualquier deterioro, avería o destrucción de la INSTALACIÓN, así como todo accidente causado por o con aquélla.
Los trabajos correspondientes a la corrección de las condiciones insatisfactorias observadas serán programados y normalizados como las demás operaciones de conservación preventiva.
7.8 VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN REGLAMENTARIA DE LA INSTALACIÓN.
En virtud del artículo 13 del Reglamento de Eficiencia Energética en las Instalaciones de Alumbrado Exterior, periódicamente se comprobará el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de eficiencia energética mediante verificaciones e inspecciones que serán realizadas, respectivamente, por instaladores autorizados de acuerdo al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto
842/2002, de 2 xx xxxxxx, y por organismos de control autorizados para este campo reglamentario, según normativa vigente.
El calendario será el que se indica a continuación:
Verificación inicial, previa a su puesta en servicio: todas las instalaciones.
Inspección inicial, previa a su puesta en servicio: las instalaciones de más de 5 kW de potencia instalada.
Verificaciones cada cinco años: las instalaciones de hasta 5 kW de potencia instalada.
Inspecciones cada cinco años: las instalaciones de más de 5 kW de potencia instalada.
La ESE llevará a cabo, por su cuenta y cargo, la realización de todas las verificaciones e inspecciones reglamentarias y necesarias, y deberá conservar los certificados de inspección o de verificación durante el tiempo que dure este contrato, entregándoselos al Ayuntamiento a la finalización del contrato. Igualmente remitirá una copia de dichos certificados al Ayuntamiento en el momento en que se obtenga alguno de estos certificados.
Como resultado de la inspección o verificación, el organismo de control o el instalador autorizado, según el caso, emitirá un certificado de inspección o de verificación, respectivamente, en el cual figurarán los datos de identificación de la instalación, las medidas realizadas y la posible relación de defectos, con su clasificación, y la calificación de la instalación.
Sólo se aceptarán certificados de inspección o de verificación con resultado favorable sin defectos. En el caso de que se indique en los certificados que existen defectos graves o muy graves se solucionarán inmediatamente por la ESE. En el caso de que se indique en los certificados que existen defectos leves se solucionarán por la ESE, en un plazo no superior a 15 días naturales. Se volverá a realizar otra inspección o verificación de la INSTALACIÓN con la intención de obtener un resultado favorable sin defectos.
7.9 CENTRO DE MANTENIMIENTO.
La ESE dispondrá de un Centro de Mantenimiento compuesto por el personal y medios contemplados en su oferta. Se entiende por Centro de Mantenimiento el conjunto de medios humanos y materiales de la ESE que estará directamente en contacto con los técnicos municipales, y a través del cual se cursarán las órdenes de
trabajo, notas de servicio, informes, etc. En este sentido, la ESE nombrará a un Jefe de Servicio, tal y como se indica en el apartado 4.3, sirviendo de nexo de unión entre la ESE y el Ayuntamiento.
Los Técnicos Superiores y Medios del AYUNTAMIENTO responsables en el Servicio de alumbrado tendrán autoridad sobre el personal de la ESE, aunque procurarán que las órdenes se den a través del Jefe de Servicio de la ESE y, en todo caso, informarán a éste de las instrucciones que den diariamente.
Todo el personal de la ESE adscrito al servicio deberá llevar una tarjeta identificativa plastificada que será facilitada por la propia ESE.
8 GARANTÍA TOTAL. PRESTACIÓN P3.
8.1 CONDICIONES GENERALES.
La ESE conservará constantemente en funcionamiento y en buen estado el material y los componentes de la INSTALACIÓN, haciendo cuantas reparaciones o reposiciones sean necesarias, con la mayor brevedad y, en cualquier caso, como se exige a continuación en los siguientes párrafos, y sin necesidad de requerimiento previo, cualquiera que sea la causa que lo motivó.
Es por ello que la ESE queda obligada a la localización y reparación a su cargo de todas las averías que puedan originarse en las instalaciones objeto de este contrato.
En general, las averías deberán ser reparadas en menos de veinticuatro horas, y las que afecten a cuadros de mando de forma inmediata, aunque pueda tener carácter provisional su puesta en servicio.
Si en otro tipo de averías su reparación exigiese, por motivos justificados, un mayor plazo, se informará de ello al Ayuntamiento.
Cualquier punto de luz averiado o cuyo flujo luminoso sea inferior al mínimo correspondiente al final de su vida, deberá ser reparado antes de cuarenta y ocho (48) horas de su baja o, en aquellos casos en los que por su importancia o singularidad lo requiera, en el plazo fijado por el Ayuntamiento.
Si durante la vigencia del contrato se modificasen los elementos de las instalaciones o se adoptasen nuevos sistemas de control de las mismas, la ESE quedará obligada a aceptar la conservación de los mismos.
La reposición de los diversos elementos se efectuará con materiales de las mismas características y calidades que los primitivos, los cuales serán comprobados por los técnicos del Ayuntamiento, quienes podrán rechazar los materiales que no cumplan estas condiciones.
Así mismo, las soluciones adoptadas en las tareas de mantenimiento y reposición deberán guardar la estética y la uniformidad del resto de las instalaciones del área.
En el caso de que el AYUNTAMIENTO considere que el material que debe reponerse es de características anticuadas o inadecuadas a las circunstancias del momento, podrá exigir a la ESE que los sustituya por los productos ajustados a la actual tecnología.
Para la prestación de los servicios de conservación de las instalaciones y reparación de averías, la ESE establecerá un “servicio xx xxxxxxx” integrado por al menos un equipo disponible las 24 horas del día. El equipo dispondrá de un vehículo provisto xx xxxxx hidráulica para una altura de trabajo de 16 metros, sistema de comunicación y dispositivo GPS para optimizar y minimizar los desplazamientos, y estará dotado del personal, medios técnicos y repuestos que lo capaciten para resolver inmediatamente cualquier incidencia, o tomar las medidas necesarias para evitar el posible peligro de los usuarios de la vía pública o deterioro de la instalación. Los vehículos se encontrarán en un local predeterminado, dotado de sistema de comunicación.
La ESE propondrá al Ayuntamiento la organización del servicio xx xxxxxxx y el número de equipos necesarios en función de las características del municipio. Dicha propuesta necesitará la aceptación del AYUNTAMIENTO.
Igualmente existirá un servicio telefónico xx xxxxxxx en las oficinas de la ESE a lo largo de las 24 horas del día que reciba los avisos y reclamaciones, dotado de grabador de llamadas que le permita grabar el informe sobre la anomalía denunciada y de sistema de comunicación para poner en conocimiento del/los equipos xx xxxxxxx la deficiencia. El Ayuntamiento podrá examinar las grabaciones cuando lo estime pertinente. Por tanto, deberán ser almacenadas hasta que no se autorice su destrucción por parte del AYUNTAMIENTO.
A partir de las llamadas recibidas, la ESE creará un registro electrónico donde se reflejará la fecha y la hora de cada llamada, el aviso recibido y las acciones realizadas para subsanar la posible avería. Este registro estará permanentemente actualizado y a disposición del AYUNTAMIENTO.
Estos servicios se prestarán todos los días del año en idénticas condiciones.
La ESE deberá disponer del correspondiente detector de averías subterráneas de forma que facilite la rápida determinación del punto donde se encuentra y que evite tener que descubrir canalizaciones de una longitud superior a los tres metros.
Para la realización de las tareas de reparación, serán por cuenta y cargo de la ESE todos los trabajos de apertura de zanjas o calas, incluida la reposición de pavimentos, para cuyo fin se les facilitará el correspondiente permiso de obras por parte del Ayuntamiento.
La ESE tendrá que señalizar la vía pública de acuerdo con las Ordenanzas Municipales y Reglamentos en vigor o con las instrucciones que reciba por parte del Ayuntamiento, siendo de su exclusiva responsabilidad los daños y perjuicios que puedan derivarse por el incumplimiento de esta obligación, independientemente de cualquier otra responsabilidad civil o penal.
En todo caso deberá coordinar con la Policía Municipal el uso temporal de las vías de circulación rodada, colocar la señalización vertical necesaria con señales reglamentarias de tráfico y carteles indicadores que garanticen en todo momento la seguridad de peatones y vehículos, siendo responsable la ESE de los accidentes que se puedan producir por incumplimiento de esto último. En caso de ser necesario, la señalización estará suficientemente iluminada durante las horas nocturnas.
Deberá estar perfectamente vallado todo obstáculo tanto en aceras como en calzadas, ya sean materiales, maquinaria, unidades de obra sin terminar o personal.
Será obligación de la ESE mantener limpias las obras que pudiera realizarse y sus inmediaciones de escombros y materiales, y hacer desaparecer las instalaciones provisionales que no sean precisas, así como adoptar las medidas y ejecutar los trabajos necesarios para que las obras ofrezcan un buen aspecto.
Cuando una avería afecte, por sus características, a tres o más puntos de luz consecutivos, y se precise de un tiempo de reparación que superase las 48 horas, la
ESE estará obligada a realizar a su cargo una instalación provisional, con tendido de cables, sustitución de componentes, etc., que permita al menos una restitución cuantitativa y cualitativa del 50% de la iluminación normal.
El fabricante, suministrador, distribuidor o instalador aportará las garantías que estime oportunas o le sean demandadas, que en cualquier caso no deben ser inferiores a un plazo de 5 años para cualquier elemento o material de la instalación que provoque un fallo total o una pérdida de flujo superior a la prevista en sus condiciones de garantía (factor de mantenimiento y vida útil), garantizándose las prestaciones luminosas de los productos. Estas garantías se basarán en un uso de 4.100 horas/año, para una temperatura ambiente promedio inferior a 25ºC en horario nocturno y no disminuirá por el uso de controles y sistemas de regulación
La garantía de las luminarias LED debe cubrir como mínimo los aspectos principales siguientes:
Fallo total de luminaria: Se considera el fallo total de luminaria cuando ésta deja de emitir luz, por fallo de driver, del módulo completo del LED, por motivos mecánicos, o también cuando al menos un porcentaje del 10% de los LEDs totales que componen una luminaria no funcionaran. En estos casos se procederá a la sustitución de los componentes que hayan fallado o de la luminaria completa según las necesidades.
Reducción indebida del flujo luminoso: La luminaria deberá mantener el flujo luminoso indicado en la garantía, de acuerdo a la fórmula de vida útil propuesta (por ejemplo “L80 B10 60.000 horas ta=25ºC”).
Fallo del sistema de alimentación: Los drivers x xxxxxxx de alimentación, deberán mantener su funcionamiento sin alteraciones en sus características, durante el plazo de cobertura de la garantía (P3).
Otros defectos (defectos mecánicos): Las luminarias pueden presentar otros defectos mecánicos debidos a fallas de material, ejecución o fabricación por parte del fabricante. Estos defectos deben quedar debidamente reflejados en los términos de garantía acordados.
En el caso de que durante los tres primeros años desde que se instale la luminaria LED, haya dado problemas de funcionamiento más del 10% de las luminarias de un modelo en concreto, la ESE sustituirá el 100% de ese modelo de luminarias instaladas en todo el municipio por otro nuevo, en las mismas condiciones del presente Pliego. Volviendo a comenzar este plazo de tres años para estas luminarias LED nuevas.
Todos los términos de garantía deben ser acordados entre el comprador y el fabricante, considerándose necesario que todos los aspectos y componentes a los que afecte la misma queden reflejados y recogidos en el documento de garantía que aportará la ESE en la licitación.
8.2 SEGUROS DE LA INSTALACIÓN.
Dentro del concepto de garantía Total, la ESE asume todos los riesgos por daños y pérdidas totales o parciales de los elementos y/o equipos que conforman la INSTALACIÓN, incluso por robo, por vandalismo, o por incendio, cualquiera que sea la causa a que responda, al tener encomendado el mantenimiento y conservación de la misma.
Con tal motivo la ESE se obliga a concertar, previo conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, y por cuantía suficiente en las sumas aseguradas, la póliza o pólizas de seguros que cubran de manera suficiente al menos:
Seguro todo riesgo de la INSTALACIÓN.
Daños a terceros y responsabilidad civil por la explotación, cuya suscripción cubra una cantidad mínima de 5.000.000 €.
Incendio, explosión, rayo y adicionales incluidos los riesgos extensivos de daños por huelgas, actos vandálicos y acciones tumultuosas con inclusión de la prima del consorcio de compensación de seguros para riesgos catastróficos.
Robo y expoliación.
La ESE se obliga a remitir al Ayuntamiento previamente a la fecha de su formalización, copia acreditativa de dichas Pólizas y de todas sus renovaciones, no quedando obligado este último con la Aseguradora al pago de las primas que serán de única cuenta y cargo de la ESE.
El beneficiario de la póliza o pólizas que suscriba para garantizar tales riesgos será el Ayuntamiento. El pago de la indemnización o indemnizaciones en caso de siniestro, deberá ser por tanto satisfecho directamente al Ayuntamiento por la Entidad Aseguradora.
El periodo durante el cual deberán mantenerse en vigor tales pólizas coincidirá con la duración del presente contrato, estando sujeto a las mismas prórrogas que el mismo pudiera sufrir.
La ESE informará por escrito al Ayuntamiento, en caso de siniestro y con independencia de su gravedad, dentro del mismo plazo en que venga obligado a comunicar su acaecimiento a la entidad aseguradora, precisando su naturaleza, la fecha, el lugar y las circunstancias del mismo, así como la índole y valoración provisional de los daños producidos.
En caso de siniestro, el importe de la indemnización recibida de la Compañía Aseguradora será destinado por el Ayuntamiento a la reconstrucción o reparación de la INSTALACIÓN, transfiriendo los importes recibidos, directamente a la ESE a estos solos efectos.
La ESE completará por su cuenta y cargo la sustitución de los elementos y/o equipos siniestrados, los trabajos necesarios y los importes que no estén incluidos en la indemnización del seguro, y que sean necesarios para la total reposición y nueva puesta en operación de la INSTALACIÓN en caso de siniestro.
Podrá abonar el Ayuntamiento las mejoras que puedan ocasionarse con motivo de las sustituciones de elementos deteriorados por estas causas (cambio a material normalizado si no lo fuera el que se sustituye, cambio de luminarias abiertas a cerradas, etc.) y las modificaciones que se realicen para evitar o minimizar las causas de robos o vandalismo (cambios a luminarias a más altura, protecciones diversas adicionales, desplazamientos a lugares más idóneos, etc.), todo ello a iniciativa del propio Ayuntamiento.
9 OBRAS DE MEJORA Y RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES E INVERSIÓN EN AHORRO ENERGÉTICO. PRESTACIÓN P4.
9.1 CONDICIONES GENERALES
El AYUNTAMIENTO apuesta por la eficiencia y ahorro energético y la protección del Medio Ambiente, mediante la implantación de tecnologías que los potencien.
La ESE realizará la renovación de toda la INSTALACIÓN existente, por instalaciones con tecnología LED y sistema de Telegestión por cuadro de mando, incluyendo las reformas necesarias para adaptar a la normativa vigente los cuadros de mando y subcuadros, así como el resto de la INSTALACIÓN y la obra civil necesaria.
La ESE ejecutará, a su cargo, las inversiones de ahorro propuestas en su Memoria Técnica presentada en su oferta para la mejora y renovación de las instalaciones e inversión en ahorro energético. El contenido de la memoria técnica cumplirá con las exigencias marcadas en el presente pliego y sus anexos.
La ESE gestionará la ejecución, puesta en marcha, pruebas y legalización de la nueva INSTALACIÓN de acuerdo con el calendario incluido en la oferta y tendrán que ser efectivas dentro de los primeros doce (12) meses del contrato.
La ESE realizará la ingeniería, la gestión y los trámites necesarios para la legalización y adecuación de la nueva INSTALACIÓN a la normativa vigente.
La ESE asumirá la dirección facultativa y la coordinación de seguridad y salud en la obra, durante la ejecución de los trabajos que serán realizados por técnico competente y con titulación específica para la dirección de los trabajos.
La ESE aportará antes de la ejecución de las obras un plan de seguridad y salud, de acuerdo con el calendario incluido en la oferta.
La ESE inspeccionará y supervisará por su cuenta las fases de suministro, montaje y puesta en marcha de la nueva INSTALACIÓN y de sus pruebas de funcionamiento, asumiendo las responsabilidades que se pudieran derivar por cualesquiera daños y/o perjuicios, ya sean directos o indirectos que pudieran causarse en el proceso de renovación de la INSTALACIÓN por ella misma o sus proveedores.
El calendario de ejecución, puesta en marcha y pruebas podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre la ESE y el AYUNTAMIENTO, en el caso de que concurrieran causas de fuerza mayor o surgieran imprevistos que impidieran el cumplimiento de los plazos inicialmente estipulados.
La aceptación de la nueva INSTALACIÓN por parte del AYUNTAMIENTO tendrá lugar una vez se hubiere verificado su correcto y adecuado funcionamiento, mediante la realización de las pruebas adecuadas para cada equipo y para el conjunto de la instalación. Dichas pruebas serán realizadas bajo responsabilidad de la ESE y de sus proveedores en presencia de un representante del Ayuntamiento. Las mismas verificarán el cumplimiento de preceptos recogidos tanto en el Reglamento de Eficiencia Energética e Instalaciones de Alumbrado Exterior como en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
La ESE entregará al Ayuntamiento copia de los proyectos técnicos de las actuaciones ejecutadas, así como los certificados de las instalaciones eléctricas debidamente diligenciados por la Dirección General de la que dependa Industria u otro organismo competente, certificados finales de obra, y en general toda la documentación administrativo-legal de todas las actuaciones ejecutadas. Se establece como requisito
indispensable que los proyectos técnicos y los certificados finales de obra deben incluir visado por colegio profesional correspondiente o declaración responsable en caso de que no se encuentre visado.
La ESE entregará al Ayuntamiento los planos y el inventario indicados en apartado 6.4, en formato papel y formato electrónico (DWG, PDF y GIS .shp), al finalizar los trabajos de renovación de la INSTALACIÓN.
No tendrá lugar la aceptación de la nueva INSTALACIÓN cuando, durante la realización de las pruebas de funcionamiento, se pusiera notoriamente de manifiesto cualquier tipo de deficiencias, defectos, fallos y/o anomalías derivadas de un incorrecto diseño, vicios o defectos de los elementos o equipos que conforman la nueva instalación, montaje, puesta en marcha o mediciones luminotécnicas de las misma.
Una vez resulten satisfactorias las pruebas y mediciones, el AYUNTAMIENTO suscribirá conjuntamente con la ESE, por duplicado, un Certificado de Aceptación de la nueva INSTALACIÓN, por el que se entenderá a los efectos de este contrato como reconocimiento expreso del primero de haber recibido ésta a su entera satisfacción.
Una vez suscrito el Certificado de Aceptación, la ESE asume las responsabilidades de gestión, mantenimiento y garantía de la nueva INSTALACIÓN en las mismas condiciones contempladas en el contrato para las Prestaciones P1, P2 y P3.
La adecuación de la INSTALACIÓN debida a modificaciones en la normativa reguladora de la distribución y/o comercialización de la electricidad, y en la legislación actualmente vigente será a cargo de la ESE.
En virtud de lo pactado en el presente contrato, a la finalización del mismo todos los elementos y componentes adquiridos por la ESE para la nueva INSTALACIÓN, serán propiedad del AYUNTAMIENTO. Consecuentemente, la ESE no podrá contraer préstamos, tomar créditos ni asumir obligaciones de ninguna especie por las que cualquier elemento, o la instalación en su conjunto, pueda quedar afecto como garantía de su cumplimiento de las mismas.
Los datos reflejados en los Anexos adjuntos y referidos a la INSTALACIÓN existente, servirán como orientación informativa para los licitadores, aunque no será un documento contractual, debiendo el licitador llevar a cabo su estudio propio y las comprobaciones precisas in situ para tomar los datos necesarios para la oferta y propuesta, considerando su estado.
Todas las actuaciones se realizarán de manera que no supongan la necesidad de la realización de un nuevo trazado de los circuitos existentes, implantando los nuevos puntos de alumbrado en la proximidad de los existentes o sustituyendo a éstos para que una vez realizada la actuación se proceda al cambio de las conexiones. La nueva instalación deberá garantizar unos niveles de iluminancia y uniformidad que estén de acuerdo a la normativa vigente.
Todos los trabajos se realizarán de manera que se garantice el alumbrado adecuado, en su horario normal de funcionamiento, en todo el municipio mientras duren los mismos.
En los trabajos a realizar se incluye la obra civil necesaria para los cuadros de mando y subcuadros, para unificar modelo, tipo y estética, siempre cumpliendo con los grados de protección (IP, IK) requeridos por normativa vigente. La ESE presentará en su oferta, los planos y fotos que crea conveniente de los modelos de obra civil que propongan para su ejecución.
Los licitadores presentarán una memoria técnica con su propuesta que contendrá, como mínimo, lo siguiente:
Características técnicas de los nuevos equipos, luminarias y elementos de las instalaciones de alumbrado, y establecerá un calendario con la señalización exacta del momento de cada inversión, desglosado y con importes de la inversión tanto parcial como total.
Propuesta del material a instalar, especificando para cada tipo xx xxxxx el número de elementos, tipología de los mismos y su consumo energético.
Datos de contacto y referentes a la empresa fabricante de la solución LED, así como la información técnica publicada con especificaciones de sus productos propuestos.
Un estudio energético con los ahorros previstos por las distintas inversiones, el plan de ejecución y los plazos de puesta en marcha parciales y total.
Un estudio luminotécnico de la solución adoptada, donde se deberá acreditar el cumplimiento de los niveles mínimos de iluminancias y uniformidad exigidos
por la normativa vigente. Se incluirán los cálculos luminotécnicos, detallando: los parámetros de la instalación y especificación del producto empleado, la justificación y cálculo del factor de mantenimiento empleado, los valores de iluminancias y luminancias, las uniformidades de iluminancias y luminancias, los valores de deslumbramiento, y la clasificación energética de la instalación prevista.
Se detallará una fórmula concreta de organización incluyendo un organigrama funcional que se aplicará al suministro, reforma y montaje de las instalaciones de alumbrado exterior. Se deberán describir breve, pero completamente, los criterios y metodología que se plantea para el desarrollo del trabajo, con especial mención de los trámites para su legalización y la forma en que se pretende la coordinación y seguimiento a realizar por los servicios técnicos del ayuntamiento.
Propondrá un procedimiento específico para la verificación de la calidad y prestaciones del material suministrado incluyendo las marcas, sellos, certificaciones de conformidad con los reglamentos aplicables y con la legislación vigente u otros distintivos de calidad voluntarios, legalmente concedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, llegándose en su caso a seleccionar muestra a verificar, pruebas y ensayos específicos a realizar y laboratorio independiente que lo realizaría.
Detallará la obra civil que propongan para los cuadros de mando y subcuadros, aportando planos y fotos.
9.2 RENOVACIÓN CON TECNOLOGÍA LED.
Todos los equipos principales, equipos auxiliares y accesorios a instalar serán de primera calidad y de marcas de reconocido prestigio, y deberán aportar certificados y ensayos emitidos.
Cualquier equipo y elemento integrante de los equipos de iluminación, esencial para el correcto funcionamiento, se considerará incluido, aunque no se mencione expresamente.
En el Anexo II se indican las características principales que deben cumplir las luminarias o proyectores con tecnología LED que se instalen, además del dispositivo de control electrónico y cualquier elemento o módulo necesario para su funcionamiento.
El Ayuntamiento podrá elegir el modelo de luminaria LED que más le guste estéticamente para cada caso, para ello la ESE en su licitación deberá presentar, como mínimo, dos modelos diferentes para cada tipo de uso distinto (calle, avenida, camino, jardín, paseo, plaza, etc.) previsto en la INSTALACIÓN.
Como norma general, las luminarias se sustituirán por una luminaria completa nueva con tecnología LED. Sólo se permitirá la adaptación de luminarias existentes a la tecnología LED cuando esté expresamente contemplado en este pliego o con autorización expresa del AYUNTAMIENTO.
9.3 IMPLANTACIÓN SISTEMA TELEGESTIÓN.
La Telegestión tendrá la capacidad de controlar, medir, diagnosticar y supervisar los puntos de luz del exterior mediante un sistema inteligente a distancia. Su control permitirá encender y apagar luminarias, elevar o reducir su nivel de luz, según parámetros internos (por ejemplo, un programador), y según parámetros externos (por ejemplo, densidad del tráfico, luz diurna, etc.). La supervisión permitirá conocer el estado de la luminaria (encendida, apagada, atenuada, fundida), el estado de la red, las horas de funcionamiento y el consumo de energía (por zonas, calles o individual). Además, será un control eficaz ante averías y robos de los distintos elementos de la INSTALACIÓN, localizando en tiempo real los defectos encontrados y creando avisos (SMS, correo electrónico, etc.) para la empresa mantenedora, los servicios técnicos municipales y la policía municipal.
El controlador en los cuadros de mando permitirá el control del encendido y apagado, la regulación, y la monitorización del estado de cada una de los circuitos de luminarias (On / Off / Regulada / Fallo), así como la medida de la tensión de red, intensidad de carga y factor de potencia en el propio punto de consumo.
El controlador de mando se ubicará dentro del propio cuadro eléctrico de mando y protección, permitiendo controlar numerosos controladores independientes de luminarias, y así de este modo permitir controlar el sistema de Telegestión, informando al PC central, y este controlador de mando es el módulo que recibe las funcionalidades de control y monitorización, a través de un router conectado a Internet, para conocer y ejecutar las órdenes de Encendido / Apagado, las instrucciones de regulación, el horario, el estado de la red y de los sensores en ese punto.
Los técnicos municipales tendrán libre acceso al visionado de los parámetros del sistema de Telegestión para conocer el estado de la red de alumbrado en cualquier
momento y lugar desde cualquier dispositivo con acceso a Internet, a los efectos de supervisión.
La ESE aportará el software informático necesario al Ayuntamiento para que permita el acceso al sistema de Telegestión vía Internet a los técnicos municipales. La ESE correrá con los cargos de las licencias del programa, si las hubiera, quedando las mismas en posesión del Ayuntamiento, sin coste adicional, al término del contrato.
La ESE formará a los técnicos municipales en el manejo de la aplicación informática del sistema de Telegestión para su supervisión.
Tres meses antes de la finalización del contrato, la ESE formará a los técnicos municipales en el manejo y control íntegro de la aplicación informática del sistema de Telegestión.
La aplicación informática (software) del sistema de Telegestión debe ofrecer un entorno intuitivo, sencillo de usar y con información útil.
La aplicación tendrá previsto un nivel de acceso público orientado al ciudadano, caracterizado de la siguiente manera:
Visualización de los puntos de luz encendidos y apagados en tiempo real.
Posibilidad de comunicación de incidencias observadas por los ciudadanos, las cuales quedarán grabadas en el sistema general de registro de la aplicación.
El ciudadano podrá acceder mediante web desde un ordenador u otros dispositivos.
La ESE desarrollará aplicaciones específicas para plataformas iOS, Android y Windows Phone, de tal forma que los ciudadanos puedan acceder de forma similar a la aplicación web.
Se establece como requisito imprescindible para la Telegestión la utilización de software de sistema abierto dedicado al alumbrado, en la modalidad por cuadro de mando, donde los servicios ofrecidos serán puntuables en la licitación. En el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, se incluirá y valorará, como posible mejora, el paso a un sistema de Telegestión punto a punto.
La aplicación informática del sistema de Telegestión se alojará en servidores informáticos CPD (Centro de Procesamiento de datos) externos al Ayuntamiento, con la finalidad de que el licitador garantice su buen funcionamiento, por lo que se produce un coste anual (gastos informáticos por alojamiento y mantenimiento del software) que
será asumido por el licitador durante la duración del contrato. El licitador en su oferta deberá especificar en qué consiste dicho coste y el valor anual que deberá asumir el Ayuntamiento, tras la finalización del contrato, para seguir utilizando la aplicación informática del sistema de Telegestión.
Si se propone uno o varios perfiles de apagado/encendido y de regulaciones horarias de flujo distinto a los establecidos, y con la ayuda de los sistemas de Telegestión, deberán contar siempre con la aprobación del AYUNTAMIENTO.
Toda la descripción necesaria de este sistema de Telegestión será propuesto dentro de la documentación técnica que presente el licitador.
9.4 FORMACIÓN PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO
El adjudicatario deberá incluir en su oferta un Plan de Formación para cada una de las soluciones y servicios que sean susceptibles de uso por los empleados del Ayuntamiento de AYUNTAMIENTO. Este plan deberá incluir, al menos, la formación necesaria para el uso de las plataformas utilizadas en los servicios de gestión, así como la formación sobre las nuevas soluciones tecnológicas que el licitador tenga previsto implantar a lo largo del contrato, incluyendo todas las soluciones ofertadas en el apartado de mejoras. Finalmente, se proporcionará formación en todo los relacionado con la gestión energética, el funcionamiento y mantenimiento de todo lo implantado en la INSTALACIÓN.
El plan de Formación se valorará de forma independiente a los servicios ofertados, siendo planificado y acordado posteriormente entre el licitador y el Ayuntamiento de AYUNTAMIENTO. En la valoración se tendrán en cuenta aspectos como
Contenidos
Perfiles de los formadores. Para cada curso programado, se especificarán las personas que lo impartirán, aportando la documentación que justifique tanto la titulación como la experiencia de las mismas.
Flexibilidad y adaptación a las necesidades particulares del Ayuntamiento a la hora de desarrollar el plan de formación
9.5 PROTOCOLO DE MEDIDA Y VERIFICACIÓN
La empresa adjudicataria deberá establecer un procedimiento de medida y verificación, tomando como referencia el Protocolo Internacional de Medida y
Verificación (IPMPV) pero otros protocolos equivalentes en exigencias también pueden ser aceptados. Anualmente, un agente externo certificado, realizará un informe de los ahorros energéticos y económicos obtenidos en la instalación. Todo ello de acuerdo con dicho protocolo y a cargo de la empresa adjudicataria. El agente será propuesto por la ESE pero tendrá que ser aprobado por el Ayuntamiento.
Anualmente, el agente externo emitirá informes aplicando el protocolo IPVMP, donde se verificarán: los ahorros energéticos, los ahorros económicos y los desvíos del consumo real respecto a la línea base inicial. El protocolo de medida y verificación deberá incluir como mínimo:
El protocolo de medida y verificación deberá incluir como mínimo:
1) Objetivo de la MAES
Se describirán las Medidas de Ahorro y Eficiencia Energética (MAES), el objetivo que se persigue con ellas y su procedimiento de puesta en marcha, que servirá para verificar el éxito de la implementación de cada una de las medidas. Identificar los cambios planificados respecto a las condiciones de referencia
2) Alcance, parámetros y límite de medida
Se especificarán los parámetros y el alcance que se utilizarán para medir el ahorro. Se identificará el límite de medida para determinar el ahorro.
3) Referencia: periodo, energía y condiciones
Se documentará las condiciones de referencia de la instalación y los datos de energía dentro del límite de medida. La documentación de referencia incluirá:
La identificación del periodo de referencia
Datos de consumo de energía
Información de las variables independientes relacionadas con los datos de la energía
Todos los factores estáticos relacionados con la información de la energía.
La documentación del periodo de referencia será la desarrollada en la propia Auditoría.
4) Periodo demostrativo de xxxxxx
Se identificará el periodo demostrativo de ahorro. Este periodo puede ser tan corto como el tiempo que se tarda en realizar una medición o tan largo como el tiempo necesario para recuperar el coste de la inversión del proyecto de implantación de las medidas de Eficiencia Energética.
5) Base para el ajuste
Se establecerán las condiciones con las que se ajustarán todas las mediciones de energía.
6) Procedimiento de análisis
Se especificará el procedimiento concreto de análisis de los datos, los algoritmos y las suposiciones que se utilizarán en cada informe de ahorro.
7) Precios de la energía
Se especificarán los precios de la energía utilizados para valorar el ahorro y la forma en la que se ajustará el ahorro si los precios cambian en un futuro.
8) Especificaciones de la medida
Se especificará los puntos de medida y los periodos de toma de lecturas si la medida no es continua. En el caso de que los equipos de medida no sean de la empresa de suministro se especificará las características del equipo de medida, lectura del equipo de medida y protocolo utilizado, procedimiento de puesta en marcha del equipo de medida.
9) Precisión esperada
Se evaluará la precisión esperada de la medida, la toma de datos, el muestreo y el análisis de los datos. Se incluirá valoraciones cualitativas y medidas cuantitativas factibles con el nivel de incertidumbre de las mediciones y ajustes que se utilizarán en el informe de ahorro previsto.
10) Garantía de calidad
Los Licitadores deberán incluir en sus respectivas ofertas los procedimientos de calidad que se utilizarán en el informe de ahorro y en cualquier paso intermedio de su elaboración.
9.6 MEJORAS.
En el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares se indican las mejoras mínimas propuestas por el Ayuntamiento, las cuales serán valoradas según los criterios establecidos en dicho Pliego.
En el Anexo III se indica el alcance técnico de las mejoras en los edificios a modo de orientación informativa para que los licitadores presenten sus propuestas y otras mejoras, también puntuables.
Se incluirá adicionalmente cualquier otra información que el proponente juzgue conveniente para la valoración de la propuesta de acuerdo con los criterios objetivos señalados en el presente Xxxxxx.
10 OTRAS ACTUACIONES.
10.1 ALUMBRADO FESTIVO Y NAVIDEÑO
En la celebración de actos festivos, deportivos, culturales o de cualquier otra naturaleza que el AYUNTAMIENTO considere de interés general, la ESE será responsable del perfecto funcionamiento de las instalaciones de su alumbrado ornamental durante el desarrollo de los mismos en la zona que oportunamente se indique y por el tiempo que se determine.
El AYUNTAMIENTO facilitará a la ESE los elementos y componentes de las instalaciones del alumbrado ornamental, y la ESE se encargará de la adecuación, montaje y desmontaje de las instalaciones de las mismas.
Esto podrá incluir, dependiendo de las características de cada evento, la inspección previa de la instalación y la subsanación de las deficiencias detectadas, variaciones en el horario de funcionamiento, el apagado parcial o total de la instalación y el montaje y/o desmontaje de determinados elementos.
Los importes económicos por este servicio, en las condiciones especificadas en este apartado, serán asumidos por la ESE.
La ESE se compromete a asumir el coste de la instalación y gestión de este alumbrado ornamental, estableciendo un límite mínimo de horas para el montaje y control del funcionamiento del mismo de 750 horas/hombre anuales. El alcance, momento del año y duración de cada evento, será el indicado por el Ayuntamiento hasta cubrir el cupo de horas. La ESE, en su oferta, podrá incrementar como mejora el
número de horas anuales en las condiciones que se especifican en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares. La ESE dará servicio al resto de eventos que queden fuera del cupo de horas indicadas en su oferta, en las condiciones establecidas en dicho Pliego.
El número de horas/hombre realizadas por los operarios de la ESE se justificarán mediante partes de trabajo que serán entregados a los técnicos municipales, éstos podrán revisar dichos partes por si hubiera un error, y supervisar la ejecución de los trabajos. El incumplimiento o falsedad en los partes de trabajo por parte de la ESE, dará lugar a la aplicación de las penalidades comprendidas en el pliego de cláusulas administrativas del presente procedimiento.
La ESE podrá aportar los elementos y componentes de las instalaciones del alumbrado ornamental en régimen de alquiler, previo acuerdo económico con el Ayuntamiento y aceptación por el AYUNTAMIENTO, asumiendo este último su coste.
10.2 ROBO DE ELECTRICIDAD, OBRAS AJENAS Y OTRAS CAUSAS
La ESE deberá desconectar de inmediato las instalaciones ajenas a la INSTALACIÓN que pudieran estar conectadas a la misma de forma inmediata y comunicarlo al AYUNTAMIENTO.
La ESE está obligada a detectar y comprobar la realización de cualquier trabajo ajeno a la Red de Alumbrado Público, realizado por otras empresas y que puedan afectar a la misma, poniendo diariamente en conocimiento del AYUNTAMIENTO las incidencias que por estos motivos se produzcan.
En ningún caso, el AYUNTAMIENTO será responsable de los daños que se puedan ocasionar por estos trabajos, debiendo la ESE hacer frente a la reparación y costo de los citados daños, pudiendo hacer uso en cualquier momento de las reclamaciones a terceros que hubiera lugar.
La ESE revisará a su cargo las nuevas instalaciones de alumbrado realizadas por terceros antes de su recepción por el Ayuntamiento, a quien informará de la bondad de la ejecución de las mismas o de las deficiencias apreciadas.
Durante el plazo de garantía de estas nuevas instalaciones, la ESE dará parte de las incidencias sobre dichas instalaciones de forma expresa y singularizada.
10.3 REPOSICIÓN DE MATERIAL ROBADO O EXPOLIADO.
La ESE repondrá, dentro del alcance del contrato, las líneas y materiales de la INSTALACIÓN robados o expoliados durante la duración de este contrato, como parte del cumplimiento de la prestación P3.
La ESE tendrá la potestad de efectuar, en defensa de sus intereses, las reclamaciones o acciones judiciales que resulten oportunas, para el resarcimiento de los daños ocasionados.
10.4 INSTALACIONES FUTURAS.
Los licitadores presentarán una descripción detallada de propuesta de integración en el sistema de alumbrado de las futuras ampliaciones o de nueva creación de las instalaciones, considerando también el mantenimiento, suministro eléctrico, explotación y garantía, en las mismas condiciones del presente Pliego.
Durante la vigencia de este Contrato, la ESE se hará cargo de todas las instalaciones de alumbrado público que el Ayuntamiento realice o reciba de terceros, debiéndose prestar el servicio correspondiente de acuerdo con lo especificado en el presente Contrato y la propuesta de integración aceptada por el AYUNTAMIENTO
Todos los materiales que se utilicen, tanto en las instalaciones definitivas como en las provisionales, deberán estar de acuerdo con las condiciones técnicas generales que se establecen en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente la ITC-BT 09 que se refiere a instalaciones de alumbrado exterior con prescripciones específicas para la seguridad de las mismas; en el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (REEIAE) y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-EA- 01 a ITC-EA-07; en las normas particulares vigentes de la empresa suministradora de energía aprobadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo de las líneas de distribución eléctrica que pueda afectar a la homologación de equipos y disposiciones eléctricas; en las Ordenanzas Municipales del AYUNTAMIENTO, y finalmente en los Anexos que se adjuntan, respetando, como mínimo, cuanto se indica sobre niveles y uniformidad de las iluminaciones.
En las instalaciones podrán utilizarse nuevos materiales si la evolución tecnológica así lo aconseja, todo ello previa comprobación y autorización del AYUNTAMIENTO.
La ESE revisará a su cargo las nuevas instalaciones de alumbrado realizadas por terceros antes de su recepción por el Ayuntamiento, a quien informará de la bondad de
la ejecución de las mismas o de las deficiencias apreciadas. Si la instalación no cumple lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Técnicas generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de obras municipales, la ESE deberá hacerlo constar con vistas a la realización de las obras para su adecuación por parte de los responsables.
La ESE aceptará la resolución que le transmita el AYUNTAMIENTO y, en su caso, se haría cargo de la instalación en las condiciones existentes y de acuerdo con las especificaciones de este Pliego.
La cuantía del abono por el Ayuntamiento a la ESE por la conducción y conservación de estas nuevas instalaciones, prestaciones P1, P2 y P3, se valorará de forma proporcional al consumo de energía previsto, con relación al consumo energético inicial del contrato.
Durante el plazo de garantía de estas nuevas instalaciones, la ESE dará parte de las incidencias al Ayuntamiento sobre dichas instalaciones de forma expresa y singularizada.
10.5 OPERACIONES CASUALES
La ESE estará a disposición del AYUNTAMIENTO para cuantas reuniones sean necesarias para colaborar en obras y proyectos del AYUNTAMIENTO que puedan afectar a la Red de Alumbrado Público Exterior.
Igualmente colaborará en las conexiones, desconexiones, aportación de material y mano de obra y adaptaciones del Alumbrado Público Exterior que pudiera requerir el Ayuntamiento a consecuencia de obras municipales que pudieran afectarle. Las horas de trabajo de montaje y desmontaje, se computarán dentro de la bolsa de horas indicadas en el apartado 10.1, hasta la finalización de las mismas.
11 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR PARA LA LICITACIÓN.
En el sobre para la documentación técnica deberán figurar los siguientes documentos que deberán ser ordenados y enumerados según se señala a continuación.
11.1 PRESTACIÓN P1 – GESTIÓN ENERGÉTICA.
Los licitadores presentarán una Memoria con la gestión energética propuesta, cumpliendo lo establecido en el apartado 6, que como mínimo contendrá:
Descripción detallada de la gestión energética propuesta.
Toda aquella información y documentación que se recoge en el Pliego de condiciones Administrativas Particulares sobre los criterios objetivos de valoración.
Calendario detallado de los pasos, trámites a seguir y plazos desde la firma del contrato.
Enumerar los registros propuestos y presentar un listado con los datos a recoger por cada registro.
Enumerar y describir los informes propuestos y su periodicidad.
Descripción del sistema informático que proponen utilizar, sus características de funcionamiento y los datos que permiten almacenar y gestionar, especificando los servicios accesibles a los técnicos del Ayuntamiento.
Descripción de la gestión de alumbrado de festivos.
11.2 PRESTACIÓN P2 – MANTENIMIENTO E INSPECCIÓN.
Los licitadores presentarán una Memoria con el mantenimiento e inspecciones propuestas, cumpliendo lo establecido en el apartado 7, que como mínimo contendrá:
Descripción detallada del mantenimiento e inspecciones propuestas.
Plan de Mantenimiento Preventivo y de Inspecciones de la INSTALACIÓN apoyándose en la normativa vigente, y más concretamente con el Reglamento de Eficiencia Energética en las Instalaciones de Alumbrado Exterior, con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y con el resto de normativa vigente que sea de aplicación.
Toda aquella información y documentación que se recoge en el Pliego de condiciones Administrativas Particulares sobre los criterios objetivos de valoración.
Calendario detallado de las operaciones a seguir y plazos desde la firma del contrato.
Enumerar y describir los informes propuestos y su periodicidad.
Programa de mantenimiento propuesto.
Programa de inspecciones propuesto.
Descripción del Centro de Mantenimiento compuesto por medios humanos y materiales.
11.3 PRESTACIÓN P3 – GARANTÍA TOTAL.
Los licitadores presentarán una Memoria con la garantía total propuesta, cumpliendo lo establecido en el apartado 8 , que como mínimo contendrá:
Descripción detallada de la garantía total propuesta.
Toda aquella información y documentación que se recoge en el Pliego de condiciones Administrativas Particulares sobre los criterios objetivos de valoración.
Descripción del servicio xx xxxxxxx para la prestación de los servicios de conservación de las instalaciones y reparación de averías.
Resumen de la propuesta de seguro de la INSTALACIÓN.
Calendario detallado de las operaciones a seguir y plazos, en caso de hacer uso de la garantía total, desde la firma del contrato.
Aportará las garantías que estime oportunas para cualquier elemento o material de la INSTALACIÓN que provoque un fallo total o una pérdida de flujo superior a la prevista en la propuesta (factor de mantenimiento y vida útil), garantizándose las prestaciones luminosas de los productos.
11.4 PRESTACIÓN P4 – MEJORAS Y RENOVACIÓN.
Los licitadores presentarán una Memoria con las obras de mejora y renovación de la INSTALACIÓN propuestas, así como otras actuaciones también propuestas, cumpliendo lo establecido en los apartados 9 y 10, que como mínimo contendrá:
Descripción detallada de las obras de mejora y renovación propuestas.
Descripción detallada de otras actuaciones propuestas.
Toda aquella información y documentación que se recoge en el Pliego de condiciones Administrativas Particulares sobre los criterios objetivos de valoración.
Toda aquella información y documentación que se recoge en el Anexo II sobre los requisitos de las luminarias LED y lo justifiquen.
Estudio energético.
Estudio luminotécnico.
Descripción detallada del sistema de Telegestión por punto a punto propuesto, y su implantación.
Certificaciones con las que cumple el material a instalar.
Personal destinado a la realización de los trabajos.
Calendario detallado de ejecución de los trabajos de mejoras, con puesta en marcha y pruebas de funcionamiento.
Calendario detallado de ejecución de los trabajos de renovación, con puesta en marcha y pruebas de funcionamiento.
Propuesta de financiación de la inversión a realizar, y relación de inversiones que el licitador se compromete a realizar.
Se incluirá adicionalmente cualquier otra información que el proponente juzgue conveniente para la valoración de la propuesta de acuerdo con los criterios objetivos señalados en el presente Xxxxxx.
ANEXO I: ESTUDIO ENERGÉTICO DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE ALCANTARILLA.
Se incluye en este anexo documentos de la auditoría energética realizada en el alumbrado público de Alcantarilla por la empresa ENEWTEC.
La propuesta realizada y valorada en la auditoría para el cambio de alumbrado ha tomado como referencia una marca específica, pudiendo presentar la empresa licitadora cualquier marca que cumpla los requisitos mínimos indicados en este pliego y la auditoría.
La descripción de las instalaciones contenida en la Documentación Técnica aneja tiene únicamente un valor informativo y en ningún caso la empresa Adjudicataria podrá reclamar indemnizaciones o derechos en el caso de que el inventario de las instalaciones no corresponda exactamente a la realidad.
Este estudio energético incluye:
Inventario de las instalaciones de alumbrado.
Consumos energéticos de las instalaciones de alumbrado.
Niveles de iluminación para los viales tipo.
Inversiones propuestas para la renovación y mejora de las instalaciones de alumbrado.
ANEXO II: REQUISITOS MÍNIMOS A CUMPLIR POR LOS ELEMENTOS A INSTALAR.
II A. CERTIFICADOS Y ENSAYOS PARA LAS LUMINARIAS CON TECNOLOGÍA LED
Además de acatar en su totalidad los requerimientos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior incluidos en este Pliego y en el documento Requerimientos Técnicos Exigibles para Luminarias con Tecnología LED de Alumbrado Exterior, se presentarán los certificados y ensayos necesarios para el cumplimiento de los mismos y que se incluyen en la siguiente tabla.
CERTIFICADOS Y ENSAYOS EMITIDOS POR UNA ENTIDAD ACREDITADA | ||
1 | Marcado CE: Declaración de Conformidad, tanto de la luminaria como de sus componentes. | |
2 | Certificados sobre el grado de hermeticidad de la luminaria completa o en su defecto de cada uno de los elementos auxiliares y necesarios para el correcto funcionamiento de la luminaria. (Recomendado IP6x). | |
3 | Fotometría de la luminaria estabilizada en temperatura según Xxxxx EN 13032 | |
4 | Medidas eléctricas de tensión, corriente de alimentación, potencias y factor de potencia de la luminaria | |
5 | Eficacia de la luminaria (mínimo 80 lm/W) | |
6 | Medidas de Flujo en función de la temperatura ambiente de funcionamiento (-10ºC a 35ºC) | |
7 | Medida del Índice de Reproducción Cromática. (Mínimo Ra 70) | |
8 | Medida de Temperatura de Color. (Rango admitido: 2.700K – 4.000K (+300)) | |
9 | Certificado del cumplimiento de las normas UNE-EN 60598-1 (Luminarias. Requisitos generales y ensayos), UNE-EN 60598-2.3 (luminarias) y UNE-EN 00000-0-0 (proyectores) |
10 | Certificado del cumplimiento de las normas UNE-EN 62031 (requisitos de seguridad para módulos LED) y UNE-EN 62471 (seguridad fotobiológica de lámparas y de aparatos que utilizan lámparas) | |
11 | Certificado del cumplimiento de las normas UNE-EN 00000-0-00 y UNE- EN 62384 para los dispositivos de control electrónico. | |
12 | Certificado del cumplimiento de las normas UNE-EN 55015 (límites perturbación radioeléctrica) y UNE-EN 61547 (inmunidad CEM) y UNE- EN 61000-3 (compatibilidad electromagnética CEM) | |
13 | Certificación ENEC |
II B. CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS A CUMPLIR POR LAS LUMINARIAS
MODELO FUNCIONAL
Modelo | Valores mínimos exigidos | A RELLENAR POR EL LICITADOR |
MATERIALES | El cuerpo y la fijación de la luminaria, estará formada por piezas de fundición de aluminio inyectado de aleación del tipo EN AC-43000, EN AC 43400, EN AC 44100 según la norma UNE EN 1706 | |
TIPO ACABADOS | La pintura exterior de la carcasa deberá cumplir satisfactoriamente el ensayo de envejecimiento acelerado de 1.000 horas según UNE EN ISO 11507:2007 | |
Mantenimiento de los sistemas integrados | Sustitución o acceso independiente de los sistemas integrantes (grupo óptico y equipo auxiliar) | |
Grado de protección (IP) de los compartimentos del sistema óptico y equipo auxiliar | ≥ 65 | |
Grado de protección IK global | ≥08 |
Sistemas ópticos | Disponible con al menos 3 sistemas ópticos diferentes (fotometrías) | |||||
Temperatura máxima | de | color | 4000K + 300K | |||
Configuraciones de control disponibles con uno o varios de estos sistemas de regulación | XXXX, Regulación de 3 pasos, Doble nivel, Hilo de mando, Regulación en cabecera, Flujo lumínico constante, y/o Flujo de luz ajustable | |||||
Se incorporará la protección contra sobre tensiones perjudiciales en la red, incluidas las causados por rayos. | Sí, integrado en la luminaria | |||||
FHS/ULOR instalado | Máximo 3% según cuadro Reglamento CE 245/2009 | 25 | del | |||
Clase eléctrica | Disponible clase I y clase II |
MODELO AMBIENTAL
Modelo | Valores mínimos exigidos | A RELLENAR POR EL LICITADOR |
MATERIALES | El cuerpo y la fijación de la luminaria, estará formada por piezas de fundición de aluminio inyectado de aleación del tipo EN AC-43000, EN AC 43400, EN AC 44100 según la norma UNE EN 1706 o de polímero reforzado de alta calidad según ensayos UNE 53104, UNE-EN ISO 2440, UNE-EN ISO 4589/1, UNE-EN ISO 4589/2 y UNE-EN ISO 4589/3 | |
TIPO ACABADOS | La pintura exterior de la carcasa deberá de cumplir satisfactoriamente el ensayo de envejecimiento acelerado de 1.000 horas según UNE EN ISO 11507:2007 | |
Grado de protección (IP) del sistema óptico y del equipo auxiliar | ≥ 65 | |
Grado de protección IK global | ≥09 |
Sistemas ópticos | Disponible con al menos 2 sistemas ópticos diferentes de distribución simétrica y asimétrica (fotometrías) | |
Temperatura de color máxima | 4000K + 300K | |
Configuraciones de control disponibles con uno o varios de estos sistemas de regulación | XXXX, Regulación de 3 pasos, Doble nivel, Hilo de mando, Regulación en cabecera, Flujo lumínico constante, y/o Flujo de luz ajustable | |
Se incorporará la protección contra sobre tensiones perjudiciales en la red, incluidas las causados por rayos. | Sí, integrado en la luminaria | |
FHS/ULOR instalado | Según cuadro 25 del Reglamento CE 245/2009 | |
Clase eléctrica | Disponible clase I y clase II |
MODELO FAROL
Modelo | Valores mínimos exigidos | A RELLENAR POR EL LICITADOR |
MATERIALES | El cuerpo y la fijación de la luminaria, estará formada por piezas de fundición de aluminio inyectado de aleación del tipo EN AC-43000, EN AC 43400, EN AC 44100 según la norma UNE EN 1706 o por xxxxx xx xxxxx inoxidable AISI304 de 1,5mm de espesor según Normas UNE-EN ISO 9445 y UNE-EN 10088. | |
TIPO ACABADOS | La pintura exterior de la carcasa deberá de cumplir satisfactoriamente el ensayo de envejecimiento acelerado de 1.000 horas según UNE EN ISO 11507:2007 | |
Grado de protección (IP) del sistema óptico y del equipo auxiliar | ≥ 65 | |
Grado de protección IK global | ≥09 | |
Sistemas ópticos | Disponible con al menos 2 sistemas ópticos diferentes de distribución simétrica y asimétrica (fotometrías) | |
Temperatura de color máxima | 4000K + 300K | |
Configuraciones de control disponibles con uno o varios de estos sistemas de regulación | XXXX, Regulación de 3 pasos, Doble nivel, Hilo de mando, Regulación en cabecera, Flujo lumínico constante, y/o Flujo de luz ajustable | |
Se incorporará la protección contra sobre tensiones perjudiciales en la red, incluidas las causados por rayos. | Sí, integrado en la luminaria | |
FHS/ULOR instalado | Según cuadro 25 del Reglamento CE 245/2009 | |
Clase eléctrica | Disponible clase I y clase II |
(*)Otros materiales serán especificados según criterios particulares.
M ODELO TÚNELES Y PASOS INFERIORES
Modelo | Valores mínimos exigidos | A RELLENAR POR EL LICITADOR |
MATERIALES | El cuerpo y la fijación de la luminaria, estará formada por piezas de fundición de aluminio inyectado de aleación del tipo EN AC-43000, EN AC 43400, EN AC 44100 según la norma UNE EN 1706 | |
TIPO ACABADOS | La pintura exterior de la carcasa deberá de cumplir satisfactoriamente el ensayo de envejecimiento acelerado de 1.000 horas según UNE EN ISO 11507:2007 | |
Grado de protección (IP) de los compartimentos del sistema óptico y equipo auxiliar | ≥ 66 | |
Grado de protección IK global | ≥09 | |
Sistemas ópticos | Disponible con al menos 3 sistemas ópticos diferentes (fotometrías) | |
Temperatura de color máxima | 4000K + 300K | |
Configuraciones de control disponibles con uno o varios de estos sistemas de regulación | XXXX, Regulación de 3 pasos, Doble nivel, Hilo de mando, Regulación en cabecera, Flujo lumínico constante, y/o Flujo de luz ajustable | |
Se incorporará la protección contra sobre tensiones perjudiciales en la red, incluidas las causados por rayos. | Sí, integrado en la luminaria | |
Clase eléctrica | Disponible clase I |
MODELO PROYECTOR
Modelo | Valores mínimos exigidos | A RELLENAR POR EL LICITADOR |
MATERIALES | El cuerpo y la fijación de la luminaria, estará formada por piezas de fundición de aluminio inyectado de aleación del tipo EN AC-43000, EN AC 43400, EN AC 44100 según la norma UNE EN 1706 | |
TIPO ACABADOS | La pintura exterior de la carcasa deberá de cumplir satisfactoriamente el ensayo de envejecimiento acelerado de 1.000 horas según UNE EN ISO 11507:2007 | |
Grado de protección (IP) de los compartimentos del sistema óptico y equipo auxiliar | ≥ 66 | |
Grado de protección IK global | ≥09 | |
Sistemas ópticos | Disponible con al menos 3 sistemas ópticos diferentes (fotometrías) | |
Temperatura de color máxima | 4000K + 300K | |
Configuraciones de control disponibles con uno o varios de estos sistemas de regulación | XXXX, Regulación de 3 pasos, Doble nivel, Hilo de mando, Regulación en cabecera, Flujo lumínico constante, y/o Flujo de luz ajustable | |
Se incorporará la protección contra sobre tensiones perjudiciales en la red, incluidas las causados por rayos. | Sí, integrado en la luminaria | |
Clase eléctrica | Disponible clase I y clase II |
II C. CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS A CUMPLIR PARA ADAPTACIONES DE LUMINARIAS EXISTENTES A TECNOLOGÍA LED
Esta transformación, además de cumplir las prescripciones incluidas en los diferentes apartados del documento Requerimientos Técnicos Exigibles para Luminarias con Tecnología LED de Alumbrado Exterior CEI-IDAE, deberá satisfacer:
Modelo | Valores mínimos exigidos | A RELLENAR POR EL LICITADOR |
Grado de protección (IP) del sistema óptico y del equipo auxiliar | ≥ 65 | |
Sistemas ópticos | Disponible con al menos 2 sistemas ópticos diferentes de distribución simétrica y asimétrica (fotometrías) | |
Grado de protección IK del sistema óptico | ≥08 | |
Temperatura de color máxima | 4000K + 300K | |
Configuraciones de control disponibles con uno o varios de estos sistemas de regulación | XXXX, Regulación de 3 pasos, Doble nivel, Hilo de mando, Regulación en cabecera, Flujo lumínico constante y/o Flujo de luz ajustable | |
Se incorporará la protección contra sobre tensiones perjudiciales en la red, incluidas las causados por rayos. | Sí, integrado en la luminaria | |
FHS/ULOR instalado | Según cuadro 25 del Reglamento CE 245/2009 |
II D. CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS A CUMPLIR PARA LOS CENTROS DE MANDO Y CONTROL
Característica | Obligatoria | A RELLENAR POR EL LICITADOR |
Los cuadros serán integrales. Se compondrán de 2 o 3 módulos integrados en la misma envolvente (Acometida y medida, mando y protección para 2 módulos y con regulación para 3 módulos). | Sí | |
Tensión de trabajo de 400/230V F+N, potencia de hasta 43,64 kW 400V 63A. | Sí | |
Grado de protección del conjunto IP65, IK 10 (Excepto módulo estabilizador-reductor con grado de protección XX00, XX00 si dispone del mismo). | Sí | |
Los módulos interiores de acometida, mando y protección estarán formados por xxxxx xx xxxxx aislamiento Clase II. | Si | |
Temperatura de trabajo: De -20 ºC hasta 45 ºC. | Sí | |
Envolvente exterior de xxxxx xx xxxxx inoxidable de 2 mm. De espesor AISI 304 y tejadillo para protección de lluvia, con tratamiento de imprimación Wash-primer RFGS-766 y secativo RFCS-751 y pintura exterior normalizada sintética | Sí | |
El zócalo y bancada serán xx xxxxx inoxidable AISI 304 pulido. | Si | |
Cerraduras de triple acción con xxxxxxx xx xxxxx inoxidable y empuñadura antivandálica ocultable con soporte para bloqueo por candado y detector de puertas abiertas. | Sí | |
El módulo de acometida y medida contendrá la acometida eléctrica según las normas particulares de la Compañía Eléctrica, la caja general de protección y los contadores electrónicos para tarifa integrada. | Sí |
El módulo de mando y protección contendrá el interruptor general IGA, contactor (es) de potencia según la intensidad nominal en categoría AC3, protecciones de las líneas de salida con interruptores magnetotérmicos y diferenciales rearmables de 300mA de reconexión automática y display con teclado (de 4 a 6 salidas), protecciones de circuito de maniobra, alumbrado interior con lámpara protegida Clase II y toma de corriente auxiliar. | Sí | |
Protección contra descargas atmosféricas y sobretensiones combinada clase I+II basada en tecnología de vía de chispas. Corriente de xxxxxx xx xxxx 50Ka y capacidad de apagado de la corriente consecutiva de 25KAms /100 Ams. | Sí | |
El cableado de potencia del centro de mando será de sección mínima de 6 mm². | Sí | |
Los bornes de conexión para las líneas de salida de los circuitos de alumbrado exterior serán de sección mínima 35 mm² con prensaestopas PG29 para protección de cada línea. | Sí | |
Los cuadros satisfacen la Directiva Comunitaria de Baja Tensión 93/98/CEE, Directiva Comunitaria de Compatibilidad Electromagnética 89/336/CEE. | Sí | |
Los cuadros satisfacen la Norma para conjuntos de aparamenta en baja tensión UNE-EN 60439-1, Xxxxx xx xxxxx de protección para envolventes UNE-EN 60529 (IP) y Xxxxx xx xxxxx de protección para envolventes UNE-EN 50102 (IK). | Sí | |
Los cuadros tienen que cumplir el Reglamento para Baja Tensión Real Decreto 842/2002. | Sí | |
La producción de los cuadros estará asegurada según la Norma UNE-EN ISO 9001/2000 con Certificado AENOR ER-0420/1996. | Sí | |
Rearme automático tras caídas del servicio en la red de distribución | Sí |
II E. CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS A CUMPLIR PARA EL SISTEMA DE TELEGESTIÓN
Característica | Obligatoria | A RELLENAR POR EL LICITADOR |
Software basado en una aplicación web con acceso por usuario y contraseña | Sí | |
La comunicación entre los centros de mando y el servidor central se deberá realizar a través de GPRS o red LAN (RJ-45) | Sí | |
Detección de fallos inmediata | Sí | |
Detección de vandalismo en la instalación eléctrica (robo de energía, interrupción de la alimentación) | Sí | |
Posibilidad de encendido/apagado del centro de mando a través de SMS desde móvil autorizado | Sí | |
Control de consumos: medición de los consumos energéticos y representación gráfica por hora, día, semana, mes y año | Sí | |
Exportación de los datos de consumo a Excel | Sí | |
La configuración de encendido/apagado de los centros de mando se puede configurar de forma remota para un centro de mando o todo el municipio de una vez, configurando cada Equipo con las mismas coordenadas. | Sí | |
Se muestran las alarmas y detección de fallos, y el sistema es capaz de generar informes con ellos. | Sí | |
El sistema detecta e informa de fallo general de tensión en el centro de mando | Sí | |
El sistema puede detectar fallos en cada una de las fases de los circuitos de salida. | Sí | |
El sistema registra las horas de funcionamiento de la instalación | Sí | |
El sistema permite encender y apagar el alumbrado de forma remota | Sí |
El sistema permite detectar corrientes de fuga y emitir una alarma si se rebasa el límite establecido, con detector adecuado | Sí | |
El sistema permite generar alarmas de puerta de centro de mando abierta | Sí | |
El sistema es inmune a los picos de tensión generados por la activación/desactivación de los contactores de maniobra, con protección adecuada | Sí | |
El sistema permite hacer lecturas en tiempo real de tensiones, corrientes, factor de potencia y consumos de cada fase independientemente. | Sí | |
El sistema permite comprobar el estado de la comunicación GPRS y medir su calidad (fuerza de la señal y número de antenas que pueden dar servicio), bien directamente o desde un smartphone. | Sí | |
El sistema permite controlar en tiempo real las protecciones contra descargas atmosféricas del centro de mando bien sea el sistema de regulación con Equipos estabilizadores reductores en cabecera de línea o mediante el sistema de regulación punto a punto. | Sí | |
El sistema permite ir alojado en envolvente o armario con el grado de protección mínimo XX00 x XX00, exigido por el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx, y en concreto su ITC-BT-09. | Sí | |
El sistema debe estar basado en una solución modular que permita controlar un número ilimitado de circuitos y de salidas libres de potencial de forma que se pueda ampliar la funcionalidad a demanda. | Sí | |
La puesta en marcha del centro de mando podrá ser realizada por el mismo personal que instala los elementos de control a través de una memoria USB, siendo esta igual para todos los centros de mando. La parametrización posterior se podrá hacer en remoto desde la página web del sistema. | Sí |
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ANEXO III: ALCANCE DE LAS MEJORAS A REALIZAR EN EDIFICIOS.
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