MEJORAS Cláusulas de Ejemplo

MEJORAS. En el supuesto de que los licitadores presenten mejoras sobre las garantías exigidas en este pliego, deberán detallarlas en hoja anexa.
MEJORAS. Deberá presentarse una oferta única no admitiéndose variantes. No obstante podrán presentarse mejoras de utilidad para el servicio que serán valoradas conforme se prevé en el apartado relativo a los criterios de adjudicación. Se consideran mejoras las que no tengan coste para el Patronato o el Ayuntamiento. Se fija en 600,00euros el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 142.1 del TRLCSP, tanto en Boletines Oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión que debe abonar el adjudicatario, de conformidad con el art. 75 del RGLCAP. El trámite para ingresar los gastos de publicidad será en efectivo en la cuenta corriente que en su momento se aportara al adjudicatario.
MEJORAS. El Arrendador no tendrá la obligación de hacer mejoras en el inmueble y las que efectuare La Arrendataria, aún siendo voluntarias, quedarán en beneficio de la propiedad desde que sean efectuadas, sin que El Arrendador deba pagar suma alguna por ellas, cualquiera sea su monto, carácter o naturaleza, sin perjuicio de poder convenirse otra norma escrita en cláusula anexa por arreglos acordados.
MEJORAS. Los licitadores estarán facultados para reflejar en sus propuestas mejoras a las condiciones y coberturas exigidas en el presente pliego que tienen la consideración de mínimos y se valorarán de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas.
MEJORAS. Se entiende, las mejoras que el licitador podrá introducir de conformidad a las determinaciones de este pliego.
MEJORAS. En el supuesto que los licitadores propongan mejoras complementarias a las coberturas, límites, franquicias, etc. solicitadas en este Pliego de Prescripciones Técnicas, éstas deberán detallarse en hoja anexa y se valorarán de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el Pliego de Condiciones Administrativas.
MEJORAS. —El SUBARRENDATARIO se compromete a realizar las mejoras locativas y aquéllas que sean necesarias por hechos suyos o de sus dependientes y se compromete a restituir la parte del inmueble subarrendada en el mismo estado que la recibió, de conformidad con la hoja de inventario que se anexa y forma parte integrante de este contrato, salvo el deterioro natural que sufren los bienes con su uso legítimo. SÉPTIMA.
MEJORAS. 1.- Si así se establece en el apartado 9.A de la HEC los licitadores podrán presentar mejoras del contrato con los requisitos, límites y modalidades que se fijan en el apartado 9.B de la HEC.
MEJORAS. 11.1.- Se deja establecido que cualquier reparación, mejora o adición que previa autorización escrita al Arrendador, efectuare el Arrendatario durante la vigencia del presente contrato de arrendamiento y que no pueda ser posteriormente removida sin detrimento del inmueble, quedará en beneficio exclusivo del Arrendador sin que éste deba algún valor por este concepto.