MEJORAS Cláusulas de Ejemplo

MEJORAS. En el supuesto de que los licitadores presenten mejoras sobre las garantías exigidas en este pliego, deberán detallarlas en hoja anexa.
MEJORAS. Deberá presentarse una oferta única no admitiéndose variantes. No obstante podrán presentarse mejoras de utilidad para el servicio que serán valoradas conforme se prevé en el apartado relativo a los criterios de adjudicación. Se consideran mejoras las que no tengan coste para el Patronato o el Ayuntamiento. Se fija en 900,00 euros el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 142.1 del TRLCSP, tanto en Boletines Oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión que debe abonar el adjudicatario, de conformidad con el art. 75 del RGLCAP. El trámite para ingresar los gastos de publicidad será en efectivo en la cuenta corriente que en su momento se aportara al adjudicatario.
MEJORAS. El Arrendador no tendrá la obligación de hacer mejoras en el inmueble y las que efectuare La Arrendataria, aún siendo voluntarias, quedarán en beneficio de la propiedad desde que sean efectuadas, sin que El Arrendador deba pagar suma alguna por ellas, cualquiera sea su monto, carácter o naturaleza, sin perjuicio de poder convenirse otra norma escrita en cláusula anexa por arreglos acordados.
MEJORAS. Se entiende, las mejoras que el licitador podrá introducir de conformidad a las determinaciones de este pliego.
MEJORAS. Los licitadores estarán facultados para reflejar en sus propuestas mejoras a las condiciones y coberturas exigidas en el presente pliego que tienen la consideración de mínimos y se valorarán de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas.
MEJORAS. En el supuesto que los licitadores propongan mejoras complementarias a las coberturas, límites, franquicias, etc. solicitadas en este Pliego de Prescripciones Técnicas, éstas deberán detallarse en hoja anexa y se valorarán de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el Pliego de Condiciones Administrativas.
MEJORAS. El arrendador no tendrá obligación de hacer mejoras en el inmueble. Las mejoras que pueda efectuar el arrendatario quedarán a beneficio de la propiedad desde el momento mismo en que sean ejecutadas, sin que el arrendador deba pagar suma alguna por ellas, cualquiera sea su carácter, naturaleza o monto, sin perjuicio de que pueda convenirse otra norma por escrito. Toda transformación en el inmueble deberá contar con la aprobación previa y escrita del arrendador.
MEJORAS. 1.- Si así se establece en el apartado 10.A de la HEC los licitadores podrán presentar mejoras del contrato con los requisitos, límites y modalidades que se fijan en el apartado 10.B de la HEC.
MEJORAS. Se valorarán las mejoras ofertadas siguiendo los criterios indicados en el apartado 16 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, tanto por su valoración económica como por su idoneidad y utilidad para la buena prestación del servicio.