CONTRATO NO. ADQ-022-2012
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CONTRATO NO. ADQ-022-2012
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA POR CONDUCTO DE SU H. AYUNTAMIENTO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C. C. XXXXXXXXX DE XXXXX XXXX XXXXX, LIC. XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO Y TESORERO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO “EL MUNICIPIO”, Y POR OTRA PARTE LA EMPRESA TRANSMISIONES DE DATOS DE OCCIDENTE S.A DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, QUIENES SE SUJETARAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- Declara “EL MUNICIPIO” a través de sus representantes:
I.1.- Ser un ente Público con personalidad Jurídica y patrimonio propio en los términos de los artículos 115° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73° de la Constitución Política de Jalisco, artículos 1°, 2° y 3° de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
I.2.- Que sus representantes cuentan con la capacidad y facultad necesarias para obligarse en términos de este contrato, con fundamento en los artículos 80 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 10, 15, 37 fracciones II, V, VI, 38 fracción III, 47 fracciones I, II, XI, 52 fracciones I y II, 53, 54, 61 y 67 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como lo dispuesto en los artículos 3, 42 y 63 fracción IV, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.
I.3.- Manifiesta tener su domicilio oficial en el edificio xxx Xxxxxxx Municipal, ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000, xxxx 0 Xxxxxx de ésta Ciudad y que su Registro Federal de Contribuyentes es MGU-420214-FG4.
1.4.- Continúa manifestando que para el cabal cumplimiento de sus funciones cotidianas, a la COORDINACION DE TEGNOLOGIAS DE LA INFORMACION DE
PRESIDENCIA, le es conveniente contratar SERVICIO DE INTERNET SEGUNDA FASE DE PROYECTO ESTRATEGICO GDL LIBRE.
I.5.- De conformidad al artículo 50° fracciones I, II, lll, IV, Vl, XV, XVl, XVll, XVlll, XXIII, XXlV XXV, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara a la Secretaria de Administración le corresponde el proporcionar apoyos, servicios administrativos y recursos materiales a las diversas dependencias de “EL MUNICIPIO”.
1.6.- Para efecto de satisfacer las necesidades mencionadas en el punto 1.4 le es conveniente contratar los servicios con una empresa capacitada y con experiencia comprobada en servicios de internet, por lo que “EL MUNICIPIO” a decidido contratar a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" en los términos que más delante se estipulan.
I.7- Que la prestación de servicios contemplada en el presente contrato tuvo que ser sometida a la aprobación de la Comisión de Adquisiciones de Bienes y Servicios en Sesión Ordinaria 01 bajo el Acta numero 01/04/2012, de fecha miércoles 04 xx Xxxxx de 2012 se aprobó el cuadro numero 02012012, hechos vertidos en foja numero 6 párrafos segundo, así mismo lo señalado en los siguientes documentos: en foja única con Cuadro Comparativo numero 02012012 de fecha 23 xx xxxxx de 2012; en foja única con Orden de Compra No 1249, de fecha 4 xx xxxxx de 2012; en foja única con Requisición No 795, de fecha 09 xx xxxxx de 2012 con cargo a la partida
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Presupuestal No. 4-46-3170, con fundamento en el Artículo 15 del Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara vigente, se autoriza por precio y por cumplir con las especificaciones requeridas, por lo que en base al análisis de la Comisión de Adquisiciones hecho en la propuesta el día 4 xx xxxxx del 2012, se emitió el FALLO DE ADJUDICACION, referente al concurso de la requisición con folio No. 795, se determino: que al proveedor TRANSMISIONES DE DATOS DE OCCIDENTE
S.A DE C.V., es procedente adjudicar el servicio que se describe en la cláusula primera del contrato.
II.- Declara “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” que:
II.1.- La Empresa TRANSMISIONES DE DATOS DE OCCIDENTE S.A DE C.V., esta
legalmente constituida bajo las leyes mexicanas, lo cual acreditó de manera suficiente, con la escritura pública No. 213 de fecha 26 xx xxxxxx del año 1988, otorgada ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, notario Público No.03 de Tala Jalisco; Permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores y recibo oficial No. 32639470, por otro lado manifiesta contar con la capacidad necesaria para contraer derechos y obligaciones, así como que está debidamente inscrito en el Padrón de Proveedores bajo el número 2328 además cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes No. TDO880826NW8 representada en este acto por el C. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, quien comparece a la celebración del presente contrato con el carácter de Representante Legal personería que acredita en estos momentos con Escritura Pública No. 14,537 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Xxx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00 xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, la cual especifica en el contenido dicho carácter. Manifestando bajo protesta decir verdad que a esta fecha no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de forma alguna las facultades de representación concedidas en dicho instrumento público.
II.2.- Que cuenta con la capacidad, medios propios y suficientes como son: experiencia profesional, organización adecuada, recursos materiales y técnicos así como la fuerza de trabajo que se requiere para realizar el objeto de este contrato.
II.3.- Tiene su domicilio en la finca marcada con el número 803 de la calle Argentina, entre las xxxxxx Xxxxxxx y España en la Colonia Moderna, Código Postal 44190, Guadalajara Jalisco, y que cuenta con el número de teléfono 0000-0000 E-mail xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx.
X X X X X X X X X XXXXXXX.- XXX XXXXXX XXX CONTRATO.
“EL MUNICIPIO” encomienda al “PRESTADOR DE SERVICIOS” quien por su parte se obliga a proporcionar a dicha autoridad SERVICIO DE INTERNET SEGUNDA FASE DE PROYECTO ESTRATEGICO GDL LIBRE.
SEGUNDA.- DEL IMPORTE DE LOS SERVICIOS.
“EL MUNICIPIO” se obliga a pagar contra entrega de los servicios solicitados a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” la cantidad de $4,466,000.00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 CENTAVOS M.N.) IVA
incluido, por concepto de pago de los servicios contratados, con cargo a la partida presupuestal 4-46-3170.
TERCERA.- DE LA DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
EL SERVICIO DE INTERNET SEGUNDA FASE DE PROYECTO ESTRATEGICO GDL LIBRE QUE CONSTA DE SERVICIO DE INTERNET DEDICADO; MONITOREO, SEGURIDAD, MANTENIMIENTO Y SOPORTE DEL EQUIPO DE COMUNICACIONES,
ASIMISMO LO DESCRITO EN LA REQUISICION No. 795, que forma parte integral del presente contrato. “EL PRESTADOR DE SERCIOS” se obliga a proporcionar a “EL
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MUNICIPIO”, lo estipulado en la cláusula primera del presente contrato, mismas que los contratantes manifiestan su aprobación, voluntad y consentimiento para cumplirlas y firmarlas.
CUARTA.- DE LA FORMA Y CONDICIONES DE PAGO
LA FORMA DE PAGO: Será en 30 días naturales vs fecha contra recibo siguientes a la presentación de la factura respectiva por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” en la Tesorería Municipal, ubicada en la confluencia de las calles de Xxxxxx Xxxxxx 901 y Colón, obligándose “EL MUNICIPIO” a cubrir el importe que se establezca en dicha factura en pago por el servicio realizado por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
LAS CONDICIONES DE PAGO:
Para el pago de la factura será indispensable que sea presentada previos los requisitos que establece la Tesorería Municipal, así como la autorización, sello y firma del titular o encargado de la dependencia correspondiente; toda aquella factura que se presente para su pago sin los requisitos que establece la Tesorería Municipal será devuelta y el pago correspondiente se negará hasta en tanto se cumplan los requisitos.
QUINTA.- DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
La vigencia del contrato será de 30 días comprendiendo el periodo del 04 xx xxxxx de 2012 al 04 xx xxxx de 2012, tiempo en el que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” queda obligado a proporcionar continua y periódicamente a “EL MUNICIPIO” los servicios que se especifican en la cláusula primera de este contrato.
SEXTA.- DE LA FIANZA Y GARANTÍA.
“EL PRESTADOR” garantizara el cumplimiento, ejecución, operación y calidad del servicio, mediante la constitución de una fianza, misma que depositará en la Dirección de Adquisiciones, la cual deberá comprender el 10% del valor global de este contrato. La fianza deberá ser entregada en un plazo máximo de 15 días naturales contados a partir del día de la firma del presente contrato. Aclarando, que el depósito de la fianza no comprende el pago de daños y perjuicios, que se generen, los cuales serán exigibles en forma separada, de conformidad a lo que determina el Código Civil del Estado de Jalisco.
1. La fianza antes mencionada está en vigor durante la vigencia del presente contrato, para responder tanto a los defectos de ejecución de los servicios como a la prestación de estos.
2. Si al término de la vigencia del contrato existiera responsabilidad en contra de “EL PRESTADOR” sus importes se deducirán del saldo a favor, y en caso de ser insuficiente “EL MUNICIPIO” hará efectiva la fianza.
3. En caso de omisión de la realización de lo contratado, “EL MUNICIPIO” podrá hacer efectiva la fianza estipulada en esta cláusula, siempre y cuando lo
Contratado no se hubiese realizado por causa o negligencia de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” garantizara la mano de obra de los servicios que se van a contratar, la cual tendrá una garantía de tres meses contados a partir de la realización de los servicios contratados por “XX XXXXXXXXX”.
XX XX XXXXXXXX.- 0 XXX.
SÉPTIMA.- DE LA NEGATIVA DE CESIÓN.“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no
podrá ceder o comprometer sus obligaciones o derechos nacidos de este instrumento,
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En favor o perjuicio de terceros, sin el consentimiento expreso y escrito de “EL MUNICIPIO”.
OCTAVA.- DE LA CANCELACIÓN.
“EL MUNICIPIO” podrá cancelar total o parcialmente el servicio total o parcialmente en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general, sin incurrir en responsabilidad alguna, enterando a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” con treinta días de anticipación rescindiendo el presente contrato.
NOVENA.- DE LA SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS.
“EL MUNICIPIO” a través de los representantes que para tal efecto él designe, o por conducto del titular de la coordinación de Tecnologías de la Información tendrá la facultad de supervisar y vigilar en cualquier momento los trabajos que realice “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, así como a exigir que estos se realicen a su entera satisfacción conforme lo acordado en este contrato.
DÉCIMA.- DEL INCUMPLIMIENTO.
Cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor le fuera imposible a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” cumplir con, el servicio de internet segunda fase de proyecto estratégico GDL libre, solicitara oportunamente y por escrito la prorroga que considere necesaria expresando los motivos en que apoye su solicitud. “EL MUNICIPIO” resolverá en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales, sobre la procedencia o no para conceder la prorroga.
Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no hiciera lo señalado en el párrafo que antecede “EL MUNICIPIO” procederá a solicitarle el informe respectivo al prestador de servicios para que en un término de 5 (cinco) días naturales contados a partir de la fecha de notificación; el “PRESTADOR DE SERVICIOS” hará saber los motivos del incumplimiento, los cuales serán valorados por “EL MUNICIPIO” quien resolverá la procedencia o no de la justificación, y si es conveniente la realización de las modificaciones correspondientes al programa; ó en su defecto “EL MUNICIPIO” procederá a rescindir el presente contrato de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN.
Son causas de rescisión del presente contrato las cuales serán imputables a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” las siguientes:
1. No iniciar la prestación del servicio al día señalado en este contrato en las condiciones y fechas que lo estipulen.
2. Incumplir con lo acordado en la cotización presentada por el “PRESTADOR DE SERVICIOS”.
3. Cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones adquiridas y admitidas en el presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se responsabiliza de las posibles consecuencias civiles, penales o administrativas que se originen con motivo de las fallas o negligencia que sean imputables al personal del servicio que se consigna en este contrato, obligándose a resarcir el daño que por esos motivos resiste “EL MUNICIPIO”.
DÉCIMA TERCERA.- DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDADES LABORALES
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será el único responsable de las obligaciones derivadas de la relación existente entre él y su personal, empleados o terceros de quienes se auxilie o sirva para realizar el servicio encomendado, por lo tanto, bajo
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Ninguna circunstancia y en ningún caso, se considera a “EL MUNICIPIO” patrón sustituto ni responsable solidario de dichas relaciones laborales por ser ajeno a ese vinculo obrero patronal y no existir subordinación de su parte, quedando a salvo de cualquier reclamación que se origine entre “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y su personal.
DÉCIMA CUARTA.-DE LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL
Para la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en la Ciudad de Guadalajara renunciando expresamente a cualquier otro fuero por razón del territorio, domicilio o nacionalidad, que tengan o pudieran tener en el futuro.
Leído lo anterior, y enteradas las partes de su contenido, alcance y consecuencia legales de las obligaciones y derechos pactados en el presente contrato, ciertos de que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento, las partes firman 4 (cuatro) tantos de 6 (seis) fojas cada uno, el día 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
“EL MUNICIPIO”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
XXXXXXXXX DE XXXXX XXXX XXXXX
EL SÍNDICO EL TESORERO
LIC. XXXXX DE LOS ANGELES LIC. XXXX XXXXXXX MICHELURIBE XXXXXXXXX XXXXXX
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“EL PRESTADOR DE SERVICIOS.”
C. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
TRANSMISIONES DE DATOS DE OCCIDENTE S.A DE C.V.,
TESTIGOS
EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN EL DIRECTOR DE ADQUISICIONES
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX BARBA
DIRECTORA JURÍDICO MUNICIPAL DIRECTORA DE LO JURÍDICO
CONSULTIVO
LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX DE ANDA XXXXXXX
Las presentes fojas de firmas, forman parte integral del CONTRATO ADQ-022-2012 de prestación de servicios celebrado por EL MUNICIPIO DEGUADALAJARA y LA EMPRESA TRANSMISIONES DE DATOS DE OCCIDENTE S.A DE C.V., por conducto
de su Representante Legal el C. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, las partes firman 4 (cuatro) tantos de 6 (seis) fojas cada uno, el día 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx.