DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se responsabiliza de las posibles consecuencias civiles, penales o administrativas que se originen con motivo de las fallas o negligencia que sean imputables al personal del servicio que se consigna en este contrato, obligándose a resarcir el daño que por esos motivos resiste “EL MUNICIPIO”. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en la Ciudad de Guadalajara renunciando expresamente a cualquier otro fuero por razón del territorio, domicilio o nacionalidad, que tengan o pudieran tener en el futuro. Leído lo anterior, y enteradas las partes de su contenido, alcance y consecuencia legales de las obligaciones y derechos pactados en el presente contrato, ciertos de que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento, las partes firman en 4 cuatro tantos de 6 seis hojas cada uno, el día 10 xxxx xx Xxxxx de 2011 dos mil once en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. El PROVEEDOR se responsabiliza de las posibles consecuencias civiles, penales o administrativas que sean imputables a su personal; o bien, por los defectos, vicios ocultos o falta de calidad en general, en el servicio y/o producto que presta, obligándose a resarcir los daños y perjuicios que ocasione al MUNICIPIO, o a terceros, así como en caso de incumplimiento con el presente contrato, en cualquiera de sus partes.
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se responsabiliza de las posibles consecuencias civiles, penales o administrativas que se originen con motivo de las fallas o negligencia que sean imputables su personal de servicio que se consigna en este contrato, obligándose a resarcir el daño que por esos motivos le ocasione a “EL MUNICIPIO”.
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. “EL VENDEDOR” se responsabiliza de las posibles consecuencias civiles, penales o administrativas que se originen con motivo de las fallas o negligencia que sean imputables a su personal de la compraventa, obligándose a resarcir el daño que por esos motivos le ocasione al “EL COMPRADOR”.
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, se responsabiliza de las posibles consecuencias civiles, penales o administrativas que se originen con motivo de las fallas o negligencia que sean imputables al personal del servicio que se consigna en este contrato, obligándose a resarcir el daño que por esos motivos resiste “EL MUNICIPIO”. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en la Ciudad de Guadalajara renunciando expresamente a cualquier otro fuero por razón del territorio, domicilio o nacionalidad, que tengan o pudieran tener en el futuro. Leído lo anterior, y enteradas las partes de su contenido, alcance y consecuencia legales de las obligaciones y derechos pactados en el presente contrato, ciertos de que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento, las partes firman en 4 cuatro tantos de 6 seis hojas cada uno, el día 20 xxxxxx xx xxxxxxxxx xx 0000 xxx xxx xxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx. La presente hoja de firmas forma parte integral del contrato No. ADQ-079-2011 de Prestación de Servicios celebrado por “XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX, x xx X. XXXXXXX XXXXXXX DE ANDA, representante legal de la empresa denominada, LA EMPRESA CENTRO AUTOMOTRIZ VALLARTA S.A DE C.V las partes firman en 4
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. EL CONTRATISTA si incumpliera cualquiera de sus obligaciones contractuales, o de calidad del servicio, se obligara al pago de Daños y Perjuicios que pudiera ocasionar a LOS TRABAJADORES Y A LA ENTIDAD por el deficiente servicio prestado. LA ENTIDAD, no es responsable de daños y perjuicios a terceros ocasionados por EL CONTRATISTA, ni daños que pudieran producir los trabajadores de EL CONTRATISTA.
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. LA ARRENDATARIA será responsable tanto de sus propios actos como de los que cometan los restantes ocupantes de la vivienda, aun siendo estos ocasionales, a efectos de la posible indemnización que por daños y perjuicios pueda derivarse.
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. Además de las causas que se mencionan en los arts. 27 y 28 de la XXX, LA ARRENDATARIA será responsable tanto de sus propios actos como de los que cometan los restantes ocupantes de la vivienda, aun siendo estos ocasionales, a efectos de la posible indemnización que por daños y perjuicios pueda derivarse.
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. Además de las causas que se mencionan en los arts. 27 y 28 de la XXX, LA ARRENDATARIA será responsable tanto de sus propios actos como de los que cometan los restantes ocupantes de la vivienda, aún siendo estos ocasionales, a efectos de la posible indemnización que por daños y perjuicios pueda derivarse. UNDÉCIMA.- Gastos Serán de cuenta de LA ARRENDADORA los gastos de Comunidad que se giren sobre la vivienda arrendada, así como la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Serán de cuenta de LA ARRENDATARIA:
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. EL CONTRATISTA si incumpliera cualquiera de sus obligaciones contractuales, o de calidad del producto, se obligará al pago de Daños y Perjuicios que pudiera ocasionar a LA ENTIDAD por el deficiente suministro, sin perjuicio de la ejecución de las garantías que haya otorgado.