DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN Cláusulas de Ejemplo

DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN. Son causas de rescisión del presente contrato imputables a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” las siguientes: 1. No iniciar la prestación del servicio al día de vigencia de este contrato en las condiciones y fechas que lo estipulen. No cumplir con lo acordado en la cotización presentada por el “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. 2. Cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones adquiridas y admitidas en el presente contrato.
DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN. Son causas de rescisión del presente contrato imputables a “EL VENDEDOR” las siguientes: 1. No iniciar la compraventa al día de vigencia de este contrato en las condiciones y fechas que lo estipulen. 2. No cumplir con lo acordado en la cotización presentada por el “EL VENDEDOR”. 3. Cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones adquiridas y admitidas en el presente contrato.
DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN. De acuerdo al numeral 1791 del Código Civil de esta Entidad son causas de rescisión del presente contrato, sin responsabilidad para el MUNICIPIO, e imputables al PROVEEDOR, las siguientes: 1. No iniciar o iniciar inoportunamente, sus obligaciones contractuales. 2. No entregar o entregar inoportunamente, o de manera incompleta, los productos de conformidad a las cláusulas primera y segunda del presente instrumento. 3. No desarrollar conforme al contrato, sus anexos y demás documentos relacionados con él, las obligaciones a las cuales se comprometió. 4. Resultar falsas, con o sin intención de falsear la verdad, las declaraciones que haga en cualquier etapa del procedimiento de adquisición o en el presente acuerdo, sobremanera, aquellas que tengan que ver con sus facultades y capacidades legales o las de sus representantes, que impidan o limiten su aptitud para obligarse o que por cualquier motivo y en cualquier medida, impidan la celebración o ejecución del mismo. 5. Resultar falsas, con o sin intención de falsear la verdad legal, sus declaraciones en torno a su personalidad jurídica. 6. Resultar con o sin declaración de por medio, no apto, por cualquier motivo, para llevar a cabo el presente contrato, en su formulación o cumplimiento. 7. Proveer su producto o servicio, en menor calidad a la acordada. 8. Incrementar, por cualquier motivo, el precio establecido en su cotización. 9. No cumplir con las maniobras, instrucciones y/o adecuaciones administrativas que le indique el MUNICIPIO, como necesarias, en los términos del presente instrumento. 10. Incumplir con lo acordado en la cotización presentada. 11. Las demás consideradas a lo largo de este documento. 12. Las demás que las legislaciones aplicables contemplen.
DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN. “EL MUNICIPIO” podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial, cuando “EL CONTRATISTA”:
DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN. El incumplimiento parcial, total, permanente, interrumpido, directo o indirecto de las obligaciones establecidas en el presente contrato y aquellas que por virtud del mismo y sus anexos sean imputables a “EL PROVEEDOR DEL SERVICIO” darán lugar a determinar la rescisión del mismo, exigir el cumplimiento o sustitución delos servicios o hacer exigible la garantía otorgada, de manera enunciativa más no limitativa por las siguientes causas: I. Los precios por la prestación de los servicios estipulados sufran incremento, sin justificación alguna; II. El contrato que se haya celebrado en contravención a Ley, y a las disposiciones derivadas de las mismas o de las demás disposiciones administrativas que se expidan; III. Por el incumplimiento parcial, atraso o defectuosa y que no sea subsanada en tiempo y forma; IV. Por ausencia de entrega total o parcial de la información y documentos que se le requieran con relación a la prestación de los servicios objeto del contrato o bien la entrega alterada de la información o de la documentación relacionada, o cualquier otra causa que haga más onerosa la prestación de los mismos; V. Por realizar actos o acciones que afecten el prestigio o la reputación de “EL PODER EJECUTIVO”; VI. Quebrantar la confidencialidad de la información que le haya proporcionado “EL PODER EJECUTIVO”; VII. Como consecuencia de una resolución administrativa o judicial que determine la rescisión, y; VIII. Por incumplimiento a cualquiera de las obligaciones consignadas en el presente contrato. “EL PROVEEDOR DEL SERVICIO” manifiesta su conformidad en que la falta de cumplimiento o la violación a lo estipulado en cualquiera de las Cláusulas del presente contrato, facultará a “EL PODER EJECUTIVO” a rescindir el mismo sin necesidad de declaración judicial o administrativa, bastando un simple aviso por escrito.
DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN. I. Serán causas de rescisión del presente contrato, además se las enunciadas por el Código Civil para el Estado y la Ley Federal del Trabajo, las siguientes: a) Mutuo acuerdo. b) Incumplimiento de las obligaciones contratadas. c) Que “El TRABAJADOR” no cuente con la capacidad necesaria para realizar lo contratado en tiempo y forma. d) El retraso, la ineficiencia o ineficacia de “EL TRABAJADOR” para dar cumplimiento con el objeto del contrato e) Resolución judicial, o, f) Cualquiera otra que contemple el Capítulo IV en sus artículos 47 y 48 de la Ley Federal del Trabajo.
DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN. 1. Serán causa de rescisión de cualquier contrato de adquisición, arrendamiento o prestación de servicios, el incumplimiento por parte de algún proveedor de las obligaciones estipuladas en el presente Reglamento, en las bases establecidas por parte del Instituto, y en el contrato correspondiente, en su caso. 2. Quienes infrinjan las disposiciones contenidas en el presente Capitulo, podrán ser sujetos de las siguientes sanciones: a) La rescisión del contrato de que se trate. b) Que el Instituto haga efectivas las fianzas y garantías otorgadas; y c) La suspensión o cancelación del registro en el Padrón de Proveedores del Instituto. 3. Las sanciones serán impuestas por el Comité y aplicadas por la Coordinación Administrativa.
DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN. “EL MUNICIPIO” podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial, cuando “EL CONTRATISTA”: Muera o por incapacidad sobrevenida, mediante declaración judicial No otorgue las garantías en los plazos y condiciones establecidas en el presente contrato; Demore en el cumplimiento de sus obligaciones, dentro del plazo establecido en éste contrato; Incumpla en el inicio de la ejecución de la obra dentro del plazo establecido para ello, dentro del presente contrato; salvo que exista resolución fundada y motivada por causas ajenas a “LAS PARTES” que impidieran el inicio de la ejecución de la obra; Por causas imputables a él, no inicie los trabajos objeto del presente contrato dentro de los 15 quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada, conforme a la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios y su Reglamento;

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  • CAUSALES DE TERMINACIÓN Además de las causales de terminación previstas en la Ley y expresadas anteriormente, este contrato se podrá dar por terminado por: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Por el incumplimiento de alguna de las partes. c) Por la ocurrencia de hechos imprevisibles que imposibiliten su cumplimiento.