Contract
I. Comuhidad Autóhoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
Servicio Regional de Empleo y Formación
3562 Extracto de la Resolución de 3 de julio de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de subvenciones de fomento de la contratación indefinida en la Región xx Xxxxxx.
BDNS (Identif.): 772144
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/XX/xx/ convocatoria/772144)
Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis BDNS (Identif.): 772144
Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. BDNS (Identif.): 772136
Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 xx xxxxx de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. BDNS (Identif.): 772140
Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria.
Primero. Objeto.
1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Región xx Xxxxxx para el año 2024.
Serán subvencionables con cargo a esta convocatoria los hechos o situaciones siguientes:
1. Línea 1. Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas
de especial atención.
a) Se encuentren desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina de empleo de la Región xx Xxxxxx (SEF) correspondiente, y puedan ser consideradas desempleadas de larga duración.
b) Se encuentren desarrollando prácticas no laborales, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, estén inscritos como desempleados en la correspondiente oficina de empleo del SEF como demandantes de empleo, y la contratación por la que se solicita la subvención se realice durante la vigencia de las prácticas, y siempre que, al menos hayan
transcurrido seis meses desde el inicio de las mismas y se formalice por la empresa donde se estén realizando estas prácticas.
c) Se encuentren desempleadas, no ocupadas e inscritas en la correspondiente oficina de empleo del SEF y puedan ser consideradas mujeres víctimas de violencia de género o mujeres víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral, mujeres en contextos de prostitución, personas víctimas de terrorismo, personas beneficiarias de la renta mínima de inserción o ingreso mínimo vital, o personas en situación de riesgo de exclusión social, según el ANEXO I de esta convocatoria.
d) Se trate de mujeres desempleadas, no ocupadas e inscritas en la oficina
de empleo del SEF con hijos menores de 4 años.
2. Línea 2. Contratación estable de personas jóvenes menores de 30 años.
3. Línea 4. Incentivos para el fomento de la conversión en indefinido del
contrato formativo.
4. Línea 5.Incentivos a la contratación indefinida en municipios de menos de
10.000 habitantes.
Según los datos del Instituto Nacional de Estadística del año 2023, los municipios de la Región xx Xxxxxx de menos de 10.000 habitantes son: Abanilla, Albudeite, Xxxxx, Xxxxxx, Campos del Río, Librilla, Lorquí, Moratalla, Ojós, Pliego, Ricote, Ulea y Xxxxxxxxxx del Río Segura.
5. Línea 7. Programa para el apoyo al “retorno talento”.
6. Línea 8. Programa de reinserción laboral “Talento Fuerzas Armadas”. Segundo. Empresas y personas trabajadoras autónomas beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria,
las empresas y las personas trabajadoras autónomas, cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención se encuentre en la Región xx Xxxxxx
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, tengan la consideración de empresa, de acuerdo con lo indicado en el Anexo I punto 5 de la orden de bases.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 14 xx xxxx de 2024 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región xx Xxxxxx. (BORM n.º 128 de 04 xx xxxxx).
Cuarto. Financiación.
1. Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) para el ejercicio 2024 y podrán ser financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal- Ministerio de Trabajo y Economía Social, y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, a través del Programa Operativo FSE Plus Región xx Xxxxxx 2021-2027, según el detalle siguiente:
Línea 1: Artículo 6.1 a), Artículo 6.1 b), Artículo 6.1 c), Artículo 6.1
d), Línea 2: Artículo 6.2, Línea 5: Artículo 6.5, Línea 7: Artículo 6.7, Línea 8: Artículo 6.8 de la Orden de bases:
- Financiado por el SEPE-Ministerio de Trabajo y Economía Social:
1.000.000,00 €
- Financiado por Fondo Social Europeo Plus: 2.800.000,00 €
Línea 4: Artículo 6.4 de la Orden de bases:
- Financiado por el SEPE-Ministerio de Trabajo y Economía Social: 800.000,00 €
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Orden de Bases, se establece para estas líneas, un crédito adicional estimado de un millón de (1.000.000,00 euros) cuando se produzca un aumento de los créditos derivado de:
1.º Haberse presentado en convocatorias anteriores solicitudes de ayudas relacionadas con los programas públicos de empleo de planes de contratación temporal, fomento territorial del empleo y de iniciativa empresarial y autoempleo por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o a aquéllos cuya transferencia pueda ser acordada por el órgano competente.
2.º Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
Este aumento será hecho público, con carácter previo a la concesión, mediante la oportuna resolución de la Dirección General del SEF en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, con indicación de la cuantía que se afecta a la presente convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Dicha afectación queda condicionada a la efectiva incorporación del mencionado crédito y la habilitación de la disponibilidad del crédito de la correspondiente partida.
3. Las subvenciones que se otorguen no podrán, en ningún caso, exceder del límite de los créditos establecidos en la presente resolución de convocatoria.
Quinto. Cuantía.
1. Línea 1: Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención. Las cuantías de las subvenciones por contrato indefinido, en función de la duración de la jornada, serán las siguientes:
Personas inscritas en la correspondiente oficina de empleo del SEF como
desempleadas de larga duración:
a.1) Con carácter general:
- A tiempo completo: 6.000 euros.
- A tiempo parcial: 3.000 euros.
a.2) Si la persona ha estado 24 meses ininterrumpidos inscrito en la correspondiente oficina de empleo como desempleada, no ocupada, inmediatamente anterior al alta en Seguridad Social objeto de la subvención:
- A tiempo completo: 7.000 euros.
- A tiempo parcial: 3.500 euros.
a.3) Si la persona desempleada de larga duración es mayor de 45 años.
- A tiempo completo: 7.500 euros.
- A tiempo parcial: 3.750 euros.
a.4) Si la persona desempleada de larga duración es mayor de 52 años.
- A tiempo completo: 8.000 euros.
- A tiempo parcial: 4.000 euros.
Personas desempleadas e inscritas que se encuentren desarrollando practicas no laborales, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre.
- A tiempo completo: 5.500 euros.
- A tiempo parcial: 2.750 euros.
Mujeres desempleadas e inscritas en la oficina de empleo del SEF con hijos
menores de 4 años.
- A tiempo completo: 8.000 euros.
- A tiempo parcial: 4.000 euros.
Personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo del SEF, que tengan reconocida la condición de víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral, víctimas de terrorismo, beneficiarios xx xxxxx mínima de inserción o ingreso mínimo vital o en situación de riesgo de exclusión social.
- A tiempo completo: 8.500 euros.
- A tiempo parcial: 4.250 euros.
Mujeres desempleadas e inscritas en la oficina de empleo del SEF, que tengan reconocida la condición de víctimas de violencia de género o mujeres en contextos de prostitución.
- A tiempo completo: 9.350 euros.
- A tiempo parcial: 4.675 euros.
Los colectivos de los apartados a), b) y d) se incrementarán en un 10 por ciento, si la persona contratada es mujer.
2. Línea 2. Contratación estable de personas jóvenes menores de 30 años. Las cuantías de las subvenciones por contrato indefinido, en función de la duración de la jornada, serán las siguientes:
Personas jóvenes menores de 30 años desempleadas e inscritas en la oficina
de empleo del SEF:
- A tiempo completo: 5.000 euros.
- A tiempo parcial: 2.500 euros.
b) Si la persona contratada es titulada (Universitaria o Ciclo formativo de Grado Superior) y el contrato indefinido se realiza para el desarrollo de tareas propias de su titulación. Se considerará que la contratación del titulado se ajusta a lo indicado en este apartado, cuando el alta en la Seguridad Social se produzca dentro de los grupos de cotización 1 o 2.
- A tiempo completo: 5.500 euros.
- A tiempo parcial: 2.750 euros.
Si el contrato se realiza a una mujer, los importes indicados se incrementarán en un 10 por ciento.
3. Línea 4: Incentivos para el fomento de la conversión en indefinido de
un contrato formativo. La cuantía de la subvención de las conversiones de los
contratos formativos en contratos indefinidos en función de la duración de la
jornada, serán las siguientes:
- A tiempo Completo: 5.000 euros.
- A tiempo parcial: 2.500 euros.
Si la conversión se realiza a una mujer, los importes indicados se incrementarán en un 10 por ciento.
4. Línea 5: Incentivos a la contratación indefinida en municipios de menos de
10.000 habitantes.
- A tiempo Completo: 4.000 euros.
- A tiempo parcial: 2.000 euros.
Si el contrato se realiza a una mujer, los importes indicados se incrementarán en un 10 por ciento.
Estas cuantías serán incrementadas con el importe indicado en las líneas 1, 2, 4, 7 y 8, si la persona a contratar cumple los requisitos de las mencionadas líneas.
5. Línea 7: Programa para el apoyo al “retorno talento”.
- A tiempo Completo: 5.500 euros.
- A tiempo parcial: 2.750 euros.
Si la persona contratada es mayor de 45 años el importe indicado será:
- A tiempo Completo: 6.000 euros.
- A tiempo parcial: 3.000 euros.
Si el contrato se realiza a una mujer, los importes indicados se incrementarán en un 10 por ciento.
6. Línea 8: Programa de reinserción laboral “Talento Fuerzas Armadas”.
- A tiempo Completo: 4.000 euros.
- A tiempo parcial: 2.000 euros.
Si el contrato se realiza a una mujer, los importes indicados se incrementarán en un 10 por ciento.
7. Las cuantías anteriores se incrementarán en 2.000 euros si la contratación indefinida (líneas 1, 2, 5, 7 y 8) se realiza por persona trabajadora autónoma o por una cooperativa o sociedad laboral que contrate a su primer empleado o empleada a jornada completa. En el caso de jornada parcial el incremento será de 1.000 euros. Se considerará primera contratación si la persona, empresa o entidad beneficiaria no tuvo personas trabajadoras contratadas durante el año anterior a la misma.
Sexto. Procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de convocatoria se realizará previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en esta convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
La concesión de las subvenciones, siempre que las personas beneficiarias reúnan los requisitos establecidos en la Orden de bases, se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, atendiendo a la fecha de registro de entrada.
Séptimo. Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia o formulario, de uso obligatorio, elaborado para cada modalidad de subvención disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx e irán dirigidas a la Directora General del SEF.
- Código 1205- Subvenciones para fomento de la contratación indefinida, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, que será accesible a través de la página xxxxx://xxxx. xxxx.xx.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida (según Xxxxx X) que se aportará en formato electrónico, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica.
Además, y salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado, se presumirá autorizada la consulta por el SEF de los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, así como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de oposición expresa para acceder a los datos personales, se deberá acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes de subvención se presentarán, a los efectos de solicitar las subvenciones recogidas en la orden de bases, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, que será accesible a través de la página xxxxx://xxxx.xxxx.xx, para lo cual se necesitará disponer de firma electrónica.
En el caso de su presentación presencialmente en cualquier registro, se estará a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la ley 39/2015. Se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, es decir, su presentación a través de la sede electrónica.
Octavo. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes de subvención será el siguiente:
a) Plazo general de la convocatoria: El plazo general de la convocatoria se encontrará abierto desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el BORM hasta el 15 de octubre de 2024, sin perjuicio del plazo individualizado al que se encuentra sujeta cada concreta solicitud. Las solicitudes de subvención presentadas fuera de este plazo se inadmitirán a trámite.
b) Plazo individualizado de las solicitudes: El plazo individualizado de presentación de solicitudes de subvención será de un mes, a contar desde de la
fecha de alta en Seguridad Social de la persona trabajadora contratada (fecha de inicio de la relación laboral) o de la fecha en la que se produzca la conversión del contrato formativo en indefinido.
El plazo se iniciará el mismo día del alta en Seguridad Social de la persona contratada o de la fecha que se produzca la conversión y concluirá el mismo día en que se produjo la contratación o la conversión en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Las solicitudes se presentarán dentro del plazo individualizado descrito en el apartado b) y siempre dentro del plazo general de la convocatoria correspondiente.
En el supuesto de contrataciones o conversiones realizadas entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contados a partir del día siguiente al de publicación del citado extracto en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx.
NPE: A-110724-3562
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Murcia, 3 de julio de 2024.—La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.