Cuantía Cláusulas de Ejemplo

Cuantía. Para tomar parte en el presente procedimiento, el Órgano de Contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional, en cuyo caso, deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia para ese concreto contrato y por el importe que se fija, circunstancias que se recogerán en el Apartado 11 del Cuadro de Características, y que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto del contrato, excluido IVA, artículo 103.2 TRLCSP. Cuando dos o más empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la misma, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida.
Cuantía. El licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución, a disposición del órgano de contratación, de una garantía definitiva; para el supuesto de que el órgano de contratación exima al adjudicatario de su constitución, deberá acreditarse tal circunstancia en el Apartado 12.1 del Cuadro de Características, conforme establece el artículo 95.1 TRLCSP. El importe total de la garantía definitiva -incluida la posibilidad de constitución de una garantía complementaria o por lotes- se indicará en el Apartado 12.2 del Cuadro de Características. La posibilidad de constitución de la garantía mediante la retención de precio o la devolución proporcional de la misma, se indicarán en el Apartado 12.3 y Apartado 12.4 del Cuadro de Características, respectivamente.
Cuantía. La cuantía del presente Acuerdo es determinable pues dependerá de las cuantías de las Obligaciones Garantizadas y siempre que el(los) Garante(s) deba(n) honrar dichas obligaciones y del porcentaje de participación del garantizado en la conformación del oferente.
Cuantía. El licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución, a disposición del órgano de contratación, de una garantía definitiva; para el supuesto de que el órgano de contratación exima al adjudicatario de su constitución, deberá acreditarse tal circunstancia en el Apartado 12.1 del Cuadro de Características, conforme establece el art.83.1 LCSP. La garantía definitiva constituida será equivalente al 5% bien del importe de adjudicación del contrato, excluido IVA, bien del presupuesto base de licitación cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, art.83 LCSP. El importe total de la garantía definitiva -incluida la posibilidad de constitución de una garantía complementaria- se indicará en el Apartado 12.2 del Cuadro de Características. La posibilidad de constitución de la garantía mediante la retención de precio o la devolución proporcional de la misma, se indicarán en el Apartado 12.4 y Apartado 12.5 del Cuadro de Características, respectivamente. El plazo para la constitución de la garantía definitiva será xx XXXX DIAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
Cuantía. Para tomar parte en el presente procedimiento, el Órgano de Contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional, en cuyo caso, deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia para ese concreto contrato y por el importe que se fija, circunstancias que se recogerán en el Apartado 11 del Cuadro de Características, y Documento firmado electrónicamente por XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX - DNI 00000000X como JEFA DE SERVICIO de SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACION. Fecha de la firma 20/04/2016 14:12:55. ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO. que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto del contrato, excluido IVA, artículo 103.2 TRLCSP. Cuando dos o más empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la misma, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida.
Cuantía. El licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución, a disposición del órgano de contratación, de una garantía definitiva. El importe total de la garantía definitiva -incluida la posibilidad de constitución de una garantía complementaria o por lotes- se indicará en el Apartado 12.1 y 12.2 del Cuadro de Características. La posibilidad de constitución de la garantía mediante la retención de precio o la devolución proporcional de la misma, se indicarán en el Apartado 12.3 y Apartado 12.4 del Cuadro de Características, respectivamente.
Cuantía. La cuantía de la subvención a conceder se corresponderá con los siguientes importes: - Por contratos indefinidos 7.000,00 euros por contrato a los que se le pueden sumar 1.000,00 más, si se concierta con alguno de los siguientes colectivos: mujeres, mayores de 45 años en el momento de la contratación, jóvenes menores de 30 años en el momento de la contratación. - Por contratos eventuales por circunstancias de la producción y por contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, según su duración: ✔ Entre 6 e inferior a 12 meses : 3.000,00 € (mínimo exigible 6 meses) ✔ De 1 año o mayor: 4.000,00 € En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en ningún caso no podrá ser inferior al 50 % de la considerada habitual en el sector.
Cuantía. El licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva por el importe fijado en el Apartado 13 del Cuadro de Características, equivalente al 5% del presupuesto de adjudicación del contrato, de conformidad con lo establecido en el art. 83.1, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. El plazo para la constitución de la garantía definitiva será xx XXXX DIAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.2. de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Cuantía. Para tomar parte en el presente procedimiento, el Órgano de Contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional, en cuyo caso, deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia para ese concreto contrato y por el importe que se fija, circunstancias que se recogerán en el Apartado 11 del Cuadro de Características, y que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto del contrato, excluido IVA, artículo 103.2 TRLCSP. Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) Fecha: 14/12/2017 14:45 Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 8E0FC967C224B6A475A00B5ABBAB2E44 Región xx Xxxxxx Consejería de Salud Cuando dos o más empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la misma, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida.