Financiación. Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
Financiación. 1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos auto- rizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presu- puestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En caso de cumplir los requisitos que se establezcan, las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del programa operativo FSE Extremadura 2014-2020, dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral” y prioridad de inversión 8.1. El acceso al empleo por parte de las personas demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidas las desempleadas de larga duración y las personas alejadas xxx xxxxxxx laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral;. Objetivo específico 8.1.3.- Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad.
3. También se podrán financiar las subvenciones reguladas en el presente decreto con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con compe- tencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupues- tos Generales del Estado.
4. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicacio- nes, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponi- bilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presu- puestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto de publica- ción en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguien- te inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Financiación. El órgano específico se financiará, para la ejecución de sus actividades, de las siguientes fuentes:
a) De las subvenciones que pueda obtener de las Administraciones Públicas y organismos privados.
Financiación. FINANCIACIÓN AYUNTAMIENTO: 100% FINANCIACIÓN COMUNIDAD AUTONOMA: FINANCIACIÓN OTROS:
Financiación. Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria que aparece en el ANEXO I del presente PCAP. En el supuesto de gastos de carácter plurianual, la baja de la adjudicación, si la hubiere, podrá ser aplicada proporcionalmente a todas las anualidades previstas en el citado ANEXO o a las que el órgano de contratación considere justificadamente más conveniente.
Financiación. La financiación de las acciones formativas se hará preferentemente con cargo a las cuotas de formación profesional abonadas sectorialmente, gestionadas a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la Institución o Instituciones similares que puedan establecerse con análogas dotaciones económicas y finalidades. Es por este motivo, que se establece como prioritario para el sector de Limpieza de Edificios y Locales, la promoción y difusión entre las empresas y trabajadores/as, la utilización de las bonificaciones y de los permisos individuales de formación. Se hará especial hincapié en aquellos colectivos con un bajo nivel de cualificación, siendo prioritario este criterio en la concesión de los permisos individuales de formación de aquellos trabajadores y trabajadores que los soliciten. A nivel de empresa, podrá establecerse la aplicación de recursos en función de sus necesidades y características.
Financiación. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 920.05 - 224.00 TRAMITACIÓN ANTICIPADA: NO COFINANCIACIÓN: NO AYUNTAMIENTO XX XXXXXX : 100% OTROS: ----- XXXXX XXXXXXXXXX: NO ANUALIDADES: UNA
Financiación. La Entidad Beneficiaria en el marco de la presente Convocatoria podrá acceder al otorgamiento de un ANR, conforme lo aprobado por la Comisión Ad Hoc. La asistencia económica, a través del otorgamiento de un ANR, se rige por las condiciones previstas en las presentes Bases y Condiciones y está sujeta a la existencia de cupo presupuestario en el Programa. El Programa financia —únicamente— en moneda nacional de la REPÚBLICA ARGENTINA. El monto total del ANR para la modalidad 1 no podrá exceder la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000) por proyecto. El monto total del ANR para la modalidad 2 no podrá exceder la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000) por proyecto. El monto total del ANR para la modalidad 3 no podrá exceder la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) por proyecto y los gastos elegibles para la adquisición y puesta IF-2022-139173305-APN-DNDRP#MDP en marcha de equipamiento, deberán representar al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del ANR solicitado. Quedará a criterio de la Comisión Ad Hoc determinar el monto a otorgarse en función del proyecto presentado el que deberá ser notificado y aceptado por la Entidad Beneficiaria. Para el caso de las modalidades 1 y 2 el ANR a otorgarse podrá cubrir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos elegibles del proyecto presentado. Para el caso de la modalidad 3 el ANR podrá cubrir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos elegibles para la contratación de servicios de asistencia técnica y consultoría, y hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los gastos elegibles para la adquisición y puesta en marcha de equipamiento, debiendo la Entidad Beneficiaria cubrir el VEINTE POR CIENTO (20%) restante con aporte local. Al ser las Entidades Beneficiarias sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado (IVA), se tomará como válido para la rendición de los gastos del proyecto, el total de las facturas B o C recibidas de sus consultores contratados y/o compras de bienes.
Financiación. (Hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario)
Financiación. La financiación de las garantías prestadas por el IFGC a los préstamos, de acuerdo con lo establecido en los acuerdos de financiación suscritos entre el MAPA, junto con XXXXX, y las autoridades de gestión de los PDR adheridos al IFGC, corresponde en su integridad a dichos PDR, en la cuota correspondiente a su participación en el conjunto del Instrumento.