PLIEGO DE CONDICIONES QUE DEBE REGIR EN LA ADJUDICACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE LA BÓVEDA Nº 1 DEL BALUARTE DE SAN ROQUE
PLIEGO DE CONDICIONES QUE DEBE REGIR EN LA ADJUDICACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE LA BÓVEDA Nº 1 XXX XXXXXXXX DE SAN XXXXX
1º OBJETO.- Constituye el objeto de este Pliego de Condiciones fijar las reglas que deben regir en la contratación, mediante procedimiento abierto de concurso, del arrendamiento de la bóveda nº 1 en el extremo Noroeste xxx Xxxxxxxx de San Xxxxx, sito en Xxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx x/x xx Xxxxx. Con accesos desde la misma y desde el Paseo del Vendaval, por donde tiene su entrada principal, el local consta de dos plantas, con una superficie útil total de 206,83 m2. Se xxxxxxx xxxxx.
0x FINALIDAD.- El inmueble objeto de arrendamiento forma parte del Centro Cultural proyectado en el Baluarte de San Xxxxx, cuya primera fase se centra en el fomento de la actividad músico-cultural en la ciudad. La bóveda nº 1 se configura como local de ensayo y desarrollo de iniciativas a incluir en proyectos relacionados en todo caso con dicha actividad musical, siendo condición esencial que en el mismo se ofrezcan al público espectáculos de música en directo al menos cinco días a la semana. Con carácter secundario y complementario se ofrecerá servicio de bar-cafetería. Queda prohibida la utilización para fines distintos, salvo autorización expresa municipal.
3º DURACIÓN.- El arrendamiento tendrá un plazo de duración de SIETE años, a contar desde la firma del contrato, transcurridos los cuales sólo podrá ser objeto de prórroga a petición del arrendatario y por decisión expresa municipal, quedando en todo caso excluida la tácita reconducción.
Finalizada la vigencia del contrato, el adjudicatario dejará libre el inmueble sin que medie previo requerimiento del arrendador, que efectuará una comprobación integral del edificio e instalaciones, repercutiendo los deterioros que no sean normales por el uso, sobre el arrendatario.
4º TIPO.- El adjudicatario deberá pagar anualmente la cantidad que resulte de la licitación, fijándose como tipo mínimo al alza una renta anual variable por tramos, según la tabla siguiente:
-AÑOS 1 a 3: once mil cuatrocientos cuatro euros y sesenta y dos céntimos anuales (11.404,62 €). La renta se abonará mensualmente por importe de novecientos cincuenta euros y treinta y ocho céntimos (950,38 €), IVA excluido.
-AÑOS 4 y 5: veintidós mil ochocientos nueve euros y veinticuatro céntimos anuales (22.809,24 €). La renta se abonará mensualmente por importe de mil novecientos euros y setenta y siete céntimos (1.900,77 €), IVA excluido.
-AÑOS 6 y 7: treinta y nueve mil novecientos dieciséis euros con diecisiete céntimos anuales (39.916,17 €). La renta se abonará mensualmente por importe de tres mil trescientos veintiséis euros con treinta y cinco céntimos (3.326,35 €), IVA excluido.
La cantidad resultante se actualizará en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia de contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación de porcentaje experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios del Consumo en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de actualización; la referencia para la primera actualización es la que corresponda al último Índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las consiguientes el que corresponda al último aplicado.
La renta se incrementará con el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo exigible en cada momento o, en su caso, el impuesto indirecto que lo sustituya, debiendo hacer efectivo el arrendatario dicho importe conjuntamente con la renta, aunque distinguiendo ambos conceptos. La cantidad a satisfacer se abonará mensualmente mediante domiciliación bancaria, debiendo efectuarla el adjudicatario conforme al modelo establecido por la Tesorería Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxx.
No tendrá derecho el arrendatario a condonación, rebaja o moratoria de la renta, por ningún concepto.
5º.- ESTADO DE CONSERVACIÓN Y OBRAS EN EL INMUEBLE.- El estado
del inmueble es óptimo al haber sido objeto de una rehabilitación integral como Centro Cultural recientemente. Los interesados podrán visitarlo, con carácter previo a la presentación de ofertas, y se presupone que en el momento de formular su proposición ante el Ayuntamiento su estado de conservación, dependencias, dimensiones, etc... es perfecto y totalmente conocido. No se admitirá ninguna reclamación posterior en este sentido.
Las obras necesarias, en su caso, para adaptar el inmueble a la finalidad a que refiere el nº 2 de este Pliego de Condiciones deberán ser autorizadas por el Ayuntamiento previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico-Artístico, al encontrarse la edificación dentro de Entorno B.I.C. Si por cualquier causa con posterioridad y durante la explotación el arrendatario tuviere que realizar obras, estará sometido a idéntica autorización.
6º.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
Del Arrendador:
- Obligación de poner a disposición del arrendatario el inmueble arrendado.
- Garantizar su uso pacífico.
- Derecho al respeto por el arrendatario de las obligaciones contenidas en este Pliego.
- Percibir la renta fijada. Del Arrendatario:
- Derecho a utilizar el inmueble dentro de las condiciones convenidas.
- Obligaciones:
1. Explotar el centro músico-cultural dotándolo de todo lo necesario para su funcionamiento, incluyendo el mobiliario y maquinaria de hostelería precisos para la actividad complementaria de bar-cafetería. Previamente deberá obtener todos los permisos, autorizaciones, seguros, etc. exigibles para la puesta en funcionamiento.
2. Conservar el inmueble en perfecto estado, haciendo uso de él con la diligencia debida, de conformidad con la buena fe contractual, y siendo de su cargo los gastos derivados de la conservación, reposición y mantenimiento de las instalaciones objeto del contrato.
3. Mantener en perfectas condiciones higiénico-sanitarias tanto el interior de las instalaciones como las zonas exteriores adyacentes a las mismas. No obstante, requerirá expresa autorización municipal para ocupar la parte exterior del Paseo del Vendaval.
4. Comunicar cualquier acto de perturbación o usurpación que sufra el inmueble.
5. Abonar la renta que resulte de la adjudicación, así como los gastos de alta, mantenimiento y consumo de los suministros necesarios, como agua, electricidad, climatización, radiocomunicación, etc.
6. Abonar todos los impuestos, tasas y contribuciones especiales, tanto de ámbito local, estatal como autonómico.
7. Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral, así como cualesquiera otras que puedan resultar aplicables por razón de la materia.
8. Deberá contratar un seguro que cubra los daños en el inmueble, cualquiera que fuera su causa, y un seguro de responsabilidad civil en cuantía suficiente según el grado de utilización.
9. Explotará directamente la actividad autorizada. No podrá subarrendar, ceder o traspasar el inmueble e instalaciones, salvo autorización municipal, subrogándose el subarrendatario en todos los derechos y obligaciones.
10. Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos que origine la licitación, los elementos necesarios de la explotación autorizada, así como, en su caso, las obras de adaptación necesarias.
11. Si antes de transcurrir el plazo pactado, el arrendatario unilateralmente diera por resuelto el contrato, abonará al arrendador el importe correspondiente a seis meses xx xxxxx.
12. Deberá destinar el inmueble al fin previsto en la cláusula nº 2 de este Pliego de Condiciones, especialmente la obligación de ofrecer espectáculos de música en directo, al menos cinco días por semana, durante todo el año.
13. El Ayuntamiento, cuando así lo justifique el interés público, tendrá acceso fácil y libre, pudiendo reservarse por motivos institucionales el uso de la bóveda y sus instalaciones, siempre respetando el equilibrio económico del arrendamiento y preavisando con antelación suficiente para no perjudicar las actividades desarrolladas en el inmueble.
7º.- RENUNCIAS.- El arrendatario hace expresa renuncia del derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto), así como a la facultad de subarrendar o ceder el local, salvo autorización expresa del arrendador. Igualmente renuncia a cualquier indemnización derivada de la extinción del contrato, incluida la correspondiente al fondo de comercio, para el caso de que no se prorrogue el arrendamiento una vez que transcurra el plazo contractual o su prórroga.
La renuncia a los derechos reseñados en el apartado anterior (adquisición preferente, artículo 31 de la X.X.X., cesión o subarriendo, artículo 32 de la X.X.X., e indemnización por extinción, artículo 34 de la X.X.X.) la efectúa el arrendatario libre y espontáneamente y en base a la facultad que le otorgue el apartado 4, del artículo 4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994.
8º.- REVERSIÓN.- Finalizado el contrato de arrendamiento, podrá retirar el arrendatario todos los bienes muebles y enseres que fueran de su propiedad. Las mejoras, obras de conservación y en general todos los elementos constructivos incorporados al edificio quedarán en beneficio de la propiedad, Ayuntamiento xx Xxxxx, sin que tenga el arrendatario derecho a indemnización alguna. El Ayuntamiento podrá repercutir sobre el arrendatario cualquier daño que presente el inmueble que no sea consecuencia del simple uso.
9º.- DAÑOS.- Todo daño que pueda producirse a personas o bienes como consecuencia de las actividades realizadas en el inmueble o debidas a su defectuosa conservación, será imputable exclusivamente al arrendatario.
El presente contrato lo es de arrendamiento, no asumiendo el arrendador riesgo alguno en la explotación del negocio. Se entiende, por tanto, que el presente contrato es a riesgo y xxxxxxx del arrendatario, sin indemnización alguna por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación.
10º.- FIANZA.- El adjudicatario depositará en concepto de fianza la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS Y SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS
(6.842,77 €), como garantía del correcto cumplimiento de sus obligaciones, pudiendo constituirse en alguna de las formas previstas en la Ley de Contratos y su Reglamento, mediante aval, pago en metálico, etc…
causas:
11º.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- Podrá tener lugar por las siguientes
a) Falta de pago de la renta o de las cantidades asimiladas por un tiempo superior a tres mensualidades.
b) El subarrendamiento, traspaso o cualquier otra forma de cesión a un tercero, sin consentimiento del arrendador.
c) Cuando, concurriendo causa de resolución del subarrendamiento, el arrendador requiera al subarrendador y éste no inste la misma.
d) La utilización del inmueble para finalidad distinta de la permitida o sin cumplir la obligación de ofrecer espectáculos de música en directo, al menos cinco días por semana, durante todo el año.
e) La realización de obras no consentidas.
f) El mal uso del inmueble arrendado, causándole daños.
g) La realización en el interior del inmueble de actividades inmorales, peligrosas, incómodas e insalubres.
h) La declaración de ruina del inmueble, acordada por la resolución que no dé lugar a recurso.
i) Cuando el arrendador necesite, por razones excepcionales de interés público, la ocupación del inmueble previa la justa indemnización.
j) No iniciar la actividad en el plazo de un mes desde la puesta a punto de las instalaciones o el cierre una vez iniciada la explotación por plazo superior a dos meses de forma continua y de 90 días si lo fuera discontinua.
El arrendador, cuando así se justifique, además de acordar la resolución incautará la fianza y podrá reclamar los daños y perjuicios que se le hubieren causado. Todos los gastos que origine el lanzamiento del arrendatario serán a cargo de éste.
12º.-INTERPRETACIÓN.- Corresponde al arrendador la interpretación de las cláusulas contenidas en este Pliego de Condiciones y el contrato que en su momento se concierte.
13º.- SISTEMA DE SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO.- El sistema de
selección del adjudicatario será mediante concurso, teniendo en cuenta no sólo la oferta económica sino también otra serie de criterios técnicos, según el siguiente baremo:
1.- PROYECTO MÚSICO-CULTURAL que se proponga. Se valorará hasta 70 puntos, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
- Calidad en la prestación del servicio y actividades a realizar
- Incentivo de las actividades indicadas,
- Inversión a efectuar en el proyecto,
- Novedad del proyecto que se proponga,
- Inversiones que se propongan en el inmueble, que quedarán a beneficio del Ayuntamiento una vez terminado el arrendamiento.
- Tarifas a cobrar, en su caso, por el arrendatario a los usuarios/espectadores.
- Rebaja de tarifas a determinados colectivos (estudiantes, grupos turísticos, jubilados, etc.)
Se incluirá la documentación en el sobre 2.
2.- MAYOR CANON a pagar por el arrendatario. Se valorará hasta 30 puntos, teniendo en cuenta que al primer tramo (años 1 a 3) se le asigna un máximo de puntos de 5; al segundo tramo (años 4 y 5), un máximo de 10 puntos, y al tercer tramo (años 6 y 7), un máximo de 15 puntos. En cada tramo, se otorgará el máximo a la mayor oferta económica por encima del tipo mínimo fijado, y el resto, de acuerdo a la siguiente fórmula:
- Oferta económica empresa A(la más alta). Máximo de puntos
- Oferta económica empresa B X puntos.
X puntos = oferta empresa B x Máximo de puntos / Oferta empresa A).
Se incluirá la documentación en el sobre 3.
14º.-DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Los licitantes deberán presentar tres sobres. SOBRE Nº 1.-DOCUMENTACIÓN:
a) Documento acreditativo de la personalidad del licitante; si es persona física mediante el D.N.I.; si es persona jurídica, mediante escritura de constitución y poder bastanteado de representante legal.
b) Declaración de no ser deudor del Estado, Comunidad Autónoma, o cualquier organismo público.
c) Declaración de no encontrarse incurso en causas de incompatibilidad o incapacidad.
d) Certificado expedido por la Recaudación Ejecutiva Municipal de no ser deudor.
e) Modelo de proposición (Según el que figura en el Pliego de Condiciones).
f) Solvencia económica y financiera, que se acreditará mediante los siguientes medios:
- Informe de instituciones financieras.
- En caso de persona jurídica, la presentación de las cuentas anuales o extractos de las mismas.
- Cifra de negocio global.
g) Solvencia profesional:
- Relación de establecimientos abiertos al público durante los cinco últimos años.
- Medios personales y materiales.
- Titulaciones nacionales e internacionales relacionados con el proyecto.
- Certificados de calidad que tuviere.
Tanto la solvencia económico-financiera como la profesional son requisitos de capacidad para poder optar al presente procedimiento. La mesa de Contratación a la vista del Sobre nº 1, y de forma motivada determinará las empresas que reúnen los requisitos de solvencia, excluyendo al resto.
La exclusión de un licitante deberá estar perfectamente fundada. Se producirá ésta, no obstante, necesariamente cuando no se presente documento alguno o de los aportados no se acredite la solvencia requerida.
SOBRE Nº 2.- PROPUESTA TÉCNICA – PROYECTO SOBRE Nº 3.- PROPUESTA ECONÓMICA.
15º.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS.- Los interesados
podrán presentar proposiciones durante el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente hábil a que aparezca publicado en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx). El lugar de presentación será en el Servicio de Patrimonio, Contratación y Compras de este Ayuntamiento.
16º.- MESA DE CONTRATACIÓN.- La Mesa de Contratación estará presidida por el Presidente de la Corporación, o miembro de ésta en quién delegue, y formarán parte de la misma como vocales el Secretario y el Interventor y aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre funcionarios, personal laboral o concejales, sin que su número en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
17º.- PROCEDIMIENTO.- Reunida la Mesa de Contratación el día señalado en el anuncio de la licitación se procederá de la siguiente forma:
Con carácter previo a la apertura de los distintos sobres se examinarán y contestarán las alegaciones que, en su caso, se hubieran presentado al Pliego de Condiciones. Si se admitiera alguna que afectase a algún elemento esencial que impidiera la continuación del procedimiento, la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación dejar sin efecto la licitación, dando por concluido el procedimiento. De no admitirse ninguna alegación se continuará con el proceso licitatorio.
La Mesa de Contratación abrirá el sobre correspondiente a la documentación administrativa, sobre nº 1, elaborándose el correspondiente informe que refleje la documentación presentada por cada licitante, las carencias o defectos documentales apreciados, el carácter subsanable o insubsanable; caso de ser subsanables, el plazo de subsanación, nunca inferior a tres días, que se concederá a los licitantes que se encuentren en tal situación, así como los licitantes que resulten excluidos.
En acto público, la Mesa de Contratación abrirá el sobre nº 2, propuesta técnica- proyecto, procediendo a la distribución de puntos según su criterio, teniendo en cuenta el baremo previsto en la cláusula 13º de este pliego.
Por ultimo se abrirá el Sobre nº 3, propuesta económica, que será leída por el Secretario, tanto lo relativo al canon como a las tarifas, procediendo la Mesa a la distribución de puntos conforme a la cláusula 13º.
En la apertura de los sobres que contienen la oferta y en general en todo el proceso licitatorio se tendrán en cuenta los siguientes principios:
1. Todos los documentos se presentarán en original o copias cotejadas.
2. El acto de apertura es público y en tal sentido podrán asistir cualquier persona sin que sea necesario acreditar ningún interés legítimo.
3. Finalizado el acto cualquier persona, a invitación de la Mesa de Contratación, podrá formular alegaciones al procedimiento licitatorio seguido, en este caso, las mismas se pasarán a informe técnico.
Las alegaciones deberán constar en el acta que a tal efecto se levante.
4. La no presentación de alguno de los documentos contenidos en el sobre nº 1, salvo el acreditativo de la personalidad, cuya ausencia determina la exclusión del licitante, provocará que la Mesa de Contratación conceda un plazo como máximo de tres días para que se aporte. Cuando se aprecien defectos se concederá idéntico plazo de subsanación. También se excluirá al licitante que no presente el contenido de los sobres nº 2 ó nº 3, o a quien no acredite la adecuada solvencia económica, financiera y económica, a juicio de la Mesa de Contratación.
5. Los requisitos de aptitud y capacidad y la solvencia económica, profesional y técnica deberán poseerse en el momento de presentar la oferta, no tomándose en consideración los obtenidos con posterioridad.
6. Las Mesas de Contratación podrán, cuando así lo demande la naturaleza del objeto del contrato, recabar la ayuda, colaboración y asesoramiento en orden a la apreciación de las circunstancias del concurso.
7. Con el objeto de obtener la decisión más justa, las Mesas de Contratación podrán recabar los informes y comparecencia de los licitantes que estimen oportunas.
8. Cualquier interpretación de las presentes cláusulas y del resto xxx Xxxxxx de Condiciones tomarán como base los principios de igualdad, publicidad, transparencia y libertad de concurrencia.
Acordada la adjudicación definitiva por el órgano competente, el adjudicatario deberá firmar el contrato en el plazo de cinco días, abonando el importe de la fianza y la primera mensualidad xx xxxxx.
18º.- El personal empleado por el arrendatario será exclusivamente responsabilidad de éste, debiendo respetar las normas de Seguridad Social y Seguridad Higiene en el trabajo.
19º.- En lo no previsto en este Pliego de condiciones regirá, en lo relativo a los efectos y extinción del contrato, lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 y el resto de la Legislación Civil.
En su preparación y adjudicación, por las disposiciones de Régimen local en la parte relativa a los contratos, supletoriamente por la Ley de Contratos del Sector Público y su Reglamento.
20º.- Cualquier conflicto judicial que se plantee entre las partes, será resuelto por los Tribunales xx Xxxxx, renunciando al Fuero Judicial que pudiera corresponderles.
DON con
D.N.I.................................. en nombre propio o en representación de ................................................................................. según poder otorgado ante el Notario
de..............D. .................................................................... nº de protocolo ,
enterado de la decisión de esa Corporación de convocar CONCURSO para la adjudicación en régimen de arrendamiento de la bóveda nº 1 en el extremo Noroeste xxx Xxxxxxxx de San Xxxxx, sito en Xxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx x/x xx Xxxxx, anunciada en el Perfil del Contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx con fecha , declara que, aceptando en
su integridad el Pliego de Condiciones, desea participar en la licitación.
Cádiz, a .......... de .......................... de ..............
(Firma del interesado)
Fdo.: