REGLAMENTO
CONVENCIÓN SOBRE LAS ESPECIES MIGRATORIAS
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE TIBURONES MIGRATORIOS
PRIMERA REUNIÓN DE LOS SIGNATARIOS DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE TIBURONES MIGRATORIOS
Bonn, Alemania, 24-27 de Septiembre del 2011 Punto 2 del orden del día
Distribución: General
CMS/Sharks/MOS1/Doc.2/Rev.1 18 Septiembre 2012
Español Original: Inglés
REGLAMENTO
PARA LAS REUNIONES DE LOS SIGNATARIOS DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS TIBURONES MIGRATORIOS
(Preparado por la Secretaría Interina)
1. El proyecto del Reglamento para las Reuniones de los Signatarios del Memorando de Entendimiento sobre la conservación de los tiburones migratorios, anexo aquí, ha sido preparado por la Secretaría provisional de acuerdo con el xxxxxxx 00 del MdE.
2. Con el fin de mantener la continuidad dentro de la Familia CMS, se ha usado el reglamento adoptado por el Acuerdo para las Aves Acuáticas Migratorias de Eurasia (AEWA), el cual es a su vez una modificación del reglamento de la CMS, como base para la redacción del presente proyecto.
3. La Secretaría provisional desearía en particular llamar la atención de los Signatarios sobre los artículos siguientes:
a) Artículo 4, párrafos 1 y 2:
Según el xxxxxxx 00 del MdE, durante la primera Reunión de los Signatarios debe determinarse la frecuencia y fechas de las reuniones de los Signatarios. Puede que los Signatarios, por lo tanto, deseen tomar una decisión sobre este asunto y reflejarla en el Artículo 4, xxxxxxx 0 x 0 xxx xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xxxxxxx.
b) Artículo 7:
El xxxxxxx 00 del MdE estipula que el reglamento debería hacer provisiones para la asistencia y participación de observadores. El Artículo 7, párrafos 1-4 elabora estas provisiones. El párrafo 5 se ha añadido al mismo artículo para elaborar el procedimiento de aceptación de un estado no perteneciente al área de distribución, una organización intergubernamental o no gubernamental, u otros organismos que deseen asociarse al MdE. La Secretaría cree que este párrafo es necesario, ya que en el MdE no se hace mención a este punto.
c) Artículo 35:
El procedimiento para la presentación de propuestas para enmendar el MdE, sus anexos y otras propuestas se explica el la Artículo 35. De acuerdo con estos artículos, las propuestas deberán ser presentadas a la Secretaría como muy tarde 150
Por razones de economía, se ha impreso este documento en un tiraje limitado y no será distribuido en la reunión. Se ruega a los delegados traer sus copias a la reunión y a no solicitar copias adicionales
días (enmiendas al MdE) o 60 días (otras propuestas) antes de la apertura de la reunión. Esto es conforme con las provisiones de la Convención madre y con AEWA. Sin embargo, como puede que los Signatarios deseen hacer una excepción a está limitación de tiempo en la primera Reunión de los Signatarios, la Secretaría ha añadido el texto en paréntesis. Este texto no se aplicaría a reuniones futuras y sería borrado del reglamento después de la actual reunión.
d) Artículos 39 - 51:
De acuerdo con el párrafo 18 del MdE, las decisiones de la Reunión de los Signatarios deberán tomarse por consenso. Esto es reiterado también en el Artículo 40, párrafo 1. No obstante, en el caso de que todos los intentos de alcanzar un consenso fallaran, las provisiones para el voto están explicadas en las Artículos 29- 51.
Acción solicitada:
Se invita a la Reunión a que:
a) Adoptar el proyecto de Reglamento adjunto para esta reunión.
b) Tomar una decisión en cuanto a la frecuencia y fechas de las Reuniones de los Signatarios.
2
CONVENCIÓN SOBRE LAS ESPECIES MIGRATORIAS
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE TIBURONES MIGRATORIOS
PRIMERA REUNIÓN DE LOS SIGNATARIOS DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE TIBURONES MIGRATORIOS
Bonn, Alemania, 24-27 de Septiembre del 2011 Punto 2 del orden del día
Distribución: General
CMS/Sharks/MOS1/Doc.2/Rev.1 18 Septiembre 2012
Español Original: Inglés
REGLAMENTO
PARA LAS SESIONES DE LA REUNIÓN DE LOS SIGNATARIOS DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS TIBURONES MIGRATORIOS
Nota: El Artículo 40 ha sido enmendado pasando de una mayoría simple a una mayoría por dos tercios con el fin de mantener la consistencia con los procedimientos propuestos en otros documentos.
Objetivo
Artículo 1
Este reglamento se aplicará a cualquier sesión de la Reunión de los Signatarios del Memorando de Entendimiento sobre la conservación de los tiburones migratorios, en adelante denominado como MdE, convenido de acuerdo con la Sección 6 del MdE.
Desde el momento en que sea aplicable, este reglamento se aplicará mutatis mutandis a cualquier otra reunión celebrada en el marco del MdE.
Definiciones
Artículo 2
Para el propósito del presente reglamento:
(a) “MdE” se refiere al Memorando de Entendimiento sobre la conservación de los tiburones migratorios, el cual se concluyó el 12 de febrero de 2010 en Manila, Filipinas, y entró en vigor el 1 xx xxxxx de 2010. Este MdE es un acuerdo según lo previsto en el Artículo IV, párrafo 4, del texto de la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (1979).
(b) “Convención” se refiere a la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres, 1979.
(c) “Signatarios” se refiere a los signatarios del MdE.
(d) “Reunión de los Signatarios” se refiere a la Reunión de los Signatarios de acuerdo con la Sección 6 del MdE.
(e) “Sesión” se refiere a cualquier sesión ordinaria o extraordinaria de la Reunión de los Signatarios convenida de acuerdo con la Sección 6 del MdE.
(f) “Presidente” se refiere al Presidente electo de acuerdo con el Artículo 21, párrafo 1, del presente reglamento.
(g) “Órgano subsidiario” se refiere a todos los comités o grupos de trabajo establecidos por la Reunión de los Signatarios.
(h) “Comité asesor” se refiere al órgano establecido de acuerdo con la Sección 7 del MdE.
(i) La “Mesa” se refiere al órgano establecido de acuerdo con el Artículo 26 (1).
(j) “Secretaría” se refiere a la Secretaría del MdE establecida de acuerdo con la Sección 8 del MdE.
(k) “Secretaría de la Convención” se refiere a la Secretaría de la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres.
(l) “Socio colaborador” se refiere a un estado que no pertenece al área de distribución, una organización intergubernamental o no gubernamental, o cualquier otro organismo o entidad que se asocie con el presente Memorando de Entendimiento, de acuerdo con el párrafo 30 del MdE.
Lugar de las reuniones
Artículo 3
(1) La Reunión de los Signatarios tendrá lugar en el país elegido por la anterior Reunión de los Signatarios sobre la base de una invitación formal que deberá ser emitida a tal efecto por la autoridad responsable de ese país. Si más de un signatario presenta una invitación para organizar la próxima sesión de la Reunión de los Signatarios, y dos o más invitaciones se mantienen tras realizar consultas informales, la Reunión de los Signatarios decidirá sobre el lugar para la siguiente sesión por voto secreto.
(2) Si no se hubiera recibido ninguna invitación, la sesión de la Reunión de los Signatarios se celebrará en el país donde la Secretaría tenga su sede, a no ser que la Secretaría del MdE o la Secretaría de la Convención lo dispongan de otra manera.
Fechas de las reuniones
Artículo 4
(1) Las sesiones ordinarias de las Reuniones de los Signatarios se celebrarán en intervalos determinados por la Reunión de los Signatarios.
(2) En cada sesión ordinaria, la Reunión de los Signatarios deberá determinar el año y el lugar de la siguiente sesión de la Reunión de los Signatarios. La fecha y duración exactas de cada sesión ordinaria serán establecidas por la Secretaría en consulta con la Secretaría de la Convención y el país anfitrión de la reunión.
(3) Las sesiones extraordinarias de las Reuniones de los Signatarios serán convenidas bien mediante una petición por escrito de al menos un tercio de los Signatarios, o bien por parte del Comité Asesor de acuerdo con el párrafo 24 (d) del MdE.
(4) La sesión extraordinaria deberá ser convenida como muy tarde noventa días después de que se haya recibido la petición, de acuerdo con el párrafo 3 de este artículo.
Artículo 5
La Secretaría notificará a todos los Signatarios el lugar y el orden del día provisional de las sesiones ordinarias de la Reunión de los Signatarios como muy tarde doce meses antes de la fecha de comienzo de la sesión. La notificación incluirá el orden del día provisional de la reunión y la fecha límite para la presentación de propuestas por parte de los Signatarios. Únicamente los Signatarios, el Comité Asesor, la Mesa y la Secretaría tendrán derecho a presentar propuestas.
Observadores
Artículo 6
(1) La Secretaría notificará a la Secretaría de la Convención, en su papel de depositario del MdE, a las Naciones Unidas, a sus agencias especializadas, a todos los países del área de distribución no signatarios del MdE, a las organizaciones de integración económica regional, a las secretarías de convenciones internacionales u otros instrumentos, en particular aquellos relacionados con la conservación y gestión de recursos vivos marinos o con la conservación y gestión de los tiburones, así como a cualquier organismo científico, ambiental, cultural, de pesca o técnico relevante relacionado con la conservación y la gestión de los tiburones, sobre la sesión de la Reunión de los Signatarios para que puedan estar representados como observadores.
(2) Dichos observadores pueden, previa invitación del Presidente, participar sin derecho a voto en los debates de las sesiones de la Reunión de los Signatarios, a no ser que al menos un tercio de los Signatarios presentes en la reunión se opongan.
Artículo 7
(1) Cualquier agencia u organismo, nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, técnicamente cualificado en materia de conservación o en investigación de tiburones migratorios que haya informado a la Secretaría de su deseo de estar representado en las Reuniones de los Signatarios por medio de observadores, podrá ser admitido salvo que al menos un tercio de los Signatarios presentes en la reunión se opongan. Una vez admitidos, dichos observadores tendrán derecho a participar pero no a votar.
(2) Los organismos o agencias que deseen estar representados en la reunión mediante observadores deberán presentar los nombres de sus representantes, y en el caso de organismos o agencias nacionales no gubernamentales, una declaración de la aprobación del estado en el que se encuentran, a la Secretaría como muy tarde un mes antes de la apertura de la sesión.
(3) Dichos observadores pueden, previa invitación del Presidente, participar sin derecho a voto en los debates de las sesiones salvo que al menos un tercio de los Signatarios presentes en la reunión se oponga.
(4) Debido a limitaciones en el número de asientos puede solicitarse que no más de dos observadores de un estado del área de distribución no signatario, organismo o agencia, estén presentes en una sesión de la Reunión de los Xxxxxxxxxxx.Xx Secretaría notificará a los afectados por tales limitaciones antes de la reunión.
(5) Cualquier estado fuera del área de distribución, organizaciones intergubernamentales, y nacionales gubernamentales y no gubernamentales, o cualquier otro organismo o entidad relevante que desee convertirse en socio colaborador de este Memorando de Entendimiento de acuerdo con el párrafo 30 del MdE, será aceptado salvo que al menos un tercio de los Signatarios presentes en la reunión se opongan.
Orden del día
Artículo 8
La Secretaría preparará el orden del día provisional para cada reunión. Artículo 9
El orden del día provisional para cada sesión ordinaria de la Reunión de los Signatarios incluirá, según sea oportuno:
(a) Puntos surgidos de los párrafos o de los anexos del MdE;
(b) Puntos cuya inclusión haya sido decidida en una reunión anterior o que provengan de decisiones tomadas en una reunión anterior;
(c) Puntos a los que se refiere el Artículo 15 del presente reglamento; y
(d) Cualquier punto propuesto por un Signatario, el Comité Asesor o la Secretaría.
Artículo10
A excepción de las propuestas hechas sobre las enmiendas del MdE, los documentos oficiales para las sesiones ordinarias de la Reunión de los Signatarios, a los que se hace referencia en el Artículo 54, y las propuestas recibidas de acuerdo con el Artículo 5, deberán ser proporcionados en los idiomas oficiales por parte de la Secretaría a los Signatarios como muy tarde 60 días antes de la apertura de la reunión.
Artículo 11
La Secretaría incluirá cualquier punto que haya sido propuesto por un Signatario y recibido por la Secretaría después de que se haya publicado el orden del día provisional, pero antes de la apertura de la reunión, en un orden del día provisional suplementario.
Artículo 12
La Reunión de los Signatarios examinará el orden del día provisional junto con cualquier orden del día provisional suplementario. A la hora de adoptar el orden del día, la Reunión de los Signatarios puede añadir, borrar, diferir o enmendar puntos. Solamente los puntos que sean considerados urgentes e importantes por la Reunión de los Signatarios pueden ser añadidos al orden del día.
Artículo 13
El orden del día provisional para una sesión extraordinaria de la reunión de los Signatarios consistirá solamente en aquellos puntos propuestos para su consideración en la petición para la reunión extraordinaria. El orden del día provisional y cualquier documento de apoyo necesario se distribuirán a los Signatarios a la vez que la invitación a la reunión extraordinaria.
Artículo 14
La Secretaría informará a la Reunión de los Signatarios sobre las implicaciones administrativas y financieras de todos los puntos fundamentales del orden del día presentados a la reunión antes de que dichos puntos sean considerados por la Reunión de los Signatarios. A no ser que la Reunión de los Signatarios lo decida de otra manera, ningún punto será considerado hasta que la Reunión de los Signatarios haya recibido el informe de la Secretaría sobre las implicaciones financieras y administrativas.
Artículo 15
Cualquier punto del orden del día de una sesión ordinaria de la Reunión de los Signatarios, para el cual no se haya completado su consideración durante la reunión, se incluirá automáticamente en la orden del día de la próxima reunión extraordinaria, a no ser que la Reunión de los Signatarios lo decida de otra manera.
Representación y credenciales
Artículo 16
Todos y cada uno de los Signatarios que participen en una Reunión de los Signatarios deberán estar representados por una delegación consistente en un jefe de la delegación y cualquier otro representante acreditado, alterno y/o asesor, tal como el Signatario los considere necesarios. Por razones de logística y otras limitaciones se puede solicitar que no más de cuatro delegados de un estado del área de distribución estén presentes en la sesión plenaria. La Secretaría notificará a los Signatarios sobre tales limitaciones previamente a la reunión.
Artículo 17
Se puede designar a un representante como jefe de la delegación alterno. Un representante alterno o un asesor pueden actuar como representantes mediante designación por el jefe de la delegación.
Artículo 18
(1) El instrumento original de credenciales del jefe de la delegación y de los otros representantes, alternos y asesores, será presentado a la Secretaría, si es posible, como muy tarde veinticuatro horas después de la apertura de la reunión.
(2) Las credenciales deberán ser expedidas por el Ministro del Ministerio focal para el MdE o un organismo superior, como son el Jefe de Estado, Jefe del Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores o el jefe de un órgano ejecutivo de cualquier organización de integración económica regional.
(3) Las credenciales deben llevar la firma completa de la autoridad apropiada o si no, estar rubricadas y selladas por esa autoridad. El sello y/o el cabecero de la carta deben indicar claramente que las credenciales han sido expedidas por la autoridad apropiada.
(4) Un representante no puede ejercer su derecho a voto a menos que su nombre se encuentre claramente y sin ambigüedad en las credenciales, debidamente expedidas y aceptadas como tales en la Reunión de los Signatarios.
(5) Si las credenciales se presentaran en un idioma distinto a los idiomas de trabajo del MdE (xxxxxx, xxxxxxx y español), deberán estar acompañadas de una traducción adecuada a uno de los tres idiomas mencionados para permitir su validación eficiente por parte del Comité de Credenciales.
Artículo 19
Un Comité de Credenciales, compuesto por al menos un Signatario de cada región presente en la reunión y elegido en la primera sesión de cada reunión ordinaria, examinará las credenciales y presentará su informe a la Reunión de los Signatarios para su aprobación.
Artículo 20
A la espera de una decisión por parte de la Reunión de los Signatarios tras presentar sus credenciales, los representantes tendrán derecho a participar de manera provisional en la reunión.
Oficiales
Artículo 21
(1) Al comienzo de la primera sesión de cada reunión ordinaria serán elegidos un Presidente y un Vicepresidente de entre los representantes de los Signatarios presentes en la reunión, sobre la base de una propuesta presentada por los Signatarios. Los Signatarios considerarán primero el/los candidato/s propuestos por el país anfitrión de la reunión para el puesto de Presidente de la reunión.
(2) El Presidente participará en la reunión en esa capacidad y no ejercerá, simultáneamente, los derechos de representante de un Signatario. El Signatario correspondiente puede designar otro representante el cual tendrá derecho a representar al Signatario en la reunión y a ejercer el derecho a voto.
(3) El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos para ocupar el cargo durante un periodo que terminará al comienzo de la siguiente Reunión de los Signatarios ordinaria.
Artículo22
(1) Además de ejercer los poderes que le confieren otras disposiciones del presente reglamento, el Presidente abrirá y cerrará la sesión, presidirá las sesiones de la reunión, se asegurará del cumplimiento de este reglamento, concederá la palabra, someterá las cuestiones a votación y anunciará las decisiones. El Presidente resolverá las cuestiones de orden y, sujeto a este reglamento, tendrá plena autoridad para dirigir los debates y mantener el orden.
(2) El Presidente puede proponer a la Reunión de los Signatarios el cierre de la lista de oradores, limitaciones de tiempo a las intervenciones de los oradores y el número de veces que un Signatario u observador puede intervenir sobre una cuestión, el aplazamiento o cierre del debate, así como el levantamiento o aplazamiento de la sesión.
(3) El Presidente, en el ejercicio de las funciones de ese cargo, queda supeditado a la autoridad de la Reunión de los Signatarios.
Artículo 23
El Presidente, si fuera a estar ausente temporalmente durante una sesión o parte de la misma, designará al Vicepresidente para actuar como Presidente. Un Vicepresidente actuando como Presidente tendrá los mismos poderes y responsabilidades que el Presidente.
Artículo 24
Si el Presidente o el Vicepresidente dimitieran o no pudieran completar el periodo de presidencia asignado, o llevar a cabo las funciones de ocupación del cargo, un representante del mismo Signatario deberá ser nombrado por el Signatario afectado para sustituir a dicho oficial durante el resto de su mandato.
Artículo 25
En la primera sesión las reuniones ordinarias, el Presidente de la anterior reunión ordinaria, o en su ausencia, un representante del mismo Signatario, presidirá hasta que la Reunión de los Signatarios haya elegido un Presidente para la reunión. La Secretaría debería asumir esta función durante la primera Reunión de los Signatarios, así como en cualquier sesión ordinaria de la Reunión de los Signatarios en la ausencia del representante del Estado Signatario que presidió la sesión anterior.
La Mesa, otros comités y grupos de trabajo
Artículo 26
(1) Se establecerá la Mesa. Consistirá en el Presidente y Vicepresidente elegidos para la Reunión de los Signatarios en curso, y el Presidente del Comité Asesor. La Secretaría asistirá y apoyará a la Mesa. La Mesa puede invitar a observadores a estar presentes en la Mesa si así lo considera apropiado. La Mesa estará presidida por el Presidente de la sesión actual de la Reunión de los Signatarios.
(2) La Mesa se reunirá al menos una vez al día para revisar el progreso de la reunión y proporcionar asesoramiento al Presidente con el fin de asegurar el buen desarrollo del resto de los debates.
(3) La Reunión de los Signatarios puede establecer otros comités y grupos de trabajo si lo considera necesario. Cuando proceda, se celebrarán reuniones de estos órganos conjuntamente con la Reunión de los Signatarios.
(4) La Reunión de los Signatarios puede decidir que cualquiera de estos órganos se reúna en el periodo entre las reuniones ordinarias.
(5) A menos que la Reunión de los Signatarios decida otra cosa, el presidente de cada uno de estos órganos será elegido por la Reunión de los Signatarios. La Reunión de los Signatarios determinará los asuntos a ser considerados por cada uno de dichos órganos.
(6) Con sujeción al párrafo 5 de este artículo, cada órgano elegirá a sus propios oficiales. Los oficiales no podrán ser reelegidos para un tercer periodo consecutivo.
(7) A menos que la Reunión de los Signatarios decida otra cosa, el presente reglamento se aplicará mutatis mutandis a los procedimientos de dichos órganos, excepto:
(a) Una mayoría de los Signatarios designados por la Reunión de los Signatarios para formar parte de uno de dichos órganos constituirá un quórum, pero en el caso de que el órgano sea de duración indefinida, una cuarta parte de los Signatarios constituirá un quórum; y
(b) El presidente de dicho órgano puede ejercer el derecho a voto;
(8) No habrá necesidad de proporcionar interpretación en las sesiones del comité o de los grupos de trabajo, incluida la Mesa.
Secretaría
Artículo 27
(1) El Jefe de la Secretaría será el Secretario de la Reunión de los Signatarios. El Secretario o el representante del Secretario actuará en esa capacidad en todas las sesiones de la Reunión de los Signatarios y de sus órganos subsidiarios.
(2) La Secretaría proporcionará y dirigirá al personal según sea requerido por la Reunión de los Signatarios.
Artículo 28
La Secretaría deberá, de acuerdo con el presente reglamento:
(a) Organizar el servicio de interpretación durante la reunión;
(b) Preparar, recibir, traducir, reproducir y distribuir los documentos de la reunión;
(c) Publicar y circular los documentos oficiales de la reunión;
(d) Organizar y mantener la grabación de audio de la reunión;
(e) Asegurar la custodia y conservación de los documentos de la reunión;
(f) Escribir el borrador del informe de la reunión para su consideración y aprobación por parte de la Mesa primero, y para su aprobación final por la Reunión de los Signatarios; y
(g) En general llevar a cabo cualquier otro tipo de trabajo que la Reunión de los Signatarios requiera.
Desempeño de la actividad
Artículo 29
(1) Las sesiones de la Reunión de los Signatarios se celebrarán en público, a menos que la Reunión de los Signatarios decida lo contrario.
(2) Las sesiones de los órganos subsidiarios se celebrarán en privado a menos que los mismos órganos subsidiarios decidan otra cosa.
(3) Las delegaciones se sentarán de acuerdo al orden alfabético de los nombres oficiales de los países de las Naciones Unidas en lengua inglesa.
Artículo 30
El Presidente puede declarar una sesión de la Reunión de los Signatarios abierta y permitir proceder con el debate si al menos la mitad de los Signatarios del MdE se encuentran presentes, y puede tomar decisiones cuando los representantes de al menos la mitad de los Signatarios estén presentes.
Artículo 31
(1) Ninguna persona puede hablar durante una sesión de la Reunión de los Signatarios sin haber obtenido previamente el permiso del Presidente. El Presidente, sujeto a los Artículos 32, 33, 34 y 36, llamará a los oradores en el mismo orden en el que hayan expresado su deseo de hablar. La Secretaría mantendrá una lista de los oradores. El Presidente puede llamar al orden a un orador si los comentarios del orador no son relevantes para el asunto que está siendo discutido.
(2) La Reunión de los Signatarios puede, a propuesta del Presidente o de un Signatario, limitar el tiempo permitido a cada orador así como el número de veces que cada Signatario u observador puede hablar sobre una cuestión. Antes de tomarse una decisión, dos representantes pueden hablar a favor y dos en contra de una propuesta para establecer dichos límites. Cuando el debate sea limitado y un orador exceda el tiempo asignado, el Presidente llamará al orden al orador inmediatamente.
(3) Un orador no será interrumpido salvo por una cuestión de orden. Él o ella pueden sin embargo, con permiso del Presidente, dar la palabra durante su discurso para permitir a otro representante u observador pedir una clarificación sobre un punto en particular de dicho discurso.
(4) Durante el desarrollo de un debate, el Presidente puede anunciar la lista de oradores, y con el consentimiento de la reunión, declarar la lista cerrada. El presidente puede, sin embargo, acordar el derecho de responder a cualquier representante, cuando proceda, debido a un discurso que haya sido pronunciado después de que la lista haya sido cerrada.
Artículo 32
Al Presidente de un órgano subsidiario se le podrá conceder prioridad con el fin de exponer las conclusiones a las que haya llegado dicho órgano subsidiario.
Artículo 33
Durante la discusión de cualquier asunto, un Signatario puede en cualquier momento plantear una cuestión orden sobre un punto determinado, que será decidido inmediatamente por el Presidente de acuerdo con el presente reglamento. Los Signatarios pueden apelar contra la decisión del Presidente. La apelación se someterá a votación inmediatamente y la decisión prevalecerá a menos que sea revocada por una mayoría de los Signatarios presentes y votantes. Al plantear una cuestión de orden, el representante no puede tratar en su intervención sobre el fondo del tema que se esté discutiendo.
Artículo 34
Cualquier moción que requiera una decisión sobre la competencia de la Reunión de los Signatarios para discutir un tema o adoptar una propuesta o la enmienda de una propuesta presentada a ella, será sometida a votación antes de ser discutida o de votar sobre la propuesta o enmienda de propuesta.
Artículo 35
(1) [Excepto en la primera Reunión de los Signatarios] los Signatarios pueden hacer propuestas para la enmienda del MdE incluyendo sus anexos. El texto de las enmiendas propuestas y la razón para ello serán comunicados a la Secretaría como muy tarde ciento cincuenta días antes de la apertura de la reunión.
(2) [Excepto en la primera Reunión de los Signatarios] las nuevas propuestas, así como las enmiendas a las propuestas distintas a las referidas en el párrafo 1 de este artículo, serán presentadas a la Secretaría como muy tarde 60 días antes de la reunión. Aquellas propuestas que no hayan sido presentadas ante la Secretaría al menos 60 días antes de la reunión serán presentadas por escrito por los Signatarios y entregadas a la Secretaría en al menos uno de los idiomas oficiales, para su presentación a la Mesa.
(3) [Excepto en la primera Reunión de los Signatarios] las nuevas propuestas tratarán solamente de temas que no pudieron ser previstos antes de la sesión o que surgieron de discusiones durante la sesión. La Mesa decidirá si la nueva propuesta cumple este requisito, para introducirla formalmente para su consideración por parte de la reunión. Si la nueva propuesta es rechazada por la Mesa, el proponente tendrá derecho a pedir al Presidente que someta la cuestión de su admisibilidad a votación, de acuerdo con el Artículo 34. El proponente tendrá la oportunidad de realizar una intervención para presentar los argumentos a favor de la introducción de la nueva propuesta, y el Presidente explicará las razones de su rechazo por parte de la Mesa.
(4) Como norma general, no se discutirá ni se someterá a votación ninguna propuesta durante ninguna sesión a menos que se hayan circulado a las delegaciones copias de la misma traducidas a los idiomas oficiales de la Reunión de los Signatarios, como muy tarde el día anterior a la sesión. No obstante, el Presidente puede permitir la discusión y consideración de enmiendas a las propuestas o mociones de procedimiento y, en circunstancias excepcionales, en casos de urgencia y si se considera útil para el avance de los debates, permitir la discusión y consideración de las propuestas aun cuando dichas propuestas, enmiendas o mociones no hayan sido circuladas o hayan
sido circuladas solamente el mismo día o no hayan sido traducidas a todos los idiomas oficiales de la Reunión de los Signatarios.
Artículo 36
(1) Con sujeción a la artículo 33, las siguientes mociones tendrán preferencia, en el orden indicado más abajo, sobre otras propuestas o mociones:
(a) Para suspender la sesión;
(b) Para levantar la sesión;
(c) Para levantar el debate sobre la cuestión en discusión; y
(d) Para el cierre del debate sobre la cuestión en discusión.
(2) El permiso para hablar sobre una moción incluida entre (a) y (d) más arriba será otorgado solamente al proponente y, además de éste, a un hablante a favor y dos en contra de la moción, tras lo cual se someterá inmediatamente a votación.
Artículo 37
Una propuesta o moción podrá ser retirada por su proponente en cualquier momento antes de dar paso a su votación, siempre y cuando la moción no haya sido enmendada. Una propuesta o moción retirada puede ser reintroducida por cualquier otro Signatario.
Artículo 38
Cuando una propuesta ha sido adoptada o rechazada, no podrá ser reconsiderada en la misma reunión, a menos que la Reunión de los Signatarios decida, por una mayoría de dos tercios de los Signatarios, a favor de su reconsideración. El permiso para hablar sobre una moción a reconsiderar se concederá solamente al autor de la moción y a un orador que hable a favor, después de lo cual se someterá a votación.
Votación
Artículo 39
Cada Signatario tendrá un voto. Las organizaciones de integración económica regional (XXXX) que sean Signatarios del MdE ejercerán, en materias dentro de sus competencias, su derecho a voto con un número de votos igual al número de sus estados miembros que sean Signatarios del MdE y estén presentes en la reunión. Una XXXX no podrá ejercer su derecho a voto si sus estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.
Artículo 40
(1) Los Signatarios harán todo lo posible por llegar a un acuerdo por consenso en todos los temas fundamentales. Si se hubieran agotado todos los esfuerzos para lograr el consenso y no se hubiera llegado a ningún acuerdo, la decisión podría tomarse en última instancia por una mayoría de
dos tercios de los votos de los Signatarios presentes y votantes, salvo que el MdE disponga otra cosa.
(2) Para el propósito de este reglamento, la frase “Signatarios presentes y votantes” significa los Signatarios presentes en la sesión en la cual tiene lugar la votación y que voten a favor o en contra de acuerdo con el Artículo 18, párrafo 4. Los Signatarios que se abstengan de votar se considerarán no votantes.
Artículo 41
Si dos o más propuestas tratan una misma cuestión, la Reunión de los Signatarios, salvo que decida otra cosa, votará sobre las propuestas en el orden en que hayan sido presentadas. La Reunión de los Signatarios puede, después de cada votación sobre una propuesta, decidir si votar sobre la siguiente propuesta.
Artículo 42
Los representantes pueden pedir que cualquier parte de una propuesta o de una enmienda de propuesta sea sometida a voto de manera separada. El Presidente permitirá la petición salvo que algún Signatario se oponga. Si se hace una objeción a la petición de voto por separado, el Presidente permitirá hablar a dos representantes, uno a favor y otro en contra de la moción, después de lo cual se someterá a votación inmediatamente.
Artículo 43
Si la moción a la cual se refiere el Artículo 42 es adoptada, aquellas partes de la propuesta o de la enmienda de la propuesta que estén aprobadas, se someterán a votación como una sola. Si todas las partes operativas de una propuesta o enmienda han sido rechazadas, la propuesta o enmienda se considerará rechazada en su totalidad.
Artículo 44
Una moción se considera como enmienda a una propuesta si meramente añade, elimina o revisa partes de dicha propuesta. Las enmiendas deben someterse a votación antes de que se vote la propuesta a la cual se refiere la enmienda, y si la enmienda es adoptada, entonces la propuesta enmendada se someterá a votación.
Artículo 45
Si se presentan dos o más enmiendas a una propuesta, la Reunión de los Signatarios votará primero sobre la enmienda que más se aparte del fundamento de la propuesta original, a continuación la enmienda que, después de la votada anteriormente, se aparte más del fundamento de dicha propuesta, y así sucesivamente, hasta que se hayan sometido a votación todas las enmiendas. El Presidente determinará el orden de voto sobre las enmiendas bajo este artículo.
Artículo 46
Las votaciones, excepto las elecciones y la decisión del lugar de la próxima reunión ordinaria, se efectuarán levantando la mano. La votación será nominal si así lo solicita cualquiera de los Signatarios. El recuento de las votaciones se realizará por orden alfabético en inglés de los nombres de los Signatarios que participen en la reunión, comenzando con el Signatario cuyo nombre será
seleccionado a sorteo por el Presidente. Sin embargo, si en algún momento un Signatario solicita un voto secreto, ése será el método de voto sobre el asunto en cuestión, siempre y cuando esta solicitud sea aceptada por mayoría simple de los Signatarios presentes y votantes. El Presidente será el responsable de contar los votos con la asistencia de escrutadores designados por la Reunión, y anunciará el resultado.
Artículo 47
(1) El voto de cada Signatario que participe en una votación nominal será expresado como “sí” o “no” o “abstención” y deberá registrarse en los documentos relevantes de la reunión.
(2) Cuando la votación se realice por un medio mecánico, la votación a mano alzada será sustituida por una votación no registrada y la votación nominal por votación registrada.
Artículo 48
Después de que el Presidente haya anunciado el comienzo de la votación, ningún representante interrumpirá la votación excepto en el caso de una cuestión de orden en relación con el debate actual. El Presidente puede permitir a los Signatarios explicar sus votos, bien antes o después de la votación, pero puede limitar el tiempo permitido para dichas explicaciones. El Presidente no permitirá a aquellos que presenten propuestas o enmiendas a propuestas explicar su voto sobre sus propias propuestas o enmiendas, excepto siya han sido enmendadas.
Artículo 49
Todas las elecciones y la decisión del lugar de la próxima reunión ordinaria se efectuarán por voto secreto, a menos que la Reunión de los Signatarios decida otra cosa.
Artículo 50
(1) Si a la hora de elegir una persona o una delegación ningún candidato obtiene la mayoría de los votos de los Signatarios presentes y votantes en la primera votación, se procederá a efectuar una segunda votación entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. Si en la segunda votación los votos quedan empatados, el Presidente decidirá entre los candidatos por sorteo.
(2) En el caso de empate en la primera votación entre tres o más candidatos que obtengan el mayor número de votos, se realizará una segunda votación. Si ésta resulta un empate entre más de dos candidatos, el número deberá ser reducido a dos por sorteo, y la votación, restringida a éstos dos últimos, continuará de acuerdo con el procedimiento establecido en el párrafo 1 de esteartículo.
Artículo 51
(1) Cuando hayan de cubrirse dos o más cargos electivos al mismo tiempo y bajo las mismas condiciones, el número de candidatos no deberá exceder el número de plazas, aquellos que obtengan un mayor número de votos y la mayoría de los votos de los Signatarios presentes y votantes en la primera votación se declararán elegidos.
(2) Si el número de candidatos que obtienen la mayoría es menor que el número de personas o delegaciones que han de elegirse, habrá votaciones adicionales para cubrir las plazas restantes. La votación estará entonces restringida a los candidatos que obtuvieron el mayor número de votos en la
votación anterior y no excederán el doble de las plazas que queden por ser cubiertas. Tras una tercera votación inconcluyente se votará sobre cualquier persona o delegación elegible.
(3) Si tres de las votaciones no restringidas resultaran inconcluyentes, las siguientes tres votaciones estarán restringidas a los candidatos que obtuvieron el mayor número de votos en la tercera votación no restringida y no excederán el doble de plazas que quedan por cubrirse. Las tres siguientes votaciones después serán no restringidas, y así sucesivamente hasta que todas las plazas estén cubiertas.
Idiomas
Artículo 52
Los idiomas oficiales y de trabajo de la Reunión de los Signatarios serán xxxxxx, xxxxxxx y español. Artículo 53
(1) Las declaraciones hechas en un idioma oficial serán interpretadas a los otros idiomas oficiales.
(2) Los representantes de los Signatarios pueden hablar en un idioma distinto a los oficiales siempre y cuando el Signatario proporcione interpretación a uno de los idiomas oficiales.
Documentos
Artículo 54
(1) Los documentos oficiales de las reuniones deberán ser redactados en uno de los idiomas oficiales y traducidos a los otros idiomas oficiales.
(2) Los documentos estarán disponibles en formato electrónico y podrán descargarse desde la página web del MdE por los Signatarios y observadores. La Secretaría proporcionará copias en papel solamente en casos excepcionales y previa solicitud.
(3) Los documentos distintos a los documentos de información, incluyendo las propuestas, presentados a la Secretaría en un idioma distinto a los idiomas de trabajo estarán acompañados por su traducción a uno de los idiomas de trabajo.
(4) En caso de duda, la Secretaría solicitará la aprobación de la Mesa para expedir un documento como documento oficial de la reunión.
(5) Los Signatarios y observadores que deseen distribuir documentos que no hayan sido aprobados como documentos oficiales de la reunión deberán organizar ellos mismos la distribución de éstos, después de haber solicitado el consejo de la Secretaría sobre cómo proceder.
Grabación de audio de la reunión
Artículo 55
Las grabaciones de audio de la Reunión de los Signatarios, y cuando sea posible, de sus órganos subsidiarios, deberán ser guardadas por la Secretaría.
Entrada en vigor y enmiendas al Reglamento
Artículo 56
El presente Reglamento entrará a efectos inmediatamente después de su adopción. Las enmiendas al reglamento serán adoptadas por consenso por la Reunión de las Partes mediante una propuesta hecha por uno o más Signatarios.
Autoridad máxima del MdE
Artículo 57
En el caso de un conflicto entre la provisión de este reglamento y una provisión del MdE prevalecerá el MdE.