MODIFICACIONES Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIONES. El CSP sólo podrá ser modificado en los siguientes eventos:
MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes con respecto al objeto del mismo, y todos los acuerdos, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente con la celebración del presente Contrato están incluidos y reflejados en el presente Contrato. Este Contrato, en lo relativo al contenido de sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO.
MODIFICACIONES. Las Condiciones Generales y particulares de la Póliza y los endosos respectivos solo podrán modificarse previo acuerdo entre el Contratante y la Compañía. Dichas modificaciones deberán constar por escrito. En consecuencia, cualquier otra persona no autorizada por la Compañía, carece de facultades para hacer modificaciones o concesiones.
MODIFICACIONES. 8.1 Cualquier modificación a este Contrato exigirá una enmienda por escrito entre ambas partes, debidamente firmada por el representante autorizado del Contratista y por [NOMBRE Y CARGO], del PNUD.
MODIFICACIONES. Todas las modificaciones que se efectúen al presente contrato deberán constar por escrito suscrito por las partes contratantes. 25)
MODIFICACIONES. SAP aplica las medidas técnicas y organizativas especificadas en el Apéndice 2 a toda la base de clientes de SAP que se encuentra alojada en el mismo Centro de Datos y recibiendo el mismo Servicio Cloud. SAP puede modificar las medidas especificadas en el Apéndice
MODIFICACIONES. Toda modificación al
MODIFICACIONES. Toda modificación a las condiciones de la Póliza entrará en vigor una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Seguros o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud de modificación propuesta por el Tomador. Las modificaciones se harán constar mediante Anexos, debidamente firmados por un representante de la Empresa de Xxxxxxx y el Tomador, los cuales prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales de la Póliza. Si la modificación requiere pago de prima adicional se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 4. VIGENCIA DE LA PÓLIZA y Cláusula 6. PRIMAS de estas Condiciones Generales. La modificación de la suma asegurada requerirá aceptación expresa de la otra parte. En caso contrario, se presumirá aceptada por la Empresa de Seguros con la emisión del recibo de prima, en el que se modifique la suma asegurada, y por parte del Tomador mediante comunicación escrita o por el pago de la diferencia de prima correspondiente, si la hubiere. Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar la Póliza o de rehabilitar la Póliza suspendida, si la Empresa de Seguros no rechaza la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de haberla recibido.
MODIFICACIONES. Si durante la ejecución del CONTRATO la ENTIDAD considera necesario introducir modificaciones o cambios en las Obras a ejecutar y/o en las especificaciones previstas en el Pliego de Condiciones, así lo notificará al CONTRATISTA, con el fin de que éste manifieste si acepta o no los cambios planteados, sustentando en cada caso las incidencias que dichos cambios generen en la ejecución del CONTRATO. El CONTRATISTA deberá pronunciarse por escrito dentro de los 8 días hábiles siguientes a la fecha en que la ENTIDAD le comunique la respectiva modificación. La ENTIDAD tomará la decisión final sobre la ejecución o no de las modificaciones y la comunicará por escrito al CONTRATISTA dentro de un término máximo de 8 días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la sustentación del CONTRATISTA; mientras se produce la decisión final de la ENTIDAD, el CONTRATISTA continuará las Obras o las suspenderá temporalmente de acuerdo con las instrucciones que la ENTIDAD le imparta. Si fuere el CONTRATISTA quien propusiere los cambios o modificaciones a las Obras, la ENTIDAD podrá aceptarlos siempre y cuando dichos cambios no impliquen mayores costos para el CONTRATO, o cambios sustanciales que afecten el objeto del mismo. Si de la ejecución de los cambios o modificaciones propuestos por el CONTRATISTA se derivaren mayores costos, éstos serán asumidos exclusivamente por el CONTRATISTA. Si como consecuencia de las modificaciones de las Obras hubiere lugar a la prórroga del plazo o a la adición del valor de este CONTRATO, la ENTIDAD y el CONTRATISTA celebrarán el contrato adicional correspondiente (en adelante “OTROSÍ”) o suscribirán el acta de modificación de cantidades de obra a que hubiere lugar.
MODIFICACIONES. Debido a que los servicios descritos en el presente CONTRATO son objeto de una regulación normativa especial y para adaptar los mismos al constante desarrollo tecnológico en materia de seguridad, las presentes condiciones podrían verse modificadas para seguir cumpliendo con la finalidad para la que los Servicios fueron contratados. En caso de producirse modificaciones en el CONTRATO, SECURITAS DIRECT lo comunicará por escrito a través de cualquiera de los siguientes medios, SMS, email, correo postal, página web, etc…, con un periodo de antelación de 30 días a la entrada en vigor, pudiendo el CLIENTE consultarlas en la web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx. El CLIENTE podrá resolver el CONTRATO en caso de desacuerdo con dichas modificaciones comunicando por escrito su decisión de resolver a SECURITAS DIRECT, antes de su entrada en vigor. La continuación en el uso del servicio por parte del CLIENTE, transcurrido el plazo indicado se considerará aceptación de las nuevas condiciones del CONTRATO. Si se produjeren cambios del sistema de seguridad, ampliaciones o modificaciones sustanciales en el mismo, ambas partes acuerdan formular o acogerse a un nuevo CONTRATO, pudiendo prestarse el consentimiento por vía electrónica, a cuyo efecto la dirección de SECURITAS DIRECT, será la facilitada por SECURITAS DIRECT y la del CLIENTE será la recogida en el ANEXO II (“PLAN DE ACCIÓN. CONDICIONES DEL SERVICIO DE EXPLOTACION DE CENTRAL RECEPTORA DE ALARMAS”) del presente CONTRATO a efecto de comunicaciones con SECURITAS DIRECT.