CONTRATO DE AFILIACIÓN Y USO DE TARJETA "JEP VISA PREPAGO RECARGABLE"
CONTRATO DE AFILIACIÓN Y USO DE TARJETA "JEP VISA PREPAGO RECARGABLE"
Conste por el presente documento, el contrato de Afiliación y Uso de Tarjeta "JEP VISA PREPAGO RECARGABLE" que celebran por una parte la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Juventud Ecuatoriana Progresista" Ltda., representada por quien suscribe este instrumento, en adelante la COOPERATIVA; y, por otra parte, el Señor (a/ita): …………………………………, en lo sucesivo y para efectos de este instrumento, el SOCIO/CLIENTE, contrato que se rige bajo los siguientes términos y condiciones:
1.- SOLICITUD DE TARJETA, DESCRIPCIÓN DEL PROCESO OPERATIVO Y DE APROBACIÓN. - El SOCIO/CLIENTE solicita expresamente a
la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Juventud Ecuatoriana Progresista” Ltda., la emisión de la tarjeta "JEP VISA PREPAGO RECARGABLE", misma que se emite de acuerdo con el requerimiento en mención y cuya operatividad depende exclusivamente de la disponibilidad del saldo acreditado en esta.
2.- DE LA TARJETA. – En virtud del presente contrato la COOPERATIVA entrega al SOCIO/CLIENTE, quien declara haber recibido en sobre cerrado, la tarjeta "JEP VISA PREPAGO RECARGABLE" la cual cuenta con microchip y banda magnetizada numerada, así también, la COOPERATIVA entrega al SOCIO/CLIENTE, el correspondiente número PIN o clave de uso personal e intransferible, clave que deberá ser personalizada previo el uso de la tarjeta y que permitirá al SOCIO/CLIENTE de la misma transaccionar con la tarjeta e identificar al titular. La tarjeta "JEP VISA PREPAGO RECARGABLE" cuenta con cobertura a nivel mundial, sin embargo, en atención a las seguridades establecidas a favor de esta, el SOCIO/CLIENTE deberá notificar a la COOPERATIVA, de ser el caso, su requerimiento de activación de “cobertura mundial” y los servicios propios de la misma.
3. DEL USUARIO DE LA TARJETA (LA PRESENTE CLÁUSULA APLICA SOLO EN CASO DE QUE EL USUARIO DE ESTA SEA MENOR DE EDAD). - (i) El SOCIO/CLIENTE, autoriza expresamente a a usar la tarjeta "JEP VISA PREPAGO RECARGABLE"
contratada a través de este instrumento. (ii) El SOCIO/CLIENTE, reconoce expresamente que la tarjeta "JEP VISA PREPAGO RECARGABLE" es de propiedad de la COOPERATIVA, y que la misma será empleada de manera exclusiva por el antes nombrado menor de edad, con carácter no transferible, siendo el SOCIO/CLIENTE el único y exclusivo responsable de y sobre las transacciones que sean efectuadas con la tarjeta “JEP VISA PREPAGO RECARGABLE”. (iii) El SOCIO/CLIENTE declara haber sido informado y por tanto conocer y entender que es él, exclusivamente, el responsable, de la custodia y uso correcto de la tarjeta “JEP VISA PREPAGO RECARGABLE”; la cual deberá ser usada en la forma prevista en este contrato.
4.- DE LAS TRANSACCIONES.- 4.1.- El SOCIO/CLIENTE declara haber sido oportuna y debidamente informado; y, que por tanto conoce, entiende y acepta que la tarjeta “JEP VISA PREPAGO RECARGABLE”, le permitirá acceder a retiros de efectivo en cajeros automáticos de propiedad de esta última, Red BANRED, y cajeros internacionales, compras en establecimientos comerciales, consulta de saldos, servicios de transacciones en internet o cualquier otra red informática o canales electrónicos pertenecientes a la COOPERATIVA; transacciones que serán registradas y debitadas del saldo acreditado en la misma oportunamente por el SOCIO/CLIENTE, las transacciones u operaciones se hallaran sujetas a: (i) la disponibilidad de saldo acreditado en la tarjeta del SOCIO/CLIENTE; y, (ii) al límite respecto al monto de retiro o compras diarias, a ser establecido por la COOPERATIVA. 4.2.- El SOCIO/CLIENTE reconoce expresa e irrevocablemente que la clave/código de seguridad a ser fijado y empleado por el titular es y será el equivalente a su puño y letra, por tanto expresión inequívoca de su voluntad; declarando desde ya reconocer como propia cualquier transacción realizada a través de la clave/código de seguridad a ser fijado y empleado por el titular, misma que es de uso exclusivo de este, además estrictamente personal y confidencial, siendo su divulgación y manejo de su exclusiva responsabilidad. 4.3.- Dada la índole totalmente voluntaria de la aceptación y uso de la tarjeta “JEP VISA PREPAGO RECARGABLE”, respecto a la adquisición de bienes y servicios a través de ella, queda entendido que la COOPERATIVA no tendrá ni asumirá responsabilidad alguna si algún comercio adherido no acepte la tarjeta “JEP VISA PREPAGO RECARGABLE”.
5.- CARGOS POR EL SERVICIO.- Los cargos que pudieran ser generados por la emisión, renovación, reposición y/o uso de la tarjeta, respecto a la facturación de los establecimientos en los cuales el SOCIO/CLIENTE realiza o efectúa un consumo, las transacciones realizadas en los cajeros de propiedad de la COOPERATIVA y/o transacciones efectuadas a través de las redes contratadas por esta última, serán debitados directamente del saldo de la misma, proceso que será efectuado en línea, de conformidad con el TARIFARIO definido por la COOPERATIVA en atención a lo determinado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, a la fecha de celebrada la respectiva transacción, TARIFARIO Y LÍMITES PARA RETIRO DE EFECTIVO POR TRANSACCIÓN que es aparejado al presente contrato y se encuentra identificado como “Anexo 1” y que por tanto forma parte del mismo. Siendo facultad de la COOPERATIVA el modificar el valor de los cargos antes enunciados y publicar en la paginas oficiales el TARIFARIO vigente, cargos que deberán atender al ordenamiento jurídico vigente.
6.- LÍMITES DE RETIRO. - El monto límite de retiro por transacción consta expresamente señalado en el documento identificado como “Anexo 1” de este contrato, documento que forma parte integrante del mismo, TARIFARIO Y LÍMITES PARA RETIRO DE EFECTIVO POR TRANSACCIÓN, monto que podrá ser revisado previo expreso requerimiento del SOCIO/CLIENTE, siempre en atención a las políticas de seguridad y buenas prácticas de la COOPERATIVA.
7.- IMPUESTOS. - La COOPERATIVA cargará a la cuenta de la tarjeta “JEP VISA PREPAGO RECARGABLE” todos los impuestos y contribuciones fiscales que graven las transacciones que se efectúan por intermedio de este mecanismo de pagos, solo cuando estos servicios financieros sean prestados.
8.- INTERESES. - Los valores propios de la tarjeta “JEP VISA PREPAGO RECARGABLE”, conforme la naturaleza de este producto, no darán lugar al pago de intereses por parte de la COOPERATIVA; estos no generarán intereses.
9.- PÉRDIDA, EXTRAVÍO O ROBO DE LA TARJETA. - Es obligación y responsabilidad del SOCIO/CLIENTE custodiar y mantener a buen recaudo la tarjeta “JEP VISA PREPAGO RECARGABLE”. En caso de pérdida, extravío o robo de esta, es obligación del SOCIO/CLIENTE notificar de inmediato a la COOPERATIVA, a través de los canales establecidos para el efecto, tal acontecimiento. Una vez efectuada tal notificación, el SOCIO/CLIENTE no será responsable de los consumos que pudieran ser efectuados con cargo a la tarjeta reportada como pérdida, extravío, robo o sustracción. La notificación podrá hacerse por escrito o por teléfono, de ser el caso, el mensaje magnetofónico constituirá prueba plena de dicha notificación.
10.- DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO Y CONDICIONES PARA SU RENOVACIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. - El servicio de
la tarjeta “JEP VISA PREPAGO RECARGABLE” contratado a través de este instrumento, tiene el plazo de duración de tres años contados a partir de la fecha de suscripción del mismo. Este plazo, se entenderá renovado por un período igual si mediara comunicación expresa por parte del SOCIO/CLIENTE. El presente contrato terminará de manera anticipada por: (i) mutuo acuerdo de las partes; (ii) por decisión de cualquiera de las partes en atención al incumplimiento de las obligaciones que corresponden al presente contrato.
11.- DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: TARJETA “JEP VISA PREPAGO RECARGABLE”.- Las partes acuerdan expresamente la facultad de la COOPERATIVA de suspender, de manera automática y unilateral, sin que medie comunicación o notificación alguna al SOCIO/CLIENTE o exista previa declaración judicial o peor aún responsabilidad de la COOPERATIVA; y, sin derecho a indemnización alguna a favor del SOCIO/CLIENTE, la prestación del servicio objeto de este contrato tarjeta “JEP VISA PREPAGO RECARGABLE”-, cuando: (i) si se identificasen transacciones que a juicio de la COOPERATIVA son inusuales o no corresponden al perfil transaccional del SOCIO/CLIENTE; (ii) si existiese notificación de autoridad competente la cual disponga el bloqueo o retención de valores de propiedad del SOCIO/CLIENTE; (iii) si a juicio de la COOPERATIVA existiese riesgo de fraude en contra del SOCIO/CLIENTE. Constituyen sustento pleno de la suspensión del servicio, las estrategias, sistemas o alertas de monitoreo que mantenga o en el futuro incorpore la COOPERATIVA.
12.- REPOSICIÓN DE LA TARJETA (PLÁSTICO). - La COOPERATIVA procederá a la reposición de la tarjeta “JEP VISA PREPAGO RECARGABLE”, en circulación, ya sea por: (i) por pérdida, extravío o robo o sustracción de la tarjeta; (ii) por el deterioro del microchip o banda magnética; (iii) por la incorporación de nuevas seguridades y/o tecnologías. En todos los casos enunciados anteriormente, el costo de reposición será pagado por el SOCIO/CLIENTE.
13.- RENOVACIÓN DE LA TARJETA (PLÁSTICO). - La COOPERATIVA procederá a la renovación de la tarjeta “JEP VISA PREPAGO RECARGABLE”, según solicitud del SOCIO/CLIENTE previo a la expiración de la misma; el costo de renovación será asumido por el SOCIO/CLIENTE. De ser el caso, siempre que no exista una solicitud de renovación y una vez alcanzada la fecha de caducidad de la tarjeta “JEP VISA PREPAGO RECARGABLE”, el SOCIO/CLIENTE autoriza expresamente a la COOPERATIVA a proceder con la clausura de la cuenta prepago vinculada a esta.
14.- ORIGEN LÍCITO DE RECURSOS. - El SOCIO/CLIENTE declara expresamente que el origen de los fondos objeto de las transacciones a ser operadas a través del producto aquí contratado tienen un origen lícito; y, que no serán destinados a ninguna actividad ilegal o ilícita. En consecuencia, el SOCIO/CLIENTE, exime a la COOPERATIVA de toda responsabilidad inclusive respecto a terceros, si esta afirmación fuese falsa o errónea. La COOPERATIVA podrá abstenerse de procesar cualquier operación debidamente solicitada por el SOCIO/CLIENTE, cuando el destinatario de la misma o su originador, sean personas naturales o jurídicas que se hallen incluidas en cualquiera de las listas nacionales o internacionales de personas vinculadas con el lavado de activos o financiamiento del terrorismo o que según las políticas, procesos y procedimientos de la COOPERATIVA denoten riesgo en contra de esta, en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. El SOCIO/CLIENTE autoriza expresamente a la COOPERATIVA a acceder, cuantas veces sean requeridas, a cuanta información sea necesaria a efectos de verificar y comprobar, la veracidad de la declaración de origen lícito de recursos que antecede. Hallándose la COOPERATIVA expresamente autorizada a realizar todas las indagaciones que considere necesarias, por los medios que considere convenientes y quedando expresamente autorizada también para que pueda utilizar, o entregar dicha información a las autoridades competentes, organismos de control y/o a otras instituciones o personas jurídicas, legal o reglamentariamente facultadas. En los casos en que la COOPERATIVA considere necesario podrá solicitar documentación o información adicional respecto al origen de los recursos del SOCIO/CLIENTE. La negativa o reticencia por parte del SOCIO/CLIENTE a entregar a la COOPERATIVA la documentación o información que pudiera ser solicitada, faculta a esta última a declarar la terminación unilateral del presente contrato; reservándose la COOPERATIVA el derecho a iniciar las acciones que legalmente le asistan. El SOCIO/CLIENTE se obliga expresamente a elaborar y suscribir, conforme al ordenamiento jurídico vigente, de ser el caso el respectivo Formulario de Declaración de Origen Licito de Recursos.
15.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- El SOCIO/CLIENTE se obliga: (i) registrar en la solicitud del servicio, documento el cual forma parte integrante de este contrato, toda aquella información que fuese requerida por la COOPERATIVA, incluso el número de cuenta en caso de poseer y que desee operar mediante este servicio; (ii) mantener siempre actualizada toda aquella información que le fuera requerida por la COOPERATIVA; (iii) cumplir con este contrato debiendo observar y practicar en forma correcta, las reglas de seguridad, instrucciones y más reglamentos de operación de los servicios de la tarjeta “JEP VISA PREPAGO RECARGABLE”, (iv) custodiar la tarjeta “JEP VISA PREPAGO RECARGABLE”, y no revelar el PIN o clave personal entregada por la COOPERATIVA. El SOCIO/CLIENTE es el único responsable por la utilización o uso indebido de la tarjeta “JEP VISA PREPAGO RECARGABLE”, PIN o clave de la tarjeta; (v) notificar de forma inmediata, la pérdida o sustracción, robo o extravío de la tarjeta “JEP VISA PREPAGO RECARGABLE". La solicitud de bloqueo de la tarjeta “JEP VISA PREPAGO RECARGABLE”, podrá ser efectuado a través del Call Center
00-0000000, así como por cualquiera de los medios o canales que la COOPERATIVA hubiera dispuesto para este efecto. La COOPERATIVA se obliga: (i) a prestar el servicio objeto del presente contrato de conformidad con los términos y condiciones del mismo; (ii) efectuar el inmediato bloqueo de la tarjeta una vez que el SOCIO/CLIENTE notifique la pérdida, extravió y/o robo de la tarjeta; (iii) abstenerse de efectuar cargos a la tarjeta después de haber sido notificada con la pérdida, extravió y/o robo de la misma; y, (iv) cumplir con las demás obligaciones que emanen de este contrato.
16.- DE LA CANCELACIÓN DE LA TARJETA. - Constituye facultad del SOCIO/CLIENTE requerir en cualquier momento la cancelación de la prestación del servicio de la tarjeta “JEP VISA PREPAGO RECARGABLE”, para el efecto será necesario: (i) la presentación del respectivo documento de identidad del SOCIO/CLIENTE; y, (ii) que no existan valores u obligaciones pendientes de pago a favor de la COOPERATIVA, en atención a la prestación del servicio de la tarjeta “JEP VISA PREPAGO RECARGABLE”.
17.- DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE AFILIACIÓN Y USO DE LA TARJETA “JEP VISA PREPAGO RECARGABLE”.- Las partes
acuerdan expresamente la facultad de la COOPERATIVA que consiste en poder terminar el presente contrato en cualquier momento de manera automática y unilateral, sin que exista o medie comunicación o notificación alguna al SOCIO/CLIENTE, o declaración judicial previa; sin derecho a indemnización alguna a favor del SOCIO/CLIENTE o responsabilidad de la COOPERATIVA, en los siguientes casos: (i) por el fallecimiento del SOCIO/CLIENTE; (ii) por falta de cumplimiento del SOCIO/CLIENTE o usuario de cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato; (iii) por el cierre de la cuenta de ahorros que el SOCIO/CLIENTE mantenga en la Institución; (iv) por quiebra, disolución; o, liquidación, según corresponda, del SOCIO/CLIENTE; y, (v) por las demás causas establecidas por la Ley.
18.- ACEPTACIÓN EXPRESA. - Para cualquier efecto legal, si el SOCIO/CLIENTE no manifiesta su inconformidad con los movimientos registrados en contra de la tarjeta “JEP VISA PREPAGO RECARGABLE” dentro del plazo de quince días, si se tratase de un consumo efectuado en el territorio nacional; y, hasta noventa días frente a consumos realizados en el exterior, a partir de dicho(s) registro(s); se entiende que este acepta tales consumos y valores que se indiquen en los registros de la COOPERATIVA referentes a las transacciones generadas por la utilización de la tarjeta “JEP VISA PREPAGO RECARGABLE”. Siendo, por tanto, responsable por los costos o gastos que obedezcan a su calidad de tarjetahabiente de la COOPERATIVA o aquellos en los que este o la COOPERATIVA incurra por efecto de las transacciones efectuadas con la tarjeta “JEP VISA PREPAGO RECARGABLE”. De ser el caso, la presentación de cualquier reclamo por parte del SOCIO/CLIENTE requerirá de la indicación de la cantidad que disputa, del concepto por el cual fue cargado el valor disputado, el nombre del establecimiento cuestionado, aquel en el cual se realizó el consumo o adquisición de bienes o servicios, la fecha de la transacción según esté registrada, el número de la tarjeta, sus números de teléfono, dirección domiciliaria y/o de correo electrónico y demás datos necesarios para ser contactado por la COOPERATIVA. Una vez presentado el respectivo reclamo, la COOPERATIVA solicitará los respaldos correspondientes, podrá iniciar un contracargo y dará respuesta al tarjetahabiente.
19. AUTORIZACIÓN EXPRESA. - El SOCIO/CLIENTE autoriza de manera expresa e irrevocable, libre y voluntaria a la COOPERATIVA, a efectuar el tratamiento de sus datos personales, es así que esta última podrá recolectar, digitalizar, archivar, dar tratamiento y procesar toda información que le corresponda como titular de la misma, de la manera más amplia permitida por las normas pertinentes y conforme a los procedimientos que en el marco de sus operaciones habituales la COOPERATIVA establezca. Así también, el SOCIO/CLIENTE autoriza a la COOPERATIVA a contactar a través de cualquier medio, ya sea con fines comerciales o a efectos de requerir el cumplimiento de aquellas obligaciones contractuales que pudieran obedecer a la prestación de los servicios o productos financieros ofertadas por esta.
20.- DOMICILIO Y COMPETENCIA. - En todo lo que no estuviera previsto en el presente contrato, las partes se someten a las disposiciones legales que fueren aplicables. Para el caso de controversia originada en la ejecución de este instrumento que no se solucione de mutuo acuerdo, las partes se someten a los jueces competentes de esta ciudad.
Conforme las partes en su integridad suscriben este contrato, en el/la Ciudad/Xxxxxx xx Xxxxxx, Provincia de/del Azuay.
Por la Cooperativa: Socio / Cliente:
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CC: CC: