DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Las causales de suspensión de servicio y de responsabilidad total en caso de percance o accidente respecto del Automóvil Sustituto hacia el Beneficiario, serán:
a) Usar el vehículo de forma lucrativa.
DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. TARJETA “JEP VISA DEBITO”.- Las partes acuerdan
DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Deducible
DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. 3.10.1. Una vez comenzada la prestación de los servicios, no podrá suspenderse por ningún motivo ni pretexto salvo en caso de fuerza mayor debidamente comprobada. Se consideran causas de fuerza mayor las provenidas de acontecimientos absolutamente imprevisibles o inevitables que impidan totalmente la prestación del Servicio de que se trate. Si por causa de fuerza mayor acaeciera la imposibilidad de prestar normalmente todos o parte de los servicios correspondientes al adjudicatario, éste vendrá obligado a poner toda la diligencia necesaria para el restablecimiento de la normalidad, bien por sus propios medios o bien por los que le pudieran proporcionar.
3.10.2. Si la Administración acordare la suspensión del contrato se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Las causales de suspensión de servicio y de responsabilidad total en caso de percance o accidente respecto del Automóvil de Relevo hacia el Beneficiario serán:
a) Usar el vehículo de forma lucrativa.
b) Abandonar el vehículo.
c) Desobedecer los señalamientos de tránsito federal, estatal o local.
d) Utilizar el vehículo para arrastrar remolques.
e) Forzar el vehículo con relación a su resistencia y/o capacidad normal.
DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. TARJETA “JEP VISA PREPAGO NO RECARGABLE-REGALO”. - Las partes acuerdan expresamente la
DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Las causales de suspensión de servicio y de responsabilidad total en caso de percance o accidente respecto del automóvil sustituto hacia el Beneficiario serán:
1. Usar el vehículo de forma lucrativa.
2. Abandonar el vehículo.
3. Desobedecer los señalamientos de tránsito federal, estatal o local.
4. Utilizar el vehículo para arrastrar remolques.
5. Forzar el vehículo con relación a su resistencia y/o capacidad normal.
6. Participar directamente con el vehículo en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
7. Conducir el vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.
8. Conducir el vehículo sin licencia vigente y otorgada por las vías legales o por la autoridad correspondiente.
9. Conducir el vehículo por brechas y/o caminos no pavimentados.
10. Utilizar el vehículo para realizar actividades ilícitas.
DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. El servicio de energía eléctrica se puede suspender por parte de la empresa cuando el suscriptor y/o usuario incurra en alguna de las siguientes causales: 1) La no realización de pago oportuno. 2) Cuando la distribuidora local deba realizar mantenimientos periódicos, Reparaciones técnicas y racionamientos por fuerza mayor, que afecten un municipio o sector del mismo,
DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. TARJETA “JEP VISA PREPAGO RECARGABLE”.- Las partes acuerdan expresamente la facultad de la COOPERATIVA de suspender, de manera automática y unilateral, sin que medie comunicación o notificación alguna al SOCIO/CLIENTE o exista previa declaración judicial o peor aún responsabilidad de la COOPERATIVA; y, sin derecho a indemnización alguna a favor del SOCIO/CLIENTE, la prestación del servicio objeto de este contrato tarjeta “JEP VISA PREPAGO RECARGABLE”-, cuando: (i) si se identificasen transacciones que a juicio de la COOPERATIVA son inusuales o no corresponden al perfil transaccional del SOCIO/CLIENTE; (ii) si existiese notificación de autoridad competente la cual disponga el bloqueo o retención de valores de propiedad del SOCIO/CLIENTE; (iii) si a juicio de la COOPERATIVA existiese riesgo de fraude en contra del SOCIO/CLIENTE. Constituyen sustento pleno de la suspensión del servicio, las estrategias, sistemas o alertas de monitoreo que mantenga o en el futuro incorpore la COOPERATIVA.
DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. TARJETA “JEP VISA DEBITO”.- Las partes acuerdan COOPERATIVA.