Servicio de Contratación
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HOJA RESUMEN XXX XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON CARGO AL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL
Núm. de expediente : 48/10
1º.- Objeto.- Es objeto del presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, contratar el proyecto básico y de ejecución de guardería infantil en la calle Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx.
Autor del proyecto: Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Arquitecto municipal. Supervisado por la Oficina Municipal de Proyectos con fecha 27 de enero de 2010. Aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 29 de enero de 2010. Acta de replanteo de fecha 25 de febrero de 2010.
Nomenclatura CPV: 45210000
Este proyecto reúne los requisitos del RDL 13/2009 de 26 de octubre, por el que se aprueba el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, ha sido aprobado por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial, el 22 de febrero de 2010.
2º.- Forma de adjudicación:
Procedimiento: abierto.
Tramitación : urgente, con la reducción de plazos y modificaciones del RDL13/2009 de 26 de octubre. Con valoración de más de un criterio de adjudicación, de conformidad con lo dispuesto por el apartado d) del artículo 134.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, ley 30/07 de 30 de octubre.
No se admiten variantes.
3º.-Presupuesto de licitación : Total 855.991,74 € ( 737.923,91 € más 118.067,83 el IVA)
Aplicación presupuestaria. El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, aprobado por RDL 13/2009 de 26 de octubre
4º.- Plazo de ejecución. - Siete meses. Las ofertas que excedan este plazo de ejecución serán rechazadas.
5º.- Plazo de garantía.- El plazo de garantía para este contrato será de un año, o en su caso el superior que señalare en su oferta el adjudicatario
6º.- Garantías:
Provisional.- no se exige
Definitiva.- 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA.
7º.- Clasificación.-
Grupo: C completo Categoría: d
Según lo dispuesto por el Real Decreto 1098/01 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y el artículo
56.1 de la LCSP, ley 30/07 de 30 de octubre.
7.1 .- Concreción de las condiciones de solvencia.- ( artículo 53 )
Además de la clasificación la empresa adjudicataria se compromete a adscribir a la ejecución de este contrato los medios personales que se describen a continuación:
1 Jefe de Obra, con titulación de Arquitecto, Arquitecto técnico, Ingeniero de Caminos o Ingeniero Técnico de Caminos y experiencia acreditada de cinco años mínimo.
1 Jefe de Producción, con experiencia acreditada de cinco años mínimo 1 Encargado General, con experiencia acreditada xx xxxx años mínimo.
Pondrán a disposición las siguientes Áreas para seguimiento y control de la obra: Topografía. Administrativa. Calidad y Medio Ambiente, Seguridad y Salud y Oficina técnica.
Esta exigencia tiene carácter esencial y su incumplimiento es causa de resolución del contrato.
7.2.- Acreditación de la solvencia de empresas extranjeras no clasificadas.-
La solvencia económica y financiera se acreditará aportando la documentación de la letra a), con un importe mínimo del seguro de responsabilidad civil de 6.000.000 de €, y letra c) con un importe de facturación anual que no será inferior al presupuesto del contrato multiplicado por 3, según el artículo 64 de la LCSP, y la solvencia técnica aportando los documentos relacionados en las letras a) b) y f)del artículo 65 de la LCSP, que se transcriben en el anexo nº 6 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas adjunto.
8º.- Dirección e inspección de las obras.
La dirección de las obras será realizada por el técnico municipal autor del proyecto.
9º.- Revisión de precios.- Por razón del plazo de ejecución no procede aplicación de revisión de precios en este contrato.
10º.- Criterios de adjudicación.- La adjudicación de este contrato se realizará según los criterios de adjudicación que se indican a continuación:
1. CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS Ó MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS. 48 puntos máximo.
Consideraciones generales sobre la presentación del contenido de las ofertas y la asignación de puntuación:
La presentación del contenido de las ofertas, en lo que se refiere a este apartado, seguirá el mismo orden que figura en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, citándose los apartados con el texto que figura en cada epígrafe correspondiente de los criterios, no admitiéndose otros.
Para la presentación de los criterios no evaluables mediante la aplicación de fórmulas, se admitirá un máximo de 20 páginas DINA4 con texto a una cara.
Las documentaciones que excedan en su contenido a esta limitación, no serán tenidas en cuenta.
Se admitirán, además, un máximo de tres hojas DINA3/A2 para los diagramas y gráfica del programa de trabajos de las obras.
No será objeto de valoración un contenido de la oferta, en cualquiera de los criterios, que no sea específico de la obra en cuestión.
1.1- Valor técnico de la oferta : 38 puntos máximo.
Se otorgara la mayor puntuación a aquella que presente un nivel de concreción, coherencia y nivel de detalle más elevado y al resto proporcionalmente.
No se valorará la información no relevante o que se limite a reproducir la información aportada en el proyecto.
Se pretende concretar el nivel de conocimiento que tiene el licitador de las particularidades y dificultades de la obra a ejecutar, posibles variaciones sobre los sistemas constructivos propuestos por los ofertantes, así como el estudio de las particularidades que presenta la obra.
Así mismo se valorará positivamente:
La aportación de fichas de características técnicas y certificados de idoneidad de los materiales a emplear.
El conocimiento de los aspectos característicos de la obra, los puntos críticos, la racionalización o mejora de los sistemas previstos y procedimientos constructivos que no signifiquen variaciones sobre el objeto final del proyecto.
Programación de la ejecución de la obra, de acuerdo con los rendimientos medios obtenidos en la realización de las unidades y actividades y los condicionantes externos y climatológicos, de forma justificada y coherente.
1.2. Fomento del empleo. 10 puntos máximo.
Se tomará en consideración para valorar las ofertas el volumen de la mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato, incluyendo tanto la integrada en la plantilla de la empresa como la que se va a contratar a través de los servicios públicos de empleo. Se considerará mano de obra utilizada en la ejecución del contrato aquellos trabajadores que estén directamente relacionados con la ejecución de la obra y sobre los que la empresa tenga responsabilidad directa o subsidiaria, con expresión de la actividad que desarrollarán dentro de esta obra, y de su cualificación profesional.
Se detallará mes a mes el número de personas destinadas a la ejecución del contrato durante el período de ejecución de la obra, y la actividad que desarrollan, con expresión de su cualificación.
En todo caso el personal declarado como destinado a la ejecución del contrato en el Anexo 7 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas adjunto, deberá justificarse guardando la debida coherencia con el Plan de trabajo presentado, y con el mencionado detalle mes a mes de las personas destinadas a la ejecución del contrato. Esta circunstancia podrá ser comprobada por la Administración en cualquier momento durante la ejecución del contrato, requiriendo para ello la documentación que considere conveniente.
2.- CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS Ó MEDIANTE APLICACIÓN DE
FÓRMULAS. 52 puntos máximo.
2.1.- Precio ofertado.- 42 puntos máximo. Se valorará con un máximo de 42 puntos a la oferta más económica de todas las presentadas y las demás en forma proporcional, según la fórmula siguiente:
P = 42 x Of. Mínima
Of.
En donde:
P = Es la puntuación obtenida
Of. Mínima: Es el presupuesto de la oferta económica más baja de las presentadas.
Of.: Es el presupuesto de la oferta que se somete a valoración.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136.2, de la LCSP, se establece como límite para la consideración de ofertas con valores anormales o desproporcionados, cuando el precio ofertado sea inferior en un 5% a la media del total de las ofertas, es decir aquellos que oferten un porcentaje de baja superior al 5% de la media de las bajas ofertadas. En este caso se iniciará el procedimiento previsto por el artículo 136.3, de la L.C.S.P., otorgando un plazo de dos días al licitador para que justifique su oferta. La adjudicación del contrato se realizará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 136.4de la L.C.S.P.
2.2.- Mayor plazo de garantía. - 10 puntos máximo.
Se puntuará con 2 puntos cada aumento del plazo de garantía de la obra en un año, hasta un máximo de 10 puntos.
Procedimiento de valoración.-
La Mesa de contratación, realizará en primer lugar la valoración de los criterios expresados en los puntos 1.1.1,1.1.2 y 1.2 para lo cual podrá contar con los informes técnicos que considere convenientes. Posteriormente una vez valorados estos criterios se procederá en acto público, convocado mediante anuncio en la página web municipal, a la apertura del sobre que contiene los criterios de adjudicación que se aplican mediante fórmulas o cifras, en la forma prevista en las cláusulas números 6 y 7 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas adjunto.
La Mesa de contratación realizará la valoración de estos criterios y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato.
11º.- Presentación de ofertas.-
Las ofertas se presentarán en tres sobres, en la forma y con la documentación prevista en las cláusulas números 5 y 6 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas adjunto, durante el plazo de 13 días naturales, contados desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria hasta las 13 horas del día en que finalice el plazo consignado en el anuncio de licitación.
12ª.- El importe del seguro de responsabilidad civil general del contratista adjudicatario será de 6.000.000 de euros
13ª.- Importe aproximado de los gastos de los anuncios de licitación.- se estiman en
2.500 €.
14ª.- Condiciones especiales de ejecución del contrato según lo dispuesto por el artículo 102.1 de la LCSP, y el artículo 17.2 del RDL 13/2009, de 26 de octubre son las siguientes:
14.1.- que el nuevo personal que el contratista, o en su caso el subcontratista, necesite contratar para la ejecución de estas obras, (según la declaración responsable que presentará en el modelo del anexo nº 7), se encuentre en situación legal de desempleo, inscritos en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados. También se computarán los contratos realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados; prioritariamente en situación de desempleo de larga duración y que sean requeridos a través de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes; lo que se acreditará mediante la aportación de la correspondiente documentación, según lo dispuesto por el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social.,
La contratación de desempleados deberá hacerse, a través de los Servicios Públicos de Empleo. El incumplimiento de esta condición especial de ejecución dará lugar a la imposición de las penalidades señaladas en la cláusula 16 de esta Hoja Resumen o en su caso a la resolución del contrato, según lo establecido en la cláusula 17 de esta Hoja Resumen.
14.2.- El contratista queda obligado al cumplimiento durante toda la obra, de las condiciones del volumen de empleo, según la declaración responsable del número de empleados de la empresa y de nueva contratación, establecido en el modelo de declaración del Anexo nº 7 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares adjunto.
Durante la ejecución de la obra el contratista, junto con la certificación mensual, deberá remitir a la administración información mensual sobre los puestos de trabajo creados, así como la de las bajas que se produzcan, con identificación del nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad, o número del documento de identificación de extranjero, de los nuevos trabajadores contratados, así como la modalidad y la vigencia de sus contratos.
Sin perjuicio de lo anterior la Administración podrá solicitar al contratista, en cualquier momento, la documentación que considere necesaria a efectos de verificar el cumplimiento de esta condición especial de ejecución.
15ª- Autorización para subcontratación Se autoriza en los términos generales previstos por los artículos 210 y 211, recogido en la cláusula nº 20 xxx xxxxxx de condiciones administrativas adjunto, con las modificaciones introducidas por el artículo17.5 RDL 13/ 2009 de 26 de octubre, que obliga al pago del subcontratista por el contratista en el plazo de treinta días máximo, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
16ª.-Sanciones especiales Además de lo dispuesto por la cláusula nº 16 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas adjunto se aplicarán las siguientes penalidades:
a) Por incumplimiento de las condiciones de ejecución :
el incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
como regla general, su cuantía será de un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía.
El cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato podrán verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante su ejecución y en todo caso se comprobará en el momento de recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación del personal, o al volumen de personal empleado en la obra, cualquier incumplimiento de las condiciones de este pliego, se considerará falta muy grave a los efectos de imponer sanciones, y podrá deparar los efectos previstos en el artículo 102.2 de la LCSP.
b) por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
si al tiempo de la recepción, las obras no están en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista
como regla general, su cuantía será de un 1% del presupuesto del contrato, salvo que motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o hasta un máximo de 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso la imposición de sanciones no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrá al contratista penalidades por incumplir criterios de adjudicación en los siguientes términos :
si durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido resultara que su oferta no hubiere sido la mejor valorada.
Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% hasta o el máximo de 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora: cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto del plazo total, o de los plazos parciales que hubiere fijados, la administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias del 0,5 % del presupuesto del contrato, por cada día de retraso respecto del plazo de ejecución ofertado. Esta penalización se establece según lo dispuesto en la cláusula nº 16 xxx xxxxxx adjunto, y de conformidad con el artículo 196.4 último párrafo, de la LCSP, para garantizar el cumplimiento de los plazos de ejecución establecidos por el RDL 13/2009 de 26 de octubre por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
e) por incumplimiento de las condiciones de subcontratación, se aplicaran según lo dispuesto en la LCSP art. 210 y 211 y en la cláusula nº 20 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas adjunto
17ª.- Causas especificas de resolución. Podrá ser causa de resolución además de las relacionadas en la cláusula nº 19 xxx xxxxxx adjunto, las siguientes:
el incumplimiento, considerado muy grave de la condición esencial de este contrato impuesta en la cláusula 14, relativa a la contratación del nuevo personal.
el incumplimiento, considerado muy grave, respecto al volumen de mano de obra a emplear en la ejecución de este contrato, según la declaración realizada por el licitador, en el Anexo nº 7 xxx Xxxxxx de Cláusulas adjunto.
el incumplimiento de la obligación de publicidad prevista en la cláusula nº 19 de esta hoja resumen,
el incumplimiento de las condiciones de concreción de la solvencia técnica impuestas en la cláusula nº 7.1 de la hoja resumen de este pliego.
18ª.- Acceso a la información del contrato (perfil del contratante)
Internet: http// www.ayto-santander .es , Empresas, perfil del contratante
19ª.- Publicidad de estas obras. Según lo dispuesto por la disposición adicional sexta del RDL13/2009 de 26 de octubre, deberá hacerse constar en lugar visible la leyenda: ”Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local – Gobierno de España”.
A estos efectos se reutilizarán los carteles anunciadores de las obras realizadas durante el ejercicio 2009, con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local, aprobado por el RDL 9/2008 de 28 de noviembre, con las modificaciones que resulten precisas. A tal fin el Ayuntamiento facilitará a las empresa contratistas los mencionados carteles.
Asimismo todas las actividades de difusión que realicen los Ayuntamientos en relación con las inversiones o actuaciones financiadas con el presente fondo, deberá constar la citada leyenda.