CONVOCATORIA ABIERTA NACIONAL E INTERNACIONAL EN EL MARCO DE LA
CONVOCATORIA ABIERTA NACIONAL E INTERNACIONAL EN EL MARCO DE LA
RESOLUCIÓN SE N° /2023
ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR XX XXXXXXX RENOVABLES A TRAVÉS DE CAMMESA EN REPRESENTACIÓN DE LOS AGENTES DISTRIBUIDORES Y GRANDES USUARIOS XXX XXXXXXX ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)
RenMDI
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Enero de 0000
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXX#XXX
1. Objeto
Conforme lo instruido por la Resolución SE N° de fecha de de 2023, CAMMESA realiza el presente llamado a Convocatoria Abierta (la “Convocatoria”) para la calificación y eventual adjudicación de ofertas de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, a los efectos de la celebración de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica generada a partir xx xxxxxxx renovables con CAMMESA, en representación de los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM, en aras de aumentar la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz energética del país conforme lo prescripto por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y el Decreto N° 531/2016 y su modificatorio.
2. Definiciones
“Adjudicatario”: significa el Oferente calificado que ha sido seleccionado por CAMMESA, en cumplimiento de las instrucciones recibidas por la Autoridad de Aplicación, para celebrar el Contrato de Abastecimiento por sí o por intermedio de una SPE, U.T. o Fideicomiso.
“Agentes Distribuidores”: Tiene el significado que se le asigna en Los Procedimientos.
“Agente MEM”: significa un agente reconocido del MEM, de acuerdo con lo establecido en Los Procedimientos.
“Autoridad de Aplicación”: significa la Secretaría de Energía de la República Argentina.
“Autoridad de Gobierno”: significa cualquier gobierno de la República Argentina, ya sea federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cualquier secretaría, departamento, tribunal, comisión, consejo, dependencia, órgano, entidad o autoridad similar de cualquiera de dichos gobiernos, ya sea que pertenezcan a la administración pública federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya sea centralizada, desconcentrada o descentralizada, y los poderes legislativo y judicial, ya sean federales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
“Biogás”: significa la Tecnología de Generación que permite producir energía eléctrica a partir del aprovechamiento de gas producido por la descomposición de materia orgánica.
“Biogás de Relleno Sanitario”: significa la Tecnología de Generación que permite producir energía eléctrica a partir del aprovechamiento del gas producido por la descomposición de la materia orgánica que forma parte de los residuos sólidos urbanos que fueron dispuestos bajo la técnica de relleno sanitario.
“Biomasa”: significa la Tecnología de Generación que permite producir energía eléctrica a partir del aprovechamiento de materia orgánica vegetal y/o animal a partir de procesos de gasificación y/o de combustión.
“CAMMESA”: significa la Compañía Administradora xxx Xxxxxxx Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima.
PLIEG-2023-02901580-APN-DNGE#MEC
“Circular/es Aclaratoria/s”: significa cualquier comunicación escrita emitida por CAMMESA, como consecuencia de aclaraciones y/o respuestas a consultas realizadas por los interesados y en relación con este PBC. Toda Circular Aclaratoria integrará el PBC.
“Comprador”: significa CAMMESA actuando en calidad de comprador de energía eléctrica en el marco del Contrato de Abastecimiento.
“Contrato de Abastecimiento”: significa el Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable que suscribirá CAMMESA con cada uno de los Adjudicatarios, en cumplimiento de lo dispuesto en la Convocatoria y en los términos y condiciones que se establecen en el Anexo 2 del presente PBC.
“Convocatoria”: tiene el significado que se le asigna en el Artículo 1 del PBC.
“Cronograma”: significa la secuencia temporal de actividades que se desarrollarán durante la Convocatoria y que se indican como Anexo 1.
“Día Hábil”: significa cualquier día excepto (a) sábados y domingos, (b) feriados no laborables en la República Argentina y (c) días en que las entidades financieras no se encuentran abiertas al público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
“Dólar o U$S”: significa, en cualquier fecha, la moneda vigente y de curso legal en los Estados Unidos de América en tal fecha.
“Energía Contratada”: tiene el significado que se le asigna en el Anexo 2 del presente PBC.
“ENRE”: significa el Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
“Eólica con Almacenamiento”: significa la Tecnología de Generación que permite producir energía eléctrica a partir de la energía cinética del viento y que incluye la capacidad de almacenar la energía en un sistema de baterías.
“Esquema de Pagos hasta la Habilitación Comercial”: significa el esquema de pagos asumidos por el Adjudicatario a favor de CAMMESA conforme a los términos y condiciones del Artículo 22 del PBC.
“Ex MEyM”: significa el ex Ministerio de Energía y Minería.
“Ex MP”: significa el ex Ministerio de Producción.
“Ex SGE”: significa la ex Secretaría de Gobierno de Energía.
“Ex SSER”: significa la ex Subsecretaría de Energías Renovables del ex Ministerio de Energía y Minería.
“Factor de Mayoración (FM)”: significa el factor a declarar por los oferentes que multiplicará el esquema de pagos conforme los términos y condiciones del Artículo 22 del PBC, solo en el caso de ser requerido como factor de desempate según establecido bajo el Artículo 18 del PBC.
PLIEG-2023-02901580-APN-DNGE#MEC
“Fecha de Habilitación Comercial”: significa la fecha en que CAMMESA, actuando de conformidad con Los Procedimientos, otorga al Vendedor la habilitación comercial para la operación en el MEM respecto de, por lo menos, el noventa y ocho por ciento (98%) de la Potencia Contratada.
“Fecha de Suscripción”: significa la fecha en que las Partes hayan suscripto el Contrato de Abastecimiento.
"Fecha Programada de Habilitación Comercial": significa el plazo máximo de Habilitación Comercial de la Central expresado en días corridos conforme se establece en el Artículo 3.7 del presente PBC.
“Fideicomiso”: significa un contrato de fideicomiso regulado por el Capítulo 30 del Código Civil y Comercial de la Nación.
“Firma Digital”: significa la firma realizada mediante un certificado digital, que permite garantizar la identidad del firmante, garantizando la autenticación e integridad de los documentos firmados. La firma digital deberá cumplir con todos las condiciones y requisitos establecidos en la Ley N° 25.506.
“Garantía de Mantenimiento de Oferta”: significa el pago de garantía asumido por el Oferente a favor de CAMMESA conforme a los términos y condiciones del Artículo 10 del PBC.
“IVA”: significa el Impuesto al Valor Agregado vigente en la República Argentina.
“Los Procedimientos”: significa los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de precios del MEM, establecidos por la ex Secretaría de Energía Eléctrica en la Resolución N° 61 de fecha 29 xx xxxxx de 1992, según la misma ha sido y sea modificada y complementada.
“MEM”: significa el Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx instituido y regulado conforme a lo previsto en los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, Decreto N° 1192/1992, Decreto N° 136/1995 y la Resolución N° 61/1992 de la Secretaría de Energía Eléctrica, y sus modificatorias y/o complementarias.
“MW”: significa unidad de potencia eléctrica, Megavatio “MWh”: significa unidad de energía eléctrica, Megavatio-hora. “Oferente”: significa aquellos indicados en el Artículo 8.
“Oferta”: significa respecto a cada Proyecto, la declaración de voluntad irrevocable y unilateral efectuada por un Oferente de conformidad con el PBC.
“Pago por Energía”: tiene el significado que se le asigna en el Anexo 2 del presente PBC.
“PAH” o “Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico”: significa la Tecnología de Generación que permite producir energía eléctrica a partir de la energía potencial y cinética contenida en los saltos y cursos de agua, comprendiéndose en esta definición tanto los aprovechamientos que utilizan agua embalsada como los que explotan el agua
fluyente siempre que no excedan los 50 MW de potencia nPoLmIEiGna-2l.023-02901580-APN-DNGE#MEC
“Parte”: significa el Comprador o el Vendedor, según lo requiera el contexto, o ambos cuando se utilice el plural.
“PBC”: significa el Pliego de Bases y Condiciones compuesto por el presente documento, incluyendo sus Anexos y Circulares Aclaratorias, el cual regirá la presente Convocatoria.
“Potencia Contratada”: significa la cantidad máxima de MW de la Central de Generación que será tomada por el Comprador al Vendedor al Precio Adjudicado conforme la misma sea definida en la comunicación de adjudicación y reflejada en el Contrato de Abastecimiento.
“Potencia Instalada”: significa la cantidad de MW efectivamente instalados de la Central de Generación la cual no podrá ser inferior a la Potencia Contratada. Cualquier volumen de energía eléctrica generada por la Central de Generación en exceso de la Potencia Contratada podrá ser comercializado en el mercado Spot valorizada al precio establecido en la Resolución N° 238 de fecha 18 xx xxxxx de 2022 de la Secretaría de Energía o la que la reemplace en el futuro.
“Potencia Ofertada”: significa la cantidad de MW del Proyecto indicados en la Oferta y que el Oferente desea poner a disposición y vender conforme a los términos y condiciones del Contrato de Abastecimiento.
“Potencia Requerida”: significa la cantidad de MW de potencia nominal a instalar requerida en la presente Convocatoria conforme se detalla en el Artículo 3.4 para cada Tecnología, Región y provincia.
“Precio Adjudicado”: tiene el significado que se le asigna en el Artículo 13.1.3 del presente PBC.
“Precio Ofertado”: Es el precio de la energía eléctrica generada por la Central de Generación (expresado en Dólares por MWh) que el Oferente está dispuesto a cobrar durante todo el plazo del Contrato de Abastecimiento según sea incluido en la Oferta.
“Xxxxxx Xxxxxx de Adjudicación”: significa el precio máximo que se podrá aceptar para su consideración dentro de la presente Convocatoria, según la Tecnología que corresponda conforme se establece en el Artículo 3.6 del presente PBC.
“Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte o PAFTT”: tiene el significado que se le asigna en Los Procedimientos.
“Programa RenovAr Rondas 1, 1.5, 2 y 3”: significa en forma conjunta, la convocatoria instruida por las Resoluciones ex MEyM Nros. 71 del 17 mayo de 2016 y 136 del 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxxx instruida por la Resolución ex MEyM N° 252 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxxx instruida por la Resolución ex MEyM N° 275/2017 y la convocatoria instruida por la Resolución ex SGE N° 100/2018.
“Prórroga Máxima”: significa el plazo máximo que podrá extenderse la Fecha Programada de Habilitación Comercial conforme se establece en el Artículo 3.7 del presente PBC.
PLIEG-2023-02901580-APN-DNGE#MEC
“Proyecto” o “Central de Generación”: significa la central generadora de energía eléctrica de fuente renovable que el Vendedor se compromete a construir, operar y mantener para cumplir con el abastecimiento de la Energía Contratada, cuya ubicación y características se describen en la Oferta, y todos los demás activos asociados con la misma, incluyendo instalaciones y equipamientos de medición y control, la línea de transmisión y estación transformadora sean éstas posteriormente cedidas o no al transportista o Agente Distribuidor, para conectar la Central de Generación al Punto de Entrega.
“Punto de Entrega”: significa el nodo de entre 13,2kV y hasta 132kV operado por el Transportista Troncal o Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte correspondiente, en el cual el Vendedor se compromete a entregar la energía eléctrica generada a partir de la Central de Generación.
“Régimen de Fomento de las Energías Renovables”: significa el Régimen de Fomento Nacional para el Uso xx Xxxxxxx Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, ambas reglamentadas por el Decreto N° 531 de fecha 30 xx xxxxx de 2016 y su modificatorio, complementado por el Decreto N° 882 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxx marco se realiza la Convocatoria.
“Región/es”: significa individual o conjuntamente la/s Región 1, Región 2, Región 3, Región 4, Región 5, Región 6.
“Región 1”: significa la provincia de Buenos Aires.
“Región 2”: significa conjuntamente las provincias xx Xxxxxxx, Misiones, Chaco y Corrientes.
“Región 3”: significa conjuntamente las provincias de Entre Xxxx y Santa Fe.
“Región 4”: significa conjuntamente las provincias xx Xxxxxxx, San Xxxx, San Xxxx y Xxxxxxx.
“Región 5”: significa conjuntamente las provincias de Catamarca, La Rioja, Santiago del Estero, Salta, Jujuy y Tucumán.
“Región 6”: significa conjuntamente las provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén.
“Relacionada”: significa, con referencia a una persona determinada, cualquier persona o personas que, en forma directa o indirecta, individual y/o conjuntamente, ya sea a través de uno o más intermediarios, controla/n a, es controlada por, o se encuentra/n bajo control común con esa/s persona/s determinada/s. “Control” significa la capacidad de dirigir o determinar la dirección de la administración o de las actividades o negocios sustanciales de una persona jurídica o entidad, ya sea por medio de la propiedad de acciones u otros valores mobiliarios con derecho a voto, mediante relaciones contractuales o corporativas o mediante cualquier otro medio; en el entendido de que se considerará que cualquier persona humana, jurídica o entidad que posea más del cincuenta por ciento (50%) del capital accionario con derecho a voto de otra persona jurídica o entidad, o que tenga derechos contractuales o corporativos que otorguen el
mismo nivel de control sobre esa otra persona jurídica o ePnLtIidEaGd-2q0u2e3-e0l2q9u01e5t8e0n-AdrPíaN-uDnNGE#MEC
accionista con más del cincuenta por ciento (50%) del capital accionario con derecho a voto, tiene el Control de dicha persona jurídica o entidad.
“Requerimientos Técnicos”: son cada uno de los requerimientos técnicos solicitados a los Proyectos detallados en el Artículo 12.2 y 12.3 del presente PBC.
“S.A.D.I.”: significa el Sistema Argentino de Interconexión.
“SE”: significa la Secretaría de Energía de la Nación.
“Sitio”: significa el predio, o conjunto de predios, en los que se construirá la Central de Generación, según lo indicado en la Oferta.
“Solar Fotovoltaica”: significa la Tecnología de Generación que permite producir energía eléctrica a partir del aprovechamiento de la irradiación solar mediante el fenómeno fotovoltaico.
“Solar Fotovoltaica con Almacenamiento”: significa la Tecnología de Generación que permite producir energía eléctrica a partir del aprovechamiento de la irradiación solar mediante el fenómeno fotovoltaico y que incluye la capacidad de almacenar la energía en un sistema de baterías.
“SPE”: significa una sociedad vehículo de propósito específico constituida en la República Argentina, propietaria o titular de un derecho irrevocable sobre un único Proyecto.
“Tecnología/s” o “Tecnología/s de Generación”: significa cada tipo de tecnología utilizado para la conversión del recurso energético renovable en energía eléctrica. A los efectos de la presente Convocatoria las Tecnologías a contratar son: Eólica con Almacenamiento, Solar Fotovoltaica, Solar Fotovoltaica con Almacenamiento, Biomasa, Biogás, Biogás de Relleno Sanitario y PAH.
“U.T.”: significa una Unión Transitoria conforme a lo establecido en los Artículos 1463 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
“Vendedor”: significa aquel Adjudicatario que suscribe el Contrato de Abastecimiento.
Todos los términos que se utilicen en el presente con mayúscula, que no sean un nombre propio, el comienzo de una oración o se les asigne un significado particular en el presente, tendrán el significado que se le asigna a dichos términos en el Contrato de Abastecimiento.
3. Consideraciones Generales de la Convocatoria
3.1 La provisión de energía se realizará a través de Centrales de Generación nuevas, a exclusivo criterio de CAMMESA. No se encuentra permitido las presentaciones de Ofertas que impliquen ampliaciones de centrales comprometidas en contratos celebrados bajo el Programa RenovAr Rondas 1, 1.5, 2 y 3; en los términos de las Resoluciones ex MEyM N° 202/2016, Resoluciones ex SGE N° 100/2018 y 90/2019 y Resoluciones SE Nros. 220/2007, 712/2009 y 108/2011 de la ex Secretaría de Energía del
ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión PúblicaPyLISEeGrv-i2c0io23s-;0y2/9o01d5e80a-qAuPeNll-oDsNGE#MEC
proyectos que a la fecha de la presentación de Xxxxxxx se les haya asignado la prioridad de despacho conforme al Anexo de la Resolución ex MEyM N° 281/2017. En el caso particular de la Tecnología de PAH, se permitirá la repotenciación de Proyectos existentes en la medida que CAMMESA pueda verificar: (i) que el Proyecto no ha alcanzado, habiendo contado con el recurso disponible, un factor de capacidad superior al quince por ciento (15%) en los últimos dos (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente Convocatoria; y (ii) que el equipo de generación de la Central de Generación (turbina y alternador) sea incorporado íntegramente nuevo y sin uso.
3.2 La Potencia Instalada no podrá estar afectada a ningún otro contrato o modalidad de comercialización excepto aquella energía eléctrica generada por la Central de Generación en exceso de la Potencia Contratada la que podrá ser comercializada en el mercado Spot valorizada al precio establecido en la Resolución N° 238 de fecha 18 xx xxxxx de 2022 de la Secretaría de Energía o la que la reemplace en el futuro.
3.3 La convocatoria incluye dos renglones, el Renglón 1 “Generación Renovable para sustituir Generación Forzada” para las Tecnologías Biomasa, Solar Fotovoltaica, Solar Fotovoltaica con Almacenamiento y Eólica con Almacenamiento; y el Renglón 2 “Generación Renovable para Diversificar la Matriz” para las Tecnologías de Biogás, Biogás de Relleno Sanitario, Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos y Biomasa. Los proyectos de Biomasa presentados y no adjudicados en el Renglón 1 se sumarán a los proyectos de Biomasa que se hubieran presentado exclusivamente para el Renglón 2.
3.4 La Potencia Requerida total a adjudicar en la presente Convocatoria es de seiscientos veinte (620) MW la cual se distribuirá por Renglón, Tecnología, Región y provincia de la siguiente manera:
(a) Renglón 1 “Generación Renovable para sustituir Generación Forzada” para las Tecnologías Biomasa, Eólica con Almacenamiento, Solar Fotovoltaica y Solar Fotovoltaica con Almacenamiento:
La Potencia Requerida Máxima Renglón 1 es de quinientos (500) MW con los siguientes topes máximos aplicables por Región:
Región | Provincias | Potencia Máxima (MW) |
Región 1 | BUENOS AIRES (BAS) | 100 |
Región 2 | FORMOSA / MISIONES / CHACO / CORRIENTES (NEA) | 240 |
Región 3 | SANTA FE / ENTRE XXXX (LT) | 40 |
Región 4 | CÓRDOBA / SAN XXXX / SAN XXXX / MENDOZA (CEN/CUY) | 30 |
Región 5 | CATAMARCA / LA RIOJA / SANTIAGO DEL ESTERO / SALTA / JUJUY / TUCUMÁN (NOA) | 140 |
Región 6 | LA PAMPA / RÍO NEGRO / NEUQUÉN (COM) | 20 |
b) Renglón 2 “Generación Renovable para Diversificar la Matriz” para las Tecnologías de Biogás, Biogás de Relleno Sanitario, Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos y Biomasa. Cabe destacar que los topes máximos de potencia por región aplicarán únicamente a aquellos proyectos que se presenten bajo el Reglón 1, mientras que en el caso de los proyectos presentados bajo el Reglón 2 se considerarán todas las regiones del país.
PLIEG-2023-02901580-APN-DNGE#MEC
La Potencia Requerida Máxima del Renglón 2 es de ciento veinte (120) MW con los siguientes máximos por Tecnología:
Biogás | Biogás de Relleno Sanitario | PAH | Biomasa |
30MW | 20MW | 30MW | 40MW |
Independientemente de las potencias indicadas, la cantidad máxima de proyectos a asignar por cada tecnología será de siete (7).
En caso de existir proyectos sin adjudicar con precios ofertados menores al noventa por ciento (90%) de los precios máximos correspondientes a cada tecnología, la cantidad de máxima de proyectos adjudicados podrá ampliarse hasta diez (10) solo si la Autoridad de Aplicación lo requiere.
Lo expuesto precedentemente es sin perjuicio de lo previsto en los Artículos 18.2, 18.3 y 19.4.
3.5 La Potencia Ofertada que podrá presentar cada proyecto tendrá los siguientes límites:
Potencia Máxima (MW) | Potencia Mínima (MW) | |
Renglón 1 | 20 | 3 |
Renglón 2 | 20 | 0,5 |
3.6 El Precio Máximo de Adjudicación para cada Tecnología es la siguiente:
Precio Máximo de Adjudicación, USD/MWh | |||||||
REGIÓN | SFV | SFVA | XXXX | Biomasa | Biogás | Biogás de Relleno Sanitario | PAH |
Región 1 – BAS | 90 | 130 | 115 | 146 | 190 | 160 | 130 |
Región 2 - NEA | 105 | 142 | |||||
Región 3 - LIT | 95 | 130 | |||||
Región 4 – CEN/CUY | 80 | 115 | |||||
Región 5 – NOA | 75 | 102 | |||||
Región 6 – COM | 85 | 115 |
3.7 La Fecha Programada de Habilitación Comercial en el que la Central de Generación deberá obtener la Habilitación Comercial será de máximo mil noventa y cinco (1095) días corridos (Renglón 1) y de máximo mil cuatrocientos sesenta (1460) días corridos (Renglón 2), contados desde la fecha de firma del Contrato de Abastecimiento, más una Prórroga Máxima de trecientos sesenta y cinco (365) días corridos. El computo del plazo de ejecución deberá prever lo indicado en el Artículo 21.4 del presente PBC.
3.8 Los Proyectos deberán identificar su Punto de Entrega y presentar en su Oferta un Acuerdo de Conexión Técnica con el Transportista, Agente Distribuidor y/o PAFTT
correspondiente. Para los Proyectos del Renglón 1, loPsLIPEuGn-t2o0s23d-e029E0n1t5re8g0a-AsPeNr-áDnNGE#MEC
exclusivamente los definidos en el Anexo 3 donde se detallan los valores máximos de capacidad disponibles por Punto de Entrega, nivel de tensión y corredores eléctricos.
3.9 Las Centrales de Generación que se construyan como resultado de la adjudicación bajo la presente Convocatoria correspondientes a las Regiones 1, 2 y 3 del Renglón 1 tendrán Prioridad de Despacho en los términos previstos por el Artículo 7°, Inciso 3 de la Resolución ex MEyM N° 281/2017. Las Centrales de Generación que se construyan como resultado de la adjudicación para las Regiones 4, 5 y 6 del Renglón 1 y las que resultan adjudicadas bajo el Renglón 2 no tendrán Prioridad de Despacho, quedando excluidas de la prioridad prevista por el Artículo 7°, Inciso 3 de la Resolución ex MEyM N° 281/2017.
3.10 Los Proyectos de Generación que resulten adjudicados como resultado de la presente Convocatoria deberán inscribirse en el REGISTRO DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE (RENPER), creado por el Artículo 9° de la Resolución ex MEyM N° 281/2017, conforme lo previsto en el Artículo 19 del presente PBC.
4. Obtención xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones
4.1 El PBC podrá obtenerse en forma gratuita en el sitio web de CAMMESA.
4.2 Los interesados deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberán inscribirse completando el formulario específico provisto y publicado en el sitio web de CAMMESA. Los interesados, una vez inscriptos, serán válidamente notificados de las Circulares Aclaratorias y de cualquier otra comunicación o notificación que realice CAMMESA en el marco de la presente Convocatoria en el correo electrónico informado en el formulario mencionado.
4.3 Únicamente los interesados inscriptos conforme al Artículo 4.2, estarán habilitados a formular consultas y solicitar pedidos de aclaraciones conforme al Artículo 5 del presente PBC.
4.4 La obtención del PBC y la presentación de los Oferentes a la Convocatoria implican el pleno conocimiento y aceptación por parte del Oferente de las Leyes Nros. 15.336, 24.065, 26.190 y 27.191, el Decreto N° 531/2016, el Decreto N° 882/2016, Decreto N° 471/2017, Decreto N° 814/2017, las Resoluciones ex MEyM Nros. 72/2016 y 281/2017, la Resolución Conjunta ex MEyM ex MP N° 1/2017, y en la Disposición ex SSER N° 57/2017, Los Procedimientos, la normativa reglamentaria y complementaria y todas las condiciones y normas establecidas en el presente PBC.
5. Consulta y Aclaraciones al PBC
5.1 CAMMESA habilitará un período para la recepción de consultas y/o solicitudes de aclaraciones con referencia al PBC, el cual está indicado en el Cronograma, las que únicamente podrán formularlas aquellos interesados que hubieren cumplido con lo prescripto en el Artículo 4.2 precedente.
PLIEG-2023-02901580-APN-DNGE#MEC
5.2 Las consultas y/o pedidos de aclaraciones deberán ser formuladas en idioma español, haciendo concreta referencia a los Artículos del PBC o del Contrato de Abastecimiento bajo consulta y/o aclaración, conforme al formulario electrónico puesto a disposición en el sitio web de CAMMESA.
5.3 Las consultas y/o aclaraciones serán respondidas por CAMMESA mediante Circulares Aclaratorias, sin identificar quien las realizó. Las Circulares Aclaratorias serán notificadas a los interesados al correo electrónico (domicilio electrónico) constituido, publicadas en la página web de CAMMESA y quedarán automáticamente incorporadas al PBC.
5.4 CAMMESA responderá las consultas y/o aclaraciones que considere pertinentes hasta veinte (20) días corridos antes del día fijado para la presentación de Ofertas. CAMMESA, si lo juzga necesario, podrá emitir en cualquier momento del proceso licitatorio Circulares Aclaratorias de oficio.
6. Ley Aplicable y Prelación de Documentos
6.1 La Convocatoria se encuentra regida por el PBC, al que los Oferentes se someten por el solo hecho de presentar Ofertas. La presentación de Ofertas importará pleno conocimiento y aceptación de todas las condiciones y requisitos establecidos en la documentación de la Convocatoria. Asimismo, la presente Convocatoria y el Contrato de Abastecimiento que eventualmente se suscriba se regirán y serán interpretados de acuerdo con las leyes, normas y principios generales del derecho privado vigentes en la República Argentina, en todo cuanto no contradigan el Marco Regulatorio Federal Eléctrico.
6.2 A los fines de la interpretación e integración documental del Contrato de Abastecimiento se establece, con preeminencia siempre del marco legal citado en el apartado anterior, el siguiente orden de prelación:
(a) el PBC, incluyendo sus circulares aclaratorias;
(b) el Contrato de Abastecimiento suscripto, incluyendo todos sus anexos;
(c) la Oferta.
7. Declaraciones de los Oferentes
7.1 Los Oferentes, al presentar su Oferta, aceptan y declaran en forma expresa e irrevocable que renuncian a objetar el presente PBC.
7.2 La presentación de la Oferta implicará para el Oferente asignar el carácter de declaración jurada a toda la información y documentación que consignen y acompañen a aquélla.
7.3 La presentación de la Oferta no genera derecho alguno a favor del Oferente que la presente, ni obligación de ninguna naturaleza a cargo de CAMMESA. Por lo tanto, el Oferente reconoce que CAMMESA, por instrucción de la Autoridad de Aplicación, puede
dejar la presente Convocatoria sin efecto en cualquier mPoLmIEeGn-t2o02o3-p0u29e0d1e58d0e-cAlaPrNa-rDlaNGE#MEC
desierta o fracasada total y/o parcialmente sin que ello otorgue derecho de reclamo alguno al Oferente por cualquier concepto o causa, contra CAMMESA y/o contra el Estado Nacional.
8. Personas Capacitadas para ser Oferentes
Podrán presentar Oferta en forma individual o en forma conjunta las personas jurídicas constituidas en la República Argentina o en el exterior y las U.T. y Fideicomisos conforme a los términos del PBC.
9. Personas Inhabilitadas para ser Oferentes
9.1 No podrán concurrir a esta Convocatoria por sí, ni por interpósita persona, aquellas personas que se encuentren incursas en cualquiera de los siguientes supuestos:
(a) Las personas incapaces para contratar, según la legislación vigente en la República Argentina;
(b) Se encuentren inhabilitados por condena judicial;
(c) Personas jurídicas extranjeras de derecho público actuando en calidad de tales.
(d) Personas que se encontraren en las situaciones prescriptas en el Artículo 11 de la Ley N° 26.190.
10. Garantía de Mantenimiento de Oferta
10.1 Los Oferentes respaldarán el cumplimiento de todas las obligaciones requeridas por este PBC constituyendo a tal fin una garantía de seriedad y mantenimiento de sus Ofertas mediante un Pago de Garantía de Mantenimiento de Oferta a CAMMESA.
10.2 El valor del Pago de Garantía de Mantenimiento de Oferta deberá ser el indicado en la siguiente tabla en función de la potencia ofertada por el proyecto:
Rangos de Garantía | Potencia Mayor o igual a MW | Potencia Menor o igual a MW | Montos Garantías(AR$) |
Garantía 1 | 0,50 | 1,50 | $ 450 000 |
Garantía 2 | 1,51 | 2,50 | $ 900 000 |
Garantía 3 | 2,51 | 7,50 | $ 1 800 000 |
Garantía 4 | 7,51 | 12,50 | $ 3 600 000 |
Garantía 5 | 12,51 | 20 | $ 7 200 000 |
El referido Pago de Garantía de Mantenimiento de Oferta, en el caso de que la misma resulte adjudicada, se tomará a cuenta para el Esquema de Pagos Hasta la Habilitación Comercial conforme al Artículo 22 de este PBC. En caso contrario, el Pago de Garantía será devuelto dentro de un plazo no mayor a 45 días de publicada la Resolución de Adjudicación de la presente Convocatoria.
PLIEG-2023-02901580-APN-DNGE#MEC
10.3 El Pago de Garantía de Mantenimiento de Oferta se constituirá mediante un Cheque Bancario emitido a favor de CAMMESA, el cual deberá ser presentado junto con la Presentación de la Oferta y deberá tener una validez mínima para su cobro equivalente al plazo establecido de vigencia de las ofertas a presentar. Los requisitos formales requeridos para el Cheque Bancario a presentar serán publicados por CAMMESA en la página web de esta convocatoria.
10.4 Si el Oferente: (a) comunicase su desistimiento o el retiro de su Oferta antes de la caducidad del plazo original de mantenimiento de la misma; (b) falseare la información consignada con carácter de declaración jurada; (c) no firmare el Contrato de Abastecimiento de acuerdo a lo estipulado en este PBC; o (d) no cumpliere con el Esquema de Pagos, perderá la Garantía de Mantenimiento de Oferta constituida a favor de CAMMESA, sin que ello genere derecho a reclamo o resarcimiento de ninguna índole a favor del Oferente.
10.5 La no presentación del Pago de Garantía de Mantenimiento de Oferta de acuerdo a lo prescripto precedentemente constituirá causal de rechazo de la Oferta.
10.6 La deficiente constitución del Pago de Garantía de Mantenimiento de Oferta, sea por el monto o por cualquier otro motivo, será causal de rechazo de la Oferta.
11. Presentación de las Ofertas
11.1 La presentación de las Ofertas se realizará en la fecha establecida en el Cronograma del PBC, en [_ ] de la Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, o en el lugar en que CAMMESA indique hasta dos (2) Días Hábiles antes de la fecha de apertura. No se aceptarán Xxxxxxx enviadas por correspondencia.
11.2 La Oferta se presentará en dos (2) sobres cerrados y opacos. Un sobre identificado con la letra “A” y, el otro, identificado con la letra “B”. Deberán presentarse tantos Sobres “A” y “B” como Proyectos sean presentados. Ambos sobres deberán tener claramente identificados el nombre de la Convocatoria, nombre del Oferente, nombre del Proyecto, Tecnología, Potencia Ofertada y Renglón, de acuerdo con los modelos de etiquetas a publicar por CAMMESA en la página web de esta convocatoria.
Las ofertas serán únicas por cada proyecto presentado no pudiéndose presentar ofertas alternativas para un mismo proyecto. En el caso de necesitar presentar distintas alternativas para un mismo proyecto los mismos deberán tratarse íntegramente como proyectos independientes cumplimentando todos los requisitos como ofertas en sobres separados.
11.3 Las Ofertas deberán ser claras, redactadas en idioma español, debiendo ser presentadas en versión electrónica (en formato PDF) grabada en dos (2) pen drive (original más otro de respaldo), siguiendo el modelo a publicar por CAMMESA en la página web de la convocatoria. Todos los archivos y documentos de la Oferta deberán estar numerados y firmados con Firma Digital por la o las personas que acrediten estar debidamente autorizadas para ello por el Oferente.
11.4 Las Ofertas se recibirán a partir de las 10.00 horas y hasta las 14.00 horas del día
indicado en el Cronograma para la presentación de OPfLerIEtaGs-2o02e3n-02e9l01h5o8r0a-rAioPNq-uDeNGE#MEC
CAMMESA indique hasta dos (2) Días Hábiles antes de la fecha de apertura. Las Ofertas presentadas fuera del día y horario indicado serán rechazadas automáticamente y devueltas al Oferente sin abrirse. CAMMESA identificará a cada Oferta con un número antes de su apertura.
11.5 Terminada la recepción de las Ofertas, se procederá a la apertura del Sobre “A” de las presentadas en término. El Sobre “B” no será abierto en dicho acto, manteniéndose bajo custodia y reserva xxx xxxxxxxxx público designado por CAMMESA. Respecto del Sobre “B”, se constatará su efectivo cierre y se estampará el sello y firma xxx xxxxxxxxx público, para su posterior y eventual consideración.
11.6 Concluida la apertura del Sobre “A” de las Ofertas, se procederá a labrar ante escribano público designado por CAMMESA un acta de todo lo actuado, en la que especialmente constará de cada Oferente, su nombre, el nombre del Proyecto, la Tecnología ofertada, la Potencia Ofertada, si cuenta con el cheque de Pago de Garantía de Mantenimiento de Oferta y si presentó el Sobre “B”, la que será firmada por la persona encargada del acto en representación de CAMMESA y los Oferentes que quisieran hacerlo.
12. Contenido del Sobre “A” (Antecedentes del Oferente y del Proyecto)
El Sobre “A” deberá contener la documentación que se detalla a continuación:
12.1 Índice del contenido del Sobre “A”.
12.1.1 Cheque de Garantía de Mantenimiento de Oferta conforme lo prescripto en el Artículo 10.
12.1.2 Carta de Presentación de Oferta con carácter de declaración jurada, de acuerdo al modelo de Carta de Presentación a publicar por CAMMESA en la página web de esta convocatoria, donde se deberá incluir la siguiente información:
(a) Denominación o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T), número de teléfono, correo electrónico y domicilio del Oferente;
(b) Provincia;
(c) Potencia Ofertada;
(d) Coordenadas geográficas.
(e) Para el Renglón 1: Punto de Entrega (asociado al Anexo 3)
(f) Para el Renglón 2: Punto de Conexión al SADI
12.1.3 Carta de Acuerdo de Conexión Técnica con el Agente Transportista y/o PAFTT en los términos y condiciones a publicar por CAMMESA en la página web de esta convocatoria, debidamente suscripta por las empresas involucradas.
12.2 Requisitos Legales a cumplir por el Oferente
12.2.1 El Oferente, en caso de ser una persona jurídica o un Fideicomiso o una U.T., deberá presentar la siguiente documentación original o copia debidamente certificada
PLIEG-2023-02901580-APN-DNGE#MEC
por escribano público y legalizada por el Colegio de Escribanos, en caso de corresponder en virtud de la jurisdicción de otorgamiento:
(a) Acta constitutiva, contrato social y estatutos vigentes y/o contrato constitutivo, debidamente inscriptos en el registro correspondiente, si correspondiere.
(b) Acta de reunión del órgano de administración del Oferente o del fiduciario en caso del Fideicomiso, en la que surja la decisión social para la presentación y la formulación de la Oferta en la Convocatoria y el otorgamiento de la Garantía de Mantenimiento de Oferta (en este último caso de la persona jurídica quien la otorga).
(c) Poder en el que se acrediten las facultades de la o las personas humanas que actúan como apoderados en representación del Oferente.
Cuando se trate de una persona jurídica constituida en el exterior del país, deberá, adicionalmente a la documentación indicada precedente:
(a) Acreditar respectivamente la identidad de la persona o existencia de la sociedad con arreglo a las leyes de su país; y
(b) Fijar un domicilio en la República Argentina.
12.2.2 Cuando el Oferente esté integrado por más de una persona, cada una de ellas deberá presentar la documentación indicada en el Artículo 12.2.1
12.2.3 Los Oferentes deberán presentar una Declaración Jurada de Intereses, declarando si se encuentran o no alcanzados por alguno de los supuestos previstos bajo el Decreto N° 202/2017, cuyo modelo se adjunta como Anexo [] del PBC, todo ello de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 11/2017 de la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
A los efectos establecidos en el Artículo 1°, tercer párrafo, de la citada Resolución SEPTLC N° 11/2017, se informa que en la presente Convocatoria el funcionario competente para resolver la adjudicación de las Ofertas es la Secretaria de Energía, Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx XXXXX (D.N.I. N° 25.218.237).
12.3 Requerimientos Técnicos de los Proyectos
Las planillas técnicas, a publicar por CAMMESA en la página web de la convocatoria, deberán presentarse en formato EXCEL y PDF y deberán estar firmados por el representante legal o apoderado del Oferente o por cada una de las personas que lo integran.
Las Ofertas deberán contener la siguiente información:
12.3.1 Memoria Descriptiva del Proyecto
Deberá contener una propuesta técnica sintética que identifique el alcance y características generales del mismo, acompañando los planos y esquemas que la clarifiquen, detalle de layout donde se indiquen tanto las coordenadas del polígono del Sitio, así como los componentes de las instalaciones de la Central de Generación. Se deberá adjuntar un archivo en formato KMZ (Keyhole Markup language Zipped), en
formato digital, con su debida georreferenciación. PLIEG-2023-02901580-APN-DNGE#MEC
El Sitio del Proyecto deberá estar identificado y localizado mediante mapas y/o cartas satelitales. Todas las coordenadas georreferenciales deberán estar en el sistema UTMWGS84.
12.3.2 Requisitos Legales y Técnicos
Al momento de la firma del Contrato de Abastecimiento, los Proyectos Adjudicados deberán tener, al menos, iniciado los trámites necesarios para contar con lo siguiente:
a) Disponibilidad del inmueble para el Proyecto
b) Uso del Suelo del Proyecto
c) Agente del MEM
d) Acceso a la Capacidad de Transporte
e) Habilitaciones Ambientales
f) Documentación para la Inscripción en el RENPER: DDJJ, Formularios Técnicos y requisitos publicados en el sitio web de la Secretaría de Energía: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxx- electrica/mater/procedimiento-de-inscripcion-al
12.4 CAMMESA tendrá la facultad de auditar toda la información suministrada por el Oferente, debiendo éste facilitar todo trámite de verificación y las gestiones necesarias para ello. El incumplimiento de esta obligación será motivo de rechazo de la Oferta y de ejecución de la Garantía de Mantenimiento de Oferta.
13. Contenido del Sobre “B” (“Propuesta Económica del Proyecto”)
13.1 El Sobre “B” deberá contener la Propuesta Económica del Proyecto por medio de un Precio Ofertado (PO), la que deberá efectuarse teniendo en cuenta el formulario a publicar por CAMMESA en la página web de la convocatoria.
A tales efectos debe considerarse que:
(a) Los Oferentes deberán declarar el Precio Ofertado (PO) del Proyecto, expresado en dólares estadounidenses por MWh.
(b) El Precio Ofertado podrá tener hasta un máximo de tres (3) decimales.
(c) Factor de Mayoración (FM): un factor multiplicador que será aplicado a los pagos previstos en concepto de “Esquema de Pagos hasta la Habilitación Comercial” definidos en el Artículo 22 del PBC en caso de ser requerido para definir el ordenamiento de ofertas según lo previsto en el Artículo 18 del PBC. A los efectos descriptos, el factor mínimo a considerar será UNO (1), el que no tendrá tope y deberá declararse con tres cifras decimales.
(d) En caso de adjudicación de la Oferta, el Precio Ofertado será transcripto al Contrato de Abastecimiento y pasará a denominarse “Precio Adjudicado”.
13.2 La Propuesta Económica del Proyecto deberá estar firmada por el representante legal o apoderado del Oferente o de cada una de las personas que lo integra.
PLIEG-2023-02901580-APN-DNGE#MEC
14. Rechazo de Ofertas
14.1 Serán rechazadas, ya sea en el acto de apertura o durante la revisión posterior de las Ofertas, aquellas propuestas que no cumplan, como mínimo, con los siguientes requisitos de admisibilidad:
(a) Cumplimiento de todos los requisitos para la presentación de la Oferta de acuerdo al contenido de los Sobres “A” y “B”, conforme a lo estipulado en los Artículos 11, 12 y 13 del presente PBC; luego de haberse cumplido el plazo de subsanación que CAMMESA, pudiera haber otorgado conforme al Artículo 15;
(b) Presentación del Pago de Garantía de Mantenimiento de Oferta constituida con arreglo a lo establecido en el Artículo 10 del presente PBC;
(c) Presentación de la Carta de Acuerdo de Conexión Técnica con el Agente Distribuidor y/o Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte correspondiente.
(d) La omisión de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses conforme se indica en el Artículo 12.2.3 de este PBC; y/o
(e) Cuando las Ofertas fuesen condicionadas o se apartasen de lo establecido y requerido.
15. Aclaraciones e Información Adicional
15.1 CAMMESA podrá requerir a los Oferentes, durante el proceso de evaluación de las Ofertas todos los pedidos de aclaración y/o presentación de información complementaria y/o subsanaciones formales no sustanciales que considere menester para efectuar la debida comparación entre las mismas, estando los Oferentes obligados a su presentación a CAMMESA y/o subsanación en el plazo de cinco (5) Días Hábiles de solicitadas.
15.2 Si transcurrido dicho plazo CAMMESA no hubiera recibido satisfactoriamente la información complementaria requerida o no se hubieren subsanado las deficiencias, ésta podrá declarar que la Oferta es formalmente inadmisible.
15.3 En ningún caso, ni bajo ninguna circunstancia, CAMMESA admitirá modificación alguna de la Propuesta Económica contenida en el Sobre “B” presentado por los Oferentes.
16. Calificación de Ofertas
16.1 A partir del día siguiente del acto de apertura del Sobre “A”, CAMMESA procederá al análisis de la documentación presentada por los Oferentes.
16.2 Sólo serán consideradas admisibles y aptas para su análisis las Ofertas que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos estipulados en el PBC y serán rechazadas como inadmisibles aquellas que no alcancen los requisitos mínimos exigidos en el PBC que, por deficiencias insalvables, no permitan su evaluación y/o comparación en condiciones de igualdad con las restantes Ofertas admisibles.
PLIEG-2023-02901580-APN-DNGE#MEC
16.3 CAMMESA verificará el cumplimiento de la totalidad de los Requisitos Legales y Requerimientos Técnicos y demás requisitos solicitados respectivamente en el Artículo 12 del PBC. En aquellos casos en que se hubieren presentado varios Proyectos en la red de un mismo Agente Transportista, Distribuidor y/o PAFTT, CAMMESA verificará con éstas la viabilidad técnica de conexión de aquellos en caso de eventualmente resultar adjudicado más de uno de ellos. En tal caso, CAMMESA solicitará al Agente Distribuidor y/o PAFTT que indique si dichos Proyectos son excluyentes entre sí o cualquier otro tipo de aclaración que estime necesaria.
16.4 Concluido el análisis, CAMMESA remitirá a la Autoridad de Aplicación el informe no vinculante de precalificación con el listado de todas las ofertas presentada por Xxxxxxx y toda la documentación contenida en los Sobres “A” de los Oferentes.
16.5 Una vez agotada la instancia de evaluación de los Sobres “A” CAMMESA procederá a la apertura de los respectivos Sobres “B” de las Ofertas calificadas. La fecha hora y lugar de apertura de los Sobres “B” de las Ofertas calificadas, será comunicada por CAMMESA a los Oferentes correspondientes.
16.6 CAMMESA informará a los Oferentes cuyos Sobres “A” no hubieran resultado calificados, invitándolos a retirar su Pago de Garantía de Mantenimiento de Oferta y retirar el/los respectivo/s Sobre/s “B” cerrado/s el plazo xx xxxx (10) Días Hábiles posteriores al acto de apertura del Sobre “B”. Transcurrido dicho plazo sin que los Oferentes retiren los documentos mencionados, CAMMESA podrá por sí sola proceder a su destrucción sin que pudiera haber lugar a reclamo de ninguna naturaleza en su contra.
17. Apertura del Sobre “B” y Evaluación de la Propuesta Económica del Proyecto
17.1 La apertura de los Sobres “B” se efectuará en un acto público y contará con la presencia xxx xxxxxxxxx público que fuera designado depositario de los Sobres “B” de las Ofertas, quien los entregará a CAMMESA. Se deberá constatar que los sobres se encuentran cerrados y que las Ofertas se encuentran completas conforme el formulario a publicar por CAMMESA en la página web de la convocatoria y firmadas por el representante legal o apoderado del Oferente o de cada una de las personas que lo integran.
17.2 Luego de su apertura, CAMMESA descartará todas aquellas Ofertas cuyo Precio Ofertado supere el Precio Máximo de Adjudicación para su Tecnología previsto en el Artículo 3.6.
18. Procedimiento para la selección y adjudicación de Ofertas
18.1 A los efectos de la comparación de las Ofertas, CAMMESA considerará para cada Oferta la información presentada en los Sobres “A” y “B”.
18.2 Criterio de Preadjudicación Renglón 1:
PLIEG-2023-02901580-APN-DNGE#MEC
18.2.1 Valor de Sustitución (VS): Se establece un Valor de Sustitución que es la suma de los tres componentes que se indican a continuación, para cada proyecto, según su tecnología y su ubicación.
(a) Valorización BASE (VB): OCHENTA (80) U$S/MWh igual para todas las tecnologías, equivalente a la generación media desplazada por la nueva central.
(b) Valorización de la Sustitución de Generación Forzada (VSF), según la caracterización del nodo de conexión en relación con la generación forzada desplazada por la nueva central
i. Impacto Alto = DIECIOCHO (18) U$S/MWh
ii. Impacto Medio = DIEZ (10) U$S/MWh
iii. Impacto Bajo = TRES (3) U$S/MWh
iv. Impacto Escaso = menos CINCO (-5) U$S/MWh
(c) Valorización de la Firmeza (VP) de la Tecnología equivalente a la valorización media de la firmeza de potencia de la nueva central:
i. BM = VEINTICUATRO (24) U$S/MWh
ii. SFV = CERO (0) U$S/MWh
iii. SFVA = DOCE (12) U$S/MWh (*)
iv. XXXX = CUATRO (4) U$S/MWh (*)
(*) Aplica cuando el Almacenamiento de la oferta es de al menos 3 horas de una potencia en MW mayor o igual al 25% de la Potencia Instalada en la central de generación.
Para cada proyecto, considerando su ubicación en la red, la caracterización del punto de conexión y su tecnología, CAMMESA calculará el Valor de Sustitución (VS) como la suma de los tres componentes indicados (VB + VSF + VP), correspondientes al proyecto.
18.2.2 Diferencia de Costo: Se define como Diferencia de Costo (DC) a la diferencia positiva o negativa entre el Valor de Sustitución (VS) y el Precio Ofertado (PO).
Diferencia de Costo = Valor de Sustitución – Precio Ofertado
18.2.3 Ordenamiento de Ofertas Renglón 1: CAMMESA realizará un orden de mérito en base a una lista ordenada de Ofertas del Renglón 1 en orden decreciente de Diferencia de Costo (DC). Si existiera igualdad entre proyectos con igual Diferencia de Xxxxx (DC) se ordenarán entre ellos de menor a mayor Xxxxxx Xxxxxxxx (PO) y, en caso de persistir la igualdad por Precio Ofertado entre las Ofertas, se resolverá utilizando el Factor de Mayoración (FM) declarado, teniendo mejor orden de mérito en la lista ordenada la Oferta de mayor Factor de Mayoración. El orden de mérito establecido será utilizado para la adjudicación del Renglón 1.
Solo en los casos en que persistiera la igualdad en el ordenamiento para definir el última Oferta a preadjudicar según los Artículos 18.2.3 al 18.2.6, se convocará a los Oferentes cuyas ofertas se encuentren en esta condición, a presentar, en lugar y fecha a definir por el OED, una mejora de oferta que resolverá la igualdad planteada.
PLIEG-2023-02901580-APN-DNGE#MEC
18.2.4 Las Ofertas se preadjudicarán respetando el orden de mérito establecido en la lista ordenada y final prevista en el Artículo 18.2.3 verificándose en cada caso que la Potencia Ofertada sumada a las Potencias Ofertadas ya preadjudicadas no supere la Potencia Requerida por Punto de Entrega y/x Xxxxxxxx/Red establecido en el Anexo 3, ni la Requerida por Región. Se verificará en cada paso que la potencia total preadjudicada no supere el total de la Convocatoria del Renglón 1. Asimismo, se verificará en cada caso que la Potencia Ofertada no supere la potencia máxima de la red indicada por el respectivo Agente Distribuidor y/o PAFTT en la Carta de Acuerdo de Conexión Técnica correspondiente, teniéndose asimismo en cuenta la exclusión entre sí de Proyectos al momento de calificación de las Ofertas.
18.2.5 Realizada las verificaciones precedentes, si con la Oferta analizada no se excediere alguno de los parámetros indicados en el Artículo 18.2.4 y no mediara una exclusión, se procederá a su preadjudicación. En caso de superarse alguno de dichos parámetros se descartará la misma y se continuará con la siguiente en el orden de mérito de la lista final ordenada indicada en el Artículo 18.2.3. En cualquier caso, la Potencia Requerida por Punto de Entrega y/x Xxxxxxxx/Red establecido en el Anexo 3 podrá incrementarse en hasta un veinte por ciento (20%) y la Potencia Requerida por Región podrá incrementarse en la cantidad necesaria para asignar la última Oferta a la Potencia Ofertada siempre que la misma no supere la potencia máxima puesta a disposición en el vínculo de la red del correspondiente Agente Distribuidor y/o PAFTT e indicada en la Carta de Acuerdo de Conexión.
18.2.6 Si no se hubiera adjudicado el cien por ciento (100%) de la Potencia Requerida por Región conforme a los Artículos precedentes, podrá preadjudicarse a la o las Ofertas no preadjudicadas, que estén en condiciones de serlo, de otras Regiones hasta completar la Potencia Requerida del Renglón 1 según el orden de mérito de la lista final ordenada indicada en el Artículo 18.2.3.
18.3 Criterio de Preadjudicación Renglón 2:
18.3.1 Ordenamiento de Ofertas Renglón 2: CAMMESA realizará el orden de mérito en base a una lista ordenada de Ofertas del Renglón 2 en orden decreciente de Xxxxxx Xxxxxxxx (PO). En el caso de igualdad de Xxxxxx Xxxxxxxx (PO) entre Ofertas se resolverá utilizando el Factor de Mayoración (FM) declarado, teniendo mejor orden de mérito en la lista ordenada la Oferta de mayor Factor de Mayoración. El orden de mérito establecido será utilizado para la adjudicación del Renglón 2.
Solo en los casos en que persistiera la igualdad en el ordenamiento para definir el última Oferta a preadjudicar según los Artículos 18.3.2 al 18.3.4, se convocará a los Oferentes cuyas ofertas se encuentren en esta condición, a presentar, en lugar y fecha a definir por el OED, una mejora de oferta que resolverá la igualdad planteada.
18.3.2 Las Ofertas se preadjudicarán respetando el orden de mérito establecido en la lista ordenada y final prevista en el Artículo 18.3.1 verificándose en cada caso que la Potencia Ofertada sumada a las Potencias Ofertadas ya preadjudicadas no supere la Potencia Requerida o el número máximo de proyectos por Tecnología ni el total de la Convocatoria del Renglón 2. Asimismo, se verificará en cada caso que la Potencia Ofertada no supere la potencia máxima de la red indicada por el respectivo Agente Distribuidor y/o PAFTT en la Carta de Acuerdo de Conexión Técnica correspondiente,
PLIEG-2023-02901580-APN-DNGE#MEC
teniéndose asimismo en cuenta la exclusión entre sí de Proyectos al momento de calificación de las Ofertas.
18.3.3 Realizada las verificaciones precedentes, si con la Oferta analizada no se excediere alguno de los parámetros indicados en el Artículo 18.3.2 y no mediara una exclusión, se procederá a su preadjudicación. En caso de superarse alguno de dichos parámetros se descartará la misma y se continuará con la siguiente en el orden de mérito de la lista final ordenada indicada en el Artículo 18.3.1. En cualquier caso, la Potencia Requerida por Tecnología podrá incrementarse en la cantidad necesaria para asignar la última Oferta a la Potencia Ofertada.
18.3.4 Si no se hubiera adjudicado el cien por ciento (100%) de la Potencia Requerida para el Renglón 2 conforme a los Artículos precedentes, podrá preadjudicarse a la o las Ofertas no preadjudicadas, que estén en condiciones de serlo, de otras Tecnologías hasta completar la Potencia Requerida del Renglón 2 considerando el número máximo de proyectos por tecnología previstos en el Artículo 3.4 inciso (b).
19. Adjudicación
19.1 Terminado el procedimiento para la selección y preadjudicación de Ofertas del Artículo precedente, CAMMESA producirá un informe no vinculante con el listado final de Ofertas, recomendando la adjudicación del Contrato de Abastecimiento a aquellos Oferentes que hubiesen sido preadjudicados siguiendo el procedimiento del Artículo 18. Dicha recomendación será elevada a la Autoridad de Aplicación para ser considerada, evaluada y, en su caso, confirmada, resolviendo la adjudicación de los respectivos Contratos de Abastecimiento. Cumplido, la Autoridad de Aplicación instruirá a CAMMESA para que notifique las adjudicaciones y continúe con el procedimiento tendiente a la suscripción de los Contratos de Abastecimiento. Una vez que los proyectos se encuentren notificados de su carácter de Adjudicatarios, y en forma previa a la suscripción del Contrato de Abastecimiento, CAMMESA deberá remitir toda la documentación acompañada para el cumplimiento del Artículo 12 del PBC a la Autoridad de Aplicación, quien dará curso al correspondiente trámite de inscripción al RENPER. En caso de existir alguna inconsistencia o faltante en la documentación, la Autoridad de Aplicación notificará al proyecto y a CAMMESA dicha situación.
El precio correspondiente a cada Adjudicatario será el correspondiente a su oferta confirmada por la Autoridad de Aplicación y será el utilizado para la remuneración de la energía entregada luego de su Habilitación Comercial con las consideraciones y condiciones establecidas en el respectivo Contrato de Abastecimiento, incluyendo, de corresponder, la variación por estacionalidad, de la disponibilidad del almacenamiento para la operación y de los factores de incentivos.
En relación a la variación por estacionalidad, es preciso señalar que solo resultará aplicable para el Renglón 1. De esta manera, el Comprador pagará al Vendedor por la Energía Abastecida durante cada mes calendario (o porción de un mes calendario) comprendido en el Período de Abastecimiento con la siguiente discriminación mensual de precio a aplicar:
a) En los meses de enero, febrero, xxxxx, xxxxx, agosto y diciembre, el Precio Adjudicado multiplicado por uno coma dos (1,2). PLIEG-2023-02901580-APN-DNGE#MEC
b) En los meses xx xxxxx, xxxxx, mayo, septiembre, octubre y noviembre, el Precio Adjudicado multiplicado por cero coma ocho (0,8).
La remuneración mensual indicada precedentemente se afectará adicionalmente en los años calendario de dos mil veintitrés (2023), dos mil veinticuatro (2024) y de dos mil veinticinco (2025) por un factor de incentivo de ingreso de uno coma quince (1,15).
En el caso de generación comprometida con almacenamiento en baterías, el precio a reconocer mensualmente en el Contrato será proporcional a la disponibilidad de la potencia de almacenamiento. La remuneración será del cien por ciento (100%) si la Disponibilidad de Potencia de Almacenamiento mensual es mayor al noventa (90%) y del setenta y cinco (75%) si es menor al diez por ciento (10%), variando linealmente en valores intermedios de Disponibilidad.
19.2 Dentro de los tres (3) Días Hábiles de haber recibido la instrucción indicada en el Artículo anterior, CAMMESA procederá a notificar las adjudicaciones a cada Adjudicatario.
19.3 La Autoridad de Aplicación, fundadamente, podrá rechazar la recomendación de adjudicación de CAMMESA o bien proceder al rechazo parcial o total de las Ofertas recibidas, no teniendo por tanto la obligación de adjudicar ninguna oferta presentada en la presente Convocatoria. La presentación de las Ofertas no genera derecho alguno a favor del Oferente, ni obligación de ninguna naturaleza a cargo de CAMMESA ni de la Autoridad de Aplicación. Por lo tanto, el Oferente acepta que la Autoridad de Aplicación puede dejar sin efecto en cualquier momento esta Convocatoria o rechazar sin más las Ofertas presentadas, sin que ello otorgue derecho de reclamo alguno al Oferente y/o cualquier firma relacionada, contra CAMMESA y/o la Autoridad de Aplicación por cualquier concepto o causa.
19.4 En función a la evaluación de los resultados de la Convocatoria y de las Ofertas recibidas, la Autoridad de Aplicación podrá establecer una modificación en los objetivos de potencia a contratar. Asimismo, podrá convocar a la presentación de mejoras de las Ofertas respecto de los Proyectos presentados y no adjudicados, por los mismos o distintos integrantes de los Oferentes originalmente presentados, de acuerdo con las bases que al efecto establezca.
20. Ausencia de Oferentes. Ofertas inconvenientes
20.1 En caso de que la Convocatoria no contase con Oferentes o bien que en la misma se recibiesen Xxxxxxx inadmisibles o inconvenientes a los intereses representados por CAMMESA en cumplimiento de la Convocatoria, CAMMESA, por instrucción de la Autoridad de Aplicación, podrá declarar parcial o totalmente desierta o fracasada la presente Convocatoria si se considerara que aquéllas no satisfacen los objetivos de la misma.
20.2 El ejercicio de dicha facultad no dará derecho alguno a los Oferentes para reclamar indemnizaciones, compensaciones o resarcimientos de ninguna índole.
PLIEG-2023-02901580-APN-DNGE#MEC
21. Suscripción del Contrato de Abastecimiento
21.1 Dentro de los sesenta (60) Días Hábiles posteriores a la recepción de la comunicación de la adjudicación establecida en el Artículo 19.2, o de las eventuales prórrogas establecidas por la Autoridad de Aplicación, el Adjudicatario será citado por CAMMESA para proceder a la suscripción del Contrato de Abastecimiento.
21.2 Como condición precedente a la suscripción del Contrato de Abastecimiento, quien resulte Adjudicatario, deberá haber acreditado:
(a) Si el Oferente optó por suscribir el Contrato de Abastecimiento a través de una SPE: (i) El perfeccionamiento de su propiedad sobre la SPE o la constitución e inscripción de la SPE ante la Autoridad de Gobierno correspondiente; y (ii) la cesión y perfeccionamiento en cabeza de la SPE de todos aquellos Requerimientos Técnicos que correspondieren a criterio de la Autoridad de Aplicación;
(b) Si el Oferente optó por suscribir el Contrato de Abastecimiento a través de una U.T: (i) La suscripción del acuerdo de U.T. e inscripción ante la Autoridad de Gobierno correspondiente; y (ii) la cesión y perfeccionamiento en cabeza de la U.T. de todos aquellos Requerimientos Técnicos que correspondieren a criterio de la Autoridad de Aplicación;
(c) Si el Oferente optó por suscribir el Contrato de Abastecimiento a través de un Fideicomiso: (i) La suscripción del Fideicomiso y su inscripción ante la Autoridad de Gobierno correspondiente; y (ii) la cesión y perfeccionamiento en cabeza del fideicomiso de todos aquellos Requerimientos Técnicos que correspondieren a criterio de la Autoridad de Aplicación.
En todos los supuestos mencionados precedentemente, como en aquel caso que el Adjudicatario hubiese resuelto suscribir el Contrato de Abastecimiento por sí mismo se deberá acreditar que el plazo de duración de la sociedad, SPE, UT o Fideicomiso supera el plazo del Contrato de Abastecimiento y que en su objeto incluye la generación de energía eléctrica a partir xx xxxxxxx renovables, debiendo ser éste el objeto exclusivo en el caso de la SPE.
(d) El cumplimiento del primer pago del Esquema de Pagos hasta la Habilitación Comercial previsto en el Artículo 22;
21.3 El incumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Artículo, en los plazos respectivamente establecidos y con las formalidades previstas en el PBC, será causal automática de cancelación de la adjudicación realizada y de ejecución de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta.
21.4 En caso de que el Adjudicatario esté en condiciones de suscribir el Contrato de Abastecimiento antes del vencimiento del plazo de sesenta (60) Días Hábiles establecido en el Artículo 21.1, luego de haber cumplido las condiciones precedentes exigidas, podrá solicitar a CAMMESA la suscripción del Contrato de Abastecimiento, que procederá a hacerlo una vez verificado el cumplimiento de dichas condiciones. En tal caso, el cómputo del plazo de ejecución para la Habilitación Comercial indicada en el Artículo
PLIEG-2023-02901580-APN-DNGE#MEC
3.7 empezará a contabilizarse a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de sesenta (60) Días Hábiles previsto en el Artículo 21.1.
22. Esquema de Pagos hasta la Habilitación Comercial
22.1 Los Adjudicatarios hasta la Habilitación Comercial de la Central (en la Fecha Programada de Habilitación Comercial o Prórroga Máxima, en su caso) deberán acreditar los pagos cuyo esquema se detalla a continuación.
22.2 Pago inicial por adjudicación: Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de adjudicación las Ofertas Adjudicadas deberán abonar al OED la cantidad de pesos equivalente a cinco mil (5.000) dólares estadounidenses por megavatio de potencia contratada. A dicho pago se le deberá descontar el pago realizado en concepto de Pago de Garantía de Mantenimiento de Oferta. El no pago en tiempo y forma del Pago inicial por adjudicación será causal automática de revocación de la adjudicación realizada, sin derecho a reclamo alguno por parte de los Adjudicatarios por cualquier concepto o causa, contra CAMMESA y/o contra el Estado Nacional.
22.3 Pagos trimestrales para mantenimiento de adjudicación: Dentro de los siguientes diez (10) días hábiles del inicio del trimestre calendario posterior al de la firma del Contrato de Abastecimiento, se iniciará un esquema de pagos por trimestre calendario con la siguiente secuencia:
a. Renglón 1: Pagos durante los 7 trimestres calendarios posteriores al de firma del Contrato de Abastecimiento. Dentro de los cinco (5) días hábiles a contar desde el inicio de cada trimestre, los Adjudicatarios deberán abonar al OED la cantidad de pesos equivalente a mil (1.000) dólares estadounidenses por megavatio de potencia contratada.
Renglón 2: Pagos durante los 11 trimestres calendarios posteriores al de firma del Contrato de Abastecimiento. Dentro de los cinco (5) días hábiles a contar desde el inicio de cada trimestre, los Adjudicatarios deberán abonar al OED la cantidad de pesos equivalente a mil (1.000) dólares estadounidenses por megavatio de potencia contratada.
b. Renglón 1 y Renglón 2: Pagos durante los 4 trimestres calendarios siguientes. Dentro de los cinco (5) días hábiles a contar desde el inicio de cada trimestre, los Adjudicatarios deberán abonar al OED la cantidad de pesos equivalente a dos mil (2.000) dólares estadounidenses por megavatio de potencia contratada.
c. Renglón 1 y Renglón 2: Pagos, correspondientes a la Prórroga Máxima prevista en el Artículo 7 de este PBC, durante los 4 trimestres calendarios siguientes. Dentro de los cinco (5) días hábiles a contar desde el inicio de cada trimestre, los Adjudicatarios deberán abonar al OED la cantidad de pesos equivalente a cinco mil (5.000) dólares estadounidenses por megavatio de potencia contratada.
22.4 El OED establecerá las formas de pago de las sumas previstas. El tipo de cambio a utilizar en los casos que corresponda, es el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación
PLIEG-2023-02901580-APN-DNGE#MEC
“A” 3500 (Mayorista) publicado por el Banco Central de la República Argentina para el
día hábil inmediato anterior al día de emisión de los documentos correspondientes.
22.5 El incumplimiento por parte del Adjudicatario de alguno de los pagos previstos en este artículo implicará una causal de rescisión de su Contrato de Abastecimiento sin derecho de reclamo alguno por parte del adjudicatario por cualquier concepto o causa, contra CAMMESA y/o contra el Estado Nacional.
22.6 El esquema de pagos finalizará al momento de la Habilitación Comercial de la Central.
22.7 Lo recaudado por el Esquema de Pagos será remitido a una Cuenta de Apartamiento para la Expansión del Sistema de Transporte asociado a las energías renovables, la cual será administrada por CAMMESA a través del Fideicomiso Obras de Transporte para el Abastecimiento Eléctrico (FOTAE). La SE oportunamente determinará la aplicación de dichos recursos.
23. Prioridad de pago
Los Contratos de Abastecimiento tendrán la prioridad de pago que a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida tiene en el MEM el cubrimiento de los costos de combustibles para la generación de energía eléctrica. Esta prioridad se mantendrá sin perjuicio de que en el futuro se implemente un sistema de recaudación exclusivo que se aplique a lo abonado por la demanda por los Contratos de Abastecimiento. La operatoria de la Central de Generación en el MEM se regirá por el marco regulatorio eléctrico conformado por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y sus reglamentaciones y particularmente Los Procedimientos.
24. Cumplimiento de las disposiciones de calidad del aire
A los efectos de la presente Convocatoria, en materia de emisiones a la atmósfera, será de aplicación analógica lo establecido por la Resolución Nº 121 de fecha 10 xx xxxx de 2018 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), la que dispone que,
la observancia de la normativa de calidad del aire fijada por las autoridades ambientales jurisdiccionales quedará bajo absoluta responsabilidad de aquellas centrales térmicas de generación eléctrica por fuentes renovables que resultaren adjudicadas en la Convocatoria. En tal sentido, los Adjudicatarios deberán gestionar y obtener ante dichas autoridades los permisos y habilitaciones ambientales pertinentes para el funcionamiento de sus instalaciones, en especial los vinculados a las emisiones gaseosas de los proyectos que resulten adjudicados y a su potencial impacto en la calidad del aire del entorno a la misma.
PLIEG-2023-02901580-APN-DNGE#MEC
Listado de Anexos
Se acompañarán al presente Pliego de Bases y Condiciones como archivos embebidos, los Anexos descriptos a continuación:
ANEXO 1: XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX
XXXXX 0: CONTRATO DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE ANEXO 3: NODOS DE CONEXIÓN Y LIMITES DE ASIGNACIÓN
PLIEG-2023-02901580-APN-DNGE#MEC
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número: PLIEG-2023-02901580-APN-DNGE#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 9 de Enero de 2023
Referencia: EX-2022-134004513- -APN-SE#MEC - Anexo. Pliego de Bases y Condiciones. Convocatoria RENMDI.
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 26 pagina/s.
Digitally signed by Gestion Documental Electronica Date: 2023.01.09 09:50:04 -03:00
Xxxxxxxxxxx Xxxxx Director Nacional
Dirección Nacional de Generación Eléctrica Ministerio de Economía
Digitally signed by Gestion Documental Electronica
Date: 2023.01.09 09:50:05 -03:00