CALIFICACIÓN DE OFERTAS. Luego de culminada la evaluación, el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, debe determinar si los postores que obtuvieron el primer y segundo lugar según el orden de prelación cumplen con los requisitos de calificación detallados en la sección específica de las bases. La oferta del postor que no cumpla con los requisitos de calificación debe ser descalificada. Si ninguno de los dos postores cumple con los requisitos de calificación, el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, debe verificar los requisitos de calificación de los postores admitidos, según el orden de prelación obtenido en la evaluación.
CALIFICACIÓN DE OFERTAS. La calificación de las ofertas se realiza conforme a lo establecido en los numerales 75.1 y 75.2 del artículo 75 del Reglamento.
CALIFICACIÓN DE OFERTAS. Luego de culminada la evaluación, el comité de selección debe determinar si el postor que obtuvo el primer lugar según el orden de prelación cumple con los requisitos de calificación detallados en la sección específica de las bases. Si dicho postor no cumple con los requisitos de calificación su oferta debe ser descalificada. En tal caso, el comité de selección debe verificar los requisitos de calificación respecto del postor cuya oferta quedó en segundo lugar, y así sucesivamente en el orden de prelación de ofertas.
CALIFICACIÓN DE OFERTAS. 10. Adjudicación de proveedores;
CALIFICACIÓN DE OFERTAS. Luego de culminada la evaluación, el comité de selección califica a los postores que obtuvieron el primer, segundo, tercer y cuarto lugar, según el orden de prelación, verificando que cumplan con los requisitos de calificación detallados en el numeral 3.2 del Capítulo III de la sección específica de las bases. La oferta del postor que no cumpla con los requisitos de calificación es descalificada. Si alguno de los cuatro (4) postores no cumple con los requisitos de calificación, se aplica lo establecido en los numerales 75.2 y 75.3 del artículo 75 del Reglamento.
CALIFICACIÓN DE OFERTAS. 16.1 A partir del día siguiente del acto de apertura del Sobre “A”, CAMMESA procederá al análisis de la documentación presentada por los Oferentes.
CALIFICACIÓN DE OFERTAS. La Comisión Técnica en la etapa pertinente calificará la oferta, misma que para continuar dentro del procedimiento deberá cumplir con las especificaciones técnicas y condiciones comerciales requeridas. Asimismo, la Comisión Técnica verificará que la oferta haya sido presentada electrónicamente a través del portal institucional como parte del procedimiento de selección de proveedores. Para la calificación se consideran bienes de origen nacional aquellos que cumplan o superen el umbral de valor agregado ecuatoriano – VAE determinado por el SERCOP. Aquellas ofertas de productos que no igualen o superen el umbral de Valor Agregado Ecuatoriano, podrán ser calificadas únicamente si no existieran productos considerados de origen nacional que se encuentren con proveedores adjudicados y habilitados en la herramienta de Catálogo Electrónico para el producto específico.
CALIFICACIÓN DE OFERTAS. Las ofertas que de acuerdo con el resultado de verificación de requisitos habilitantes sean consideradas hábiles, se calificarán con fundamento en los siguientes criterios. * El puntaje de Estímulo a la Industria Nacional, conforme a la Ley 816 de 2003, se obtendrá del Factor Calidad, cuando éste otorgue puntaje a Bienes y Servicios.
CALIFICACIÓN DE OFERTAS. 16.1 A partir del día siguiente del acto de apertura del S o b r e procederá al análisis de la documentación presentada por los Oferentes. C“AAMM” E, SA
CALIFICACIÓN DE OFERTAS. 5.1. Fórmula de calificación de las ofertas económicas