Prioridad de pago Cláusulas de Ejemplo

Prioridad de pago. La Resolución 95/2013 establece que la Resolución SE Nº 406/03 no será aplicable al nuevo esquema remuneratorio, estableciendo dos prioridades de pago diferentes. La primera comprende el pago de la Remuneración de Costos Fijos, la Remuneración de Costos Variables y el reconocimiento de los valores de combustibles. La segunda comprende a la Remuneración Adicional. Sin perjuicio de ello, se establece que CAMMESA – en función de lo que disponga la SE − deberá compatibilizar éste orden de prioridad con los criterios vigentes, es decir con la propia Resolución SE N° 406/03. En cuanto a la prioridad de la liquidación de la remuneración antes descripta estableció que la Remuneración de Costos Fijos, la Remuneración de los Costos Variables, la Remuneración Adicional que se liquida directamente a favor del generador y el reconocimiento de los costos de combustibles se equiparará con la prioridad establecida en el inc. e) del art. 4 de la Resolución SE N° 406/03. La remuneración de los servicios de regulación de frecuencia y de reserva de corto plazo se equiparará con la prioridad establecida en el inc. d) del art. 4 de la Resolución SE N° 406/03 y la remuneración adicional destinada al fideicomiso, con la contemplada en el inc. c) de la resolución citada. A través de la Nota SE N° 4858/13 la SE instruyó a CAMMESA a implementar un mecanismo de prioridad de pago en favor de los generadores adherentes a la Resolución a fin de mantener un nivel de liquidez similar al que tenían previo al dictado de ésta última. A tales efectos CAMMESA deberá:
Prioridad de pago. La prioridad de pago de los Contratos de Abastecimiento será primera en el orden de prelación, equivalente a la que tienen los contratos de abastecimiento al MEM (Resolución N° 220 de fecha de 18 de enero de 2007 de la ex Secretaría de Energía) y pari-passu a los contratos de abastecimiento bajo el Programa RenovAr Rondas 1, 1.5. y
Prioridad de pago. Acordamos las partes que , tendrá prioridad de pago por la ejecución de los servicios técnicos prestados, de acuerdo al rendimiento y cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente contrato.
Prioridad de pago. La prioridad de pago de los Contratos de Abastecimiento, será primera en el orden de prelación, equivalente a la que tienen los contratos de abastecimiento al MEM (Resolución N° 220 de fecha de 18 de enero de 2007 de la ex Secretaría de Energía). Esta prioridad se mantendrá sin perjuicio de que en el futuro se implemente un sistema de recaudación exclusivo que se aplique a lo abonado por la demanda por los Contratos de Abastecimiento. La Operatoria de la Central de Generación en el MEM se regirá por el marco regulatorio eléctrico conformado por las Leyes N° 15.336 y N° 24.065 y sus reglamentaciones y particularmente Los Procedimientos.
Prioridad de pago. Los Contratos de Abastecimiento tendrán la prioridad de pago que a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida tiene en el MEM el cubrimiento de los costos de combustibles para la generación de energía eléctrica. Esta prioridad se mantendrá sin perjuicio de que en el futuro se implemente un sistema de recaudación exclusivo que se aplique a lo abonado por la demanda por los Contratos de Abastecimiento. La operatoria de la Central de Generación en el MEM se regirá por el marco regulatorio eléctrico conformado por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y sus reglamentaciones y particularmente Los Procedimientos.
Prioridad de pago. Si por cualquier motivo, la Cuenta de Garantía de Pago por Energía no contara con los fondos suficientes para cumplir en tiempo y forma con la Obligación de Pago por Energía, una vez recompuesto dichos fondos, el Fiduciario FODER deberá cancelar prioritariamente las Obligaciones de Pago por Energía más antiguas y cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad.

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  • MODALIDAD DE PAGO La modalidad de pago para el contrato que se suscriba, como resultado del proceso de selección, es a precio unitario fijo no reajustable, por lo tanto, el proponente deberá proyectar todos los costos en que pudiere incurrir durante la ejecución del contrato, los cuales deberá contemplar en el valor de su propuesta.

  • Medios de pago Los pagos a EL PROVEEDOR se realizarán vía transferencia electrónica. Dentro de dicho plazo, LA EMPRESA CONTRATANTE podrá publicar en Cadenas Productivas los pagos, a efecto de que EL PROVEEDOR pueda ejercer la opción de adelantar el cobro de sus facturas mediante factoraje electrónico.

  • LUGAR DE PAGO Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía o en las Instituciones Bancarias señaladas por ésta. En caso de que el Asegurado o Contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las Instituciones Bancarias señaladas por la Compañía, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas Instituciones Bancarias haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella de este contrato, hasta el momento en que la Compañía le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente.

  • PLAZO DE PAGO El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se establezca uno distinto. Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente. Si se estableciera el pago por adelantado, el cocontratante deberá constituir una contragarantía por el equivalente a los montos que reciba como adelanto.

  • Modalidades de pago Todos los pagos deberán realizarse en Pesos Colombianos y se deberán efectuar mediante cualquiera de las siguientes modalidades: a. Pagos por anticipado: Para este efecto el COMPRADOR deberá hacer el depósito previo en las cuentas que el VENDEDOR disponga para este fin, por un valor suficiente para cubrir el valor de la cantidad a comprar de GLP. Las consignaciones efectuadas serán verificadas por la Coordinación de Xxxxxxx y Recaudo de ECOPETROL el día hábil siguiente a la realización de las mismas, de acuerdo con el reporte diario de bancos; sujeto a lo anterior, se podrá emitir una autorización para la entrega del Producto. El nuevo saldo del cliente debe quedar actualizado en SAP. Una vez el COMPRADOR cuente con el saldo suficiente a su favor, podrá solicitar el pedido correspondiente al Contact Center - Línea Clientes por la cantidad de Producto a retirar. El Contact Center estará a cargo de realizar las verificaciones requeridas en SAP y de confirmar el volumen de Producto que debe entregarse al COMPRADOR.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • PAGO DE IMPUESTOS Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR”, el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las Leyes Mexicanas aplicables, se generen con motivo del presente contrato, salvo el IVA, el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.

  • Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando: El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas. Se compruebe falsedad en la información declarada en el Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). El proponente adjudicado no presente para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio uno o más de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad. El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, en el plazo establecido, salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.

  • PLAZO DE EJECUCION El plazo de ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO XXXXX 0 XXXXX 0XX XXXXXXX XXXX 0 XXXXXX”, xx de CUATRO (04) MESES, las cuales deberán computarse a partir de la suscripción del ACTA DE INICIO. “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar los trabajos dentro del plazo xx XXXX (10) DIAS contados a partir de la entrega del anticipo por parte de “LA MUNICIPALIDAD. Si “EL CONTRATISTA” no inicia la obra e invierte el anticipo recibido dentro de los términos contractuales, pagará el interés legal (tasa activa), sobre el anticipo recibido, a favor de “LA MUNICIPALIDAD”. El atraso de “EL CONTRATISTA” en la entrega de la obra por causas imputadas a él, será sancionado con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 o/oo) del valor total del contrato. “LA MUNICIPALIDAD” no reconocerá ninguna prórroga del plazo para la terminación de la obra, excepto en los casos siguientes: a) por caso fortuito o causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA”, debiendo éste solicitar dentro del plazo xx xxxx (10) días de ocurrido el hecho, por escrito al supervisor o su equivalente, indicando las implicaciones en la ejecución del contrato, la suscripción del acta correspondiente. Desaparecidas las causas que motivaron a “EL CONTRATISTA” la suspensión de los trabajos, éste lo hará del conocimiento del supervisor o su equivalente para que se levante nueva acta, en la que se hará constar la prórroga a que tiene derecho “EL CONTRATISTA”, indicando el número de días autorizados y nueva fecha de terminación del plazo de ejecución, b) Cuando “LA MUNICIPALIDAD” ordene la ejecución de cantidades de trabajo adicionales, en el documento que se emita se hará constar la prórroga al plazo contractual. Igual procedimiento se seguirá cuando se ordenen cambios de diseño que afecten el desarrollo normal de los trabajos, c) Cuando se ordene la suspensión temporal de los trabajos, por causas no imputables al contratista, debiendo levantar acta al inicio y al final de dicha suspensión. En el acta en la que se haga constar la finalización de la suspensión de los trabajos, se consignará la prórroga al plazo contractual y, d) Cuando por cualquier otra causa no imputable al contratista se afecte el desarrollo normal de los trabajos, éste hará la solicitud de prorroga a la supervisión, exponiendo los motivos que la justifican. La autoridad administrativa superior de “LA MUNICIPALIDAD” resolverá si ha lugar o no lo solicitado.----------

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.