PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN BRASIL
PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN BRASIL
Documento preparado por EXACTO AUDITORIA S. S. (ICG Brasil)
Estas empresas pueden participar en territorio nacional básicamente de dos formas:
1) PARTICIPACIÓN DIRECTA por medio de abertura de filiales, sucursales, oficinas de representación o puestos comerciales de la propia sociedad extranjera, manteniendo el establecimiento en el país de su constitución.
2) PARTICIPACIÓN INDIRECTA mediante constitución de empresa brasileña controlada o volviéndose socia o accionista de cualquier sociedad brasileña ya existente;
1) PARTICIPACIÓN DIRECTA
El Código Civil vigente, en el artículo 1.134, dispone: "La sociedad extranjera, cualquiera que sea su objeto, no puede, sin autorización del Poder Ejecutivo, funcionar en el país, aunque sea por establecimientos subordinados, pudiendo, sin embargo, exceptuados los casos expresados en ley, ser accionista de sociedad anónima brasileña".
Para la instalación de empresas extranjeras en Brasil se deben seguir las normas de la Instrucción normativa DNRC 81/99, que trata de los pedidos de autorización para nacionalización o instalación de filial, agencia, sucursal o establecimiento en el país, por sociedad mercantil extranjera:
Art. 1º La sociedad mercantil extranjera, que desee establecer filial, sucursal, agencia o establecimiento en Brasil, deberá solicitar autorización del Gobierno Federal para instalación y funcionamiento, en requerimiento dirigido al Ministro de Estado del Desarrollo, Industria y Comercio, protocolizado en el Departamento Nacional de Registro del Comercio - DNRC, que lo examinará sin perjuicio de la competencia de otros órganos federales.
Art. 16. La Junta Comercial le comunicará al Departamento Nacional de Registro del Comercio - DNRC el cumplimiento de las formalidades referentes a la prueba de la publicidad de los actos de las sociedades mercantiles extranjeras, así como encaminará copia del documento comprobatorio del depósito en dinero, de la parte del capital destinado a las operaciones en Brasil.
Para que un extranjero ADMINISTRE sociedad en Brasil se deben seguir los siguientes requisitos:
Resolución Normativa Nº 62, del 08 de diciembre de 2004
Disciplina la concesión de autorización de trabajo y de residencia permanente a extranjero, Administrador, Gerente, Director, Ejecutivo, con poderes de gestión, de Sociedad Civil o Comercial, Grupo o Conglomerado económico.
El Consejo Nacional de Inmigración, instituido por la Ley nº 8.490, del 19 de noviembre de 1992, en el uso de las atribuciones que le confiere el Decreto nº 840, del 22 xx xxxxx de 1993, resuelve:
Art. 1º. Establecer normas para la concesión de autorización de trabajo y de residencia permanente a extranjero, Administrador, Gerente, Director, Ejecutivo, con poderes de gestión, que venga a Brasil a representar Sociedad Civil o Comercial, Grupo o Conglomerado económico.
§ 1º. La concesión de la autorización de trabajo al extranjero quedará condicionada al ejercicio de la función que le sea designada en acta debidamente registrada en el órgano competente.
§ 2º. Constará de la primera cédula de identidad del extranjero la condición de Administrador, Gerente, Director o Ejecutivo de Sociedad Civil, Comercial, Grupo o Conglomerado Económico.
Art. 3º. La Sociedad Civil o Comercial que desee indicar extranjero para ejercer la función de Administrador, Gerente, Director o Ejecutivo deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio del Trabajo y Empleo, en cuanto a las disposiciones legales referentes a la constitución de la empresa y comprobar:
I - inversión en moneda, transferencia de tecnología o de otros bienes de capital de valor igual o superior a US$ 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses), o equivalente en otra moneda por Administrador, Gerente, Director o Ejecutivo llamado, mediante la presentación del SISBACEN - Registro declaratorio electrónico de inversión externa directa en Brasil.
Parágrafo único. Generar 10 nuevos empleos, como mínimo, durante los dos años posteriores a la instalación de la empresa o ingreso del Administrador, Gerente, Director o Ejecutivo, o;
II - inversión igual o superior a US$ 200.000 (doscientos mil dólares estadounidenses), o equivalente en otra moneda, por Administrador, Gerente, Director o Ejecutivo llamado, mediante la presentación de contrato de cambio emitido Por el Banco receptor de la inversión y alteración contractual o estatutaria, registrada en el órgano competente, comprobando la integridad de la inversión en la empresa receptora;
Art. 9º. Las actividades empresariales, objeto de acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales aprobados por Decreto Legislativo, obedecerán las condiciones en ellos establecidas.
2) PARTICIPACIÓN INDIRECTA
La participación indirecta, como socia o accionista en el capital de sociedades nacionales, viene siendo la forma más usual de actividad de sociedades extranjeras en el país, por tener la operación simplificada con la dispensa de la autorización del Poder Ejecutivo. Sin embargo, las sociedades brasileñas son, en su gran mayoría, constituidas bajo la forma de sociedades limitadas, y no sociedades anónimas. En consecuencia de esto, muchas empresas extranjeras, al constituir controladas en Brasil, optan por este tipo societario, teniendo en cuenta más sencillez de su operación y la dispensa de la publicación de demostrativos financieros.
Desde el inicio la Enmienda Constitucional n° 06/1995, no discrimina la empresa brasileña con capital nacional de aquella con capital extranjero, con restricción solamente a algunas actividades expresamente exceptuadas, tales como búsqueda y registro de recursos minerales, empresas periodísticas, propiedad rural, transporte acuático y asistencia a la salud.
Adicionalmente, referente a la participación de personas jurídicas extranjeras en sociedades brasileñas, cumple recordar que la sociedad extranjera*.
- será obligada a inscribirse en el CNPJ (Registro Nacional de Persona Jurídica - in SRF ne2QQ, Art. .12,
§ 4°, V),
- deberá, en cuanto a la mayoría de los documentos enviados por la sociedad extranjera destinados a la presentación a cualquier órgano público brasileño, consignar su autenticación (en caso de copia) y consularización por el consulado brasileño del país de origen, para, posteriormente, ser realizada en Brasil la traducción al portugués por traductor público;
- quedará sujeta a las leyes y a los tribunales brasileños, en cuanto a los actos u operaciones practicados en Brasil (Código Civil, Art. 1.137);
- deberá tener un representante permanente en Brasil, con poderes para recibir citaciones y notificaciones en general por la sociedad (Código Civil, Art. 1.138 etN SRF ne 200, Art. 15, § 5°,H).
Es también de suma importancia destacar que cualquier sociedad mercantil nacional, constituida sólo por personas físicas residentes en el exterior y/o por personas Jurídicas extranjeras, deberá,
obligatoriamente, tener como administrador un brasileño nato o extranjero con residencia permanente en Brasil.
No hay límite porcentual de participación ni obligatoriedad de asociarse un brasileño. El extranjero podrá formar una sociedad libremente, sea con otra persona de fuera de Brasil o con alguien de aquí. El único dispositivo legal exigido que diverge de las demás exigencias estandarizadas es que haya un poder o letra del contrato dando poderes específicos a una persona mayor de edad y capaz, con residencia fija en el país, para en su nombre poder recibir citaciones en cualquier acción contra el extranjero. Además, inversores sin residencia permanente en Brasil NO PUEDEN administrar empresas, ni como titular ni como apoderado.
LEY Nº 5.172, DEL 00 XX XXXXXXX XX 0000.
Dispone sobre el Sistema Tributario Nacional e instituye normas generales de derecho tributario aplicables a la Unión, Estados y Municipios.
Art. 3º Tributo es toda prestación pecuniaria compulsoria, en moneda o cuyo valor en ella se pueda exprimir, que no constituya sanción de acto ilícito, instituida en ley y cobrada mediante actividad administrativa plenamente vinculada.
Art. 5º Los tributos son impuestos, tasas y contribuciones de mejora.
De acuerdo con listas de tributos que circulan en INTERNET la cantidad de tributos en Brasil ya alcanza la marca de 85.
PRINCIPALES TRIBUTOS
A - FEDERALES
A.1 - IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS INDUSTRIALIZADOS – IPI
Incide sobre los productos industrializados nacionales o extranjeros –las alícuotas son establecidas de acuerdo con la necesidad de los productos– pueden variar del 0% al 350% -cuanto más superfluo más alta la alícuota. Se destaca en la factura fiscal de salida y se calcula mensualmente. Es no acumulativo, o sea: permite la escrituración de créditos del IPI pagado en la adquisición de insumos.
Ejemplificando:
a) Importación de materia prima por R$ 100.000,00
La industria importadora recoge a los cofres públicos el IPI debido en la importación. Digamos que la alícuota sea del 10% = 10.000,00.
Registra en su escritura fiscal un crédito de R$10.000,00
Fabrica el producto y lo vende por R$150.000,00. Digamos que la alícuota del producto final también sea del 10%. Destacará en la factura fiscal de venta el IPI de R$15.000,00, por lo tanto el valor total de la Factura fiscal será de R$165.000,00. Así quien sufrió la carga del tributo fue su comprador.
Sin embargo la industria recogerá para los cofres públicos R$5.000,00 más en el mes siguiente al de la venta, pues al vender generó un débito de R$15.000,00 y al importar pagó R$10.000,00 que le generó un crédito de R$ 10.000,00.
b) Adquisición de materia prima no industrializada
En este caso la industria adquirió la materia sin IPI y, por lo tanto, sin crédito del IPI. Al fabricar el producto tributado generará un débito sobre la venta y lo cobrará de su comprador. Registrará un débito en su escritura fiscal y lo recogerá a los cofres públicos.
c) Adquisición de producto manufacturado
En este caso la industria adquirió la materia con IPI destacado en la nota fiscal de compra y, por lo tanto, con crédito del IPI. Al fabricar el producto tributado generará un débito sobre la venta y lo cobrará de su comprador. Registrará un débito en su escritura fiscal y lo recogerá a los cofres públicos sólo la diferencia entre el débito generado por la venta y el crédito generado por la compra, o sea: sobre su valor agregado.
d) Exportaciones
Las exportaciones son tratadas de manera diferenciada. Como se ve a continuación son inmunes, o sea: no generan débitos. La legislación, sin embargo permite el mantenimiento de los créditos por las compras de las materias primas y materiales auxiliares. Así muchas veces las empresas exportadoras van acumulando créditos. Estos saldos acreedores pueden ser utilizados para compensar otros tributos de competencia de la Unión (Impuesto a la Renta, CSLL, PIS, COFINS, Impuesto de Exportación, etc.).
Muchas veces estos débitos no son suficientes para amortizar todo el crédito acumulado y la hacienda devuelve en dinero, pero tarda mucho para devolver.
Son inmunes de la incidencia del impuesto:
I - Los libros, periódicos y el papel destinado a su impresión (Constitución Federal, Art. 150, inciso VI, inciso "d");
II - los productos industrializados destinados al exterior (Constitución Federal, Art. 153, Parágrafo 3º, inciso III);
III - el oro, cuando se lo define en ley como activo financiero o instrumento cambiario (Constitución Federal, Art. 153, Parágrafos 5º); y
IV - la energía eléctrica, derivados de petróleo, combustibles y minerales del país (Constitución Federal, Art. 155, Parágrafos 3º).
A.2 - IMPUESTO SOBRE LA IMPORTACIÓN
Es una tarifa aduanera que también varía de acuerdo con el producto importado, teniendo la misma característica del IPI. Cuando no existe similar nacional la alícuota es cero.
A.3 - IMPUESTO SOBRE LA EXPORTACIÓN
Tiene función regulatoria del comercio exterior. La alícuota también es variada. Ejemplo: para intentar estancar la salida del cuero Wet Blue – las exportaciones del producto fueron tasas en un 9%.
A.4 - COFINS
Es una contribución para la financiación de la Seguridad Social. Incide sobre la facturación. Tiene dos alícuotas bases:
- 3% cuando se utiliza el régimen acumulativo que se lo exige en algunas operaciones: cuando el contribuyente opta por el pago del Impuesto a la renta por el régimen del Xxxxx Xxxxxxxx; construcción civil, etc.
- 7,6% cuando se utiliza el régimen no acumulativo que lo exigen los contribuyentes que verifican el impuesto a la renta por el Lucro Real. En estos casos el contribuyente apropia créditos sobre los insumos adquiridos de personas jurídicas.
Las adquisiciones de inmovilizado utilizados en la producción de bienes generan créditos de 1/24 avos al mes sobre un 7,6% del bien adquirido, o del 7,6% sobre la depreciación contabilizada en el mes. La opción es del contribuyente.
Otros créditos también son permitidos: energía eléctrica, fletes, almacenamiento, servicios tercerizados (solamente de la actividad final).
Existen también otras alícuotas específicas para combustibles y productos sujetos a la sustitución tributaria.
A.5 - PIS
Es una contribución social destinada a financiar el seguro desempleo y el abono salarial anual pagado por la unión a los trabajadores. Tiene tres alícuotas bases:
- 0,65% cuando se utiliza el régimen acumulativo que se lo exige en algunas operaciones: cuando el contribuyente opta por el pago del Impuesto a la renta por el régimen del Xxxxx Xxxxxxxx; construcción civil, etc.
- 1,65% cuando se utiliza el régimen no acumulativo que es exigido por los contribuyentes que calculan el impuesto a la renta por el Lucro Real. En estos casos el contribuyente apropia créditos sobre los insumos adquiridos de personas jurídicas.
Las adquisiciones de inmovilizado utilizados en la producción de bienes generan créditos de 1/24 avos al mes sobre 1,65% del bien adquirido, o del 1,65% sobre la depreciación contabilizada en el mes. La opción es del contribuyente.
Otros créditos también son permitidos: energía eléctrica, fletes, almacenamiento, servicios tercerizados (solamente de la actividad final).
- 1% incidente sobre la nómina de pago cuando se trata de entidades filantrópicas.
Existen también otras alícuotas específicas para combustibles y productos sujetos a la sustitución tributaria.
A.6 - IMPUESTO A LA RENTA
Incide sobre el Xxxxx Xxxxxxxx, Arbitrado o Real de las personas jurídicas con fines lucrativos.
Xxxxx Xxxxxxxx: el contribuyente que facture hasta R$ 48.000.000,00 en el ejercicio anterior puede optar por el pago del Impuesto a la Renta con base en la Facturación.
Notas: 1 – el cálculo es definitivo y verificado por trimestre, debiendo ser pagado hasta el último día hábil del primer mes del trimestre siguiente; 2 – la opción sólo es ventajosa cuando la rentabilidad de la empresa es buena; 3 – la opción es ejercida al inicio del ejercicio y debe ser aplicada hasta su término; 4 - las alícuotas son las mismas del Lucro Real.
Xxxxx Xxxxxxxxx: se aplica cuando el contribuyente haya optado por el Lucro Real, pero el fisco desclasifique su escritura. Se aplican las mismas bases de cálculo del Lucro Presunto incrementado del 20%. Las alícuotas son las mismas del Lucro Real.
Lucro Real: contribuyentes obligados:
I – cuyo ingreso total, en el año calendario anterior, sea superior al límite de R$48.000.000,00 (cuarenta y ocho millones de reales), o proporcional al número de meses del período, cuando sea inferior a doce meses (dispositivo alterado por el Art. 46 de la Ley nº 10.637, de 2002);
II - cuyas actividades sean de bancos comerciales, bancos de inversiones, bancos de desarrollo, cajas económicas, sociedades de crédito, financiación e inversión, sociedades de crédito inmobiliario, sociedades corredoras de títulos, valores mobiliarios y cambio, distribuidoras de títulos y valores mobiliarios,
empresas de arrendamiento mercantil, cooperativas de crédito, empresas de seguros privados y de capitalización y entidades de seguridad privada abierta;
III - que tengan lucros, rendimientos o ganancias de capital oriundos del exterior;
IV - que, autorizadas por la legislación tributaria, usufructúen de beneficios fiscales relativos a la exención o reducción del impuesto;
V - que, en el transcurso del año calendario, hayan efectuado pago mensual por el régimen de estimativa, en la forma del Art. 2º de la Ley nº 9.430, de 1996; VI - que exploten las actividades de prestación acumulativa y continua de servicios de asesoría crediticia, mercadológica, gestión de crédito, selección y riesgos, administración de cuentas por pagar y por recibir, compras de derechos de créditos resultantes de ventas mercantiles a plazo o de prestación de servicios (factoring).
¿Qué se entiende por lucro real y lucro tributable?
De acuerdo con el Art. 247 del RIR/1999, lucro real es el lucro neto del período de cálculo ajustado por las adiciones, exclusiones o compensaciones prescritas o autorizadas por la legislación fiscal. La determinación del lucro real será precedida del cálculo del lucro neto de cada período de cálculo con observancia de las leyes comerciales.
El contribuyente que calcule el Impuesto a la Renta y la CSLL por el Lucro Real queda obligado a escriturar el LALUR – Libro de Verificación del Lucro Real.
Actualmente, en consecuencia de la adecuación de las prácticas contables a las normas internacionales, después de calcular el lucro real el contribuyente debe hacer los ajustes del Régimen Transitorio de Tributación. Sólo así tendrá la base de cálculo del Impuesto a la Renta. Durante el citado régimen de transición quien verifica el lucro real también debe remitir a la Secretaría Nacional de Imposiciones el FCONT, donde se demuestran todos los registros consecuentes de los cambios en las prácticas contables que están afectando el lucro contable.
Alícuotas: 15% + adicional de 10% sobre el lucro tributable que supera R$ 20.000,00 mensuales y R$ 240.000,00 anuales.
Formas de verificación: Trimestrales (no se recomienda, debido a que es definitiva en cada trimestre), lo que puede ocasionar más pagos en el trimestre y el cálculo del perjuicio en el semestre siguiente; Anual (recomendable, pues posibilita la suspensión de pagos durante el ejercicio evitando pagos mayores), además de poder optar en cada mes de qué forma pagará el tributo (con base en la ganancia tributable o con base en la facturación). Una vez iniciada la tributación por el lucro real trimestral o anual la opción vale para todo el ejercicio. La CSLL siempre acompaña la opción escogida para el Impuesto a la Renta.
A.7 - CONTRIBUCIÓN SOCIAL SOBRE EL XXXXX XXXX
Incide sobre el Xxxxx Xxxxxxxx, Arbitrado o Ajustado de las personas jurídicas con fines lucrativos.
Xxxxx Xxxxxxxx: el contribuyente que factura hasta R$ 48.000.000,00 en el ejercicio anterior puede optar por el pago de la CSLL con base en la Facturación.
La base de cálculo de la CSLL, en cada mes, será determinado por la suma:
1) del 12% (doce por ciento) o del 32% (treinta y dos por ciento) del ingreso bruto obtenido en el período;
A partir del 1º de septiembre de 2003, el porcentaje del ingreso bruto considerado para efecto de determinación de la base de cálculo de la CSLL, a que se refiere el ítem 1 arriba, es del 32% (treinta y dos por ciento), para las actividades de:
a) prestación de servicios en general, observado lo dispuesto en el ítem siguiente;
b) intermediación de negocios;
c) administración, alquiler o cesión de bienes inmuebles, muebles y derechos de cualquier naturaleza;
d) prestación acumulativa y continua de servicios de asesoría crediticia, mercadológica, gestión de crédito, selección y riesgos, administración de cuentas por pagar y por recibir, y compra de derechos de creditorios resultantes de ventas mercantiles a plazo o de prestación de servicios (factoring).
2) Para las actividades de prestación de servicios hospitalarios y de transporte, inclusive de carga, el porcentaje del ingreso bruto a ser considerado es del 12% (doce por ciento).
3) En el caso de actividades diversificadas, se aplicará el porcentaje correspondiente a cada actividad.
4) A partir del 1º de enero de 2006, el porcentaje también pasó a ser aplicado sobre el ingreso financiero de la persona jurídica que explote actividades inmobiliarias relativas a parcelaciones de terrenos, incorporación inmobiliaria, construcción de predios destinados a la venta, así como la venta de inmuebles construidos o adquiridos para la reventa, cuando es consecuente de la comercialización de inmuebles y se verifique por medio de índices o coeficientes previstos en contrato. (Ley nº 11.196, de 2005, Art. 34).
5) de los rendimientos y ganancias netas ganadas en aplicaciones financieras xx xxxxx fija y renta variable;
6) de las ganancias de capital, de los demás ingresos y de los resultados positivos consecuentes de ingresos no abarcados en la actividad, en el mes en que se obtuvieron.
Xxxxx Xxxxxxxxx: se aplica cuando el contribuyente haya optado por el Lucro Real, pero el fisco desclasifique su escritura. Se aplican las mismas bases de cálculo del Xxxxx Xxxxxxxx. Las alícuotas son las mismas del Lucro Real.
Xxxxx Xxxxxxxx: contribuyentes obligados:
I – cuyo ingreso total, en el año calendario anterior, sea superior al límite de R$48.000.000,00 (cuarenta y ocho millones de reales), o proporcional al número de meses del período, cuando sea inferior a doce meses (dispositivo alterado por el Art. 46 de la Ley nº 10.637, de 2002);
II - cuyas actividades sean de bancos comerciales, bancos de inversiones, bancos de desarrollo, cajas económicas, sociedades de crédito, financiación e inversión, sociedades de crédito inmobiliario, sociedades corredoras de títulos, valores mobiliarios y cambio, distribuidoras de títulos y valores mobiliarios,
empresas de arrendamiento mercantil, cooperativas de crédito, empresas de seguros privados y de capitalización y entidades de seguridad privada abierta;
III - que tengan lucros, rendimientos o ganancias de capital oriundos del exterior;
IV - que, autorizadas por la legislación tributaria, usufructúen de beneficios fiscales relativos a la exención o reducción del impuesto;
V - que, en el transcurso del año calendario, hayan efectuado pago mensual por el régimen de estimativa, en la forma del Art. 2º de la Ley nº 9.430, de 1996;
VI - que exploten las actividades de prestación acumulativa y continua de servicios de asesoría crediticia, mercadológica, gestión de crédito, selección y riesgos, administración de cuentas por pagar y por recibir, compras de derechos de créditos resultantes de ventas mercantiles a plazo o de prestación de servicios (factoring).
¿Qué se entiende por lucro Ajustado?
Es el lucro neto contable, ajustado por adiciones y exclusiones exigidas o permitidas.
Actualmente, en consecuencia de la adecuación de las prácticas contables a las normas internacionales, después de calcular el lucro ajustado el contribuyente debe hacer los ajustes del Régimen Transitorio de Tributación. Sólo así tendrá la base de cálculo de la CSLL.
Alícuotas: 15% para las entidades autorizadas a funcionar por el Banco Central de Brasil, por las empresas de seguros privados y de capitalización; 9% para los demás contribuyentes.
Formas de verificación: Trimestrales (no se recomienda, debido a que es definitiva en cada trimestre),
lo que puede ocasionar más pagos en el trimestre y el cálculo de la pérdida en el semestre siguiente; Anual (recomendable, pues posibilita la suspensión de pagos durante el ejercicio evitando pagos mayores).
Nota: la opción por el régimen de pago siempre debe coincidir con la del Impuesto a la Renta.
A.8 - INSS
Contribución social para garantizar jubilaciones y asistencia médica a los trabajadores. Incide sobre:
- la nómina de pago de los empleados (del 25,8 al 29%) dependiendo de la tasa de Seguro de Accidentes del Trabajo;
- la nómina de pago de los autónomos y fleteros personas físicas (20%);
- los pro labores ( 20%);
- la facturación de la actividad rural (2,85%)
A.9 - FGTS
El Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio (FGTS), fue instituido en 1966 es actualmente regulado por la Ley nº 8.036/90 y por el Decreto 99.684/90. Se trata de un conjunto de recursos captados del sector privado (empresas en general) y administrados por la Caixa Ecônomica Federal con la finalidad principal de amparar a los trabajadores en algunas hipótesis de cierre de la de la relación de empleo, en situaciones de enfermedades graves y hasta en momentos de catástrofes naturales, siendo también destinado a inversiones en habitación, saneamiento e infraestructura.
Alícuotas: 8% sobre la nómina de pago mensual y más el 50% sobre el saldo del FGTS del empleado, cuando se lo despide sin causa justa por el empleador.
B - ESTATAL
1 - ICMS
El impuesto incide sobre:
I - las operaciones relativas a la circulación de mercancía, inclusive el suministro de alimentación y bebidas en bares, restaurantes y establecimientos similares;
II - el suministro de mercancías con prestación de servicios no comprendidos en la competencia tributaria de los Municipios;
III - el suministro de mercancías con prestación de servicios sujetos al Impuesto sobre Servicios, de competencia de los Municipios, y que está expresamente sujeto a la incidencia del impuesto estatal, en los términos de los subítems 7.02, 7.05, 14.01, 14.03 y 17.11, de la Lista de Servicios a que se refiere el Art. 1º de la Ley Complementaria nº 116, del 31.07.2003;
IV - el ingreso de mercancía o bien importados del exterior, por persona física o jurídica, aunque no sea contribuyente habitual del impuesto, cualquiera que sea a su finalidad;
V - el ingreso en el territorio de este Estado, de petróleo, inclusive lubricantes y combustibles líquidos y gaseosos derivados de él, y de energía eléctrica, cuando no están destinados a la comercialización o a la industrialización, consecuente de operaciones interestatales.
El impuesto incide, también sobre:
I - las prestaciones de servicios de transporte interestatal e intermunicipal, por cualquier vía, de personas, bienes, mercancías o valores;
II - las prestaciones onerosas de servicios de comunicación, por cualquier medio, inclusive la generación, la emisión, la recepción, la transmisión, la retransmisión, la repetición y la ampliación de comunicación de cualquier naturaleza;
III - el servicio prestado en el exterior o cuya prestación se haya iniciado en el exterior.
Alícuotas: varían del 7% al 30%.
Formas de verificación: se destaca en la factura fiscal y se verifica mensualmente a través de libros fiscales.
Es no acumulativo, o sea: permite la escrituración de créditos del ICMS pagado en los de insumos. Al contrario del IPI su valor no se lo incrementa al total de la factura fiscal, su valor está incluido en el valor del producto.
El impuesto no incide sobre:
I - salidas de papel destinado exclusivamente a la impresión de periódicos y libros; II - salidas de periódicos y libros, excluidos los libros en blanco o para escrituración;
III – operaciones interestatales relativas a energía eléctrica y petróleo inclusive lubricantes y combustibles líquidos y gaseosos de él derivados, cuando están destinados a la industrialización o comercialización;
IV - operaciones con oro, cuando definido en ley como activo financiero o instrumento cambiario, conforme está previsto en la Ley Federal nº 7766, del 11.05.89;
V - operaciones y prestaciones que destinen al exterior mercancías, inclusive productos primarios y productos industrializados semielaborados, o servicios;
VI - operaciones relativas a mercancías que hayan sido o que se destinen a ser utilizadas en la prestación, por el propio autor de la salida, de servicio de cualquier naturaleza definido en ley complementaria como sujeta al impuesto sobre servicios, de competencia de los Municipios, exceptuadas las hipótesis previstas en la misma ley complementaria;
VII - operaciones de cualquier naturaleza de que provenga la transferencia de propiedad de establecimiento industrial, comercial o de otra especie;
VIII - operaciones consecuentes de enajenación fiduciaria en garantía, inclusive la operación efectuada por el acreedor en consecuencia del incumplimiento del deudor;
IX - operaciones de arrendamiento mercantil, no se abarca la venta del bien arrendado al arrendatario;
X - operaciones de cualquier naturaleza de que transcurra la transferencia de bienes exceptuados de siniestro para compañías aseguradoras;
XI - salidas de mercancías con destino a almacén general situado en este Estado, para depósito en nombre del remitente;
XII - salidas de mercancía con destino a depósito cerrado del propio contribuyente, localizado en este Estado;
XIII - salidas de las mercancías referidas en los incisos XI y XII, en devolución al establecimiento de origen;
XIV - salidas, en consecuencia de prestación de servicio de transporte, de establecimiento de empresa de transporte o de depósito por cuenta y orden de esta, de mercancías de terceros.
XV - salida de bien del activo inmovilizado o del uso y consumo del establecimiento, en los términos de instrucciones bajadas por el Departamento de la Secretaría Estatal de Imposiciones Pública.
XVI - salidas de CDs, que acompañen periódicos y libros, conteniendo software con relación a los cuales sea posible hacer la descarga gratuita por medio de "INTERNET".
Parágrafo único – Se equiparan a las operaciones y prestaciones destinadas al exterior, referidas en el inciso V, las salidas de mercancías realizadas con el fin especifico de exportación al exterior destinadas a:
a) empresa comercial exportadora, inclusive "Tradings" u otro establecimiento de la misma empresa;
Nota – Se entiende como empresa comercial exportadora:
a) las clasificadas como "trading company", en los términos del Decreto Ley Federal nº 1248, del 29.11.72, que estén inscritas como tal en el Registro de Exportadores e Importadores de la Secretaría de Comercio Exterior - SECEX, del Ministerio del Desarrollo, Industria y Comercio Exterior;
b) las demás empresas comerciales que realicen operaciones mercantiles de exportación y estén inscritas en el registro del Sistema Integrado de Comercio Exterior - SISCOMEX, de la Secretaría Nacional de Imposiciones.
c) almacén aduanero o entrepuesto aduanero.
EXENCIONES Y REDUCCIONES DE BASES DE CÁLCULO
Existen también diversas exenciones y reducciones de base de cálculo. Cada unidad de la Federación establece la suyas en reglamento propio. Muchas veces son temporales e incluso con plazo especifico.
DIFERIMIENTO
En algunas operaciones dentro del mismo Estado de la Federación, aunque presente el hecho generador, el ICMS no se destaca/debita.
Ejemplo: las remesas para refinación.
Al devolver el producto refinado el proveedor tampoco debitará el ICMS.
SUSPENSIÓN
En algunas operaciones con destino a otro Estado de la Federación, aunque presente el hecho
generador, el ICMS no se destaca/debita. Ejemplo: las remesas para refinación.
En este caso el beneficiador debe debitar el ICMS incidente sobre su servicio cobrado del remitente.
SUSTITUCIÓN TRIBUTARIA
Algunos productos son tributados por el fabricante con sustitución tributaria (cigarrillos, medicamentos, bebidas, etc.). El fabricante es responsable del pago del impuesto de toda la cadena hasta el consumo final. Así las operaciones siguientes no generan crédito ni débito del ICMS.
EXPORTACIONES
De la misma forma que en el IPI las exportaciones no generan débito de ICMS y también permiten el mantenimiento de los créditos en las adquisiciones de las materias primas y productos secundarios. Muchas empresas acumulan créditos considerables. En los estados se permite la transferencia a otros contribuyentes, pero siempre con restricciones de valores y plazos. Es una forma que las secretarías de hacienda estatal organizan para equilibrar sus cajas. Los estados culpan a la unión por la exención del ICMS en la exportación y que no son reembolsados adecuadamente por eso.
ADQUISICIONES DE INMOVILIZADO
Las adquisiciones de inmovilizado para utilización en la fabricación de productos generan crédito del ICMS destacado en la factura fiscal de compra. Sin embargo el crédito es apropiado en 1/48 avos al mes.
GUERRA FISCAL
Algunos estados de la unión utilizan estrategias para atraer empresas. Uno de los artificios es la utilización de reducciones en el ICMS o alargamiento de los plazos, con fórmulas ingeniosas.
Cuando el proveedor vende la mercancía a otro estado de la federación, debita el tributo normalmente, sin embargo no lo paga íntegramente en función de dichos incentivos. El comprador del otro estado se acredita normalmente, pues muchas veces incluso desconoce la existencia de aquel incentivo. Algunos estados después interpretan la parte del crédito tomado que equivale al incentivo, generando interminables acciones judiciales.
C – MUNICIPALES
1 - IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA
El Impuesto Sobre Servicios de Cualquier Naturaleza incide sobre la prestación de servicios que constan de la siguiente lista, aunque estos no se constituyan en la actividad preponderante del prestador, inclusive:
- los servicios prestados mediante utilización de bienes públicos y los servicios públicos explotados económicamente, mediante autorización, permiso o concesión, con el pago de tarifa, precio o peaje por el usuario final del servicio;
- los servicios públicos delegados, ejercidos en carácter privado y remunerados por precios, tarifas o emolumentos;
- los servicios provenientes del exterior del país o cuya prestación se haya iniciado en el exterior del país;
- los servicios desarrollados en Brasil, cuyo resultado aquí se verifique, aunque el pago lo haga residente en el exterior.
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ALÍCUOTAS
Las alícuotas varían de municipio a municipio y por tipo de servicio.
El impuesto no incide sobre:
I - las exportaciones de servicios al exterior del país;
II - la prestación de servicios con relación a empleo, de los trabajadores sueltos, de los directores y miembros de consejo consultivo o de consejo fiscal de sociedades y fundaciones, así como de los socios gerentes y de los gerentes delegados;
III – el valor intermediado en el mercado de títulos y valores mobiliarios, el valor de los depósitos bancarios, el principal, intereses e incrementos moratorios relativos a operaciones de crédito realizadas por instituciones financieras.
Parágrafo único – No se encuadran en lo dispuesto en el inciso I los servicios desarrollados en Brasil, cuyo resultado aquí se verifique, aunque el pago lo haga el residente en el exterior.
2 - IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD PREDIAL Y TERRITORIAL URBANA
Art. 4º El Impuesto sobre la Propiedad Predial y Territorial Urbana incide sobre la propiedad, la titularidad de dominio útil o la posesión a cualquier título de predio o terreno.
De la Base de Cálculo y Alícuotas
La base de cálculo del impuesto es el valor venal del inmueble. La alícuota para cálculo del impuesto del predio es:
- tratándose de inmueble utilizado exclusivamente como residencia, la alícuota será del 0,85%;
- demás casos, la alícuota será del 1,1%.
OBLIGACIONES ACCESORIAS
Cada uno de estos tributos genera una gama enorme de obligaciones accesorias para informar el débito y los respectivos pagos. La falta o el atraso en la entrega pueden provocar multas de hasta R$ 5.000,00 por documento.