Obligaciones Accesorias. El Acreditante acepta y reconoce que el Acreditado podrá (pero no estará obligado a), en cualquier momento durante la vigencia del Crédito, contratar y/o asignar uno o varios Contratos de Cobertura y/o uno o varios Contratos de Cobertura Portafolio para cubrir una porción o la totalidad del saldo insoluto del Crédito sin requerir el consentimiento del Acreditante, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
(A) Tratándose de instrumentos derivados de intercambio de flujos de efectivo conocidos como swaps:
1. Que la contraparte tenga una calificación de AAA o su equivalente, en escala nacional;
2. Que la contratación se realice mediante una licitación pública de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera y la normativa que de ella derive; y
3. Que, a la fecha de confirmación del Contrato de Cobertura de que se trate, la suma de los nocionales previamente asignados al presente Contrato más los nocionales a asignarse en virtud de la confirmación de que se trate, equivalga a un monto igual o menor al 75% del saldo insoluto del presente Crédito. En caso de que no se cumpla alguno de los requisitos anteriores, se requerirá el consentimiento previo y por escrito del Acreditante.
(B) Tratándose de coberturas de tasa de interés conocidas como caps, en ningún caso se requerirá consentimiento del Acreditante para su contratación. El Acreditado acepta y reconoce que los pagos al amparo de el o los Contratos de Cobertura y/o el o los Contratos de Cobertura Portafolio serán cubiertos con cargo al Porcentaje de Participaciones que correspondan al Crédito en términos de la Cláusula Décima Séptima del presente Contrato y los flujos que, en su caso, resulten a favor al amparo de dichos Contratos de Cobertura serán transferidos a la Cuenta Individual del Crédito, en ambos casos, sujeto a la prelación establecida en la Cláusula Décima del Contrato de Fideicomiso, por lo que el o los Contratos de Cobertura y/o el o los Contratos de Cobertura Portafolio que corresponda se considerarán “Obligaciones Accesorias” del Crédito para efectos del Fideicomiso.
Obligaciones Accesorias. En las obligaciones accesorias deberá liquidarse el impuesto aplicable a las mismas conjuntamente con el que corresponda a la obligación principal, salvo que se probare que esta última ha sido formalizada por instrumento separado en el cual se haya satisfecho el gravamen correspondiente.
Obligaciones Accesorias. En los casos de obligaciones accesorias se liquidará el impuesto conjuntamente con el que corresponda a la obligación principal, salvo que se probara que ésta última ha sido formalizada por instrumento separado en el cual se ha satisfecho el gravamen correspondiente. Si en la relación de los hechos imponibles intervienen dos o más personas y alguna estuviera exenta, la obligación fiscal se considerará divisible y la exención se limitará a la cuota que corresponda a la persona exenta.
Obligaciones Accesorias. Como obligación personal no inscribible en el Registro de la Propiedad, la PARTE PRESTATARIA, o en su caso la PARTE HIPOTECANTEvendrá obligada a realizar en la/s finca/s hipotecada/s cuántas reparaciones, obras y otras medidas sean necesarias para su normal conservación, así como poner en conocimiento de la citada la ENTIDAD cualquier novedad dañosa que se produzca en la/s misma/s.
Obligaciones Accesorias. El Acreditante acepta y reconoce que el Acreditado podrá (pero no estará obligado a), en cualquier momento durante la vigencia del Crédito, contratar y/o asignar uno o varios Contratos de Xxxxxxxxx y/o uno o varios Contratos de Cobertura Portafolio para cubrir una porción o la totalidad del saldo insoluto del Crédito sin requerir el consentimiento del Acreditante, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Obligaciones Accesorias. En virtud de que el Acreditado podrá (pero no estará obligado a) contratar instrumentos derivados sobre los saldos insolutos del Financiamiento que se contrate al amparo de la Licitación Pública, ¿nos podrían confirmar cuál será plazo mínimo del instrumento de cobertura en caso de que se contrate? De la mano del punto anterior, en su caso, les pedimos nos confirmen el plazo para renovar las coberturas, sugerimos al menos 30 días antes de la terminación de la que en su momento se encuentre vigente. No se acepta su solicitud. Al respecto, se aclara que las Obligaciones de Xxxxx y de No Hacer aceptables para el Estado son aquellas que se señalan en la Cláusula Quinta del Modelo de Contrato de Crédito.
Obligaciones Accesorias. La extinción de la obligación principal comprende también las obligaciones accesorias, incluidas las garantías. Los efectos de la nulidad de los supuestos regulados en el presente Capítulo no alcanzarán a las garantías que se hubieren considerado extintas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 512-21.
Obligaciones Accesorias. Subarriendo y cesión.
Obligaciones Accesorias. EL PROVEEDOR está obligado
Obligaciones Accesorias. El contratista vendrá obligado a aportar cuantos enseres fueren necesarios para el inicio inmediato de la actividad, estableciéndose como fecha máxima de inicio el plazo de una semana desde la adjudicación del contrato. Igualmente el contratista podrá aportar a lo largo del desarrollo de la actividad los enseres que considere, debiendo previamente comunicarlo al Técnico Municipal para incluirlos en la relación de “enseres particulares”. Todos los enseres que figuren en la mencionada relación a la denuncia o rescisión del contrato deberán ser retirados por el contratista bajo la supervisión del Técnico municipal, sin que en ningún caso tenga el contratista derecho alguno a indemnización por ellos. Una vez expirado el contrato por su vencimiento o resolución, la totalidad de los bienes muebles incorporados de una manera fija al inmueble que no pudieren separarse sin sufrir menoscabo o deterioro, así como las mejoras del inmueble, revertirán a la propiedad municipal, no pudiendo el contratista solicitar ningún género de indemnización o reparación económica por el aumento de valor que al servicio de la cafetería o del Centro se generen.