CONTRATO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO PERSONA NATURAL
CONTRATO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO PERSONA NATURAL
El Banco de la Producción, S. A., entidad bancaria del domicilio de Managua, Nicaragua, constituida en Escritura Pública Número Ocho, autorizada en la ciudad de Managua a las cinco de la tarde del día 6 de septiembre de 1991 por el Notario Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx e inscrita bajo el Número 13,776B2, Páginas 244-263, Tomo 683-B2 del Libro Segundo Mercantil del Registro Público de Managua y con el Número 27,103, Páginas 106-107, Tomo 118, del Libro de Personas del citado Registro, y sus Estatutos aprobados en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx a las cinco de la tarde del día 9 de septiembre de 1991, inscritos bajo el Número 13,777-B2; Páginas 264/273, Tomo 683-B2, del Libro Segundo Mercantil del Registro Público de Managua, a quien en lo sucesivo se denominará simplemente EL BANCO, y , portador de la identificación
número , quien es mayor de edad,
, , del domicilio de , a quien en lo sucesivo se denominará EL CLIENTE han convenido en celebrar el presente CONTRATO que regula las condiciones en el manejo del Depósito a Plazo Fijo N° por un monto de
a un plazo de días, con un interés del % anual, con frecuencia de pago de intereses , con fecha de vencimiento del
el que se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas:
1. Al constituir un Depósito a Plazo Fijo, EL BANCO extenderá un Comprobante NO NEGOCIABLE, en el cual se indicará el plazo, fecha de apertura, monto, nombre del(os) depositante(s), tasa de interés, frecuencia de pago de los intereses y fecha de vencimiento del Depósito. En caso de que el Depósito a Plazo sea en córdobas, EL BANCO garantiza el mantenimiento del valor xxx Xxxxxxx con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, asumiendo el riesgo cambiario. En caso de depósitos en moneda Euro, una vez llegado su vencimiento, EL CLIENTE tendrá las siguientes opciones para su reintegro: a) emisión de cheque de gerencia en córdobas o dólares por el equivalente del monto de Euros que sume el principal más los intereses al día de la cancelación; b) depósito a cuenta en Euros abierta en BANPRO a nombre del titular o beneficiario del depósito; c) transferencia al exterior; o d) en dinero efectivo (según disponibilidad de EL BANCO). Se aplicará la tabla de “Tarifas, Intereses, Cargos, Comisiones, Mínimos y Cobros por Servicios Bancarios” misma que será entregada al cliente y formará parte del presente contrato, adicionalmente el banco mantendrá las tablas de costos a disposición en la página web y sucursales. EL Comprobante de Depósito a Plazo Fijo servirá a EL CLIENTE como documento probatorio de que es poseedor de la cantidad de dinero consignada. Dicho documento No es un Título Valor.
2. Los derechos de EL CLIENTE conforme el presente contrato sólo podrán ser cedidos en garantía a favor de BANPRO mediante cesión en garantía del depósito a plazo firmada por EL CLIENTE.
3. Cedidos en garantía los derechos sobre el depósito a favor de EL BANCO, al ser renovado, el gravamen será extensivo al nuevo documento que EL BANCO emita, aún cuando cambie el número, el monto o las condiciones de tasa, plazo y cualesquiera otras condiciones originales. Los documentos emitidos originalmente y los que pudieran llegar a
emitirse por la renovación del depósito forman un solo documento para todos los efectos jurídicos.
4. Los Depósitos Conjuntos Mancomunados (“y”) y los Depósitos Conjuntos Indistintos (“y/o”) se regulan conforme lo dispuesto en el Reglamento.
5. El Titular, o el Beneficiario en su caso, podrá cancelar el Depósito a Plazo Fijo presentando el Comprobante original en su fecha de vencimiento, el cual debe estar libre de cesiones en garantías a favor de EL BANCO. En caso de sustracción, extravío, destrucción o deterioro, EL CLIENTE deberá tramitar previamente la reposición conforme el procedimiento indicado más adelante.
6. PAGO Y METODOLOGIA DE CÁLCULO DE LOS INTERESES: El pago de los intereses podrá ser mediante depósito a cuenta, emisión de cheque de gerencia y/o egreso de efectivo en caja, bajo las siguientes condiciones:
o Depósito a cuenta: podrá realizarse cuando los intereses son pagados mensualmente, al vencimiento o de forma anticipada. EL CLIENTE solicita para el depósito del presente contrato, que el pago de sus intereses sean depositados a su cuenta número . Si al momento del pago de los intereses, la cuenta anteriormente indicada no está disponible, EL CLIENTE autoriza que dicho pago de intereses se haga mediante depósito a cualquier cuenta que tenga abierta en EL BANCO en la misma moneda del Depósito.
o Emisión de cheque de gerencia: podrá realizarse cuando los intereses sean pagados al vencimiento o de forma anticipada. En este caso EL CLIENTE pagará la comisión correspondiente por emisión de cheque de gerencia.
o Egreso de efectivo en caja: podrá realizarse solamente cuando los intereses son pagaderos al vencimiento, siempre y cuando no exceda a U$ 200.00 (Doscientos dólares) o si equivalente en córdobas.
El interés ganado por EL CLIENTE se calcula todos los días al cierre de operaciones de EL BANCO, con la fórmula: Interés diario equivale al monto del principal (con mantenimiento de valor xxx xxxxxxx con respecto al dólar de los Estados Unidos de América) por la tasa de interés pactada entre 365 días. En el caso de pago de forma avanzada, el monto de los intereses a pagarse al vencimiento del plazo, se trae a valor presente y se le paga a EL CLIENTE en el momento de la apertura mediante depósito a cuenta que deberá abrir o tener abierta en EL BANCO o mediante emisión de cheque de gerencia en la misma moneda que se ha constituido el Depósito.
7. Renovación Automática: Llegada la fecha de vencimiento del plazo del depósito sin que EL CLIENTE se presente a EL BANCO a solicitar el pago del mismo y sus accesorios, EL BANCO podrá conceder hasta cinco (5) días calendarios adicionales, durantes los cuales el depósito no generará intereses, ni mantenimiento de valor, para que EL CLIENTE pueda sin penalización alguna, bien sea solicitar el pago o cualquier modificación de los términos del Contrato, incluyendo la ampliación del depósito, su retiro parcial, cambio de plazo o renovación del Contrato. En caso que EL CLIENTE no se presente dentro del término anteriormente relacionado, EL BANCO podrá proceder a la renovación automática del Contrato a partir del día siguiente de transcurridos los cinco días antes indicados, a plazo
de 30 días o más pero sin llegar a exceder el plazo inicial del depósito que se está renovando. Al respecto, la tasa de interés que se pagará será del 50% (cincuenta por ciento) de la tasa vigente en EL BANCO en la fecha de renovación según la tabla de “Tarifas, Intereses, Cargos, Comisiones, Mínimos y Cobros por Servicios Bancarios” mismo que será entregado al cliente y formará parte del presente contrato, adicionalmente el banco mantendrá las tablas de costos a disposición en la página web y sucursales. Al vencimiento del depósito a plazo, los intereses acumulados pendientes de retiro no se capitalizaran automáticamente ni devengarán mantenimiento de valor xxx xxxxxxx con respecto al dólar de los Estados Unidos de América; los mismos se pondrán a la orden de EL CLIENTE.
8. EL CLIENTE persona natural podrá designar uno o más beneficiarios, para que en caso de muerte y una vez llegada la fecha de vencimiento del presente depósito, El BANCO entregue los fondos en la proporción establecida al(os) Beneficiario(s) indicado(s) en la solicitud de apertura, mediante presentación de acta de defunción sin mediar ningún trámite judicial.
9. EL CLIENTE que haya sufrido extravío, sustracción, destrucción o deterioro de su Comprobante de Depósito a Plazo Fijo debe solicitar la reposición del mismo por escrito, explicando el motivo de la reposición y exonerando a EL BANCO de cualquier responsabilidad futura derivada de dicha reposición. La comisión por reposición será la que corresponda según la tabla de “Tarifas, Intereses, Cargos, Comisiones, Mínimos y Cobros por Servicios Bancarios”.
10. Para todos los efectos legales, el presente Contrato, el Reglamento de Depósitos a Plazo Fijo y demás documentos y formularios forman un solo instrumento, regido por las Normas y regulaciones de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Ley de protección de los derechos de las personas, consumidores y usuarios, su normativa, Ley de unidad de Análisis Financiero y demás regulaciones del derecho bancario nicaragüense.
11. Reclamos del cliente ante el Banco: El cliente podrá presentar sus reclamos en un período no mayor a (30) treinta días calendarios, contados a partir del momento en que se produce el hecho que genera la reclamación, pasado el período de treinta días el banco no tramitará ningún reclamo.
12. Garantía de Deposito: Los depósitos de ahorros, depósitos a la vista, y depósitos a plazos o termino, resguardados en instituciones miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, están respaldados por una garantía hasta un monto igual o equivalente al valor xx Xxxx mil dólares de Estados Unidos de América (U$ 10,000.00), incluyendo principal e intereses devengados hasta la fecha del inicio del proceso de restitución. Esta garantía máxima será aplicada por depositante y por institución Financiera, independientemente del número y saldos de cuentas que este maneje en la entidad. El FOGADE es la entidad responsable de garantizar y restituir la garantía de depósitos, cuando ejecute el proceso de intervención.
12. Declaración y Reconocimiento de Firma: El CLIENTE hace constar que la firma al pie del presente contrato es la que utiliza para firmar cualquier gestión bancaria, administrativa o judicial y que difiera o no de la reflejada en su documento de identidad, es la cual registró ante el Banco de la Producción, S. A. (BANPRO) y se da por entendido y acepta que los documentos refrendados con ella no requerirán de reconocimiento judicial alguno.
En fe de lo cual aceptamos y suscribimos el presente contrato en la ciudad de
, el día de de 20 .
Firma del Cliente Firma Autorizada
ID: N°:
Banpro