Condiciones más favorables. El presente Convenio Colectivo de Trabajo no podrá afectar las condiciones más favorables que tengan actualmente los trabajadores docentes.
Condiciones más favorables. Los convenios y acuerdos colectivos que se celebren en el marco de las leyes 14.250 (t.o. 2004) y 23.546 (t.o. 2004) y las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), que contengan normas más favorables para los trabajadores serán válidos y de aplicación. La normativa referida en el párrafo anterior, que reúna los requisitos formales exigidos por la ley y que hubiera sido debidamente individualizada, no estará sujeta a prueba en juicio.
Condiciones más favorables. En caso que la modificación resulte favorable al CLIENTE, esta entrará en vigencia de manera inmediata, sin la necesidad de comunicación previa alguna, debiendo la CAJA informar al CLIENTE con posterioridad la modificación a través de su página web.
Condiciones más favorables. 23.1. En caso que una de las PARTES convenga con otro prestador de telecomunicaciones, incluyendo su propia operación, condiciones técnicas o económicas que resulten objetivamente más favorables a las acordadas en el presente Convenio, la otra PARTE podrá exigir, de acuerdo a lo preceptuado en el art. 4 del Decreto 442/001 en la redacción dada por el art. 2 del Decreto 393/002, las mismas condiciones mediante notificación escrita.
23.2. Una vez recibida la referida notificación, ambas PARTES analizarán el tema de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 22.
23.3. Sí del análisis del tema surge que una de las partes acordó con otro operador condiciones más ventajosas, las mismas se aplicarán a la parte reclamante en forma retroactiva a la fecha de presentación de la solicitud si fueran económicas, y en forma inmediata a su resolución si fueran de carácter técnico, dentro del tiempo razonable que insuma la implementación.
Condiciones más favorables. Si de las disposiciones legales de una de las Partes Contratantes, o de las obligaciones emanadas del derecho internacional al margen del presente Acuerdo, actuales o futuras, entre las Partes Contratantes, resultare una reglamentación general o especial en virtud de la cual deba concederse a las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante un trato más favorable que el previsto en el presente Acuerdo, dicha reglamentación prevalecerá sobre el mismo, en cuanto sea más favorable.
Condiciones más favorables. En caso que la modificación resulte favorable al CLIENTE, ésta entrará en vigencia de manera inmediata, sin la necesidad de comunicación previa alguna, debiendo el BANCO informar al CLIENTE con posterioridad a la modificación a través de su página web.
Condiciones más favorables. 1.- Si de las disposiciones legales de una de las Partes Contratantes, o de las obligaciones emanadas del derecho internacional al margen del presente Acuerdo, actuales o futuras, entre las Partes Contratantes, resultare una reglamentación general o especial en virtud de la cual deba concederse a las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante un trato más favorable que el previsto en el presente Acuerdo, dicha reglamentación prevalecerá sobre el presente Acuerdo, en cuanto sea más favorable.
2.- Las condiciones más favorables que las del presente Acuerdo que hayan sido convenidas por una de las Partes Contratantes con los inversores de la otra Parte Contratante no se verán afectadas por el presente Acuerdo.
Condiciones más favorables. Se mantienen firmes las condiciones individuales generales más favorables en el ámbito de cada institución. Además, se mantienen todas las demás condiciones más favorables.
Condiciones más favorables. Las modificaciones introducidas en la presente Convención no alteran las condiciones más favorables para los trabajadores, provenientes de sus contratos individuales de trabajo.
Condiciones más favorables. La entrada en vigor de este convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente convenio, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas son más beneficiosas para los trabajadores, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general, que se aplicará automáticamente, que pudiera tener efectos más favorables, sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente.