CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA
ENTRE
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA - CORANTIOQUIA
Y
PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS - WFP
RELATIVO: AL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES ENFOCADAS AL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES ORGANIZATIVAS, PRODUCTIVAS, ECONÓMICAS Y DE RELACIONAMIENTO ECOSISTÉMICO DE HOGARES ECOLÓGICOS
El presente Convenio Marco (denominado en adelante el “Convenio”) se celebra entre:
(a) La CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE ANTIOQUIA representado en el presente acto por la señora Xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, mayor de edad, domiciliada en Medellín, identificada con la cédula de ciudadanía Número 32.105.713 expedida en Medellín, actuando en su calidad de Representante Legal. (en adelante, “CORANTIOQUIA”) y
(b) El PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS, (WFP, por sus siglas en inglés),un programa autónomo conjunto subsidiario de las Naciones Unidas y de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, con sede en Roma, Italia, actuando a través de su oficina de país en Colombia, representado por el señor XXXXX XXXXXXXXXX, en su calidad de Representante del WFP y Director de País en Colombia, con Carnet Diplomático Número O2019196 expedido el 23 xx xxxxx de 2019 (en adelante el “WFP”).
Cada uno de los comparecientes se denominará individualmente una “Parte” y colectivamente las “Partes”.
ANTECEDENTES
CONSIDERANDO que el WFP y el Gobierno de Colombia celebraron el Acuerdo Básico del 29 xx xxxxx de 1969 (en adelante el “Acuerdo Básico”), el presente Convenio deberá considerarse como complementario al Acuerdo Básico y lo previsto en el Acuerdo Básico aplicará en su totalidad y sin excepción al presente Convenio.
CONSIDERADO que la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946 y la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Agencias Especializadas y su Anexo II, relativo a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947, ambas aplicables al WFP;
CONSIDERANDO que el WFP es la agencia de vanguardia de las Naciones Unidas en la lucha contra el hambre a nivel mundial y cuyo mandato incluye proporcionar asistencia de emergencia y desarrollo para erradicar el hambre y la pobreza en los países y poblaciones más necesitadas.
CONSIDERANDO que el Plan Estratégico 2021-2024, del WFP para Colombia adopta varios enfoques intersectoriales que orientan sus intervenciones y mejoran su potencial transformador, tanto en las zonas rurales como en las urbanas, entre los que se incluyen: tener un enfoque transformador en materia de género, ser sensible a la nutrición, tener conciencia ambiental y social, adaptarse al cambio climático e incluir y proteger las diferentes necesidades de las personas, incluidos los grupos étnicos (indígenas y afrocolombianos). Asimismo, aborda las necesidades específicas de las personas con discapacidad y formula soluciones para su integración. Las intervenciones funcionarán con
enfoque del triple nexo, vinculando la asistencia humanitaria con los resultados del desarrollo y la consolidación de la paz en Colombia, siempre que sea posible.
CONSIDERANDO: El PMA trabajará en estrecha asociación y coordinación estratégica y operacional con el Gobierno y sus instituciones a nivel central y local, así como con organismos de las Naciones Unidas, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, promoviendo las asociaciones con los donantes y otros agentes de cooperación a fin de que se logren los resultados previstos y se contribuya decisivamente a la consecución del Hambre Cero y el fin de la malnutrición en el país.
CONSIDERANDO que este proyecto se ajusta a los objetivos del WFP, complementa y contribuye a la finalidad de los programas de asistencia del WFP relativos a la seguridad alimentaria y nutricional, género, resiliencia, adaptación al cambio climático y fortalecimiento de pequeños productores entre otros;
CONSIDERANDO que CORANTIOQUIA podrá realizar contribuciones anuales financieras (cada una de ellas denominada una “Contribución” y colectivamente las “Contribuciones”) para financiar las actividades de acuerdo a lo establecido en los convenios específicos respectivos;
CONSIDERANDO que las Partes reconocen la importancia y valor de trabajar en asociación para establecer un mecanismo de colaboración efectiva;
CONSIDERANDO que las Partes desean fortalecer su colaboración al celebrar el presente Convenio, con el propósito de proporcionar un marco de colaboración coherente, previsible y estructurada para apoyar la implementación del Proyecto, mediante la suscripción de Convenios Específicos anuales;
CON ESTOS ANTECEDENTES las Partes convienen en lo siguiente:
ARTÍCULO I OBJETIVO
1.1 El presente Xxxxxxxx establece los términos y condiciones que rigen la colaboración entre las Partes a fin de adelantar acciones conjuntas entre CORANTIOQUIA y el WFP, para el diseño e implementación de acciones enfocadas a el fortalecimiento de las capacidades organizativas, productivas, económicas y de relacionamiento ecosistémico de 1150 Hogares Ecológicos, de los cuales 500 Hogares serían nuevos y 650 de fortalecimiento en 65 Núcleos Veredales de las comunidades campesinas, étnicas, rurales y urbanas en la Jurisdicción de Corantioquia, para lo cual se desarrollará un proceso educativo ambiental (PROCEDA) que aporte los elementos técnicos, pedagógicos, ambientales y sociales para la recuperación de los saberes ancestrales y fortalecimiento de prácticas ambientales.
1.2 Las Partes prepararán y formalizarán un plan operativo anual, que especifique el alcance de las actividades anuales, plan de trabajo, presupuesto, resultados específicos esperados y productos, roles y responsabilidades de cada una de las Partes, relevantes a dicho año, así como el monto de
la Contribución anual que realizará CORANTIOQUIA para financiar las actividades para tal año específico (cada uno, Convenio Específico). Cada convenio específico formará parte integral del presente Convenio.
ARTÍCULO II
PLAZO, ENMIENDAS, TERMINACIÓN
2.1 El presente Xxxxxxxx entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por la última de las Partes y continuará vigente hasta el 31 de Julio de 2022, a menos que sea terminado con anticipación, según los Artículos 2.3 o 2.4 a continuación. El plazo del presente Convenio podrá extenderse por acuerdo escrito firmado por cada una de las partes con anticipación a la expiración del Convenio.
2.2 El presente Convenio podrá complementarse o enmendarse por medio de un acuerdo por escrito firmado por los representantes legales de cada Parte.
2.3 En caso de que una de las Partes incumpliera sus obligaciones bajo el presente Convenio, la otra Parte podrá (i) suspender el cumplimiento de sus propias obligaciones dando para el efecto notificación por escrito a la otra Parte, o (ii) terminar el presente Convenio remitiendo a la otra Parte una notificación por escrito con sesenta (60) días de antelación.
2.4 Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Convenio sin expresión de causa sujeto a que se notifique por escrito a la otra Parte con noventa (90) días de antelación.
2.5 Sin perjuicio de lo anterior, el WFP podrá terminar el presente Convenio en cualquier momento, con efecto inmediato, mediante la notificación por escrito a CORANTIOQUIA en el caso que el mandato del WFP con relación a la realización de las actividades materia del presente Convenio, sea, por cualquier motivo, restringido o terminado total o parcialmente.
2.6 En caso de terminación del presente Convenio cualquier fuera el motivo, ambas Partes realizarán sus mayores esfuerzos y actuarán de buena fe a fin de llevar la cooperación materia del presente Convenio a una pronta y ordenada conclusión.
ARTÍCULO III RESPONSABILIDADES DE CORANTIOQUIA
Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones descritas en cualquier otra parte de este Convenio, CORANTIOQUIA deberá:
3.1 Realizar las Contribuciones al WFP tal como se especifique en el respectivo convenio específico y de conformidad con las disposiciones del Artículo V, a fin de cubrir todos los costos de las actividades detallados en el mismo; este compromiso se materializará a través de la suscripción de un convenio específico;
3.2 Proporcionar al WFP toda la información, los recursos y el apoyo necesarios para posibilitar que el WFP realice las actividades bajo el mismo, tal como se establece en el presente Convenio y el convenio específico respectivo;
3.3 Adoptar todas las medidas necesarias y cooperar plenamente con el WFP y otras partes involucradas en la implementación del convenio específico, para facilitar la eficiente y efectiva ejecución de las actividades, incluyendo, sin limitación, la plena cooperación de una manera oportuna y expedita allí donde se requiera que CORANTIOQUIA obtenga o ayude a obtener los permisos, las licencias y otras autorizaciones o aprobaciones oficiales o que entregue poderes u otras autorizaciones al WFP;
3.4 Proporcionar personal calificado y los medios necesarios para la implementación y supervisión de las actividades bajo su responsabilidad, tal como se ha acordado en el presente Convenio y se especifique con mayor detalle en los Convenios Específicos relevantes; y
3.5 Cumplir con cualquier otra obligación estipulada en el Documento de Proyecto, complementado por los Planes Operativos Anuales de los Convenios Específicos.
ARTÍCULO IV RESPONSABILIDADES DEL WFP
Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones descritas en el presente Convenio, el WFP deberá:
4.1 Recibir, administrar y dar cuenta de las Contribuciones recibidas y realizar las actividades detalladas en cada Convenio Específico, de acuerdo con las Normas y Regulaciones del WFP y los términos de este Convenio;
4.2 Asignar y utilizar los fondos en la Subcuenta, exclusivamente para los propósitos especificados en el presente Convenio y en el Convenio Específico pertinente;
4.3 Facilitar la planificación conjunta, supervisión, monitoreo y evaluación y realizar el control de las actividades bajo su responsabilidad, de conformidad con el presente Convenio;
4.4 Coordinar, apoyar y contribuir al desarrollo e implementación de estrategias que cumplan el total de los objetivos del Proyecto de conformidad con el respectivo Convenio Específico;
4.5 Notificar, por escrito, sobre cualquier modificación significativa de las actividades bajo la responsabilidad del WFP, de acuerdo con los términos del presente Convenio o de los Convenios específicos y su respectivo presupuesto;
4.6 Proporcionar personal calificado y los medios apropiados necesarios para la implementación y supervisión de las actividades bajo su responsabilidad, tal como se ha acordado en el presente Convenio y Convenios Específicos;
4.7 Notificar a CORANTIOQUIA cuando todas las actividades bajo su responsabilidad de acuerdo con los términos del presente Convenio o Convenios Específicos que se hayan completado;
4.8 Cumplir con cualquier otra obligación estipulada en el Documento de Proyecto y el respectivo convenio específico suscrito por las Partes; y
ARTÍCULO V TÉRMINOS DE LA CONTRIBUCIÓN
5.1 Para todos los efectos fiscales el valor total del convenio es por la suma de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL UN PESO M- CTE ($1.685.365.001) distribuidos así:
Aporte por parte del WFP
Componente | Descripción | Valor |
Transferencias Basadas en efectivo – Bonos | Implementación de estrategias en Bonos en población en condición de vulnerabilidad, victimas del conflicto armado, focalizada entre las partes en lugares donde hay presencia del WFP UM | $216.059.562,00 |
Costos asociados con la implementación de la estrategia Bonos | $30.053.916,00 | |
Fortalecimiento de capacidades | Corresponde a los recursos destinados a la implementación de los hogares ecológicos | $484.380.000,00 |
Asistencia técnica | Corresponde al apoyo técnico y a la asistencia técnica brindada al convenio por profesionales expertos del WFP | $69.517.322,00 |
Total valor contrapartida | $800.010.800 |
Aporte por parte de CORANTIOQUIA
Componente | Descripción | Valor |
Asistencia técnica | Corresponde a la contratación de personal técnico y a la asistencia técnica brindada al convenio por profesionales expertos | $ 366.780.333,00 |
Fortalecimiento de capacidades | Corresponde a los recursos destinados a la implementación de la estrategia hogares ecológicos | $383.118.444,00 |
DSC | Transferencia al WFP | $74.989.877,62 |
ISC | Transferencia al WFP | $32.995.546,15 |
SUBTOTAL | $857.884.201,00 | |
Aporte en especie | Corresponde a personal de Corantioquia para el acompañamiento en el proceso | $27.470.000 |
Total Aportes | $885.354.201,00 |
5.2 CORANTIOQUIA transferirá los recursos como la Contribución para la realización de las actividades previstas en Convenio Específico suscrito, que las Partes elaborarán y ejecutarán sujeto a la disponibilidad de recursos.
5.3 Las Contribuciones para la implementación del Convenio Específico por parte de CORANTIOQUIA se efectuarán de la siguiente forma:
• Un primer desembolso correspondiente al 50% de los recursos una vez firmado el presente convenio y presentado el plan de trabajo y cronograma de actividades por valor de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO UN PESOS-MCTE ($428.942.101)
• Un segundo desembolso correspondiente al 20% de los recursos en el periodo seis o con la ejecución del 51% de las actividades planeadas en el cronograma de actividades por valor de CIENTO SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($171.576.840)
• Un tercer desembolso correspondiente al 20% de los recursos en el periodo nueve o con una ejecución del 82% de las actividades planeadas en el cronograma de actividades por valor de CIENTO SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($171.576.840)
• Un cuarto desembolso correspondiente al 10% de los recursos en el periodo doce o con una ejecución del 95% de las actividades planeadas en el cronograma de actividades por valor de OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($85.788.420)
Los recursos se consignarán a la siguiente cuenta bancaria:
Nombre de la Cuenta: Programa Mundial de Alimentos de Naciones Unidas Bank Name: Citibank
Bank Address: Xx. Xxxxx - Xxxxx 00 Xx. 0-00 Account Number: 5068406031
Swift Code: XXXXXXXX Tipo: Cuenta de Ahorros
5.4 Las Contribuciones para los Convenios Específicos, cumplirán con el principio de Recuperación Total de los Costos, tal como se define en las Normas y Regulaciones del WFP. Para garantizar la Recuperación Total de los Costos, el WFP retendrá como Costos de Apoyo Indirectos (tal como se define en las Normas y Regulaciones del WFP), el cuatro por ciento (4%) del total de los desembolsos realizados de acuerdo con el presente Convenio, en relación con las actividades realizadas de conformidad con el presente Convenio y Convenios Específicos suscritos.
5.5 El WFP recibirá las Contribuciones para la implementación de los Convenios Específicos en pesos colombianos y las administrará a través de una cuenta bancaria del WFP en moneda local de acuerdo con el pedido específico de CORANTIOQUIA y se gestionarán de acuerdo con los procedimientos de tesorería establecidos por el WFP.
5.6 Cualquier interés identificable devengado sobre los fondos mantenidos en la Subcuenta, así como cualquier ingreso residual derivado de las actividades del WFP financiadas por la Subcuenta, deberán acreditarse a la Subcuenta y deberán ser utilizados por el WFP para el financiamiento de actividades materia del presente Convenio, a menos que las Partes acuerden otra cosa. En caso de que no existan actividades adicionales a ser financiadas en virtud del Convenio Específico en implementación, cualquier interés o ingreso deberá reembolsarse a CORANTIOQUIA, a la terminación o expiración del Convenio.
5.7 A menos que las Partes acuerden otra cosa, el WFP deberá, a la terminación o expiración del Convenio y sujeto al Artículo 2.6, reembolsar prontamente a CORANTIOQUIA, cualesquiera fondos que existan en la Subcuenta y que no se encuentren comprometidos a la fecha de la terminación o expiración efectiva del Convenio, entendiéndose que el WFP no estará obligado a reembolsar fondos recibidos y que se encuentren comprometidos a tal fecha.
5.8 Las Partes reconocen que de acuerdo con las Normas y Regulaciones del WFP, el WFP únicamente celebrará compromisos financieros vinculantes sujetos a la recepción de los fondos necesarios para cumplir con tales compromisos. Las obligaciones del WFP, están supeditadas a la recepción por parte del WFP de los desembolsos de la Contribución respectiva, previa celebración del convenio específico antes referido.
5.9 Este Convenio no implica obligaciones de carácter financiero para el WFP y CORANTIOQUIA, ni los obliga a suscribir acuerdo alguno que implique el desembolso de fondos o de otra índole. A efectos de la implementación de las distintas actividades bajo este convenio, el WFP y CORANTIOQUIA suscribirán convenios específicos en los que se definirán, entre otros, el marco de las actividades, las obligaciones, roles y responsabilidades de cada una de las Partes y el presupuesto y las contribuciones financieras respectivas.
ARTÍCULO VI
INFORMES, CONTABILIDAD, MONITOREO, EVALUACIÓN Y AUDITORÍA
6.1 El WFP, de conformidad con las Normas y Regulaciones del WFP, mantendrá apropiados registros contables y financieros separados en relación con la recepción, uso y administración de las Contribuciones efectuadas por CORANTIOQUIA.
6.2 El WFP, de conformidad con las Normas y Regulaciones del WFP, proporcionará a CORANTIOQUIA informes financieros anuales en relación con las actividades del WFP financiadas con recursos de las Contribuciones efectuadas en virtud del presente Convenio. La Oficina de país del WFP en Colombia proporcionará a CORANTIOQUIA (i) informes financieros interinos mensuales; e (ii) informes técnicos que se establecerán de acuerdo con el tiempo de ejecución del Convenio Especifico y sus contenidos serán acordados entre las partes.
6.3 En relación con todos los asuntos relativos al monitoreo y evaluación de las actividades del WFP en virtud del presente Convenio y de los Convenios Específicos que sean financiadas por CORANTIOQUIA se sujetará a los sistemas de informes, monitoreo y evaluación del WFP conforme a las Normas y Regulaciones del WFP.
6.4 Las Contribuciones de CORANTIOQUIA al WFP en virtud del presente Convenio, estarán sujetas exclusivamente a los procedimientos de auditoría interna y externa de conformidad con las Normas y Regulaciones del WFP.
6.5 Los resultados de las actividades contenidas en cada Convenio Específico están sujetos al monto de los recursos aportados por CORANTIOQUIA para su desarrollo y a las condiciones específicas acordadas en el convenio respectivo.
6.6 Los informes de auditoría interna del WFP se publicarán en la página web oficial del WFP de acuerdo con la “Política para la Divulgación de los Informes de Supervisión” (WFP/EB.2/2012/4- 1/1).
ARTÍCULO VII
PERSONAL, SUBCONTRATACIÓN, ADQUISICIONES
7.1 El personal que el WFP requiera para la ejecución de los Convenios específicos que se suscriban, se contratará y se asignará de acuerdo con las Normas y Regulaciones del WFP.
7.2 El WFP tendrá el derecho de delegar sus funciones y/o subcontratar sus responsabilidades bajo el presente Convenio, en todo o en parte, de acuerdo con las Normas y Regulaciones del WFP.
7.3 En caso de que fuera necesario que el WFP adquiera bienes y/o servicios en virtud de los convenios específicos, todas las acciones de adquisiciones se realizarán de acuerdo con las Normas y Regulaciones del WFP.
7.4 Los asuntos relativos a la propiedad del WFP sobre bienes o servicios adquiridos en virtud del presente Convenio o que de otra manera se proporcionen para la implementación de las actividades bajo el presente, se determinarán de acuerdo con las Normas y Regulaciones del WFP.
ARTÍCULO VIII
CONSULTAS PERIÓDICAS – COMITÉ DIRECTIVO
8.1 Las Partes convienen en garantizar la coordinación e intercambio regular de información a todos los niveles para facilitar la implementación fluida del Proyecto. A tal fin se establecerá un comité de administración (el “Comité Directivo”), formado por representantes de las dos Partes con el propósito fundamental de revisar las metas estratégicas operativas y de política, así como las metas y objetivos del Proyecto, así como los resultados y productos del Proyecto, así como la suscripción de convenios específicos anuales y la modificación a los mismos, si hubiere lugar a ello. La composición, mandato y responsabilidades del Comité de Administración se describen en el Anexo 1 del presente Convenio.
ARTÍCULO IX RESPONSABILIDAD E INDEMNIDAD
9.1 CORANTIOQUIA será plenamente responsable de los actos y omisiones de su personal. El personal del CORANTIOQUIA no tendrá la condición de oficiales o empleados del WFP, de las Naciones Unidas o de otros organismos de las Naciones Unidas. El WFP no aceptará responsabilidad alguna en relación con la compensación por enfermedad, discapacidad, muerte o efectos de riesgos que pudiere sufrir el personal del CORANTIOQUIA, bien sea relacionados o no al trabajo, o la pérdida o el daño de la propiedad o efectos personales pertenecientes a CORANTIOQUIA, su personal o terceros.
9.2 El WFP realizará las actividades bajo el presente en la base de la Recuperación Total de Costos. El WFP no tendrá responsabilidad por cualquier demora en las actividades de implementación debidas a la recepción tardía de los fondos por parte de CORANTIOQUA y podrá terminar el
Convenio Específico, en todo o en parte, si el WFP considera que el tiempo remanente no es suficiente para implementar las actividades y alcanzar las metas propuestas.
9.3 El WFP no asume responsabilidad u obligación alguna por cualquier pérdida o daño a los bienes adquiridos, transportados, manipulados o almacenados en la ejecución de las actividades bajo el presente, a menos que sean atribuidos a la culpa grave o conducta dolosa por parte del WFP, ni por ninguna pérdida indirecta, lucro cesante o daño derivado de cualquier acuerdo celebrado en virtud del presente Convenio.
ARTÍCULO X COMUNICACIONES; CONFIDENCIALIDAD
10.1 Las Partes divulgarán su participación en el presente Convenio al público en general, según lo acordado por las Partes en cada caso.
10.2 CORANTIOQUIA y el WFP podrán acordar por escrito la reproducción, publicación y divulgación de información derivada de la realización de las actividades en virtud del presente Convenio, dando reconocimiento a la participación de la otra Parte. Ninguna de la Partes hará o emitirá declaraciones públicas, comunicados de prensa u otras comunicaciones con relación a la colaboración de las Partes o de cualquiera de las actividades reguladas por el presente Convenio, sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte, con relación al contenido de tal declaración pública, comunicado de prensa o comunicación.
10.3 Cada Parte mantendrá la confidencialidad de cualquier información que no sea del dominio público perteneciente a, o proporcionada por la otra Parte, incluyendo la información relativa a cualesquiera de las actividades reguladas por el presente Convenio, y utilizará tal información únicamente para los objetivos del presente Convenio. No obstante, lo anterior, el WFP podrá divulgar información específica a sus contratistas y subcontratistas, únicamente en la medida necesaria para la implementación del Proyecto, siempre y cuando dichos contratistas y subcontratistas estén sujetos a una obligación de confidencialidad no menos restrictiva que aquella a que se refiere este Artículo 10.3. El WFP puede, asimismo, revelar la información necesaria para cumplir con sus obligaciones de divulgación de acuerdo con las Normas y Regulaciones del WFP.
ARTÍCULO XI FUERZA MAYOR
11.1 El término “fuerza mayor”, tal como se emplea en este Convenio y de los Convenios Específicos derivados, significará cualquier evento no previsto, fuera del control de las Partes, que cause que la ejecución de las obligaciones relativas al presente Convenio y de los Convenios Específicos derivados sea imposible en parte o en su totalidad, y que razonablemente justifique la suspensión o terminación de este Convenio, en parte o en su totalidad.
11.2 Ninguna de las Partes se considerará en incumplimiento de sus obligaciones, derivadas del presente Convenio y Convenios Específicos en la medida en que el cumplimiento de una obligación de conformidad con este Convenio no pueda realizarse debido a un evento de fuerza mayor, que deberá notificarse a la otra Parte a más tardar catorce (14) días contados desde la fecha del inicio de tal evento. La Parte a la cual se ha notificado de tal evento de fuerza mayor, estará relevada de sus obligaciones recíprocas, entendiendo las Partes que la existencia y/o aplicabilidad del evento de fuerza mayor podrá impugnarse de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo XV siguiente.
ARTÍCULO XII NOTIFICACIONES
12.1 A menos que se acuerde de otra manera, cualquier correspondencia, notificación, informe, solicitud u otra comunicación (en adelante una “Comunicación”) que proporcione una Parte a la otra, en relación con este Convenio, deberá hacerse por escrito. Cualquier notificación que se requiera dar se considerará proporcionada si ha sido entregada por entrega personal, servicio de mensajería, entrega certificada, correo certificado, facsímil o correo electrónico a la dirección, correo electrónico o número de facsímil del punto focal de la Parte receptora, según sea aplicable, tal como se especifica en el Artículo 12.2.
12.2 El punto focal de cada una de las Partes, para los fines del presente Convenio, serán los que se indican a continuación. Cualquier cambio en relación con la designación del punto focal de cualquier Parte deberá ser notificado de inmediato a la otra Parte a más tardar tres (3) días, contados a partir de la fecha en que dicho cambio haya tenido lugar.
Por CORANTIOQUIA | Por el WFP |
Xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Directora general Xxxxxxx 00 Xx. 00 X 00, Xxxxxxxx 4938888 | Xxxxx Xxxxxxxxxx Representante Xxxxxxx 0 # 00-00, Xxxx 0 Xxxxxx – Colombia x00 0 0000 000 |
ARTÍCULO XIII
DISPOSICIÓN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN
13.1 Las Partes expresamente declaran que aplican el principio de tolerancia cero respecto del fraude y reconocen la importancia de tomar todas las precauciones necesarias para evitar prácticas corruptas, fraudulentas o de colusión. Con esta finalidad, el WFP mantendrá los estándares de conducta que regulan el desempeño de sus oficiales, empleados, agentes, contratistas y
subcontratistas, incluyendo la prohibición de prácticas corruptas, fraudulentas o de colusión en relación con la provisión y administración de los recursos proporcionados en virtud de este Convenio, tal como lo estipulan las Normas y Regulaciones del WFP incluyendo, sin limitación la Política del WFP de Anti-Fraude y Anti-Corrupción (WFP/EB.A/2015/5 E/1).
ARTICULO XIV PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
14.1 Nada de lo dispuesto en el presente Convenio o en cualquier otro acuerdo y/o documento celebrado con relación al mismo, constituirá ni podrá ser interpretado como una renuncia, expresa o tácita, por parte del WFP, las Naciones Unidas y la Organización para la Agricultura y la Alimentación de los privilegios o inmunidades de que gozan, de conformidad con la Convención de Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946, la Convención de Privilegios e Inmunidades de las Agencias Especializadas de 1947, el derecho internacional, otros acuerdos nacionales o internacionales relevantes, la legislación interna.
ARTÍCULO XV
RECLAMACIONES Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
15.1 La interpretación, validez y cumplimiento del presente Convenio, incluyendo cualquier acuerdo y/o documentos celebrados en relación con el mismo, y cualquier reclamación, controversia o disputa que se deriven de estos, se regirán exclusivamente por los principios generales del derecho internacional y los términos y condiciones del presente Convenio, con exclusión de toda regla sobre el conflicto xx xxxxx que pudiera aplazar la ejecución del presente Convenio o de cualesquiera otros acuerdos celebrados en virtud del mismo a las leyes de una jurisdicción determinada.
15.2 Cualquier controversia, diferencia o disputa que pudiere surgir entre las Partes con motivo en relación al presente Xxxxxxxx o respecto a cualquier acuerdo y/o documento celebrado con relación con el mismo, se resolverá de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo Básico.
ARTÍCULO XVI DISPOSICIONES ADICIONALES
16.1 Las Partes cumplirán con sus responsabilidades respectivas en relación con este Convenio de una manera adecuada, de fiel cumplimiento, diligente, oportuna, eficiente y profesional.
16.2 La colaboración entre las Partes no es exclusiva y no impedirá a ninguna de las Partes que contraten o colaboren con terceras partes, otras actividades tales como las que son materia de este Convenio.
16.3 El presente Convenio no constituirá sociedad, representación, alianza, empresa conjunta, asociación o compañía de ningún tipo entre el WFP y Corantioquia o cualquier otra persona y no impondrá obligación y/o responsabilidad a las Partes, excepto las obligaciones y responsabilidades expresamente estipuladas en este Convenio.
16.4 Nada de lo contenido o relativo al presente Convenio, podrá interpretarse como la creación o establecimiento entre las Partes de una relación de empleador y empleado o de encargado y delegado. Los oficiales, empleados, agentes, representantes, contratistas o subcontratistas de cada una de las Partes no se considerarán en ningún aspecto como empleados o agentes de la otra Parte.
16.5 Las Partes se comprometen a asegurar que su personal y el personal de terceras partes nombrados en el marco del Proyecto, se adhieran a sus respectivos códigos de conducta y/o a otros principios internacionalmente aceptados de rendición de cuentas.
16.6 Este Convenio comprende el cuerpo principal del presente instrumento, así como de todos sus Anexos los que forman parte integral del mismo, que juntos constituyen el acuerdo completo entre la Partes con relación a las actividades bajo el presente. Cada uno de los documentos que forman parte de este Convenio constituye una parte integral del mismo y cualquier disposición que exista en uno de ellos se considerará vinculante para todos los documentos que forman parte del Convenio. Los documentos que forman parte integrante de este Convenio son complementarios y describen y estipulan un acuerdo completo. En el caso de cualquier conflicto entre los documentos que forman parte de este Convenio, el orden de prioridad será el que se indica a continuación.
(a) La parte principal del Convenio;
(b) Términos de Referencia del Comité de Dirección (Anexo 1)
16.7 Cada disposición de este Convenio es independiente y diferente. En el caso de que cualquier disposición en este Convenio se considerase inválida, ilegal o no ejecutable, tal circunstancia no afectará la validez y ejecutoriedad de cualquier otra disposición del Convenio.
16.8 Cualquier disposición de este Convenio que contemple el desempeño o cumplimiento subsiguiente a la terminación, suspensión o expiración de este Convenio, incluyendo lo dispuesto en los Artículos IX, X, XIV y XV, prevalecerá a dicha terminación, suspensión o expiración del Convenio y continuará en plena fuerza y efecto.
16.9 En fe de lo cual los abajo firmantes, estando debidamente nombrados como representantes de las Partes, firman el presente Convenio como confirmación de los términos y condiciones contenidas en el mismo.
El presente convenio marco se firma en Bogotá Colombia, a los 25-06-2021
POR CORANTIOQUIA POR: EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS -WFP
Nombre: Xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Nombre: Xxxxx Xxxxxxxxxx
Título: Directora General Título: Director de País
Fecha: 04-06-21 Fecha: 04-06-21
ANEXO 1
COMITÉ DE DIRECCIÓN TÉRMINOS DE REFERENCIA
Constitución:
El Comité de Dirección estará presidido por el señor Xxxxx Xxxxxxxxxx, Representante del WFP en Colombia o su delegado (“El Presidente”). Serán miembros del Comité las siguientes personas:
1. Por CORANTIOQUIA Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx
2. Por CORANTIOQUIA Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
3. Por WFP Xxxxx Xxxxxxxxxx o su delegado
4. Por WFP Xxxxxxx Xxxxxx o su delegado
5. Supervisor del Convenio con voz sin voto
Tareas y Responsabilidades Clave
Durante la vigencia del presente Convenio, el Comité de Dirección:
1. Tendrá la responsabilidad de la revisión y aprobación de los Términos de Referencia del Comité de Dirección, y deberá actualizarlos y/o modificarlos, según sea necesario, a condición de que cualquier divergencia significativa en los Términos de Referencia del Comité de Dirección, se remita al Departamento Legal del WFP para su revisión y autorización.
2. Revisar y autorizar los Planes Operativos Anuales para su firma por las Partes, al igual que los convenios específicos a suscribir por las partes, sus modificaciones y/o adiciones, si hubiere lugar a las mismas.
3. Revisar y aprobar los informes técnicos bianuales proporcionados por el WFP de acuerdo con el Artículo VI del presente Convenio.
4. Revisar los resultados de cualquier informe de auditoría interna del WFP o informes de evaluación emitidos con relación a las actividades realizadas con fondos de la Subcuenta.
5. Revisar las principales metas de estrategia operacional y política y los objetivos del Proyecto así como los resultados del Proyecto.
Reuniones
El presidente del Comité de Dirección convocará y dirigirá las reuniones del Comité de Dirección. En la ausencia del presidente, otro miembro del Comité de Dirección por parte del WFP, designado por el presidente, actuará como alterno o Presidente Xxxxxxx y llevará a cabo las funciones antes mencionadas. El Comité de Dirección se reunirá bianualmente durante la vigencia del presente
Convenio para revisar los resultados o cuando sea necesario para revisar y aprobar los Planes Operativos y /o suscribir convenios específicos. Cualquier parte puede solicitar la celebración de una reunión ad-hoc, si lo considerase necesario.
Quórum
El presidente o su alterno considerarán que existe quórum si se encuentran presentes un mínimo de cuatro (4) miembros del Comité de Dirección en cualquier reunión convocada del Comité de Dirección. El quórum incluirá al menos dos (2) miembros que representen a cada Parte.
Actas
Se preparan actas de cada reunión del Comité de Dirección que haya sido convocada. Copias completas de tales actas, incluyendo cualquier anexo, se proporcionarán a los miembros del Comité de Dirección a más tardar durante los siete (7) días siguientes a la celebración de la reunión.
Decisiones:
Las decisiones del Comité de Dirección se adoptarán por consenso, estipulándose que el presidente tendrá la responsabilidad de asegurar que todas y cada una de las decisiones del Comité de Dirección se adopten dentro del marco regulador y legal del WFP y que sean endosadas por el WFP. En todos los casos en los que el Comité de Dirección no llegue a un consenso, la responsabilidad de tomar una decisión final recaerá en el presidente. Todas las decisiones adoptadas por el Comité de Dirección deberán ser debidamente registradas y documentadas.
Papel del presidente del Comité de Dirección:
El presidente del Comité de Dirección:
1. Deberá convocar y dirigir las reuniones del Comité de Dirección o deberá designar a un miembro alterno, de acuerdo con los términos de este Anexo 3, para desempeñar tales funciones en ausencia del presidente.
2. Tendrá la responsabilidad de asegurar que todas las decisiones adoptadas por el Comité de Dirección están en línea con la normativa y marco legal del WFP y que sean endosadas por el WFP.
3. Garantizará que las decisiones adoptadas por el Comité de Dirección estén debidamente registradas y documentadas y que se comuniquen con prontitud a los miembros del Comité de Dirección. y
4. Monitoreará la implementación de las decisiones del Comité de Dirección.