Decisiones. Las decisiones a adoptar en el seno de la CCyATNG, de la CCyATNP y sus Delegaciones, en caso de existir, serán tomadas por acuerdo de partes. Las funciones de estas Comisiones (y de sus Delegaciones) se acuerdan teniendo en mira los objetivos para los cuales fueron instituidas, por lo cual en ningún caso se exime a la parte empleadora obligaciones y responsabilidades legales exclusivas en materia de higiene, seguridad y salud laborales.
Decisiones. Las decisiones de la Comisión se comunicarán por medio de resoluciones y oficios que tendrán numeración consecutiva. Las resoluciones serán suscritas por el Presidente de la Comisión, refrendadas por el Director Ejecutivo y publicadas en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico. Los oficios serán suscritos por el Director Ejecutivo y serán notificados al interesado a través de la Dirección Ejecutiva. La Comisión determinará en cada caso la forma que debe adoptar la decisión tomada.
Decisiones. Las decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido tomadas de conformidad con lo establecido en los Documentos Legales de Creación y demás normas de carácter general o especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la celebración del contrato xx xxxxxxxx, la suscripción de los Pagarés, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a su cargo derivadas de estos documentos, no se encuentra en violación, incumplimiento o conflicto con las mencionadas normas de carácter general o especial.
Decisiones. Las decisiones del Consejo de Administración se expresarán en acuerdos, resoluciones y otras disposiciones. Los acuerdos serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versaran sobre reglamentaciones fundamentales de ACTIVACOOP. Se aprobaran en un debate único. Las resoluciones corresponden a decisiones particulares y por medio de ellas se desarrollaran y reglamentaran los acuerdos. Serán discutidas y aprobadas en un solo debate. Los acuerdos y resoluciones serán redactados y presentados con las formalidades y técnica jurídica legalmente aceptada. Las demás decisiones del Consejo que corresponden al giro normal de las operaciones de ACTIVACOOP no tendrán las formalidades anteriores y bastara con que ellas aparezcan registradas en las actas del Consejo de Administración.
Decisiones. No ha sido utilizado
Decisiones. Cada vez que las Condiciones del Contrato estipulen que el Representante del Empleador procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 para acordar o determinar cualquier asunto, el Representante del Empleador procurará llegar a un acuerdo con el Contratista. En caso de no llegarse a un acuerdo, el Representante del Empleador hará una determinación justa de conformidad con los términos del Contrato, tomando debida consideración de todas las circunstancias relevantes. El Representante del Empleador notificará al Contratista sobre cada acuerdo o determinación, con los detalles que lo sustenten. El Contratista pondrá en vigencia cada acuerdo o determinación a menos que y hasta que sean revisados de conformidad con la Cláusula 20 [Reclamos, Conflictos y Arbitraje].
Decisiones. En los casos en que estas Condiciones contemplen que el Ingeniero proceda de conformidad con esta Subcláusula 3.5 para acordar o resolver algún asunto, el Ingeniero consultará con cada una de las Partes con el ánimo de alcanzar un acuerdo. De no lograrse un acuerdo, el Ingeniero tomará una decisión justa de conformidad con el Contrato, tomando en cuenta todas las circunstancias pertinentes. Salvo que se especifique algo diferente, el Ingeniero notificará a ambas Partes sobre cada uno de los acuerdos o decisiones, con los detalles del caso dentro del plazo de 28 días de haber recibido la correspondiente queja o solicitud. Cada una de las Partes dará cumplimiento a los acuerdos o decisiones, salvo (y en ese caso, hasta) que se sometan a reconsideración con arreglo a la Cláusula 20 [Quejas , Controversias y Arbitraje].
Decisiones. Las decisiones adoptadas por el Comité, ya sea por mayoría o por unanimidad, serán de obligatorio cumplimiento tanto para la Empresa como para el Sindicato. 57 Si el Comité no llegare a un acuerdo en la atención del reclamo del trabajador o en la aplicación de una sanción, la Empresa quedará en libertad de aplicar sus políticas de acuerdo con las normas convencionales o el reglamento de trabajo y el trabajador o el Sindicato quedará en libertad de acudir ante el Ministerio de la Protección Social o ante la justicia ordinaria laboral. En todo caso el Comité fijará plazos para decidir sobre los asuntos sometidos a su consideración. En los casos de sanciones por despidos, el Comité estudiará prioritariamente en sesiones ordinarias y/o extraordinarias si fuere necesario hasta llegar a una definición. Cuando un trabajador haga parte del Comité de Relaciones Laborales y en éste se vaya a tratar un beneficio a su favor, éste quedará impedido y será reemplazado por su suplente.
Decisiones. En mérito de lo expuesto, administrando justicia en nombre la República de Colombia, por autoridad de la ley y habilitación de las partes, el Tribunal de arbitraje constituido para dirimir la controversia de que da cuenta el plenario, en demanda de TRANSPORTES XXXXXXX LTDA. contra LA REFINERIA XX XXXXXXXXX S. A. y la reconvención de ésta última