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Decisiones Cláusulas de Ejemplo

Decisiones. Las decisiones a adoptar en el seno de la CCyATNG, de la CCyATNP y sus Delegaciones, en caso de existir, serán tomadas por acuerdo de partes. Las funciones de estas Comisiones (y de sus Delegaciones) se acuerdan teniendo en mira los objetivos para los cuales fueron instituidas, por lo cual en ningún caso se exime a la parte empleadora obligaciones y responsabilidades legales exclusivas en materia de higiene, seguridad y salud laborales.
Decisiones. Las decisiones de la Comisión se comunicarán por medio de resoluciones y oficios que tendrán numeración consecutiva. Las resoluciones serán suscritas por el Presidente de la Comisión, refrendadas por el Director Ejecutivo y publicadas en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico. Los oficios serán suscritos por el Director Ejecutivo y serán notificados al interesado a través de la Dirección Ejecutiva. La Comisión determinará en cada caso la forma que debe adoptar la decisión tomada.
Decisiones. Las decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido tomadas de conformidad con lo establecido en los Documentos Legales de Creación y demás normas de carácter general o especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la celebración del contrato xx xxxxxxxx, la suscripción de los Pagarés, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a su cargo derivadas de estos documentos, no se encuentra en violación, incumplimiento o conflicto con las mencionadas normas de carácter general o especial.
Decisiones. En las deliberaciones de la Junta podrán participar indiscriminadamente principales y suplentes y en lo posible, las decisiones serán tomadas por unanimidad; de no lograrse ello se acogerá la decisión de los principales.
Decisiones. Las decisiones del Comité de Dirección se adoptarán por consenso, estipulándose que el presidente tendrá la responsabilidad de asegurar que todas y cada una de las decisiones del Comité de Dirección se adopten dentro del marco regulador y legal del WFP y que sean endosadas por el WFP. En todos los casos en los que el Comité de Dirección no llegue a un consenso, la responsabilidad de tomar una decisión final recaerá en el presidente. Todas las decisiones adoptadas por el Comité de Dirección deberán ser debidamente registradas y documentadas.
Decisiones. Las decisiones a que se refieren los artículos 9º y 10 de este Convenio podrán tener el siguiente carácter: a) Reglamentos: son normas de carácter general, derivadas del presente Convenio y aplicables en el territorio de los Estados Contratantes. b) Resoluciones: son normas sobre materias específicas, aprobadas por el Consejo y derivadas de las facultades que le concede este Convenio. El Consejo podrá delegar expresamente en los Comités la facultad de aprobar determinadas resoluciones.
Decisiones. En los casos en que estas Condiciones contemplen que el Ingeniero proceda de conformidad con esta Subcláusula 3.5 para acordar o resolver algún asunto, el Ingeniero consultará con cada una de las Partes con el ánimo de alcanzar un acuerdo. De no lograrse un acuerdo, el Ingeniero tomará una decisión justa de conformidad con el Contrato, tomando en cuenta todas las circunstancias pertinentes. Salvo que se especifique algo diferente, el Ingeniero notificará a ambas Partes sobre cada uno de los acuerdos o decisiones, con los detalles del caso dentro del plazo de 28 días de haber recibido la correspondiente queja o solicitud. Cada una de las Partes dará cumplimiento a los acuerdos o decisiones, salvo (y en ese caso, hasta) que se sometan a reconsideración con arreglo a la Cláusula 20 [Quejas , Controversias y Arbitraje].
Decisiones. Las decisiones adoptadas por el Comité, ya sea por mayoría o por unanimidad, serán de obligatorio cumplimiento tanto para la Empresa como para el Sindicato. 57 Si el Comité no llegare a un acuerdo en la atención del reclamo del trabajador o en la aplicación de una sanción, la Empresa quedará en libertad de aplicar sus políticas de acuerdo con las normas convencionales o el reglamento de trabajo y el trabajador o el Sindicato quedará en libertad de acudir ante el Ministerio de la Protección Social o ante la justicia ordinaria laboral. En todo caso el Comité fijará plazos para decidir sobre los asuntos sometidos a su consideración. En los casos de sanciones por despidos, el Comité estudiará prioritariamente en sesiones ordinarias y/o extraordinarias si fuere necesario hasta llegar a una definición. Cuando un trabajador haga parte del Comité de Relaciones Laborales y en éste se vaya a tratar un beneficio a su favor, éste quedará impedido y será reemplazado por su suplente.
Decisiones. No ha sido utilizado
Decisiones. 67 Artículo 1.3.25.9 Procedimientos Administrativos. 67