ÍNDICE
Junta Consultiva de
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MEMORIA 2013
Dirección General de Contratación y Patrimonio CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Comunidad de Madrid
ÍNDICE
I. PRESENTACIÓN 4
II. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 6
III. REGISTRO DE CONTRATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 8
1. Introducción 8
2. Actividad de los órganos de contratación 10
3. Tipos de contratos públicos 21
4. Bienes y servicios de gestión centralizada 22
5. Forma de adjudicación de los contratos 26
6. Forma de adjudicación por tipos de contratos 29
7. Procedimiento de adjudicación de los contratos 39
8. Procedimiento de adjudicación por tipos de contratos 42
9. Análisis comparativo de la contratación: ejercicios 2011, 2012 y 2013 46
IV. REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 52
V. ORDENACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS, COORDINACIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Y NORMALIZACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 65
VI. INFORMES Y ACUERDOS DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 68
Acuerdo 9/2013, de 22 xx xxxxx, por el que la Comisión Permanente queda enterada de la respuesta emitida por el Presidente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa a un sindicato y al Hospital Universitario 12 de octubre 70
Acuerdo 10/2013, de 22 xx xxxxx, por el que la Comisión Permanente queda enterada de la respuesta emitida por el Presidente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes 72
Acuerdo 11/2013, de 22 xx xxxxx, por el que la Comisión Permanente queda enterada de las adaptaciones efectuadas en los modelos de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares informados por la Xxxxx Xxxxxxxxxx. 00
Informe 1/2013, de 30 xx xxxx, sobre certificados de registros de licitadores 76
Acuerdo 17/2013, de 30 xx xxxx, sobre modificación de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares por la Junta Consultiva 81
Acuerdo 26/2013, de 9 de julio, sobre adaptación de los modelos de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares informados por la Xxxxx Xxxxxxxxxx 00
Informe 2/2013, de 12 de septiembre, sobre el plazo de ejecución establecido en los pliegos de condiciones y la demora en la adjudicación y formalización del contrato 89
Informe 3/2013, de 15 de octubre, sobre la posibilidad de renunciar a la celebración de un contrato 93
Acuerdo 39/2013, de 15 de octubre, sobre adaptación de los modelos de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares informados por la Junta Consultiva 97
Acuerdo 48/2013, de 20 de diciembre, por el que se da cuenta a la Comisión Permanente de la adaptación de los modelos de adaptación de los modelos de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares informados por la Junta Consultiva 101
I. PRESENTACIÓN
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa, órgano consultivo de la Comunidad de Madrid y su Administración Institucional en materia de contratación pública, desarrolla además, en el ejercicio de las funciones que le atribuye la normativa vigente, una serie de acciones que se plasman en esta Memoria, en la que se exponen los aspectos más importantes de los trabajos llevados a cabo durante el año 2013.
Entre las funciones de la Junta se encuentran las de informar sobre las cuestiones que se sometan a su consideración, impulsar y promover la normalización de la documentación y las normas y medidas necesarias, y formular recomendaciones para la mejora del sistema de contratación pública; así como dirigir el Registro de Contratos y el Registro de Licitadores y establecer criterios de actuación sobre la difusión de la información disponible en ambos, conforme establece el artículo 38 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx.
El artículo 53 del mismo Reglamento dispone que, anualmente, la Secretaría de la Junta elaborará una Memoria que comprenderá los informes y conclusiones que se hayan emitido por la misma, las actividades realizadas y los datos del Registro de Licitadores y del Registro de Contratos.
El Registro de Contratos y el Registro de Licitadores dependen orgánicamente de la Dirección General de Contratación y Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda (antes Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio), a la que corresponde su gestión, y funcionalmente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
.
El Registro de Contratos se define como el órgano que centraliza la información sobre la contratación pública de la Comunidad de Madrid e incluye entre sus funciones las de llevar un control estadístico de los contratos, remitir a la Xxxxxx xx Xxxxxxx de la Comunidad de Madrid aquéllos que hayan de ser sometidos a la misma para su conocimiento y control, remitir a la Comisión de Vigilancia de las Contrataciones de la Asamblea de Madrid, con carácter trimestral, y al Registro de Contratos del Sector Público (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), con carácter anual, la información relativa a los contratos registrados y elaborar informes para la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre los aspectos más característicos de los mismos, según disponen los artículos 56 y 66 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
El Registro de Licitadores tiene por objeto facilitar la concurrencia, abreviando la documentación que deben presentar los interesados en los procedimientos de contratación pública de la Comunidad de Madrid, mediante la expedición del correspondiente certificado de inscripción, como se recoge en los artículos 69 y 72 del Reglamento General de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. La inscripción en este Registro tiene carácter de voluntaria y dispensa a los licitadores que deseen contratar con la Comunidad de Madrid o con las entidades adheridas, de presentar en las licitaciones la documentación que obre en el mismo (documentos relativos a la personalidad y capacidad de obrar, a la representación, a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración y a la clasificación), sustituyéndose por una certificación de dicho Registro que puede ser consultada de forma telemática por los órganos de contratación.
Como competencias de la Dirección General de Contratación y Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda (antes Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio), en materia de contratación pública, figuran, entre otras, las de elaboración de informes y gestión de los asuntos cuyo conocimiento y decisión corresponda a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa; la ordenación de los procedimientos y la coordinación en la contratación pública, la normalización de los documentos en la materia, así como el establecimiento de los requisitos y criterios de operatividad funcional de los Sistemas y Aplicaciones de Información de la Contratación Pública y el Portal de la Contratación Pública en Internet; y la gestión del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, conforme dispone el artículo 20 del Decreto 22/2014, de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, modificado por Decreto 116/2014, de 9 de octubre.
De acuerdo con todo lo expuesto se ha elaborado la presente Memoria correspondiente al año 2013, que se estructura en los siguientes apartados:
- Composición de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.
- Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid.
- Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid.
- Ordenación de los procedimientos, coordinación en la contratación pública y normalización de la documentación contractual.
- Informes y acuerdos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
II. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Los órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, según el artículo 39 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, son el Presidente, el Pleno y la Comisión Permanente, cuya composición se establece en sus artículos 41 y 43.
El Pleno está compuesto por los siguientes miembros:
- Presidente: El Director General de Contratación y Patrimonio (antes Política Financiera, Tesorería y Patrimonio).
- Vocales:
• Los/las Secretarios/as Generales Técnicos/as de las Consejerías.
• El Abogado General de la Comunidad de Madrid.
• La Interventora General de la Comunidad de Madrid.
• El Director General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.
• La Subdirectora General de Coordinación de la Contratación Pública.
• Un representante de las Organizaciones Empresariales concernidas por la contratación administrativa.
- Secretaria: La Jefa del Área de la Junta Consultiva de la Contratación Administrativa.
La Comisión Permanente está formada por los siguientes miembros:
- El Presidente de la Junta.
- Vocales:
• El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
• Un/una Secretario/a General Técnico/a o Secretario/a General designado por el Consejero de Economía y Hacienda atendiendo al volumen de
contratación (en 2013, el Secretario General Técnico de la Consejería de Sanidad).
• El Abogado General de la Comunidad de Madrid.
• Un representante de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
• El Director General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.
• La Subdirectora General de Coordinación de la Contratación Pública.
- La Secretaria de la Junta.
III. REGISTRO DE CONTRATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
1. INTRODUCCIÓN
El Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en sus artículos 2, 56 a) y 57.1, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 333 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, incluye entre las funciones del Registro de Contratos la de llevar un control estadístico de los contratos perfeccionados por la Comunidad de Madrid que se indican a continuación:
a) Los contratos administrativos y privados comprendidos en el ámbito del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector, excepto los que tienen la consideración de contratos menores.
b) Los contratos comprendidos en el ámbito de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
La información sobre la contratación en el año 2013 que se recoge en los apartados siguientes de esta Memoria se refiere a los contratos inscritos en el Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid.
La fecha de perfeccionamiento es la que opera a efectos de considerar cada contrato como correspondiente al año 2013, con independencia de su plazo de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público los contratos públicos se perfeccionan con su formalización. De igual modo, los importes de los presupuestos de contrata y precio de los contratos, en su cuantía total, se imputan al año 2013 si los contratos han sido perfeccionados en ese año, independientemente de que en algunos casos los gastos se distribuyan en varias anualidades.
La información que se ofrece se ha obtenido de los datos obrantes en el Registro de Contratos a 1 de septiembre de 2014 y se presenta de la siguiente forma:
- En el apartado 2 figura, por cada órgano de contratación y para el conjunto de la Comunidad de Madrid, el número e importe de los contratos registrados; lo que se completa con gráficos comparativos de la actividad de los distintos órganos de contratación.
- El apartado 3 se refiere a los contratos públicos, del conjunto de la Comunidad de Madrid, según sus tipos (obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministros, servicios, colaboración entre el sector público y el sector privado, y contratos administrativos especiales), reflejándose también, mediante gráficos, la proporción de cada tipo de contrato respecto del total.
- En el apartado 4 se incluye información sobre la adquisición de productos homologados determinados como de gestión centralizada.
- En el apartado 5 se compara la utilización de las formas de adjudicación de los contratos públicos en general (utilización del criterio precio o de varios criterios de adjudicación). Estas formas se comparan tanto entre sí, como respecto al procedimiento negociado, a las "otras" formas de adjudicación, con o sin publicidad, reguladas en las instrucciones internas de contratación de las entidades que no tienen la consideración de Administraciones Públicas y a la tramitación de emergencia.
En la comparación se han separado por un lado los contratos administrativos y por otro lado los contratos privados.
- En el apartado 6 se muestran las formas de adjudicación por cada tipo de contrato y se plasma gráficamente, para cada tipo, el porcentaje de utilización de las distintas formas de adjudicación. También en este apartado se comparan de forma separada los contratos administrativos y los contratos privados.
- El procedimiento de adjudicación (abierto, restringido, negociado, diálogo competitivo, “otros” procedimientos de adjudicación con y sin publicidad, regulados en las instrucciones internas de contratación de las entidades que no tienen la consideración de Administraciones Públicas y la tramitación de emergencia) de los contratos públicos en general, se trata en el apartado 7, que incluye gráficos sobre la proporción en que se ha utilizado cada procedimiento. También se ha hecho un estudio independiente de los contratos administrativos y por otro de los contratos privados.
- En el apartado 8 se muestran los procedimientos de adjudicación por cada tipo de contrato y se representa gráficamente, para cada tipo, el porcentaje de utilización de los distintos procedimientos.
- Por último, en el apartado 9 se realiza un análisis comparativo de la contratación pública de los ejercicios 2011, 2012 y 2013, sobre los tipos de contratos y su forma de adjudicación en el conjunto de la Comunidad de Madrid.
2. ACTIVIDAD DE LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN
a) Contratos públicos de los que se derivan gastos para la Comunidad de Madrid
Importes en euros
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | PRECIO DE LOS CONTRATOS | % | % BAJA |
Servicio Madrileño de Salud | 1.281 | 42,00 | 000.000.000,81 | 50,00 | 000.000.000,51 | 53,13 | 10,28 |
C. Asuntos Sociales | 393 | 12,00 | 00.000.000,29 | 5,00 | 00.000.000,55 | 6,24 | 11,04 |
Canal xx Xxxxxx XX Xxxxxxx, S.A. | 198 | 6,00 | 00.000.000,81 | 8,00 | 00.000.000,30 | 6,05 | 37,19 |
C. de Educación, Juventud y Deportes | 189 | 6,00 | 00.000.000,33 | 4,00 | 00.000.000,95 | 3,64 | 23,55 |
Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx | 000 | 4,00 | 00.000.000,11 | 1,00 | 00.000.000,26 | 1,05 | 10,74 |
Metro de Madrid, S.A. | 128 | 4,00 | 00.000.000,60 | 3,00 | 00.000.000,04 | 2,91 | 18,63 |
C. Empleo, Turismo y Cultura | 89 | 2,00 | 00.000.000,35 | 2,00 | 00.000.000,74 | 2,32 | 17,52 |
X. Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx X X. Xxx | 00 | 2,00 | 00.000.000,30 | 4,00 | 00.000.000,20 | 4,32 | 8,63 |
Agencia de Informática y Comunicac. | 56 | 1,00 | 00.000.000,49 | 4,00 | 00.000.000,00 | 4,37 | 9,95 |
Fundación Hospital Alcorcón | 54 | 1,00 | 00.000.000,13 | 1,00 | 00.000.000,71 | 1,06 | 12,75 |
Junta Central de Compras | 47 | 1,54 | 3.914.880,01 | 0,33 | 2.800.706,40 | 0,28 | 28,46 |
Serv. Regional de Bienestar Social | 45 | 1,00 | 00.000.000,08 | 1,00 | 00.000.000,10 | 1,50 | 17,36 |
X. Xxxxx Xxxxxxxx x Xxx.Xxxxxx. | 00 | 1,00 | 00.000.000,32 | 1,00 | 00.000.000,44 | 1,08 | 19,12 |
NUEVO ARPEGIO, S.A. | 37 | 1,00 | 00.000.000,07 | 1,00 | 00.000.000,34 | 1,33 | 35,65 |
Hispanagua, S.A. | 36 | 1,00 | 00.000.000,89 | 1,00 | 00.000.000,75 | 1,19 | 25,90 |
Consejería de Sanidad | 31 | 1,02 | 4.680.615,26 | 0,39 | 3.753.824,74 | 0,37 | 19,80 |
Hospital del Sur-Infanta Xxxxxxxx | 24 | 0,79 | 1.459.139,65 | 0,12 | 1.373.258,24 | 0,13 | 5,89 |
X. Xxxxxxxxxxx,Xxxxxxxx. x Xxxxxxxx | 00 | 0,00 | 00.000.000,79 | 1,00 | 00.000.000,32 | 1,35 | 35,04 |
Inst.Reg.Seg. y Salud en el trabajo | 17 | 0,56 | 2.086.945,80 | 0,17 | 1.684.770,23 | 0,17 | 19,27 |
G. y D. Medio Ambiente Madrid, S.A. | 16 | 0,53 | 1.858.929,89 | 0,16 | 1.615.406,74 | 0,16 | 13,10 |
I.Madrileño del Menor y la Familia | 14 | 0,46 | 6.583.871,23 | 0,55 | 6.201.600,28 | 0,61 | 5,81 |
Xxxxxxxxx, X.X. | 14 | 0,46 | 1.898.947,28 | 0,16 | 1.898.928,11 | 0,19 | 0,00 |
Agencia Antidroga de la C.M. | 11 | 0,00 | 00.000.000,14 | 1,00 | 00.000.000,47 | 1,36 | 13,80 |
X. Xxxxxxxx x Xxxxxxxx | 00 | 0,33 | 3.797.743,96 | 0,32 | 3.431.364,65 | 0,34 | 9,65 |
I.V.I.M.A. | 10 | 0,00 | 00.000.000,02 | 1,00 | 00.000.000,85 | 1,32 | 0,99 |
Consorcio Regional de Transportes | 8 | 0,26 | 9.367.215,00 | 0,78 | 9.213.753,45 | 0,91 | 1,64 |
Televisión Autonomía Madrid, S.A. | 8 | 0,26 | 6.080.775,00 | 0,51 | 5.751.115,53 | 0,57 | 5,42 |
I.M.D.E.R. | 8 | 0,26 | 1.327.069,87 | 0,11 | 980.502,83 | 0,10 | 26,12 |
Hospital del Norte-Infanta Xxxxx | 7 | 0,23 | 6.393.795,44 | 0,53 | 5.458.072,32 | 0,54 | 14,63 |
Hospital del Henares | 7 | 0,23 | 919.473,50 | 0,08 | 881.135,20 | 0,09 | 4,17 |
Boletín Oficial de la C.M. | 7 | 0,23 | 2.897.855,96 | 0,24 | 2.496.363,08 | 0,25 | 13,85 |
Organismo Autónomo Madrid 1-1-2 | 5 | 0,16 | 1.180.427,16 | 0,10 | 1.045.913,38 | 0,10 | 11,40 |
ARPROMA,Arrendam. y Xxxxxx.XX, S.A. | 5 | 0,16 | 4.861.943,54 | 0,41 | 3.264.414,50 | 0,32 | 32,86 |
Hospital de Vallecas-Infanta Xxxxxx | 4 | 0,13 | 104.145,68 | 0,01 | 77.468,66 | 0,01 | 25,62 |
Canal xx Xxxxxx XX | 3 | 0,10 | 116.591,89 | 0,01 | 90.754,66 | 0,01 | 22,16 |
Ag. Reeducac. y Reinserc. Men.Inf | 3 | 0,10 | 2.800.101,90 | 0,23 | 2.705.275,46 | 0,27 | 3,39 |
Unidad Central de Radiodiagnóstico | 2 | 0,07 | 596.168,70 | 0,05 | 553.376,30 | 0,05 | 7,18 |
I.Madrileño Inv.Desa.Rur, Agra.Alim | 2 | 0,07 | 437.514,17 | 0,04 | 419.567,99 | 0,04 | 4,10 |
Centro Transportes de Coslada, S.A. | 2 | 0,07 | 2.947.898,10 | 0,25 | 1.557.453,48 | 0,15 | 47,17 |
Ente Púb. Radio Televisión Madrid | 1 | 0,03 | 546.950,25 | 0,05 | 416.724,00 | 0,04 | 23,81 |
Academia de Policía Local de la CM | 1 | 0,03 | 122.858,56 | 0,01 | 120.274,00 | 0,01 | 2,10 |
Agencia Madrileña Tutela de Adultos | 1 | 0,03 | 410.391,57 | 0,03 | 406.842,24 | 0,04 | 0,86 |
Canal de Comunicaciones Unidas, S.A | 1 | 0,03 | 936.479,50 | 0,08 | 711.286,40 | 0,07 | 24,05 |
Hidráulica Xxxxxxxxxx, S.A. | 1 | 0,03 | 39.596,04 | 0,00 | 30.180,96 | 0,00 | 23,78 |
TOTALES | 3.043 | 100,00 | 1.195.896.575,44 | 100,00 | 1.017.753.519,36 | 100,00 | 14,90 |
COMPARATIVO POR NÚMERO DE CONTRATOS
0 150 300 450 600 750 900 1.050 1.200 1.350
Servicio Madrileño de Salud
C. Asuntos Sociales Canal xx Xxxxxx XX Xxxxxxx, S.A.
C. de Educación,Juventud y Deportes
Hospital de Fuenlabrada Metro de Madrid, S.A.
C. Empleo, Turismo y Cultura
C. Presidencia,Justicia Y P. Gob Agencia de Informática y Comunicac. Fundación Hospital Alcorcón
Junta Central de Compras Serv. Regional de Bienestar Social
C. Medio Ambiente y Ord.Territ. NUEVO ARPEGIO, X.X. Xxxxxxxxxx, S.A.
Consejería de Sanidad Hospital del Sur-Infanta Xxxxxxxx
C. Transportes,Infraest. y Vivienda Inst.Reg.Seg. y Salud en el trabajo
G. y D. Medio Ambiente Madrid, S.A. I.Madrileño del Menor y la Familia
Turmadrid, S.A. Agencia Antidroga de la C.M.
C. Economía y Hacienda
I.V.I.M.A.
Consorcio Regional de Transportes Televisión Autonomía Madrid, S.A.
I.M.D.E.R.
Hospital del Norte-Infanta Xxxxx
Hospital del Henares Boletín Oficial de la C.M.
Organismo Autónomo Madrid 1-1-2 ARPROMA,Arrendam. y Xxxxxx.XX, S.A. Hospital de Vallecas-Infanta Xxxxxx
Canal xx Xxxxxx II Ag. Reeducac. y Reinserc. Men.Inf Unidad Central de Radiodiagnóstico I.Madrileño Inv.Desa.Rur, Agra.Alim Centro Transportes de Coslada, S.A. Ente Púb. Radio Televisión Madrid Academia de Policía Local de la CM Agencia Madrileña Tutela de Adultos
Canal de Comunicaciones Unidas, S.A
Hidráulica Xxxxxxxxxx, S.A.
198
189
143
128
89
62
56
54
47
45
41
37
36
31
24
21
17
16
14
14
11
10
10
8
8
8
7
7
7
5
5
4
3
3
2
2
2
1
1
1
1
1
393
1.281
COMPARATIVO POR PRECIO DE LOS CONTRATOS
0 100.000.000 200.000.000 300.000.000 400.000.000 500.000.000 600.000.000
63.543.283,55
61.530.102,30
44.488.127,00
43.975.039,20
37.022.669,95
29.602.213,04
23.659.533,74
15.282.136,10
13.815.819,47
13.787.150,32
13.506.761,34
13.442.252,85
12.093.946,75
10.945.059,44
10.760.791,71
10.658.765,26
9.213.753,45
6.201.600,28
5.751.115,53
5.458.072,32
3.753.824,74
3.431.364,65
3.264.414,50
2.800.706,40
2.705.275,46
2.496.363,08
1.898.928,11
1.684.770,23
1.615.406,74
1.557.453,48
1.373.258,24
1.045.913,38
980.502,83
881.135,20
711.286,40
553.376,30
419.567,99
416.724,00
406.842,24
120.274,00
90.754,66
77.468,66
30.180,96
540.699.533,51
Servicio Madrileño de Salud
C. Asuntos Sociales Canal xx Xxxxxx XX Xxxxxxx, S.A.
Agencia de Informática y Comunicac.
X. Xxxxxxxxxxx,Xxxxxxxx X X. Xxx
X. xx Xxxxxxxxx,Xxxxxxxx x Xxxxxxxx
Xxxxx xx Xxxxxx, S.A.
C. Empleo, Turismo y Cultura Serv. Regional de Bienestar Social Agencia Antidroga de la C.M.
C. Transportes,Infraest. y Vivienda NUEVO ARPEGIO, S.A.
I.V.I.M.A.
Hispanagua, S.A.
C. Medio Ambiente y Ord.Territ. Fundación Hospital Alcorcón Hospital de Fuenlabrada
Consorcio Regional de Transportes I.Madrileño del Menor y la Familia Televisión Autonomía Madrid, S.A. Hospital del Norte-Infanta Xxxxx Consejería de Sanidad
C. Economía y Hacienda ARPROMA,Arrendam. y Xxxxxx.XX, S.A.
Junta Central de Compras Ag. Reeducac. y Reinserc. Men.Inf Boletín Oficial de la C.M.
Turmadrid, S.A. Inst.Reg.Seg. y Salud en el trabajo
G. y D. Medio Ambiente Madrid, S.A. Centro Transportes de Coslada, S.A. Hospital del Sur-Infanta Xxxxxxxx
Organismo Autónomo Madrid 1-1-2
I.M.D.E.R.
Hospital del Henares Canal de Comunicaciones Unidas, S.A Unidad Central de Radiodiagnóstico I.Madrileño Inv.Desa.Rur, Agra.Alim Ente Púb. Radio Televisión Madrid
Agencia Madrileña Tutela de Adultos Academia de Policía Local de la CM
Canal xx Xxxxxx II Hospital de Vallecas-Infanta Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, S.A.
Comentarios:
- El número de contratos sujetos al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, perfeccionados en el año 2013 e inscritos en el Registro de Contratos, que supusieron obligaciones de contenido económico, fue de 3.043 para el conjunto de la Comunidad de Madrid, de los cuales 2.469 (81,14%) fueron contratos administrativos y 574 (18,86%) de carácter privado.
- El importe total de los presupuestos de contrata (para los contratos de los que se derivan gastos para la Comunidad de Madrid) ascendió a 1.195.896.575,44 euros.
- La cuantía total del precio de los contratos se cifró en 1.017.753.519,36 euros, de los cuales 829.557.584,36 euros (81,51%) corresponden a los contratos administrativos y 188.195.935,00 euros (18,49%) a los contratos privados.
- El porcentaje de baja en general resultante de las adjudicaciones respecto de los presupuestos de contrata fue del 14,90%.
- El órgano de contratación que adjudicó un mayor número de contratos en el año 2013 fue el Servicio Madrileño de Salud (1.281 contratos, que representan el 42,10% del total).
- En cuanto al precio de los contratos fue, igualmente, el Servicio Madrileño de Salud el órgano que comprometió un mayor gasto (540.699.533,51 euros, que representan el 53,13% del total).
- El número de contratos total del sector sanitario ha sido de 1.564 (51,40%), por un precio total de los contratos de 588.032.045,41 euros, que representa el 57,78% del importe total de los contratos de los que se derivan gastos.
b) Contratos de carácter privado de los que se derivan gastos para la
Comunidad de Madrid
Importes en euros
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | PRECIO DE LOS CONTRATOS | % | % BAJA |
Canal xx Xxxxxx XX Xxxxxxx, S.A. | 198 | 34,00 | 00.000.000,81 | 38,00 | 00.000.000,30 | 32,69 | 37,19 |
Metro de Madrid, S.A. | 128 | 22,30 | 36.379.085,60 | 14,00 | 00.000.000,04 | 15,73 | 18,63 |
Agencia de Informática y Comunicac. | 56 | 9,00 | 00.000.000,49 | 19,00 | 00.000.000,00 | 23,64 | 9,95 |
Fundación Hospital Alcorcón | 54 | 9,00 | 00.000.000,13 | 4,00 | 00.000.000,71 | 5,72 | 12,75 |
NUEVO ARPEGIO, S.A. | 37 | 6,00 | 00.000.000,07 | 8,00 | 00.000.000,34 | 7,18 | 35,65 |
Hispanagua, S.A. | 36 | 6,00 | 00.000.000,89 | 6,00 | 00.000.000,75 | 6,43 | 25,90 |
G. y D. Medio Ambiente Madrid, S.A. | 16 | 2,79 | 1.858.929,89 | 0,73 | 1.615.406,74 | 0,86 | 13,10 |
Xxxxxxxxx, X.X. | 14 | 2,44 | 1.898.947,28 | 0,75 | 1.898.928,11 | 1,01 | 0,00 |
Televisión Autonomía Madrid, S.A. | 8 | 1,39 | 6.080.775,00 | 2,40 | 5.751.115,53 | 3,06 | 5,42 |
C. Empleo, Turismo y Cultura | 7 | 1,22 | 533.313,50 | 0,21 | 533.143,50 | 0,28 | 0,03 |
ARPROMA,Arrendam. y Xxxxxx.XX, S.A. | 5 | 0,87 | 4.861.943,54 | 1,92 | 3.264.414,50 | 1,73 | 32,86 |
X. Xxxxxxxxxxx,Xxxxxxxx X X. Xxx | 0 | 0,52 | 271.898,66 | 0,11 | 125.088,81 | 0,07 | 53,99 |
C. de Educación,Juventud y Deportes | 3 | 0,52 | 229.161,00 | 0,09 | 187.590,00 | 0,10 | 18,14 |
Canal xx Xxxxxx II | 3 | 0,52 | 116.591,89 | 0,05 | 90.754,66 | 0,05 | 22,16 |
Centro Transportes de Coslada, S.A. | 2 | 0,35 | 2.947.898,10 | 1,16 | 1.557.453,48 | 0,83 | 47,17 |
Ente Púb. Radio Televisión Madrid | 1 | 0,17 | 546.950,25 | 0,22 | 416.724,00 | 0,22 | 23,81 |
I.Madrileño del Menor y la Familia | 1 | 0,17 | 32.500,00 | 0,01 | 31.906,17 | 0,02 | 1,83 |
Canal de Comunicaciones Unidas, S.A | 1 | 0,17 | 936.479,50 | 0,37 | 711.286,40 | 0,38 | 24,05 |
Hidráulica Xxxxxxxxxx, S.A. | 1 | 0,17 | 39.596,04 | 0,02 | 30.180,96 | 0,02 | 23,78 |
TOTALES | 574 | 100,00 | 000.000.000,64 | 100,00 | 000.000.000,00 | 100,00 | 25,83 |
COMPARATIVO POR NÚMERO DE CONTRATOS
0 50 100 150 200
198
128
56
54
37
36
16
14
8
7
5
3
3
3
2
1
1
1
1
Canal xx Xxxxxx XX Xxxxxxx, S.A. Metro de Madrid, S.A.
Agencia de Informática y Comunicac. Fundación Hospital Alcorcón NUEVO ARPEGIO, S.A.
Hispanagua, S.A.
G. y D. Medio Ambiente Madrid, S.A.
Turmadrid, S.A. Televisión Auto nomía Madrid, S.A.
C. Empleo, Turismo y Cultura ARPROMA,Arrendam. y Xxxxxx.XX, S.A.
C. Presidencia,Justicia Y P. Gob
C. de Educación,Juventud y Deportes
Canal xx Xxxxxx XX Centro Transportes de Coslada, S.A. Ente Púb. Radio Televisión Madrid I.Madrileño del Menor y la Familia
Canal de Comunicaciones Unidas, S.A
Hidráulica Xxxxxxxxxx, S.A.
COMPARATIVO POR PRECIO DE LOS CONTRATOS
0 10.000.000 20.000.000 30.000.000 40.000.000 50.000.000 60.000.000 70.000.000
Canal xx Xxxxxx XX Xxxxxxx, S.A.
Agencia de Informática y Comunicac.
Metro de Madrid, S.A.
NUEVO ARPEGIO, S.A.
Hispanagua, S.A.
Fundación Hospital Alcorcón
Televisión Auto nomía Madrid, S.A.
ARPROMA,Arrendam. y Xxxxxx.XX, S.A.
Xxxxxxxxx, S.A.
G. y D. Medio Ambiente Madrid, S.A.
Centro Transportes de Coslada, S.A.
Canal de Comunicaciones Unidas, S.A
C. Empleo, Turismo y Cultura
Ente Púb. Radio Televisión Madrid
C. de Educación,Juventud y Deportes
C. Presidencia,Justicia Y P. Gob
Canal xx Xxxxxx XX
I.Madrileño del Menor y la Familia
Hidráulica Xxxxxxxxxx, S.A.
13.506.761,34
12.093.946,75
10.760.791,71
5.751.115,53
3.264.414,50
1.898.928,11
1.615.406,74
1.557.453,48
711.286,40
533.143,50
416.724,00
187.590,00
125.088,81
90.754,66
31.906,17
30.180,96
29.602.213,04
44.488.127,00
61.530.102,30
TIPO DE ENTIDAD
% POR Nº CONTRATOS
TIPO DE ENTIDAD
% POR PRECIO DE LOS CONTRATOS
97,56%
99,53%
2,44%
0,47%
ENTES NO ADMINISTRACIONES PUBLICAS
ADMINISTRACIONES PUBLICAS
ENTES NO ADMINISTRACIONES PUBLICAS
ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Comentarios:
- El artículo 20 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece que tendrán la consideración de contratos privados los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas. Igualmente, son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios de seguros, bancarios y de inversión, la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos, y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos, así como cualesquiera otros contratos que no tengan carácter administrativo.
- Del total de los 574 contratos de carácter privado perfeccionados en el año 2013, 560 contratos (97,56%) fueron perfeccionados por entes, organismos y entidades del sector público que no reúnen la condición de Administraciones Públicas y 14 contratos (2,44%) fueron celebrados por órganos de contratación de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.
- La cuantía total del precio de los contratos se cifró en 188.195.935,00 euros, de los cuales 187.318.206,52 euros (99,53%) corresponden a entes, organismos y entidades del sector público que no reúnen la condición de Administraciones Públicas y 877.728,48 euros (0,47%) fueron celebrados por órganos de contratación de la Administración Pública.
- El órgano de contratación que adjudicó un mayor número de contratos privados en el año 2013 fue Canal xx Xxxxxx XX Xxxxxxx (198 contratos, que representan el 34,49% del total), así mismo hay que tener en cuenta los contratos adjudicados por Canal xx Xxxxxx XX (3 contratos un 0,52% del total).
- En cuanto al precio de los contratos fue igualmente Canal xx Xxxxxx XX Xxxxxxx, S.A. el órgano que comprometió un mayor gasto (61.530.102,30 euros, que representan el 32,69% del total).
C) CONTRATOS PÚBLICOS QUE GENERAN INGRESOS PARA LA COMUNIDAD DE MADRID
Importes en euros
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | PRECIO DE LOS CONTRATOS | % | % INCREM. |
Servicio Madrileño de Salud | 7 | 46,67 | 1.821.736,98 | 12,36 | 2.006.482,35 | 11,40 | 10,14 |
I.M.D.E.R. | 3 | 20,00 | 7.015.000,00 | 47,61 | 8.848.171,00 | 50,26 | 26,13 |
Fundación Hospital Alcorcón | 2 | 13,33 | 1.165.558,15 | 7,91 | 1.517.340,00 | 8,62 | 30,18 |
Canal xx Xxxxxx XX Xxxxxxx, S.A. | 2 | 13,33 | 4.587.916,67 | 31,14 | 5.088.166,02 | 28,90 | 10,90 |
Hospital de Fuenlabrada | 1 | 6,67 | 145.200,00 | 0,99 | 145.200,00 | 0,82 | 0,00 |
TOTALES | 15 | 100,00 | 00.000.000,80 | 100,00 | 00.000.000,37 | 100,00 | 19,48 |
Importes en euros
TIPO DE CONTRATO | Varios Criterios | Otros con publicidad | Criterio precio | TOTALES | ||||
Nº CONT. | PRECIO DE LOS CONTRATOS | Nº CONT. | PRECIO DE LOS CONTRATOS | Nº CONT. | PRECIO DE LOS CONTRATOS | Nº CONT. | PRECIO DE LOS CONTRATOS | |
Admtvos. Especiales | 6 | 9.013.707,68 | 0 | 0,00 | 2 | 49.050,67 | 8 | 9.062.758,35 |
Servicios | 2 | 1.877.200,00 | 4 | 6.605.506,02 | 0 | 0,00 | 6 | 8.482.706,02 |
Gestión Servicios Públicos | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 1 | 59.895,00 | 1 | 59.895,00 |
TOTALES | 8 | 10.890.907,68 | 4 | 6.605.506,02 | 3 | 108.945,67 | 15 | 17.605.359,37 |
TIPOS DE CONTRATOS
0,34%
% POR Nº DE CONTRATOS
TIPOS DE CONTRATOS
% POR PRECIO DE LOS CONTRATOS
53,33%
40,00%
51,48%
48,18%
6,67%
Admtvos. Especiales Servicios
Gestión Servicios Públicos
Admtvos. Especiales Servicios
Gestión Servicios Públicos
FORMA DE ADJUDICACIÓN
% POR Nº DE CONTRATOS
FORMA DE ADJUDICACIÓN
% POR PRECIO DE LOS CONTRATOS
20,00%
0,62%
53,33%
26,67%
61,86%
37,52%
Varios criterios Otros con publicidad Criterio precio
Varios criterios Otros con publicidad Criterio precio
Comentarios:
- Se derivaron compromisos de ingresos a favor de la Comunidad de Madrid de 15 contratos registrados: 8 contratos administrativos especiales, 6 contratos de servicios y 1 de gestión de servicios públicos; suponiendo en conjunto una previsión de ingresos de 17.605.359,37 euros, que representan un 19,48% de incremento respecto de sus presupuestos de contrata.
- El órgano de contratación que adjudicó en el año 2013 un mayor número de contratos que generan ingresos fue el Servicio Madrileño de Salud (7 contratos, que representan el 46,67% del total, con un compromiso de ingresos de 2.006.482,35 euros, que suponen el 11,40% del importe de las adjudicaciones).
- El número de contratos total del sector sanitario ha sido de 10 (66,67%), por un precio total de los contratos de 3.669.022,35 euros, que representa el 20,84 % del importe total de los contratos de los que se derivan ingresos.
- Se utilizaron varios criterios para la adjudicación de la mayoría de estos contratos (8 contratos, que representan el 53,33% del total). Igualmente el mayor compromiso de ingresos se derivó de adjudicaciones realizadas utilizando varios criterios (10.890.907,68 que suponen el 61,86% del total).
D) Contratos de los sectores especiales (agua, energía, transportes y servicios postales)
Importes en euros
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | PRECIO DE LOS CONTRATOS | % | % BAJA |
Canal xx Xxxxxx XX Xxxxxxx, S.A. | 164 | 70,39 | 1.005.673.887,67 | 72,00 | 000.000.000,38 | 67,65 | 27,28 |
Metro de Madrid, S.A. | 47 | 20,00 | 000.000.000,72 | 26,00 | 000.000.000,28 | 31,53 | 9,11 |
Hispanagua, S.A. | 18 | 7,00 | 00.000.000,40 | 0,00 | 0.000.000,44 | 0,75 | 19,66 |
Canal Gestión Lanzarote,S.A. | 4 | 1,72 | 1.117.080,00 | 0,08 | 728.048,33 | 0,07 | 34,83 |
TOTALES | 233 | 100,00 | 1.391.876.759,79 | 100,00 | 1.080.988.990,43 | 100,00 | 22,34 |
Importes en euros
TIPO DE CONTRATO | Criterio precio | Varios criterios | Procedimiento negociado sin publicidad | TOTALES | ||||
Nº CONT. | PRECIO DE LOS CONTRATOS | Nº CONT. | PRECIO DE LOS CONTRATOS | Nº CONT. | PRECIO DE LOS CONTRATOS | Nº CONT. | PRECIO DE LOS CONTRATOS | |
Servicios | 119 | 449.857.970,60 | 18 | 239.802.711,24 | 8 | 7.023.060,96 | 145 | 696.683.742,80 |
Suministros | 00 | 000.000.000,78 | 1 | 2.646.069,00 | 0 | 00.000.000,00 | 00 | 000.000.000,78 |
Obras | 00 | 000.000.000,00 | 0 | 00.000.000,54 | 0 | 0,00 | 19 | 184.614.809,85 |
TOTALES | 193 | 718.165.732,69 | 24 | 286.219.475,66 | 16 | 76.603.782,08 | 233 | 1.080.988.990,43 |
TIPOS DE CONTRATOS
% POR Nº DE CONTRATOS 62,23%
TIPOS DE CONTRATOS
% POR PRECIO DE LOS CONTRATOS
18
17,08%
64,45%
,47%
29,61%
8,15%
Servicios
Suministros
Obras
Servicios
Suministros
Obras
FORMA DE ADJUDICACIÓN
% POR DE CONTRATOS
FORMA DE ADJUDICACIÓN
% POR PRECIO DE LOS CONTRATOS
6,87%
10,30%
82,83%
7,09%
66,44%
26,48%
Criterio precio Varios criterios
Procedimiento negociado s/p
Criterio precio Varios criterios
Procedimiento negociado s/p
Comentarios:
- Además de los contratos sujetos al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuya información se ofrece en los restantes apartados de esta Memoria, fueron objeto de inscripción los contratos comprendidos en el ámbito de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
- El número de contratos comprendidos en el ámbito de la Ley 31/2007, perfeccionados en el año 2013 e inscritos en el Registro de Contratos, fue de 233 para el conjunto de la Comunidad de Madrid, 164 de ellos perfeccionados por Canal xx Xxxxxx XX Xxxxxxx, S.A., 47 por Metro de Madrid, S.A., 18 por Hispanagua, S.A., y 4 por Canal Gestión Lanzarote, S.A.
- El importe total de los presupuestos de contrata ascendió a 1.391.876.759,79 euros.
- La cuantía total del precio de estos contratos se cifró en 1.080.988.990,43 euros.
- El porcentaje de baja en general resultante de las adjudicaciones respecto de los presupuestos de contrata fue del 22,34%.
- El mayor número de contratos de los sectores especiales corresponde a servicios (145 contratos, que representan el 62,23% del total).
- En cuanto al importe de los contratos, los que supusieron un mayor compromiso de gasto fueron también los contratos de servicios (696.683.742,80 euros en conjunto, que suponen el 64,45% del total).
- Para la adjudicación de la mayoría de estos contratos se utilizó el precio más bajo como único criterio de adjudicación (193 contratos, que representan el 82,83% del total), también el mayor compromiso de gasto se derivó de adjudicaciones realizadas utilizando el criterio precio (718.165.732,69 euros, que suponen el 66,44% del total).
3. TIPOS DE CONTRATOS PÚBLICOS
Importes en euros
TIPO DE CONTRATO | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | PRECIO DE LOS CONTRATOS | % | % BAJA |
Suministros | 1.605 | 52,00 | 000.000.000,11 | 22,00 | 000.000.000,76 | 24,45 | 7,08 |
Servicios | 751 | 24,00 | 000.000.000,72 | 53,00 | 000.000.000,00 | 56,07 | 11,33 |
Gestión Servicios Públicos | 439 | 14,00 | 00.000.000,99 | 7,00 | 00.000.000,09 | 6,61 | 20,50 |
Obras | 238 | 7,00 | 000.000.000,35 | 15,00 | 000.000.000,02 | 11,77 | 36,43 |
Admtvos. Especiales | 10 | 0,00 | 00.000.000,27 | 0,00 | 00.000.000,49 | 1,10 | 2,12 |
TOTALES | 3.043 | 100,00 | 1.195.896.575,44 | 100,00 | 1.017.753.519,36 | 100,00 | 14,90 |
TIPOS DE CONTRATOS
% POR Nº DE CONTRATOS
52,74%
24,68%
TIPOS DE CONTRATOS
% POR PRECIO DE LOS CONTRATOS
1,10%
11,77%
56,07%
0,33%
7,82%
14,43%
24,45%
6,61%
Suministros
Gestión Servicios Públicos Admtvos. Especiales
Servicios
Obras
Suministros
Gestión Servicios Públicos Admtvos. Especiales
Servicios
Obras
Comentarios:
- El mayor número de contratos sujetos al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público perfeccionados en el año 2013 y registrados, del conjunto de la Comunidad de Madrid, corresponde a suministros (1.605 contratos, que representan el 52,74% del total).
- En cuanto al importe de los contratos, los que supusieron un mayor compromiso de gasto fueron los contratos de servicios (570.671.779,00 euros en conjunto, que representan el 56,07% del total).
- El mayor porcentaje de baja resultante de las adjudicaciones respecto de los presupuestos de contrata, corresponde a los contratos de obras (36,43%).
- En el Registro de Contratos no figura ningún contrato de concesión de obras públicas, ni de colaboración entre el sector público y el sector privado perfeccionado en 2013.
4. BIENES Y SERVICIOS DE GESTIÓN CENTRALIZADA
- Además de lo indicado respecto a los contratos de suministro y de servicios, las unidades administrativas y centros dependientes de la Comunidad de Madrid adquieren productos homologados determinados como de gestión centralizada a los proveedores que resultan adjudicatarios de los contratos celebrados tanto por la Consejería de Economía y Hacienda (Junta Central de Compras) como órgano centralizador, como por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Sistema estatal de contratación centralizada), puesto que la Comunidad de Madrid se encuentra adherida a los catálogos de dicho centro directivo. En el año 2013 la Comunidad de Madrid adquirió bienes y servicios de gestión centralizada por un importe total de 23.825.261,31 euros, según la información obrante en el Registro de Contratos.
- Las compras centralizadas de los órganos de la Comunidad de Madrid se han distribuido entre los siguientes grupos de bienes y servicios:
Importes en euros
GRUPO DE BIENES Y SERVICIOS | IM PO RTE |
Eq./prog. tratam iento inform ación | 10 .003. 838, 77 |
Serv. Adm on. electrónica alo jam .web | 3 .662. 900, 03 |
M obiliario de uso com ún | 1 .588. 768, 94 |
Fo tocop.copiad.,m ulticopiad.compl. | 1 .574. 419, 45 |
Artículos textiles | 1 .537. 791, 72 |
Ropa de t rabajo | 1 .285. 680, 19 |
Equipos de clim atización | 1 .177. 904, 67 |
Vehículos (adquisición) | 1 .046. 491, 41 |
Eq./prog. telecom unicación voz/datos | 911. 245, 01 |
S. c/intrusión, antirro bo,c/incendios | 451. 833, 40 |
Equipos au diovisuales | 325. 603, 66 |
M enaje | 258. 784, 06 |
TO TAL | 23 .825. 261, 31 |
Grupos de bienes y servicios
10.000.000
9.000.000
8.000.000
7.000.000
6.000.000
5.000.000
4.000.000
3.000.000
2.000.000
1.000.000
0
Eq./prog.tratamiento información
Fotocop.copiad.,multicopiad.compl.
Serv. Admon. electrónica alojam.web Mobiliario deuso común
Artículos textiles Ropa de trabajo
Equipos de climatización Vehículos (adquisición) Eq./prog.telecomunicación voz/datos
S.c/intrusión,antirrobo,c/incendios Equipos audiovisuales Menaje
- En cuanto a los órganos de la Comunidad de Madrid que realizaron peticiones de productos homologados, resultan los siguientes cuadro y gráfico comparativos:
Importes en euros
ÓRGANO PETICIONARIO | IMPORTE | % |
Servicio Madrileño de Salud | 7.753.636,05 | 32,54 |
Agencia de Informática y Comunicac. | 7.631.514,41 | 32,03 |
C. Educación, Juventud y Deporte | 3.153.060,52 | 13,23 |
Serv. Regional de Bienestar Social | 1.584.429,24 | 6,65 |
X. Xxxxxxxxxxx,Xxxxxxxx X X. Xxx. | 0.000.000,00 | 0,00 |
Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx | 492.872,03 | 2,07 |
C. Asuntos Sociales | 492.256,07 | 2,07 |
C. Empleo, Turismo y Cultura | 294.794,25 | 1,24 |
C. Medio Ambiente y Ord.Territ. | 186.738,57 | 0,78 |
Consejería de Sanidad | 171.149,97 | 0,72 |
Instituto Madrileño del Deporte | 95.371,04 | 0,40 |
C. Economía y Hacienda | 91.545,71 | 0,38 |
I.V.I.M.A. | 81.098,55 | 0,34 |
C. Transportes ,Infraest.y Vivienda | 63.852,01 | 0,27 |
Hospital del Sureste | 60.698,55 | 0,25 |
Ag. Reeducac. y Reinserc. Men.Inf | 54.880,39 | 0,23 |
Organismo Autónomo Madrid 1-1-2 | 49.753,37 | 0,21 |
I.Madrileño de la Familia y Menor | 48.076,96 | 0,20 |
Academia de Policía Local de la CM | 42.122,52 | 0,18 |
I.Madrileño Inv.Desa.Rur, Agra.Alim | 29.795,30 | 0,13 |
Agencia Antidroga de la C.M. | 26.440,16 | 0,11 |
Consorcio Regional de Transportes | 6.571,63 | 0,03 |
Inst.Reg.Seg. y Salud en el trabajo | 6.175,42 | 0,03 |
Hospital del Henares | 5.117,09 | 0,02 |
Ag.Calid.Acred.Prospec. Xxxx.Xxxxxx | 3.249,82 | 0,01 |
Boletín Oficial de la C.M. | 3.050,57 | 0,01 |
Hospital del Sur - Infanta Xxxxxxxx | 2.989,61 | 0,01 |
Consejo Consultivo de la C.M. | 265,84 | 0,00 |
TOTAL | 23.825.261,31 | 100,00 |
COMPARATIVO POR ÓRGANOS PETICIONARIOS
0 1.500.000 3.000.000 4.500.000 6.000.000 7.500.000
Servicio Madrileño de Salud
Agencia de Informática y Comunicac.
C. Educación, Juventud y Deporte
Serv. Regional de Bienestar Social
C. Presidencia,Justicia Y P. Gob.
Hospital de Fuenlabrada
C. Asuntos Sociales
C. Empleo, Turismo y Cultura
C. Medio Ambiente y Ord.Territ.
Consejería de Sanidad
Instituto Madrileño del Deporte
C. Economía y Hacienda
I.V.I.M.A.
C. Transportes ,Infraest.y Vivienda
Hospital del Sureste
Ag. Reeducac. y Reinserc. Men.Inf
Organismo Autónomo Madrid 1-1-2
I.Madrileño de la Familia y Menor
Academia de Policía Local de la CM
I.Madrileño Inv.Desa.Rur, Agra.Alim
Agencia Antidroga de la C.M.
Consorcio Regional de Transportes
Inst.Reg .Seg. y Salud en el trabajo
Hospital del Henares
Ag.Calid.Acred.Prospec. Xxxx.Xxxxxx
Boletín Oficial de la C.M.
Hospital del Sur - Infanta Xxxxxxxx
Consejo Consultivo de la C.M.
492.872,03
492.256,07
294.794,25
186.738,57
171.149,97
95.371,04
91.545,71
81.098,55
63.852,01
60.698,55
54.880,39
49.753,37
48.076,96
42.122,52
29.795,30
26.440,16
6.571,63
6.175,42
5.117,09
3.249,82
3.050,57
2.989,61
265,84
1.584.429,24
1.393.755,66
3.153.060,52
7.753.636,05
7.631.514,41
- En el importe indicado en los párrafos anteriores no se incluyen las peticiones para la adquisición de productos homologados de carácter perecedero, consumibles o de fácil deterioro (grupos de alimentación; limpieza, higiene y aseo; material de oficina, consumibles de informática, gasóleo C y servicios postales), que las unidades peticionarias dirigen directamente a los proveedores y que, por la naturaleza de este procedimiento especial, no son objeto de inscripción en el Registro de Contratos, como dispone el artículo 60.2 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Según estimaciones de la Junta Central de Compras, en el año 2013 se adquirieron productos de este tipo por un importe aproximado de 48.989.994,96 euros.
- Pueden adherirse al sistema de centralización la Asamblea de Madrid y demás Instituciones de la Comunidad de Madrid, las Universidades públicas y las Entidades Locales de su ámbito territorial, para la totalidad o para categorías determinadas de bienes y servicios homologados. Según la información facilitada por la Junta Central de Compras, en el año 2013 las entidades adheridas adquirieron bienes y servicios de gestión centralizada por un importe total de 1.215.953,87 euros, con el siguiente detalle:
Importes en euros
ENTIDAD | IMPORTE | % |
Ayuntamiento de Madrid | 1.081.054,55 | 88,91 |
Universidad Complutense (H. Veterinario) | 88.886,73 | 7,31 |
Xxxxxx xx Xxxxxxx de la C.M. | 46.012,59 | 3,78 |
TOTAL | 1.215.953,87 | 100,00 |
- Las compras centralizadas de los órganos de la Comunidad de Madrid, tanto las correspondientes al procedimiento general (23.825.261,31 euros) cuya información se envía al Registro de Contratos como las del procedimiento especial para los bienes consumibles (48.989.994,96 euros), junto con las adquisiciones de las entidades adheridas al sistema de centralización (1.215.953,87 euros), presentan el siguiente detalle según el organismo homologador:
Importes en euros
ORGANISMO HOMOLOGADOR | IMPORTE | % |
Junta Central de Compras de la C.M. | 53.288.204,80 | 71,98 |
Sistema estatal de contratación centralizada | 20.743.005,34 | 28,02 |
TOTAL | 74.031.210,14 | 100,00 |
% POR ORGANISMO HOMOLOGADOR
71,98%
28,02%
Junta Central de Compras de la C.M.
Sistema estatal de contratación centralizada
5. FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Importes en euros
FORMA DE ADJUDICACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | PRECIO DE LOS CONTRATOS | % | % BAJA |
Varios criterios | 1.262 | 51,00 | 000.000.000,00 | 24,00 | 000.000.000,50 | 24,20 | 12,00 |
Criterio precio | 1.016 | 41,00 | 000.000.000,39 | 63,00 | 000.000.000,21 | 62,26 | 13,27 |
Proced. negociado s/p | 190 | 7,00 | 000.000.000,10 | 12,00 | 000.000.000,34 | 13,53 | 5,24 |
Tramitación de emergencia | 1 | 0,04 | 136.592,31 | 0,01 | 136.592,31 | 0,02 | 0,00 |
Totales | 2.469 | 100,00 | 000.000.000,80 | 100,00 | 000.000.000,36 | 100,00 | 11,95 |
% POR Nº DE CONTRATOS % POR PRECIO DE LOS CONTRATOS
51,11%
62,26%
24,20%
41,15%
0,04%
7,70%
0,02%
13,53%
Varios criterios
Proced. negociado s/p
Criterio precio
Tramitación de emergencia
Varios criterios
Proced. negociado s/p
Criterio precio
Tramitación de emergencia
CONTRATOS PRIVADOS
Importes en euros
FORMA DE ADJUDICACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | PRECIO DE LOS CONTRATOS | % | % BAJA |
Otras con publicidad | 340 | 59,00 | 000.000.000,38 | 65,00 | 000.000.000,41 | 57,40 | 34,81 |
Otras sin publicidad | 154 | 26,00 | 00.000.000,97 | 8,00 | 00.000.000,78 | 10,81 | 3,42 |
Varios criterios | 32 | 5,00 | 00.000.000,01 | 19,00 | 00.000.000,95 | 22,75 | 12,57 |
Criterio precio | 29 | 5,05 | 7.555.732,08 | 2,98 | 6.670.949,20 | 3,54 | 11,71 |
Proced. negociado s/p | 19 | 3,00 | 00.000.000,20 | 4,00 | 00.000.000,66 | 5,49 | 0,95 |
Totales | 574 | 100,00 | 000.000.000,64 | 100,00 | 000.000.000,00 | 100,00 | 25,83 |
% POR Nº DE CONTRATOS % POR PRECIO DE LOS CONTRATOS
59,23%
26,83%
57,40%
10,81%
3,31%
5,05%
5,57%
5,49%
3,54%
22,75%
Otras con publicidad Otras sin publicidad Varios criterios
Criterio precio Proced. negociado s/p
Otras con publicidad Otras sin publicidad Varios criterios
Criterio precio Proced. negociado s/p
Comentarios:
- En los contratos administrativos correspondientes al año 2013 la forma de adjudicación más utilizada fue la de varios criterios (1.262 contratos, que representan el 51,11% del total de estos). El compromiso de gasto con esta forma de selección del adjudicatario ha sido de 200.756.685,50 euros, que supone el 24,20% del importe total. A este respecto cabe recordar que el artículo 150 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público dispone, para la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas, que para determinar la oferta económicamente más ventajosa debe atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, estableciendo los supuestos en que deben valorarse más de un criterio y precisando que, cuando se utilice sólo un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
- El precio más bajo como único criterio ha sido la forma de adjudicación que ha conllevado el mayor compromiso de gasto: un 62,26% del importe del contrato (516.459.781,21 euros). Mediante el criterio precio se adjudicó el 41,15% de los contratos (1.016 contratos). Esta forma de determinación de la oferta económicamente más ventajosa, no procede en los contratos de concesión de obras públicas, en los de gestión de servicios públicos, en los de colaboración entre el sector público y el sector privado y en la contratación conjunta de elaboración de proyecto y ejecución de obras; además de estar limitado su empleo en los contratos de suministro y de servicios.
- Mediante procedimiento negociado se adjudicó el 7,70% de los contratos (190 contratos), que representa el 13,53% del gasto (112.204.525,34 euros). El artículo 138.2 de la misma Ley dispone que para la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas pueda seguirse el procedimiento negociado en los supuestos legalmente previstos. De los supuestos legales que amparan la utilización del procedimiento negociado, el utilizado en mayor medida en los contratos administrativos es el del artículo 170.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: "cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derecho de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado”.
- El mayor porcentaje de baja resultante de los precios de los contratos respecto de los presupuestos de contrata, se obtuvo utilizando el criterio del precio más bajo (13,27%), lo que es consustancial a este sistema de adjudicación. No obstante, el porcentaje de baja obtenido con la utilización de varios criterios de adjudicación (12,00%) no es sustancialmente inferior. En el procedimiento negociado se sitúa en un 5,24%.
- Sólo en 1 contrato administrativo se utilizó la tramitación de emergencia. Esta tramitación está regulada con un régimen excepcional en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para casos en que la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional. Este expediente ha sido tramitado por la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, suponiendo un gasto de 136.592,31 euros (0,02% del total).
- “Otras” formas de adjudicación, se refiere a las reguladas en las instrucciones internas de contratación de las entidades de la Comunidad de Madrid que no tienen la consideración de Administraciones Públicas, de acuerdo con la delimitación establecida por el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para los contratos no sujetos a regulación armonizada, a que se refieren los artículos 191 y 192 de dicha Ley. Se ha dividido en “otras con publicidad” y “otras sin publicidad”, para ofrecer la información con mayor detalle. Otras formas de adjudicación con publicidad se utilizaron en el 59,23% de los contratos privados (340 contratos), que representa el 57,40% del gasto (108.026.286,41 euros).
- En los contratos privados destaca el porcentaje de baja obtenido con la forma de adjudicación otras con publicidad (34,81%), frente a otras sin publicidad (3,42%). Por otra parte, con la utilización de varios criterios se obtiene paradójicamente mayor porcentaje de baja (12,57) que con criterio precio (11,71%).
- A continuación se presenta de manera conjunta la forma de adjudicación de los contratos administrativos y privados sujetos al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Importes en euros
FORMA DE ADJUDICACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | PRECIO DE LOS CONTRATOS | % | % BAJA |
Varios criterios | 1.294 | 42,00 | 000.000.000,01 | 23,00 | 000.000.000,45 | 23,93 | 12,11 |
Criterio precio | 1.045 | 34,00 | 000.000.000,47 | 50,00 | 000.000.000,41 | 51,40 | 13,25 |
Otras con publicidad | 340 | 11,00 | 000.000.000,38 | 13,00 | 000.000.000,41 | 10,61 | 34,81 |
Proced. negociado s/p | 209 | 6,00 | 000.000.000,30 | 10,00 | 000.000.000,00 | 12,04 | 4,89 |
Otras sin publicidad | 154 | 5,00 | 00.000.000,97 | 1,00 | 00.000.000,78 | 2,00 | 3,42 |
Tramitación de emergencia | 1 | 0,03 | 136.592,31 | 0,01 | 136.592,31 | 0,01 | 0,00 |
Totales | 3.043 | 100,00 | 1.195.896.575,44 | 100,00 | 1.017.753.519,36 | 100,00 | 14,90 |
6. FORMA DE ADJUDICACIÓN POR TIPOS DE CONTRATOS
6.1. FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Importes en euros
FORMA DE ADJUDICACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | PRECIO DE LOS CONTRATOS | % | % BAJA |
Varios criterios | 811 | 54,00 | 00.000.000,10 | 24,00 | 00.000.000,07 | 22,47 | 14,94 |
Criterio precio | 564 | 38,00 | 00.000.000,79 | 34,00 | 00.000.000,33 | 34,21 | 8,14 |
Proced. negociado s/p | 107 | 7,00 | 000.000.000,45 | 40,00 | 000.000.000,45 | 43,32 | 0,69 |
TOTALES | 1.482 | 100,00 | 000.000.000,34 | 100,00 | 000.000.000,85 | 100,00 | 6,78 |
% POR Nº DE CONTRATOS
% POR PRECIO DE LOS CONTRATOS
34,21%
7,22%
54,72%
38,06%
22,47% 43,32%
Varios criterios Criterio precio Proced. negociado s/p
Varios criterios Criterio precio
Proced. negociado s/p
CONTRATOS PRIVADOS
Importes en euros
FORMA DE ADJUDICACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | PRECIO DE LOS CONTRATOS | % | % BAJA |
Otras con publicidad | 77 | 62,60 | 9.903.740,59 | 66,19 | 8.796.954,38 | 66,91 | 11,18 |
Otras sin publicidad | 22 | 17,89 | 3.757.999,84 | 25,12 | 3.404.391,06 | 25,89 | 9,41 |
Un criterio | 13 | 10,57 | 644.434,17 | 4,31 | 538.078,14 | 4,09 | 16,50 |
Varios criterios | 11 | 8,94 | 656.821,17 | 4,39 | 408.771,33 | 3,11 | 37,77 |
TOTALES | 123 | 100,00 | 00.000.000,77 | 100,00 | 00.000.000,91 | 100,00 | 12,13 |
3,11%
4,09%
% POR Nº DE CONTRATOS % POR PRECIO DE LOS CONTRATOS
10,57%
8,94%
62,60%
17,89%
66,91%
25,89%
Otras con publicidad
Un criterio
Otras sin publicidad
Varios criterios
Otras con publicidad
Un criterio
Otras sin publicidad
Varios criterios
Comentarios:
- El número de contratos administrativos de suministro perfeccionados en el año 2013 fue de 1.482 (60,02% del total de contratos administrativos registrados).
- Se adjudicó mediante varios criterios la mayoría de los contratos administrativos de suministro (811 contratos, que representan el 54,72%). El compromiso de gasto en suministros derivado de las adjudicaciones realizadas utilizando varios criterios se cifró en 52.937.585,07 euros, que suponen el 22,47%. A este respecto el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece en su artículo 150.3 f) que, para la adjudicación de los contratos de suministro, procede la valoración de más de un criterio, salvo que los productos a adquirir estén perfectamente definidos por estar normalizados y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
- Por criterio precio, el volumen de compromiso de gasto en este tipo de contratos fue de 80.619.982,33 euros, que representa el 34,21% del total, utilizándose esta forma en el 38,06% de los contratos (564).
- Mediante procedimiento negociado se adjudicó el mayor volumen de compromiso de gasto en este tipo de contratos 102.086.750,45 euros, que representa el 43,32% del total, utilizándose este criterio en el 7,22% de los contratos (107). De los supuestos legales que amparan la utilización del procedimiento negociado en los contratos de suministro (artículos 170 y 173 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) el utilizado en mayor medida fue el recogido en el artículo 170 d), "cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derecho de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado” (106 contratos que representan el 99,07%, con un gasto de 102.041.090,93 euros, que supone el 99,96% del importe comprometido mediante negociación.
- En los contratos privados, otras formas de adjudicación con publicidad se utilizaron en 77 contratos de suministro (62,50 % de los contratos privados de suministro), que representan el 66,91 % del gasto en estos contratos (8.796.954,38 euros).
- Se presenta a continuación, de manera conjunta, el total de contratos administrativos y privados sujetos al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para este tipo de contratos, según su forma de adjudicación.
Importes en euros
FORMA DE ADJUDICACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | PRECIO DE LOS CONTRATOS | % | % BAJA |
Varios criterios | 822 | 51,00 | 00.000.000,27 | 23,00 | 00.000.000,40 | 21,44 | 15,18 |
Un criterio | 577 | 35,00 | 00.000.000,96 | 33,00 | 00.000.000,47 | 32,62 | 8,20 |
Proced. negociado s/p | 107 | 6,00 | 000.000.000,45 | 38,00 | 000.000.000,45 | 41,03 | 0,69 |
Otras con publicidad | 77 | 4,80 | 9.903.740,59 | 3,70 | 8.796.954,38 | 3,54 | 11,18 |
Otras sin publicidad | 22 | 1,37 | 3.757.999,84 | 1,40 | 3.404.391,06 | 1,37 | 9,41 |
TOTALES | 1.605 | 100,00 | 000.000.000,11 | 100,00 | 000.000.000,76 | 100,00 | 7,08 |
- El mayor porcentaje de baja resultante de los precios de los contratos de suministro respecto de los presupuestos de contrata, se obtuvo utilizando varios criterios de adjudicación (15,18%).
6.2. FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Importes en euros
FORMA DE ADJUDICACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | PRECIO DE LOS CONTRATOS | % | % BAJA |
Criterio precio | 376 | 80,00 | 000.000.000,29 | 82,00 | 000.000.000,07 | 81,60 | 12,61 |
Varios criterios | 74 | 15,00 | 00.000.000,03 | 17,00 | 00.000.000,75 | 18,10 | 6,17 |
Procedimiento negociado s/p | 15 | 3,23 | 1.503.115,12 | 0,28 | 1.456.792,97 | 0,30 | 3,08 |
TOTALES | 465 | 100,00 | 000.000.000,44 | 100,00 | 000.000.000,79 | 100,00 | 11,49 |
% POR Nº DE CONTRATOS
80,86%
% POR PRECIO DE LOS CONTRATOS
0,30%
18,10%
81,60%
15,91%
3,23%
Criterio precio Varios criterios
Procedimiento negociado s/p
Criterio precio Varios criterios
Procedimiento negociado s/p
CONTRATOS PRIVADOS
Importes en euros
FORMA DE ADJUDICACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | PRECIO DE LOS CONTRATOS | % | % BAJA |
Otras sin publicidad | 124 | 43,00 | 00.000.000,43 | 14,00 | 00.000.000,17 | 15,35 | 1,95 |
Otras con publicidad | 107 | 37,00 | 00.000.000,43 | 22,00 | 00.000.000,00 | 20,83 | 16,49 |
Varios criterios | 21 | 7,00 | 00.000.000,84 | 47,00 | 42.406.895,62 | 46,09 | 12,23 |
Procedimiento negociado s/p | 19 | 6,00 | 00.000.000,20 | 10,00 | 00.000.000,66 | 11,24 | 0,95 |
Criterio precio | 15 | 5,24 | 6.694.111,38 | 6,51 | 5.976.496,76 | 6,50 | 10,72 |
TOTALES | 286 | 100,00 | 000.000.000,28 | 100,00 | 00.000.000,21 | 100,00 | 10,50 |
% POR Nº DE CONTRATOS % POR PRECIO DE LOS CONTRATOS
5,24%
6,64%
7,34%
43,36% 37,41%
6,50%
20,83%
46,09%
15,35% 11,24%
Otras sin publicidad Varios criterios
Criterio precio
Otras con publicidad
Procedimiento negociado s/p
Otras sin publicidad Varios criterios
Criterio precio
Otras con publicidad
Procedimiento negociado s/p
Comentarios:
- El número de contratos administrativos de servicios perfeccionados en el año 2013 fue de 465 para el conjunto de la Comunidad de Madrid (18,83% del total de contratos administrativos registrados).
- Se utilizó el criterio del precio como forma de adjudicación en el 80,86% de los servicios (376 contratos), que representa el 81,60% del gasto en este tipo de contratos (390.590.630,07 euros).
- Mediante varios criterios se adjudicó el 15,91% de los servicios (74 contratos), que representa el 18,10% del gasto en este tipo de contratos (86.618.350,75 euros).
- Mediante procedimiento negociado se adjudicó el 3,23% de los servicios (15 contratos administrativos), que representa el 0,30% del gasto en este tipo de contratos (1.456.792,97 euros). Este procedimiento en los contratos de servicios procede en los supuestos determinados en los artículos 170 y 174 el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- El mayor porcentaje de baja en los contratos administrativos de servicios se ha obtenido con la forma de adjudicación de criterio precio (12,61% de baja).
- En los contratos privados, otras formas de adjudicación sin publicidad se utilizaron en 124 contratos de servicios (43,36% de los contratos privados de servicios), que representan el 15,35% del gasto en estos contratos (14.119.060,17 euros).
- Se presenta a continuación, de manera conjunta, el total de contratos administrativos y privados sujetos al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para este tipo de contratos, según su forma de adjudicación:
Importes en euros
FORMA DE ADJUDICACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | PRECIO DE LOS CONTRATOS | % | % BAJA |
Criterio precio | 391 | 52,00 | 000.000.000,67 | 70,00 | 000.000.000,83 | 69,49 | 12,59 |
Otras sin publicidad | 124 | 16,00 | 00.000.000,43 | 2,00 | 00.000.000,17 | 2,47 | 1,95 |
Otras con publicidad | 107 | 14,00 | 00.000.000,43 | 3,00 | 00.000.000,00 | 3,36 | 16,49 |
Varios criterios | 95 | 12,00 | 000.000.000,87 | 21,00 | 000.000.000,37 | 22,61 | 8,25 |
Proced. negociado sin publicidad | 34 | 4,00 | 00.000.000,32 | 1,00 | 00.000.000,63 | 2,07 | 1,22 |
TOTALES | 751 | 100,00 | 000.000.000,72 | 100,00 | 000.000.000,00 | 100,00 | 11,33 |
6.3. FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Importes en euros
FORMA DE ADJUDICACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | PRECIO DE LOS CONTRATOS | % | % BAJA |
Varios criterios Proced. negociado s/p | 372 67 | 84,74 15,00 | 00.000.000,00 00.000.000,43 | 83,75 16,00 | 00.000.000,00 0.000.000,12 | 87,49 12,51 | 16,95 38,81 |
TOTALES | 439 | 100,00 | 00.000.000,99 | 100,00 | 00.000.000,09 | 100,00 | 20,50 |
% POR Nº DE CONTRATOS
15,26%
84,74%
% POR PRECIO DE LOS CONTRATOS
12,51%
87,49%
Varios criterios
Proced. negociado s/p
Varios criterios
Proced. negociado s/p
Comentarios:
- El número de contratos de gestión de servicios públicos, que tienen siempre carácter administrativo, fue de 439 para el conjunto de la Comunidad de Madrid, (17,78% del total de contratos administrativos registrados), que supusieron un gasto de 67.260.355,09 euros (8,11% del total de los contratos administrativos).
- El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece en su artículo
150.3 e) que, para la adjudicación de los contratos de gestión de servicios públicos, procede la valoración de más de un criterio. Se utilizaron varios criterios para la adjudicación de 372 contratos, que representan un 84,74% de los contratos de este tipo. La mayor parte del compromiso de gasto se derivó de adjudicaciones realizadas utilizando varios criterios (58.848.969,97 euros, que suponen el 87,49%).
- Se utilizó el procedimiento negociado para la adjudicación de 67 contratos de gestión de servicios públicos (que representan el 15,26%). El compromiso de gasto derivado de las adjudicaciones realizadas utilizando este procedimiento representa el 12,51% del gasto en este tipo de contratos (8.411.385,12 euros). Este procedimiento se utiliza en los supuestos determinados en los artículos 170 y 172 de la mencionada Ley.
- Se ha obtenido un importante porcentaje de baja en la adjudicación de los contratos de Gestión de Servicios Públicos un 20,50 %, con varios criterios supone el 16,95 y un 38,81 en procedimiento negociado sin publicidad.
6.4. FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRAS
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Importes en euros
FORMA DE ADJUDICACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | PRECIO DE LOS CONTRATOS | % | % BAJA |
Criterio precio Varios criterios Procedimiento negociado s/p Tramitación de emergencia | 68 3 1 1 | 93,15 4,11 1,37 1,00 | 00.000.000,00 0.000.000,00 000.000,10 136.592,31 | 95,64 3,41 0,69 0,00 | 00.000.000,00 0.000.000,46 249.596,80 136.592,31 | 95,13 3,82 0,68 0,37 | 30,33 21,48 31,11 0,00 |
TOTALES | 73 | 100,00 | 00.000.000,76 | 100,00 | 36.796.474,14 | 100,00 | 29,96 |
% POR Nº DE CONTRATOS
93,15%
% POR PRECIO DE LOS CONTRATOS
0,68%
3,82%
95,13%
1,37%
1,37%
4,11%
0,37%
Criterio precio
Procedimiento negociado s/p
Varios criterios
Tramitación de emergencia
Criterio precio
Procedimiento negociado s/p
Varios criterios
Tramitación de emergencia
CONTRATOS PRIVADOS
Importes en euros
FORMA DE ADJUDICACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | PRECIO DE LOS CONTRATOS | % | % BAJA |
Otros con publicidad Otros sin publicidad Criterio precio | 156 8 1 | 94,55 4,85 0,00 | 000.000.000,00 0.000.000,70 217.186,53 | 97,70 2,14 0,00 | 00.000.000,00 0.000.000,55 156.374,30 | 96,41 3,40 0,19 | 39,74 2,98 28,00 |
TOTALES | 165 | 100,00 | 000.000.000,59 | 100,00 | 00.000.000,88 | 100,00 | 38,93 |
% POR Nº DE CONTRATOS % POR PRECIO DE LOS CONTRATOS
0,61%
4,85%
94,55%
0,19%
3,40%
96,41%
Otros con publicidad Otros sin publicidad Criterio precio
Otros con publicidad Otros sin publicidad Criterio precio
Comentarios:
- En los contratos administrativos, el número de contratos de obras perfeccionados en el año 2013 fue de 73 para el conjunto de la Comunidad de Madrid (2,96% del total de contratos administrativos registrados).
- El precio más bajo como único criterio de adjudicación se utilizó para la adjudicación de la mayoría de los contratos administrativos de obras (68 contratos, que representan el 93,15%). Así mismo, el mayor compromiso de gasto en obras se derivó de adjudicaciones realizadas utilizando el criterio precio (35.005.041,57 euros, que suponen el 95,13% de estos contratos).
- Se utilizaron varios criterios para la adjudicación de 3 contratos administrativos, que representan el 4,11% en este tipo de contratos y el 3,82% (1.405.243,46 euros) con respecto al gasto.
- Mediante el procedimiento negociado se adjudicó el 1,37% (1 contrato), que representa el 0,68% del gasto en este tipo de contratos (249.596,80 euros). El supuesto utilizado en este contrato fue el del artículo 171.b) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público “cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial…”
- En sólo uno de los contratos administrativos de obras registrados (1,37%) se ha utilizado la tramitación de emergencia como ya se ha detallado anteriormente en el punto quinto de esta memoria.
- Destaca el elevado número de contratos de obras de carácter privado (165 contratos con un precio de 83.041.734,88 euros) siendo otras formas de adjudicación con publicidad la utilizada en mayor medida (156 contratos, que representan un porcentaje de un 94,55% del total de contratos privados de obras, perfeccionados en el conjunto de la Comunidad de Madrid).
- A continuación se presenta, de manera conjunta, la forma de adjudicación de los contratos de obras, administrativos y privados, sujetos al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Importes en euros
FORMA DE ADJUDICACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | PRECIO DE LOS CONTRATOS | % | % BAJA |
Otros con publicidad | 156 | 65,00 | 000.000.000,36 | 70,00 | 00.000.000,03 | 66,81 | 39,74 |
Criterio precio | 69 | 28,00 | 00.000.000,82 | 26,00 | 00.000.000,87 | 29,34 | 30,32 |
Otros sin publicidad | 8 | 3,36 | 2.907.680,70 | 1,54 | 2.820.910,55 | 2,35 | 2,98 |
Varios criterios | 3 | 1,26 | 1.789.665,06 | 0,95 | 1.405.243,46 | 1,17 | 21,48 |
Procedimiento negociado s/p | 1 | 0,42 | 362.312,10 | 0,19 | 249.596,80 | 0,21 | 31,11 |
Tramitación de emergencia | 1 | 0,42 | 136.592,31 | 0,07 | 136.592,31 | 0,11 | 0,00 |
TOTALES | 238 | 100,00 | 000.000.000,35 | 100,00 | 000.000.000,02 | 100,00 | 36,43 |
- Se ha obtenido un importante porcentaje de baja en la adjudicación de los contratos de Obras de un 36,43 %, notablemente superior a las obtenidas en el resto de tipos de contratos en cualquiera de las formas de adjudicación utilizadas.
6.5. FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES
Importes en euros
FORMA DE ADJUDICACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | PRECIO DE LOS CONTRATOS | % | % BAJA |
Criterio precio Varios criterios | 8 2 | 80,00 20,00 | 00.000.000,00 000.000,25 | 91,72 8,28 | 10.244.127,24 946.536,25 | 91,54 8,46 | 2,31 0,00 |
TOTALES | 10 | 100,00 | 00.000.000,27 | 100,00 | 00.000.000,49 | 100,00 | 2,12 |
% POR Nº DE CONTRATOS % POR PRECIO DE LOS CONTRATOS
80,00%
91,54%
20,00%
8,46%
Criterio precio
Varios criterios
Criterio precio
Varios criterios
Comentarios:
- Los contratos administrativos especiales pueden definirse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 b) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, como los que siendo su objeto distinto al de los contratos administrativos típicos, tienen naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla, siempre que no tengan expresamente atribuido el carácter de contratos privados, o por declararlo así una Ley.
- En el Registro de Contratos figuran 10 contratos calificados como administrativos especiales perfeccionados en el año 2013 (0,41% del total de contratos administrativos registrados).
- Mediante el criterio precio se adjudicó la mayoría de los contratos administrativos especiales que representan el 80,00% (8 contratos) y supone el 91,54% del gasto (10.244.127,24 euros).
- Se utilizaron varios criterios para la adjudicación de 2 contratos (20,00%) que representan el 8,46% del gasto en estos contratos (946.536,25 euros).
7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Importes en euros
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | PRECIO DE LOS CONTRATOS | % | % BAJA |
Abierto | 2.278 | 92,00 | 000.000.000,39 | 87,00 | 000.000.000,71 | 86,46 | 12,92 |
Negociado sin publicidad | 190 | 7,00 | 000.000.000,10 | 12,00 | 000.000.000,34 | 13,53 | 5,24 |
Tramitación de emergencia | 1 | 0,04 | 136.592,31 | 0,01 | 136.592,31 | 0,02 | 0,00 |
TOTALES | 2.469 | 100,00 | 000.000.000,80 | 100,00 | 000.000.000,36 | 100,00 | 11,95 |
% POR Nº DE CONTRATOS
7,70%
92,26%
% POR PRECIO DE LOS CONTRATOS
0,02%
13,53%
86,46%
0,04%
Xxxxxxx Xxxxxxxxx sin publicidad
Tramitación de emergencia
Xxxxxxx Xxxxxxxxx sin publicidad
Tramitación de emergencia
CONTRATOS PRIVADOS
Importes en euros
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | PRECIO DE LOS CONTRATOS | % | % BAJA |
Otros con publicidad | 340 | 59,00 | 000.000.000,38 | 65,00 | 000.000.000,41 | 57,40 | 34,81 |
Otros sin publicidad | 154 | 26,00 | 00.000.000,97 | 8,00 | 00.000.000,78 | 10,81 | 3,42 |
Abierto | 61 | 10,00 | 00.000.000,09 | 22,00 | 00.000.000,15 | 26,30 | 12,46 |
Negociado sin publicidad | 19 | 3,00 | 00.000.000,20 | 4,00 | 00.000.000,66 | 5,49 | 0,95 |
TOTALES | 574 | 100,00 | 000.000.000,64 | 100,00 | 000.000.000,00 | 100,00 | 25,83 |
% POR Nº DE CONTRATOS % POR PRECIO DE LOS CONTRATOS
3,31%
10,63%
59,23%
57,40% 10,81%
26,83%
5,49%
26,30%
Otros con publicidad
Abierto
Otros sin publicidad
Negociado sin publicidad
Otros con publicidad
Abierto
Otros sin publicidad
Negociado sin publicidad
Comentarios:
- En el procedimiento abierto todo empresario interesado puede presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores (artículo 157 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). Mediante procedimiento abierto se adjudicó en el año 2013, en el conjunto de la Comunidad de Madrid, la mayoría de los contratos administrativos (2.278 contratos, que representan el 92,26% del total de los contratos administrativos). Igualmente, el mayor compromiso de gasto se derivó de adjudicaciones realizadas a través de procedimiento abierto (717.216.466,71 euros, que suponen el 86,46%). A este respecto cabe recordar que esta Ley en su artículo 138.2 dispone que la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas se realiza, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, pudiendo seguirse el procedimiento negociado o recurrirse al diálogo competitivo en los supuestos legalmente previstos.
- El procedimiento negociado, en el que la adjudicación recae en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, procede en los casos determinados legalmente para cada tipo de contrato. Mediante este procedimiento se adjudicó el 7,70% de los contratos administrativos (190 contratos), que representa el 13,53% del gasto (112.204.525,34 euros). En 2013 no se ha utilizado en ninguno de los contratos perfeccionados el procedimiento negociado con publicidad.
- Se utilizó la tramitación de emergencia en 1 contrato (0,04% del total de contratos administrativos), que supuso un gasto de 136.592,31 euros (0,02% del total de estos contratos), regulada con un régimen excepcional en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para casos en que la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional. A este expediente se hace referencia en los apartados 5 y 6.4 de esta Memoria.
- Como “Otros” procedimientos de adjudicación se recogen los regulados en las instrucciones internas de contratación de las entidades de la Comunidad de Madrid que no tienen la consideración de Administraciones Públicas, de acuerdo con la delimitación establecida por el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para los contratos privados no sujetos a regulación armonizada, a que se refieren los artículos 191 y 192 de dicha Ley. Con respecto a estos “Otros” procedimientos propios de adjudicación se puede distinguir entre los que tuvieron publicidad 59,23 % de los contratos privados (340 contratos), que representa el 57,40% del gasto de estos contratos (108.026.286,41 euros) y los que no tuvieron publicidad 26,83% de los contratos privados (154 contratos), que representa el 10,81% del gasto de estos contratos (20.344.361,78 euros)
- El procedimiento restringido, en el que sólo pueden presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el
órgano de contratación (artículo 162 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), no se ha utilizado en ninguno de los contratos perfeccionados en 2013.
- En 2013 tampoco se ha recurrido al diálogo competitivo, procedimiento previsto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (artículo 179 y siguientes) para contratos particularmente complejos, cuando el uso del procedimiento abierto o del restringido no permite una adecuada adjudicación del contrato, en el que el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.
- Se presenta a continuación, de manera conjunta, el total de contratos administrativos y privados sujetos al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, según su procedimiento de adjudicación:
Importes en euros
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | PRECIO DE LOS CONTRATOS | % | % BAJA |
Abierto | 2.339 | 76,00 | 000.000.000,48 | 73,00 | 000.000.000,86 | 75,33 | 12,89 |
Otros con publicidad | 340 | 11,00 | 000.000.000,38 | 13,00 | 000.000.000,41 | 10,61 | 34,81 |
Negociado sin publicidad | 209 | 6,00 | 000.000.000,30 | 10,00 | 000.000.000,00 | 12,04 | 4,89 |
Otros sin publicidad | 154 | 5,00 | 00.000.000,97 | 1,00 | 00.000.000,78 | 2,00 | 3,42 |
Tramitación de emergencia | 1 | 0,03 | 136.592,31 | 0,01 | 136.592,31 | 0,01 | 0,00 |
TOTALES | 3.043 | 100,00 | 1.195.896.575,44 | 100,00 | 1.017.753.519,36 | 100,00 | 14,90 |
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR TIPOS DE CONTRATOS
Importes en euros
TIPO DE CONTRATO | Xxxxxxx | Xxxxxxxxx s/ publicidad | Otros con publicidad | Otros sin publicidad | Emergencia | TOTAL | ||||||
Nº | IMPORTE | Nº | IMPORTE | Nº | IMPORTE | Nº | IMPORTE | Nº | IMPORTE | Nº | IMPORTE | |
Suministros | 1.399 | 134.504.416,87 | 107 | 102.086.750,45 | 77 | 8.796.954,38 | 22 | 3.404.391,06 | -- | -- | 1.605 | 248.792.512,76 |
Servicios | 486 | 525.592.373,20 | 34 | 11.795.463,63 | 107 | 19.164.882,00 | 124 | 14.119.060,17 | -- | -- | 751 | 570.671.779,00 |
Gestión Servicios Públicos | 372 | 58.848.969,97 | 67 | 8.411.385,12 | -- | -- | -- | -- | -- | -- | 439 | 67.260.355,09 |
Obras | 00 | 00.000.000,33 | 1 | 249.596,80 | 156 | 80.064.450,03 | 8 | 2.820.910,55 | 1 | 136.592,31 | 238 | 119.838.209,02 |
Admtvos. Especiales | 00 | 00.000.000,49 | -- | -- | -- | -- | -- | -- | -- | -- | 00 | 00.000.000,49 |
TOTALES | 2.339 | 766.703.082,86 | 209 | 122.543.196,00 | 340 | 108.026.286,41 | 154 | 20.344.361,78 | 1 | 136.592,31 | 3.043 | 1.017.753.519,36 |
SUMINISTROS
% POR Nº DE CONTRATOS 87,17%
3,54%
54,06%
SUMINISTROS
% POR PRECIO DE LOS CONTRATOS
1,37%
4,80%
6,67%
1,37%
41,03%
Abierto
Otros con publicidad
Negociado s/ publicidad
Otros sin publicidad
Abierto
Otros con publicidad
Negociado s/ publicidad
Otros sin publicidad
SERVICIOS
4,53%
14,25%
% POR Nº DE CONTRATOS 64,71%
SERVICIOS
% POR PRECIO DE LOS CONTRATOS
92,10%
16,51%
2,47%
3,36%
2,07%
Abierto
Otros con publicidad
Negociado s/ publicidad
Otros sin publicidad
Abierto
Otros con publicidad
Negociado s/ publicidad
Otros sin publicidad
GESTIÓN SERVICIOS PÚBLICOS
% POR Nº DE CONTRATOS
84,74%
15,26%
GESTIÓN SERVICIOS PUBLICOS
% POR PRECIO DE LOS CONTRATOS 87,49%
12,51%
Abierto
Negociado s/ publicidad
Abierto
Negociado s/ publicidad
OBRAS
% POR Nº DE CONTRATOS
OBRAS
% POR PRECIO DE LOS CONTRATOS
30,25%
0,42%
30,51%
0,11%
65,55% 66,81%
0,42%
3,36%
0,21%
2,35%
Abierto
Otros con publicidad Emergencia
Negociado s/ publicidad
Otros sin publicidad
Abierto
Otros con publicidad Emergencia
Negociado s/ publicidad
Otros sin publicidad
ADMINISTRATIVOS ESPECIALES
% POR Nº DE CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS ESPECIALES
% POR PRECIO DE LOS CONTRATOS
100,00%
100,00%
Abierto
Abierto
Comentarios:
- Mediante procedimiento abierto se perfeccionó en el año 2013, la mayoría de los contratos de suministros (87,17%), de Gestión de Servicio Público (84,74%) y de servicios (64,71%), además de la totalidad de los contratos administrativos especiales. En cuanto al precio de los contratos, en todos los tipos de contratos, el mayor compromiso de gasto se derivó de adjudicaciones realizadas a través del procedimiento abierto, en proporciones que oscilan entre el 54,06% y 92,10%; salvo los contratos de obras en que se utilizó el procedimiento abierto en un 30,51% en número de contratos y un 30,51% en cuanto a precio de los contratos.
- El procedimiento negociado se utilizó en proporciones que oscilan entre el 0,42 y 15,26% según el tipo de contrato. Los compromisos de gasto oscilaron entre un 0,21% y un 41,03 %.
- “Otros” procedimientos de adjudicación con publicidad, regulados en las instrucciones internas de contratación de las entidades de la Comunidad de Madrid que no tienen la consideración de Administraciones Públicas, se utilizaron mayoritariamente para contratos de obras en un 65,55% (156 contratos) y un 66,81% en el precio (80.064.450,03 euros). En cuanto a los suministros se utilizó en 77 contratos (4,80%) y en 107 para los contratos de servicios (14,25%).
- “Otros” procedimientos de adjudicación sin publicidad, se utilizaron en 22 contratos de suministros (1,37% de los contratos de este tipo), 124 de servicios (16,51%) y 8 de obras (3,36%).
- La tramitación de emergencia se utilizó en 1 contrato de obras.
- El procedimiento restringido y el diálogo competitivo no se ha empleado en ningún contrato, tampoco se ha perfeccionado en 2013 contratos de concesión de obras públicas, ni de colaboración entre el sector público y el sector privado.
9. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA CONTRATACIÓN: EJERCICIOS 2011, 2012 Y 2013
Observaciones:
- La información referente a 2011 y 2012 difiere de la recogida en las Memorias de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa correspondiente a estos ejercicios, porque se elaboraron con los datos obrantes en el Registro de Contratos en el momento de su redacción y posteriormente, se han recibido y consecuentemente inscrito, contratos perfeccionados en estos años. A estas modificaciones, hay que añadir las posibles correcciones de errores en los datos registrados.
- La fecha de perfeccionamiento es la que opera a efectos de considerar cada contrato como correspondiente a un ejercicio, con independencia de su plazo de ejecución.
En este comparativo conviven dos criterios para entender el ejercicio al que pertenece un contrato. Por un lado, los contratos que se rigieron por la Ley de Contratos del Sector Público antes de ser modificada por la Ley 34/2010, se consideran perfeccionados con su adjudicación definitiva. Por otro lado, tras la entrada en vigor de la Ley 34/2010, los contratos se entienden perfeccionados con su formalización, según la redacción del artículo
27.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
De igual modo, los importes de los presupuestos de contrata y de los contratos, en su cuantía total, se imputan a un ejercicio en concreto si los contratos han sido perfeccionados en ese año, independientemente de que en algunos casos los gastos se distribuyan en varias anualidades.
- El análisis comparativo de la contratación que se efectúa en este apartado se refiere a los contratos que supusieron obligaciones de contenido económico (gastos), sin considerar aquéllos que generaron ingresos. De los contratos registrados de los que se derivaron compromisos de ingresos a favor de la Comunidad de Madrid, 15 se adjudicaron en el año 2011 (2.660.740,56 euros), 10 en el año 2012 (9.973.908,80 euros) y 15 en el año
2013 (17.605.359,37 euros).
46
COMPARATIVO DE TIPOS DE CONTRATOS 2011, 2012 Y 2013
Importes en euros
TIPO DE CONTRATO | 2011 | 2012 | 2013 | ||||||||||||||||||
Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | PRECIO DE LOS CONTRATOS | % | % BAJA | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | PRECIO DE LOS CONTRATOS | % | % BAJA | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | PRECIO DE LOS CONTRATOS | % | % BAJA | |
Suministros Servicios | 2.213 968 | 58,83 25,00 | 000.000.000,00 000.000.000,05 | 29,29 23,00 | 000.000.000,00 000.000.000,73 | 33,83 24,28 | 10,13 18,83 | 1.711 724 | 59,66 25,00 | 000.000.000,00 000.000.000,52 | 22,49 31,00 | 000.000.000,00 000.000.000,69 | 24,54 33,03 | 14,01 17,90 | 1.605 751 | 52,74 24,00 | 000.000.000,00 000.000.000,72 | 22,39 53,00 | 000.000.000,00 000.000.000,00 | 24,45 56,07 | 7,08 11,33 |
Obras | 368 | 9,00 | 000.000.000,66 | 30,00 | 000.000.000,06 | 22,61 | 42,14 | 308 | 10,00 | 000.000.000,15 | 19,00 | 000.000.000,80 | 15,74 | 37,63 | 238 | 7,00 | 000.000.000,35 | 15,00 | 000.000.000,02 | 11,77 | 36,43 |
Gestión Servicios Públicos Admtvos. Especiales | 178 35 | 4,73 0,00 | 000.000.000,00 0.000.000,20 | 16,87 0,00 | 000.000.000,00 0.000.000,81 | 19,12 0,17 | 11,81 15,90 | 119 6 | 4,15 0,00 | 000.000.000,00 00.000.000,28 | 21,67 4,00 | 000.000.000,00 00.000.000,33 | 21,31 5,38 | 22,49 0,30 | 439 10 | 14,43 0,00 | 00.000.000,00 00.000.000,27 | 7,07 0,00 | 00.000.000,00 00.000.000,49 | 6,61 1,10 | 20,50 2,12 |
TOTALES | 3.762 | 100,00 | 1.274.541.580,12 | 100,00 | 000.000.000,03 | 100,00 | 22,18 | 2.868 | 100,00 | 1.415.143.556,35 | 100,00 | 1.115.186.867,08 | 100,00 | 21,20 | 3.043 | 100,00 | 1.195.896.575,44 | 100,00 | 1.017.753.519,36 | 100,00 | 14,90 |
COMPARATIVO DE FORMAS DE ADJUDICACIÓN 2011, 2012 Y 2013
Importes en euros
FORMA DE ADJUDICACIÓN | 2011 | 2012 | 2013 | ||||||||||||||||||
Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | PRECIO DE LOS CONTRATOS | % | % BAJA | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | PRECIO DE LOS CONTRATOS | % | % BAJA | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | PRECIO DE LOS CONTRATOS | % | % BAJA | |
Varios criterios Criterio precio | 2.052 622 | 54,55 16,00 | 000.000.000,00 000.000.000,67 | 40,95 32,00 | 000.000.000,00 000.000.000,19 | 46,35 27,06 | 11,92 35,00 | 1.398 861 | 48,74 30,00 | 000.000.000,00 000.000.000,93 | 40,60 39,00 | 000.000.000,00 000.000.000,02 | 42,25 40,50 | 18,01 19,20 | 1.294 1.045 | 42,52 34,00 | 000.000.000,00 000.000.000,47 | 23,17 50,00 | 000.000.000,00 000.000.000,41 | 23,93 51,40 | 12,11 13,25 |
Otros con publicidad | 527 | 14,00 | 000.000.000,29 | 14,00 | 000.000.000,47 | 12,19 | 33,73 | 373 | 13,00 | 000.000.000,83 | 14,00 | 000.000.000,47 | 11,23 | 39,67 | 340 | 11,00 | 000.000.000,38 | 13,00 | 000.000.000,41 | 10,61 | 34,81 |
Proced. negociado s/ publicida | 338 | 8,00 | 000.000.000,22 | 10,00 | 000.000.000,87 | 11,77 | 10,09 | 96 | 3,00 | 00.000.000,16 | 2,00 | 00.000.000,00 | 2,24 | 19,08 | 209 | 6,00 | 000.000.000,30 | 10,00 | 000.000.000,00 | 12,04 | 4,89 |
Otros s/ publicidad | 208 | 5,00 | 00.000.000,76 | 1,00 | 00.000.000,62 | 2,15 | 6,00 | 129 | 4,00 | 00.000.000,18 | 1,00 | 00.000.000,15 | 1,54 | 4,33 | 154 | 5,00 | 00.000.000,97 | 1,00 | 00.000.000,78 | 2,00 | 3,42 |
Proced. negociado x/ xxxxxxxxx | 00 | 0,37 | 4.427.586,47 | 0,35 | 4.399.234,22 | 0,44 | 0,64 | 2 | 0,00 | 00.000.000,86 | 0,00 | 00.000.000,39 | 1,03 | 1,06 | -- | -- | -- | -- | -- | -- | -- |
Tramitación de emergencia | 1 | 0,03 | 428.198,40 | 0,03 | 428.198,40 | 0,04 | 0,00 | 9 | 0,00 | 00.000.000,94 | 0,00 | 00.000.000,94 | 1,21 | 0,00 | 1 | 0,03 | 136.592,31 | 0,01 | 136.592,31 | 0,01 | 0,00 |
Totales | 3.762 | 100,00 | 1.274.541.580,12 | 100,00 | 000.000.000,03 | 100,00 | 22,18 | 2.868 | 100,00 | 1.415.143.556,35 | 100,00 | 1.115.184.984,71 | 100,00 | 21,20 | 3.043 | 100,00 | 1.195.896.575,44 | 100,00 | 1.017.753.519,36 | 100,00 | 14,90 |
47
CONTRATOS PÚBLICOS EN GENERAL
POR NÚMERO DE CONTRATOS
CONTRATOS PÚBLICOS EN GENERAL
POR PRECIOS DE LOS CONTRATOS
4.000
3.000
1.200.000.000
900.000.000
1.115.186.867,08
2.000
600.000.000
1.000
300.000.000
3.762
3.043
2.868
0
2011 2012 2013
0
2011
991.811.111,03
1.017.753.519,36
2012
2013
COMPARATIVO DE TIPOS DE CONTRATOS
POR NÚMERO DE CONTRATOS
2.500
2.000
1.500
1.000
500
0
2011 2012 2013
Suministros
Servicios
Obras
Gestión Servicios Públicos
Admtvos. Especiales
COMPARATIVO DE TIPOS DE CONTRATOS
POR PRECIO DE LOS CONTRATOS
500.000.000
400.000.000
300.000.000
200.000.000
100.000.000
0
2011 2012 2013
Suministros Servicios Obras Gestión Servicios Públicos Admtvos. Especiales
COMPARATIVO DE FORMAS DE ADJUDICACIÓN
2011
% POR Nº DE CONTRATOS
2011
% POR PRECIO DE LOS CONTRATOS
54,55%
16,53%
46,35% 27,06%
0,03%
0,37%
5
,53%
8,98%
14,01%
0,04%
2,15%
11,77%
12,19%
Varios criterios
Otros con publicidad Otros s/ publicidad
Tramitación de emergencia
Criterio precio
Proced. negociado s/ publicidad Proced. negociado c/ publicidad
Varios criterios
Otros con publicidad Otros s/ publicidad
Criterio precio
Proced. negociado s/ publicidad Tramitación de emergencia
2012
% POR Nº DE CONTRATOS
2012
% POR PRECIO DE LOS CONTRATOS
48,74% 30,02%
42,25% 40,50%
0,31%
0,07%
4,50%
3,35%
13,01%
1,21%
1,03%
1,54%
2,24%
11,23%
Varios criterios
Otros con publicidad Otros s/ publicidad
Tramitación de emergencia
Criterio precio
Proced. negociado s/ publicidad Proced. negociado c/ publicidad
Varios criterios
Otros con publicidad Otros s/ publicidad
Tramitación de emergencia
Criterio precio
Proced. negociado s/ publicidad Proced. negociado c/ publicidad
2013
% POR Nº DE CONTRATOS
2013
51,40%
2,00%
12,04%
% POR PRECIO DE LOS CONTRATOS
42,52%
34,34%
0,03%
5,06%
11,17%
6,87%
23,93%
0,01%
10,61%
Varios criterios
Otros con publicidad Otros s/ publicidad
Criterio precio
Proced. negociado s/ publicidad Tramitación de emergencia
Varios criterios
Otros con publicidad Otros s/ publicidad
Criterio precio
Proced. negociado s/ publicidad Tramitación de emergencia
Comentarios:
- En 2013 hay un ligero aumento en el número de contratos públicos perfeccionados e inscritos en el Registro de Contratos respecto al año 2012, aunque sigue siendo inferior al número de los perfeccionados en el 2011, 3.762 contratos en el año 2011, 2.868 en el año 2012 (23,76% de descenso respecto al año anterior) y 3.043 contratos en el año 2013 (6,10% superior al año 2012).
- Si se considera el importe de los contratos (siguiendo el criterio metodológico, ya apuntado, de que el precio de los contratos, en su cuantía total, se imputan a un ejercicio en concreto si los contratos han sido perfeccionados en ese año, independientemente de que los gastos se distribuyan en varias anualidades), se aprecia un incremento en el año 2012 con respecto al año 2011 de un 12,44%, 991.811.111,03 en el año 2011 y 1.115.186.867,08 euros en el año 2012 y un descenso de importes entre los años 2012 y 2013 de un 8,74%, 1.017.753.519,36 euros en el año 2013.
- En los tres años analizados el mayor número de contratos perfeccionados corresponde a suministros (2.213 en el año 2011, 1.711 en el año 2012 y 1.605 en 2013). Los contratos de suministros han supuesto el mayor compromiso de gasto en el año 2011 (335.496.491,60 euros, el 33,83%); sin embargo en los años 2012 y 2013 el mayor compromiso de gasto ha sido en los contratos de servicios (368.369.963,69 euros, que representan el 33,03% en el 2012 y 570.671.779,00 euros, el 56,07% en el año 2013).
- Mediante varios criterios se adjudicó la mayoría de los contratos públicos en los años 2011, 2012 y 2013 (el 54,55% en el año 2011, el 48,74% en el año 2012 y el 42,52% en el año 2013), el mayor compromiso de gasto se derivó de adjudicaciones realizadas a través de varios criterios en los años 2011 y 2012 (46,35% en el año 2011 y 42,25% en el año 2012).
- En el año 2013 aumenta el empleo del criterio precio, siendo éste el que ha tenido mayor compromiso de gasto 523.130.730,41 euros (51,40%). En el año 2013 se utilizó en un 34,34% de contratos, continuando la tendencia de incremento que hubo en el 2012, que fue del 30,02%, frente al 16,53% del año 2011.
- Respecto al procedimiento negociado, en el año 2013 se observa un aumento de su utilización 209 contratos (6,87%), rompiendo la tendencia de los últimos años que venía disminuyendo, el 8,98% en 2011 y el 3,35% en el año 2012.
- En el año 2013 el porcentaje de baja en general resultante de las adjudicaciones respecto de los presupuestos de contrata es inferior a la del año 2012 y 2011: 22,18% en el año 2011, 21,20% en el año 2012 y 14,90% en el año 2013. No obstante, para evitar la distorsión de los elevados importes de algunos contratos, si se atiende al porcentaje de baja medio (∑ % baja / nº de contratos), resulta un 16,50% en 2011, un 17,68% en 2012 y un 14,73% en 2013 (dato que no se desprende de los cuadros anteriores y que ha sido
obtenido de la aplicación informática del Registro de Contratos).
- Por último, cabe destacar que en los tres años analizados, el órgano de contratación que ha adjudicado un mayor número de contratos ha sido el Servicio Madrileño de Salud.
En cuanto al precio de los contratos también en los tres años analizados el órgano que comprometió un mayor gasto ha sido el Servicio Madrileño de Salud.
IV. REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
El Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid ha realizado durante el ejercicio 2013 las funciones que tiene encomendadas por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (RGCPCM), aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx, que regula su organización y funcionamiento, como instrumento de agilización del procedimiento de contratación administrativa y de mejora de la gestión pública. Las funciones que tiene atribuidas, con el objetivo de aumentar su contribución a facilitar la concurrencia y constituir un mecanismo de simplificación administrativa, se encuentran reguladas en el capítulo IV del expresado Reglamento.
El órgano competente para acordar la inscripción es el Presidente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, tal y como dispone el artículo 77 del citado Reglamento, debiendo dar cuenta de dicho acuerdo a la Comisión Permanente del citado órgano consultivo. La validez de la inscripción es indefinida, si bien la del certificado que se expide es de 2 años como máximo.
El certificado dispensa a los empresarios de la presentación de la documentación que relaciona el artículo 75 del Reglamento, y contiene una reproducción de la descripción del objeto social de la empresa que figura en las escrituras públicas correspondientes, así como la clasificación administrativa de obras o servicios obtenida, con el fin de que las Mesas de contratación puedan examinar su adecuación con el objeto específico del contrato al que se pretenda concurrir. Igualmente, se hacen constar las declaraciones responsables relativas a la ausencia de prohibiciones e incompatibilidades para contratar, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, compromiso de tener contratados trabajadores minusválidos durante la vigencia del contrato cuando esté sujeto a dicha obligación y sobre la vigencia de la clasificación, en su caso.
Los licitadores inscritos se encuentran obligados a poner en conocimiento del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su inscripción en los Registros Públicos, si a ello viniesen obligados por su régimen legal o desde su producción, si no estuviesen sujetos a ello, cualquier alteración sustancial de la personalidad jurídica de la empresa, modificación del objeto social, cambio de denominación, traslado de domicilio y cualesquiera otra de las circunstancias previstas en el artículo 80.1 del citado Reglamento, lo que dará lugar a la renovación del certificado, al igual que cuando finaliza su período de validez.
En el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid se ofrece a las empresas la posibilidad de enviar telemáticamente las solicitudes de inscripción, de
renovación del certificado o de baja voluntaria en el Registro de Licitadores; así como un servicio de consulta en Internet de los datos anotados en dicho Registro. Las Mesas y órganos de contratación de la Comunidad de Madrid pueden acceder a los certificados de inscripción en vigor expedidos por dicho Registro. Los citados certificados se expiden con firma electrónica.
En el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid se puede consultar, asimismo, aquellas instituciones de la Comunidad de Madrid, entidades locales y universidades públicas, que dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, admiten en las licitaciones de sus expedientes de contratación los certificados vigentes expedidos por el Registro de Licitadores, lo que supone un incremento del número de empresas que en los últimos ejercicios han solicitado su inscripción en el Registro de Licitadores.
Durante el ejercicio 2013 se ha acordado la inscripción de 183 empresas, de las que
30 son sociedades anónimas (de las cuales 11 son unipersonales y 1 Laboral); 133 sociedades limitadas (entre las que hay 34 unipersonales, 2 profesionales y 1 laboral); 3 empresarios individuales, 9 asociaciones, 5 fundaciones, 1 institución religiosa, 1 organismo público y 1 sociedad cooperativa.
TIPO DE EMPRESAS INSCRITAS
72,68%
16,39%
0,55%
0,55%
0,55%
1,64%
2,73%
4,92%
Sociedades limitadas
Fundaciones Organanismo público
Sociedades anónimas Asociaciones
Empresarios individuales Sociedad cooperativa Institución religiosa
En cuanto a otras actividades del Registro, en este año se han resuelto 564 procedimientos de renovación de certificados, bien por finalización de su vigencia o por haberse producido modificaciones de alguno de los datos registrados.
El artículo 70, letra e) del RGCPCM, atribuye al Registro de Licitadores la función de proceder a la anotación de oficio de las prohibiciones de contratar de los licitadores
inscritos, indicando la causa de prohibición en que hayan incurrido, el órgano declarante y el ámbito orgánico y temporal de la prohibición. Durante 2013 se ha acordado la suspensión en el Registro de 39 empresas, por haber sido declaradas en concurso de acreedores, y una de ellas en insolvencia. También se tramitaron otros 5 procedimientos de levantamiento de suspensión, como consecuencia de haber dejado de estar incursas las empresas en concurso de acreedores al aprobarse judicialmente los respectivos convenios. Asimismo, se acordó el archivo de 1 procedimiento de suspensión (por nulidad del Auto que declaraba el concurso). Para dar una mayor publicidad a las suspensiones de las inscripciones en el Registro de Licitadores por estar incursas las empresas en prohibición de contratar, pueden consultarse en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, dentro de la página web del Registro de Licitadores.
Durante este ejercicio se ha producido la denegación de 14 solicitudes de renovación por estar aún vigente el certificado y no acreditar las empresas solicitantes cambios inscribibles, y la denegación de 1 solicitud de inscripción por estar incursa la empresa solicitante en prohibición de contratar como consecuencia de haber sido declarada en concurso de acreedores.
Por otra parte, durante el ejercicio 2013 se ha tramitado la caducidad de 63 expedientes, correspondiendo 47 de ellos a solicitudes de inscripción y los 16 restantes a solicitudes de renovación.
Asimismo, se han tramitado 21 expedientes de cancelación de la inscripción en el Registro de Licitadores, como consecuencia de la extinción de las empresas inscritas.
En total, durante el ejercicio 2013 se finalizaron en el Registro de Licitadores 891 procedimientos.
Por otro lado, durante el ejercicio 2013, se ha procedido a responder a través del Sistema SIEX a 59 consultas formuladas por los interesados respecto a la situación de sus expedientes en el Registro de Licitadores
A fecha 31 de diciembre de 2013 se encuentran inscritas en el Registro de Licitadores 3.412 empresas.
RELACIÓN DE LICITADORES INSCRITOS DURANTE EL AÑO 2013
(Por orden alfabético) 183 nuevas empresas
A.L.M. UNIVASS, S.L.
A.P.F.M. INSTITUTO DE PSICOPEDIATRÍA XX. XXXXXXXX XXXXXXXXX ABBVIE FARMACÉUTICA, S.L.U.
ACTELION PHARMACEUTICALS ESPAÑA, S.L.U. ADL DEFENSA LEGAL, S.L.
AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES, S.A.U.
AGRUPACIÓN DE EMPRESAS AUTOMATISMOS MONTAJES Y SERVICIOS, S.L.U. AIRIA INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.A.
ALAS COURIER, S.L.
ALBYN MEDICAL, S.L.
ALENTIA BIOTECH, S.L.
ALGODONES XXX XXXXX, S.A.U.
ALGRAN MANUFACTURA SANITARIA, S.L.U. ALIAD CONOCIMIENTO Y SERVICIO, X.X. XXXXXX, X.X.X.
ALZISE DISEÑOS Y SERVICIOS, S.L. AMBITEC SERVICIOS AMBIENTALES, S.A.U. ANCODARQ, S.L.
ASFALTOS JAÉN, S.L.U. ASFALTOS Y PAVIMENTOS, S.A.
ASOCIACIÓN DE XXXXXX XX XXXXXXX PARA LA DISCAPACIDAD INTELECTUAL (APHISA)
ASOCIACIÓN DE PERITOS INDEPENDIENTES Y DE SEGUROS ASOCIACIÓN MURIALDO
ASOCIACIÓN TIEMPO LIBRE MAGNI DE MADRID ATRIO TÉCNICOS ASOCIADOS, S.L.
AURUM SERVICIOS INTEGRALES, S.A. AUTOCARES XXXX XXXXXX, S.L.
AUXILIAR DE SERVICIOS DE VALOR AÑADIDO, S.L.
B.F. MÉDICA, S.L.
BALCON OBRAS Y DECORACION, S.L.
BARATZ SERVICIOS DE TELEDOCUMENTACIÓN, S.A. XXXXXXX XXXXXXX S.L.U.
BECOOL PUBLICIDAD, S.L.U. BLACKHAWK INTEGRAL SERVICE, S.L.U. BLACKHAWK SEGURIDAD INTEGRAL, X.X. XXXXXX & XXXXXXX ARQUITECTOS, S.L.
CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID CANDÚ HIGIENE, S.L.
CENTRO DE ATENCIÓN TEMPRANA Y ORIENTACIÓN PSICOSOCIAL (ACEOPS) CENTRO MEDICO SAN XXXXXXXX, S.L.P.
CÍRCULO CONVIVENCIAL LÍMITE (CIRVITE)
CLINIMARK, S.L.
COBEX 2010, S.L.U.
CODISA LEVANTE, S.L.
COLEGIO PARQUE, S.L.
COMEDORES BLANCO, S.L.
COMERCIAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS, S.A. CONCUIDADO, S.L.
CONSERVACION INTEGRAL VIARIA, S.A.
CONSORCIO CENTRO DE LABORATORIOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES DE MADRID, S.L.
CONSTRUCCIONES XXXXXX XXXXXXX, S.A.U. CONSTRUCCIONES XXXXXXX, S.L. CONSTRUCCIONES OREGA, S.L. CONSTRUCTORA JOBEANSA, S.L.
CONTROLADORES, CONSERJES Y SERVICIOS AUXILIARES, S.L.U. CORPORACION LOGISTICA SETENTA S.L.
CRAMAP ASESORÍA JURÍDICA, S.L. CROMAKEY S.L.
DASME CONTROL, S.L. DEPORTES ALTERNATIVOS, S.L.
DINOTEC SOCIEDAD DE AGUAS Y MEDIO AMBIENTE, S.L. XXXXX INFRAESTRUCTURAS, S.A.
EL OJO COJO
ELECTRÓNICA Y APLICACIONES DE SEGURIDAD, S.L.
ELECTRÓNICA Y MANTENIMIENTO DE APLICACIONES, COMUNICACIONES Y SISTEMAS, S.L.
EME BUSINESS ASSOCIATES, S.A.U.
EMPIEZA CONSULTORA, FRESH CONSULTING, S.L.L. EMPRESA DE COMEDORES Y SERVICIOS EMCOYSE, S.L. ENCOFRADOS NUEVO SIGLO, S.L.
ENTIDAD IDV MADRID, S.L.
ESCALA SOLUCIONES TÉCNICAS S.L. EUROCUBAS HIC, S.L.
XXXXXXXX XXXXX, X.X. XXXXXXXX XXXXXXX, X.X. XXXXXX, S.A.
FUNDACIÓN ADEMO
FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO XXXXXX XXXXXXXX FUNDACIÓN INSTITUTO SAN XXXX
FUNDACION XXXX XXXXX, ATENCIÓN AL MINUSVÁLIDO FUNDACIÓN TRÉBOL
XXXXXX XXXXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXX INTERIORISMO Y CONSTRUCCIÓN, S.L.U. GEAR OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.L.
GERIATEL, S.A.
GERIATROS, S.A.U.
GOLLES, S.A.
GRUPO CONSULTOR DE INFRAESTRUCTURAS, S.L. GRUPO EDUCATIVO FÁBULA, S.L.
GRUPO RUISA CJC S.L.
GUFERTRANS, S.L.
HENILAES NEXIA AUDITORES, S.L. HERMANOS IZQUIERDO XXXX, S.L. HOGAR XXX XXXXXX
IGROBE RODAR 2001, S.L.U. ILITIA TECHNOLOGIES, S.R.L. INDESPRE, S.L.
INGENIEROS ASOCIADOS DE CONTROL, X.X. XXXXXX DENTAL, S.L.U.
INIBSA HOSPITAL, S.L.U. INNOVIS LABORATORIOS, S.L.U.
INSTALACIONES, PROYECTOS Y EVENTOS, S.L.
INTEGRA MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CEE, S.L. INTERNATIONAL OFFICE SOLUTIONS & SUPPLIES, S.L.
JESLUSAN, S.L.U.
KAIRSA SGS, S.L.U.
L&G INGENIERÍA SOSTENIBLE, S.L. LA MIRADA DIGITAL, X.X XXXXXXXXX, S.L.U.
LEO GESTION, S.L.U.
M3 SUMINISTROS DE MATERIAL DE OFICINA, S.L. MAM QUALITY RED DE CAMPO, S.L.
MATLA SYSTEMS, S.L.
MEDICINA ANALÍTICA CONSUMIBLES MAC, X.X. XXXXXXXX, S.L.U.
MONTAJES ELÉCTRICOS XXXXXXXXXX XXXXX, S.L. MSL TECHNOLOGY, S.L.
MUDANZAS FLIPPERS INTERNACIONAL, S.L. MUDANZAS XXXX XXXXX, S. L
NEAR TECHNOLOGIES MADRID, S.L.U. NOR PREVENCIÓN, S.L.
NUTRICIÓN MEDICA, S.L. OBRAS ALJISA, S.L.U.
OBRAS, PAVIMENTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES, S.L. OBRAS-CONEDAVI, S.L.U.
OFICINA TÉCNICA DE RESINAS, S.A. OMEGA FACILITY SERVICE, S.L. ORONA SOCIEDAD COOPERATIVA XXXXX XXXXXXXXXX Y OBRAS, S.L.U. PAISAJES SOSTENIBLES, S.L. PINTURAS PINCOR, S.L.U.
PRAL INGENIERÍA Y OBRA CIVIL, S.L. PREVING CONSULTORES, S.L.U. PROCESOS INTEGRALES AL F.M.S., S.L.
PROMOCIÓN Y GESTIÓN XXXXXXXX XX XXXXXX, S.L. PROMOCIONES INMOBILIARIAS XXXXXXXXX,S.L.U. PROTECCION SERVICIOS CONTROLADORES, S.A. PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN, S.A.
PROYECTOS DE SEGURIDAD Y CONTROL, S.L. PSICÓLOGOS SIN FRONTERAS DE MADRID PUNTUAL BRICK, S.L.U.
REPRESENTACIONES DIEZ XXXXXXX, S.A.U. XXXXXXXX, X.X.
XXXXXXXXX DOCTOR, XXXXXXX XXXXX
S.A. DEPURACIÓN Y TRATAMIENTOS, Sociedad Unipersonal SANPE AUDITORES, S.L.P.
XXXXXXXXX SERVICIOS A COLECTIVIDADES, S.L. SASEGUR S.L.U.
SC 2 SECURITY CONSULTANTS CUADRADO, S.L.U. SCENIC LIGHT, S.L.
SCHOOL AROUND PROFESSIONALS, X.X. XXXXX, S.L.
XXXXXXX, X.X.
SER-MAGIS COLECTIVIDADES, S.L.
SERVICIO DE PREVENCIÓN, FORMACIÓN Y CONSULTORÍA, S.L. SERVICIOS, MANTENIMIENTO, SISTEMAS Y APLICACIONES, S.L.U. SEYS MEDIOAMBIENTE, S.L.
SINAP PROYECTOS Y DESARROLLOS, S.L. SOCAMEX S.A.U.
SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. SOLUCIONES INTEGRALES DE ACCESOS, S.L. XXXXXXX FARMA, S.A.U.
TAP OBRA CIVIL Y EDIFICACIÓN, S.L. TEAM SERVICE FACILITY, S.L.
TECNOLOGÍA DE MONTAJES Y MANTENIMENTOS, S.A. TERSUM SERVICIOS INTEGRALES S.L.
TRESDES TRATAMIENTOS BIOSANITARIOS, S.L. XXXXXXXXXX, S.L.
XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXX PROYECTOS Y OBRAS, S.A.U. UNIVERSAL HOSTELERA, S.L.
UNIVERSAL PREVENCIÓN Y SALUD, SOCIEDAD DE PREVENCIÓN, S.L.U. URGACÉN VIENA 25, S.L.U.
URVIOS CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.L.
V.I.R. THERAPEUTIC, S.L. VEGETALES TRADICIONALES, S.L.U. VEXIM SPINE, S.L.
VIALMANÍA, S.L.
VISABRÉN SERVICIOS GENERALES, S.L. VIVEDÍA TERCERA EDAD, S.L.
YOLCAR, S.L.
YPS SOCIEDAD URBANIZADORA, S.A. ZAHOZ GESTIÓN, S.L.
ZAUMA, INCLUSIÓN Y DIVERSIDAD, S.L.
SUSPENSIONES: 39
Licitador | C.I.F./N.I.F. | Fecha Resolución |
AFIANZA SISTEMAS, S.L.U. | B84537950 | 22/08/2013 |
ALSAN ASESORES, S.A. | A79373122 | 10/09/2013 |
ALTA VISTA ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN, S.L.U. | B85666493 | 22/08/2013 |
APLICACIONES, SUMINISTROS Y CONTRATACIONES EMPRESARIALES, S.L. | B81788978 | 04/11/2013 |
APLITECNIA, S.L. | B82230830 | 25/01/2013 |
XXXXXX, S.A. CONSTRUCCIONES | A45035201 | 17/09/2013 |
BM3 OBRAS Y SERVICIOS, S.A.U. | A96687249 | 03/06/2013 |
CARGAFRIS, S.L. | B83656074 | 03/06/2013 |
COMPAÑÍA DE SEGURIDAD INTERMEDITERRÁNEA, S.A. | A29263068 | 05/06/2013 |
CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES XXXXX XXXX, S.L. | B40032633 | 15/07/2013 |
CONSTRUCTORA XXXXXXX XXI, S.L. | B81603805 | 03/06/2013 |
CONSTRUCTORA DE OBRAS MUNICIPALES, S.A. | A28033702 | 18/06/2013 |
CONSULTORES PARA SUMINISTROS Y SERVICIOS HOSPITALARIOS, S.L. | B92624972 | 25/06/2013 |
COORDINA 2 GLOBAL C, S.L. | B45504826 | 26/12/2013 |
DISTRIBUCIONES MÉDICAS, S.A. | A08475519 | 02/04/2013 |
ELECSA, S.A.U. | A28365716 | 26/12/2013 |
FOMENTO DE ÁRIDOS Y OBRAS, S.L.U. | B36285765 | 28/10/2013 |
GALERIAS SANITARIAS, S.L. | B46046793 | 21/10/2013 |
GRUPO LAROS GESTIÓN INTEGRAL, S.L.U. | B83246892 | 06/11/2013 |
HIDROSCIVIL, S.L. | B36759652 | 04/02/2013 |
INGECONSER, S.A.U. | A29897790 | 17/05/2013 |
INGENIA SISTEMAS, S.L. | B81148215 | 15/07/2013 |
INGENIERÍA DEL CONOCIMIENTO,S.A. | A78157492 | 07/03/2013 |
JARC SEGURIDAD, S.A. | A58467911 | 06/05/2013 |
NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES, S.A. | A80152473 | 25/01/2013 |
OPTIZE BUREAU INFO, S.A. | A82751660 | 03/06/2013 |
PROCOSANZ CONSTRUCCIONES, S.A. | A82852757 | 05/08/2013 |
PROFINSA PRODUCTOS DE OFICINA E INFORMÁTICA, S.A. | A48170419 | 08/04/2013 |
PROWATER-CIOPSA, S.A. | A28420602 | 12/12/2013 |
RAYET CONSTRUCCIÓN, S.A. | A78988540 | 25/01/2013 |
S.G. XXXXXXX, X.X. | B32015406 | 26/12/2013 |
SERCOYSA PROYECTOS Y OBRAS, S.A. | A36319622 | 03/06/2013 |
SERVICIO INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO SIMA, S.L.U. | B81062002 | 10/10/2013 |
SERVIRISK LIMPIEZA, S.L. | B60349370 | 26/07/2013 |
SIMAVE SEGURIDAD, S.A. | A81286759 | 28/11/2013 |
SOCIEDAD ANÓNIMA XXXXXXX XXXXXX | A36602258 | 01/02/2013 |
SUCONTESA TEXTIL, S.A. | A78076585 | 08/04/2013 |
XXXXXXX, X.X. | B81291445 | 01/02/2013 |
LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN: 5
Licitador | C.I.F./N.I.F. | Fecha Resolución |
BRUESA CONSTRUCCIÓN, S.A. | A20060034 | 19/09/2013 |
FERCABER CONSTRUCCIONES, S.A.U. | A28789030 | 20/09/2013 |
IMASATEC, S.A. | A28808723 | 27/05/2013 |
RAYET CONSTRUCCIÓN, S.A. | A78988540 | 12/09/2013 |
SEOP, OBRAS Y PROYECTOS, S.L.U. | B80569635 | 05/11/2013 |
ARCHIVO PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN: 1
Licitador | C.I.F./N.I.F. | Fecha Resolución |
OBRAS COMÁN, S.A. | A19160563 | 28/11/2013 |
IMPROCEDENCIA RENOVACIÓN: 14
Licitador | C.I.F./N.I.F. | Fecha de comunica- ción |
ACCORD HEALTHCARE, S.L.U. | B65112930 | 17/06/2013 |
ACCORD HEALTHCARE, S.L.U. | B65112930 | 06/11/2013 |
ALLERGAN, S.A.U. | A28802007 | 03/09/2013 |
API MOVILIDAD, S.A. | A78015880 | 12/12/2013 |
XXXXX, X.X.X. | A46041711 | 06/11/2013 |
CELULOSAS VASCAS, S.L. | B95631925 | 15/10/2013 |
GOSADEX, S.L.U. | B45351533 | 27/05/2013 |
INGENIEROS ASESORES, S.A. | A33062407 | 01/10/2013 |
LABORATORIOS URGO, S.L.U. | B83608604 | 24/07/2013 |
XXXXXXX OBRAS Y SERVICIOS, S.A. | A28276822 | 27/09/2013 |
SIEMENS HEALTHCARE DIAGNOSTICS, S.L. | B60805769 | 10/07/2013 |
SISTEMAS INTEGRALES DE LA MEDICINA, S.A. | A82866591 | 31/05/2013 |
TERUMO BCT EUROPE NV, SUCURSAL EN ESPAÑA | W0021849E | 17/01/2013 |
THINKING FORWARD SPAIN, S.L. | B83029769 | 03/09/2013 |
DENEGACIÓN INSCRIPCIONES: 1
Licitador | C.I.F./N.I.F. | Fecha Resolución |
FILTER COMUNICACIÓN, S.L. | B82908815 | 12/12/2013 |
CADUCIDAD INSCRIPCIÓN: 47
Licitador | C.I.F./N.I.F. | Fecha de Resolución |
AB TAPIZADOS S.L. | B23418882 | 23/08/2013 |
APR 1998, S.L. | B82082280 | 23/08/2013 |
ASCENSORES HERCO, S.L. | B84773548 | 23/08/2013 |
ASOCIACIÓN MADRID POSITIVO | G81633646 | 23/08/2013 |
ATLAS SUPPLYMED SL | B74286915 | 23/08/2013 |
AUTOPALAS XXXXXXX, S.L. | B82514530 | 07/02/2013 |
BEFESA GESTIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES, S.L. | B48456594 | 06/03/2013 |
BELSER TEXTIL, S.L. | B85893386 | 23/08/2013 |
COMUNICACION EMPRESARIAL, S.L.U. | B78252541 | 23/08/2013 |
FERBOCAR CONSTRUCCIONES, S.A. | A82662453 | 06/03/2013 |
FIRST CLASS BROKER, S.L. | B81165714 | 23/08/2013 |
GIOBAL KNOWLEDGE NETWORK SPAIN S.L.U. | B81366668 | 06/03/2013 |
GRUP 4 INTERNATIONAL SERVICES SPAIN, S.L. | B86326154 | 23/08/2013 |
HRM S.L. | B79350435 | 23/08/2013 |
INSTALACIONES ELECTRICAS BARGUILLA, S.L. | B80757016 | 07/02/2013 |
INSTRUMENTACIÓN Y MEDICIONES HIDROLÓGICAS, S.L. | B83751305 | 23/08/2013 |
INTEGRACIÓN Y COORDINACIÓN DE SISTEMAS, S.L. | B85490068 | 23/08/2013 |
JOSCAR OBRAS Y REFORMAS S.L. | B85235778 | 06/03/2013 |
LIMPIEZAS LIDER, S.L. | B28728434 | 23/08/2013 |
LUCITUR S.A. | A78330701 | 07/02/2013 |
MAJAR MANTENIMIENTO S.L. | B83499715 | 23/08/2013 |
XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX | 02092183B | 06/03/2013 |
MEGABEBE, S.L.U. | B65804106 | 23/08/2013 |
MEGARIA C&S CONSTRUCCIONES, S.L. | B22240691 | 06/03/2013 |
MONTAJES ESCÉNICOS GLOBALES, S.L. | B47535448 | 07/02/2013 |
XXXXX XXXXXXX, XX | X00000000 | 23/08/2013 |
NEWVISION IBERIA, S.L.U. | B84135698 | 06/03/2013 |
OPTOMATION SYSTEMS | B81381618 | 07/02/2013 |
PATRANSER, S.L. | B82469552 | 23/08/2013 |
PROGRAMAS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS, S.A. | A78091238 | 07/02/2013 |
XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXXX | 01820173E | 23/08/2013 |
RECUPERACIONES XXXXXXX | B81229866 | 23/08/2013 |
REMOTE LEARNING,S.L. | B84881002 | 07/02/2013 |
XXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX | X8426745M | 23/08/2013 |
XXX XXXXXX XXXXXX, XXX | 51074529Q | 23/08/2013 |
XXXXXXX XXXXXXX SL | B80475775 | 23/08/2013 |
SCADI GLOBAL CONSULTING ENTERPRISE, S.L. | B85559383 | 23/08/2013 |
SERLIMAR SERVICIOS INTEGRALES S.L. | B58564733 | 23/08/2013 |
SERVICIOS Y TRABAJOS ELECTRICOS S.A | A28830917 | 07/02/2013 |
SINGLE CONSULTING, SL | B84975028 | 06/03/2013 |
SOTOMESA S.L. | B78565470 | 06/03/2013 |
SUMINISTROS CIENTIFICOS TECNICOS SAU | A08763856 | 23/08/2013 |
SYLFO TECNOCONSULTING SLU | B47668447 | 23/08/2013 |
TESIS MEDICAL SOLUTIONS, S.L. | B33978214 | 23/08/2013 |
VERITEK SPAIN, S.L. | B64008915 | 06/03/2013 |
VITEN SEGURIDAD, S.L. | B83744680 | 23/08/2013 |
WINFIN SISTEMAS,S.L | B86168788 | 23/08/2013 |
CADUCIDAD RENOVACIÓN: 16
Licitador | C.I.F./N.I.F. | Fecha de Resolución |
DISTRIBUCIONES MÉDICAS, S.A. | A08475519 | 07/02/2013 |
DAILABOR, S.L.U. | B38804233 | 07/02/2013 |
PLANETA ENANO, S.L. | B85075448 | 07/02/2013 |
PROCONDAL PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES, S.A. | A06182851 | 07/02/2013 |
LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO LYMA, S.L. | B81687741 | 07/02/2013 |
XXXXX XXXXXX & XXXXXX LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA | W0065241B | 07/02/2013 |
XXXXX, X.X. | A28620177 | 23/08/2013 |
RAL TÉCNICA PARA EL LABORATORIO, S.A. | A08632010 | 23/08/2013 |
CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO DE PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, S.A. | A79449302 | 23/08/2013 |
SOLUCIONES INTEGRALES DE FORMACIÓN Y GESTIÓN STRUCTURALIA, S.A. | A82914417 | 23/08/2013 |
REMICA, S.A. | A28896330 | 23/08/2013 |
INNOGENETICS DIAGNÓSTICA IBERIA S.L.U. | B63929368 | 23/08/2013 |
INICIATIVAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL, S.L | B23436637 | 23/08/2013 |
CUTASA, S.L. | B78791084 | 23/08/2013 |
TCP SISTEMAS E INGENIERÍA, S.L. | B80404841 | 23/08/2013 |
PALL ESPAÑA, S.A.U. | A78788270 | 24/07/2013 |
CANCELACIÓN INSCRIPCIÓN: 21
Licitador | C.I.F./N.I.F. | Fecha Resolución |
GE HEALTHCARE CLINICAL SYSTEMS, S.L.U. | B81027799 | 11/03/2013 |
SIEMENS MEDICAL SOLUTIONS DIAGNOSTICS EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA | N0071488A | 24/04/2013 |
GRUPO EMPRESARIAL DE OBRAS CIVILES, S.L. | B83960138 | 29/04/2013 |
TÉCNICAS PARA LA INDUSTRIA Y EL CONFORT, S.A. | A28464386 | 11/06/2013 |
XXXXXXXX XXXXX, X.X. | A78131786 | 12/06/2013 |
IBÉRICA QUIRÚRGICA, S.A. | A28982155 | 12/06/2013 |
INGENIEROS Y ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.A. | A50091768 | 12/06/2013 |
ASERLOCAL, S.A. | A79003927 | 12/06/2013 |
X. XXXXX BIOTECH, S.A. | A78617115 | 12/06/2013 |
ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES ELSAN, S.A. | A28035921 | 12/06/2013 |
X.XXXXX-XXXXX, S.A. | A08603953 | 12/06/2013 |
AG TECHNOLOGY, S.L. | B79481636 | 12/06/2013 |
JURÁN INSTITUTE ESPAÑA, S.A. | A80599590 | 21/06/2013 |
AMERICANA DE PROYECTOS, S.A. | A28706398 | 21/06/2013 |
SOCIEDAD DE GESTIÓN VEGETAL, S.A. | A78791035 | 21/06/2013 |
CONMOR, S.A. | A78304995 | 21/06/2013 |
COPIADUX, S.A. | A08008716 | 24/06/2013 |
TÉCNICA DE DEPURACIÓN, S.A. | A28312601 | 25/06/2013 |
SOGESUR-SOCIEDAD DE GESTION DE SERVICIOS URBANOS, S.A. | A29019940 | 25/06/2013 |
MANTELERÍAS MADRILEÑAS, S.L. | B80610280 | 16/07/2013 |
M.S.L. SOFTWARE, S.L. | B80011471 | 17/07/2013 |
RESUMEN DATOS DEL REGISTRO DE LICITADORES EJERCICIO 2013
Se han tramitado 891 procedimientos en relación al Registro de Licitadores:
- 183 inscripciones de nuevas empresas
- 564 certificados de renovación expedidos
- 39 suspensiones
- 5 levantamientos de suspensión
- 1 archivo de procedimiento de suspensión
- 14 improcedencias de renovación
- 1 denegaciones de renovación
- 63 caducidades (desistimientos)
- 21 cancelaciones de inscripciones
V. ORDENACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS, COORDINACIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Y NORMALIZACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Las actividades desarrolladas por la Consejería de Economía y Hacienda en el ejercicio de 2013 en materia de ordenación de los procedimientos, coordinación en la contratación pública y normalización de la documentación contractual se concretaron en las siguientes acciones puestas en marcha por la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio:
1. Sistema de Información de la Contratación Administrativa (SICA)
- Se ha participado intensamente en el establecimiento de los requisitos funcionales y en las pruebas de validación para el Proyecto de Modernización de los Sistemas de Información Económico-Financiero, Contratación Pública, Compras y Logística de la Comunidad de Madrid.
- Se ha puesto en funcionamiento la nueva plataforma de subastas electrónicas de la Comunidad de Madrid y se han celebrado las primeras subastas electrónicas que han permitido que los licitadores mejoraran los precios de sus ofertas iniciales y se consiguieran ahorros significativos.
- Se han desarrollado las adaptaciones xxx XXXX y de las aplicaciones informáticas Licit@ (Sistema de Licitación Electrónica), Compr@s (bienes de gestión centralizada), CDR (comunicación de datos al Registro de Contratos, para los expedientes de contratación que no se tramitan a través xxx XXXX), CDRWeb (comunicación de datos al Registro de Contratos por parte de las entidades que no se consideran Administraciones Públicas) y RECO (Registro de Contratos), a los cambios producidos en la normativa sobre contratación pública, especialmente los derivados de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que modifica diversos preceptos del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En la misma línea, se han rediseñado los modelos de documentos que generan los sistemas
- Se ha mejorado y ampliado la funcionalidad xxx XXXX y de las aplicaciones Licit@, Compr@s, CDR, CDRWeb, RECO y RELI (Registro de Licitadores) para facilitar la gestión de los procedimientos y su tramitación por medios electrónicos.
- Se ha implantado la licitación electrónica en la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda.
- Se ha completado la integración entre el SICA y el módulo FASDOC (registro contable de facturas) del SIEF.
- Se ha participado en reuniones de coordinación con la Dirección General del Patrimonio del Estado (Ministerio de Hacienda y AA.PP.), relacionadas con la interconexión de las plataformas de contratación y con la unificación de los Registros de Licitadores.
2. Herramientas para la gestión de la información
- Se ha posibilitado la generación de informes sobre las causas de resolución de los contratos según supuestos legales, en la aplicación “RGCO Registro de Contratos”.
3. Información en Internet
- Se ha mantenido actualizado el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid que, integrado en “xxxxxx.xxx”, se configura como el portal único donde se ofrece toda la información necesaria para las empresas licitadoras y contratistas y para el personal del sector público autonómico con funciones en materia de contratación. A través del Portal de la Contratación Pública se puede conocer el perfil de contratante de todos los órganos de contratación de la Comunidad de Madrid.
- Como mejoras más significativas en el Portal de la Contratación Pública, se han introducido las siguientes:
· Se ha incluido en la página sobre obligaciones medioambientales la nueva
Guía General de Aspectos Ambientales.
· Se ha mejorado el sellado de tiempo de los anuncios del perfil de contratante, incorporándolo también a los documentos PDF que ya hubieran sido firmados previamente por el órgano de contratación con un certificado electrónico.
. Se ha posibilitado la impresión completa de las fichas de contratos públicos para acreditar también en soporte papel el momento en que fueron publicados los documentos del área de descargas.
· Se ha mejorado el buscador avanzado incorporando un nuevo filtro que permite realizar búsquedas por la fecha de publicación en el Portal.
· Se ha incluido en la página web de ayuda y soporte técnico de Xxxxx@ un documento divulgativo sobre la licitación electrónica.
· Se ha adaptado la página de las compras centralizadas al nuevo sistema estatal de contratación centralizada, derivado de la creación en el Ministerio de Hacienda y AA.PP. de la Junta de Contratación Centralizada y la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
· Se ha creado una nueva página con información sobre las subastas electrónicas y desde la que se puede acceder a la plataforma de subastas
electrónicas de la Comunidad de Madrid.
4. Publicaciones
- En el Portal de la Contratación Pública se ha incluido la siguiente publicación en formato digital (pdf): Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Memoria 2012.
5. Acciones formativas y divulgativas
- Se ha celebrado una sesión divulgativa de la plataforma de subastas electrónicas dirigida a las unidades de contratación de las Consejerías, Organismos y entidades dependientes de la Comunidad de Madrid.
- Se han difundido correos electrónicos informativos sobre las novedades producidas en la normativa sobre contratos públicos, especialmente, sobre las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
VI. INFORMES Y ACUERDOS DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Entre las funciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, se encuentran las de informar aquellas cuestiones que se sometan a su consideración, impulsar y promover la normalización de la documentación y las normas y medidas necesarias, así como formular recomendaciones para la mejora del sistema de contratación pública. En el ejercicio de estas funciones, durante el año 2013 la Junta Consultiva ha celebrado siete sesiones, seis de la Comisión Permanente y una del Pleno, habiendo emitido cuatro informes y cuarenta y ocho acuerdos, transcribiéndose a continuación los que se han considerado de interés general.
Otros informes y actuaciones
1. Informes sobre consultas formuladas
- Sobre proyectos y anteproyectos normativos: siete informes.
- Relacionados con la actividad de la Asamblea de Madrid: diez informes.
- Sobre pliegos de cláusulas administrativas particulares: un informe.
- Sobre diversas cuestiones y consultas en materia de contratación pública: once informes.
- Otras informaciones: siete informes
2. Adaptaciones efectuadas en los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares
Durante el año 2013, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ha efectuado cinco adaptaciones en los modelos de cláusulas administrativas particulares informados por dicha Junta, según figura en los Acuerdos adoptados.
3. Atención de numerosas consultas telefónicas
Durante el año 2013, desde el Área de Junta Consultiva de Contratación Administrativa se han atendido numerosas consultas telefónicas en materia de contratación
pública, efectuadas por los distintos órganos de contratación de la Comunidad de Madrid.
4. Remisión de información del registro de Contratos a otros organismos
- Remisión a la Xxxxxx xx Xxxxxxx de la Comunidad de Madrid de información, documentación e informes relativos a los contratos sujetos a inscripción en el Registro de Contratos que, por su naturaleza o cuantía, han de ser sometidos a dicho organismo para su conocimiento y control, según lo establecido en el artículo 56.b) del RGCPCM..
- Remisión trimestral a la Comisión de Vigilancia de las Contrataciones de la Asamblea de Madrid de la información de los contratos inscritos cada trimestre en el Registro de Contratos, conforme a lo previsto en el artículo 56.e) del RGCPCM.
- Remisión al Registro de Contratos del Sector Público de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de los datos anuales de los contratos inscritos en el Registro de Contratos, conforme a lo dispuesto en los artículos 333 del TRLCSP y 56.f) del RGCPCM..
- Remisión a la Intervención General, con carácter mensual, de los datos contractuales relacionados con la información económico-financiera que envía la Comunidad de Madrid al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, según lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad.
- Remisión de la información registrada a los órganos de contratación, para facilitar la presentación de la cuenta anual correspondiente al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.
ACUERDO 9/2013, DE 22 XX XXXXX, POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE QUEDA ENTERADA DE LA RESPUESTA EMITIDA POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA A UN SINDICATO Y AL HOSPITAL UNIVERSITARIO 12 DE OCTUBRE.
La Jefe de Sección de la Unidad de Contratación Administrativa del Hospital Universitario 12 de octubre ha dirigido escrito a la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio remitiendo dos documentos del Sindicato (…), mediante los que solicita de la citada Dirección General copia de los siguientes contratos públicos: contrato de servicios denominado (…), adjudicado a la empresa (…) y contrato formalizado entre Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la empresa (…) para la concesión de los servicios de (…).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM), el Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid está integrado en la Consejería de Economía y Hacienda, bajo la dependencia orgánica de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, a la que corresponde su gestión, y la dependencia funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.
El Presidente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, Director General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, con fecha 21 de enero de 2013, ha remitido escrito al Sindicato (…) informándole de que el Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del RGCPCM, tiene como función principal llevar un control estadístico de los contratos adjudicados por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, sus Empresas Públicas y demás Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx.
Xx tratarse de un Registro que sirve a fines exclusivamente estadísticos dentro del ámbito de la función estadística pública, según lo establecido en el artículo 37.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se rige por sus disposiciones específicas: el citado RGCPCM. Según lo dispuesto en el artículo 65.1 del RGCPCM, los datos obrantes en el Registro de Contratos se hacen públicos en la Memoria anual de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, pudiendo consultarse en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, en el citado escrito se le informa de que, conforme a lo previsto en su artículo 65.3 del RGCPCM, el acceso a los documentos que integran los expedientes de contratación no se ejercerá en el citado Registro sino en los archivos administrativos de los órganos correspondientes, en los términos y con las limitaciones establecidas en los artículos 35 h) y 37 de la citada Ley 30/1992, por lo que la petición habrá de dirigirse a los citados órganos.
Igualmente, se le informa de que en el Portal de la Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid se ofrece toda la información precisa para los licitadores, contratistas e interesados en los procedimientos de contratación de la Comunidad de Madrid. Respecto a las convocatorias de contratos anunciados a licitación, además de la posibilidad de consultar e imprimir los pliegos de condiciones, en cada anuncio se incluyen los puntos de contacto para la obtención de documentación e información adicional.
Asimismo, se le informa de que Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) es una entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Fomento, que no pertenece, por tanto, al sector público de la Comunidad de Madrid, por lo que sus contratos no se integran en la estadística del Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid ni sus expedientes se pueden consultar en ninguna dependencia de dicha Comunidad Autónoma, por lo que el citado sindicato deberá dirigir su petición a dicho organismo.
Con fecha 22 de enero de 2013, la Subdirectora General de Coordinación de la Contratación Pública remitió copia de este escrito al Hospital Universitario 12 de Octubre, para su conocimiento.
Por lo expuesto, esta Comisión Permanente considera procedente la adopción del siguiente
ACUERDO
Quedar enterada de la respuesta emitida por el Presidente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid al Sindicato (…) y al Hospital Universitario 12 de Octubre.
XXXXXXX 00/0000, XX 00 XX XXXXX, POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE QUEDA ENTERADA DE LA RESPUESTA EMITIDA POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES.
El Director General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes ha dirigido escrito a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid solicitando que lleve a cabo el procedimiento para la declaración por la Comunidad de Madrid de la prohibición de contratar de la empresa (…), como consecuencia de la resolución de dos contratos de obras, por culpa de la empresa, con la citada Consejería.
El Presidente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, con fecha 18 de febrero de 2013, ha remitido escrito a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes en el que se indica que en este supuesto de prohibición de contratar establecido en el artículo 60.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), la concurrencia de la prohibición de contratar no puede ser apreciada directamente por los órganos de contratación, sino que requiere la previa declaración de su existencia mediante procedimiento al efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 61.1 del TRLCSP, correspondiendo a la Administración contratante la declaración de la prohibición de contratar. En el caso de la Comunidad de Madrid será acordada por el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, previa la instrucción del correspondiente procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM).
El citado artículo 15 del RGCPCM establece en su apartado 2 que el procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar se iniciará por acuerdo del correspondiente órgano de contratación cuando los hechos que la motivan se pongan de manifiesto con ocasión de la tramitación de un expediente de contratación, como ocurre en el presente caso, debiendo instruir expediente que se sustanciará con las actuaciones previstas en las letras b) a f) del artículo 14 del citado Reglamento, salvo en lo que se refiere a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.
Por tanto, dado que los hechos que motivan la declaración de prohibición de contratar por la Comunidad de Madrid se han puesto de manifiesto con ocasión de la tramitación de expedientes de contratación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, se le comunica que ha de ser ese centro directivo, como órgano de contratación, quien inicie el procedimiento de declaración de prohibición de contratar, remitiéndolo a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa acompañado de las citadas actuaciones.
Asimismo, se le indica en el escrito que la eficacia de la declaración de prohibición de contratar, en su caso, estará limitada en este supuesto al ámbito de la Comunidad de
Madrid y su alcance y duración se determinarán atendiendo a la existencia, en su caso, de dolo o manifiesta mala fe y a la entidad del daño causado a los intereses públicos, y no excederá de cinco años, estando condicionada esta eficacia a su inscripción o constancia en el Registro de Licitadores, conforme a lo previsto en el artículo 61.4 del TRLCSP. Si el Consejero de Economía y Hacienda estimase procedente hacer extensivos los efectos de la prohibición de contratar con carácter general a todas las Administraciones Públicas, se comunicará a la Junta Consultiva de Contratación Administrativo del Estado a través de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.
Por lo expuesto, esta Comisión Permanente considera procedente la adopción del siguiente
ACUERDO
Quedar enterada de la respuesta emitida por el Presidente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
ACUERDO 11/2013, DE 22 XX XXXXX, POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE QUEDA ENTERADA DE LAS ADAPTACIONES EFECTUADAS EN LOS MODELOS DE PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES INFORMADOS POR LA JUNTA CONSULTIVA.
ANTECEDENTES
1.- La Junta Consultiva de Contratación Administrativa se encuentra facultada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.3 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (RGCPCM), aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx, para impulsar y promover la normalización de la documentación administrativa en materia de contratación, sin perjuicio de las funciones de la Consejería competente en materia de calidad de los servicios y atención al ciudadano.
Asimismo, en virtud de los artículos 38.1 c) y 44, su Comisión Permanente tiene la facultad de informar con carácter preceptivo los pliegos de cláusulas administrativas particulares de general aplicación por cada órgano de contratación de la Comunidad de Madrid.
2- Mediante Acuerdo 1/2006, de 21 de febrero, la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa facultó a la Presidencia para efectuar las adaptaciones que resulten precisas en los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares informados por la citada Junta, como consecuencia de cambios normativos, sin afectar a la estructura y contenido básico de los pliegos, dando cuenta a la Comisión Permanente.
3.- El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, ha modificado la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), dando nueva redacción al apartado 4 del artículo 216, apartado 4 del artículo 222 y letra f) del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta. Asimismo, añade dos nuevas disposiciones adicionales al texto: trigésimo segunda y trigésimo tercera.
La modificación del artículo 216.4 del TRLCSP establece la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, como fecha a partir de la cual comienza el plazo de treinta días en que la Administración tendrá la obligación de abonar el precio del contrato, si bien dispone como principal novedad que, para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en el plazo de treinta días desde la entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio y, si incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Asimismo, dispone que la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, dentro de los
treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.
La modificación del artículo 222.4 sustituye el plazo de un mes por el de treinta días para acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante (salvo en los contratos de obras), añadiendo como novedad que si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar la recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente.
La nueva disposición adicional trigésimo tercera establece, en su apartado 1, la obligación del contratista de presentar la factura expedida por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación y dispone asimismo, en su apartado 2, que los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos deberán incluir la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente.
4.- Como consecuencia de estos cambios normativos, ha sido necesario realizar las adaptaciones precisas en los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares de general aplicación informados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en las cláusulas relativas al pago del precio, liquidación del contrato y obligaciones del contratista, así como en el anexo I, en el que se añadirán el órgano destinatario del objeto del contrato y el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública.
En virtud de las facultades previstas en el Acuerdo 1/2006, de 21 de febrero, de esta Comisión Permanente, por Resolución del Presidente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de 1 xx xxxxx de 2013, se han efectuado las adaptaciones indicadas en los pliegos de cláusulas administrativas citados.
Por lo expuesto, esta Comisión Permanente considera procedente la adopción del siguiente
ACUERDO
Quedar enterada de las adaptaciones efectuadas por la Presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en todos los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares informados por la citada Junta, para su adaptación a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en virtud de las facultades que le fueron otorgadas por Xxxxxxx 0/0000, xx 00 xx xxxxxxx, xx xx Xxxxxxxx Permanente.
INFORME 1/2013, DE 30 XX XXXX, SOBRE CERTIFICADOS DE REGISTROS DE LICITADORES.
ANTECEDENTES
La Secretaria General Técnica de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, ha solicitado informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en los siguientes términos:
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretaria General Técnica de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, al amparo de lo prevenido en el artículo 48.1 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, y por ser su consideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 del citado Reglamento, competencia de esa Junta Consultiva de Contratación Administrativa, por medio del presente escrito y en virtud del artículo 48.2 del citado Reglamento viene en solicitar informe sobre la cuestión en materia de contratación administrativa que a continuación se expone:
Admisión de certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Estado para acreditar condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar a la vista de lo establecido en la clausula “Forma y contenido de las proposiciones” de los modelos xx Xxxxxx de Clausulas Administrativas Particulares elaborados por esa Junta Consultiva de contratación Administrativa.
El artículo 83.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aplicable a todas las administraciones públicas por ser legislación básica según lo dispuesto en su disposición final segunda, establece: “La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo”.
Sin embargo, en la clausula denominada “Forma y Contenido de las Proposiciones” de los Pliegos de clausulas Administrativas Particulares recomendados por esa Junta Consultiva de Contratación Administrativa se establece lo siguiente: “El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo de poder, de las declaraciones de no encontrarse incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de
contratos a los que pretendan concurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad.”
A la vista de lo expuesto se solicita informe al respecto de si los certificados del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado a tenor de lo reflejado en los mismos eximen a los licitadores de la presentación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo de poder, de las declaraciones de no encontrarse incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir y no eximen sin embargo de presentar la documentación acreditativa de no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid ni la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad.
CONSIDERACIONES
1.- La consulta efectuada se concreta en si los certificados del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximen a los licitadores de la Comunidad de Madrid de presentar determinada documentación y si, por el contrario, no les eximen de presentar la documentación acreditativa de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid ni la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad, en su caso, a lo que habría que añadir la expresa mención, en la declaración responsable del empresario sobre prohibiciones e incompatibilidades, de no hallarse incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, sobre incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
2.- El artículo 146 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), establece en su apartado 1 que las proposiciones en el procedimiento abierto y las solicitudes de participación en los procedimientos restringido y negociado y en el diálogo competitivo deberán ir acompañadas de una serie de documentos, entre los que se encuentran: los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación; los que acrediten la clasificación de la empresa o, en su caso, justifiquen los requisitos de su solvencia así como, entre otros, una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El artículo 83.1 del TRLCSP dispone que la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, conforme a lo reflejado en él y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar que deban constar. Asimismo, indica que la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con ella, con las entidades locales incluidas en
su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras. El apartado 2 de este artículo determina que la prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado y podrá ser expedida por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
3.- La regulación de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se encuentra establecida en los artículos 326 a 332 del TRLCSP. El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrolla reglamentariamente el ROLECE en los artículos 8 a 20, y en cumplimiento de su disposición final octava se aprueba por el Ministro de Economía y Hacienda la Orden 1.490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en estas normas, la inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas es voluntaria para los empresarios, quienes podrán determinar qué datos de entre los mencionados en el artículo 328.1 del TRLCSP desean que se reflejen en ellos. No obstante, será obligatoria la inscripción en el ROLECE de la clasificación de las empresas contratistas y la de las prohibiciones de contratar en los casos especificados en el artículo 61.4 del TRLCSP.
La inscripción de la clasificación requerirá la constancia en el Registro de los datos correspondientes a la personalidad jurídica y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas, inscripción que deberá contener las circunstancias previstas en el artículo 16 del Real Decreto 817/2009, así como los datos relativos a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 329.2 del TRLCSP.
En caso de que una empresa no se encuentre clasificada ni incursa en prohibición de contratar, podrá también inscribir en el ROLECE los datos que desee de entre los indicados en el artículo 328 del TRLCSP.
Conforme a lo expuesto, el certificado del ROLECE ha de ser admitido por todos los órganos de contratación del sector público, y eximirá a los licitadores de presentar la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, información que variará en función de la documentación que haya aportado cada licitador para su expedición.
4.- El Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid se encuentra regulado en los artículos 68 a 82 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM). Los empresarios interesados en inscribirse en este Registro deberán aportar la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, representación, declaraciones sobre prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, así como, en su caso, clasificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGCPCM.
Para acreditar la representación, los que comparezcan o firmen proposiciones en
nombre de otro, deberán aportar poder acreditativo de su representación declarado bastante por un letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.1.2 a) del citado RGCPCM, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.1 c) de la Ley 3/1999, de 30 xx xxxxx, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
La declaración responsable del empresario sobre prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración ha de incluir, según lo previsto en el artículo 75.1.3 del RGCPCM, no hallarse incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, sobre incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran debidamente garantizadas, con la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como el compromiso, caso de resultar adjudicatario, de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, y de acreditar el cumplimiento de esta obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, según lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo.
Para dar cumplimiento tanto a la normativa estatal como a la autonómica, en los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares informados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa figura la documentación que han de aportar quienes deseen participar en las licitaciones de contratos públicos de la Comunidad de Madrid, entre la que se encuentran los documentos mencionados.
Por tanto, el certificado del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid exime a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, bastanteo del poder por un letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad, así como, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir.
En consecuencia, el certificado del ROLECE no exime a los licitadores de contratos públicos de la Comunidad de Madrid de la presentación de la documentación exigida por la normativa autonómica, salvo que estuviese expresamente incluida en él, documentación que, por el contrario, sí figura en todo caso en el certificado del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid.
CONCLUSIONES
1.- El certificado del ROLECE exime a los licitadores de presentar la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, información que variará en función de la documentación que haya aportado cada licitador para su expedición. En todo caso, será obligatoria la inscripción en el ROLECE de la clasificación de las empresas contratistas, que incluirá los datos relativos a la personalidad jurídica y capacidad de obrar, así como la de las prohibiciones de contratar en los casos especificados en el artículo 61.4 del TRLCSP.
2.- El certificado del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid exime a los licitadores de la presentación de la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, bastanteo del poder por un letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir.
ACUERDO 17/2013, DE 30 XX XXXX, SOBRE MODIFICACIÓN DE LOS MODELOS DE PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES INFORMADOS POR LA JUNTA CONSULTIVA.
ANTECEDENTES
1.- Entre las funciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa se encuentra la de impulsar y promover la normalización de la documentación administrativa en materia de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 38.3 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (RGCPCM), aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx, sin perjuicio de las funciones de la Consejería competente en materia de calidad de los servicios y atención al ciudadano y, según lo dispuesto en los artículos 38.1 c) y 44 del citado Reglamento, su Comisión Permanente tiene la facultad de informar con carácter preceptivo los pliegos de cláusulas administrativas particulares de general aplicación por cada órgano de contratación de la Comunidad de Madrid.
2.- El esquema del modelo actual de pliegos de cláusulas administrativas particulares informados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa se articula en un índice, el clausulado y una serie de anexos, el primero de los cuales se refiere a las características específicas de cada contrato, a las que se remiten las diferentes cláusulas. Dado que el contenido del clausulado es común para todos los pliegos, en función de cada tipo de contrato, variando únicamente el anexo I, se considera más conveniente, a efectos prácticos y para una mayor claridad, incluir el contenido de este anexo al inicio del clausulado en vez de al final, puesto que es la parte xxx xxxxxx que resulta de mayor interés para los licitadores, al contener las características concretas del contrato que se licita, configurándolo como cláusula 1 en vez de como anexo. El resto de capítulos y cláusulas xxx xxxxxx así como los anexos cambiarán su numeración para ajustarse al nuevo esquema.
3.- La disposición adicional decimosexta de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de l4 de noviembre (TRLCSP), establece en su punto 3 que, en cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, se fomentará y preferirá el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en la ley por parte de los licitadores o los candidatos. El empleo de estos medios incluye la presentación electrónica de ofertas, para lo que la Comunidad de Madrid ha desarrollado el sistema Licit@.
Con el fin de facilitar la presentación electrónica de las ofertas en aquellos contratos en que se admita, se considera conveniente incluir en todos los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares informados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en el apartado denominado “Medios electrónicos” de la cláusula 1, “Características del contrato” y al final de la cláusula relativa a la forma y contenido de las proposiciones, un párrafo relativo a la forma de autenticación de los documentos aportados por los licitadores en formato electrónico, advirtiendo asimismo que el órgano de
contratación podrá comprobar la información o requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original, conforme a lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que el hecho de incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme a lo dispuesto en el artículo 60.1 e) del TRLCSP, así como que la no cumplimentación en plazo del requerimiento de la documentación original, se considerará retirada injustificada de la oferta, a los efectos previstos en la legislación contractual.
4.- El artículo 83.1 TRLCSP, dispone que la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, conforme a lo reflejado en él y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar que deban constar. Asimismo, indica que la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con ella, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras. El apartado 2 de este artículo determina que la prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado y podrá ser expedido por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas es voluntaria para los empresarios, quienes podrán determinar qué datos de entre los mencionados en el artículo 328.1 del TRLCSP desean que se reflejen en ellos. No obstante, será obligatoria la inscripción en el ROLECE de la clasificación de las empresas contratistas y la de las prohibiciones de contratar en los casos especificados en el artículo 61.4 del TRLCSP.
Por tanto, conforme a lo previsto en el TRLCSP, el certificado del ROLECE ha de ser admitido por todos los órganos de contratación del sector público, y eximirá a los licitadores de presentar la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, información que variará en función de la documentación que haya aportado cada licitador para su expedición.
El Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid se encuentra regulado en los artículos 68 a 82 del RGCPCM, y su certificado exime a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, bastanteo del poder por un letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad así como, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir.
En los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares informados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en la cláusula relativa a la forma y contenido de las proposiciones, se encuentra reflejada la información relativa al certificado del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, pero no se efectúa ninguna mención al certificado del ROLECE, dado que artículo 83.1 del TRLCSP tiene carácter básico y resulta de aplicación directa, por lo que no se consideró precisa su reproducción en los pliegos. No obstante, ante las dudas suscitadas en algunos órganos de contratación, y con el fin de mejorar la redacción de dichos modelos de pliegos, se estima conveniente añadir en la citada cláusula la mención a la posibilidad de que los licitadores puedan aportar el certificado del ROLECE, el cual les eximirá de presentar en los procedimientos de contratación pública la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, información que, como se ha indicado, variará en función de la documentación que haya aportado cada licitador para su expedición.
Por lo expuesto, esta Comisión Permanente considera procedente la adopción del siguiente
ACUERDO
Efectuar las siguientes modificaciones en todos los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares informados por esta Junta Consultiva:
1.- El apartado relativo a “Características del contrato”, que en la actualidad se corresponde con el anexo I, pasa a situarse en el capítulo I, cláusula 1, del clausulado de los pliegos. El resto de capítulos y cláusulas así como los anexos variarán su numeración para adaptarse a la nueva estructura de los pliegos.
2.- Añadir, en el apartado denominado “Medios electrónicos” de la cláusula 1, relativa a las “Características del contrato”, al final del apartado relativo a “Licitación electrónica”, los siguientes párrafos:
“En el supuesto de presentación electrónica de las ofertas, los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico autenticados mediante firma electrónica con certificado reconocido por la Comunidad de Madrid. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, podrán aportar copias digitalizadas, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica. El órgano de contratación podrá comprobar la información en sistemas propios o de otras Administraciones o requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Se hace constar que incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 60.1 e) del TRLCSP. La no cumplimentación en plazo del requerimiento de la documentación original, se considerará retirada injustificada de la oferta, a los efectos previstos en la legislación
contractual.”
3.- En la cláusula relativa a la forma y contenido de las proposiciones incluir los siguientes párrafos:
a) Antes del último párrafo del apartado denominado Registro de Licitadores:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid.”
b) Al final de la cláusula:
“En el supuesto de presentación electrónica de las ofertas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado denominado “Medios electrónicos” de la cláusula 1, relativa a las “Características del contrato”.
4.- En la cláusula relativa a la adjudicación del contrato, modificar el párrafo relativo al plazo de presentación de la documentación que quedará redactado como sigue:
“Asimismo, en el citado plazo xx xxxx días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y, si procede, los documentos originales que se requieran para el supuesto de licitación electrónica.”
ACUERDO 26/2013, DE 9 DE JULIO, SOBRE ADAPTACIÓN DE LOS MODELOS DE PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES INFORMADOS POR LA JUNTA CONSULTIVA.
ANTECEDENTES
1.- La Junta Consultiva de Contratación Administrativa se encuentra facultada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.3 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (RGCPCM), aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx, para impulsar y promover la normalización de la documentación administrativa en materia de contratación, sin perjuicio de las funciones de la Consejería competente en materia de calidad de los servicios y atención al ciudadano.
Asimismo, en virtud de los artículos 38.1 c) y 44, su Comisión Permanente tiene la facultad de informar con carácter preceptivo los pliegos de cláusulas administrativas particulares de general aplicación por cada órgano de contratación de la Comunidad de Madrid.
2.- La disposición final decimotercera de la Ley 8/2013, de 26 xx xxxxx, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, ha modificado la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), añadiendo una nueva disposición adicional trigésima cuarta, denominada: ”Contratos de suministros y servicios en función de las necesidades”, por la que se exige la aprobación de un presupuesto máximo en los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas a las necesidades de la Administración. En estos supuestos, cuando, durante la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, habrá de tramitarse la correspondiente modificación, lo cual habrá de preverse en los pliegos, en los términos previstos en el artículo 106 del TRLCSP. Esta modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
Con el fin de que los órganos de contratación tengan en cuenta esta nueva regulación, resulta precisa la inserción de varias notas al pie de página en los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares informados por esta Junta Consultiva para los contratos de suministro y de servicios, así como de acuerdo marco para suministro y para suministro centralizado, tanto en la cláusula 1, apartados relativos al presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara y a las modificaciones previstas en el contrato, como en las cláusulas denominadas “Presupuesto base de licitación y precio del contrato” (“Presupuesto base de licitación” en los pliegos de acuerdo marco para suministro y para suministros centralizados) y “Modificación del contrato” (“Modificación del acuerdo marco” en los pliegos de acuerdo marco para suministro y para suministros centralizados).
3.- Asimismo, continuando con la labor de mejora constante de los pliegos de cláusulas administrativas particulares informados por esta Junta Consultiva, se considera conveniente incluir en todos los modelos de pliegos la referencia al procedimiento que ha de seguirse para la tramitación de las modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 del TRLCSP, tanto en el apartado correspondiente a las modificaciones previstas en el contrato de la cláusula 1 (modificaciones previstas del proyecto y de la obra pública en el pliego de concesión de obras públicas) como en la cláusula correspondiente a la modificación del contrato o, en su caso, acuerdo marco (modificaciones previstas del proyecto y de la obra pública en el pliego de concesión de obras públicas) de cada uno de los pliegos.
Por lo expuesto, esta Comisión Permanente considera procedente la adopción del siguiente
ACUERDO
1.- Insertar las siguientes notas al pie de página en los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares para los contratos de suministro, así como de acuerdo marco para suministro y para suministro centralizado, informados por esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa:
- En la cláusula 1, apartado denominado “Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara”:
“De conformidad con lo previsto en la disposición adicional trigésima cuarta del TRLCSP, deberá aprobarse un presupuesto máximo en los contratos de suministro con presupuesto limitativo en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas a las necesidades de la Administración.”
- En la cláusula 1, apartado “Modificaciones previstas del contrato”:
“De conformidad con lo previsto en la disposición adicional trigésima cuarta del TRLCSP, en los contratos de suministro en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas a las necesidades de la Administración, si durante la vigencia del contrato las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación, lo que deberá preverse en el pliego, en los términos previstos en el artículo 106 del TRLCSP. Esta modificación habrá de tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.”
- En la cláusula denominada “Presupuesto base de licitación y precio del contrato” (“Presupuesto base de licitación” en los pliegos de acuerdo marco para suministro y para suministros centralizados):
“Ver nota al pie de página en el apartado citado.”
- En la cláusula denominada “Modificación del contrato” (“Modificación del acuerdo marco” en los pliegos de acuerdo xxxxx para suministro y para suministros centralizados):
“Ver nota al pie de página en el apartado de modificaciones del contrato de la cláusula 1.”
2.- Insertar las siguientes notas al pie de página en los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares para los contratos de servicios informados por esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa:
- En cláusula 1, apartado “Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara”: “De conformidad con lo previsto en la disposición adicional trigésima cuarta del
TRLCSP, deberá aprobarse un presupuesto máximo en los contratos de servicios con
presupuesto limitativo en los que el empresario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas a las necesidades de la Administración.”
- En la cláusula 1, apartado “Modificaciones previstas del contrato”:
“De conformidad con lo previsto en la disposición adicional trigésima cuarta del TRLCSP, en los contratos de servicios en los que el empresario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas a las necesidades de la Administración, si durante la vigencia del contrato las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación, lo que deberá preverse en el pliego, en los términos previstos en el artículo 106 del TRLCSP. Esta modificación habrá de tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.”
- En la cláusula denominada “Presupuesto base de licitación y precio del contrato”: “Ver nota al pie de página en el apartado citado.”
- En la cláusula denominada “Modificación del contrato”:
“Ver nota al pie de página en el apartado de modificaciones del contrato de la cláusula 1.”
3.- Incluir, en todos los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares informados por esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa:
- En la cláusula 1, apartado “Modificaciones previstas del contrato” (“Modificaciones previstas del proyecto” y “Modificaciones previstas de la obra pública” en el pliego de concesión de obras públicas), un nuevo párrafo denominado: “Procedimiento para la modificación”.
- En la cláusula correspondiente a la modificación del contrato o, en su caso, acuerdo marco (modificaciones previstas del proyecto y de la obra pública en el pliego de concesión de obras públicas), en el párrafo en que se hace referencia al apartado correspondiente a las modificaciones previstas en el contrato de la cláusula 1, añadir que en el citado apartado se especifica asimismo el procedimiento de las modificaciones previstas.
INFORME 2/2013, DE 12 DE SEPTIEMBRE, SOBRE EL PLAZO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LOS PLIEGOS DE CONDICIONES Y LA DEMORA EN LA ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
ANTECEDENTES
La Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ha solicitado informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en los siguientes términos:
En relación con el expediente de contratación denominado “CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PARQUE DE POLVORANCA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE
LEGANÉS”, se informa lo siguiente:
Con fecha 31 de julio de 2013 se recibe desde Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno Orden 2.258, de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se resuelve el expediente de revisión de oficio de la Orden de 29 de noviembre de 2012 de adjudicación del contrato de referencia. Todo ello en base al Dictamen del Consejo Consultivo de fecha de 17 de julio de 2013.
El citado Dictamen pone de manifiesto lo siguiente:
Es innecesario el procedimiento de revisión de oficio, no concurriendo causa de nulidad del articulo 62.1 e) de la Ley 30/92.
La omisión de requerimiento a la empresa (…) para la justificación de baja temeraria, es causa de anulabilidad, susceptible de convalidar, en los términos expresados en la consideración 4ª del Dictamen.
Por todo ello, desde la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno nos es remitido el expediente completo para seguir la tramitación del mismo ante lo cual se plantean las siguientes cuestiones:
Dadas las fechas actuales, 7 xx xxxxxx de 2013, y visto el apartado 14 del Anexo I del PCAP del citado expediente, el plazo de ejecución es:
“12 meses, desde el 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxxx de 2013. Si por cualquier circunstancia se produjese un retraso en la adjudicación del contrato no imputable al contratista, que hiciera imposible el cumplimiento del plazo de ejecución previsto inicialmente, se reducirán proporcionalmente el importe de adjudicación, el plazo de ejecución y el importe de la garantía definitiva.
Procede la prórroga del contrato: SÍ.
Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas: 24 meses”
En consecuencia, en las fechas en las que nos encontramos, el esquema de
tramitación y plazos estimados y reglados sería el siguiente:
1.- Requerimiento de justificación de la baja temeraria que en su momento no se solicitó a la empresa (…), teniendo ésta el plazo de 10 días hábiles para presentar la justificación.
2.- El Servicio Técnico deberá valorar la viabilidad de la justificación presentada. 3.- Convocatoria de la mesa de contratación, en aplicación del artículo 22
apartado f) del RD 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector público,
debiendo proponer su aceptación o rechazo y realizar propuesta de adjudicación.
4.- Al propuesto adjudicatario se le solicita documentación acreditativa de estar al corriente de Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, así como la cuantía correspondiente en concepto de garantía definitiva (10 días hábiles).
Todo ello nos llevaría en unas fechas óptimas de tramitación a 29 xx xxxxxx para adjudicar el expediente.
5.- Envío del documento contable D a Intervención Delegada, para emisión del informe previo a la fiscalización. Una vez emitido dicho informe y dado que el presente expediente es susceptible de recurso especial, para lo cual hay un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el envío de la notificación de la adjudicación, la fecha de formalización del contrato sería extemporánea, más allá del 31 xx xxxxxx de 2013, fecha de finalización del plazo de ejecución del contrato de acuerdo con el apartado 14 del Anexo I del PCAP.
Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, se eleva a esa Junta la siguiente consulta:
- Posibilidad de formalización extemporánea del contrato y en su caso prórroga del mismo.
- Si fuera posible la formalización extemporánea, procedencia de continuar con los trámites pertinentes en el momento de recibir el Dictamen de esa Junta.
- En supuesto de que no sea posible la formalización extemporánea ni la prórroga, procedimiento a seguir en el presente contrato.
Se adjunta la siguiente documentación:
- Dictamen de 00 xx xxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
- Xxxxx 2.258 de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se resuelve el expediente de revisión de oficio.
- Pliego de Cláusulas Administrativas particulares.
CONSIDERACIONES
1.- La consulta que literalmente se plantea es si resulta posible formalizar un contrato una vez que ha transcurrido el plazo de ejecución indicado en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y, en su caso, prorrogarlo.
El artículo 109.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), establece que al expediente de contratación se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato.
El artículo 115 del TRLCSP indica que los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse siempre antes de la licitación del contrato o, de no existir ésta, antes de su adjudicación, que en ellos se incluirán los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato y las demás menciones requeridas por la Ley y sus normas de desarrollo así como que los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de éstos.
El artículo 67 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1.098/2011, de 12 de octubre (RGLCAP), determina el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos, entre el que se encuentra, conforme a su apartado 2 e), el plazo de ejecución o de duración del contrato, con determinación, en su caso, de las prórrogas.
La duración de los contratos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia su realización, pudiendo prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del TRLCSP.
Los expedientes de contratación, según lo establecido en el artículo 110.2 del TRLCSP, podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. Sin embargo, no resulta posible formalizar un contrato cuyo plazo de ejecución, conforme a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, ya ha expirado, puesto que deviene de imposible cumplimiento. Tampoco resulta posible prorrogar un contrato inexistente, dado que la perfección de los contratos se produce con la formalización, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del TRLCSP, admitiéndose contratos verbales exclusivamente en los supuestos de contrato menor o tramitación de emergencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 111 del TRLCSP, siendo, por otra parte, materialmente imposible ampliar la ejecución de un contrato que no ha llegado a iniciarse.
2.- No obstante lo expuesto en la consideración anterior, que recoge una contestación genérica a una cuestión planteada con carácter general, el presente supuesto presenta características singulares que requieren un análisis concreto.
A estos efectos es necesario precisar que no es competencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en el ejercicio de sus funciones consultivas y de informe, pronunciarse sobre expedientes de contratación concretos ni sustituir facultades que corresponden a los órganos que intervienen con sus específicas competencias en el procedimiento de contratación, como entre otros la Mesa de contratación, el servicio jurídico, la intervención o el órgano de contratación, quien ostenta, entre otras prerrogativas, la de interpretar lo que disponen los pliegos, conforme a lo previsto en el artículo 210 del TRLCSP, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley. En relación a esta potestad de interpretar los contratos se recuerda que el Tribunal Supremo, como ha declarado en reiterada jurisprudencia. Entre otras en la Sentencia de 10 de febrero de 1999, manifiesta que la facultad interpretativa de la Administración no tiene otro alcance que encontrar el verdadero sentido y contenido a las cláusulas a que se someten las partes, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las reglas que con carácter general establecen los artículos 1.281 y siguientes del Código Civil, criterio que, igualmente, ha sido tenido en cuenta por el Consejo de Estado en diferentes dictámenes.
3.- Por otra parte, el expediente ha sido informado por el Consejo Consultivo y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 3 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y de su Reglamento Orgánico, sus dictámenes en asuntos de revisión de actos nulos son preceptivos y vinculantes, sin que puedan ser sometidos al informe posterior de ningún otro órgano o institución de la Comunidad de Madrid.
CONCLUSIONES
1.- No resulta posible la formalización de un contrato una vez que ha transcurrido el plazo de ejecución establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
2.- La Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en el ejercicio de sus funciones consultivas y de informe, no debe pronunciarse sobre expedientes de contratación concretos ni sustituir facultades que correspondan a órganos específicos, como la Mesa de contratación, que es soberana en su actuación, de forma en todo caso motivada y razonada, o el órgano de contratación, a quien corresponde, entre otras prerrogativas, la de interpretar lo que disponen los pliegos.
3.- Los dictámenes emitidos por el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid en asuntos de revisión de actos nulos son preceptivos y vinculantes sin que puedan ser sometidos al informe posterior de ningún otro órgano o institución de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 de la LRJPAC, y 3 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y de su Reglamento Orgánico.
INFORME 3/2013, DE 15 DE OCTUBRE, SOBRE LA POSIBILIDAD DE RENUNCIAR A LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO.
ANTECEDENTES
La Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ha solicitado informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en los siguientes términos:
En relación con el expediente de contratación denominado “CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PARQUE DE POLVORANCA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE
LEGANÉS”, sobre el cual se elevó consulta a esta Junta el 7 xx xxxxxx, se informa lo siguiente:
Con fecha 8 xx xxxxxx de 2013 se requiere a la empresa (…) la justificación de los valores anormales o desproporcionados de su oferta, en base al Dictamen del Consejo Consultivo de fecha de 17 de julio de 2013, que en los términos expresados en su consideración 4ª considera que la omisión de requerimiento a la empresa (…) para la justificación de baja temeraria, es causa de anulabilidad, susceptible de convalidar.
La empresa (…) presenta la justificación de los valores anormales o desproporcionados de su oferta con fecha 19 xx xxxxxx. Su escrito es remitido a la Subdirección General de Gestión y Ordenación de Espacios Protegidos para su estudio.
La Subdirección General de Gestión y Ordenación de Espacios Protegidos solicita el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares elaborado por la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno para contrastar lo allí recogido con lo expresado en el escrito de (…).
Se evidencia que el PPT establece la obligación de subrogación de 15 personas mientras que, una vez comprobada in situ la realidad de la prestación del servicio, son 12 personas las que realizan el mismo, tal y como figura en el escrito de (…), el cual añade: “gracias a la experiencia en la gestión de este servicio así como a la toma de contacto con la realidad del mismo durante las semanas previas a la presentación de la oferta, (…) puede dar un paso más al dado por empresas no conocedoras del mismo y analizar así de forma pormenorizada, puesto por puesto, las subrogación que con una probabilidad más alta se vincularía finalmente al servicio”.
La realidad manifestada es que el servicio solo requiere 12 personas y no 15 para su prestación. Calculados los costes, resulta que se ha licitado un contrato con un coste superior al necesario y que, por ende, no se precisa con esas características. El importe de licitación calculado con las 12 personas es de 981.213,78 € y en cambio se ha licitado, por la entonces Consejería de Vicepresidencia, por 988.811,30 € con las 15 personas, suponiendo por tanto una cantidad superior en 8.597,52 €.
Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas de las que no se ha tenido
conocimiento hasta ahora, se eleva a esa Junta la siguiente consulta:
- Posibilidad de renuncia por razones de interés público-económico, al no ser necesaria la prestación del servicio por 15 personas, sino por 12.
- En el supuesto de que no sea posible la renuncia, procedimiento a seguir en el presente contrato.
Se adjunta la siguiente documentación:
- Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
- Escrito de la empresa (…) justificando los valores anormales de su oferta.
- Informe de la Subdirección General de Gestión y Ordenación de Espacios Protegidos.
CONSIDERACIONES
1.- La consulta que se plantea es si resulta posible renunciar a la celebración de un contrato, por razones de interés público-económico, tras constatar un error en el pliego de prescripciones técnicas que afecta al importe del contrato.
Se ha de mencionar que el contrato de referencia es el mismo sobre el que se ha solicitado previamente otro informe de esta Junta Consultiva, emitido el 12 de septiembre de 2013.
El artículo 22 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), determina en su apartado
1 que los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que los que sean precisos para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales, por lo que la naturaleza y extensión de las necesidades que pretendan cubrirse con el contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas han de determinarse con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento de adjudicación. Asimismo, su artículo 1 establece como objeto de la Ley, además de la regulación de la contratación del sector público para garantizar que se ajusta a los principios que la rigen, el asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
Por otra parte, el apartado 2 del precitado artículo 22 del TRLCSP prevé que los entes, organismos y entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación
pública y favorecerán la agilización de trámites, en los términos previstos en la presente Ley. En igual sentido el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP), señala como principios generales en la actuación de la Administración la eficacia, el respeto, la buena fe y la confianza legítima, siguiendo los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, garantizando la transparencia y la participación.
Por tanto, los órganos de contratación del sector público, en cumplimiento de los preceptos del TRLCSP, han de asegurar la idoneidad en todos los aspectos de los documentos preparatorios del expediente de contratación con el objeto y fin que se pretende conseguir con la celebración del contrato, extremando el cuidado en su preparación. En este sentido cabe recordar las recomendaciones dirigidas a los órganos de contratación por esta Junta Consultiva, en su Acuerdo de 6 xx xxxx de 1997, señalando que los órganos de contratación deben prever con la antelación precisa los contratos a celebrar durante el ejercicio presupuestario y realizar las actuaciones preparatorias precisas para cumplir los objetivos programados en los plazos establecidos, integrando en los expedientes de contratación los estudios económicos o los cálculos que justifiquen el importe de los presupuestos de los contratos, basados, entre otros criterios, en la experiencia, en el importe de adjudicación en ejercicios anteriores, en estudios xx xxxxxxx, etc.
2.- En el presente supuesto, como ya se informó en el anterior Informe 2/2013, de 12 de septiembre, sobre este mismo expediente, la Junta Consultiva, en el ejercicio de sus funciones consultivas y de informe, no debe pronunciarse sobre expedientes de contratación concretos ni sustituir facultades que correspondan a órganos específicos, como la Mesa de contratación, o el órgano de contratación, a quien corresponde, entre otras potestades, la renuncia a la celebración de un contrato o el desistimiento del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP. El citado artículo establece que solo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación, notificando a los licitadores y compensándoles por los gastos en que hubieren incurrido, e informando a la Comisión Europea de esta decisión. La renuncia a la celebración del contrato implica razones de interés público debidamente justificadas en el expediente sin que pueda promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones en que se fundamenta la renuncia. El desistimiento del procedimiento debe fundarse en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, justificando debidamente en el expediente la causa que concurre.
3.- En relación a la posibilidad de renuncia por razones de interés público-económico, se recuerda que son principios básicos en la actuación de la Administración Pública tanto la eficiencia, conseguir los objetivos al menor coste posible, como la proporcionalidad, en virtud de la cual la medida a adoptar ha de ser adecuada al fin que la justifica, necesaria para alcanzarlo, y equilibrada, derivándose para el interés general beneficios superiores a los inconvenientes que comporta.
CONCLUSIONES
1.- Los órganos de contratación del sector público han de determinar con precisión las necesidades que pretendan cubrir con la celebración de un contrato, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento de adjudicación.
2.- Corresponde al órgano de contratación acordar la renuncia a la celebración de un contrato o el desistimiento del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, cuando se den las circunstancias establecidas en el citado artículo.
ACUERDO 39/2013, DE 15 DE OCTUBRE, SOBRE ADAPTACIÓN DE LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES INFORMADOS POR LA JUNTA CONSULTIVA.
ANTECEDENTES
1.- Conforme a lo establecido en el artículo 38.3 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (RGCPCM), aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx, entre las funciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa se encuentra la de impulsar y promover la normalización de la documentación administrativa en materia de contratación, sin perjuicio de las funciones de la Consejería competente en materia de calidad de los servicios y atención al ciudadano y, según lo dispuesto en los artículos 38.1 c) y 44, su Comisión Permanente tiene la facultad de informar con carácter preceptivo los pliegos de cláusulas administrativas particulares de general aplicación por cada órgano de contratación de la Comunidad de Madrid.
2.- La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que fue publicada en el BOE Nº 233, de 28 de septiembre de 2013, y que entró en vigor el pasado 30 de septiembre, ha modificado el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), en los siguientes artículos, y ha establecido asimismo nuevas disposiciones en materia de contratación pública:
- Al artículo 59.1, relativo a las uniones de empresarios, le ha añadido un párrafo previendo la posibilidad de que los empresarios interesados en formar UTES se den de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE). El citado Registro, que es estatal, especificará esta circunstancia.
- En el artículo 65.1, relativo a exigencia de clasificación, se ha elevado el umbral de exigencia de la clasificación empresarial en contratos de obras a aquéllos cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros (antes 350.000) y en servicios a 200.000 euros (antes contratos de presupuesto igual o superior a 120.202,42 euros, conforme a la disposición transitoria cuarta).
Al apartado 5 del citado artículo 65 le añade un inciso in fine, por el que se limita, a los supuestos del apartado 1 del artículo 65, la posibilidad de exigir una determinada clasificación a los licitadores para definir las condiciones de solvencia en la celebración de sus correspondientes contratos, con la que cuentan las entidades del sector público que no tienen carácter de Administración Pública.
Asimismo, se modifica la disposición transitoria cuarta, que establece la entrada en vigor de los mencionados umbrales para la exigencia de clasificación empresarial, en el sentido de que no será exigible clasificación en los contratos de obras y de servicios de cuantías inferiores a las indicadas en el artículo 65.1.
- En el artículo 96, apartados 2 y 3, relativo a las garantías admitidas, se introducen modificaciones en ambos casos de carácter potestativo. El apartado 2 hace extensiva a los contratos de obras la posibilidad de constituir la garantía definitiva mediante retención en el precio, si así se prevé en los pliegos. El apartado 3, relativo a la posibilidad de acreditación de la constitución de la garantía por medios electrónicos, invierte el sentido de la norma: antes era si se preveía en pliegos y ahora es salvo que el pliego indique lo contrario.
- Se añaden dos apartados, 4 y 5, al artículo 146, relativo a la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos. El apartado 4 incorpora como novedad la posibilidad de que los órganos de contratación establezcan en los pliegos que la aportación inicial de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos se sustituya por una declaración responsable de los licitadores. Ello será potestativo para el órgano de contratación cuando los valores estimados de los contratos excedan de las cuantías establecidas, siendo obligatorio admitir inicialmente en los pliegos la declaración responsable en los contratos de obras con valor estimado inferior a 1.000.000 de euros y de suministros y servicios con valor estimado inferior a 90.000 euros. En el apartado 5 se establece el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración, que será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, sin perjuicio de lo indicado para la clasificación en la letra b) del apartado 1 de este artículo.
- Se establece la prohibición de discriminación a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública. Como consecuencia de ello, se añade una nueva letra d) al artículo 32, previendo como causa de nulidad de derecho administrativo las disposiciones, actos o resoluciones de las Administraciones Públicas que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.
La citada prohibición de discriminación es aplicable a los procedimientos de contratación de todos los entes, organismos y entidades integrantes del sector público, que no podrán otorgar ninguna ventaja directa o indirecta a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración, de igual manera serán nulas de pleno derecho todas aquellas disposiciones, actos o resoluciones emanados de cualquier órgano del sector público que las otorguen.
- Se modifica el artículo 102.5, relativo a la devolución y cancelación de las garantías, haciendo extensiva a las empresas licitadoras que reúnan los requisitos de pequeñas o medianas empresas la reducción del plazo de un año a seis meses para la devolución o cancelación de garantías, siempre que la empresa esté así definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no esté controlada directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos. Esta reducción de plazo para la devolución y cancelación de garantías ya estaba prevista para los contratos de importe inferior a 1.000.000 euros en obras y a 100.000 euros en el resto de contratos.
- Se modifican los apartados 6 y 8 del artículo 216, relativo al pago del precio, reduciendo a seis meses (antes ocho) el plazo de demora en el pago para que el contratista tenga derecho a la resolución contractual y al resarcimiento de los perjuicios que con ello se le originen, así como la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan reducir dicho plazo.
- Se añade un nuevo artículo 228 bis, relativo a la comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores, que recoge la posibilidad de que las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes puedan comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos han de efectuar a los subcontratistas o suministradores que participen en ellos. Para la mencionada comprobación los contratistas remitirán al ente público contratante, cuando éste lo solicite, relación detallada de los subcontratistas o suministradores que hayan perfeccionado su participación en el contrato, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago. Asimismo, a solicitud del ente público contratante, los contratistas deberán aportar justificante de cumplimiento de los pagos a subcontratistas o suministradores, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos, que les sean de aplicación. Estas obligaciones se incluirán, en su caso, en los pliegos de condiciones o en los contratos y en los anuncios de licitación, y tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos.
3.- Como consecuencia de estos importantes cambios normativos, resulta preciso efectuar, en todos los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares informados por esta Junta Consultiva, las adaptaciones pertinentes para adecuarlos al nuevo marco jurídico contractual, en el siguiente sentido:
No se recoge la modificación del artículo 59.1 del TRLCSP, dado que se refiere al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, y la Comunidad de Madrid posee su propia normativa al respecto, contenida en el RGCPCM.
Se incorporan los nuevos umbrales para la exigencia de clasificación en las cláusulas correspondientes de los pliegos para los contratos de obras y de servicios.
Se añade en los pliegos para los contratos de obras la posibilidad de constituir la garantía definitiva mediante retención en el precio. Respecto a la posibilidad de acreditar la garantía por medios electrónicos, ya se encuentra contemplada en los pliegos de todos los contratos, por lo que no resulta precisa su adaptación en este aspecto.
Se recogen las modificaciones de los apartados 4 y 5 del artículo 146, estableciendo la posibilidad de que, en aquellos contratos en que el órgano de contratación así lo indique en la cláusula 1 xxx xxxxxx y, en todo caso, en contratos de obras con valor estimado inferior a 1.000.000 euros y de suministros y servicios con valor estimado inferior a 90.000 euros, la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1 de dicho artículo se sustituya por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las