TIPOS DE CONTRATOS Cláusulas de Ejemplo

TIPOS DE CONTRATOS. Las principales novedades en el ámbito de los contratos se han centrado en la regulación del contrato de concesión, en el contrato mixto y en la supresión del contrato de colaboración público privada.  En el ámbito de las concesiones, desaparece la figura del contrato de gestión de servicio público y, con ello, la regulación de los diferentes modos de gestión indirecta de los servicios públicos que se contenían en la normativa anterior. En su lugar, surge la figura de la concesión de servicios (que se añade dentro de la categoría de las concesiones a la ya existente figura de la concesión de obras). En lo que respecta a los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, merece destacarse que en ambas figuras necesariamente debe haber una transferencia del riesgo operacional de la Administración al concesionario, delimitándose -en el artículo 14 de la Ley- los casos en que se considerará que el concesionario asume dicho riesgo operacional. El criterio delimitador del contrato de concesión de servicios respecto del contrato de servicios es ahora, por tanto, quién asume el riesgo operacional: en el caso de que lo asuma el contratista, el contrato será de concesión de servicios; por el contrario, cuando el riesgo operacional lo asuma la Administración, estaremos ante un contrato de servicios. Por ello, determinados contratos que con arreglo al régimen jurídico hasta ahora vigente se calificaban como de gestión de servicios públicos, pero en los que el empresario no asumía el riesgo operacional, pasan ahora a ser contratos de servicios. Ahora bien, este cambio de calificación no supone una variación en la estructura de las relaciones jurídicas que resultan de este contrato: mediante el mismo, el empresario pasa a gestionar un servicio de titularidad de una Administración Pública, estableciéndose las relaciones directamente entre el empresario y el usuario del servicio.  En la regulación del contrato mixto, se distingue entre la preparación y adjudicación del contrato, donde se recogen las normas que establecen las Directivas, y los efectos y extinción. Respecto de la preparación y adjudicación, la regla general es que al contrato mixto se le aplican, según los casos, las normas del contrato cuya prestación sea la principal o cuyo valor estimado sea más elevado. En cuanto a los efectos y extinción, la Ley hace remisión a lo que se establezca en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas.  Se suprime la figura del contrato de colab...
TIPOS DE CONTRATOS. Con el fin de facilitar el mantenimiento del actual nivel de puestos de trabajo en el sector y, si fuera posible, el aumento del mismo, el ingreso de los trabajadores en las empresas podrá realizarse al amparo de la modalidad de contratación que sea aplicable y mejor satisfaga las necesidades y el interés de las empresas. a) Contrato de Trabajo Fijo de Obra. Es el contrato que tiene por objeto la realización de una obra determinada. La duración del contrato y el cese del trabajador se ajustarán a alguno de estos supuestos: 1.- Con carácter general, el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. Este contrato se indemnizará a su extinción en la cuantía legalmente prevista. 2.- No obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa, y en distintos centros de trabajo u obras, siempre que exista acuerdo expreso para ello, durante un período máximo de dos años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. A tal efecto suscribirán el correspondiente documento según el modelo que anexa en el presente convenio. 3.- El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante, la empresa podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre su base de cotización. Todo ello, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese. 4.- Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o en su defecto a la Comisión Paritaria; operarán la terminación de obra y cese previstos en el apartado 1, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o en su defecto la C...
TIPOS DE CONTRATOS. Para saber más TIPOS DE CONTRATOS Según la duración del contrato: • Indefinido o fijo. No existe fecha de terminación de la relación laboral. • Temporal. Existe fecha de terminación, concreta o en función del cumplimiento de un hecho. Según la duración de la pres- tación: • A tiempo completo. Se trabajan las horas habitua- les en la actividad de que se trate.
TIPOS DE CONTRATOS. La contratación de la OEI tendrá carácter formal, por lo que no cabrá la contratación verbal y se clasifican, de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio a contratar, en las siguientes categorías: a) Contrato de obra o concesión de obra: Se entenderá por obra el conjunto de trabajos de construcción o ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, radicados en un bien inmueble. b) Contrato de servicios de consultoría: Se incluyen las asistencias técnicas, consultorías y la colaboración en trabajos especiales. El objeto de este tipo de contratos lo constituye las prestaciones de hacer dentro de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro. Con carácter general la prestación del servicio se articulará mediante un contrato de prestación del servicio. c) Contrato de Suministro de bienes o servicios diferentes a consultoría: El objeto del contrato es la adquisición, arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra de productos o bienes muebles. d) Contrato abierto: Las contrataciones con contrato abierto se efectúan cuando la cantidad de bienes o servicios diferentes a consultorías no se hubieren prefijado en el contrato, o en todo caso posean un mínimo y un máximo, de manera tal que el organismo contratante pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado.
TIPOS DE CONTRATOS. Característica
TIPOS DE CONTRATOS. En los sucesivos apartados de la Memoria se tratan mediante tablas y gráficos los distintos tipos de contratos administrativos, separándolos de la siguiente forma: contratos de obras, suministro, servicios, gestión de servicios públicos y otros. Así en primer lugar se analizan los contratos de obras, definidos en el artículo 6 de la Ley de Contratos del Sector Públicos de la siguiente forma: 1. Son contratos de obras aquéllos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I (del texto legal) o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto. 2. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por si mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. También se incluirán, si los hubiera, los contratos de obras en los que se estipule que la Administración satisfará el precio mediante un único abono efectuado en el momento de terminación de la obra, obligándose el contratista a financiar su construcción adelantando las cantidades necesarias hasta que se produzca la recepción de la obra terminada. El contrato menor de obras, recogido en el artículo 122, de la Ley de Contratos del Sector Público, es aquel cuya importe ha de ser inferior a 50.000,00 €, IVA excluido. Así mismo, se incluyen actuaciones por administración con empresas públicas declaradas medios propios de la Administración, sujetos a la regulación del artículo 24 de la Ley de Contratos del Sector Público. El segundo lugar lo ocupan los contratos de suministro, definidos en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Sector Público de la siguiente forma: 1. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 de este artículo respecto de los contratos que tengan por objeto programas de ordenador, no tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables. 3. En todo caso, se considerará contratos de suministro los siguientes: a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar un...
TIPOS DE CONTRATOS. 1. Contrato de Suministro de Materiales y/o Bienes: El contrato de Suministros es el acuerdo contractual que tiene su sustento en la adquisición de bienes muebles, que obtendrá la Institución Educativa con ocasión de sus necesidades, cuya ejecución será en periodos sucesivos (de tracto sucesivo) y sobre las cuales se pacta un valor acorde con los precios xxx xxxxxxx. 2. Contrato de mantenimiento. Se denominan contratos de m a n t e n i m i e n t o aquellos que celebra el Fondo de Servicios Educativos para la construcción y adecuación e instalación sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
TIPOS DE CONTRATOS. A. De duración indefinida. 1.A. Tiempo Completo Son quienes, con contrato escrito o sin él y, tras el período de prueba, pasan a for- mar parte por tiempo indefinido de la plantilla de la empresa a jornada anual completa. 2.A. Tiempo Parcial (Art. 12.3 del ET) (Có- digo 200/250). Son los contratados por tiempo indefinido, mediante contrato escrito en el modelo establecido al efecto, para realizar tareas fijas y periódicas, dentro del volumen nor- mal de actividad de la empresa, durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada a tiempo completo de la misma empresa. 2.1. En el contrato deberá figurar el nú- mero de horas ordinarias de trabajo contratadas y su distribución diaria, semanal y anual. En el caso del personal de fabricación, la jornada anual ordinaria podrá ser fraccio- nada en las dos campañas, señalándose las fechas de comienzo y finalización. La jornada ordinaria podrá ampliarse hasta un 60%, con horas comple- xxxxxxxxx, adelantándola en su co- mienzo (previa comunicación escrita con una semana de antelación) y/o aplazando su finalización ( por simple aviso verbal).
TIPOS DE CONTRATOS. La Asociación podrá recurrir a cualquiera de las modalidades vigentes de contratación en cada momento, que en ningún caso podrá suponer ningún tipo de merma para el/la trabajador/a, tanto en retribuciones, condiciones laborales, como en derechos referentes a prestaciones sociales. En lo no establecido en el convenio colectivo se seguirá para cualquier interpretación de este apartado lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores, así como la normativa específica de desarrollo del citado cuerpo legal.
TIPOS DE CONTRATOS. Los contratos generalmente pueden ser: Contratos y Licitaciones Contratos y Licitaciones Contratos y Licitaciones