TIPOS DE CONTRATOS. Con el fin de facilitar el mantenimiento del actual nivel de puestos de trabajo en el sector y, si fuera posible, el aumento del mismo, el ingreso de los trabajadores en las empresas podrá realizarse al amparo de la modalidad de contratación que sea aplicable y mejor satisfaga las necesidades y el interés de las empresas.
TIPOS DE CONTRATOS. Las principales novedades en el ámbito de los contratos se han centrado en la regulación del contrato de concesión, en el contrato mixto y en la supresión del contrato de colaboración público privada. En el ámbito de las concesiones, desaparece la figura del contrato de gestión de servicio público y, con ello, la regulación de los diferentes modos de gestión indirecta de los servicios públicos que se contenían en la normativa anterior. En su lugar, surge la figura de la concesión de servicios (que se añade dentro de la categoría de las concesiones a la ya existente figura de la concesión de obras). En lo que respecta a los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, merece destacarse que en ambas figuras necesariamente debe haber una transferencia del riesgo operacional de la Administración al concesionario, delimitándose -en el artículo 14 de la Ley- los casos en que se considerará que el concesionario asume dicho riesgo operacional. El criterio delimitador del contrato de concesión de servicios respecto del contrato de servicios es ahora, por tanto, quién asume el riesgo operacional: en el caso de que lo asuma el contratista, el contrato será de concesión de servicios; por el contrario, cuando el riesgo operacional lo asuma la Administración, estaremos ante un contrato de servicios. Por ello, determinados contratos que con arreglo al régimen jurídico hasta ahora vigente se calificaban como de gestión de servicios públicos, pero en los que el empresario no asumía el riesgo operacional, pasan ahora a ser contratos de servicios. Ahora bien, este cambio de calificación no supone una variación en la estructura de las relaciones jurídicas que resultan de este contrato: mediante el mismo, el empresario pasa a gestionar un servicio de titularidad de una Administración Pública, estableciéndose las relaciones directamente entre el empresario y el usuario del servicio. En la regulación del contrato mixto, se distingue entre la preparación y adjudicación del contrato, donde se recogen las normas que establecen las Directivas, y los efectos y extinción. Respecto de la preparación y adjudicación, la regla general es que al contrato mixto se le aplican, según los casos, las normas del contrato cuya prestación sea la principal o cuyo valor estimado sea más elevado. En cuanto a los efectos y extinción, la Ley hace remisión a lo que se establezca en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas. Se suprime la figura del contrato de colab...
TIPOS DE CONTRATOS. 1. Contrato de Suministro de Materiales y/o Bienes: El contrato de Suministros es el acuerdo contractual que tiene su sustento en la adquisición de bienes muebles, que obtendrá la Institución Educativa con ocasión de sus necesidades, cuya ejecución será en periodos sucesivos (de tracto sucesivo) y sobre las cuales se pacta un valor acorde con los precios xxx xxxxxxx.
TIPOS DE CONTRATOS. Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento. – Contratación indefinida: Este tipo de contratos se utilizarán para atender las necesidades de aquellos puestos de trabajo que tengan carácter permanente y fijo. El personal admitido en la organización sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a la duración de su contrato se considerará fijo una vez transcurrido el periodo de prueba. Todo el personal pasará automáticamente a la condición de fijo, si transcurrido el plazo máximo de duración de la modalidad del contrato continúa desarrollando su actividad laboral. El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan carácter de fijo discontinuo y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. A los supuestos de trabajo discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido, tal y como establece el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores/as fijos discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos de ámbito inferior. Contratación temporal: Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
TIPOS DE CONTRATOS. Característica
TIPOS DE CONTRATOS. El Estatuto de los Trabajadores dice que los contratos podrán concertarse, en función de su duración, por tiempo indefinido o por tiempo determinado, y en función de la duración de la jornada, a tiempo completo o a tiempo parcial. Las empresas disponen de diversas modalidades de contratación para la incorporación de sus trabajadores, cada una de ellas con unas determinadas características y requisitos propios. Los contratos indefinidos son aquellos que no fijan una fecha determinada para su finalización. Se considerarán indefinidos, salvo que se pruebe lo contrario acreditando su carácter temporal, aquellos contratos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: • Que no se realicen por escrito en aquellos contratos en que la ley lo exija. • Que el trabajador no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social en un plazo igual o superior al que se hubiese podido fijar para el periodo de prueba. • Los contratos celebrados en fraude xx xxx, por ejemplo, contratos pactados a tiempo determinado cuando cubren una necesidad permanente. Contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores. Este tipo de contrato para el fomento de la contratación indefinida y potenciar la iniciativa empresarial, tiene las siguientes características: • El contrato se concertará por tiempo indefinido y a jornada completa, y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca, es decir modelo oficial. • Está dirigido únicamente a las empresas que tengan menos de 50 trabajadores, en el momento de realizarse la contratación. • La duración será por tiempo indefinido y a jornada completa. • Este contrato tiene un periodo de prueba de 1 año, no negociable por periodo colectivo, sin indemnización por despido durante ese tiempo. No podrá establecerse periodo de prueba si el trabajador ha desempeñado antes las mismas funciones en la empresa. • Se podrá celebrar esta modalidad contractual hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 %. • En cuanto a los destinatarios no se excluye a ningún colectivo de trabajadores, si bien parea obtener bonificaciones fiscales y reducciones en la cotización a la Seguridad Social se debe realizar el contrato con trabajadores de determinada condición. • No podrán realizar el contrato de apoyo a los emprendedores las empresas que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes o hubiera procedido a un despido colectivo ...
TIPOS DE CONTRATOS. La contratación de la OEI tendrá carácter formal, por lo que no cabrá la contratación verbal. De acuerdo con la naturaleza del bien, obra o servicio a contratar, las contrataciones se clasifican en las siguientes categorías: Para todos los tipos de contratos efectuados, la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), se reserva el derecho de ampliar o reducir la cantidad de obras y bienes adjudicados y/o servicios solicitados hasta en un 25% del monto sin que varíen los precios unitarios y otras estipulaciones y condiciones, siempre que las contrataciones se hayan realizado como resultado de un proceso competitivo.
TIPOS DE CONTRATOS. Para facilitar la contratación de trabajadores se ha procedido a la simplificación administrativa de contratos en 4 modelos (indefinido, temporal, para la formación y el aprendizaje y en prácticas). Cada contrato puede presentar unas "cláusulas específicas" en función de las peculiaridades del trabajador y/o empresa. Nosotros nos vamos a ocupar, apartado, de aquellas cláusulas específicas más habituales para vuestro acceso al mercado laboral. ❖ CONTRATO INDEFINIDO: Los contratos de trabajo indefinidos son aquellos en los que se acuerda una fecha de inicio de la relación laboral, pero no se determina una fecha de finalización de la misma. De forma general, se fija una indemnización de 33 días por año trabajado para los despidos improcedentes y de 20 días por año trabajado para los despidos procedentes o por causas objetivas.
TIPOS DE CONTRATOS. FIDUCOLDEX, podrá celebrar cualquier tipo de contrato siempre que cumpla con los requerimientos legales.
TIPOS DE CONTRATOS. A.- De duración indefinida.