CONTRATO ÚNICO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
1
CO NTRATO ÚN ICO DE PRODUCTOS Y S ERV ICI OS FINANCI EROS V3- 2019
CONTRATO ÚNICO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
CONTRATO ÚNICO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
FECHA:............... ...... ./ ....... ......./ .......... ............ .
CONTRATO ÚNICO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS (EN LO SUCESIVO EL "CONTRATO") QUE CELEBRAN POR UNA PARTE FINEXPAR S.A.E.C.A., CON DOMICILIO EN XXXX. XXXX. XXXXX 000 XX XX XXXXXX XX XXXXXXXX (XX XX XXXXXXXX "LA FINANCIERA" O "FINEXPAR") Y POR OTRA PARTE...............................
......... ............... ........... ..... ........... ................................................. .................... .... ............................ . .................... .... .................... CON DOCUMENTO/RUC NRO............................................. ....... ........ .................... REPRESENTADA POR.................................
......... ............... ........... ..... ........... ................................................. .................... .... ............................ . .................... .... ....................
QUIEN/QUIENES FIRMA/N ESTE INSTRUMENTO, (EN LO SUCESIVO EL "CLIENTE"), CON DOMICILIO EN.............. ........... .
....... ............... ........... ..... ........... ................................................. .................... .... ............................ . .................... .... ....................
DE LA CIUDAD DE...................................................................AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIÓNES Y CLÁUSULAS:
l. DECLARACIONES
1.1. El CLIENTE declara que cuenta con la capacidad suficiente para celebrar el presente Instrumento y que es su voluntad adherirse al mismo.
1.2. El CLIENTE declara que la información indicada en la Solicitud del presente Instrumento es completa, actual, cierta y verdadera.
1.3. El CLIENTE declara que a la fecha de firma del presente Instrumento la FINANCIERA le ha proporcionado los instrumentos y medios de disposición asociados a los productos y servicio s consignados en el mismo y una copia del tarifario vigente con el costo de todos los productos y servicios prestados por la FINANCIERA.
1.4. El CLIENTE declara bajo fe de juramento que el origen de sus ingresos y de su patrimonio no se encuentra relacionado a actividades o delitos tipificados en las leyes vigentes como actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes y al tráfico de estupefacientes y drogas. Igualmente declara conocer y aceptar los términos de la Ley Nº 1.015/97, que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes, comprometiéndose a brindar la información que la FINANCIERA le solicite, por cada operación que realice, en los términos prescriptos en la ley mencionada. Además, declara que conoce y acepta lo establecido en la Ley Nº 4.024/ 10, la cual castiga los hechos punibles de terrorismo, asociación terrorista y financiamiento del terrorismo.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes cláusulas:
1. INTRODUCCIÓN
1.1. El presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones generales que regirán la relación entre el CLIENTE y la FINANCIERA, derivada de la prestación de servicios que LA FINANCIERA le provea al CLIENTE, según la FINANCIERA lo determinare a solicitud del CLIENTE y de las obligaciones que surgieren en consecuencia para las partes.
1.2. Siempre que la firma del contrato se realice fuera de la FINANCIERA, el CLIENTE podrá retractarse de la firma del contrato, en un plazo no mayor a 7 días contados desde la fecha de la firma del mismo, conforme a lo establecido en el Art. Nro. 26 de la Ley 1334/98 "De defensa del consumidor y del usuario".
1.3. Asimismo, las partes podrán o no establecer condiciones particulares para determinadas prestaciones u obligaciones, permaneciendo vigente todo lo previsto en este contrato que no fuere modificado por dichas condiciones particulares. Integran asimismo este contrato, los anexos firmados actualmente o en el futuro, ya sea que en estos se suministren datos, se precisen servicios financieros solicitados y aceptados por la FINANCIERA, se establezcan condiciones u obligaciones precisas a dichos servicios o cualquier otra condición.
1.4. Con la firma del presente Contrato, el CLIENTE solicita la apertura de las cuentas y/o la prestación de los servicios que la FINANCIERA tenga a disposición de sus clientes, estos serán determinados en cada caso mediante las
actuaciones o actos de las partes que así lo indiquen, adhiriéndose a las condiciones establecidas por la FINANCIERA para la prestación de estos servicios financieros y solicitando la activación de los productos y servicios especificados en los respectivos Anexos.
En todos los casos la FINANCIERA se reserva la decisión de aceptar o no al CLIENTE y de prestarle o no los servicios requeridos por este. EL CLIENTE se obliga a comunicar a la FINANCIERA la revocación, modificación, limitación, cesación o caducidad de los mandatos por él otorgados a terceros, así como las modificaciones de estatutos, en caso de tratarse de personas jurídicas. Queda bien entendido que los mandatos o poderes continuarán en pleno vigor hasta tanto la FINANCIERA no reciba por escrito la comunicación mediante la entrega de la documentación legal pertinente, que los mandantes han cesados en sus atribuciones. La intervención directa del CLIENTE o la de otros apoderados, actuales o futuros, en los asuntos encomendados a sus mandatarios, no significará revocación de mandato alguno. Se entenderá que los poderes continúan vigentes sin restricción alguna hasta que el CLIENTE, presente a la FINANCIERA la revocación debidamente inscripta, con el debido acuse de recibo de esta. Los titulares conjuntos, firmantes o detentadores de orden, autorizados o adicio nales, que ejerzan actos sobre las cuentas abiertas o sobre servicios financieros prestados, serán solidariamente responsables de las obligaciones que surjan de los mismos.
2. CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS
2.1. El Contrato regula la relación entre la FINANCIERA y el CLIENTE, posibilitando la adhesión de este último a los distintos productos, servicios y acceso a redes de prestaciones de servicios que la FINANCIERA pone a su disposición. Todo ello, de conformidad con las condiciones establecidas por la FINANCIERA y dentro del marco de la Legislación Paraguaya, presente y futura, aplicable a esta materia. La FINANCIERA no responderá por las consecuencias que derivaren de acontecimientos nacionales e internacionales, tales como guerra, huelga, paro o de disposiciones o medidas de las autoridades y, en general, de toda circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor, cualquiera fuera su índole.
2.2. Los débitos, créditos, saldos, intereses, estados, movimientos, comisiones, retenciones, ajustes, impuestos, aranceles y toda operación o cargo relacionado con cuentas o con las prestaciones de otros servicios se informarán al CLIENTE por medio de extractos o estados o resúmenes de cuenta que se encontrarán a disposición del CLIENTE. Salvo comunicación de la FINANCIERA en contrario, la periodicidad de dicha información se hará dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, de los movimientos descriptos en el correspondiente extracto o estado o resumen, respetando la periodicidad fijada en la legislación vigente. La FINANCIERA remitirá semestralmente una comunicación complementaria al estado de cuenta del CLIENTE, en la que comunicará el monto total de comisiones, gastos y/o penalidades, intereses abonados por el CLIENTE, correspondientes al periodo en cuestión. EL CLIENTE se compromete a retirar y/o revisar los resúmenes de cuenta de cualquier producto que haya contratado con la FINANCIERA y que están puestos a su disposición por la FINANCIERA, ya sea en soporte papel, en cualquiera de las oficinas de la FINANCIERA, ya sea a través de la página web de la FINANCIERA o por cualquier otro medio accesible por el CLIENTE. EL CLIENTE se compromete a comunicar por escrito a la FINANCIERA cualquier discrepancia, dentro de un plazo no mayor a 15 días a partir del momento en que la FINANCIERA ponga a su disposición por cualquiera de los medios citados, el extracto de cuenta. Si en ese tiempo no efectuara ningún reclamo por escrito a la FINANCIERA (con debido acuse de recibo) se entenderá que esos estados de cuenta, resúmenes o extractos de servicios, han sido aprobados por el CLIENTE. Sin perjuicio de ello, la FINANCIERA tendrá el derecho a debitar en la cuenta cualquier cheque o valor acreditado en la misma, cuyo cobro no se haya hecho efectivo por cualquier causa y en cualquier tiempo. Se presume que el CLIENTE ha quedado notificado formalmente en la fecha determinada por la FINANCIERA del resumen de cuenta, si es que no reclamare a la FINANCIERA por escrito, una copia dentro de los primeros 20 días del mes siguiente. A los efectos del cómputo de los plazos previstos en el Artículo 1.402 y concordantes del Código Civil, los mismos correrán desde el primer día del mes siguiente al periodo que abarca el extracto, resumen o estado de cuenta, salvo prueba contraria y salvo el caso en el que el CLIENTE haya hecho reclamo de copia del resumen, conforme a lo señalado arriba.
No obstante, la FINANCIERA podrá enviar por cualquier medio dicho extracto o resúmenes de cuenta al CLIENTE, sin que esto implique alteración o modificación a lo establecido precedentemente. Las copia digitalizadas del archivo de la FINANCIERA o cualquier otro tipo de registro o copias de dichos archivos constituirán en todos los casos sin excepción plena prueba respecto a los movimientos que efectuados por el CLIENTE tanto para el pago como para otro movimiento que haya sido escaneado o digitalizado por la FINANCIERA, en especial a lo referente a, fecha, importe, firma y demás circunstancias de las extracciones u otro movimiento, las que serán apreciadas de acuerdo a las constancias de la digitalización.
2.3. Cualquier obligación, tales como pago de capital, interés, arancel, comisión, impuesto, cuota, retención, gasto, ajuste o cualquier otra a cargo del CLIENTE por causa directa o indirecta de este contrato o de cualquier servicio o prestación que el CLIENTE haya requerido o requiera de la FINANCIERA podrá ser debitada por la FINANCIERA en cualquier cuenta o depósito del CLIENTE, inclusive en moneda extranjera, por lo que deberá mantener fondos suficientes. En este caso, la FINANCIERA dará aviso al CLIENTE dentro de las 48 horas de producido el débito. Ante la ausencia de fondos, tales débitos podrán producir o aumentar un saldo deudor del CLIENTE con LA FINANCIERA.
EL CLIENTE mantendrá las cuentas vigentes mientras existan obligaciones pendientes. Asimismo, la FINANCIERA se reserva el derecho expresamente de compensar el saldo deudor de los CLIENTES con saldos acreedores que el mismo pudiera tener bajo cualquier concepto con la FINANCIERA, sin necesidad consentimiento previo en cada caso. La FINANCIERA dará aviso efectivo al CLIENTE de la compensación realizada a través de los medios que la FINANCIERA considere conveniente, como notas acompañadas a los extractos, resúmenes o estados de cuenta enviados mensualmente o correo electrónico enviado al CLIENTE.
Así también, si entre la FINANCIERA y el titular o titulares de la cuenta existen varias relaciones o varias cuentas de la naturaleza que fuere, aunque sea en monedas distintas, los saldos deudores, acreedores se compensarán recíprocamente. A dicho efecto la FINANCIERA podrá realizar las operaciones de cambios de moneda, ya sea compras o ventas, teniendo como base el cambio vendedor vigente del día que realiza la compensación. Los débitos no configuran novación o transformación de una obligación en otras por lo que se conservarán el origen y antigüedad de la obligación y las garantías reales, personales o privilegios que la protejan. No obstante, para el supuesto de novación, las garantías reales, personales o privilegios originales se mantendrán para la nueva obligación que la origine y podrán reclamarse judicialmente por la vía ejecutiva. Queda claro y taxativo que el CLIENTE usuario de los préstamos otorgados, tarjetas de crédito o de cualquier otro servicio o prestación proveída por la FINANCIERA, autoriza irrevocablemente a la FINANCIERA a debitar de sus cuentas o depósitos (incluyendo en monedas extranjeras) a los saldos que el CLIENTE le adeudare.
2.4. La FINANCIERA podrá contratar a su beneficio y por cuenta y cargo del CLIENTE, en cualquier momento y circunstancia, seguros de vida ,seguros de incendio, seguros contra fraudes, u otros riesgos para cubrir el compromiso por los saldos , deudores, en cuyo caso la FINANCIERA dará aviso efectivo al CLIENTE de los seguros contratados y del costo de los mismos, a través de los medios que la FINANCIERA considere conveniente, como notas acompañadas a los extractos, resúmenes o estados de cuenta enviados mensualmente o correo electrónico enviado al CLIENTE.
2.5. Los servicios financieros estarán sujetos al pago de los respectivos aranceles y comisiones que periódicamente la FINANCIERA fija a su criterio, conforme a condiciones xx xxxxxxx. Dichos aranceles y comisiones estarán a disposición del CLIENTE a través de un Tarifario, al cual podrán acceder a su solo requerimiento, en todas las oficinas, en las Sucursales y en la página web de la FINANCIERA, de acuerdo a lo establecido en el Art. 6 de la Resolución Nro. 2, Acta Nro. 19 de fecha 30 xx xxxxx de 2015, o en los medios de comunicación adecuados, como publicación en diarios de gran circulación o mediante información enviada al correo electrónico del CLIENTE o por cualquier otro medio.
2.6. Todo gasto, cargo, arancel, impuesto o tasa de cualquier índole que se relacione directa o indirectamente con la solicitud, los servicios o prestación que el CLIENTE haya requerido o requiera de la FINANCIERA, estarán a cargo del CLIENTE.
2.7. El CLIENTE constituye domicilio especial en el indicado en este contrato y se somete con exclusividad a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad xx Xxxxxxxx o a elección de la FINANCIERA a los Tribunales del domicilio del CLIENTE. Asimismo, el CLIENTE se compromete a notificar a la FINANCIERA en forma inmediata y por escrito, por cualquier medio fehaciente (nota, telegrama, fax, correo electrónico registrado del CLIENTE), cualquier cambio de domicilio que se produjere durante la vigencia de este Contrato, caso contrario, se tendrán por válidas las notificaciones que realice la FINANCIERA en el domicilio especial constituido en el presente Contrato.
2.8. Si el CLIENTE fuere una persona jurídica, el contrato será firmado por quien lo represente, de acuerdo a la ley y a sus estatutos sociales. El CLIENTE deberá acompañar los documentos que acrediten el carácter y la representación invocada. El no requerimiento o la no tenencia o registro por parte de la FINANCIERA de estos comprobantes no eximirá al CLIENTE, sus representantes, firmantes o mandantes, de sus responsabilidades y obligaciones de contar con dichos documentos habilitantes. Tales requisitos podrán ser exigidos en toda intervención de mandatarios o autorizados, independientemente del carácter conjunto o indistinto de la cuenta. El CLIENTE informará a la FINANCIERA bajo su responsabilidad de toda o cualquier modificación en el otorgamiento de poderes, estatutos, contratos sociales, revocaciones, fusión, disolución de sociedades, transferencia de fondos, de comercio, concurso, quiebra o circunstancias que alteren la situación existente a la fecha del contrato. Hasta tanto la FINANCIERA sea fehacientemente notificada de cualquiera de dichas circunstancias, las mismas no podrán ser invocadas en contra de la FINANCIERA.
La FINANCIERA entiende que la persona que figure como titular de la cuenta es propietaria de la misma, que puede disponer del saldo de la cuenta mientras no haya sido judicialmente inhabilitada o interdicto por medio de notificación escrita hecha a la FINANCIERA y recibida por esta. En caso de fallecimiento de la persona a cuyo nombre se ha habilitado la cuenta y si la FINANCIERA hubiere tomado formal conocimiento del mismo, solo podrá realizarse el retiro mediante orden judicial. Si el fallecímiento no hubiera sido notificado fehacientemente a la FINANCIERA, los mandatos otorgados por el titular permanecerán vigentes a los efectos de los retiros que se realicen de las cuentas en las que el fallecido era titular único, conjunto o indistinto.
El CLIENTE se obliga a comunicar a la FINANCIERA, por carta certificada o telegrama colacionado, toda modificación del contrato social o la disolución parcial o total de la sociedad, por cualquier causa, sin que pueda alegarse la publicación de edictos o la inscripción de la disolución, en el Registro Público del Comercio, para tener a la FINANCIERA por notificada. Así mismo también deberá informar fehacientemente el fallecimiento de los titulares, entendiéndose que hasta tanto la FINANCIERA no haya sido directamente notificada en esa forma o judicialmente, se mantendrá la responsabilidad solidaria de todos los titulares con las obligaciones a cargo de la sociedad o titulares.
2.10. El contrato podrá modificarse por decisión exclusiva y unilateral de la FINANCIERA, previa comunicación al CLIENTE o cuando las disposiciones legales así lo exijan. En este sentido, la FINANCIERA dará aviso a sus clientes por medio de comunicación que juzgue apropiados tales como Publicaciones impresas en los diarios o impresas en las oficinas de la FINANCIERA o página web o correo electrónico enviado a sus clientes o extractos, resúmenes o estados de cuenta enviados mensualmente. Conforme a lo establecido en el Art. 6 de la Resolución Nro 2, Acta Nro. 19 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx XXXXXXX siempre tendrá acceso a la versión más actualizada del Contrato Único, en la página Web de la FINANCIERA, con la constancia de la fecha de la última actualización. Toda modificación será expuesta al CLIENTE y se tendrá por operada al día siguiente de la notificación escrita al CLIENTE realizada por cualquier medio. Si no fuera objetada por escrito, manifestando su disconformidad o su intención de cancelar el servicio, en los 7 días posteriores, se dará por aceptada a partir de su notificación. Igualmente, en cualquier caso, se tendrá por aceptada con el mero ejercicio de las nuevas condiciones.
2.11. De conformidad a lo establecido en el Art. 365 del Código Civil, en caso de nulidad de algunas de las cláusulas de este contrato, expresamos nuestra conformidad y aceptación y convenimos expresamente que la nulidad afectara única y exclusivamente a dicha cláusula y no afectará la validez y exigibilidad de las demás.
2.12. Autorización para uso y requerimiento de información. Por el presente instrumento, el CLIENTE autoriza en forma irrevocable, a la FINANCIERA otorgando suficiente mandato en los términos del Art. 917 lnc. "A" del Código Civil, para que por propia cuenta o, a través de empresas especializadas de nuestro medio, puedan recabar información de los Registros Públicos o Privados en esta plaza comercial o en otra, referente a la situación patrimonial, solvencia económica o el cumplimiento de sus obligaciones comerciales, como así también a la verificación, confirmación y/o certificación de los datos por él proveídos, a fin de que puedan contar con los elementos de estudio y análisis necesarios para todas las relaciones, actuaciones, gestiones o actos que la FINANCIERA considere necesario. De igual manera, y en los mismos términos, el CLIENTE autoriza a la FINANCIERA en caso de un atraso superior a los 90 (noventa) días en el pago de cualquier obligación que mantenga con esta FINANCIERA, incluyan su nombre o el de la persona natural o jurídica que representa en los registros de las empresas que tienen la base de datos e informaciones de clientes morosos, para que dichas empresas lo puedan utilizar conforme a las finalidades que determine su objeto social o que constituyan su actividad, como así también proporcionar dicha información a terceros interesados. La eliminación de tales datos de dichos registros se realizará de acuerdo a los términos establecidos en la Ley Nº 1.682 o la que regule esta materia.
2.13. Autorización para proveer información: El CLIENTE autoriza irrevocablemente a la FINANCIERA a proveer información referente a su situación patrimonial, solvencia económica o el cumplimiento de sus obligaciones comerciales y financieras, a sus sucursales; demás entidades del sistema financiero o a cualquier tercero, ya sea persona física o jurídica, a exclusivo criterio; conforme lo dispuesto en el Artículo 5 inciso a) de la Ley 1969/02 y de la Ley 861/96; como así también a la verificación de los datos declarados, sea telefónica o personalmente en los domicilios particulares y/o laborales proveídos. Asimismo, el CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a ceder, con respecto a las operaciones pasivas, las informaciones solicitadas por oficios judiciales u otros órganos jurisdiccionales competentes, o a expresa solicitud del cliente a otras personas jurídicas legalmente constituidas. De la misma forma el CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a ceder, con respecto a las operaciones activas las informaciones solicitadas dentro del marco legal vigente por oficios judiciales u otros órganos jurisdiccionales competentes y/o a personas jurídicas legalmente constituidas, informaciones referentes a líneas de crédito, saldos de crédito, xxxx, vigencia, productos, codeudorías, garantías, operaciones de cambio, etc, con respecto a las operaciones realizadas con la FINANCIERA ya sea como titulares, deudores principales, codeudores, fiadores, etc., relativas a operaciones de créditos quirografarios, hipotecarios, prendarios o de la naturaleza que fueren, así como solicitudes de créditos, aun cuando no se hubiese formalizado el crédito, operaciones de depósito, operaciones de cambio y/o cualquier otra solicitud u operación realizada; así como también accederá a toda la información del cliente, sea esta persona física o jurídica, información financiera, comercial, patrimonial o de la/s operaciones, así como informes sobre incumplimientos de obligaciones comerciales y/o legales, tanto por medios informáticos como por cualquier otro medio que LA FINANCIERA estime conveniente, directamente o a través de empresas especializadas que brinden servicios de provisión de datos y/o cualquier entidad comercial, crediticia o financiera, dentro o fuera del país, para que los utilicen inclusive, en futuras transacciones conforme a las finalidades que determine su objeto social y conforme a las reglamentaciones vigentes.
Esta autorización releva a la FINANCIERA, sus Directivos, Gerentes y Funcionarios, del deber de guardar secreto bancario establecido en el Art. 84 de la Ley 861/96, en concordancia con el Art.147 inciso I apartado 2 del Código Penal, renunciando de manera irrevocable a cualquier acción civil penal que pudiera corresponder y/o peticionar indemnización de cualquier índole por la revelación de las informaciones mencionadas.
2.14. El CLIENTE autoriza suficientemente a la FINANCIERA a proveer a la Superintendencia de Bancos todo tipo de información y explicación que la misma requiera.
2.15. Autorización para solicitar la expedición del Certificado de Cumplimiento Tributario y la Constancia de No Ser Contribuyente. Por el presente instrumento, y de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 125/91 Art. 194º texto modificado por el artículo 9º de la Ley Nº 2421/04 del 5 de julio del 2004, que reglamenta la expedición de Certificados de Cumplimiento Tributario y Constancia de No Ser Contribuyentes, el CLIENTE autoriza suficiente e irrevocablemente a la FINANCIERA a acceder y/o obtener directamente de la Subsecretaría de Estado de Tributación (S.E.T.) el Certificado de Cumplimiento Tributario, el Certificado del Cumplimiento Tributario en controversia o Constancia de No Ser Contribuyente, de su persona o razón social que representa, todas las veces que la entidad estimare conveniente, así como, cuando se encuentre obligado a ello.
2.16. Informe a la Central de Riesgos: Por el presente instrumento el CLIENTE autoriza en forma irrevocable a la FINANCIERA a informar a la Central de Riesgos Crediticios del Banco Central del Paraguay su número de Cédula de Identidad en cumplimiento a lo establecido por la Superintendencia de Bancos.
2.17. Autorización para compartir datos con la Dirección Nacional de Aduanas: Por el presente instrumento el CLIENTE autoriza en forma irrevocable a la FINANCIERA a compartir datos de determinadas operaciones con la Dirección Nacional de Aduanas conforme a lo dispuesto por la normativa vigente del Banco Central del Paraguay, eximiendo de responsabilidad a la FINANCIERA de la obligación xxx xxxxxxx bancario.
3. DE LAS CUENTAS
3.1. TITULARIDAD: La FINANCIERA considera titular o titulares de la cuenta, a la persona o personas a cuyo nombre se abre la cuenta, el/los cual/es tiene/n la propiedad de los fondos depositados, y pueden disponer del depósito hasta tanto no haya sido judicialmente inhabilitado o interdicto por medio de comunicación escrita hecha a la FINANCIERA y recibida por esta. La persona o personas a cuya Orden están abiertas las cuentas son mandatarios o apoderados del titular o titulares. En caso de fallecimiento del titular del depósito, y la FINANCIERA tuviera conocimiento formal de este hecho, los retiros solo podrán realizarse por medio de orden judicial. Si la FINANCIERA no hubiera sido comunicada o notificada en forma fehaciente del fallecimiento acaecido, los mandatos otorgados por el titular permanecerán vigentes a los efectos de los retiros que se realicen de las cuentas en las que el fallecido era único titular, conjunto o indistinto, y todos los movimientos de fondos que realicen se entenderán por cuenta y riesgo de los titulares.
3.2. MODALIDADES Y CARÁCTER DE LA CUENTA: Las Cuentas de Depósito de Ahorros pueden ser a la vista o a término o plazo y abiertas a nombre de personas físicas y/o jurídicas. Los depósitos podrán tener las siguientes características:
a) Cuenta individual: a nombre y Orden de una misma persona: en cuyo caso el titular puede disponer de los fondos depositados en la cuenta por sí mismo o por apoderados debidamente autorizados para ello.
b) Cuenta a nombre de una persona y orden de otra: En cuyo caso el titular de la cuenta es la persona a cuyo nombre se habilita la cuenta y como apoderado o representante del titular, a la persona a cuya orden está establecida. El representante puede ser reemplazado o el mandato revocado lo cual deberá ser comunicado por el titular y por escrito a la FINANCIERA teniendo efecto a partir de la recepción de dicha comunicación. En caso de fallecimiento del titular de la cuenta la FINANCIERA entregará los fondos por orden judicial, y si lo fuera del apoderado de la misma se tendrá por cancelada la representación.
c) Cuenta a nombre u orden conjunta o colectiva de dos o más personas: El retiro de los fondos deberá hacerse mediante recibo suscripto conjuntamente por todas las personas a cuyo nombre u orden están abiertas las cuentas. En caso de fallecimiento o incapacidad de una o alguna de ellas, su intervención deberá ser sustituida por orden judicial.
d) Cuenta a nombre y orden indistinta de dos o más personas: En este caso La FINANCIERA considera hecha a nombre y orden de cada uno de los titulares, en forma separada o indistinta, de tal manera que cualquiera de ellos puede disponer de la cuenta y se entregará el depósito total o parcialmente a cualquiera de los depositantes; titulares u ordenatarios, aun en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviviente del/los otro/s depositante o titulares salvo que existiera orden judicial en contrario debidamente comunicada a la FINANCIERA. Los titulares son deudores solidarios por los cargos, intereses, tributos y demás conceptos que pudieran corresponder. El bloqueo y/o cancelación de la cuenta podrá ser solicitado por cualquiera de los titulares con aviso por escrito a La FINANCIERA y sin responsabilidad alguna para esta última.
e) Cuenta societaria: a nombre de una persona jurídica: Para el caso de que el CLIENTE sea una persona jurídica, sus representantes serán los determinados en la Ley y en los Estatutos Sociales de la misma. La FINANCIERA podrá requerir copias autenticadas de los Estatutos Sociales, del contrato social, de las actas de asambleas, de socios, de directorio o similares que acrediten las representaciones invocadas y en donde consten
las facultades y régimen·de firmas. Las mismas condiciones regirán para los mandatarios o autorizados, independientemente del carácter conjunto o indistinto de la cuenta. El CLIENTE informará a la FINANCIERA, bajo
su responsabilidad, de toda o cualquier modificación de los estatutos sociales, en el otorgamiento de poderes, decisiones asamblearias, de socios, contratos sociales, revocaciones, fusión, disolución de sociedades, transferencia de fondos, de comercio, concurso, quiebra o circunstancias que alteren la situación existente a la fecha del contrato. Hasta tanto la FINANCIERA no sea fehacientemente notificada de cualquiera de dichas circunstancias, las mismas no podrán ser invocadas en contra de la FINANCIERA.
La FINANCIERA sólo reconocerá como representantes del CLIENTE a los que este señale como tales, debiendo comunicar por escrito toda designación, revocatoria o modificación de facultades de estos, y para que ello surta efecto ante la FINANCIERA requerirá de la presentación de los instrumentos pertinentes inscritos en los Registros públicos, pues la sola inscripción registral no será suficiente en tanto no se comunique a la FINANCIERA. En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación del CLIENTE, la FINANCIERA podrá suspender sin asumir responsabilidad alguna- la ejecución de toda orden, instrucción o servicio, hasta que se aclare a su satisfacción, o se expida una resolución judicial sobre ello.
f) No se abrirán ni mantendrán cuentas anónimas o que figuren bajo nombres ficticios, inexactos o nombres de fantasía.
En todos los casos, el titular de la cuenta puede disponer de la misma, excepto en aquellos casos en que hubiera renunciado expresamente a dicha facultad, mediante el otorgamiento de mandatos irrevocables a favor de otra u otras personas.
4. DEPÓSITOS: GENERALIDADES: EL CLIENTE podrá solicitar la apertura de una cuenta de depósito de ahorro en guaraníes o dolares americanos u otra moneda que la FINANCIERA determine, bajo la titularidad y orden indicados en la solicitud correspondiente, cuya apertura se considerará con la aceptación del depósito inicial confirmado y el cumplimiento de las normas y condiciones establecidas por la FINANCIERA para la apertura de los depósitos de Ahorro, las que son aceptadas por el CLIENTE con la firma del presente contrato. Los depósitos realizados pueden ser bajo las modalidades a la vista o a plazo.
4.1. CONFIRMACIÓN DE FONDOS: Los depósitos en las cuentas podrán hacerse en efectivo, en cheques o transferencias electrónicas. Los depósitos realizados en cheques estarán disponibles para el CLIENTE una vez confirmado la acreditación de los fondos expresados en los mismos y en su caso, serán reconocidos los intereses desde la fecha de la referida confirmación. EL CLIENTE libera a la FINANCIERA de toda responsabilidad no imputable a la misma por el rechazo de cheques depositados para la cuenta abierta. Asimismo los depósitos realizados con cheque sobre otras plazas serán acreditados provisoriamente en la cuenta del CLIENTE y, podrán ser disponibles una vez que estos sean pagados por el Banco girado, según aviso recibido en Asunción (Paraguay), quedando la FINANCIERA luego de haber realizado el trámite correspondiente liberada de toda responsabilidad por retardo o extravió en el proceso de tránsito entre Asunción y la Ciudad donde se encuentre el Banco girado. En caso que el cheque remitido al cobro por parte de LA FINANCIERA fuese acreditado por el banco corresponsal o el banco girado y posteriormente debitado en cuenta de la FINANCIERA con los referidos bancos, la FINANCIERA queda autorizada irrevocablemente a debitar el importe y los cargos que este hecho genere en la cuenta del CLIENTE con la FINANCIERA.
El CLIENTE expresamente manifiesta conocer y aceptar que el pago de estos cheques se rige por las respectivas leyes locales de los bancos girados. Los cheques en dólares americanos girados sobre Bancos situados en los Estados Unidos de Norteamérica se rigen por las regulaciones de Estados Unidos de Norteamérica y en especial por la Ley de Cobranzas de Cheques para el Siglo 21 la cual estipula que en caso de producirse el rechazo de un cheque, cualquiera sea el motivo que lo origine, el banco girado devolverá un "cheque sustituto" consistente en una reproducción en papel de la imagen del cheque original. La FINANCIERA no asume ninguna responsabilidad por la aplicación de la Ley de Cobranzas para el Siglo 21, ni por la devolución de los "cheques sustitutos". El depositante toma a su exclusivo cargo todos los riesgos de la gestión para el cobro de cheques girados contra bancos del exterior, aceptando expresamente recibir "cheques sustitutos" en reemplazo de los cheques originales cuando se trate de cheques girados sobre plaza de Estados Unidos de Norteamérica y, asumiendo las consecuencias que de ello puedan derivar.-
4.1.1. Toda operación de depósito, o de extracciones, retiros parciales y totales, serán realizados mediante formularios a ser proveídos por la FINANCIERA para ese fin. Ellos serán registrados en la contabilidad de la FINANCIERA y a su respecto rigen las normas establecidas en la Ley 861/96. Los instrumentos donde constan los depósitos en cuenta de ahorro a la vista no son transferibles por endoso ni son negociables. El CLIENTE podrá autorizar a terceras personas a proceder él retiro de fondos cumpliendo con los requerimientos exigidos por LA FINANCIERA obrantes en las respectivas boletas de extracción.-
4.1.2. La FINANCIERA acreditará el importe de los depósitos en la cuenta cuyo número conste en la boleta de depósito, no responsabilizándose por las consecuencias derivadas de los errores en la consignación de los números de cuenta en que incurra el depositante.
4.1.3. Se considera error excusable de la FINANCIERA cualquier depósito, crédito o débito que equivocadamente se hiciere o anotase en cuenta distinta a la que corresponda, en cuyo caso la FINANCIERA procederá a rectificarlo inmediatamente al haberlo advertido o haber recibido la denuncia del error por el afectado, como así también por depósito de cheques cargo de otros bancos y depositados en esta cuenta, inclusive por la omisión o demora en la comunicación que se hiciere al titular de la cuenta de Deposito de Ahorros.
En todos los casos la FINANCIERA dará aviso efectivo al CLIENTE a través de los medios que la FINANCIERA considere conveniente, como notas acompañadas a los extractos, resúmenes o estados de cuenta enviados mensualmente o correo electrónico enviado al CLIENTE.
4.2. AUTORIZACIONES Y FACULTADES: El CLIENTE autoriza a la FINANCIERA para que en cualquier momento pueda debitar de la cuenta del CLIENTE, sin necesidad de conformidad previa en cada caso , todos los gastos que demande el mantenimiento de la cuenta; tales como: a) Comisión por saldo mensual inferior al mínimo establecido; b) Comisión por cada cheque devuelto por el Banco girado; c) Tasas, impuestos, contribuciones y demás gravámenes cuyo monto está fijado por ley; d) Cualquier otro gasto presente o futuro que demande la cuenta e) Los montos de las comisiones o cargos serán comunicados al CLIENTE con los extractos de sus respectivas cuentas o a través de los medios que la FINANCIERA considere conveniente, dejando constancia de ello.
0.0.0.Xx FINANCIERA se reserva el derecho de compensar el saldo acreedor o deudor de la Cuenta de Depósito de Ahorro y/o Certificado de Depósito de Ahorro con los saldos deudores o acreedores que por cualquier otra causa pudiera tener el titular o los titulares, sin necesidad del previo consentimiento del CLIENTE en cada caso. La FINANCIERA en caso de realizar compensaciones de saldos, dará aviso efectivo al CLIENTE a través de los medios que la FINANCIERA considere conveniente, como notas acompañadas a los extractos, resúmenes o estados de cuenta enviados mensualmente o correo electrónico enviado al CLIENTE. Asimismo, si entre la FINANCIERA y el titular o cualquiera de los titulares de la cuenta existen varias relaciones o varias cuentas de la naturaleza que fueren, aunque sean monedas diferentes, los saldos activos y pasivos se compensarán recíprocamente. A dicho efecto, la FINANCIERA podrá realizar todas las operaciones de cambios de monedas ya sea compra o venta, teniendo como base el tipo de cambio vendedor vigente del día en que se realizara la compensación. Asimismo La FINANCIERA podrá debitar en la cuenta, la suma de dinero que se le adeudare en los casos del Art. 898 incisos b), c) y e) del Código Civil Paraguayo.
0.0.0.Xx FINANCIERA no está obligada a pagar en dinero en efectivo las extracciones de fondos solicitadas y, en este sentido se reserva el derecho y está autorizada a efectuar los pagos en la moneda pactada en la cuenta, en cheques o transferencias, sujetas siempre a las disponibilidades propias xxx xxxxxxx, todo de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1.404 del Código Civil Paraguayo y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia. En todo caso, los gastos, comisiones y/o gravámenes que rijan para este tipo de operaciones estarán a cargo del CLIENTE de acuerdo a lo establecido por la cláusula 4.2.
4.2.3.A efecto de prevenir maniobras dolosas, la FINANCIERA podrá recabar, previo al pago y en cualquier momento, la conformidad del CLIENTE de toda orden impartida y de toda extracción girada por importe de consideración, quedando exonerada de daño y perjuicios por las demoras ocurridas en el cumplimiento de esta tarea.
0.0.0.Xx FINANCIERA se reserva la facultad exclusiva defijar los saldos mínimos requeridos para que los depósitos en la cuenta devenguen intereses, así como los saldos mínimos por debajo de los cuales cobrara sumas compensatorias por gastos operativos y/o administrativos, sin perjuicio de su derecho de cancelar la cuenta devolviendo los saldos.-
4.3. CANCELACIÓN DE CUENTA: Cualquiera de las partes podrá cancelar la cuenta sin expresión de causa, debiendo para el efecto cursar el aviso correspondiente por carta con acuse de recibo o telegrama colacionado en los respectivos domicilios especiales fijados en el presente contrato. En caso de que en la cuenta se encuentre depositado un monto inferior al mínimo establecido, durante un periodo de tres meses, la FINANCIERA podrá cancelar la cuenta, previa deducción de los gastos y comisiones que correspondan. Así también cualquier falsedad constatada en la información suministrada a la FINANCIERA dará lugar a la rescisión de este contrato por parte de la FINANCIERA, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
4.4. REPRESENTACIÓN: El titular de una cuenta podrá tener asimismo mandatarios o apoderados para disponer de la misma. Estos poderes deben ser otorgados por escritura pública y debidamente inscriptos en el Registro de Poderes y en el Registro Público de Comercio de la Dirección General de los Registros Públicos. En todo momento el CLIENTE se obliga a proveer a la FINANCIERA los certificados de los Registros Públicos pertinentes, donde conste la vigencia de los poderes y, en caso de que éstos lleguen a ser revocados o se extinguieran por la razón que fuera, el CLIENTE se obliga a comunicarlo por escrito a la FINANCIERA. La FINANCIERA no será responsable por los actos realizados por aquellos mandatarios o apoderados cuya revocación a extinción del mandato o poder no fuere comunicada por escrito, obligando dichos actos al mandante o poderdante hasta tanto comunique debidamente a la FINANCIERA la respectiva revocación.
4.5. TASAS DE INTERÉS: La FINANCIERA abonará intereses sobre los saldos acreditados al CLIENTE, de acuerdo a las condiciones y tarifas fijadas por la FINANCIERA y de acuerdo a la modalidad del depósito.
La FINANCIERA podrá modificar la tasa de interés como así mismo fijar y/o modificar los periodos de capitalización de intereses dentro de los límites que fije la ley y las reglamentaciones del Banco Central del Paraguay; de acuerdo a la política de la FINANCIERA y a las condiciones xxx xxxxxxx, y las mismas se tendrán por notificadas desde el día siguiente de su publicación en un diario de gran circulación del país, de la comunicación escrita al CLIENTE en sus respectivos estados de cuenta o cualquier otro mecanismo de comunicación utilizado por LA FINANCIERA, se considera aceptada desde el día de su notificación si no fuera objetada dentro del plazo de ocho (8) días posteriores a la comunicación.
4.5.1.Los intereses serán acreditados a la cuenta conforme a las condiciones pactadas o, a la cancelación de la cuenta en caso de que la misma hubiera estado abierta por más de 90 (noventa) días. Toda modificación de la tasa o de los periodos citados será debidamente notificada al CLIENTE de acuerdo al medio de comunicación establecido por la FINANCIERA para el efecto.
4.5.2.El CLIENTE pierde el derecho a percibir los intereses por sus depósitos si la cuenta fuera liquidada antes de los 90 (noventa) días de su apertura. Las cuentas con saldo inferior al mínimo establecido por La FINANCIERA no devengarán intereses. En caso que por tres meses consecutivos tuviere saldo inferior al mínimo la FINANCIERA podrá cancelar la cuenta con aviso por escrito al CLIENTE, quedando a disposición el saldo existente el cual no generará interés desde la notificación de cancelación.
4.6. RECEPCIÓN DE CHEQUES GIRADOS SOBRE PLAZA DEL EXTERIOR: El CLIENTE entiende y acepta que LA FINANCIERA queda facultada a su sola discreción para aceptar, clasificar o no recepcionar los documentos que el CLIENTE pretenda entregarle de conformidad a los siguientes apartados:
4.6.1.Modalidad de Recepción en Calidad de Depósito: La FINANCIERA es un simple intermediario para la gestión de cobro y no asume por lo tanto ninguna responsabilidad en caso de destrucciones, sustracciones, pérdidas, extravíos, atrasos o rechazos por defectos de fondo o forma de los cheques. El pago de estos cheques se rige por las respectivas leyes locales de los bancos girados. Los cheques en Dólares Americanos girados sobre bancos situados en los Estados Unidos de Norteamérica se rigen por las regulaciones de Estados Unidos de Norte América y en especial por la Ley "Check Clearing for the 21st Century Act-Check 21" (Ley de Cobranzas de Cheques para el Siglo 21) la cual estipula que en caso de producirse el rechazo de un cheque, cualquiera sea el motivo que lo origine, el banco girado devolverá un "Cheque Sustituto" consistente en una reproducción en papel de la imagen del cheque original.
El CLIENTE toma a su exclusivo cargo todos los riesgos de la gestión para el cobro de cheques girados contra bancos del exterior, aceptando expresamente recibir Cheques Sustitutos" en reemplazo de los cheques originales cuando se trate de cheques girados sobre plaza de Estados Unidos de Norte América, y asumiendo las consecuencias que de ello puedan derivarse.
La FINANCIERA no asume ninguna responsabilidad por la aplicación de la Ley "Check Clearing for the 21st Century Act- Check 21" (Ley de Cobranzas de Cheques para el siglo 21 ni por la devolución de los "Cheques Sustitutos".
4.6.2.Modalidad de Recepción en Calidad de Mandatario para el Cobro:
Modalidad de Recepción en Calidad de Mandatario para el Cobro: La FINANCIERA es un simple MANDATARIO utilizado para el depósito de documentos (cheques), y no asume por lo tanto ninguna responsabilidad en caso de destrucciones, sustracciones, pérdidas, extravíos, atrasos o rechazos por defectos de fondo o forma de los cheques.
Los cheques recibidos bajo la modalidad de MANDATO PARA EL COBRO no serán registrados en la(s) cuenta(s) del CLIENTE hasta que los mismos hayan sido confirmados y el CLIENTE haya solicitado expresamente al Banco la acreditación de los documentos confirmados a su cuenta. Los créditos en las cuentas serán realizados por montos netos mientras que aquellos documentos rechazados serán devueltos al CLIENTE en la forma que sean recibidos del exterior contemplando además la figura de "Cheques Sustitutos”.
El pago de estos cheques se rige por las respectivas leyes locales de los bancos girados. Los cheques en Dólares Americanos girados sobre bancos situados en los Estados Unidos de Norteamérica se rigen por las regulaciones de Estados Unidos de Norte América y en especial por la ley "Check Clearing for the 21st Century Act-Check 21" (Ley de Cobranzas de Cheques para el siglo 21) la cual estipula que en caso de producirse el rechazo de un cheque, cualquiera sea el motivo que lo origine, el banco girado devolverá un "Cheque Sustituto" consistente en una reproducción en papel de la imagen del cheque original.
El CLIENTE toma a su exclusivo cargo todos los riesgos de la gestión de mandato para el cobro de cheques girados contra bancos del exterior, aceptando expresamente recibir "Cheques Sustitutos" en reemplazo de los cheques originales cuando se trate de cheques girados sobre plaza de Estados Unidos de Norte América, y asumiendo las consecuencias que de ello puedan derivarse. La FINANCIERA no asume ninguna responsabilidad por la aplicación de la Ley "Check Clearing for the 21st Century Act-Check 21" (Ley de Cobranzas de Cheques para el siglo 21) ni por la devolución de los Cheques Sustitutos".
5. MODALIDADES:
5.1. Depósito de Ahorro a la vista·
0.0.0.Xx FINANCIERA establecerá la tasa de interés que abonará sobre los saldos mantenidos y que estará sujeta a las modificaciones que considere necesario realizar en cualquier momento.
0.0.0.Xx FINANCIERA se reserva el derecho de fijar el saldo promedio mensual mínimo por debajo del cual podrá no abonar intereses, así como el saldo promedio mensual mínimo por debajo del cual podrá cobrar sumas compensatorias por gastos operativos sin perjuicio de su derecho de cancelar la cuenta devolviendo los saldos que resultaren.
5.1.3.Los instrumentos donde constan los depósitos de ahorro (salvo que fueren certificados de depósitos de ahorro, títulos de inversión o similar) no son transferibles por endoso, ni tampoco negociables. Los depósitos y extracciones serán consignados en formularios y/o instrumentos definidos por la FINANCIERA, por lo que la no presentación de este instrumento faculta al solo arbitrio de la FINANCIERA a aceptar o no el movimiento de dicha cuenta, si hubiere lugar.
0.0.0.Xx FINANCIERA podrá restituir al ahorrista el saldo de los depósitos de ahorro en cualquier tiempo, sin necesidad de previo aviso, comunicándole que retire las sumas correspondientes del domicilio de la FINANCIERA o acreditando en otra cuenta que mantenga con la FINANCIERA.
5.1.5.Será facultativo de la FINANCIERA dar o no curso a las instrucciones que por escrito reciba de los depositantes y que implique una extracción de fondos, para la compra de Títulos, giros en moneda nacional y extranjera y valores en general a favor del mismo depositante.
5.1.6.Las instrucciones que impliquen un pago a terceros, en cualquier forma que fuera, solo serán atendidas por la FINANCIERA siempre que el cliente de estricto cumplimiento a las condiciones exigidas por la FINANCIERA para el efecto.
0.0.0.Xx FINANCIERA no se responsabiliza de las consecuencias de las boletas de extracciones con firma falsificada en los casos en que la firma del titular de cuenta no presente diferencia muy visible con la registrada en la FINANCIERA.
0.0.0.Xx FINANCIERA se reserva el derecho de determinar los documentos o instrumentos necesarios a ser presentados para efectuar cualquier movimiento en la cuenta de ahorro y los resúmenes, extractos o libretas en donde se anotarán las cantidades que se depositan o se extraen, los intereses, los saldos y fechas. El retiro de fondos se efectivizará únicamente a la persona a cuya orden se constituyan los depósitos o mediante la suscripción de las autorizaciones necesarias a las personas que puedan proceder al retiro de los mismos, siempre mediante la entrega de los documentos, recibos o comprobantes exigidos por la FINANCIERA. Asimismo, la FINANCIERA se reserva el derecho de definir la cantidad de retiros por mes y a no permitir realizar retiros o depósitos en los días fijados por la FINANCIERA para capitalización de intereses. La FINANCIERA pagará los retiros de fondos del CLIENTE mediante la emisión de sus propios cheques, o a través de transferencias electrónicas o en efectivo, a su exclusiva opción.
5.2. Depósito de Ahorro a Plazo Fijo
5.2.1. No podrán extraerse los fondos depositados a plazo fijo antes de los plazos convenidos, salvo aceptación expresa por parte de la FINANCIERA.
5.2.2. Si se autoriza la extracción de los fondos depositados a plazo fijo, cualquiera sea el tiempo transcurrido quedará automáticamente adoptado el sistema estipulado en la Cláusula 5.1 (Depósito de Ahorro a la vista) y por consiguiente los intereses se calcularan de acuerdo a la tasa establecida en ese momento por la FINANCIERA para dicho tipo de depósito.
5.2.3. Asimismo, la FINANCIERA se reserva el derecho de establecer las condiciones y el procedimiento para el retiro anticipado del depósito a plazo fijo. Se deducirá de la cuenta del CLIENTE la suma adicional acreditada en virtud de la tasa mayor de intereses, si lo hubiera, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato para cuyo efecto queda suficientemente autorizada la FINANCIERA a realizar el débito correspondiente.
5.2.4. LA FINANCIERA abonará sobre los depósitos de ahorro a plazo fijo los intereses anuales vigentes en la FINANCIERA para dicho tipo de operación.
5.2.5. La tasa de interés de las renovaciones sucesivas será aquella que se encuentre vigente en la FINANCIERA, en el momento de la renovación, para este tipo de operación.
5.2.6. Los intereses devengados en esta·cuenta, serán acreditados en una cuenta de ahorro a la vista para tal efecto.
5.2.7. La FINANCIERA notificará al CLIENTE el vencimiento del plazo del depósito realizado con por lo menos 10 días de anticipación, a los efectos de que el CLIENTE comunique su intención de prorrogar o no el mismo por otro periodo
igual o estipular nuevas condiciones. Si el CLIENTE no solicita expresamente la cancelación de la cuenta con cinco
(5) días hábiles de anticipación al vencimiento del término estipulado, se considerará automáticamente prorrogada por otro periodo igual al estipulado originalmente, siempre y cuando la FINANCIERA no decidiera su cancelación.
5.3. Certificado de Depósito de Ahorros.
El CLIENTE podrá solicitar realizar depósitos de ahorro a plazo fijo, bajo lo modalidad de "Certificados de Depósito de Ahorro o CDA", en moneda local o moneda extranjera. La titularidad, orden, plazo, tasa, y demás condiciones acordadas serán indicados en la solicitud del certificado, la cual deberá estar firmada al igual que el presente contrato, como prueba de la aceptación de los términos y condiciones establecidos por la FINANCIERA para la emisión del Certificado de Depósito de Ahorro.
5.3.1. Los intereses generados por el Certificado de Depósito de Ahorro, serán pagaderos conforme lo determine la FINANCIERA.
5.3.2. La FINANCIERA abonará los intereses y el capital en las respectivas fechas de vencimiento, única y exclusivamente contra la presentación del instrumento que fuera emitido por la FINANCIERA. Si la solicitud de pago de intereses es con acreditación en una cuenta, la FINANCIERA podrá optar por utilizar esta modalidad de pago en cuyo caso, se procederá a realizar el crédito respectivo en forma automática el día del vencimiento del mismo o en el primer día hábil posterior al vencimiento.
5.3.3. El CLIENTE es responsable de la presentación de los instrumentos correspondientes para el cobro de los mismos en la fecha de vencimiento. Una vez vencido los mismos, estos ya no devengarán intereses, aunque no hayan sido presentados a la FINANCIERA para su cobro.
5.3.4. El CLIENTE podrá solicitar la renovación de los Certificados de Depósitos de Ahorro que estuvieran vencidos. Quedará a opción de la FINANCIERA renovarlos automáticamente si los mismos se encuentran en custodia o en garantía de alguna operación con la FINANCIERA.
5.3.5. El CLIENTE no podrá solicitar la cancelación en forma anticipada del Certificado de Depósito de Ahorro o CDA, salvo expreso y preciso consentimiento y aprobación por parte de la FINANCIERA, en cuyo caso, se aplicarán las deducciones y/o penalidades que la FINANCIERA lo determine.
5.3.6. Los derechos emergentes del Certificado de Depósito de Ahorro son transferibles mediante endoso.
5.3.7. El endoso del Certificado de Depósito de Ahorro debe ser comunicado a la FINANCIERA, para su registro a los efectos de la garantía de depósito establecida en la Ley Nro. 2334/03 y sus reglamentaciones, y a fin de que el nuevo titular firme el contrato único y todos los recaudos exigidos por la FINANCIERA.
5.3.8. En caso de extravío, sustracción o destrucción del Certificado de Depósito de Ahorro y/ o cupones, el titular deberá solicitar la privación de eficacia de los mismos en los Tribunales Ordinarios de la República, debiendo presentar a la FINANCIERA una copia fehaciente de la sentencia, a fin de exigir el pago de los mismos.
5.4. Fondo de Garantía de Depósitos.
5.4.1 La FINANCIERA es miembro aportante del FONDO DE GARANTIA DE DEPÓSITOS, en consecuencia los depósitos están amparados por el FONDO DE GARANTIA DE DEPÓSITOS, y de conformidad a lo establecido en los incisos c) e) y g) del artículo 1ro de la Ley Nro. 2334 de fecha 12 de diciembre de 2003 "DE GARANTIA DE DEPÓSITOS Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA SUJETOS DE LA LEY GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO", los depósitos sujetos a protección, estarán constituidos por el conjunto de imposiciones de dinero, bajo cualquier modalidad y denominación, de las entidades privadas del sistema financiero nacional, hasta el equivalente a setenta y cinco (75) salarios mínimos mensuales establecidos para actividades no especificadas en la Capital y se aplicaran por persona física o jurídica. Cuando el conjunto de imposiciones de dinero pertenece a más de una persona, la garantía se pagará por partes iguales "hasta el límite fijado en esta Ley por persona física o jurídica". El pago de la garantía no excederá de este límite cuando una misma persona posea más de una imposición de dinero en la entidad Financiera.
5.4.2 Cuando el depósito garantizado pertenezca a más de una persona, la garantía establecida en la Ley Nro 2334/03 se prorrateara en partes iguales entre los titulares. La porción prorrateada formará parte del cálculo del monto máximo de cobertura. En ningún caso, el pago de la garantía a un depositante, aun cuando posea más de un depósito en la entidad, dará derecho a un pago superior a 75 salarios mínimos.
6. CANCELACIÓN AUTOMÁTICA DE CUENTAS.
6.1. De no verificarse movimientos en alguna de las cuentas abiertas por el CLIENTE en un plazo de seis (6) meses en los cuales se haya mantenido sin saldo y sin movimiento se entenderá que la misma quedará automáticamente cancelada
sin previo aviso, exonerando a la FINANCIERA de la comunicación respectiva.
7. OPERACIONES DE PRÉSTAMOS Y OTROS.
El CLIENTE podrá solicitar préstamos en moneda local o extranjera, bajo cualquiera de las modalidades existentes actualmente o que se implementen en el futuro por la FINANCIERA con la finalidad, importe, plazo y cuotas indicadas en las solicitudes correspondientes. En caso de ser otorgados, los mismos se podrán acreditar en cuenta u otra forma en que la FINANCIERA disponga. Se documentará con pagaré del CLIENTE sin protesto a la orden de LA FINANCIERA con vencimiento no anterior al plazo xxx xxxxxxxx. Se hará constar en el pagaré la causa, plazo y modalidad xxx xxxxxxxx. El préstamo se regirá por sus cláusulas individuales al suscribir el correspondiente contrato.
Asimismo el CLIENTE podrá solicitar operaciones de descuentos de documentos, de cheques, compra/ venta de carteras, los cuales, en caso de ser otorgados, se regirán por sus cláusulas particulares al suscribir la correspondiente solicitud y contrato y por las condiciones generales establecidas en el presente Contrato.
8. TARJETAS
8.1. CONDICIONES GENERALES
El CLIENTE podrá solicitar la emisión de una tarjeta de débito o una tarjeta de crédito emitida por la FINANCIERA, en adelante "tarjeta" para acceso a los cajeros automáticos o el uso en establecimientos adheridos, que se regirá de acuerdo a lo acordado en dicha solicitud y a las normas de este contrato, y de conformidad a la Resolución Nro 43, Acta 95 de fecha 30.12.2015 REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACION DE TARJETAS
DE CRÉDITO Y DÉBITO", del Directorio del Banco Central del Paraguay, y demás normativas vigentes concordantes, de acuerdo a las modalidades operativas que a continuación se detallan:
8.1.a) La Entidad Emisora de la tarjeta es la FINANCIERA. Las personas físicas o jurídicas que solicitan las tarjetas y asumen la responsabilidad del pago por las transacciones realizadas por las mismas serán llamadas el titular o titulares de la cuenta. La persona física a cuyo nombre se emitirá la tarjeta será llamada usuario.
8.1.b) El titular o titulares de la cuenta podrán solicitar una tarjeta a su propio nombre, constituyéndose en usuario principal. En el caso de las tarjetas de débito, el titular o titulares en caso de tratarse de personas jurídicas podrán solicitar tarjetas a nombre de terceros. En el caso de tarjetas de crédito, el titular o titulares sean tanto personas físicas o jurídicas, podrán solicitar tarjetas adicionales a nombre de terceros, todas ellas, al costo que la FINANCIERA determine, con cargo a cuenta y bajo responsabilidad del titular o titulares, en lo relativo al costo como así también, en lo relativo a todas las transacciones que efectúen los usuarios con las tarjetas solicitadas. Estos terceros o apoderados serán llamados usuarios adicionales. La FINANCIERA se reserva el derecho de conceder o no las tarjetas a favor de usuarios principales y adicionales. En el caso que el titular se tratase de una persona jurídica, no se emitirá la tarjeta principal, sino directamente las tarjetas a nombre de los adicionales que esta solicitare, asumiendo la persona jurídica las responsabilidades de todas las tarjetas adicionales. En este caso el nombre de la persona jurídica aparecerá junto al nombre de la persona física en la tarjeta para identificar este tipo de tarjeta.
8.1.c) Las estipulaciones contenidas en las cláusulas de este capítulo serán de aplicación a todas y cada una de las tarjetas que por cuenta y autorización escrita del usuario principal se expidan a terceras personas, para que sean utilizadas con cargo de la "cuenta" del usuario principal.
8.1.d) Todas las tarjetas son propiedad de la FINANCIERA y se emiten para ser utilizadas exclusivamente y en forma individual e intransferible por el usuario principal o los usuarios adicionales, ya sea realizando compras de mercaderías o pago de servicios, en los locales adheridos al sistema de tarjetas que acepten la utilización de la señalada en la solicitud, en el Paraguay y en todo el mundo, o bien realizando extracciones de dinero en efectivo de las redes de cajeros automáticos adheridos o de la FINANCIERA o bien realizar depósitos a su cuenta por medio de la utilización de las redes de cajeros automáticos que hayan sido habilitadas para ese efecto. El usuario principal o adicional de la tarjeta es responsable de su guarda y la misma deberá ser utilizada exhibiéndola junto con el documento de identidad.
8.1.e) El usuario principal o adicional deberá devolver a la FINANCIERA la tarjeta cuando esta o la empresa operadora de la Red así lo solicitare, ya que dicho elemento es de exclusiva propiedad de la FINANCIERA. Las tarjetas podrán ser retenidas a instancias de la FINANCIERA por el establecimiento comercial o por la red de cajeros automáticos, quienes recibirán instrucciones a través de la operadora de la Red que administra las transacciones de las tarjetas de la FINANCIERA.
8.1.f) La FINANCIERA se obliga a reclamar ante la administradora de la Red los casos de usuarios cuyas tarjetas han sido rechazadas en determinados comercios sin causa justificada, aunque no asume responsabilidad sobre daños y perjuicios que pudiera ocasionar la no aceptación de la misma, o no procesen las operaciones requeridas. La FINANCIERA no asume responsabilidad alguna de la calidad, precio u otras características de las mercaderías o servicios que se adquieran u obtengan mediante el uso de la tarjeta. En caso de reclamo, el usuario principal y/o sus usuarios adicionales deberán entenderse directamente con el establecimiento donde fue realizada la operación respectiva.
8.1.g) Los términos y condiciones contenidos en este capítulo relacionado a tarjetas podrán ser modificados por la FINANCIERA en cualquier momento, mediante preaviso con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha de entrada en vigencia de la modificación.
Dichas modificaciones estarán sujetas a la autorización del Banco Central del Paraguay a quien la FINANCIERA notificará con la antelación correspondiente. En este sentido, la FINANCIERA dará aviso a sus clientes por cualquiera de los medios de comunicación siguiente, como ser: Publicaciones impresas en los diarios o impresas en las oficinas de la FINANCIERA o página web o correo electrónico enviado a los clientes o estados o extractos de cuentas, o cualquier otro medio que disponga la FINANCIERA. Así también el CLIENTE tendrá acceso a toda versión actualizada de los términos y condiciones del Contrato Único, referente al apartado "TARJETAS en la página Web de la FINANCIERA, de acuerdo a lo establecido en el Art. 6 de la Resolución N ro. 2, Acta Nro 19 de fecha 30 xx xxxxx de 2015. Dentro de dicho plazo el usuario Principal deberá comunicar a " la FINANCIERA mediante aviso por escrito si desea dar por finalizada la relación y procederá a la devolución de las tarjetas o dar su conformidad con las modificaciones introducidas quedando las mismas aceptadas y de cumplimiento obligatorio.
8.1.h) Por las operaciones que se realicen, los cajeros de la Red o de los POS de los Comercios, registrarán las mismas para la FINANCIERA, por lo que en cada caso de discrepancias entre la FINANCIERA y el CLIENTE, respecto al contenido y alcance de las operaciones cursadas a través del servicio, se estará siempre a lo que resulte de los registros de la FINANCIERA o de quien opera la Red interconectada.
8.1.i) Los cajeros de la Red funcionarán conforme lo establezcan los propietarios de los cajeros, la FINANCIERA o la empresa que administre u opere la Red, con excepción de los casos de fuerza mayor o caso fortuito. Asimismo, la FINANCIERA o la empresa administradora u operadora de la Red determinarán, afiliarán o desafiliarán establecimientos adheridos a la Red, libremente y sin necesidad de comunicación previa salvo el retiro de la identificación que establece que es un comercio adherido a la Red.
8.1.j) El CLIENTE exime de responsabilidad a la FINANCIERA de la obligación xxx xxxxxxx bancario al cursar operaciones a través de los servicios de comunicaciones y/o las Redes electrónicas ajenas a la FINANCIERA.
8.1.k) Son obligaciones del CLIENTE ejecutar las operaciones y accionar los equipos de acuerdo a las instrucciones y/o conforme a las demostraciones prácticas que la FINANCIERA le brinde, no pudiendo realizar mediante los cajeros otro tipo de operaciones más de las que le sean permitidas de otra manera de la que la FINANCIERA le instruya, en caso contrario podrá generar cargos adicionales por exceso de consultas y/o extracciones en cajeros automáticos. Dichos aranceles y comisiones serán entregados por medio de un tarifario, bajo acuse de recibo al CLIENTE al momento de la rúbrica del presente contrato y estarán a disposición del CLIENTE a su solo requerimiento, en todas las oficinas, en las Sucursales y en la página web de la FINANCIERA, de acuerdo a lo establecido en el Art. 6 de la Resolución Nro. 2, Acta Nro. 19 de fecha 30 xx xxxxx de 2015, o en los medios de comunicación adecuados, como publicación en diarios de gran circulación o mediante información enviada al correo electrónico del CLIENTE o por cualquier otro medio.
8.1.l) Tanto la FINANCIERA como la empresa operadora de la Red, quienes integran la Red de cajeros, no serán responsables bajo ningún concepto de daños, robos, hurtos, accidentes, errores, corte de energía eléctrica, mal funcionamiento de o en los equipos, o de cualquier otra contingencia, como falta de funcionamiento de la Red por hechos o actos no imputables a ellos o de fuerza mayor. La empresa operadora de la Red será considerada tercera a los efectos legales pertinentes de esta solicitud por lo que el servicio se considerara brindado por la FINANCIERA y cualquier responsabilidad emergente del mismo quedará cuantitativamente limitada como máximo al importe equivalente a la suma tope de extracción diaria que se haya asignado al usuario de la tarjeta siempre y cuando no exceda su saldo disponible a la fecha.
8.1.m) Todos los daños y perjuicios provocados por la acción y omisión que sufra la FINANCIERA o las instituciones que integren la Red, o la empresa que opera la misma, por incumplimiento del CLIENTE, podrán ser resarcidos luego de la comunicación de éste hecho al cliente por el medio que la FINANCIERA consideré más efectivo; con los créditos de cualquier naturaleza que el CLIENTE mantenga a su favor en la FINANCIERA mediante compensación de pleno derecho. En caso de no existir, tales créditos o si los mismos fuesen insuficientes o exista cualquier otra suma que por cualquier concepto adeude el CLIENTE, la FINANCIERA podrá debitar de la caja de ahorro del CLIENTE hasta el monto del saldo si aún existiese monto a debitar. El CLIENTE autoriza a la Financiera a que la misma le otorgue un préstamo con vencimiento el mismo día a fin de resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a cuyo fin la FINANCIERA queda expresa e irrevocablemente autorizada.
8.1.n) La FINANCIERA y/o empresa operadora de la Red, unilateralmente o conjuntamente, dando aviso con al menos 45 días de anticipación al CLIENTE, pueden ampliar, restringir o suprimir los servicios proveídos por la Red, en forma temporal o definitiva, sin que estas medidas puedan ser objeto de requerimiento alguno, ni den derechos a reclamar daños y perjuicios por parte del CLIENTE. En este sentido la FINANCIERA podrá dar aviso a sus clientes por cualquiera de los medios de comunicación siguiente, como ser: Publicaciones impresas en los diarios o impresas en las oficinas de la FINANCIERA o página web o correo electrónico enviado a los clientes o estados o extractos de cuentas, o cualquier otro medio que disponga la FINANCIERA. La FINANCIERA tiene la potestad de adherirse a la Red que mejor considere a su solo arbitrio y decisión y/o de cambiar, desadherirse o adherirse a otra Red en cualquier momento y circunstancia y sin necesidad de comunicación previa alguna al CLIENTE. Asimismo, podrá contratar la empresa operadora o
administradora para sus tarjetas de crédito o cajeros automáticos que mejor considere.
8.1.o) En caso de extravío de una tarjeta de débito, sustracción de la misma, el titular de la cuenta deberá notificar de inmediato a la FINANCIERA y a quien esta lo indique, la pérdida de la misma solicitando su bloqueo para todo tipo de transacciones, para ello deberá indicar el número de la tarjeta.
La notificación podrá hacerse por medio telefónico al departamento de tarjetas de la FINANCIERA (021-218-7000), en caso que el inconveniente se produjera en horario de atención de la FINANCIERA; o en su defecto si el suceso tuviese lugar fuera de ese horario, a la central de autorizaciones al teléfono 000-000-0000 para tarjetas de crédito y al teléfono (000-000-0000) para tarjetas de débito. Dicha notificación para ser válida deberá ratificarse, en las oficinas de la FINANCIERA, por escrito en horario de oficina y en el primer día hábil posterior a la denuncia telefónica. Se acompañará a dicha notificación una denuncia policial, para el caso de extravío robo o hurto. En todos los casos el titular o titulares de la cuenta o el usuario principal, serán responsables por el uso que eventualmente se dé a la tarjeta, hasta tanto realice la comunicación efectiva y solicitud de bloqueo del uso de la tarjeta a la FINANCIERA. La FINANCIERA queda facultada en el caso que el cliente no ratifique su denuncia, a desbloquear la tarjeta, continuando la misma operando normalmente bajo exclusiva responsabilidad del o los titulares, quedando los actos u operaciones posteriores sujetos a la responsabilidad del hecho que la aseguradora determine.
8.1.p) La FINANCIERA entregará por cada tarjeta emitida y vigente, bajo acuse de recibo, un sobre cerrado, conteniendo un numero personal de identificación secreto (en adelante P.I.N), al usuario, ya sea por correo o en forma presencial. Dicho
P.I.N servirá para utilizar la tarjeta en forma remota o en dispositivos electrónicos, incluido los cajeros automáticos y sustituirá a la firma del usuario o titular, acordando el mismo valor jurídico a ambas xxxxxxxxxxxxxxxx.Xx bien el P.I.N es generado por un proceso automatizado y la información del mismo es disponible en forma exclusiva por el usuario, éste podrá cambiar el número del P.I.N cuando lo desee, por medio del uso de cajeros automáticos habilitados a tal efecto, puntos de ventas ubicados en la FINANCIERA o sus sucursales o por cualquier otro medio que la FINANCIERA ponga a su disposición para este efecto. El P.I.N es confidencial e intransferible, por lo tanto el usuario conservará bajo su responsabilidad, respondiendo por el uso del mismo en forma amplia.
8.1.q) El usuario deja expresa constancia de que la suscripción de este contrato y de la solicitud de tarjeta, implica suficiente y adecuada autorización a la FINANCIERA, a fin de .proceder a cargar o debitar en su "cuenta", el importe correspondiente a los comprobantes o cupones, presentados por los establecimientos adheridos a la Entidad Procesadora o Administradora del Sistema. Dichos comprobantes o cupones podrán ser cargados en su cuenta, lleven o no su firma, con el solo requisito de que conste en ellos el número de su tarjeta impresa, en la forma correspondiente. Todo ello sin perjuicio de sus derechos a formular los reclamos pertinentes, conforme a los procedimientos establecidos por la FINANCIERA y las marcas internacionales y nacionales afectadas a este contrato.
8.1.r)También, el usuario reconoce todos los débitos que surjan como resultado de la utilización del P.I.N. ya sea en retiros o adelantos en efectivo realizados en cajeros automáticos, su uso para realizar transacciones en cualquier otro tipo de dispositivo electrónico que requiera el ingreso de dicho número personal de identificación. El usuario tendrá autorización de la FINANCIERA para utilizar la tarjeta como medio de pago en la Red Internet. En este caso la FINANCIERA le indicará los pasos a seguir y precauciones a tomar en cuenta para que disminuya el posible riesgo de fraude. El usuario que elija realizar sus transacciones por este medio, asume total responsabilidad por los fraudes que se pudieran cometer con los datos de su tarjeta, todo ello sin perjuicio de sus derechos a formular los reclamos pertinentes, conforme a los procedimientos establecidos por la FINANCIERA y las marcas internacionales y nacionales afectadas a este contrato.
8.2. TARJETAS DE DÉBITO.
Tarjeta de débito es un instrumento identificatorio del titular de la cuenta de ahorro con su emisor y que es utilizada como instrumento de pago en la Red de establecimientos afiliados al sistema o para retiros en efectivo en la Red de cajeros automáticos y cuyos montos de dichas operaciones son debitados en la cuenta del titular y acreditados en la cuenta del establecimiento adherido o institución financiera propietaria xxx xxxxxx, solo si las transacciones son autorizadas.
Los titulares o titular que poseen una cuenta de ahorro, podrán autorizar para que se entreguen estas tarjetas y se disponga por este medio a operar sobre dicha cuenta a todas las personas que figuren en el uso de firma de la cuenta referida y puedan disponer en forma individual de los saldos de dicha cuenta. En el caso que el titular de la cuenta sea una persona jurídica con uso de firma indistinta, LA FINANCIERA podrá entregar, a solicitud de la persona jurídica, una tarjeta a cada miembro que tiene el uso de firma indistinta, quien será considerado como apoderado, rigiendo en todo momento lo expresado en el apartado 1.2 de este contrato.
8.2.a) El servicio permite que todas las tarjetas habilitadas para la cuenta, desde cualquiera de los cajeros automáticos adheridos a la Red, determinada por la FINANCIERA, o desde cualquier establecimiento comercial adherido, pueda realizar operaciones sobre cuentas cuya titularidad ejerce el cliente y que el mismo ha solicitado se habilite las tarjetas para este fin. No se podrá otorgar tarjetas de débito sobre cuentas de ahorro cuyo uso de firma sea conjunta.
8.2.b) Los movimientos de las cuentas de depósito a las que dé acceso el servicio se efectuarán con las modalidades que para cada operación establezca la FINANCIERA. Los equipos pueden ser utilizados en común tanto por el solicitante como por los clientes y usuarios de otras instituciones habilitadas a operar en la Red.
8.2.c) El periodo de duración de la tarjeta es de tres años(s), a partir del mes de expedición. El mes y el año de vencimiento irán grabados en la tarjeta y el uso de la tarjeta podrá realizarse hasta el último día del mes, el hecho de mantener la tarjeta activa generará una cuota de renovación. Al vencimiento indicado en la tarjeta, la FINANCIERA podrá renovarla automáticamente por otro periodo, a menos que el usuario principal curse aviso por escrito, con cargo de recepción por parte de la FINANCIERA, de su deseo de que no se renueve. Esta comunicación deberá recibirse en la FINANCIERA por lo menos (30) treinta días antes del vencimiento de la tarjeta y, en caso de que no sea así, el usuario principal se compromete a pagar la cuota de renovación respectiva, que se incluirá en su estado de cuenta. Toda tarjeta, principal o adicional, podrá ser bloqueada en cualquier momento por la FINANCIERA, sin expedición de causa, debiendo las mismas ser devueltas en forma inmediata por el usuario principal, siendo responsable este solidariamente con el usuario adicional de las consecuencias civiles y penales que el uso indebido de las mismas pudieran ocasionar, después de su cancelación por parte de la FINANCIERA. El costo de la renovación será informado mensualmente en el tarifario vigente de la FINANCIERA por cualquiera de los medios de comunicación siguiente, como ser: Publicaciones impresas en los diarios o impresas en las oficinas de la FINANCIERA o página web o correo electrónico enviado a los clientes o estados o extractos de cuentas, o cualquier otro medio que disponga la FINANCIERA.
8.2.d)Se podrán efectuar retiros de la cuenta operada y siempre que la extracción no supere el límite diario a ser establecido por la FINANCIERA o por la empresa administradora u operadora de la Red para esta modalidad de operación.
8.2.e) El servicio se prestará por el término o plazo que la FINANCIERA otorgue de vigencia a la tarjeta o hasta que la FINANCIERA a su solo arbitrio decida bloquear o anular la misma, en cuyo caso la FINANCIERA comunicará esta decisión al titular o los titulares en un plazo que no exceda las 24 horas. A su vencimiento se renovará automáticamente por igual tiempo, salvo decisión expresa en contrario fehacientemente comunicada a la FINANCIERA por el titular de la cuenta, debiendo acompañarse en forma indefectible todas las tarjetas entregadas al usuario principal y usuarios adicionales que fueran entregadas por la FINANCIERA para la prestación del servicio. En este supuesto, la FlNANCIERA antes de cancelar el servicio y la caja de ahorro en su caso sobre la cual se utiliza la tarjeta, realizará una conciliación final de saldos y verificado el mismo procederá a la cancelación y exclusión del servicio. La falta de comunicación por parte del usuario principal con 30 días de anticipación al vencimiento del servicio implicará su conformidad tácita para la renovación del mismo y habilitará a la FINANCIERA para el cobro del arancel vigente. Producido el vencimiento del servicio, la tarjeta perderá su validez, rechazándose por lo tanto toda operación que se intentase a través de ella. Queda claro y aceptado que el uso de la tarjeta de débito podrá generar cargos, gastos, costos y/o comisiones por las operaciones o transacciones efectuadas por lo usuarios, previamente establecidos por la FINANCIERA y/o las otras Entidades xxxxxx de los Cajeros Automáticos y/o los establecimientos y/o la Administradora o Procesadora de la Red, en cuyo caso, se debitarán de sus cuentas afectadas los montos correspondientes a dichos conceptos.
8.2.f) Todas las sumas de dinero en efectivo o los importes de cheques depositados en los cajeros automáticos de la Red estarán sujetas al recuento y/o verificación por parte de las personas designadas por las instituciones integradas a la Red, a las cuales se haya asignado la administración de uno o más cajeros automáticos.
8.2.g)Los depósitos en efectivo o cheques recibidos por los cajeros de la Red se consideran ingresados a la FINANCIERA, a todos sus efectos, el primer día hábil siguiente al efectuado el depósito.
8.2.h)Los depósitos recibidos en condiciones distintas a las pactadas podrán devolverse al cliente o acreditarse en fechas posteriores a las que figuran en los respectivos comprobantes, a sola opción de la FINANCIERA.
8.2.i) El deterioro, pérdida o mal uso de la tarjeta y/o PIN, el único y principal responsable por su uso será el titular o titulares de la cuenta en consecuencia, queda claro y determinado que el uso de la tarjeta en los comercios o Cajeros de la Red será de única y exclusiva responsabilidad del titular o titulares, aun cuando las mismas fueren utilizadas por terceras personas. ·
8.2.j) Queda expresamente prohibido efectuar depósitos en moneda metálica, así como tampoco introducir en el buzón de los cajeros automáticos otros elementos que no sean dinero efectivo en billetes, boletas de depósito, cheques, facturas y/o valores sujetos al servicio. Como así también queda prohibido colocar dentro del sobre de depósito ya sean sueltos o adheridos a los elementos permitidos, broches, sujetadores y ganchos de cualquier especie, así como también utilizar elementos o producir acciones que pudieran dañarlo físicamente.
8.2.k) La solicitud del servicio se considerará aceptada por la FINANCIERA al producirse la habilitación de la tarjeta personalizada en el archivo computarizado correspondiente. El servicio podrá ser utilizado por el CLIENTE a partir del aviso que efectúe la FINANCIERA de la habilitación mencionada.
8.2.l) La tarjeta y el código de identificación personal (P.I.N.) son de uso exclusivo del usuario. Se reitera que tanto la tarjeta como dicho código serán estrictamente personal, siendo su divulgación exclusiva responsabilidad del usuario.
8.2.m) El titular de la cuenta en caso de ser una persona jurídica podrá solicitar tarjetas adicionales a nombre de terceros al costo que la FINANCIERA determine, y, según la FINANCIERA lo exija, los mismos deberán suscribir la solicitud y contrato correspondientes, quedando autorizados a la utilización en forma indistinta de la caja de ahorro, registrando su firma en cuenta vinculada, con expresa autorización escrita de la persona jurídica.
8.2.n)Los impuestos, presentes o futuros que graven las cuentas de depósitos y/o servicio de la Red y/o el presente instrumento, estarán a cargo del titular de la cuenta, como así también los costos administrativos, costos de las tarjetas y cualquier otro gasto que se origine como consecuencia del uso de la Red, todos los cuales podrán ser debitados de la cuenta o cuentas del titular, para lo cual la FINANCIERA queda expresamente autorizada al efecto.
8.2.o)En caso de que el titular de la cuenta notifique a la FINANCIERA su decisión de desvincularse del servicio, deberá retornar a la FINANCIERA todas las tarjetas habilitadas por la FINANCIERA para disponer de esa cuenta. La responsabilidad por el uso de la tarjeta luego de la desvinculación ya sea por el titular de la cuenta, o por personas autorizadas o por terceros, se mantienen a cargo del titular o titulares hasta tanto las tarjetas xxxx xxxxxxxxx a la FINANCIERA bajo recibo por escrito.
8.2.p)La FINANCIERA podrá revocar la prestación del servicio aquí señalado, por decisión propia sin expresión de causa, notificando dicha decisión al CLIENTE, pudiendo el titular de la cuenta seguir operando en sus cuentas de ahorros si la FINANCIERA así lo dispusiese. En este caso el titular o los titulares deberán poner a disposición de la FINANCIERA todas las tarjetas que la FINANCIERA hubiese habilitado para operar sobre esa cuenta, dentro de las 24 horas de serle comunicada la revocación de la prestación del servicio, siendo responsable el titular o los titulares por cualquier movimiento que se produzca en los saldos de sus cuentas por el uso de las tarjetas, hasta que sean devueltas a la FINANCIERA contra recibo.
8.2.q)Los pagos emergentes de la afiliación al sistema, pagos de servicios públicos u otros que se cursen a través xxx Xxxxxx Automático, quedan sujetos a las condiciones que se hayan convenido con el destinatario del pago y se efectuarán con débito a la cuenta del titular o titulares que corresponde a la tarjeta de débito. Los pagos mal cursados o por obligaciones vencidas serán puestos junto con su documentación en la sucursal donde esté radicada la cuenta respectiva a disposición del titular o titulares de la cuenta, quienes en cualquier circunstancia serán responsables exclusivos por la xxxx que pudiese existir.
8.3. TARJETAS DE CRÉDITO.
Tarjeta de crédito es el instrumento que le permite a su usuario, disponer de una línea de crédito otorgada por la FINANCIERA, utilizable en la adquisición de bienes o en el pago de servicios prestados o vendidos por las entidades afiliadas al sistema operativo de tarjetas de crédito y que conforman la Red.
La Financiera otorgará al solicitante quien aceptará, una línea de crédito rotativa, hasta por el monto máximo indicado en el acuse de la tarjeta de crédito o por otro medio fehaciente que la FINANCIERA establezca. Dicha Línea de crédito será aprobada conforme al criterio unilateral de la FINANCIERA, independientemente del monto solicitado. El objeto de dicha línea es la financiación en la adquisición de bienes, pagos de servicios, adelantos en efectivo o cualquier otro cargo efectuado con la tarjeta de crédito.
Los importes de los saldos financiados, las compras realizadas por el titular o adicionales, los intereses, las comisiones, las cuotas, los impuestos, seguros varios y demás cargos que el CLIENTE haga no deberán exceder el límite de crédito. En caso que ocurriera esto, la FINANCIERA exigirá al titular el pago del importe excedido. La FINANCIERA podrá en estos casos cancelar el límite de crédito otorgado y declarar a caducidad total de la tarjeta comunicándolo a los comercios adheridos, sin perjuicios de las acciones legales que hubiera en lugar en derecho.
8.3.a) La suscripción de la solicitud de tarjeta de crédito implica la solicitud de la apertura de una "cuenta", en la cual se consignarán los débitos y créditos que surjan entre las partes contratantes derivados del uso de la tarjeta de crédito. Las sumas correspondientes a las compras o pagos de mercaderías y servicios, y las extracciones de dinero en efectivo de los cajeros automáticos habilitados, realizados mediante la tarjeta de crédito emitida, tanto por el usuario principal, como por los usuarios adicionales, así como todos los cargos relacionados con la prestación del servicio, tales como intereses, comisiones, cargos administrativos, impuestos, etc., se registrarán en la referida cuenta" abierta a nombre del usuario principal por la FINANCIERA. En dicha cuenta se registrarán, asimismo, los pagos efectuados por el usuario principal y/o adicional y, en fin, todos los débitos o créditos derivados de la relación regulada por las presentes condiciones. La FINANCIERA podrá proceder a la apertura de una caja de ahorros, a los efectos de realizar los débitos correspondientes al uso de las tarjetas de crédito. En caso de que el usuario no contare con una Caja de ahorros en la FINANCIERA, la presente servirá de suficiente solicitud de apertura de la misma.
8.3.b) Por la emisión de toda tarjeta, principal o adicional, el usuario principal abonará a la FINANCIERA un monto en concepto de cuota anual. Xxxxx xxxxx será incluido en el estado de cuenta enviado al usuario principal y podrá ser fraccionado en cuotas, independientemente de la utilización o no de la tarjeta por parte del mismo. En este sentido, la FINANCIERA dará aviso a sus clientes del costo de la cuota anual a través del tarifario mensual o por cualquiera de los medios de comunicación siguiente, como ser: Publicaciones impresas en los diarios o impresas en las oficinas de la FINANCIERA o página web o correo electrónico enviado a los clientes o estados o extractos de cuentas, o cualquier otro medio que
disponga la FINANCIERA.
8.3.c) El periodo de duración de la tarjeta es de 5 (cinco) año(s), a partir del mes de expedición. El mes y el año de vencimiento irán grabados en la tarjeta y el uso de la tarjeta podrá realizarse hasta el último día del mes.
El hecho de mantener la tarjeta activa, y en el cumplimiento anual de la fecha de emisión, la FINANCIERA realizará una revisión de la situación crediticia del usuario titular confirmando o modificando la línea de crédito al titular por el medio que la FINANCIERA considere más apropiado. Esto generará cada año una cuota anual, que podrá ser fraccionada en cuotas. Si en algún momento el usuario decidiese no continuar con el producto deberá remitir, una nota bajo acuse de recibo a la FINANCIERA manifestando su intención. Si la nota es recibida con 30 días de antelación al cumplimiento anual, la FINANCIERA, exonerará al usuario de la cuota anual. Esto es sin desmedro que la FINANCIERA podrá modificar la línea de crédito del usuario principal si a juicio de la misma, la capacidad crediticia del usuario principal se ve modificada, la misma se comunicará con 45 días de anticipación a la fecha de aplicación a través del estado de cuenta u otro medio fehaciente que establezca la FINANCIERA. Al vencimiento de la tarjeta, la FINANCIERA podrá renovarla automáticamente por otro periodo igual, a menos que el usuario principal, curse aviso por escrito, con cargo de recepción por parte de la FINANCIERA, de su deseo de no renovar. Esta comunicación deberá recibirse en la FINANCIERA por lo menos (30) treinta días antes del vencimiento de la tarjeta y, en caso de que no sea así, el usuario principal se compromete a pagar la cuota anual establecida, que se incluirá en su estado de cuenta.
Toda tarjeta, principal o adicional, podrá ser bloqueada en cualquier momento por la FINANCIERA sin expresión de causa, debiendo las mismas ser devueltas en forma inmediata por el usuario principal, siendo responsable este solidariamente con el usuario adicional de las consecuencias civiles y penales que el uso indebido de las mismas pudieran ocasionar, después de su cancelación por parte de la FINANCIERA, quien comunicará al CLIENTE el bloqueo de su tarjeta u otro tipo de modificación que surja de la revisión correspondiente, a través de los medios de comunicación y mecanismos que considere adecuado.
8.3.d) Mensualmente, la FINANCIERA emitirá un Estado de Cuenta por cada una de las "cuentas" habilitadas, conforme al artículo precedente y se detallarán todos los débitos y créditos registrados en el período, así como el cierre contable del resumen actual y el cierre posterior, la fecha de vencimiento del pago anterior y posterior, la tasa de interés compensatorio anual y tasa nominal de interés compensatorio anual aplicable a los consumos realizados, intereses cobrados y período sobre el que se aplica, las comisiones y/o cargos cobrados, los pagos efectuados por el titular, el saldo adeudado a la fecha y el monto disponible, el tipo de cambio utilizado para la conversión en operaciones realizadas en moneda extranjera. El usuario principal se compromete a retirar y/o revisar los resúmenes de cuenta y que están puestos a su disposición por la FINANCIERA, ya sea en soporte papel, en cualquiera de las oficinas de la FINANCIERA, ya sea a través de la página web/banca electrónica de la FINANCIERA o por cualquier otro medio accesible por el usuario principal. No obstante, la FINANCIERA podrá enviar por cualquier medio dicho extracto o resúmenes de cuenta al CLIENTE, sin que esto implique alteración · o modificación a lo establecido precedentemente. La no recepción del Estado de Cuenta por parte del usuario principal no lo exime de su obligación de requerirlo en el domicilio de la FINANCIERA, y de pagar las sumas que le correspondan en los plazos fijados. Queda claro y comprendido que la emisión del Estado de Cuenta a una fecha determinada no implica necesariamente que no existan compras efectuadas por el usuario principal o por sus usuarios adicionales, antes de esa fecha, y que se encuentren pendientes de registración. Tales operaciones se detallarán en Estados de Cuenta posteriores.
8.3.e) En el Estado de Cuenta mencionado en la cláusula 8.3. lnc. d se detallarán todas las operaciones presentadas por los establecimientos comerciales adheridos durante el periodo de facturación. Estas compras podrán ser operaciones no financiables y financiables, las cuales son establecidas al solo criterio de la FINANCIERA. En las operaciones no financiadas, el importe correspondiente deberá ser abonado en su totalidad por el usuario principal, y en las operaciones financiables, se deberá abonar como mínimo la amortización respectiva y los intereses y comisiones por el saldo financiado, cuyos porcentajes se establecen en la cláusula 8.3. inc. o. El saldo consignado en el Estado de Cuenta debe ser cancelado total o parcialmente como pago a cuenta, respetando el importe mínimo que establezca la FINANCIERA o cualquier suma por encima del pago mínimo exigible en cualquier momento del mes, en el plazo consignado en dicho Estado de Cuenta. La aceptación de pago por parte de la FINANCIERA, en proporciones inferiores al establecido, no significará quita, esperas y/o novación, ni tampoco la modificación de las condiciones de pago vigentes. Los pagos mediando xxxx serán imputados en primer lugar a intereses punitorios y gastos, para luego ser aplicados a intereses compensatorios y al capital, conforme porcentajes establecidos en la cláusula 8.3. lnc. p.
8.3.f) Se establece una "Línea de Crédito" asignado al usuario principal, lo cual significa que el importe máximo del saldo deudor que puede registrar en la cuenta que le fuera abierta no debe exceder la Línea de Crédito" que la FINANCIERA haya asignado al usuario principal. El monto de la línea de crédito podrá ser modificado por la FINANCIERA en cualquier momento. En caso de modificación, la misma se comunicará con 45 días de anticipación a la fecha de aplicación a través del estado de cuenta u otro medio fehaciente que establezca la FINANCIERA plazo en el cual el CLIENTE deberá manifestar su aceptación o rechazo, siempre y cuando la tarjeta no se encuentre en xxxx. La xxxx en sus obligaciones de la tarjeta por parte del usuario principal facultará a la FINANCIERA a la reducción e inclusive cancelación de la Línea de Crédito sin aviso previo. En estos casos la FINANCIERA dará aviso efectivo al CLIENTE de la reducción o cancelación de su línea de crédito a través de los medios que la FINANCIERA considere conveniente, como notas acompañadas a los extractos, resúmenes o estados de cuenta envidados mensualmente o correo electrónico enviado al CLIENTE.
Anualmente sin desmedro de lo apuntado en el párrafo anterior la FINANCIERA procederá a realizar una revisión de las líneas de créditos acordadas, pudiendo modificarlas e inclusive cancelarla si a su arbitrio el cliente no mereciera el monto otorgado. El titular y los adicionales (si los hubiere) dispondrán de la referida línea de crédito por parcialidades o de una vez en su totalidad, los pagos totales o parciales del crédito que realiza el titular de la tarjeta dentro de los plazos fijados, le dará derecho hacer el uso del crédito concedido por igual cantidad hasta el límite de crédito otorgado por la FINANCIERA.
8.3.g) El usuario principal y sus usuarios adicionales dejan expresa constancia de que la suscripción de este contrato y de la solicitud de tarjeta de crédito, implica suficiente y adecuada autorización a la FINANCIERA, a fin de proceder a cargar o debitar en su "cuenta", el importe correspondiente a los comprobantes o cupones, presentados por los establecimientos adheridos a la Entidad Procesadora o Administradora del Sistema. Dichos comprobantes o cupones podrán ser cargados en su cuenta, lleven o no su firma, con el solo requisito de que conste en ellos el número de su tarjeta impresa, en la forma correspondiente. Todo ello sin perjuicio de sus derechos a formular los reclamos pertinentes, conforme a los procedimientos establecidos por la FINANCIERA y las marcas internacionales y nacionales afectadas a este contrato. Para uso de la tarjeta en forma remota o en dispositivos electrónicos, incluidos los cajeros automáticos, el usuario principal seleccionara y registrará su P.I.N.
8.3.h) En caso de que el usuario principal y/o sus usuarios adicionales no acepten determinado cargo o débito por compra o pago de mercaderías o servicios o retiros de cajeros automáticos, los mismos quedan obligados, al pago del monto establecido en el Estado de Cuenta emitido por la FINANCIERA, en el plazo señalado por ella, y a presentar reclamo por escrito aportando toda la información que resulte necesaria para gestionar la devolución correspondiente. Este estará supeditado a que la Administradora de la Tarjeta y/o la marca internacional o nacional, dentro de los plazos establecidos, reconozcan el derecho a la devolución del importe reclamado, encontrándose la FINANCIERA expresamente liberada de toda responsabilidad y obligación, en caso de que dicho reclamo fuese rechazado.
8.3.i) La falta de pago en tiempo y forma, según lo expresado en las presentes condiciones, y en el estado de cuenta emitido, hará incurrir automáticamente en xxxx al usuario principal y a sus usuarios adicionales, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Produciéndose de esa manera la caducidad de todos los plazos no vencidos, y dará derecho a la FlNANClERA a proceder al bloqueo inmediato de la tarjeta principal y adicional para todo uso. La FINANCIERA se reserva la opción de proceder al levantamiento del bloqueo, una vez abonada la deuda, todo ello sin perjuicio de los reclamos pertinentes. El importe total de los saldos deudores, los intereses compensatorios y punitorios, así como impuestos y demás pagos colaterales, será exigible judicialmente.
8.3.j) Los pagos deberán efectuarse en las oficinas de la FINANCIERA o Sucur s al, Redes de Pagos, BANCA ELECTRÓNICA u otro medio que establezca la FINANCIERA. En caso de que el pago fuera efectuado en cheque, la FINANCIERA queda autorizada a cargar nuevamente a la cuenta de dicho usuario principal el importe del o de los cheques que no hayan sido pagados. Asimismo, el usuario principal y/o el adicional, faculta y autoriza suficientemente a la FINANCIERA a debitar el saldo del Estado de Cuenta emitido, de cualquier caja de ahorro, inversiones y/u otro depósito que mantenga en esta.
8.3.k) El importe de los saldos deudores impagos, más los intereses compensatorios y punitorios, y todos los gastos, comisiones e impuestos devengados por cualquier concepto, consignados en el Estado de Cuenta, reconocido y consentido o no, por el usuario principal y/o el adicional, podrá ser objeto de reclamo judicial por la FINANCIERA, recurriendo ante los Juzgados de la ciudad xx Xxxxxxxx o a elección de la FINANCIERA a los Tribunales del domicilio del CLIENTE.
8.3.l) Todos los datos consignados en la solicitud de tarjeta de crédito y apertura de cuentas revisten el carácter de declaración jurada. El usuario principal y codeudores se comprometen a comunicar toda variación de tales datos que se produzcan en el futuro. Mientras dure la vigencia de la cuenta, cualquier falsedad u omisión que sea constatada en la solicitud respectiva, así como cualquier importe en el patrimonio declarado o acción judicial en la cual se vea involucrado el usuario principal y/o el adicional, dará derecho a la FINANCIERA al inmediato cierre de la cuenta y al bloqueo de todas las tarjetas afectadas a ella.
8.3.m) La FINANCIERA podrá solicitar en cualquier momento y circunstancia uno o más codeudores que se obliguen en forma solidaria con el usuario principal y sus usuarios adicionales al pago de todas las obligaciones que estos contraigan con la FINANCIERA. La obligación de los codeudores subsistirá hasta la extinción total de la deuda por todo concepto y hasta que la FINANCIERA reciba la información de la revocación y devolución de las tarjetas vigentes. En caso de que no se proceda a dar curso al requerimiento de codeudoría realizado por la FINANCIERA, dentro de las 48 horas, esta podrá cancelar y proceder al bloqueo inmediato de las tarjetas de crédito emitidas, sin incurrir en responsabilidad u obligación alguna. En caso que el CLIENTE se exceda en el límite originariamente pactado con la FINANCIERA, salvo que el codeudor solidario autorice el aumento de forma previa, quedará exonerado de responsabilidad.
Del mismo modo, la FINANCIERA contratará una póliza colectiva de seguro de vida para cancelación de la deuda por fallecimiento o incapacidad permanente del titular, cuyo costo será cargado mensualmente a la cuenta. El costo generado por este servicio será informado al CLIENTE a través del tarifario mensual o por cualquiera de los medios de comunicación siguiente, como ser: Publicaciones impresas en los diarios o impresas en las oficinas de La FINANCIERA o página web o correo electrónico enviado a los clientes o estados o extractos de cuentas, o cualquier otro medio que disponga la FINANCIERA.
Los impuestos que graven la documentación y transacciones de la tarjeta de crédito serán exclusivo cargo del usuario principal, sus usuarios adicionales o sus codeudores.
8.3.n) Si la compra se efectúa en el exterior, la FINANCIERA tiene la opción a su arbitrio de cobrar la operación en moneda de origen o en guaraníes o en dólares. En el caso de utilizarse monedas diferentes a la de origen y la FINANCIERA opte por el cobro de guaraníes, la conversión se efectuará de acuerdo al tipo de cambio vigente en el mercado libre fluctuante en el momento que la transacción es registrada en la Empresa Procesadora para su aprobación e intercambio.
8.3.o) La FINANCIERA tendrá derecho al cobro de un interés compensatorio, un interés punitorio conforme al máximo establecido por la Ley, a una comisión en concepto de gastos administrativos sobre las compras o pagos efectuados en el extranjero y/o por adelanto en efectivo en el país o en el extranjero. Estos gastos serán debitados en la "Cuenta" del usuario principal, al igual que las tasas e impuestos que las leyes determinen y el detalle de los conceptos será informado al cliente a través del tarifario mensual o por cualquiera de los medios de comunicación siguiente, como ser: Publicaciones impresas en los diarios o impresas en las oficinas de la FINANCIERA o página web o correo electrónico enviado a los CLIENTES o estados o extractos de cuentas, o cualquier otro medio que disponga la FINANCIERA.
8.3.p) Las comisiones, cargos, tasas de interés y costos de los gastos administrativos podrán ser modificados en cualquier momento y circunstancia por la FINANCIERA, previa comunicación al CLIENTE la cual será realizada a través de cualquier medio de comunicación (a través de los extractos de cuenta o en la página web de la FINANCIERA o correo electrónico o publicaciones realizadas por la FINANCIERA, etc.). El cual, en caso de desacuerdo, deberá manifestarlo dentro de los diez días subsiguientes, por escrito; caso contrario, se los tendrá por consentido y acordado a las modificaciones. En caso de manifestar oposición a las modificaciones, la FINANCIERA, podrá, dentro de los diez días siguientes, dar por rescindido el contrato y proceder al bloqueo inmediato de la tarjeta.
8.3.q) La exoneración de cargos, cuotas de emisión, comisiones, gastos administrativos, etc., por la FINANCIERA en caso y oportunidades específicas, no dará ni otorgará derechos al usuario principal y/o adicional.
8.3.r) Todos los firmantes de este contrato se constituyen en codeudores solidarios de toda obligación presente o futura que exista a cargo del Usuario Principal o Adicional a favo r de la FINANCIERA, emergente del presente contrato, y declaran conocer y aceptar en todas sus partes este documento.
9. OTROS SERVICIOS
El CLIENTE manifiesta que ha sido debidamente notificado por la FINANCIERA de que actualmente se encuentra en proceso de implementación el servicio de Banca Electrónica y que cuando este servicio esté disponible para el CLIENTE, lo cual será debidamente notificado por la FINANCIERA por él o los medios que crea conveniente, se regirá por las siguientes Clausulas, prestando el CLIENTE su expresa conformidad.
Asimismo en el futuro la FINANCIERA podrá ofrecer otros servicios, los cuales, serán debidamente promocionados antes de su implementación y comunicados al CLIENTE por los medios que la FINANCIERA crea convenientes. A los nuevos servicios le serán aplicadas las Condiciones Generales y Particulares aquí establecidas, salvo que la FINANCIERA disponga expresamente lo contrario.
9.1. BANCA ELECTRONICA
9.1.1.El CLIENTE contrata los servicios de la Banca Electrónica. Estos servicios funcionarán a través de una dirección web por medio de una clave personal y secreta que servirá para identificar como titular de la caja de ahorro, tarjeta de crédito o cualquier otro producto definido por la FINANCIERA y le permitirá realizar consultas y transacciones predeterminadas y automatizadas respecto al (los) servicio(s) básico(s) y a los servicios adicionales a los que el CLIENTE se haya suscripto o se suscriba.
La utilización de la clave se limitará exclusivamente al uso personal del CLIENTE y sustituirá a la firma del mismo, acordando el mismo valor jurídico a ambas identificaciones,siendo de su entera responsabilidad las consecuencias derivadas de su uso por terceros, por lo que la FINANCIERA queda liberada de toda responsabilidad al atender pedidos de informes o instrucciones autenticadas por dicha clave hasta tanto el CLIENTE radique fehacientemente en la FINANCIERA su indicación por escrito de cualquier modificación del servicio. La FINANCIERA podrá, en cualquier momento, desconectar el servicio para un CLIENTE sin necesidad de expresión de causa, cursando notificación en tal sentido con 24 horas de anticipación.
El CLIENTE podrá dar órdenes a la FINANCIERA, por medio del teléfono celular, cajero automático, computadoras, estaciones de autoservicio u ordenar en la medida en que estos medios estén puestos a disposición por la FINANCIERA. Siendo esta una enunciación meramente ejemplificativa, estando incluido cualquier tipo de dispositivo que previamente haya sido habilitado conforme a la voluntad unilateral de LA FINANCIERA.
Xxxxxxx la presentación de poderes suficientes por el apoderado para que la clave personal sea otorgada. No obstante, el CLIENTE podrá por escrito y previa presentación de los correspondientes poderes designar a las personas que estén autorizadas para la utilización de este sistema. El CLIENTE acepta desde este momento la responsabilidad sobre el uso de sus cuentas por este medio.
El CLIENTE tendrá siempre a su disposición a través de la página web y/o plataformas o aplicaciones electrónicas, el detalle de todas las comisiones, gastos y/o penalidades de todos los productos y servicios ofrecidos en la misma.
Así también, el CLIENTE siempre tendrá la posibilidad de aprobar o rechazar la operación solicitada y en todos los casos se le comunicará los mecanismos para dar de baja el producto o servicio contratado.
9.1.2.El CLIENTE se compromete a:
a) Ejecutar las operaciones, accionar los diferentes dispositivos electrónicos habilitados por LA FINANCIERA y utilizar el sistema de acuerdo con las instrucciones que le proporciona la FINANCIERA y que declara conocer.
b) Utilizar el servicio en forma personal, excluyéndose totalmente la posibilidad de cederlo o transferirlo a terceros. El CLIENTE es el único que conoce la clave personal, la cual resulta indispensable para realizar cualquiera de las operaciones detalladas en el presente documento.
9.1.3.El CLIENTE, para acceder al sistema, indefectiblemente deberá digitar correctamente su clave personal secreta, que le será proveída por la FINANCIERA y su número de cédula de identidad para Clientes Personas Físicas o R.U.C. para Clientes Personas Jurídicas. La clave secreta, combinada con el número de la cédula de identidad del cliente o del R.U.C, en su caso, será el único medio válido para ejecutar cualquier consulta o transacción sobre los servicios de Banca Electrónica a los cuales se haya suscripto y a los que se suscriba:
a) La contraseña será emitida por la FINANCIERA y entregada al CLIENTE de acuerdo a sus instrucciones. Será activada una vez que el CLIENTE acceda a la Banca Electrónica e ingrese su número de documento y su clave secreta. La primera operación que el sistema exigirá al CLIENTE como medida de seguridad adicional y para facilitar su recordación por parte del CLIENTE será el de cambio de la contraseña o clave secreta, que podrá realizarlo siguiendo las instrucciones que el propio sistema le proveerá.
b) Esta clave puede ser cambiada cuantas veces lo desee el CLIENTE y es recomendable que lo haga periódicamente o ante la sospecha de que esta sea conocida por otras personas. El sistema no permite que los funcionarios de la FINANCIERA tengan acceso a la misma (una vez que ella haya sido cambiada por el CLIENTE a través de los mecanismos del sistema).
c) En caso de olvido, la FINANCIERA deberá generarle una nueva clave personal de entrada, previa solicitud del CLIENTE quien manifiesta que no tendrá derecho a reclamo alguno durante el lapso en que se viera privado de acceder al sistema por dicha causa.
d) El CLIENTE que acceda a los servicios que brinda Banca Electrónica a través de la Red Internet acepta recibir por este medio todos sus extractos de cuenta, sean ellos xx Xxxxx de Ahorro, de Tarjetas de Crédito o cualquier otro producto y/o servicio que mantenga y mantendrá con la FINANCIERA, autorizando expresamente a esta a no remitir los mismos por otro medio. No obstante ello, el quinto día hábil de cada mes, la FINANCIERA pondrá a disposición del CLIENTE, en las oficinas de su Casa Matriz, dichos extractos en soporte papel, siendo esta la fecha de notificación y transmisión del extracto o resumen de la FINANCIERA al CLIENTE, a todos los efectos legales. En caso de que la FINANCIERA en algún momento remita algún extracto o resumen de cuenta al CLIENTE por otro medio, este se considerará adicional a aquel y no implicará modificación de lo establecido precedentemente. El CLIENTE asume toda responsabilidad ante cualquier situación que pudiera suscitarse como consecuencia de esta solicitud, eximiendo a la FINANCIERA de toda responsabilidad frente a sí mismo y a los terceros.
9.1.4.EL CLIENTE reconocerá, sin reserva alguna, las transacciones que se concreten por vía teléfono celular (servicio* #) o electrónica utilizando su clave personal y declara en forma irrevocable que aceptará todos los movimientos patrimoniales y los débitos que estos generen aun cuando su clave personal hubiere sido utilizada indebidamente, autorizando expresa e irrevocablemente a la FINANCIERA a debitar automáticamente los mismos de su caja de ahorro.
9.1.5.El CLIENTE reconocerá, sin reserva alguna, las normas y gastos que la FINANCIERA disponga para este servicio y reconoce haber recibido en la fecha una documentación y/o demostración práctica de su uso, la que ha asimilado totalmente y expresa su conformidad en que la FINANCIERA no tendrá responsabilidad alguna en el caso de inconvenientes en las líneas de comunicación o por caso fortuito o fuerza mayor que impidan el normal desenvolvimiento de este servicio. Está asimismo informado de que la FINANCIERA tampoco asume responsabilidad alguna por error, culpa o negligencia de sus dependientes o de los dependientes del CLIENTE.
9.1.6.Todos los daños y perjuicios que sufra la FINANCIERA, por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato por el CLIENTE, podrá resarcírselos sin necesidad de interpelación alguna contra los créditos y depósitos de cualquier naturaleza que el CLIENTE mantenga a su favor en la FINANCIERA. Asimismo la FINANCIERA podrá compensar sin necesidad de interpelación alguna los saldos deudores en cuenta que se produjeran con cualquier tipo de depósito que tuviera el CLIENTE en la FINANCIERA.
0.0.0.Xx FINANCIERA podrá revocar la autorización de uso del servicio, pudiendo el CLIENTE seguir operando con sus cuentas en la forma tradicional, si la FINANCIERA así lo dispusiera. También el CLIENTE podrá desvincularse del sistema, notificando tal decisión a la FINANCIERA. En ambos casos no habrá lugar a reintegro alguno, por lo que el CLIENTE hubiere abonado a la FINANCIERA por el uso del servicio por el periodo que hubiere transcurrido.
9.1.8.Para todas las operaciones que se realizaren en virtud del presente Contrato, en caso de reclamación por parte del CLIENTE a la FINANCIERA se estará siempre sujeto a los registros de la FlNANCIERA y específicamente a los registros efectuados por el equipo de procesamiento de datos. Esta cláusula es condición de este Contrato y es aceptada sin
reserva y en forma irrevocable por el CLIENTE.
9.1.9.El CLIENTE reconoce expresa e irrevocablemente que en toda operación realizada bajo este servicio la clave personal equivale a la firma manuscrita, no admitiéndose prueba en contrario, declara que acepta como valor probatorio los registros de la computadora y el documento electrónico valdrá como original, siendo la misma prueba suficiente y que toda transmisión electrónica de datos será considerada como si la hubiera hecho en forma escrita y de su puño y letra.
9.1.10. En caso de extravío, robo, hurto, de la clave secreta u otro motivo que ponga en peligro la información y/o patrimonio del CLIENTE, el usuario deberá notificar de inmediato a la FINANCIERA al 218-7000, número telefónico que la FINANCIERA mantendrá actualizada en su página web o a quienes esta indique de la pérdida de la clave de acceso. Dicha notificación, para ser válida, se efectuará por escrito el primer día hábil de haber realizado la solicitud de bloqueo y deberá necesariamente acompañarse con una copia de la denuncia policial.
9.1.11. El CLIENTE exime a la FINANCIERA de toda responsabilidad, asumiendo él, en todos los casos de perjuicios a sí mismo, a la FINANCIERA o a terceros que se deriven de la utilización indebida de la clave secreta, cualquiera sea el motivo, incluyendo el extravío, robo, hurto.
9.1.12. El CLIENTE podrá acceder a los servicios básicos que están disponibles en la página web, cuya dirección será suministrada por la FINANCIERA.
9.1.13. La FINANCIERA cobrará comisiones conforme al tarifario que el sistema indique en oportunidad de cada transacción.
9.1.14. Todo cuanto no esté previsto en el presente con respecto a operaciones detalladas se regirá por las normas legales y reglamentaciones respectivas que el CLIENTE declara conocer y se obliga a cumplir.
9.2. TIPOS DE SERVICIOS.
a) Banca por Internet. El presente servicio permite al CLIENTE el acceso a información visual, oral o escrita sobre su cuenta para conocer saldos, obtener copias de extractos, efectuar transacciones entre diferentes cuentas o eventualmente cualquier otro servicio. Se realiza a través de terminales instaladas en la FINANCIERA en sus salones de atención al público o desde cualquier computadora con acceso a internet.
b) Banca Telefónica. El presente servicio se realiza por medio de llamadas telefónicas a los números indicados por la FINANCIERA, (El número habilitado es el 218-7000, la FINANCIERA mantendrá actualizada en su página web los números disponibles) operando en un sistema automatizado telefónico en que el CLIENTE accede a este mediante su clave y funciona en un ambiente de operaciones telefónicas. La mención de la clave secreta lo identificará como titular de sus respectivas cuentas y le permitirá el acceso a los servicios arriba mencionados. En las órdenes dadas por teléfono por el CLIENTE, la FINANCIERA queda autorizada y así lo admite el titular en forma irrevocable, para grabar y poder utilizar dichas grabaciones para justificar judicial o extrajudicialmente la ejecución de las órdenes indicadas. La FINANCIERA no asume responsabilidad alguna por deficiencias en el servicio cuando se utilice un aparato telefónico que no reúna todas y cada una de las características solicitadas, como tampoco por la no operación del sistema ocasionada por deficiencias de líneas telefónicas y/o por el mal o defectuoso funcionamiento de centrales telefónicas de la FINANCIERA o del servicio público de comunicaciones.
c) Atención de Llamados. El presente servicio se realiza por medio de llamadas telefónicas a los números indicados por la FINANCIERA, (El número habilitado por la FINANCIERA es el 218-7000, la FINANCIERA mantendrá actualizada en su página web los números disponibles) y funciona en un ambiente de operadores telefónicos en el que el CLIENTE accede a este mediante su clave.
d) Terminal del CLIENTE. Este servicio permite al CLIENTE acceder, utilizando su clave secreta, a información escrita sobre su cuenta y obtener copia de extractos, todo ello a través de terminales instaladas por la FINANCIERA en sus salones de atención al público o de otro modo conectado por la FINANCIERA con su computador central.
e) Buzones para Depósito. El CLENTE podrá acceder a buzones exclusivos para depósitos y pagos de servicios habilitados dentro de los locales de la FINANCIERA.
I. Se destinarán para el efecto sobres especiales con la inscripción "Sujeto a Verificación por parte de la FINANCIERA".
II. Los depósitos en efectivo/cheques estarán sujetos a recuentos y verificaciones y se acreditarán en las sumas y plazos verificados. Los depósitos mal cursados o cheques rechazados serán puestos a disposición del CLIENTE en la sucursal a la cual pertenece la cuenta.
III. Por las operaciones que se realicen, se otorgarán constancias provisorias, por lo que en cada caso de discrepancia entre la FINANCIERA y el CLIENTE respecto al contenido y alcance de las operaciones cursadas a través del servicio se estará siempre de acuerdo a lo que resulte de los registros contables de la FINANCIERA.
IV. La modalidad de depósito a la que da acceso el servicio se efectuará con las normas operativas establecidas por la FINANCIERA.
V. La FINANCIERA tiene la potestad de rechazar en cualquier momento depósito/ pago de servicios sin que medie necesidad de explicación por parte de la FINANCIERA al C LIENTE, en cuyo caso la FINANCIERA comunicará esta decisión al CLIENTE en un plazo que no exceda las 24 horas.
VI. Los depósitos recibidos en condiciones distintas a lo establecido por la práctica bancaria podrán devolverse al CLIENTE o acreditarse en fechas posteriores a las que figuren en los res pectivos comprobantes, a sola opción de la FINANCIERA.
VII. Los pagos de los servicios serán aceptados solo hasta dos días antes de su vencimiento.
El contenido íntegro del presente contrato así como sus cambios, modificaciones, adendas, estará disponible para el CLIENTE en la página web de la FINANCIERA, por lo que el CLIENTE al ingresar con su clave personal y secreta declara haber leído minuciosamente este contrato con todas las condiciones que anteceden, presta su expresa conformidad y aceptación a todo lo estipulado en él, sin objeciones ni reservas de ninguna índole que formular al respecto.
10. OPERACIONES DE CAMBIOS: El CLIENTE podrá realizar operaciones de cambios de monedas lo cual se regirá por sus cláusulas individuales al suscribir la correspondiente solicitud y por las condiciones generales establecidas en el presente Contrato.
11. DECLARACIÓN EXPRESA
El o los CLIENTES, todos obligados solidarios firmantes del presente contrato, declaran haber leído xxxxxxx- samente este contrato con todas las condiciones que anteceden, para lo cual han contado con el mismo con la debida antelación, prestando su expresa conformidad y aceptación a todo lo estipulado en él, sin objeciones ni reservas de ninguna índole que formular al respecto.
La firma del presente instrumento no implica la obligación de la FINANCIERA de otorgar al CLIENTE todos los productos y servicios que constituyen su objeto, quien podrá prestarlos de acuerdo a las políticas y lineamientos que tenga establecido para ello y analizando la viabilidad del CLIENTE para ser sujeto de dichos Contratos.
El presente contrato se firma en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, retirando en este acto cada una de las partes el ejemplar que le corresponde. Además el CLIENTE declara expresamente que recibe en este acto una copia del tarifario vigente de los productos y servicios de la FINANCIERA e información sobre la Ley de Fondo de Garantía de Depósitos, sirviendo la presente de suficiente recibo.
Firma (s)autorizada (s) Firma (s) autorizada (s)
1) 2)
Aclaración de firma: .. . .................................................................Aclaración de firma: ……………………………………......
Documento Nro.: ................................................................................................................. Documento Nro.: …………………………………………….
Firma (s)autorizada (s) Firma (s) autorizada (s)
3) 4)
Aclaración de firma: .. . .................................................................Aclaración de firma: ……………………………………......
Documento Nro.: ................................................................................................................. Documento Nro.: …………………………………………….
Sello de la empresa:
Call center: 000 000 0000
24
CO NTRATO ÚN ICO DE PRODUCTOS Y S ERV ICI OS FINANCI EROS V3- 2019