ContrataCiones públiCas
ContrataCiones públiCas
En cuanto a las contrataciones públicas se concluyeron 10 auditorías operativas, practicadas en: una en la empresa Petrocasa Construcción,
S. A., enmarcada en el ámbito de vivienda y se fundamentó en aspectos relacionados con la verificación del proceso de selección y contratación de empresas para la construcción de viviendas en el estado Carabobo, bajo el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, para los años 2012 y 2013, en los Municipios Valencia y Xxxxx Xxxxxx, estado Carabobo, en los que se suscribieron 9 contratos, y fueron seleccionados para su análisis 5 por Bs. 198,35 millones; una en el Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE) orientada a verificar el cumplimiento de las operaciones financieras, técnicas y administrativas, efectuadas por el Instituto para la contratación de las obras relacionadas con los tramos ferroviarios Puerto Cabello-La Encrucijada, San Xxxx de los Morros-San Xxxxxxxx de Apure, y Chaguaramas-Las Mercedes-Cabruta; una en el Ministe- rio del Poder Popular para la Salud (MPPS) —Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR)— dirigida a la evaluación del Concurso Abierto, identificado con el N.º MPPS-CA-16/2013 destinado a la “Adquisición de Medicamentos para el Sistema Público Nacional de Salud”, específicamente de 17.300.104 unidades correspondientes a 165 tipos de medicamentos, seleccionados de la Lista Básica Nacional de Medicamentos Esenciales, así como su distribución realizado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) y el Servicio Autóno- mo de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR) durante el ejercicio fiscal 2013; una en la Alcaldía del municipio El Hatillo dirigida a evaluar los aspectos organizacionales, administrativos, presupuestarios, financieros, legales y técnicos, relacionados con los procesos medulares y de apoyo, establecidos por la Alcaldía durante el año 2014 y primer trimestre del año 2015; así como la verificación del cumplimiento de las normativas relacionadas con la Declaración Jurada de Patrimonio durante el periodo 2009 al primer trimestre de 2015; una en la Alcaldía del municipio Xxxxx del estado Bolivariano de Miranda dirigida a evaluar los procedimientos administrativos, presupuestarios, financieros y técnicos establecidos por la Alcaldía para la selección, contratación y ejecución física de proyectos en materia de vialidad, deporte y de seguridad, financiados con recursos provenientes del Consejo Federal de Gobierno (CFG), a través del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) durante el periodo 2013-2014; una en la Alcaldía del municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda
orientada a la evaluación selectiva de los procedimientos administrativos, presupuestarios, financieros y técnicos establecidos por la Alcaldía para la selección, contratación y ejecución física de proyectos ejecutados durante el periodo 2013-2014 y financiados con recursos provenientes del Consejo Federal de Gobierno, a través del Fondo de Compensación Interterritorial; una en la Alcaldía del municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda orientada a evaluar los recursos recibidos y el gasto efectuado por la Alcaldía, dirigida a verificar la legalidad, la exactitud y la sinceridad de las operaciones realizadas en las áreas de presupuesto; contratación de bienes, servicios y obras, recaudación de tributos; bienes y servicios; otorgamiento de licencias y permisos de construcción, gastos efectuados por concepto de: personal fijo, contra- tado y emolumentos; publicidad y propaganda; viáticos y pasajes; del ejercicio económico financiero 2014 y del 01-01-2015 al 30-05-2015; una en la Alcaldía del municipio Xxxxx Xxxxxx del estado Bolivariano de Miranda orientada a la evaluación selectiva de los procedimientos administrativos, presupuestarios, financieros y técnicos establecidos por la Alcaldía para la selección, contratación y ejecución física de proyectos en materia agroalimentaria y vialidad, durante los años 2013 y 2014; 2 en el Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas (MPPTTOP), dirigidas a verificar la ejecución de las 6 contrataciones suscritas por el Ministerio por Bs. 58.926.095,86, para realizar trabajos de obras, supervisión e inspección para la rehabilitación de 6 elevados en los Sectores Los Campitos, Avenida Xxxxxx Xxxxx, Los Ruices, Maripérez, Las Mercedes y Avenida Xxxxxxxxx, ubicados en la Gran Caracas, durante los ejercicios económicos financieros 2013 y 2014; así como a verificar la supervisión e inspección de la contrata- ción N.º DGMIV-13-CV-062 de fecha 31-01-2014, para la construcción del elevado ubicado en la Avenida Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, sector Los Dos Caminos, municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda por Bs. 105.000.000,00. Cabe destacar que las dos últimas contrataciones fueron adjudicadas directamente, con base en lo consagrado en la Ley de Contrataciones Públicas, y los artículos 1 y 2 del Decreto N.º 238 de fecha 15-07-2013.
Fallas y deficiencias
En Petrocasa Construcción, S. A.:
• De la actuación fiscal de control realizada en la empresa Petrocasa Construcción, S. A., se determinaron debilidades en la implementa- ción de mecanismos de control interno por parte de la Junta Directiva como máxima autoridad de la empresa, por cuanto no ejerció sus funciones de acuerdo con lo contemplado en sus estatutos. De los contratos objeto de análisis, 5 de ellos fueron otorgados mediante la modalidad excepcional de adjudicación directa, cuyos actos motiva- dos no fueron aprobados por la máxima autoridad de la empresa, no se evidenciaron los Informes de Recomendación que debió emitir la Comisión de Contrataciones, con ocasión de las paralizaciones que se efectuaron en dos contratos suscritos, y finalmente, de la inspección practicada en tres urbanismos en el mes de octubre de 2014, se observó que aún se encontraban en ejecución, no obstante que habían transcurrido más de dos años desde el inicio de las obras.
En el Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE):
• Del análisis realizado a la documentación suministrada por el Insti- tuto de Ferrocarriles del Estado, se constató que el mismo no dispone del Plan Socialista Nacional de Desarrollo Ferroviario (PSNDF) debidamente formulado y aprobado por el Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, a los fines de ser ejecutado por el Instituto.
• De la revisión documental del contrato original N.º CJ-2001-004-1, así como de los contratos complementarios N.os 1 y 2, se observó que mediante el contrato complementario N.º 1, la empresa contratista elaboraría el Proyecto de Vía Férrea del tramo ferroviario Puerto Cabello-La Encrucijada (Cagua), sin embargo, el Instituto xx Xxxxx- carriles del Estado incluyó el referido Proyecto sin haber garantizado la previa conclusión de las obras civiles del contrato original.
• De la información suministrada por el Instituto de Ferrocarriles del Estado, se constató que para los años 2012 al 2014, fueron asignados recursos por parte del Ejecutivo Nacional para el tramo ferroviario Puerto Cabello-La Encrucijada, por un monto de US$ 1.449.911.199,58 equivalentes a Bs. 8.276.752.623,61. Sin embargo, de la revisión efectuada a los comprobantes de desembolsos remitidos por el FondEn S. A., fueron procesadas 149 solicitudes de desembol- sos correspondientes a 146 valuaciones tramitadas por el Instituto de Ferrocarriles del Estado por un monto total de US$ 783.865.483,31
destacando que las referidas valuaciones corresponden a deudas pen- dientes de pago de los años 2003-2013. Asimismo, el Fondo Conjunto Chino Venezolano suministró 36 comprobantes de desembolsos para el trámite de 36 valuaciones, pagadas en diferentes monedas por Bs. 59.906,42; US$ 11.488.503,82 y € 52.864.813,88 correspondien-
tes a los años 2006-2008 y 2010-2011. Es decir, los recursos fueron
empleados para honrar deudas de ejercicios anteriores.
• De la información suministrada por el IFE, se constató que para los años evaluados 2012 al 2014, para la ejecución del tramo San Xxxx de los Morros-San Xxxxxxxx de Apure, el Ejecutivo Nacional a través del punto de cuenta N.º 21 del 31-05-2012, efectuó disminución en los recursos correspondientes al Fondo de Cambio 200, por un monto de US$ 1.136.627,19 equivalentes a Bs. 4.875.335,00. Asimismo para el tramo ferroviario Chaguaramas-Las Mercedes-Cabruta, se reali- zaron disminuciones a los recursos provenientes xxx XxxxXx S. A., y del Fondo Conjunto Chino Venezolano por un monto total de US$ 228.082,10 equivalentes a Bs. 1.069.121,67.
• En las áreas de acceso al túnel La Xxxxxxx (Campamento de Obra B1) se observó el apilamiento de 24.850 durmientes de concreto tipo “Dywidag Xxxxxx E-70” para fijaciones tipo “Clip Vossloh”, sin embargo, el contenido del informe N.º INF-DEF-21-JT-14 del 01-09-2014, elaborado por la Unidad de Auditoría Interna del Instituto, destacó que esos durmientes no son compatibles con las características de diseño de la vía férrea del tramo Puerto Cabello- La Encrucijada.
En el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) y el Servicio
Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR):
• Se constató la contratación de 11 empresas por la totalidad de Bs. 103.551.914,90, en donde se determinaron debilidades de control interno administrativo, vinculados con el seguimiento del cumpli- miento al objeto previsto en los contratos, puesto que 8 de las 11 empresas adjudicadas no suministraron la totalidad de los medica- mentos, de cuyo acto el MPPS no aplicó las medidas sancionatorias ni ejecutó de las fianzas de fiel cumplimiento; asimismo, no exigió el cumplimiento del compromiso de responsabilidad social a 4 de las 11 empresas adjudicadas por Bs. 2.692.344,83. Igualmente, el MPPS omitió procedimientos previstos en la Ley de Contrataciones Públicas,
vinculados con la conformación de la documentación generada en un expediente único; así como de la preparación del presupuesto base.
En la Alcaldía del municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda
• Existen debilidades en el sistema de control interno que incidieron negativamente en el funcionamiento y la salvaguarda del patrimo- nio de la Alcaldía, relacionadas con las áreas de contrataciones, concesiones, bienes municipales y capital humano, dentro de las cuales se pueden señalar las siguientes: soportes documentales de las etapas de adjudicación, compromiso y pago de los procesos de contrataciones ejecutados y disgregados en diferentes dependencias administrativas (expediente único), el acta de inicio no se encontró expresado el monto estimado de la contratación, contratación para el suministro de combustible y reparación de vehículos bajo la figu- ra de la exclusión de las modalidades de selección de contratistas; contratación de profesionales independientes para la verificación del acta de entrega de la Alcaldía cuando esta es una función inherente a la unidad de auditoría interna.
• Asimismo, se evidenció la recurrencia en la prórroga de la concesión para la explotación y prestación del servicio público del “Cementerio del Este” a la compañía que tiene la concesión del mismo; deterioro de vehículos que se encontraban a la intemperie en instalaciones no óptimas para el resguardo de los mismos; pagos de emolumentos a las máximas autoridades por ajustes salariales durante el año 2014; contrataciones por honorarios profesionales para realizar actividades que son propias de las dependencias de la Alcaldía.
En la Alcaldía del Municipio Xxxxx del estado Bolivariano de Miranda
• Del análisis de las observaciones a la actuación realizada en la Alcal- día del Municipio Xxxxx se puedo evidenciar debilidades en el control interno, toda vez que, se evaluaron 3 contratos correspondientes al año 2013 y 3 correspondientes al ejercicio económico financiero 2014, cuyo monto ascendió a la cantidad de Bs. 14.421.794,31, en los cuales se constató que no poseen documentación relativa al proceso de selección de contratistas; incumplimiento por parte de contratistas del compromiso de responsabilidad social; carencia del finiquito de los contratos; liberación de garantías y evaluación de desempeño de contratistas. Adicionalmente, se realizó el otorgamiento de adjudi-
caciones bajo la modalidad de consulta de precio para la ejecución de obras, las cuales por la cuantía del contrato correspondía a la modalidad de concurso cerrado, adjudicada discrecionalmente por parte de la Alcaldía, por cuanto no se empleó el mecanismo que garantizara que la empresa seleccionada fue la que ofreció las con- diciones más favorables a los intereses del municipio.
• De igual forma, se evidenciaron discrepancias en la denominación objeto de los contratos, valuaciones pagadas y no firmadas por el ingeniero inspector ni el ingeniero residente; valuaciones de obras extras relacionadas y pagadas sin la aprobación de la autoridad com- petente y ausencia de fianzas que garanticen el pago de anticipos, lo cual va en detrimento de los principios de economía, planificación, transparencia, honestidad y eficacia.
En la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mi- xxxxx:
• Del análisis de las observaciones a la actuación realizada en la Alcaldía del municipio Sucre se puedo evidenciar debilidades en el control interno, toda vez que se constató la suscripción del contrato N.º 2014-006, destinado a la ejecución de la obra “Construcción de Escaleras 103 y 105, sector La Luciteña, parroquia Petare”, para lo cual se dictó un crédito adicional, no obstante, el contrato en cuestión se emitió en fecha 28-04-2014, es decir, dos meses antes de haberse dictado el referido crédito adicional; asimismo, para el contrato N.º 2014-012 “Reparación de Vialidad Urbanización Parque Xxxxx”, no se constituyeron las fianzas de fiel cumplimiento y laboral, que permitieran garantizar las obligaciones asumidas por la empresa cooperativa con ocasión al contrato suscrito, ni se evidenció en la va- luación de obra ejecutada la respectiva retención en sustitución de las referidas fianzas; en los expedientes de los contratos N.os 2013-018; 2013-039; 2014-005; 2014 012, se evidenció el trámite, pago y la ejecución de variaciones al presupuesto (aumentos, disminuciones y reconsideraciones de precios) sin la previa aprobación emitida por la unidad administrativa correspondiente.
• De igual forma, se evidenció en la valuación 01 del contrato 2014-005 referida a la “Construcción de Aceras y Espacios Públicos en las Avenidas Principal de la Xxxxxx y Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx”, el trámite de reconsideraciones de precios de las partidas 01 al 06 y
del 09 al 11, las cuales fueron pagadas como un aumento de obra de la Partida 13 “Variación de Precios”; de la revisión efectuada a los cálculos efectuados al respecto, se determinó un pago doble por ese concepto, toda vez que el monto pagado fue el resultado de sumar la partida de Variación de Precios (Partida 13) al monto total de la reconsideración solicitada, en lugar de sumar solo el diferencial entre la referida partida y lo solicitado como reconsideración de precios, por cuanto el trámite se efectuó como un aumento a la Partida 13; du- rante la inspección in situ a la obra objeto del Contrato N.º 2013-035 “Reparación de vialidad sector La Fénix (Etapa II). parroquia Petare”, se evidenció que varios tramos del pavimento colocado presentaron deterioros producto de las aguas de lluvia y servidas que corren libremente por la zona asfaltada; durante la inspección in situ, para el contrato N.º 2013-039 “Reparación de Vialidad, Carretera Petare-Santa Xxxxx, desde Barrio Píritu hasta la Urbanización Miran- da, Municipio Sucre”, se evidenció diferencias en cantidad de obra en las partidas 2, 3 y 4, respecto a las relacionadas en la valuación única; las cuales en función de los precios unitarios originales del contrato en referencia, determinan un pago a favor de la empresa contratista por la cantidad de Bs. 21.083,32, sin haber ejecutado los trabajos correspondientes a ese monto.
En la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda:
• Se determinó que el expediente N.º 2014-GCC-033, adjudicado bajo la modalidad de consulta de precios, cuyo objeto fue la “Adquisición de Asfalto en Frio” por Bs. 649.600,00, el monto contratado corres- pondía a un concurso cerrado.
• De la verificación in situ realizada a 139 expedientes correspon- dientes al 100 % del universo, relacionados con el personal que desempeña y ejercieron cargos de alto nivel, se determinó en 103 de los mismos, que no reposan los comprobantes que hace consta- tar la presentación de la confirmación de la declaración jurada de patrimonio correspondiente a: 50 por ingreso; 7 por cese y 46 por actualización.
• Lo anteriormente señalado, denota debilidades por parte de la Di- rección de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Chacao, en vista de que no ejerce el respectivo seguimiento a los trámites de
presentación de la respectiva declaración jurada de patrimonio, por parte de los servidores públicos. Esto ocasiona que las servidoras y los servidores públicos no puedan efectuar la declaración jurada de patrimonio dentro del lapso establecido, en el marco normativo que rige la materia.
• De un universo de 52 servidoras y servidores que ingresaron y egresaron en la Alcaldía del municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, durante el periodo 2014 y desde el 01-01-2015 hasta el 30-05-2015, se seleccionó una muestra de 45 funcionarios que representó el 86,55 % del universo, de lo cual se determinó que 36 funcionarios fueron cargados en el Sistema de Registro de Órganos y Entes del Sector Público, con posterioridad a los 5 días establecidos para ello, 19 ingresos y 17 egresos. De igual forma, se constató que de 9 funcionarios cargados en el mencionado Sistema por ingreso, no reposa información de que hayan laborado en la mencionada Alcaldía. Por último, se constató que 10 funcionarios reflejan duplicidad en la carga de la fecha de cese.
En la Alcaldía del Municipio Xxxxx Xxxxxx del estado Bolivariano de Miranda:
• De la actuación fiscal orientada a la evaluación selectiva de los pro- cedimientos administrativos, presupuestarios, financieros y técnicos establecidos por la Alcaldía, se constató que la Dirección de Gestión General de Infraestructura y la Coordinación de Administración y Finanzas de la Alcaldía no cuentan con manuales de normas y procedimientos internos debidamente aprobados por la máxima autoridad, que regulen las operaciones llevadas a cabo.
• Se evidenció que la administración municipal no dio cumpli- miento al compromiso de responsabilidad social establecido en el documento principal de los contratos N.os AMTL-CPO-2014-002 y AMTL-CPO-2014-011, “Acondicionamiento de Aceras, sector Casco Central” y “Obras preliminares Movimiento de Tierra para la Construcción del Centro de Cría Porcina”; por Bs. 2.500.000,00 y Bs. 1.399.997,76, respectivamente, en la parroquia Ocumare del Tuy del municipio Xxxxx Xxxxxx, así como en el pliego de condi- ciones. Lo anteriormente expuesto, obedece a fallas en el proceso de contratación llevado a cabo por la administración municipal, que
no les permitió advertir que no se estaba exigiendo el cumplimiento del referido compromiso de responsabilidad social.
• Del análisis efectuado al proyecto “Plan de Infraestructura, Reha- bilitación, Mantenimiento y Construcción de Obras para mejorar la Vialidad” se evidenció lo siguiente: En relación con la ejecución de la obra “Construcción de brocales y cunetas en el sector Xxxxxx, entrada de Ocumare del Tuy”, realizada bajo el contrato N.º 35-2013 de fecha 22-08-2013, la cual forma parte del referido proyecto, se evidenció para las partidas 2, 3 y 4, en inspección efectuada en fecha 18-05-2015, diferencias en cuanto a la cantidades relacionadas en la orden de pago N.º 66.400 de fecha 26-09-2013, las cuales en función de los precios unitarios originales del contrato en referencia, deter- minan un pago a favor de la empresa contratista, por la cantidad de Bs. 50.795,73, sin haber ejecutado los trabajos correspondientes para ese monto. Asimismo, del análisis efectuado al proyecto “Acondi- cionamiento de Aceras, sector Casco Central- Parroquia Ocumare del Tuy Municipio Xxxxx Xxxxxx estado Bolivariano de Miranda” (Contrato N.º AMTL-CPO-2014-002 de fecha 01-07-2014) se ob- servó, en relación con la ejecución de la obra, que para las partidas 9, 10, 17 y 22, en inspecciones efectuadas en fechas 14-05-2015 y 15-05-2015, que existen diferencias en cantidad de obra, respecto a las relacionadas en la valuación parcial uno y valuación de cierre, y se determinó un pago a favor de la contratista por la cantidad de Bs. 295.538,54, sin haber ejecutado los trabajos correspondientes para ese monto.
• Del análisis efectuado al proyecto “Construcción de Cría Porcina en la Parroquia Ocumare del Tuy del Municipio Xxxxx Xxxxxx”, se evidenció que la Alcaldía del Municipio Xxxxx Xxxxxx del estado Bolivariano de Miranda, emitió 28 órdenes de pago por un monto total de Bs. 2.996.935,05, de las cuales 2 fueron para prestación de servicios, 24 para la adquisición de bienes y 2 para la ejecución de obras vinculadas al referido proyecto. Sin embargo, de la revisión efectuada a las referidas órdenes de pago se constató que 18 de las mismas, por un monto de Bs. 991.375,89, cuentan con facturas que no cumplen con lo establecido en el artículo 14 de las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos. Lo antes expuesto, tiene su origen en debilidades en el control y seguimiento por parte de administración municipal, por cuanto es quien debe
xxxxx como órgano contratante el cumplimiento de las normas que rigen la materia, lo que puede conllevar a errores por exceso o por defecto en la recaudación del Impuesto al Valor Agregado.
• Se constató que de los recursos asignados para la ejecución del proyecto “Construcción de Cría Porcina en la Parroquia Ocumare del Tuy del Municipio Xxxxx Xxxxxx” la administración municipal emitió la orden de pago N.º 1.099 de fecha 04-12-2014, para la adquisi- ción de equipos y máquinas para la fabricación de urnas, dobladoras, máquinas de soldadura, cizalla, compresor, equipo de pintar, tijeras, esmeril, taladro y juego xx xxxxxx, según se desprende de la factura N.º 000009 de fecha 01-12-2014, por un monto de Bs. 1.120.000,00. Asimismo, indican que esta orden de pago corresponde al contrato S/N.º de fecha 21-11-2014, el cual tiene por objeto “suministrar a la alcaldía, máquinas y equipos para construcción e instalación de fábrica de textiles del municipio Xxxxx Xxxxxx…”. A tales efectos, es necesario destacar que, la orden de pago antes identificada y el objeto del referido contrato no se corresponden con la naturaleza del proyecto aprobado por el Consejo Federal de Gobierno. Lo anteriormente expuesto pone de manifiesto las debilidades de con- trol interno por parte de la unidad administrativa encargada, que dispuso de recursos del proyecto para la contratación de obras o servicios distintos al objeto del mismo, lo cual afectó las cantidades disponibles de dicho proyecto, que pudieron ser utilizados en gastos efectivamente vinculados a este.
• Por otra parte, de la revisión efectuada a la documentación que forma parte del contrato N.º AMTL-CPO-2014-011 de fecha 30-12-2014, relacionado con el proyecto “Construcción de Centro de Cría Porci- na”, se constató del acta constitutiva de la empresa contratista, que el representante legal de dicha empresa tiene relación en el primer grado de consanguinidad con la coordinadora de administración y finanzas de la Alcaldía del municipio Xxxxx Xxxxxx, situación que fue verificada a través del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, donde fueron suministrados los datos fi- liatorios de los ciudadanos en cuestión, de los cuales se desprende que son hermanos.
En el entonces Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas:
• En cuanto a 6 elevados, del total de recursos asignados para las reha- bilitaciones e inspección, el Ministerio, a través del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat efectuó desembolsos por Bs. 58.273.785,72, quedando disponible Bs. 652.310,14, correspondiente a obras pen- dientes por ejecutar o ejecutadas y no relacionadas; de los cuales Bs. 318.610,79, corresponden a anticipos no amortizados.
• No se evidenció el cumplimiento del 3 % (Bs. 9.084,92) del contrato de inspección del elevado de la avenida Xxxxxx Xxxxx.
• Se efectuaron inspecciones fiscales a los trabajos ejecutados en los elevados, donde se encuentran, entre otros: ausencia de pasama- nos, faldones; desprendimientos de defensas, de la capa a base de epóxico sobre la plataforma, desniveles entre planchas de hasta 2 centímetros; desprendimiento y/o ausencia del sellador colocado en las juntas perimetrales, longitudinales y transversales; perfiles reflectivos dañados y/o doblados.
• Se constató pago a favor de la empresa contratista, por Bs. 787.093,77 por concepto de obras por cantidades superiores a las efectivamente ejecutadas.
• En el elevado de Los Dos Caminos, el contrato fue ejecutado físico y financieramente en un 100 %, sin embargo, no se evidenciaron en expediente, los estudios de vialidad y de impacto ambiental, así como los informes de inspección.
• Durante los días 02 y 07-08-2015 se efectuaron inspecciones fiscales a los trabajos de obras ejecutados para la construcción del elevado, encontrándose deficiencias, entre otras: en el recubrimiento mínimo de concreto, en las losetas que conforman la plataforma del elevado y vigas transversales, presentando eflorescencia y humedad; obser- vándose oquedades en vigas transversales; deformación (hundi- mientos en forma irregular) y grietas transversales (2 centímetros) en la carpeta de rodamiento; se observó la extracción de núcleos (core drill); desprendimiento y ausencia del sellador colocado en las juntas transversales. Igualmente, se observaron 2 tipos de barandas de protección para los vehículos tipo Triblock (prefabricado), y de tipo New jersey (vaciado en sitio), no se evidenciaron las juntas de dilatación en las barandas vaciadas en sitio; se observaron brocales fracturados, se infiere la acción de terceros para acortar distancia
entre las vías adyacentes y/o utilizar las áreas debajo del elevado
como estacionamiento.
Recomendaciones
En este sentido, y en virtud de la importancia de las observaciones señaladas y con la finalidad de que estas sean subsanadas en beneficio de una gestión administrativa eficiente y eficaz, este Máximo Órgano de Control Fiscal recomienda, lo siguiente:
A la empresa Petrocasa Construcción, S. A.:
• Girar las instrucciones para que se elaboren las actas de las reunio- nes ordinarias y/o extraordinarias; adoptar mecanismos de control interno, que permitan atender las atribuciones conferidas en los es- tatutos sociales de la empresa; implementar mecanismos de control y supervisión para la creación de la comisión de contrataciones; crear mecanismos de control interno que permitan aplicar el procedimiento excepcional de contratación directa, a las circunstancias y supuestos previstos en la norma legal y sublegal que regulan la materia; girar instrucciones a las dependencias relacionadas con los procesos de contrataciones para que involucren a la Comisión de Contrataciones en las funciones y atribuciones que por normativa le corresponde ejercer, así como que se implementen mecanismos de comunicación viables con los órganos y/o entes ordenadores de la ejecución de los proyectos habitacionales, llámense Órgano Superior de Vivienda y/o Petroquímica de Venezuela, S. A. para que garanticen el otor- gamiento de los recursos financieros y materiales necesarios, en la ejecución de los desarrollos habitacionales, a los fines de cumplir con las metas consideradas por el Ejecutivo Nacional, en beneficio de la demanda social.
Al Instituto de Ferrocarriles del Estado:
• Establecer con base en el desarrollo de políticas de transporte fe- rroviario, enlaces entre el Instituto y su órgano de adscripción para coordinar el diseño de lineamientos en materia ferroviaria, a través de la creación y ejecución del Plan Socialista Nacional xx Xxxxxxx- llo Ferroviario, gestionar la solicitud de recursos necesarios para tramitar el pago de valuaciones pendientes a las diversas empresas contratistas y coordinar la reactivación de las obras ferroviarias en los tramos San Xxxx de los Morros – San Xxxxxxxx de Apure y
Chaguaramas – Las Mercedes – Cabruta, así como la aprobación de recursos por parte del Ejecutivo Nacional, necesarios para la construcción y el mantenimiento de las obras.
• A la Consultoría Jurídica, elaborar y someter a la aprobación del directorio, un manual de normas y procedimientos que regule el archivo, manejo y custodia de los convenios de financiamiento y contratos de fideicomiso, suscritos con las diferentes fuentes de financiamiento para la ejecución de los tramos ferroviarios.
• A la Gerencia General de Desarrollo Ferroviario, abstenerse de efectuar contrataciones de obras, sin la existencia del respectivo proyecto de ingeniería definitivo y efectuar pagos para cumplir compromisos no comprobados y solicitar a la Junta Directiva del Instituto, la propuesta para la utilización de los durmientes apilados en el área de acceso al túnel de La Xxxxxxx, en el estado Carabobo.
Al Ministerio del Poder Popular para la Salud y el Servicio Autónomo
de Elaboraciones Farmacéuticas:
• A la Dirección General de la Oficina de Gestión Administrativa de este Ministerio, velar por el cumplimiento de las obligaciones con- traídas por los contratistas, a fin de garantizar un buen manejo de los recursos públicos asignados a la satisfacción de las necesidades en el sector salud, y adoptar mecanismos de control que garanticen que las adquisiciones se realicen con apego a las disposiciones previstas en la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
A la Alcaldía del Municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda:
• Establecer mecanismos de control orientados a asegurar la conforma- ción de expedientes único bajo la custodia de la unidad administrati- va financiera del órgano contratante; adoptar mecanismos de control necesarios que coadyuven a la aplicación de los procedimientos previstos en la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento para la adquisición de bienes y prestación de servicios; constituir meca- nismos de control que garanticen la suscripción de contratos, solo en aquellos casos en que se requiera personal altamente calificado para realizar tareas específicas y por tiempo determinado; llevar a según la normativa legal aplicable, el proceso de contratación que en definitiva permita otorgar la concesión para la administración del
cementerio, en aras de garantizar una mejor prestación del servicio para la comunidad; adoptar las medidas pertinentes para gestionar el resguardo apropiado de los vehículos que no estén en uso, a fin de evitar el deterioro de los mismos; instaurar mecanismos de control en el área de recursos humanos, a los fines de garantizar que los pagos por concepto de emolumentos se adecúen a los preceptos establecidos en la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Funcionarias de la Administración Pública.
A la Alcaldía del Municipio Xxxxx del estado Bolivariano de Miranda:
• Implementar mecanismos de control que aseguren la conformación de los expedientes de contrataciones; asignar de manera escrita e individual a los ingenieros inspectores o ingenieras inspectoras de las obras que se ejecutarán, a fin de establecer el alcance de sus responsabilidades, deberes y derechos inherentes al cargo desem- peñado; adecuarse a las disposiciones y criterios establecidos en cuanto a la administración y control de las actividades relacionadas con la selección, contratación y ejecución de obras; incorporar a los expedientes de contratación de obras los documentos en el que conste la información relacionada con cálculos, planos, memoria descriptiva, especificaciones técnicas necesarias para la ejecución de los trabajos contratados, así como la documentación relacionada con el cierre administrativo; implementar mecanismos de control que aseguren la ejecución y estricto cumplimiento del compromiso de responsabilidad social.
A la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda:
• Efectuar las modificaciones presupuestarias de manera oportuna, a los fines de garantizar que los compromisos a ser adquiridos por la municipalidad, cuenten con la debida disponibilidad en los casos de contratos con empresas cooperativas; la municipalidad deberá velar porque se constituyan, previo a la suscripción de los contratos, las garantías necesarias y suficientes que permitan a las mismas responder por las obligaciones asumidas, con el fin de garantizar el cumplimiento de las metas físicas contratadas, así como contar con los recursos presupuestarios necesarios dirigidos a cubrir las variaciones que surjan del presupuesto original de los contratos; la dirección de obras, mantenimiento y servicio deberá implementar mecanismos de seguimiento y control en la ejecución de obras, que
permitan antes de la ejecución de estas variaciones, que las mismas estén debidamente autorizadas por la máxima autoridad o por quien éste designe al efecto; la Dirección de Obras, Mantenimiento y Servicio deberá adoptar las medidas necesarias, a los fines de que los presupuestos de obras cuenten con todas las partidas que sean respectivas, que garanticen su correcta ejecución e integridad a lar- go plazo, respecto a los pagos a favor de contratistas por concepto de error en el cálculo de reconsideraciones de precios; por partidas incluidas inadecuadamente en los presupuestos de obras; y por obras relacionadas y no ejecutadas; la Dirección de Obras, Mantenimiento y Servicios deberá promover las gestiones emprendidas a los efec- tos de la recuperación de los montos correspondientes y remitir a este Órgano Contralor la documentación probatoria de las acciones emprendidas para tal fin.
Al Alcalde del municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, lo siguiente:
• Adoptar mecanismos de control necesarios que coadyuven a la apli- cación de los procedimientos previstos en la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, para cumplir con las formalidades requeridas y garantizar la selección de empresas en términos de economía, igualdad, transparencia y competencia.
• Establecer los mecanismos de control interno para que el registro de la información en el Sistema de Registro de Órganos y Entes del Sector Público, se realice de acuerdo con lo pautado en la normativa legal aplicable y que aquellos funcionarios obligados a consignar la copia del certificado de la declaración jurada de patrimonio, lo rea- licen dentro del tiempo legalmente establecido, así como abstenerse de efectuar el pago de pasivos laborales sin la previa presentación de la declaración jurada de patrimonio por cese.
Al Alcalde y demás personal directivo del municipio Xxxxx Xxxxxx del estado Bolivariano de Miranda:
• Establecer mecanismos de control interno a los fines de garantizar la aprobación de los manuales de normas y procedimientos que regulen los procesos ejecutados por las diferentes direcciones y dependencias de la Alcaldía.
• Respecto a los pagos a favor de contratistas por obras pagadas y no ejecutadas en su totalidad, la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía deberá realizar las gestiones pertinentes a los efectos de recuperar los montos correspondientes, en el futuro garantizar el pago a los contratistas de las obras efectivamente ejecutadas.
• Adoptar las medidas necesarias a los fines de garantizar que las facturas suministradas por proveedores y contratistas por prestación de servicios y/o adquisición de bienes, cumplan con los requisitos establecidos en las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos.
• Establecer adecuados mecanismos de control interno que garanticen la no cancelación de órdenes de pagos cuyo objeto no se correspondan con la naturaleza de los proyectos aprobados.
• Abstenerse de celebrar contratos ni por si ni por interpósita persona, ni en representación de otro u otra, con personas naturales o jurí- dicas de derecho público o de derecho privado en las cuales exista un determinado grado de afinidad entre estos y el personal de la Alcaldía Municipal.
A la Dirección General de Mantenimiento de Infraestructura y Via- lidad del Ministerio del Poder Popular de Transporte Terrestre y Obras Públicas:
• Velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas por los contratistas, a fin de garantizar un buen manejo de los recursos públicos asignados; realizar las gestiones pertinentes con el fin de recuperar los montos de Bs. 787.093,77, y Bs. 318.610,79; y el cum- plimiento de responsabilidad social por Bs. 9.811,71, antes mencio- nados; así como el destino dado a los recursos por Bs. 652.310,14, correspondiente a obras pendientes por ejecutar o ejecutadas y no relacionadas.
• Ejercer el control y fiscalización en la elaboración de los proyectos, así como en la supervisión e inspección de los contratos de obras, para garantizar un buen manejo de los recursos públicos destinados a satisfacer las necesidades de la colectividad; diligenciar las acciones pertinentes para que la empresa contratista, con cargo al lapso de garantía de 5 años previstos en el documento contractual, subsane las observaciones identificadas en la inspección fiscal, y en caso de
negarse, la empresa realice las correcciones pertinentes, ejecutar la
fianza de fiel cumplimiento, constituida para tal fin.
organizaCión y funCionamiento
Se realizaron 12 auditorías operativas, a saber: una en la empresa Lácteos Los Andes, C. A., las actividades estuvieron orientadas a la revisión y al análisis de la documentación vinculada con los procesos de producción, comercialización, distribución y venta del rubro leche durante el año 2014, particularmente en cuanto a los aspectos relaciona- dos con el Plan Operativo Anual, capacidad instalada y operativa de las plantas productoras, así como de los procesos de compra-venta de materia prima; una en el Instituto Nacional de Tierras orientada a la verificación del cumplimiento de los procesos administrativos y financieros llevados a cabo por el Instituto para la administración, adjudicación y expropiación (afectación) de tierras durante los ejercicios económicos financieros 2012 al 2014; una en el Banco Agrícola de Venezuela, C. A., Banco Universal, dirigida a verificar selectivamente las operaciones de financiamiento al sector agrícola nacional efectuadas por el Banco, durante el periodo comprendido entre los ejercicios económicos financieros de 2012 al 2014, en el marco de la Gran Misión Agro Venezuela; una en el Fondo Especial de Jubilaciones y Pensiones del Consejo Nacional Electoral, orientada a determinar la exactitud y la sinceridad de los recursos manejados por el Fondo, así como los procesos para su supresión y liquidación, durante los años 2012 y 2013; una en el Consejo Federal de Gobierno, dirigida a evaluar el sistema de control interno implementado por el Consejo en cuanto a la asignación y el seguimiento de los recursos presupuestarios y financieros transferidos al poder popular, vinculados con los proyectos aprobados de acuerdo con sus instrumentos de planificación, durante los ejercicios económicos financieros 2011, 2012 y 2013; una en el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, dirigida a la evaluación selectiva de los documentos que sustentaron los procesos llevados a cabo por la Dirección General de Atención Integral del Ministerio, en las áreas de atención cultural, deportiva, religiosa y recreativa, para la participación activa de los privados y privadas de libertad, durante el ejercicio económico financiero 2014; una en el Componente Guardia Nacional Bolivariana, dependencia adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, dirigida a evaluar los procedimientos y las ac- tividades administrativas desarrolladas por la Dirección de Operaciones