FRANKLIN TEMPLETON ASSET MANAGEMENT MEXICO, S.A. DE C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión.
XXXXXXXX XXXXXXXXX ASSET MANAGEMENT MEXICO, S.A. DE C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión.
PROSPECTO DE INFORMACION AL PÚBLICO INVERSIONISTA (el “Prospecto”)
EL PRESENTE DOCUMENTO CONTIENE LOS PROSPECTOS DE INFORMACION AL PUBLICO INVERSIONISTA (LOS “PROSPECTOS”) DE LOS SIGUIENTES FONDOS DE INVERSIÓN (EL “FONDO” O LOS “FONDOS”) CUYOS ACTIVOS SON ADMINISTRADOS POR XXXXXXXX XXXXXXXXX ASSET MANAGEMENT MEXICO, S.A. DE C.V., SOCIEDAD OPERADORA DE FONDOS DE INVERSION (LA “OPERADORA” O “XXXXXXXX XXXXXXXXX”), Y SE INTEGRA DE UN “PROSPECTO MARCO” O “SEGUNDA PARTE” LA CUAL CONTIENE LOS DATOS GENERALES QUE APLICAN A TODOS LOS FONDOS Y UNA “PARTE ESPECÍFICA” O “PRIMERA PARTE” QUE CONTIENE EN FORMA INDIVIDUAL, LOS DATOS PARTICULARES Y CARACTERÍSTICAS DE CADA UNO DE LOS FONDOS.
“PROSPECTO MARCO”
SEGUNDA PARTE.
Denominación (Fondos de Inversión Filiales) | Clave de Pizarra | Categoría |
TEMPLETON ASIAN GROWTH FUND, S.A. DE C.V., Fondo de Inversión xx Xxxxx Variable | FT-BOND | RVESD – Especializada en Deuda. |
TEMPLETON EMERGING MARKETS BOND FUND, S.A. DE C.V., Fondo de Inversión en Instrumentos de Deuda | FT-CORP | IDMP - Mediano Plazo. |
XXXXXXXX GLOBAL GROWTH FUND, S.A. de C.V., Fondo de Inversión xx Xxxxx Variable | FT-GLOB | RVESACCINT – Especializada en Acciones Internacionales. |
XXXXXXXX MUTUAL BEACON FUND, S.A. de C.V., Fondo de Inversión xx Xxxxx Variable | FT-EURO | RVESACCEURO – Especializada en Acciones Europeas. |
XXXXXXXX U.S. OPPORTUNITIES FUND, S.A. de C.V., Fondo Inversión xx Xxxxx Variable | FT-USA1 | RVESMEREUA – Especializada en Acciones xxx Xxxxxxx de los EUA. |
TEMPLETON GLOBAL BOND FUND, S.A. de C.V. Fondo de Inversión en Instrumentos de Deuda | TEMGBIA | IDLP - Largo Plazo General. |
XXXXXXXX XXXXXXXXX DEUDA CORTO PLAZO, S.A. DE C.V. Fondo de Inversión en Instrumentos de Deuda | FT-LIQU | IDCPGUB - Corto Plazo Gubernamental |
XXXXXXXX XXXXXXXXX DEUDA TASA REAL, S.A. DE C.V. Fondo de Inversión en Instrumentos de Deuda | FT-REAL | IDDIS - Discrecional |
XXXXXXXX FONDO DE BONOS, S.A. DE C.V. Fondo de Inversión en Instrumentos de Deuda | FT-BONO | IDLP - Largo Plazo |
TEMPLETON MEXICO FUND, S.A. DE C.V. Fondo de Inversión xx Xxxxx Variable | FT-MEXA | RVDIS - Discrecional xx Xxxxx Variable |
XXXXXXXX XXXXXXXXX MULTI ACTIVO, S.A. DE C.V. Fondo de Inversión xx Xxxxx Variable | FT-DYNA | RVDIS- Discrecional xx Xxxxx Variable |
XXXXXXXX XXXXXXXXX FONDO DE ACCIONES PORTAFOLIO 1, S.A. DE C.V. Fondo de Inversión xx Xxxxx Variable | FT-RVA1 | RVESPRV- Especializado en Renta Variable |
Este apartado se actualizará conforme otros fondos se adhieran a esta “Segunda Parte”.
Denominación social de la Operadora:
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Asset Management México, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión.
Domicilio social y dirección de la Operadora:
CIUDAD DE MÉXICO, MEXICO
Las oficinas se encuentran ubicadas en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, XX. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Página electrónica en la red mundial (Internet) y los datos del contacto para proporcionar más información: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Contacto: Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Tel: 00 00 00000000
Para más información favor de ponerse en contacto con la persona indicada en la página electrónica en la red mundial (Internet) de la Operadora o distribuidora respectiva (la o las “Distribuidora(s)”).
Fecha de actualización de la Segunda Parte del Prospecto.
La Fecha de autorización se debe revisar en cada Prospecto Especifico (Primera Parte).
La información contenida en el Prospecto es responsabilidad de la sociedad operadora que administra al Fondo de Inversión. La inversión en el Fondo de inversión no se encuentra garantizada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
La Operadora y, en su caso, la(s) Distribuidora(s) no tienen obligación de pago en relación con los Fondos, por lo cual la inversión en los Fondos se encuentra respaldada hasta por el monto de su patrimonio.
La versión actualizada del presente prospecto puede consultarse en la página electrónica en la red mundial (Internet): xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xx-xxx-xxxxxx, así como en la página en Internet de las demás entidades que distribuyan de forma integral las acciones de los Fondos.
“La autorización de los prospectos de información al público inversionista no implican certificación sobre la bondad de las acciones que emitan o sobre la solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño futuro de los fondos, ni de los activos objeto de inversión que conforman su cartera.”
La información relacionada a las series accionarias, días y horarios para la recepción de órdenes se deben consultar en el Prospecto especifico o Primera parte.
Sección General
A. ÍNDICE
1. OBJETIVOS Y HORIZONTE DE INVERSIÓN, ESTRATEGIAS DE INVERSIÓN, RENDIMIENTOS Y RIESGOS RELACIONADOS
a) Objetivos y horizonte de inversión
b) Políticas de inversión
c) Régimen de inversión
i) Participación en instrumentos financieros derivados, valores estructurados, certificados bursátiles fiduciarios o valores respaldados por activos.
ii) Estrategias temporales de inversión
d) Riesgos asociados a la inversión
i) Riesgo xx xxxxxxx
ii) Riesgo de crédito
iii) Riesgo de liquidez
iv) Riesgo operativo
v) Riesgo contraparte
vi) Pérdida en condiciones desordenadas xx xxxxxxx
vii) Riesgo legal
e) Rendimientos
i) Gráfica de rendimientos
ii) Tabla de rendimientos.
2. OPERACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN
a) Posibles adquirentes
b) Políticas para la compraventa de acciones
i) Día y hora para la recepción de órdenes
ii) Ejecución de las operaciones
iii) Liquidación de las operaciones
iv) Causas de posible suspensión de operaciones
c) Montos mínimos
d) Plazo mínimo de permanencia
e) Límites y políticas de tenencia por inversionista
f) Prestadores de servicios
i) Sociedad operadora que administra al fondo de inversión.
ii) Sociedades distribuidoras
iii) Sociedad valuadora
iv) Otros prestadores
g) Costos, comisiones y remuneraciones
3. ORGANIZACION Y ESTRUCTURA DEL CAPITAL
a) Organización del Fondo de Inversión de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Fondos de Inversión
b) Estructura del capital y accionistas
4. ACTOS CORPORATIVOS
a) Escisión y fusión
b) Disolución, Liquidación y Concurso Mercantil.
5. RÉGIMEN FISCAL
6. FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO Y PROCEDIMIENTO PARA DIVULGAR SUS MODIFICACIONES
7. DOCUMENTOS DE CARÁCTER PÚBLICO
8. INFORMACIÓN FINANCIERA
9. INFORMACIÓN ADICIONAL
10. PERSONA RESPONSABLE
11. ANEXO. - Cartera de inversión
“NINGÚN INTERMEDIARIO, APODERADO PARA CELEBRAR OPERACIONES CON EL PÚBLICO O CUALQUIER OTRA PERSONA, HA SIDO AUTORIZADA PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN O HACER CUALQUIER DECLARACIÓN QUE NO ESTÉ CONTENIDA EN ESTE DOCUMENTO. COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, CUALQUIER INFORMACIÓN O DECLARACIÓN QUE NO ESTÉ CONTENIDA EN EL PRESENTE DOCUMENTO DEBERÁ ENTENDERSE COMO NO AUTORIZADA POR EL FONDO.”
B. CONTENIDO
1. OBJETIVOS Y HORIZONTE DE INVERSIÓN, ESTRATEGIAS DE INVERSIÓN, RENDIMIENTOS Y RIESGOS RELACIONADOS.
a) Objetivos y horizonte de inversión.
Los objetivos y horizonte de inversión específicos de cada uno de los Fondos están establecidos en el apartado del mismo nombre de la Primera Parte del Prospecto aplicable a cada uno de ellos.
b) Políticas de inversión.
Consultar la información del punto 1, inciso b) de la Primera Parte del Prospecto de cada Fondo de Inversión.
Con el fin de buscar cumplir con su objetivo, el consejo de administración de la Operadora desarrollará una política de selección y adquisición de activos objeto de inversión para cada Fondo de Inversión, tratando de obtener un rendimiento del conjunto de valores que componen su cartera. En términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios (CUFI), los Fondos de Inversión podrán invertir en instrumentos que cumplan con alguna de las siguientes características:
I. Inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV).
II. Listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC).
III. Los valores extranjeros que se encuentren inscritos, autorizados o regulados, para su venta al público en general, por las Comisiones de Valores u organismos equivalentes de los Estados que sean miembros designados del Consejo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores o que formen parte de la Unión Europea, y que se distribuyan en cualquiera de los países que sean miembros de dicho Consejo, o bien, con valores emitidos por los gobiernos de esas naciones, incluyendo aquellos locales, municipales o sus equivalentes siempre que cumplan con lo previsto en esta fracción.
IV. Los valores inscritos, autorizados o regulados, para su venta al público en general, por las Comisiones de Valores u organismos equivalentes de los Estados a que hace referencia la fracción III anterior y que se distribuyan en cualquiera de los países que sean miembros del Consejo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, emitidos por Fondos de Inversión o mecanismos de inversión colectiva, extranjeros.
V. Los emitidos por los bancos centrales de los países a que hace referencia la fracción III anterior, incluido el Banco Central Europeo.
VI. Los Valores extranjeros que se encuentren inscritos, autorizados o regulados, para su venta al público en general, en los Estados que conforman la Alianza xxx Xxxxxxxx, siempre y cuando se negocien a través de las bolsas de valores mexicanas cuando estas tengan suscritos con las bolsas de valores de dichos Estados, acuerdos para facilitar el acceso a sus sistemas de negociación.
VII. Los emitidos por instituciones u organismos internacionales de carácter financiero a los que los Estados Unidos Mexicanos pertenezca.
VIII. Los depósitos bancarios de dinero a la vista en entidades financieras, inclusive del exterior, denominados en moneda nacional o extranjera.
IX. Los instrumentos financieros derivados, ajustándose a las disposiciones de carácter general que al efecto expida el Banco de México.
X. Fondos de inversión.
XI. Otros activos objeto de inversión, definidos por la CUFI o la Ley de Fondos de Inversión, y contemplados dentro del régimen de inversión de los fondos de inversión.
De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Fondos de Inversión y respetando en todo momento los lineamientos señalados por el Consejo de Administración de la sociedad operadora que lo administre el Fondo definirá sus políticas de selección, adquisición y diversificación de activos objeto de inversión, así como su régimen de inversión de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, el cual se incluye en la Primera Parte del presente Prospecto en el punto relativo a “Política de Inversión” que a cada uno corresponda.
La selección de los valores puede variar constantemente dependiendo de las circunstancias y factores internos o externos, así como por las condiciones económicas y de los mercados, apegándose en todo momento al régimen de inversión establecido por cada Fondo.
Los Fondos no podrán adquirir ni enajenar activos objeto de inversión que tengan en propiedad o en administración las entidades y sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial del que forme parte la Operadora, ni con valores que la CNBV determine que impliquen conflictos de interés, salvo en condiciones desordenadas xx xxxxxxx, requiriendo para tal efecto la previa autorización del Consejo de Administración de la sociedad operadora que administre los fondos y de la CNBV.
Se exceptúan del régimen de inversión de los Fondos, los instrumentos de deuda emitidos por las entidades financieras que formen parte del mismo grupo empresarial al que pertenezca la Operadora, salvo aquellos emitidos, avalados o aceptados por instituciones de crédito. Dichas restricciones no serán aplicables a las operaciones de compra y venta de acciones representativas del capital social de fondos de inversión xx xxxxx variable y en instrumentos de deuda; valores extranjeros emitidos por fondos de inversión o mecanismos de inversión extranjeros a los que hace referencia el párrafo IV, del artículo 5° de las “Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios”; a las acciones de alta o media bursatilidad que se negocien o registren en bolsas de valores; ni a los valores adquiridos en ofertas públicas primarias.
En lo que se refiere a la selección de activos objeto de inversión, incluyendo los extranjeros, los Fondos a través de la Operadora, operarán en mercados que a su entender aseguren transparencia y claridad en las operaciones y con valores que tengan características de riesgo de crédito, riesgo xx xxxxxxx y liquidez consistentes con su objetivo, horizonte y régimen de inversión. El mismo criterio se aplicará en la selección de acciones de fondos de inversión en las que inviertan.
En la selección y adquisición de valores extranjeros, los Fondos buscarán operar con contrapartes que, a su xxxx saber, tengan la mejor reputación en sus respectivos países, buscando con ello que los riegos de crédito y de operación se minimicen.
c) Régimen de inversión.
El régimen de inversión particular establecido para cada Fondo, se precisa en la Primera Parte del Prospecto.
Para mejorar la liquidez en la cartera y aprovechar oportunidades xx xxxxxxx, los Fondos podrán invertir en reportos apegándose en todo momento a las disposiciones legales aplicables, siempre y cuando no se contravenga el régimen de inversión establecido para los mismos. Asimismo, podrán participar en las operaciones xx xxxxxxxx de valores en calidad de prestamistas, hasta por el porcentaje de sus activos que, en su caso, quede establecido en el Prospecto Específico, Primera Parte.
c) i) Participación en instrumentos financieros derivados, valores estructurados, certificados bursátiles fiduciarios o valores respaldados por activos.
La información de este punto se incluye en la Primera Parte del Prospecto de cada Fondo.
c) ii) Estrategias temporales de inversión.
Ante condiciones de alta volatilidad en los mercados financieros, los Fondos podrán realizar temporalmente inversiones fuera de los límites que les resultan aplicables de conformidad con sus regímenes de inversión autorizados, con el objetivo de reducir el riesgo de sus carteras de inversión.
En caso de adoptar estrategias temporales de inversión, cada Fondo las hará del conocimiento de sus accionistas a través del estado de cuenta y en su página electrónica en la red mundial en internet describiendo la estrategia implementada y los motivos de su adopción.
En dicho supuesto se realizará lo siguiente:
a) Se revelará dicho evento al público y la CNBV a más tardar el día hábil siguiente al que comience la aplicación de dicha medida, a través del sistema electrónico de envío y difusión de información de la bolsa de valores, el SEDI, de la página electrónica en la red mundial en internet de la Operadora y, en su caso de las entidades que les presten el servicio de distribución de acciones, así como de los medios convenidos con la clientela.
b) Si transcurridos los primeros 30 días naturales, el Fondo no ha corregido el exceso o defecto respecto a los límites aplicables, deberá informarlo de forma inmediata al público y a la CNBV en los términos señalados en el inciso a) que antecede.
c) Si vencidos 60 días naturales, el Fondo no se ha ajustado a los limites aplicables, deberá dar aviso a la CNBV y sus inversionistas a través de los medios señalados en el inciso a). Asimismo, si en virtud de lo anterior el Fondo determina modificar su régimen de inversión, deberá solicitar a la CNBV las autorizaciones procedentes, previo acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad operadora que administre los fondos, haciendo del conocimiento de sus inversionistas tal circunstancia en el aviso a que se refiere este párrafo.
d) Transcurridos los 90 días naturales, si el Fondo no se ha ajustado a los limites aplicables, suspenderá la colocación de sus acciones entre el público salvo que, en su caso, se hayan solicitado a la CNBV las autorizaciones correspondientes
d) Riesgos asociados a la inversión.
A continuación, se presentan los conceptos generales y la correspondiente información detallada de cada Fondo se incluye en la Primera Parte del Prospecto de cada uno de ellos.
Los inversionistas que adquieran las acciones emitidas por los Fondos deben de tener presente que:
1. Los Fondos de Deuda y xx Xxxxx Variable están expuestos a diferentes factores o variables inherentes a los mercados que pueden ocasionar que su precio se vea afectado.
Independientemente de que se trate de fondos de inversión xx xxxxx variable o de deuda, de su objetivo, categoría, o calificación, siempre existe la posibilidad de perder los recursos invertidos en el fondo.
2. Cualquier evento que provoque un impacto en forma positiva o negativa en el desempeño xxx xxxxxxx de valores y/o de dinero, afectará el comportamiento del Fondo en cuestión, así como el de los fondos de inversión en los que, en caso de que así los prevea su régimen de inversión, invertirán, de acuerdo con las características particulares de cada uno de ellos. El mismo criterio deberá seguirse tratándose de Fondos que inviertan en mercados internacionales, los cuales se verán afectados por los eventos que impacten el desempeño xxx xxxxxxx de valores en los que los Fondos inviertan sus recursos.
3. Las expectativas de rendimiento de cada inversionista no se encuentran garantizadas en modo alguno, ni por los Fondos, ni por la Operadora y/o la(s) Distribuidora(s).
4. Es de esperarse que bajo condiciones normales no se afecte el rendimiento esperado de la inversión de los Fondos, sin embargo, cualquier evento que afecte las principales variables económicas nacionales o internacionales, según sea el caso, y, en consecuencia, la evolución de los mercados financieros repercutirá en el precio de las acciones de los Fondos y, por lo tanto, en los rendimientos que otorguen.
La información relativa a los principales riesgos a los que está expuesto cada Fondo en razón de su categoría y régimen de inversión, se encuentra en la Primera Parte del Prospecto.
Particularmente, algunos eventos pueden provocar minusvalías en la valuación de las acciones de cada Fondo, y como consecuencia, generar una pérdida para el inversionista de estos, aun tratándose de fondos de inversión en Instrumentos de Deuda, así como xx Xxxxx Variable. Entre estos eventos se encuentran:
d) i) Riesgo xx xxxxxxx.
Existe la posibilidad de sufrir pérdidas derivadas de cambios en los factores de riesgo que inciden sobre la valuación o sobre los resultados esperados en las inversiones o pasivos a cargo de los Fondos, éstos resultan, principalmente de lo siguiente:
1. INCREMENTOS EN LAS TASAS DE INTERÉS.
Ante un incremento en las tasas de interés, podrá disminuir el valor de los activos de deuda que conforman la cartera de los Fondos, ajustando así su nivel de rendimiento a las nuevas condiciones xxx xxxxxxx. Este riesgo, también llamado RIESGO XX XXXXXXX, tiende a disminuir conforme menores sean los plazos de vencimiento de los valores y viceversa.
2. VARIACIÓN EN EL TIPO DE CAMBIO DEL PESO CON RESPECTO A OTRA DIVISA.
Los activos cuyo valor se encuentra referido al tipo de cambio entre el peso y otra divisa, pueden presentar variaciones positivas, en caso de que el peso se debilite con respecto a esa divisa, y viceversa. Dichas variaciones afectan de modo directo el valor de los activos del Fondo, y, en consecuencia, en el valor de sus acciones.
3. VARIACIÓN EN LA TASA DE INFLACIÓN CON RESPECTO A LAS TASAS NOMINALES DE INTERÉS.
El valor de los activos cuyo rendimiento se encuentra referenciado al Índice Nacional de Precios al Consumidor, puede variar en forma positiva o negativa en relación con las tasas nominales de interés prevalecientes en el mercado. Tales variaciones afectan de modo directo el valor de los activos del Fondo, y, en consecuencia, en el valor de sus acciones.
Para más información consulte el Prospecto específico.
La Operadora realiza la administración del riesgo xx xxxxxxx al que se encuentren expuestos los Fondos, para lo cual ha desarrollado sistemas que permiten estimar pérdidas potenciales bajo distintos escenarios, relativos a los movimientos de precios, tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios, utilizando modelos de valor en riesgo (VaR), para lo cual es realizado, según la metodología mencionada en el Prospecto Especifico de cada Fondo o Primera Parte del Prospecto de cada Fondo.
Por VaR se entiende a la minusvalía que pueden tener los activos totales de un fondo de inversión, con un nivel de confianza en un periodo determinado.
d) ii) Riesgo de crédito
Existe la posibilidad de sufrir pérdidas derivadas de la falta de pago de un emisor en las inversiones que efectúan los Fondos, incluyendo las garantías reales o personales que les otorguen, así como cualquier otro mecanismo de mitigación utilizado. Este riesgo resulta, principalmente de:
1. VARIACIÓN EN LA CALIDAD CREDITICIA DEL EMISOR.
Otro de los elementos que contribuye a determinar el valor de los activos de deuda, que pueden conformar la cartera de los Fondos, es la capacidad esperada del emisor para cubrir sus obligaciones. Por lo tanto, en la medida en que baje la capacidad de pago de una emisora, tiende a disminuir el valor de los activos emitidos por ella en el mercado.
2. RIESGO POR VALUACION. En adición al caso de incumplimiento en el pago de un crédito, se han incorporado eventos que pueden afectar el valor de un crédito, sin que necesariamente signifique el incumplimiento del deudor. Esto ocurre típicamente por cambios en la calidad de un crédito, cuando una calificadora lo degrada. Cuando esto ocurre, significa que la calificadora considera que ha aumentado la probabilidad de incumplimiento del emisor de la deuda, y por lo tanto el crédito vale menos ya que se descuenta a una tasa mayor.
Para más información consulte el Prospecto específico.
De acuerdo con las disposiciones de carácter general vigentes emitidas por la CNBV, los Fondos deberán valuar los activos objeto de inversión que formen parte de sus carteras, utilizando precios actualizados para valuación proporcionados por el proveedor de precios con el que mantengan una relación contractual vigente apegándose en todo momento a los criterios de valuación.
d) iii) Riesgo de liquidez.
Riesgo de liquidez, es la pérdida potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a sus obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente.
Ante tales circunstancias, el presente Prospecto establece un procedimiento de recompra, en el apartado “Políticas para la compraventa de acciones” tanto de la Primera Parte como de la Segunda Parte del Prospecto, tomando en cuenta que, en esos momentos, el Fondo podría estar temporalmente imposibilitado de recomprar el 100% de la tenencia de sus accionistas.
Para más información consulte el Prospecto específico.
d) iv) Riesgo operativo.
El riesgo operativo es aquél derivado de la pérdida potencial que pudiera ocasionarse por fallas o deficiencias en los controles internos, por errores en el procesamiento y almacenamiento de las operaciones o en la transmisión de información, así como por fraudes o robos y comprende, entre otros, al riesgo tecnológico.
La Operadora administra este tipo de riesgos optimizando la organización y el sistema de control interno. Para tal efecto, el área de administración de riesgos y la Contraloría Normativa trabaja en conjunto con los responsables de operación a fin de prevenir eventos de pérdida y mejorar el control interno.
Este tipo de riesgo en los Fondos es bajo, porque se cuentan con los procesos y sistemas adecuados que garantizan que el procesamiento y almacenamiento de datos sea de manera correcta.
Para más información respecto a la Gestión de Riesgo Operacional y su metodología, consulte la página: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx/x/xxx0x0xxxx/xxxxxxxx_xx_xxxxxx
Para más información consulte el Prospecto específico.
d) v) Riesgo contraparte.
Riesgo contraparte, se define como el derivado de una posible pérdida generada por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por sus contrapartes en operaciones con valores o documentos en los que invierta.
Para más información consulte el Prospecto específico.
d) vi) Pérdida en condiciones desordenadas xx xxxxxxx.
Ante condiciones desordenadas xx xxxxxxx o compras o ventas significativas e inusuales de las acciones de los Fondos, el inversionista se encuentra expuesto a una pérdida, porque los Fondos, podrán aplicar al precio de valuación de compra o venta de las acciones emitidas, según se trate, el diferencial que haya sido determinado de conformidad con las políticas, procedimientos y metodología que hubieren sido aprobadas por el Consejo de Administración de la sociedad operadora que administre los Fondos, el cual no podrá ser mayor al resultado que se obtenga conforme a la metodología establecida. Dicho diferencial en ningún caso podrá aplicarse en perjuicio de los inversionistas que permanezcan en los Fondos.
La aplicación de dicho diferencial deberá contar con el visto bueno del Contralor Normativo y el responsable de la Administración Integral de Riesgo de la Operadora de los Fondos, el cual deberá constar por escrito y estar suscrito por los funcionarios referidos anteriormente.
En su caso, el diferencial que se establezca deberá aplicarse consistentemente al precio de valuación de compra y venta, según corresponda, de todas las operaciones que celebren los Fondos con su clientela inversionista el día de la valuación. El importe del diferencial quedará en los Fondos, en beneficio de los accionistas que permanezcan en él.
En caso de presentarse las situaciones mencionadas anteriormente, los Fondos, deberán hacer del conocimiento de sus accionistas y del público inversionista, así como de la CNBV, las causas y la justificación de la aplicación del diferencial correspondiente al precio de valuación, así como la forma en que éste fue determinado, a más tardar el día hábil siguiente en que se presenten, a través del sistema electrónico de envío y difusión de información de las respectivas bolsas.
La Operadora que presta los servicios de administración de activos a los fondos de inversión no podrá rechazar las ofertas de compra o venta de las acciones de dichos fondos, formuladas por las sociedades distribuidoras o entidades que proporcionen servicios de distribución, siempre y cuando se ajusten a las condiciones del prospecto de información al público inversionista.
En términos de la Ley de Fondos de Inversión, cuando existan condiciones desordenadas xx xxxxxxx la CNBV podrá autorizar a los Fondos de Inversión que modifiquen las fechas para la recompra de sus acciones, sin necesidad de modificar su prospecto de información al público inversionista.
Para más información consulte el Prospecto específico.
d) vii) Riesgo legal.
Existe la posibilidad de una pérdida potencial por el posible incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, por la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables o por la aplicación de sanciones relacionadas con las operaciones de los Fondos.
A fin de mitigar en lo posible dicho riesgo, la Operadora cuenta con diversas políticas y procedimientos a cargo de las áreas de Legal y Contraloría Normativa. Este tipo de riesgo en los Fondos es bajo.
Para más información consulte el Prospecto específico.
e) Rendimientos
La información relativa a Rendimientos de cada uno de los Fondos se encuentra en la Primera Parte del Prospecto de cada Fondo, en donde podrán encontrarse:
(i) La gráfica de rendimientos del Fondo y
(ii) La tabla de rendimientos del Fondo
2. OPERACIÓN DE LOS FONDOS
2.a) Posibles adquirentes.
Las acciones del capital variable de los Fondos podrán ser adquiridas por las personas indicadas en la Primera Parte del Prospecto, en el apartado denominado “Posibles Adquirentes”.
Las sociedades operadoras de fondos de inversión únicamente podrán diferenciar el acceso a series accionarias distintas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, fracción IV de la CUFI.
Conforme con los estatutos sociales de cada Fondo, por acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad operadora que administre los fondos, la parte variable del capital social podrá encontrarse dividida en dos o más series de acciones según esto se encuentre contemplado en los mismos. Las características y particularidades de cada clase o serie de acciones serán determinadas con precisión por la sociedad operadora que administre los fondos, y se establecerán en la Primera Parte de este Prospecto.
En el supuesto de que la totalidad de acciones de alguna serie accionaria de cualquier Fondo se encuentren depositadas en la Tesorería del propio Fondo, la Operadora está autorizada por el Consejo de Administración de la misma operadora que administra los Fondos adheridos al presente Prospecto, para adquirir temporalmente, por sí o por interpósita persona, atendiendo a la naturaleza de la serie o clase, las acciones de dicha clase hasta por un monto equivalente a $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) con el fin de conservar el historial de tal serie.
Asimismo, cuando sean colocadas acciones de la serie y clase señalada en el párrafo anterior entre el público inversionista, el Fondo procederá a recomprar las acciones adquiridas de conformidad con la autorización otorgada en el párrafo anterior.
Los Fondos no se han registrado en Estados Unidos con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de inversión de 1940 (Investment Company Act of 1940). Las acciones de los Fondos no se han registrado al amparo de la Ley de Valores de los Estados Unidos de 1933 (Securities Act of 1933). Las acciones de los Fondos no podrán ofrecerse ni venderse, ni directa ni indirectamente, en Estados Unidos, ni en ninguno de sus territorios, dominios o zonas sujetas a su jurisdicción, ni a favor o beneficio de ciudadanos o residentes en los mismos, salvo al amparo de una exención de las obligaciones de registro prevista en la legislación estadounidense, en cualquier xxx, xxxxx o interpretación aplicables. Podrá exigirse a los posibles inversores que declaren no ser una persona estadounidense y que confirmen que no solicitan las acciones de los Fondos por cuenta de ninguna persona estadounidense.
El término “persona estadounidense” significará cualquier persona que sea una persona estadounidense en el sentido del Reglamento S de la Ley de Valores de Estados Unidos de 1933 (Regulation S, Securities Act of 1933), en la definición en que dicho término pueda encontrarse en vigor en cada momento como consecuencia de cambios en la legislación, normativa o reglamento o derivadas de interpretaciones judiciales o administrativas de las mismas.
Las acciones del capital de los Fondos se dividen en las clasificaciones que se detallan a continuación, las cuales podrán ser acumulativas, es decir, un inversionista puede ser propietario de acciones del capital variable (“B”) y a su vez por el tipo de persona de que se trate: física, moral o no sujeta a retención, adquirir acciones de la serie que le corresponda.
2.1 Clasificación por el tipo de capital:
A.- Acciones del capital mínimo fijo sin derecho a retiro.
B.- Acciones del capital variable.
Adicionalmente, todas y cada una de las series de las acciones del capital variable arriba referidas podrán distinguirse unas de otras mediante una letra o la adición de una letra y/o digito diferenciador.
La forma de diferenciar el acceso a las series distintas será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, fracción IV de la CUFI.
Si el Distribuidor vende dos o más series accionarias letra B del mismo Fondo de inversión, éste deberá informar al inversionista la forma o condiciones para accesar a cada una de las series y su diferencia. Será responsabilidad del Distribuidor informar al Cliente dichos criterios y mantenerlos disponibles en todo momento a través de su página de internet y en las oficinas de atención al público.
2.b) Políticas para la compraventa de acciones.
Las órdenes de compra-venta podrán ser solicitadas en las oficinas de la Operadora y/o Distribuidora(s). Las órdenes pueden ser indicadas personalmente, vía telefónica o por los medios electrónicos que contractualmente se celebren con la Operadora y/o la(s) Distribuidora(s).
La asignación de la operación es siempre en orden cronológico conforme fueron recibidas.
Los Fondos recomprarán hasta el 100% de la tenencia de cada inversionista, siempre y cuando el importe de las solicitudes totales de venta correspondientes no exceda del porcentaje considerado sobre los activos netos del Fondo el día de la operación y que se encuentra mencionado en el Prospecto Especifico o Primera Parte del Prospecto.
En este caso, dicho porcentaje se asignará utilizando el precepto primero en tiempo, primero en derecho. El porcentaje pendiente se liquidará en las fechas y horarios de operación y liquidación del Fondo de Inversión bajo los mismos términos citados anteriormente, y así sucesivamente hasta dar la liquidez a todos los inversionistas.
Los plazos, términos y condiciones de la recompra de acciones de los Fondos siempre se aplicarán por igual a los accionistas de la misma serie, sin distinguir antigüedad, porcentaje de tenencia, ni cualquier otro factor que pueda implicar un tratamiento discriminatorio.
En condiciones desordenadas xx xxxxxxx las distribuidoras y las entidades financieras que presten los servicios de distribución de acciones, podrán operar con el público sobre acciones del fondo en días distintos a los previstos en el prospecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Fondos de Inversión (LFI) de igual forma cuando existan condiciones desordenadas xx xxxxxxx la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá autorizar al fondo de inversión que modifique las fechas para la recompra de sus acciones, sin necesidad de modificar su prospecto de información al público inversionista, lo anterior con fundamento en el artículo 9, fracción VII, tercer párrafo de la LFI.
Como excepción a lo previsto en el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, no existirá derecho de preferencia para suscribir acciones en casos de aumento de capital, ni para adquirirlas en caso de enajenaciones, salvo pacto en contrario en ambos supuestos.
No existirán prácticas discriminatorias entre y para las sociedades distribuidoras o para las entidades financieras que distribuyen, otorgando así un trato irrestricto de igualdad entre y para dichas sociedades distribuidoras o entidades financieras que distribuyen.
La Sociedad Operadora no podrá rechazar las ofertas de compra y venta de las acciones del Fondo, formuladas por las sociedades distribuidoras o entidades que proporcionen servicios de distribución, siempre y cuando se ajusten a las condiciones del prospecto de información al público inversionista, debiendo ajustarse al contrato de adhesión de la Sociedad Operadora para la liquidación de las operaciones de conformidad con la Ley de Fondos de Inversión.
2.b.i) Día y hora para la recepción de órdenes.
Los días y los horarios de cada Fondo se encuentran establecidos en el apartado del mismo nombre de la Primera Parte del Prospecto de cada Fondo.
Adicionalmente se recomienda a los inversionistas que, en su caso, consulten con la(s) Distribuidora(s) sus horarios de recepción de órdenes.
No obstante lo establecido en la presente sección de la Primera Parte del prospecto de cada Fondo, la Operadora o las Distribuidoras podrán reducir el horario de operación o no operar, cuando la bolsa de valores o el Indeval efectúe el cierre de operaciones antes del cierre del horario de operación de los Fondos, o no operar todo el día, previo aviso por escrito a los inversionistas en los términos establecidos por los contratos celebrados entre la Operadora o las Distribuidoras y el inversionista. Dicha situación será igualmente aplicable cuando, por razones ajenas a la Operadora, se haga el cierre de los sistemas de pago del Sistema Financiero Mexicano antes del cierre del horario de operación de los Fondos, previo aviso a los inversionistas en los términos establecidos por los contratos celebrados entre la Operadora o las Distribuidoras y el inversionista.
2.b.ii) Ejecución de las operaciones.
Las operaciones serán ejecutadas dentro de los horarios de operación de cada Fondo que se encuentran establecidos en la Primera Parte del Prospecto.
Ante condiciones desordenadas xx xxxxxxx compras o ventas significativas e inusuales de sus propias acciones, los Fondos podrán aplicar al precio de valuación de las acciones emitidas el diferencial que haya sido determinado de conformidad con las políticas, procedimientos y metodología que hubieren sido aprobadas por el Consejo de Administración de la sociedad operadora que administre los Fondos, de acuerdo con lo indicado en apartado 1, d), vi) de Pérdidas en condiciones desordenadas xx xxxxxxx, de esta Segunda Parte del Prospecto.
2.b.iii) Liquidación de las operaciones
Las órdenes de compra de acciones del Fondo se liquidarán en las fechas y horarios después de su ejecución, es decir, que el importe quedará cargado a la cuenta que el inversionista designe después de la fecha de ejecución.
Las órdenes de venta de acciones del Fondo se liquidarán en las fechas y horarios después de su ejecución, es decir, que el importe quedará abonado a la cuenta que el inversionista designe después de la fecha de ejecución.
Se requiere que el inversionista cuente con fondos disponibles desde el momento en que ordene la operación, ya sea en efectivo o en otro tipo de valores.
La información específica de cada Fondo en relación a fechas y horarios de operación y liquidación se encuentra en la Primera Parte del Prospecto de cada Fondo.
2.b.iv) Causas de la posible suspensión de operaciones.
Ante casos fortuitos o de fuerza mayor, se suspenderán las operaciones de compra y venta de los Fondos. La CNBV podrá suspender las operaciones ante estas circunstancias, así como ante incumplimientos reiterados a las disposiciones aplicables, que pudieran generar un quebranto a los accionistas.
2.c) Montos mínimos.
Consultar el prospecto especifico de cada Fondo de Inversión o Primera Parte del presente Prospecto.
2.d) Plazo mínimo de permanencia.
Consultar el prospecto especifico de cada Fondo de Inversión o Primera Parte del presente Prospecto.
2.e) Límites y políticas de tenencia por inversionista.
Ninguna persona física, moral o no sujeta a retención, podrá ser propietaria directa o indirectamente del 50% o más del capital pagado de los Fondos, excepto en los siguientes casos:
A) Inversionistas que el 15 xx xxxxx del 2015, se encuentren excedidos de dicho porcentaje e inversionistas que por una o varias compras excedan el mismo, después de tal fecha, en cuyos casos podrán mantener el exceso respectivo por un plazo de cinco años, contados a partir del 15 xx xxxxx de 2015 en el primer caso, y a partir de la fecha del exceso en el segundo caso, pudiendo hacer en ambos casos compras adicionales. Si al término del citado plazo continúa el exceso, el plazo se prorrogará automáticamente por un año más, pero el inversionista no podrá realizar compras adicionales si estas no se ajustan al porcentaje máximo permitido. Si al término de la prórroga el inversionista continúa excedido, podrá conservar el porcentaje en exceso, pero no podrá realizar compras adicionales si estas no se ajustan al porcentaje máximo permitido.
B) El Socio fundador la Operadora y las Distribuidoras, quienes podrán mantener el exceso respectivo por tiempo indefinido.
C) En caso de relanzamiento o realineación de los Fondos, por cambio de tipo, de categoría, de régimen de inversión o política de compra-venta, o cualquier otro supuesto, todos los inversionistas podrán mantener el exceso respectivo por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha del relanzamiento o realineación, pudiendo hacer compras adicionales. Si al término del citado plazo continúa el exceso, el plazo se prorrogará automáticamente por un año más, pero el inversionista no podrá realizar compras adicionales. Si al término de la prórroga el inversionista continúa excedido deberá vender el porcentaje en exceso y no podrá realizar compras adicionales si estas no se ajustan al porcentaje máximo permitido.
D) Si el exceso deriva de baja en el porcentaje de activos de los Fondos, sin que los inversionistas hayan adquirido más acciones de los Fondos, podrán mantener el exceso respectivo por tiempo indefinido, pero si además de dicho exceso los inversionistas adquieren más acciones podrá mantener el exceso respectivo y aplicaría lo indicado en el inciso a) precedente.
E) En caso de que el Consejo de Administración autorice la inversión adicional al porcentaje permitido en caso de Inversionistas Institucionales, debiendo aplicar para la permanencia de la inversión lo establecido en el inciso A) de la presente sección 2.e).
F) Si el Consejo de Administración de la Sociedad Operadora que administra los fondos de inversión lo autoriza en forma distinta para cada fondo debiendo señalarse en la Primera parte del Prospecto del Fondo que corresponda.
El Consejo de Administración de la sociedad operadora que administra los fondos se mantendrá informado respecto de los excesos existentes y, en su caso, adoptará medidas pertinentes para modificar las políticas antes indicadas.
2.f) Prestadores de servicios
Para el debido cumplimiento de su objeto, los Fondos han contratado los servicios establecidos por la Ley de Fondos de Inversión y que se indican a continuación, con los prestadores que en cada caso se precisa.
El Consejo de Administración de la sociedad operadora que administre los fondos tiene la obligación de evaluar por lo menos una vez al año el desempeño de sus prestadores de servicios, notificando a los accionistas el resultado de la referida evaluación, así como cualquier cambio en dichos prestadores de servicios, a través del estado de cuenta o de su página electrónica en la red mundial (Internet).
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, es la persona que podrán contactar los inversionistas en caso de requerir información del Fondo y se puede contactar a través del teléfono:x00 00 0000 0000 y por correo: xxxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
i) Sociedad operadora
La Operadora es Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Asset Management México, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión.
El domicilio y la página electrónica en la red mundial (Internet) son los que aparecen en la página 2 del presente Prospecto Xxxxx y que a continuación se indican:
Las oficinas se encuentran ubicadas en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000 – Xxxx 0 - Xxxxxxx Xxxxxx – CP. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
La página electrónica en la red mundial (Internet) y los datos del contacto para proporcionar más información: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Contacto: Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Tel: 00 00000000
La persona que otorga los servicios de administración de activos es decir la sociedad denominada Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Asset Management México, S.A. de C.V. Sociedad Operadora de Fondos de inversión contará con todo tipo de facultades y obligaciones para administrar, como si se tratara de un apoderado con poder general para realizar actos de tal naturaleza, debiendo observar en todo caso, el régimen de inversión aplicable al Fondo de inversión, así como su prospecto de información al público inversionista, salvaguardando en todo momento los intereses de los accionistas del mismo, para lo cual deberán proporcionarle la información relevante, suficiente y necesaria para la toma de decisiones.
ii) Sociedades distribuidoras
Los Fondos han contratado como Distribuidora principal de sus acciones a la Operadora. Asimismo, la Operadora o los Fondos podrán celebrar contratos de distribución de acciones con otras entidades debidamente autorizadas en términos de las disposiciones legales aplicables.
Las Distribuidoras (distintas de la Operadora) no podrá(n) subcontratar el mencionado servicio sin la anuencia expresa y por escrito de la Operadora y del Fondo.
La lista de los Distribuidores de cada Fondo se encuentra en la Primera Parte del Prospecto cada Fondo en la sección f) Prestadores de servicios, ii) Sociedades distribuidoras.
En caso de que una sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión o entidades que presten dichos servicios, le presente a la sociedad operadora de fondos de inversión una oferta de compra o venta de las acciones representativas del capital social del Fondo de inversión que administra, esta no podrá negarse a la celebración de dichas operaciones siempre que tal oferta se ajuste a las condiciones del prospecto de información al público inversionista que el propio fondo de inversión haya hecho público y difundido por cualquier medio de acceso y conocimiento general. Para tales efectos, la sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión o entidad que preste dichos servicios deberá ajustarse al contrato de adhesión de la sociedad operadora para la liquidación de las operaciones y la custodia de las acciones correspondientes, bajo un trato irrestricto de
igualdad entre y para las distribuidoras y entidades de que se trate. En ningún supuesto, podrán establecerse prácticas discriminatorias.
En cualquier caso, la sociedad distribuidora o entidad que proporcione esos servicios deberá cumplir con lo establecido en las disposiciones de carácter general que en materia de distribución de acciones de fondos de inversión expida la Comisión, y las demás disposiciones aplicables.
iii) Sociedad valuadora
En términos de la Ley de Fondos de Inversión, los Fondos han encomendado a Operadora Covaf, S.A. de C.V., Sociedad Operadora Limitada de Fondos de Inversión (“Covaf”), como Sociedad Valuadora de Acciones, quien es una sociedad independiente.
Con el propósito de que el precio de las acciones de los Fondos presente en forma permanente el valor de la cartera de inversión, ésta será valuada por una entidad valuadora independiente tomando como base el resultado de dividir entre la cantidad de acciones en circulación representativas del capital pagado, la cantidad que resulte de sumar al importe de los valores de que sea propietaria cada Fondo, todos sus demás activos y restar sus pasivos. La valuación se realizará todos los días.
Los Fondos deberán utilizar en la determinación del precio de valuación diario de cada una de las series de acciones que emitan, el procedimiento establecido en las disposiciones vigentes. Dicho precio en su cálculo considerará los distintos derechos y obligaciones de carácter económico que las acciones de que se trata otorguen a sus titulares, la participación alícuota en el patrimonio social, así como los costos, gastos y beneficios que directamente puedan asignarse a cada clase de acciones, por lo que podrá ser distinto del que corresponde al valor contable de la totalidad de las acciones representativas del capital social de los Fondos de inversión.
Los Fondos no serán valuados en los días inhábiles de conformidad con el calendario autorizado por la CNBV.
iv) Otros prestadores
La proveeduría de precios es proporcionada por Valuación Operativa y Referencias xx Xxxxxxx, S.A. de C.V.
El depósito de las acciones del Fondo y la custodia de activos objeto de inversión es proporcionada por Banco S3 CACEIS México, S.A., Institución de Banca Múltiple.
Los servicios de contabilidad son proporcionados por Operadora Covaf, S.A. de C.V. Sociedad Operadora Limitada de Fondos de Inversión (COVAF).
Los servicios administrativos son proporcionados por Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Asset Management México, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión.
Sugerimos revisar el Prospecto específico de cada Fondo de Inversión para más información.
2.g) Costos, comisiones y remuneraciones
Los fondos de inversión no podrán establecer comisiones diferenciadas por tipo de entidad que los distribuya para cada una de las series accionarias que emitan.
Lo anterior de acuerdo con lo mencionado en el artículo 108 Bis 1 de la CUFI.
a) Comisiones pagadas directamente por el cliente
Acorde con lo establecido en las disposiciones de carácter general vigentes emitidas por la CNBV, la Operadora, y la(s) Distribuidora(s), podrán cobrar comisiones por los siguientes conceptos:
a) POR INCUMPLIMIENTO DEL MONTO MÍNIMO DE INVERSIÓN. La comisión que la Operadora y/o Distribuidora(s) podrán cobrar por incumplimiento del monto mínimo de inversión, será aquella que sea expresamente estipulada en la Primera Parte del Prospecto y en los contratos celebrados con su clientela, en los que detalle el monto mínimo requerido a los inversionistas, la forma de cálculo será sobre saldos promedios mensuales y la periodicidad para el cobro respectivo será mensual.
Los fondos de inversión podrán establecer comisiones por la administración de sus activos o por los servicios de distribución de sus acciones, diferenciadas por series de acciones atendiendo a los conceptos mencionados en el art. 106 fracción IV de la CUFI.
b) POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO MÍNIMO DE PERMANENCIA. Siempre que en la serie o clase de las acciones emitidas por los Fondos se estipule un plazo mínimo de permanencia, así como cuando tal concepto se encuentre estipulado en los contratos celebrados por la Operadora y/o la(s) Distribuidora(s) con su clientela, éstas podrán cobrar una comisión de retiro anticipado, cuando el inversionista solicite sus recursos incumpliendo el plazo correspondiente. En todo caso dicha comisión deberá encontrarse estipulada con precisión, así como las condiciones para su cobro en la Primera Parte del Prospecto.
Cuando en los contratos celebrados con la clientela no se encuentre expresamente estipulado el cobro de dicha comisión, ni la Operadora, ni la(s) Distribuidora(s) se encontrarán facultados para aplicar su cobro.
c) POR OTROS SERVICIOS. Por la prestación de los demás servicios que la Operadora o Distribuidora(s) puedan otorgar a las personas de que se trata, siempre que los conceptos y montos respectivos se encuentren estipulados en el contrato que celebre el accionista del Fondo con la Operadora y/o la(s) Distribuidora(s) y se ajusten a las disposiciones aplicables.
Por concepto de operaciones de compra venta de acciones del Fondo, la comisión correspondiente que en su caso se cobre, será por operación calculada mediante porcentaje sobre el monto de compra o venta respectivamente, de acuerdo con las disposiciones expedidas por la CNBV.
Si el Distribuidor vende dos o más series accionarias del mismo Fondo de inversión, éste deberá informar al inversionista la forma o condiciones para accesar a cada una de las series y su diferencia. Será responsabilidad del Distribuidor informar al Cliente dichos criterios y mantenerlos disponibles en todo momento a través de su página de internet y en las oficinas de atención al público.
b) Comisiones pagadas por los Fondos
En los contratos de prestación de servicios que celebre cada Fondo con las personas que proporcionen los servicios a que se hace referencia en las disposiciones legales vigentes, únicamente podrán pactar las comisiones o remuneraciones derivadas de los conceptos siguientes:
a) COMISIÓN POR ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS, CONTABILIDAD Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS: Los Fondos pagarán a la Operadora por administración de activos y servicios administrativos una comisión y a COVAF una comisión por la contabilidad, las comisiones en ambos casos se calculan sobre el valor de sus activos netos, cuyo cobro se registrará y provisionará diariamente para ser pagado de modo mensual.
La comisión por administración de activos podrá cobrarse de manera diferenciada entre las diferentes series de acciones. En tal caso, las comisiones diferenciadas se realizarán en los términos que expresamente determine el Consejo de Administración de la sociedad operadora que administre los fondos. Las citadas comisiones diferenciadas, y sus modificaciones
surtirán efecto de acuerdo con lo aprobado, por el Consejo de Administración de la sociedad operadora que administre los fondos, a fin de que éstas sean dadas a conocer por la Operadora y la(s) Distribuidora(s) a los accionistas del Fondo a través de los medios acordados en el contrato que tenga celebrado con los mismos.
b) COMISIÓN POR DISTRIBUCIÓN: Por el servicio de Distribución de sus acciones, los Fondos pagarán a la(s) Distribuidora(s) una comisión que sea determinada por el Consejo de Administración de la sociedad operadora que administre los fondos sobre el valor de sus activos netos, cuyo cobro se registrará y provisionará diariamente para ser pagado de modo mensual.
c) POR LA PROVEEDURÍA DE PRECIOS: Por el servicio de proveeduría de precios, los Fondos registrarán y provisionarán diariamente la cantidad proporcional de la cuota mensual estipulada con el Proveedor de Precios.
d) POR LA VALUACIÓN DE ACCIONES: Por el servicio de Valuación de Acciones, los Fondos registrarán y provisionarán diariamente una comisión compuesta de una parte fija y una parte variable; la primera es una cuota fija mensual, y la variable es un porcentaje del valor diario de los activos netos valuados, divididos entre 365, durante todos los días de cada mes. Dicha comisión será pagada de modo mensual.
e) POR LOS SERVICIOS DE DEPÓSITO Y CUSTODIA DE ACTIVOS OBJETO DE INVERSIÓN Y DE ACCIONES: Por los servicios mencionados, los Fondos registrarán y provisionarán diariamente una comisión calculada sobre el valor de sus activos netos diarios, así como una cuota por transacción, para ser pagado de modo mensual. El depósito de las acciones del Fondo y la custodia de activos objeto de inversión es proporcionada por Banco S3 CACEIS México, S.A., Institución de Banca Múltiple.
i. Información adicional sobre las comisiones y remuneraciones:
La determinación, aumentos o disminuciones de las comisiones a que se hacen referencia en los puntos 2 g) inciso a y 2 g) inciso b), que pretenda llevar a cabo la Operadora o la(s) Distribuidora(s), deberán ser previamente aprobados por el Consejo de Administración de la sociedad operadora que administre los fondos, e informados a los titulares de las acciones con cuando menos 3 días hábiles de anticipación a su entrada en vigor, a través del medio establecido al efecto en los contratos respectivos.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá contar con el voto favorable de la mayoría de sus consejeros independientes.
El Fondo respectivo dará a conocer mensualmente a su clientela, a través de su inclusión en la página de Internet: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xx-xxx-xxxxxx el porcentaje y concepto de las comisiones que sean cobradas a dichas personas, así como la razón financiera que resulte de dividir la sumatoria de todas las remuneraciones devengadas o pagadas durante el mes de que se trate por los servicios a que se hace referencia en el apartado 2 inciso f), “PRESTADORES DE SERVICIOS DE LOS FONDOS”, entre los activos netos promedio del Fondo, durante dicho mes, con independencia de la inclusión que realice cada Distribuidora en los estados de cuenta respectivos.
Toda operación de compra de acciones de los Fondos realizada con posterioridad a la fecha en que se haya informado del cambio de comisiones indicadas en el punto g) inciso i, implica el consentimiento tácito del inversionista respecto a dicho cambio y el simple transcurso del plazo de 3 días hábiles mencionado en el primer párrafo de este apartado implicará el consentimiento del inversionista para que el cambio de comisiones surta los efectos correspondientes.
En la definición de las series accionarias la sociedad operadora del fondo de inversión de que se trate deberá ajustarse a las características y, en su caso, al importe máximo de cobro por las obligaciones que resulten de las mismas, que permitan diferenciarlas sin generar prácticas discriminatorias entre quienes les presten el servicio de distribución o inequitativos entre los inversionistas, que sean establecidas por la CNBV mediante disposiciones de carácter general, en términos de lo previsto en el
artículo 39 Bis 4 de la Ley de Fondos de Inversión y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, fracción IV de la CUFI. La sociedad operadora del fondo de inversión deberá proporcionar a sus clientes la información relativa a los productos financieros que ofrezca, las actividades y servicios que les proporcione, así como las comisiones cobradas, por lo que deberán contar con lineamientos para la difusión de tal información.
Los costos, comisiones y remuneraciones a cargo de cada Fondo se especifican en la Primera Parte del Prospecto.
3. ORGANIZACION DEL FONDO DE INVERSIÓN DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ART. 10 DE LA LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN Y ESTRUCTURA DEL CAPITAL.
Los Fondos son sociedades anónimas de capital variable, sujetas al régimen particular que deriva de su naturaleza específica que les otorga la Ley de Fondos de Inversión y las características que resultan de mantener sus acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores a cargo de la CNBV, y su inscripción en las bolsas de valores y en su caso colocadas en los mecanismos electrónicos de negociación. Adicionalmente, los señores accionistas deberán tener en cuenta lo siguiente:
Los Fondos de inversión, como excepción a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), no cuentan con asamblea de accionistas, consejo de administración o comisario.
• Las funciones que la LGSM le asigna a la asamblea de accionistas, están asignadas x Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Asset Management México, S.A. de C.V. Sociedad Operadora de Fondos de Inversión y en algunos casos al resto de los socios del Fondo.
• Las actividades que la LGSM le asigna al consejo de administración están encomendadas x Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Asset Management México, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión.
• La vigilancia del Fondo de inversión está asignada al contralor normativo de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Asset Management México, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión.
El Consejo de Administración de la Operadora y que administra los fondos está integrado por 6 miembros propietarios y 6 suplentes, de los cuales: 3 consejeros son independientes y 3 están relacionados con la misma.
Consejeros Propietarios Relacionados
Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx (Presidente) Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (vocal) Xxxxxx Xxxxxx (vocal)
Consejeros Independientes
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Secretario) Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (vocal) Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (vocal)
Consejeros Suplentes Relacionados
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx (vocal)
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (vocal)
Consejeros Independientes
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (vocal) Xxxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxx (vocal) Xxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx (vocal)
Consejeros Propietarios Relacionados | Cargo | Sector | Fecha de Designación |
Xx. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Presidente | Financiero | 4 septiembre 2008 |
Xx. Xxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Vocal | Financiero | 25 enero 2018 |
Xx. Xxxxxx Xxxxxx | Vocal | Financiero | 10 enero 2017 |
Consejeros Propietarios Independientes Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Vocal | Legal | 4 septiembre 2008 |
Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Vocal | Legal | 4 septiembre 2008 |
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Vocal | Financiero | 20 abril 2022 |
Consejeros Suplentes Relacionados | Cargo | Sector | Fecha de Designación |
Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Vocal | Financiero | 20 abril 2022 |
Xxx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | Vocal | Financiero | 27 febrero 2020 |
Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Vocal | Financiero | 1 enero 2021 |
Consejeros Suplentes Independientes Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | Vocal | Legal | 10 junio 0000 |
Xx. Xxxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxx | Vocal | Legal | 4 septiembre 2008 |
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx | Vocal | Legal | 20 abril 2022 |
BIOGRAFIAS Y EXPERIENCIA |
Consejeros Propietarios
XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX. Es el Director General de la Operadora desde el mes xx xxxxx del 2008. Administrador de Empresas con más de 18 años de experiencia en el medio financiero. Ha prestado sus servicios como promotor financiero a varias casas de bolsa y desde el 2005 es “Country Manager” de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Investments y Director General de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Investment Services Mexico, S. de R.L.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX. Es vicepresidente y administrador de cartera de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Investment México y está a cargo del análisis de la estrategia de inversiones del grupo.
Antes de su rol actual, el Xx. Xxxxxxxxx era Director de Operaciones en Xxxxxx y Asociados. También era responsable del análisis de la estrategia de la firma y supervisó al equipo de tecnologías de información. Previamente, el Xx. Xxxxxxxxx se desempeñó como analista y administrador de cartera de la firma.
El Xx. Xxxxxxxxx obtuvo el título de Licenciado en Matemáticas Aplicadas con mención honorífica por parte del Instituto Tecnológico Autónomo de México. Tiene el título de CFA Charter holder por parte del CFA Institute y la certificación como Asesor en estrategias de inversión por parte de la AMIB. Funge como consejero desde el 25 de enero del 2018.
XXXXXX XXXXXX
Director en Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Investments y cuenta con más de 20 años de experiencia en el sector financiero. Funge como Consejero desde el 10 de enero del 2017.
Consejeros Suplentes
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Licenciado en Negocios con especialización en Finanzas y se integró x Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Investments Corp. en 1997. Es Director Ejecutivo y cuenta con más de 15 años de experiencia prestando sus servicios a distintas afiliadas de Xxxxxxxx
Xxxxxxxxx como funcionario y supervisor de ventas, mercadeo y distribución de productos de inversión en Canada y Latinoamerica. Funge como consejero desde el 20 xx xxxxx del 2022.
XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
Directora en Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Investments y cuenta con más de 20 años de experiencia en el sector financiero. Funge como consejera desde el mes de 27 de febrero del 2020.
XXXX XXXXXXX XXXXXXX. Es vicepresidente y administrador de cartera de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Investment México y está a cargo del análisis de la estrategia de inversiones del grupo. Empezó como Portafolio Manager y analista xx xxxxx fija.
Antes de su rol actual, el Xx. Xxxxxxx también trabajo como gestor de inversiones en Xxxxxx y Asociados. También era responsable del análisis de la estrategia de la firma. Previamente, el Xx. Xxxxxxx se desempeñó como analista y administrador de cartera de la firma.
El Xx. Xxxxxxx obtuvo el título de Licenciado en Matemáticas Aplicadas por parte del Instituto Tecnológico Autónomo de México. Tiene el título de CFA Charter holder por parte del CFA Institute y la certificación como Asesor en estrategias de inversión por parte de la AMIB. Funge como consejero desde el 1 de enero del 2021.
Consejeros Independientes Propietarios
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Licenciado en Derecho. Tiene más de 20 años de experiencia en el área de Derecho, prestando sus servicios a distintas compañías. Desde el 2002 es socio en el despacho Xxxxx y Xxxxx, S.C. Desde el 1997-2002 fue Director General Jurídico de Grupo Financiero Banorte. Funge como consejero desde el 4 de septiembre de 2008.
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Licenciado en Derecho con Postgrado en Derecho Fiscal. Tiene más de 20 años de experiencia en el área de Derecho, prestando sus servicios a distintos fondos de inversión. Es socio en el despacho Xxxxx Day (anteriormente Xx Xxxxxx y Xxxxxxxx xxx Xxxxx S.C.). Funge como consejero desde el mes de 4 de septiembre de 2008.
XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX
Licenciando en Contaduría con Postgrado en Finanzas (MBA) con mas de 25 años de experiencia en el sector Financiero, fue Director General de Citibanamex Operadora y ha trabajado en Blackrock Mexico, Ixe Casa de Bolsa, GBM Casa de Bolsa. Funge como consejero desde el 20 xx xxxxx del 2022.
Consejeros Independientes Suplentes
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Licenciado en Derecho, egresada de la Universidad Anáhuac. Cuenta con más de 20 años de experiencia en las áreas de Derecho Corporativo y Derecho Internacional Privado, prestando sus servicios en la iniciativa privada y el sector financiero. Asociada del despacho Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxx, S.C. en los años 1992 y 1993. Desde 1993, se desempeñó como socia del despacho Xxxx y Xxxxx, S.C., participando como Socia Fundadora del Despacho Xxxxx y Xxxxx, S.C. en el 2003. Asimismo, se ha desempeñado como asesor externo y miembro del Consejo de Administración de diversas sociedades mercantiles. Funge como consejero desde el 10 xx xxxxx de 2010.
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Licenciado en Derecho. Desde el 2000 es asociado en el despacho Xxxxx Day (anteriormente DeOvando y Xxxxxxxx xxx Xxxxx S.C.) y es especialista en temas financieros, mercados de valores y gobierno corporativo. Tiene más de 9 años de experiencia
en el área de Derecho, prestando sus servicios a distintas compañías y fondos de inversión. Funge como consejero desde el mes de 4 de septiembre de 2008.
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Licenciado en Derecho. Cuenta con un Doctorado en Derecho de la empresa, por la Universidad Complutense de Madrid. Tiene más de 20 años de experiencia en el área de Derecho, prestando sus servicios a distintas compañías tales como Tu identidad, Grupo Interprotección, OHL (Aleatica), Scotiabank Inverlat, Banco Santander, Hispanic Global Network, Casa de Bolsa Banorte, Bancomer, Operadora Serfin. Funge como consejero desde el 20 xx xxxxx del 2022.
Director General de la Operadora: XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX. Es el Director General de la Operadora desde el mes xx xxxxx del 2008. Administrador de Empresas con más de 18 años de experiencia en el medio financiero. Ha prestado sus servicios como promotor financiero a varias casas de bolsa y desde el 2005 es “Country Manager” de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Investments y Director General de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Investment Services Mexico, S. de R.L.
Contralor Normativo de la Operadora: XXXXXXX XXXX XXXXXXXX. Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana. Tiene más de 20 años de experiencia en el sector financiero desempeñando su practica profesional en áreas de Derecho Corporativo, Bursátil, Bancario, Financiero, ha prestado sus servicios como asesor en cumplimiento regulatorio en Bancos y Casas de Bolsa.
Los señores Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx y la xxxxxx Xxxxxx son funcionarios de empresas relacionadas con la Operadora.
La Operadora tiene establecidas políticas para prevenir y evitar conflictos de interés a las cuales deberán de sujetarse los consejeros, empleados, prestadores de servicios, accionistas y personas que participen en la determinación y ejecución de operaciones (las “Personas Sujetas”). En dichas políticas se establece que en el desempeño de sus funciones las Personas Xxxxxxx deberán conducirse dentro de la legalidad y los más altos estándares éticos adoptados por organismos autorregulatorios en México, como así también los estándares señalados por su casa matriz, en donde se persiguen principios internacionales de ética en los negocios, tendientes a actuar en todo momento de buena fe, con discreción, con eficacia, con eficiencia, con honestidad, con imparcialidad, con integridad, con transparencia, con vocación de servicio, con prudencia y con sencillez, y actuando siempre dentro del marco legal e institucional aplicables, respetando y haciendo respetar las políticas y procedimientos internos.
La Operadora, así como los accionistas, consejeros, directores, funcionarios y empleados de la Operadora, se encuentran obligados a cumplir con las Políticas de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx y el Manual de Conducta que su Consejo de Administración aprobó. Dichos documentos contienen, entre otras, las políticas para prevenir y evitar conflictos de intereses. Los Fondos intentan evitar conflictos de intereses entre sus actividades corporativas y de inversiones, o, cuando existe algún conflicto, lo manejan con el fin de asegurar un tratamiento correcto y justo para todos sus clientes.
En ese sentido también, las Personas Sujetas de la Operadora tienen la obligación de asegurarse de no privilegiar los intereses de ésta por los de sus clientes. Se establece que cualquier conflicto de interés propio o cualquier conducta no ética observada en otro requiere ser declarado al Contralor Normativo de la Operadora. De igual forma, toda Persona Sujeta que tenga conocimiento de circunstancias que puedan dar origen a un conflicto de intereses o sienta que se encuentra en una posición que no le permite hacer su trabajo debidamente, deberá informar al Contralor Normativo dicha situación a fin de que se proceda de conformidad con las políticas internas.
Participación en actividades externas, partes relacionadas y nexos patrimoniales
Las políticas de la Operadora establecen que las Personas Sujetas deben declarar a la Contraloría Normativa los negocios personales en los que participan en forma independiente y al margen de su empleo en la Operadora, y precisar en su caso, los nexos familiares que se tienen con otros empleados y proveedores de servicios.
Información privilegiada y confidencial
Dentro de las políticas de la Operadora se encuentran políticas relativas a información privilegiada y confidencial. En todo caso, las Personas Sujetas de la Operadora y de los Fondos, tienen prohibido realizar ya sea directa o indirectamente, cualquier tipo de inversión u operación que implique el uso de información privilegiada. De igual forma, deberán observar las políticas, procedimientos y medidas físicas desarrolladas con el objeto de controlar el uso de información confidencial y evitar la divulgación accidental y mal uso de información privilegiada.
Por su parte, los consejeros deberán abstenerse de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés y deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que no se hayan hecho del conocimiento público, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el Consejo de Administración.
Respecto a las políticas establecidas para prevenir y evitar conflictos de intereses en su caso, con las entidades que formen parte del grupo empresarial al que, pertenece la Operadora, aplicará lo siguiente:
Los Fondos, no podrán adquirir ni enajenar activos objeto de inversión que tengan en propiedad o en administración las entidades y sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial del que forme parte su sociedad operadora ni, con valores que la CNBV determine que impliquen conflicto de interés, salvo en condiciones desordenadas xx xxxxxxx, requiriendo para tal efecto la previa autorización del consejo de administración de la sociedad operadora que administre los fondos y de la CNBV.
Las restricciones señaladas en el párrafo inmediato anterior, no serán aplicables a las operaciones de compra y venta de acciones representativas del capital social de fondos de inversión xx xxxxx variable o en instrumentos de deuda; a los valores extranjeros a que se hace referencia en la Segunda Parte de este prospecto en el apartado de “Política de inversión”, a las acciones de alta o media bursatilidad que se negocien o registren en bolsas de valores; a las operaciones con instrumentos financieros derivados, siempre que se celebren en mercados reconocidos por el Banco de México, ni a los valores adquiridos en ofertas públicas primarias.
Se exceptúan del régimen de inversión de los Fondos los instrumentos de deuda emitidos por las entidades financieras que formen parte del mismo grupo empresarial al que pertenezca la Operadora, salvo aquellos emitidos, avalados o aceptados por instituciones de crédito.
Los accionistas que mantengan 10% o más del capital social de los Fondos, miembros del Consejo de Administración de la sociedad operadora que administre los fondos y directivos de la Operadora o del Fondo respectivo deberán informar de las adquisiciones o enajenaciones que efectúen con acciones del capital social de dicho Fondo. Dicha información deberá quedar a disposición de la CNBV.
Respecto de dichas operaciones, se deberá informar a la contraloría normativa, dentro de los 15 días naturales siguientes al fin del trimestre, mediante la entrega del formato respectivo, en el entendido de que las operaciones realizadas deberán ajustarse a los límites de tenencia accionaria y revelación de operaciones efectuadas establecidas en el presente Prospecto.
La política de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx establece una base mínima para las normas y estándares de cumplimiento en temas tales como: información confidencial, conflictos de interés, inversiones personales, actividades externas, contacto con medios y autoridades y donaciones y regalos.
b) Estructura del capital y accionistas
El capital social de los Fondos de Inversión se encuentra representado por diferentes series de acciones, ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal; sin embargo, cada serie podrá tener características diferentes, según lo determine el consejo de administración de la Operadora respecto del Fondo de Inversión de que se trate. De igual forma, dicho consejo de
administración determinará, entre otros asuntos, los montos mínimos por serie, los plazos de permanencia y los saldos promedio mensual.
Las acciones del capital variable de los Fondos de Inversión podrán ser adquiridas por las personas indicadas en su Prospecto Específico.
El capital social mínimo fijo de los Fondos de Inversión son propiedad en un 100% del Socio Fundador, quien es la Operadora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Asset Management México, S.A. de C.V. Sociedad Operadora de Fondos de Inversión.
Cada Fondo tiene el capital social que se precisa en la Primera Parte del presente Prospecto.
c) Ejercicio de derechos corporativos
El consejo de administración de la Operadora decidirá sobre el ejercicio de derechos corporativos derivados de los activos objeto de inversión de cada uno de los Fondos de inversión tales como capitalizaciones, pagos anticipados, amortizaciones, pago de dividendos, entre otros. Es obligación del consejo de administración de la Operadora maximizar en todo momento el valor de los activos de los Fondos de Inversión y representar de la mejor manera posible a sus accionistas.
En caso de mantener una participación significativa en una emisión de acuerdo con lo permitido por los parámetros de inversión, se mantendrá una posición activa en la toma de decisiones y participará en situaciones que pudiesen afectar de manera importante los intereses de los accionistas.
En términos de lo establecido en la Ley de Fondos de Inversión (LFI) y como excepción a la LGSM, los Fondos de Inversión no contarán con asamblea de accionistas, siendo que las funciones que los artículos 181 y 182 de la LGSM asignan a la asamblea de accionistas, estarán asignadas al Socio Fundador y en los casos en que la LFI expresamente lo indique, adicionalmente a los demás accionistas.
Los accionistas de la parte variable del capital social de los Fondos de Inversión solo tendrán los derechos siguientes:
I. Participar en el reparto de las ganancias acorde a lo previsto en los artículos 16 a 19 de la LGSM y demás aplicables. Este derecho se ejercerá, según el precio que corresponda a la valuación diaria que se les asigne a las acciones representativas del capital social;
II. Exigir a los Fondos de Inversión la adquisición o recompra de acciones en los supuestos que se contemplen en la LFI y en el Prospecto Específico que corresponda;
III. Exigir responsabilidad civil por daños y perjuicios en los casos en que la Operadora incumpla con alguno de los supuestos del artículo 39 de la LFI, o bien, a la persona que proporcione los servicios de calificación de los Fondos de Inversión, cuando incumpla con las funciones a que se refiere el artículo 51 de la LFI;
IV. Exigir el reembolso de sus acciones conforme al valor establecido en el balance final de liquidación, si el Fondo de Inversión se disuelve o liquida, y
V. Ejercer la acción de responsabilidad en contra de los miembros del consejo de administración de la Operadora en los términos a que se refieren los artículos 12 y 13 de la LFI.
Los accionistas de los Fondos de Inversión no gozarán del derecho de preferencia para suscribir acciones en casos de aumento de capital, para adquirirlas en caso de enajenaciones o para recomprar acciones representativas del capital social.
Los accionistas de la parte variable del capital social de los Fondos de Inversión no contarán con los derechos previstos en los artículos 144, 163, 184 y 201 de la LGSM. Para el ejercicio de los derechos a que se refieren las fracciones III y V anteriores, será necesario que los accionistas en lo individual, o en su conjunto, representen el 0.5% del capital social en circulación, o bien, mantengan invertido en el Fondo de Inversión el equivalente en moneda nacional a 100,000 unidades de inversión, lo que resulte mayor, a la fecha en que se pretenda ejercer la acción.
El Socio Fundador, en adición a los derechos que la Ley de Fondos de Inversión le otorga, tendrá los señalados en las fracciones I y IV anteriores.
Los criterios del Consejo de Administración de la Operadora que administre los fondos en el ejercicio de derechos corporativos y asistencia a asambleas de accionistas incluyen la obligación de maximizar en todo momento el valor de los activos de los Fondos y representar de la mejor manera posible a sus accionistas. Respecto a la participación en asambleas de accionistas, no será obligación de los Fondos asistir a las mismas. En este sentido cada Fondo, al mantener una participación significativa en una emisión, su participación será pasiva en las decisiones y sólo participará activamente en situaciones que pudiesen afectar de manera importante los intereses de los accionistas, si esto puede representar una pérdida importante.
d) Excepciones
Los accionistas de la parte variable del capital tampoco tendrán el derecho de separación ni el derecho de retiro a que se refieren los artículos 206 y 220 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin perjuicio de la observancia de los términos y condiciones aplicables respecto de las operaciones de adquisición, recompra y venta de las acciones representativas del capital social del propio Fondo de inversión.
4. ACTOS CORPORATIVOS
a) Escisión y fusión
La escisión o fusión de los fondos de inversión, podrá llevarse a cabo con arreglo a lo establecido en la Ley de Fondos de Inversión, previa autorización de la CNBV.
“El Fondo de Inversión que corresponda podrá acordar su fusión o escisión, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV o Comisión) y con sujeción a lo establecido en los artículos 14 Bis 4 (catorce Bis cuatro) al 14 Bis 6 (catorce Bis seis) de la Ley de Fondos de Inversión y fracción III del artículo 25 Bis (veinticinco Bis) de las Disposiciones de carácter general aplicables a los Fondos de Inversión emitidas por la CNBV (CUFI)".
ESCISION
UNO. El Fondo de inversión, podrán escindirse ya sea extinguiéndose, en cuyo caso el fondo escindente dividirá la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que serán aportadas en bloque a otros fondos de nueva creación; o cuando el fondo de inversión escindente, sin extinguirse, aporte en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otro u otros fondos de nueva creación. Los fondos de inversión escindidos se entenderán autorizados para organizarse y operar como fondos de inversión.
La escisión a que se refiere el presente numeral se ajustará a las disposiciones de carácter general que emita la CNBV para tales efectos, tomando en consideración la protección de los intereses de los accionistas, y deberá efectuarse con sujeción a las bases siguientes:
I. El fondo escindente presentará a la CNBV los acuerdos del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que la administre, que cuenten con la mayoría del voto favorable de los consejeros independientes, que contengan los acuerdos relativos a su escisión y estados financieros proyectados de los fondos que resulten de la escisión;
II. Las acciones del fondo que se escinda deberán estar totalmente pagadas;
III. Cada uno de los socios del fondo escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de los escindidos, igual a la de que sea titular en el escindente;
IV. La resolución que apruebe la escisión deberá contener:
a) La descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos;
b) La descripción de las partes del activo, del pasivo y del capital social que correspondan a cada fondo escindido y, en su caso, al escindente, con detalle suficiente para permitir la identificación de estos;
c) Los estados financieros del fondo escindente, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social;
d) La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada fondo escindido. Si un fondo escindido incumpliera alguna de las obligaciones asumidas por él en virtud de la escisión, responderá solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, durante un plazo de tres años contado a partir de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción V de este apartado Uno, hasta por el importe del activo neto que les haya sido atribuido en la escisión a cada uno de ellos; si el escindente no hubiere dejado de existir, este responderá por la totalidad de la obligación;
e) El proyecto de reformas estatutarias del fondo escindente y los proyectos de estatutos de los fondos escindidos, y
f) Las bases, procedimientos y mecanismos de protección que serán adoptadas a favor de sus accionistas. Dichas bases, procedimientos y mecanismos deberán establecer, al menos, lo siguiente:
1. Una vez autorizada la escisión, se dará aviso de ello a sus accionistas mediante la sociedad que le haya prestado los servicios de distribución de sus acciones, a través de medio fehaciente, por lo menos, con cuarenta días hábiles de anticipación a que surta efectos la escisión, dando a conocer las principales características de los fondos de inversión escindidos y del escindente, en caso de que subsista, y
2. Durante el periodo mencionado en el inciso anterior, se tendrá a disposición de los accionistas el proyecto del prospecto de información al público inversionista y documentos con información clave para la inversión de los fondos de inversión escindidos y del escindente, en caso de que subsista;
V. Los acuerdos del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que administre a los fondos de inversión, relativos a la escisión, así como las actas de dicho consejo y el acta constitutiva del escindido, se notificarán a la CNBV para su publicación en el Registro Nacional de Valores y además se publicarán en la página electrónica de la red mundial denominada Internet en los sitios de la sociedad operadora de fondos de inversión así como de la sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión y entidades que presten dicho servicio, una vez obtenida la autorización de la CNBV. A partir de la fecha en que se publiquen, surtirá efectos la escisión, lo cual no podrá acontecer antes de que venza el plazo previsto en la fracción IV, inciso f), numeral 1 de este apartado. Adicionalmente, la sociedad operadora de fondos de inversión, deberá dar aviso, el mismo día en que publiquen la información a que alude este párrafo V, a los acreedores de los fondos de inversión que se vayan a fusionar para efectos de lo previsto en el apartado VI siguiente;
VI. Los acreedores del fondo escindente podrán oponerse judicialmente a la escisión, dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del aviso a que se refiere la fracción anterior, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda los efectos de esta, y
VII. La CNBV podrá requerir la demás documentación e información adicional relacionada para tales efectos.
DOS. Como excepción y en el evento de que se presenten condiciones desordenadas o de alta volatilidad en los mercados financieros, o bien, cuando por las características de los Activos Objeto de Inversión del Fondos de Inversión, estos presenten problemas de liquidez o valuación, el propio Fondo de inversión podrá escindirse con sujeción a las reglas previstas en este apartado y en lo siguiente:
El Fondo de inversión que se ajuste a lo previsto en este apartado DOS no requerirá de la autorización de la CNBV, y deberán cumplir con las condiciones siguientes:
I. Acreditar ante la CNBV al momento de informar sobre la escisión que no fue posible obtener el precio actualizado de valuación de los Activos Objeto de Inversión de que se trate;
II. Los Activos Objeto de Inversión que vayan a destinarse al fondo de inversión escindido, deberán representar como máximo el porcentaje de los activos netos del fondo de inversión escindente que la CNBV determine mediante disposiciones de carácter general;
III. El responsable de la administración integral de riesgos del fondo de inversión escindente, determine que, de no escindir al fondo de inversión, este incurriría en un riesgo de liquidez que impactaría negativamente la valuación o liquidez de otros Activos Objeto de Inversión o a al propio fondo de inversión en su operación general, y
IV. La escisión del fondo de inversión se realice en protección de los inversionistas del Fondo de inversión.
En relación con la posibilidad de escisión conforme al procedimiento establecido en el presente número DOS:
I. Los fondos de inversión escindidos bajo estas condiciones, tendrán como objetivo esperar a ser Liquidados en el mejor interés de sus clientes por lo que no podrán tener una estrategia de administración activa.
II. Se determinarán los términos y condiciones en que se podrán separar los Activos Objeto de Inversión del fondo de inversión en otro fondo de inversión.
III. Se establecerá la posibilidad de que los fondos de inversión escindidos mantengan una cartera de inversión concentrada en ciertos tipos de Activos Objeto de Inversión como resultado de la escisión, como excepción a lo señalado en el artículo 6 de la CUFI.
TRES. Para la escisión del Fondo de inversión que se realice conforme a lo dispuesto por el apartado UNO y el apartado DOS anteriores, el Fondo de inversión se deberán sujetar a las disposiciones de carácter general que emita la CNBV para tales efectos y remitir a la CNBV la documentación siguiente:
I. Acta del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que los administre, con el voto favorable de la mayoría de los consejeros independientes, en la que conste el acuerdo para efectuar la escisión;
II. Acta constitutiva del Fondo de inversión escindido que contenga los elementos a que se refiere el artículo 8 Bis de la Ley de Fondos de Inversión. En este caso, la CNBV inscribirá de manera inmediata el acta del fondo escindido en el Registro Nacional de Valores;
III. Los estados financieros proyectados de los fondos que resulten de la escisión;
IV. La demás documentación e información adicional relacionada para tales efectos que pueda requerir la CNBV.
Asimismo, el Fondo de inversión deberá acreditar a la CNBV que la escisión se ajustó a lo previsto en las fracciones II a IV, incisos a) a e) del artículo 14 Bis 6 de la Ley de Fondos de Inversión.
Los fondos de inversión escindidos se entenderán autorizados para organizarse y operar como fondos de inversión, e invariablemente deberán adoptar la modalidad de cerrados.
Los fondos de inversión deberán suspender la adquisición y recompra de sus acciones, a partir de que hayan presentado ante la CNBV la información a que alude este apartado TRES y el artículo 14 Bis 7 de la Ley de Fondos de Inversión.
La CNBV podrá ordenar modificaciones a los términos y condiciones en que se acordó la escisión del fondo de inversión de que se trate, cuando estos resulten contrarios a los intereses de los inversionistas.
La CNBV establecerá mediante disposiciones de carácter general la mecánica operativa, para la administración, valuación de los Activos Objeto de Inversión, revelación de información y liquidación del fondo de inversión escindido. Adicionalmente, en las referidas disposiciones se determinarán las características de los Activos Objeto de Inversión que podrán destinarse al fondo de inversión escindido.
No existirán derecho de preferencia para suscribir y recomprar acciones representativas del capital social, y existirá la posibilidad de suspender la adquisición y compra de las acciones representativas de su capital social, por virtud de la escisión del Fondo de inversión ante problemas de liquidez.
FUSION
La fusión de los fondos de inversión requerirá de la previa autorización de la CNBV.
Los fondos de inversión solo podrán fusionarse con otros fondos de inversión del mismo tipo.
La fusión de los fondos de inversión no requerirá de la autorización que en términos de la Ley Federal de Competencia Económica deba obtenerse, siempre y cuando la misma sociedad operadora de fondos de inversión les proporcione los servicios de administración de activos o bien, cuando dichos servicios sean proporcionados por distintas sociedades operadoras de fondos de inversión que pertenezcan a un mismo grupo financiero.
La fusión de los fondos de inversión se efectuará con sujeción a las bases siguientes:
I. Los fondos de inversión presentarán a la CNBV los acuerdos del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que los administren, que cuenten con la mayoría de votos favorables de los consejeros independientes relativos a la fusión, del convenio de fusión, de las modificaciones que correspondería realizar a los estatutos de los fondos, el plan de fusión de los fondos respectivos con indicación de las etapas en que deberá llevarse a cabo; así como el proyecto de prospecto de información al público inversionista y documentos con información clave para la inversión de los fondos de inversión que, en su caso, se formen o subsistan de la fusión, los estados financieros que presenten la situación de los fondos y que servirán de base para que el consejo que autorice la fusión y los estados financieros proyectados del fondo resultante de la fusión;
II. Los acuerdos de fusión, así como las actas del consejo de administración de las sociedades operadoras de fondos de inversión que las administren, en los que se acuerde la fusión, se notificarán a la CNBV para su publicación en el Registro
Nacional de Valores, y además se publicarán en la página electrónica de la red mundial denominada Internet en los sitios de la sociedad operadora de fondos de inversión así como de la sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión y entidades que presten dicho servicio, previa autorización de la CNBV. Adicionalmente, las sociedades operadoras de fondos de inversión, deberán dar aviso, el mismo día en que publiquen la información a que alude esta fracción, a los acreedores de los fondos de inversión que se vayan a fusionar para efectos de lo previsto en el numeral IV siguiente.
A partir de la fecha en que dichos acuerdos se publiquen en el Registro Nacional de Valores, surtirá efectos la fusión, lo cual no podrá acontecer antes de que venza el plazo previsto en el numeral III, inciso a) siguiente;
III. Los acuerdos del consejo de administración de las sociedades operadoras de fondos de inversión que las administren, relativos a la fusión deberán contener las bases, procedimientos y mecanismos de protección que serán adoptadas a favor de sus accionistas.
Dichas bases, procedimientos y mecanismos deberán establecer, al menos, lo siguiente:
a) Una vez autorizada la fusión, se dará aviso de ello a sus accionistas mediante la sociedad que le haya prestado los servicios de distribución de sus acciones, a través de medio fehaciente, por lo menos, con cuarenta días hábiles de anticipación a que surta efectos la fusión, dando a conocer las principales características de los fondos de inversión que se formen o subsistan de la fusión, y
b) Durante el periodo mencionado en el inciso anterior, se tendrá a disposición de los accionistas el proyecto del prospecto de información al público inversionista y documentos con información clave para la inversión de los fondos de inversión que se formen o subsistan por la fusión;
IV. Durante los noventa días naturales siguientes a la fecha de la publicación en el Registro Nacional de Valores los acuerdos a que se refiere el numeral II anterior, los acreedores de los fondos de inversión podrán oponerse judicialmente a la misma, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda la fusión, y
V. La CNBV podrá requerir la demás documentación e información adicional relacionada para tales efectos.
Las autorizaciones para organizarse y funcionar como fondos de inversión, de aquellas que participen en un proceso de fusión en calidad de fusionadas, quedarán sin efectos por ministerio xx Xxx, sin que para ello resulte necesaria la emisión de una declaratoria por expreso por parte de la autoridad que la haya otorgado.
b) Disolución, liquidación anticipada y concurso mercantil. Condiciones operativas que aplican en caso de la Disolución y Liquidación anticipada del Fondo de Inversión y Concurso Mercantil.
El Fondo de Inversión se disolverá en los casos enumerados en el art. 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y los arts. 14 Bis 9 y 82 Bis de la Ley de Fondos de Inversión, que señalan:
Las sociedades se disuelven:
I.- Por expiración del término fijado en el contrato social;
II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado; III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;
IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;
V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
En adición, se menciona en la Ley de Fondos de Inversión que:
- El acuerdo por el cual el Consejo de Administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que administre al Fondo de inversión, decida el cambio de nacionalidad, colocará al Fondo de inversión en estado de disolución y liquidación.
El Fondo de inversión que resuelva cambiar su nacionalidad, deberá solicitar a la CNBV la revocación de su autorización.
- En ningún caso los fondos de inversión podrán acordar su transformación en una sociedad distinta de un Fondo de inversión. El acuerdo que, en su caso, contravenga esta previsión será nulo.
La disolución y liquidación del Fondo de Inversión deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles con las siguientes excepciones y reglas especiales establecidas en los arts. 00 Xxx 00 a 00 Xxx 00 de la Ley de Fondos de Inversión.
La designación de los liquidadores corresponderá:
I. A la sociedad operadora de fondos de inversión que administre al Fondo de inversión, cuando la disolución y liquidación haya sido voluntariamente resuelta por su consejo de administración. En este supuesto, deberán hacer del conocimiento de la CNBV el nombramiento del liquidador, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su designación.
La CNBV podrá oponer su veto respecto del nombramiento de la persona que ejercerá el cargo de liquidador, cuando considere que no cuenta con la suficiente calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones, no reúna los requisitos al efecto establecidos o haya cometido infracciones graves o reiteradas a la Ley de Fondos de Inversión o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.
La CNBV promoverá ante la autoridad judicial para que designe al liquidador, si en el plazo de sesenta días hábiles de publicada la revocación no hubiere sido designado por la sociedad operadora de fondos de inversión que administre al fondo de inversión, y
II. A la CNBV, cuando la disolución y liquidación del Fondo de inversión sea consecuencia de la revocación de su autorización de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley de Fondos de Inversión.
En el evento de que por causa justificada el liquidador designado por la CNBV renuncie a su cargo, esta deberá designar a la persona que lo sustituya dentro de los quince días naturales siguientes al que surta efectos la renuncia.
En los casos a que se refiere este párrafo II romano, la responsabilidad de la CNBV se limitará a la designación del liquidador, por lo que los actos y resultados de la actuación del liquidador serán de la responsabilidad exclusiva de este último.
El nombramiento de liquidador del Fondo de inversión deberá recaer en instituciones de crédito, casas de bolsa, en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, o bien, en personas físicas x xxxxxxx que cuenten con experiencia en liquidación de entidades financieras.
Cuando el nombramiento de liquidador recaiga en personas físicas, deberá observarse que tales personas sean residentes en territorio nacional en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación y que reúna los requisitos siguientes:
I. No tener litigio pendiente en contra del Fondo de inversión o de la sociedad operadora que le preste los servicios de administración de activos;
II. No haber sido sentenciada por delitos patrimoniales, o inhabilitada para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano;
III. No haber sido declarada concursada;
IV. No haber desempeñado el cargo de auditor externo de la sociedad operadora que le preste los servicios de administración de activos o de alguna de las empresas que integran el Grupo Empresarial o Consorcio al que esta última pertenezca, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento;
V. Presentar un reporte de crédito especial, conforme a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, proporcionado por sociedades de información crediticia que contenga sus antecedentes de por lo menos cinco años anteriores a la fecha en que se pretende iniciar el cargo, y
VI. Estar inscritas en el registro que lleva el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, o bien contar con la certificación de alguna asociación gremial reconocida como organismo autorregulatorio por la CNBV.
Tratándose de personas xxxxxxx en general, las personas físicas designadas para desempeñar las actividades vinculadas a esta función deberán cumplir con los requisitos a que se hace referencia en este apartado.
El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes podrá ejercer el encargo de liquidador con su personal o a través de apoderados que para tal efecto designe. El apoderamiento podrá ser hecho a través de instituciones de crédito, xx xxxxx de bolsa o de personas físicas que cumplan con los requisitos señalados en este apartado.
Las instituciones o personas que tengan un interés opuesto al del Fondo de inversión, deberán abstenerse de aceptar el cargo de liquidador manifestando tal circunstancia.
En el desempeño de su función, el liquidador deberá:
I. Elaborar un dictamen respecto de la situación integral del Fondo de inversión. En el evento de que de su dictamen se desprenda que el fondo de inversión se ubica en causales de concurso mercantil, deberá solicitar al juez la declaración del concurso mercantil conforme a lo previsto en la Ley de Concursos Mercantiles, informando de ello a la CNBV;
II. Instrumentar y adoptar un plan de trabajo calendarizado que contenga los procedimientos y medidas necesarias para que las obligaciones a cargo del Fondo de inversión derivadas de las operaciones reservadas a los fondos de inversión sean finiquitadas o transferidas a otros intermediarios a más tardar dentro del año siguiente a la fecha en que haya protestado y aceptado su nombramiento;
III. Cobrar lo que se deba al Fondo de inversión y pagar lo que esta deba.
En caso de que los referidos activos no sean suficientes para cubrir los pasivos del Fondo de inversión, el liquidador deberá solicitar el concurso mercantil;
IV. Presentar al socio fundador, a la conclusión de su gestión, un informe completo del proceso de liquidación. Dicho informe deberá contener el balance final de la liquidación.
En el evento de que la liquidación no concluya dentro de los doce meses inmediatos siguientes, contados a partir de la fecha en que el liquidador haya aceptado y protestado su cargo, el liquidador deberá presentar al socio fundador un informe respecto del estado en que se encuentre la liquidación señalando las causas por las que no ha sido posible su conclusión.
Xxxxx informe deberá contener el estado financiero del fondo y deberá estar en todo momento a disposición del propio socio fundador;
V. Promover ante la autoridad judicial la aprobación del balance final de liquidación, en los casos en que no sea posible obtener la aprobación del socio fundador, cuando dicho balance sea objetado por el socio fundador a juicio del liquidador. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones legales que correspondan al socio fundador en términos de las leyes;
VI. Hacer del conocimiento del juez competente que existe imposibilidad física y material de llevar a cabo la liquidación legal del Fondo de inversión para que este ordene a la sociedad operadora de fondos de inversión que le hubiera prestado los servicios de administración al Fondo de inversión de que se trate, la publicación de tal circunstancia en su página electrónica de la red mundial denominada Internet.
Los interesados podrán oponerse a la liquidación del Fondo de inversión en un plazo de sesenta días naturales siguientes a la publicación, ante la propia autoridad judicial;
VII. Ejercer las acciones legales a que haya lugar para determinar las responsabilidades económicas que, en su caso, existan y deslindar las responsabilidades que en términos xx xxx y demás disposiciones resulten aplicables, y
VIII. Abstenerse de comprar para sí o para otro, los bienes propiedad del Fondo de inversión en liquidación, sin consentimiento expreso del socio fundador.
La Comisión no ejercerá funciones de supervisión respecto de las funciones del liquidador del Fondo de inversión. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de a la CNBV respecto de los delitos señalados en el Apartado F de la Sección Segunda, del Capítulo Quinto del Título IV de la Ley de Fondos de Inversión.
El concurso mercantil del Fondo de Inversión se regirá por lo dispuesto en la Ley de Concursos Mercantiles, con las excepciones siguientes:
I. Cuando existan elementos que puedan actualizar los supuestos para la declaración del concurso mercantil y la sociedad operadora de fondos de inversión que administra al Fondo de inversión de que se trate no solicite la declaración del concurso mercantil respectiva, la solicitará la CNBV;
II. Declarado el concurso mercantil, la CNBV, en defensa de los intereses de los acreedores, podrá solicitar que el procedimiento se inicie en la etapa de quiebra, o bien la terminación anticipada de la etapa de conciliación, en cuyo caso el juez declarará la quiebra, y
III. El cargo de conciliador o síndico corresponderá a la persona que para tal efecto designe la CNBV en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles. Dicho nombramiento podrá recaer en instituciones de crédito, casas de bolsa, en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, o en personas xxxxxxx o físicas que cumplan con los requisitos previstos en la Ley de Fondos de Inversión.
En caso de disolución, liquidación o concurso mercantil de los Fondos de Inversión y cuando las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión o las entidades financieras que presten tales servicios no les sea posible localizar a los accionistas de la parte variable del Fondo de Inversión de que se trate a fin de entregarles los recursos correspondientes, deberán ajustarse a lo previsto por la Ley de Fondos de inversión.
En el caso de que el Fondo se tuviera que declarar en concurso mercantil, dicho proceso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 14 bis.14, 14 bis.15, 14 bis.16 y 14 bis.17 de la LFI.
5. RÉGIMEN FISCAL
El régimen fiscal aplicable tanto a los Fondos como a sus inversionistas será el que establezcan las leyes fiscales correspondientes y las disposiciones reglamentarias que de ellas deriven, que se encuentren vigentes en su momento.
En ese sentido, en caso de que se aprueben reformas al régimen fiscal, se estará a los términos de las disposiciones que resulten aplicables.
- De los Fondos
En términos de lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los fondos de Inversión xx Xxxxx Variable y en Instrumentos de Deuda no son contribuyentes, y sus accionistas aplicarán a los rendimientos de ésta el régimen que corresponda a sus componentes de interés, de dividendos y de ganancia por enajenación de acciones, según lo establecido en la Ley mencionada y resoluciones fiscales vigentes.
En el caso de aquellos fondos de inversión que sean fondos de fondos que pueden ser accionistas de otros fondos de inversión, éstas podrán no retener el impuesto a que se refiere el artículo 54 de la Ley mencionada, por los intereses que correspondan a su inversión en dichos fondos de inversión.
Los gastos derivados de la contratación y prestación de servicios que realicen los Fondos, así como los derivados de comisiones, remuneraciones e intereses, causarán el Impuesto al Valor Agregado a la tasa vigente.
Los fondos de inversión xx xxxxx variable que perciban y distribuyan dividendos a sus integrantes, deberán llevar una cuenta de dividendos netos que se integrará con los dividendos percibidos de otras personas xxxxxxx residentes en México y se disminuirá con el importe de los dividendos pagados a sus integrantes provenientes de dicha cuenta.
- De los Inversionistas
a) Personas Físicas:
Los accionistas de los Fondos que sean personas físicas residentes en México acumularán en el ejercicio los intereses reales gravados devengados que les correspondan (que incluyen la ganancia en venta y el incremento en la valuación, disminuidos con los efectos de la inflación), en la proporción de los títulos de deuda que contenga la cartera de dicho Fondo. Dichas personas físicas podrán acreditar el impuesto que hubiese pagado el Fondo correspondiente.
Los Fondos calcularán el interés que acumulará la persona física y el ISR acreditable y se lo deben informar mediante una constancia anual. Asimismo, los Fondos deberán expedir constancia a sus inversionistas de los dividendos pagados.
En el caso de fondos de inversión xx xxxxx variable, las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos, por el importe que resulte de sumar el dividendo percibido y el ISR pagado sobre dicho dividendo por la sociedad emisora y, podrán acreditar el ISR pagado por los Fondos que se determinará aplicando la tasa general establecida en la Ley del ISR al resultado de multiplicar el dividendo por el factor establecido en la Ley de la materia.
b) De las Personas Xxxxxxx:
Los accionistas de los Fondos que sean personas xxxxxxx acumularán los intereses nominales devengados obtenidos de dichos Fondos. Los intereses nominales mencionados se conforman por la ganancia que obtengan por la enajenación de acciones y por el incremento en la valuación de las acciones no enajenadas al cierre del ejercicio proveniente de los títulos de deuda que contenga la cartera de dicho Fondo, de acuerdo con la inversión en ella que corresponda a cada persona.
Al igual que las personas físicas, las personas xxxxxxx podrán acreditar el ISR que el Fondo hubiese pagado conforme al punto anterior.
c) Personas no Sujetas a Retención:
Los accionistas de los Fondos que sean personas no sujetas a retención, tienen un tratamiento fiscal particular de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que, en términos de dicha Ley, ni el Fondo respectivo, ni las entidades del Sistema Financiero mexicano con el que opera este último, efectúan retención alguna del impuesto sobre la renta, en el pago por intereses que deriven de la inversión de sus recursos.
d) Consideraciones a Inversionistas Extranjeros:
Las personas extranjeras que compren acciones de los Fondos se encontrarán sujetas al régimen fiscal que les sea aplicable en términos de la legislación vigente, incluido el título Quinto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y las disposiciones particulares de los tratados internacionales de los que México sea parte.
Fondos cuando efectúen pagos a dichos inversionistas extranjeros por la enajenación de sus acciones, realizan la retención y entero del impuesto sobre la renta que les corresponda a los mismos, conforme a lo dispuesto por la citada Ley vigente en la fecha respectiva y los tratados internacionales mencionados.
e) Préstamo de Valores:
Los fondos de inversión podrán realizar operaciones xx xxxxxxxx de valores actuando como prestatarios o prestamistas y operar únicamente con Instituciones de Crédito y Casas de Bolsa. La celebración de dichas operaciones deberá ser en los términos que les permita su Ley y las disposiciones que de ella emanen.
En operaciones xx xxxxxxxx de valores se entiende que no hay enajenación por la entrega de los bienes prestados al prestatario y por la restitución de estos al prestamista, siempre que efectivamente se restituyan los bienes a más tardar al vencimiento de la operación. En el caso de incumplimiento, la enajenación se entenderá realizada en el momento en el que se efectuaron las operaciones xx xxxxxxxx de títulos o valores.
1) Los premios devengados a cargo o a favor por préstamo de valores se consideran intereses.
2) Como prestamista de títulos de deuda, la sociedad de inversión seguirá considerando dichos títulos como parte de la cartera gravada sujeta a retención durante los días en que dure el préstamo.
3) Como prestataria la sociedad de inversión no considerará los títulos de deuda recibidos en préstamo como parte de su cartera gravada sujeta a retención.
f) Operaciones Financieras Derivadas
Los fondos de inversión podrán realizar operaciones financieras derivadas, mercados organizados sobre subyacentes acordes al régimen de inversión del Fondo, se podrán realizar operaciones a Futuro, de Opción y de Swap conforme lo siguiente:
Subyacentes: Xxxxx, tasas de interés (nominal y real), divisas, instrumentos de deuda e índices de precios referidos a la inflación.
Se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, aquellas que estén referidas a tasas de interés, títulos de deuda o al INPC, se entiende por operaciones financieras derivadas de capital aquellas referidas a otros títulos, mercancías, divisas o canastas o índices accionarios. Las operaciones que no se encuadren en los supuestos, se considerarán de capital o de deuda atendiendo a la naturaleza del subyacente.
Se considera como parte del interés el ajuste a través de la denominación en unidades de inversión.
Se considerará “interés” la ganancia o la pérdida devengada en operaciones financieras derivadas de deuda referidas a tasas de interés. INPC, UDIS, y títulos de deuda.
La ganancia o la pérdida devengada en operaciones financieras derivadas de capital referidas a Divisas son ingresos gravados para personas físicas y xxxxxxx residentes en México.
El Fondo de inversión no efectuará retención del impuesto sobre la renta sobre el interés devengado diario generado por operaciones financieras derivadas de deuda y la ganancia devengada diaria generada por operaciones financieras derivadas de capital gravadas, pero tanto el interés y la ganancia devengada por las operaciones financieras derivadas serán reportados en la constancia anual como ingresos por intereses nominales gravados e intereses reales gravados.
g) Consideraciones para Valores Extranjeros.
El impuesto que el Fondo entera mensualmente a las autoridades fiscales correspondiente a los intereses gravados generados en el mes de valores extranjeros, puede ser acreditado por sus accionistas en la proporción que les corresponda, siempre que éstos presenten su declaración anual en la que deberán reconocerse como ingresos acumulables dichos intereses, caso contrario, el impuesto tendrá el carácter de pago definitivo.
El impuesto que los Fondos enteran mensualmente a las autoridades fiscales correspondiente a los intereses gravados generados en el mes, (incluyendo valores extranjeros, operaciones y préstamo de valores), puede ser acreditado por sus accionistas en la proporción que les corresponda siempre que éstos presenten su declaración anual en la que deberán reconocerse como ingresos acumulables dichos intereses. En caso contrario, el impuesto tendrá el carácter de pago definitivo.
El Fondo de Inversión debe retener y enterar mensualmente a las autoridades fiscales el impuesto correspondiente por los intereses gravables generados por valores mexicanos, valores extranjeros y préstamo de valores en el mismo periodo, el cual será acreditable para sus integrantes o accionistas al acumular los intereses correspondientes. Para tales efectos se emitirá la constancia respectiva a través de la sociedad o entidad que distribuya sus acciones en la fecha que indiquen las disposiciones fiscales aplicables, en donde se muestre el interés nominal, interés o pérdida real y el impuesto sobre la renta retenido.
La descripción de régimen fiscal que antecede es de carácter general, por lo que, para cualquier otro efecto, los inversionistas deberán consultar su caso en particular con sus asesores fiscales.
El régimen fiscal del fondo de Inversión y de sus accionistas podría ser modificado en virtud de cambios en la legislación fiscal o en las disposiciones reglamentarias o administrativas correspondientes.
6. FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO Y PROCEDIMIENTO PARA DIVULGAR SUS MODIFICACIONES
La información específica de cada Fondo se encuentra en la Primera Parte del Prospecto.
Cada Fondo, previo acuerdo favorable del Consejo de Administración de la sociedad Operadora que administre los fondos, podrá solicitar a la CNBV, autorización para efectuar modificaciones al presente Prospecto.
Tratándose de modificaciones relacionadas con el régimen de inversión o políticas de compra y venta, el Fondo respectivo enviará a sus accionistas dentro de los primeros 5 días hábiles contados a partir de que se haya notificado la autorización correspondiente, por medio de la Operadora o las Distribuidoras, el aviso sobre las modificaciones al Prospecto, señalando el lugar o medio a través del cual podrán acceder a su consulta; pudiendo ser esto efectuado a través de los estados de cuenta. Lo anterior, sin perjuicio de que, al momento de la celebración del contrato respectivo, se hayan estipulado los medios a través de los cuales se podrá llevar a cabo el análisis, consulta y conformidad de este prospecto y sus modificaciones, así como los hechos o actos que presumirán el consentimiento de estos.
Los inversionistas de cada Fondo que, debido a las modificaciones al presente Prospecto relacionadas con el régimen de inversión o de política de compra y venta de acciones, no deseen permanecer en el mismo, tendrán el derecho de que el propio Fondo les adquiera la totalidad de sus acciones a precio de valuación y sin la aplicación de diferencial alguno, para lo cual contarán con un plazo mínimo de 30 días hábiles contado a partir de la fecha en que se hayan notificado las modificaciones. Transcurrido dicho plazo, las modificaciones autorizadas a este Prospecto surtirán efectos.
La CNBV podrá autorizar nuevas modificaciones al presente Prospecto, en lo relativo a su régimen de inversión o de política de compra y venta de acciones, siempre y cuando hubiere transcurrido como mínimo el plazo de seis meses de su establecimiento o de la modificación inmediata anterior a dichos regímenes. Lo anterior, no resultará aplicable si tales modificaciones derivan de reformas o adiciones a la Ley de Fondos de Inversión o a las disposiciones de carácter general que de ella emanen, así como de lo previsto en las “Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios” (CUFI).
Las modificaciones al presente Prospecto que no impliquen cambios al régimen de inversión y/o recompra previstos en el presente Prospecto, deberán realizarse por los Fondos con la aprobación del Consejo de Administración de la sociedad operadora que administre los fondos, así como con la previa autorización de la CNBV, pero sin que sea un requisito indispensable el cumplimiento del plazo establecido en el párrafo inmediato anterior.
Cualquier cambio adicional al prospecto, distinto a lo señalado como información actualizable por la CUFI, requerirá autorización por parte de la CNBV, incluyendo aquéllos que deriven de la incorporación o eliminación de series accionarias.
Para información complementaria, consulte la primera parte del Prospecto.
7. DOCUMENTOS DE CARÁCTER PÚBLICO
La información pública de los Fondos puede consultarse en la siguiente página electrónica en la red mundial (Internet): xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Dicha información consiste en precio, cartera semanal, cartera mensual y documento con información clave para la inversión. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xx-xxx-xxxxxx
El informe que contiene la composición de la cartera de inversión se mantendrá a disposición del público a través de la citada página electrónica de Internet y se actualizará el último día hábil de cada semana.
El documento con información clave para la inversión, se actualizará a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores al cierre de cada mes.
La información que los Fondos están obligados a entregar a la CNBV es la indicada en la legislación aplicable, incluyendo la siguiente, y podrá ser consultada en medios públicos aquella que por disposición legal debe publicarse en dichos medios:
Reportes para entregar a la CNBV.
Diariamente, el día hábil siguiente al de su fecha o la totalidad de los reportes diarios, el primer día hábil de la semana siguiente a la que correspondan:
“Determinación del precio actualizado de valuación de las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión”. ” Régimen de inversión”.
“Información derivada de los estados financieros”.
“Información derivada de los estados financieros (cartera de inversión)”. “Operaciones de compra-venta de activos objeto de inversión”.
“Desglose de valores adquiridos en reporto”. “Préstamo de valores”.
“Provisión de intereses devengados sobre valores”.
“Operaciones con instrumentos financieros derivados”. “Control de garantías”.
Mensualmente, dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente al que correspondan:
“Catálogo mínimo (balanza de comprobación)”.
“Precios y operaciones de compra-venta de acciones de fondos de inversión”. “Inversión extranjera”.
“Estructura accionaria y corporativa”.
“Información de fondos de inversión para el público inversionista”.
“Información de fondos de inversión para el público inversionista por clase y serie”. “Comisiones y remuneraciones por la prestación de servicios”.
“Información derivada de los estados financieros” al cierre de mes.
“Información derivada de los estados financieros (cartera de inversión)” al cierre de mes.
“Constancia que confirme los precios de valuación de las acciones representativas del capital social de los Fondos, así como las operaciones efectuadas con éstas, en el periodo que corresponda, en el formato que se contiene en el reporte de “Precios y operaciones de compra-venta de acciones de fondos de inversión”.
“Documento con Información Clave para la Inversión”
Anualmente, dentro de los 90 días naturales siguientes a la conclusión del ejercicio que corresponda:
“Información derivada de los estados financieros” e “Información derivada de los estados financieros (cartera de inversión)”, que
contengan las cifras dictaminadas al cierre del mes de diciembre.
La información relevante relativa a los Fondos, se dará a conocer a los accionistas en la citada página electrónica en la red mundial (Internet), o a través de los medios estipulados en el contrato celebrado con los accionistas, incluyendo el Documento con información clave para la inversión, (el cual está a disposición del público inversionista en la citada página de Internet), que contiene información general de los Fondos y su objetivo de inversión, composición de la cartera, rendimientos, comisiones y remuneraciones.
8. INFORMACIÓN FINANCIERA
Los estados financieros de los Fondos pueden consultarse en la siguiente página electrónica en la red mundial (Internet): xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxx
9. INFORMACIÓN ADICIONAL
La información específica de cada Fondo se encuentra en la Primera Parte del Prospecto.
10. PERSONAS RESPONSABLES
“El suscrito, como Director general de la sociedad operadora que administra al Fondo de inversión, manifiesto bajo protesta de decir verdad, que en el ámbito de mis funciones he preparado y revisado el presente prospecto de información al público inversionista, el cual, a mi xxxx saber y entender, refleja razonablemente la situación del Fondo de inversión, estando de acuerdo con su contenido. Asimismo, manifiesto que no tengo conocimiento de que información relevante haya sido omitida, sea falsa o induzca al error en la elaboración del presente prospecto de información al público inversionista”.
Xx. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Director General de la Operadora
11. ANEXO. - Cartera de Inversión.
La información específica de cada Fondo se encuentra en la Primera Parte del Prospecto.