RÉGIMEN FISCAL. El Régimen Fiscal de esta Póliza estará sujeto a la legislación fiscal vigente en la fecha en que se efectúe el pago de la indemnización a los Beneficiarios.
RÉGIMEN FISCAL. Las primas de seguro de salud están exentas del Impuesto Sobre Primas de Seguro (IPS), excepto aquella parte de la prima destinada a cubrir garantías de Asistencia en Viaje.
RÉGIMEN FISCAL. La presente sección contiene una breve descripción de ciertos impuestos aplicables en México a la adquisición, propiedad y disposición de instrumentos de deuda como los Certificados Bursátiles, pero no pretende ser una descripción exhaustiva de todas las consideraciones fiscales que pudieran ser relevantes a la decisión de adquirir, mantener o disponer Certificados Bursátiles. El régimen fiscal vigente podrá ser modificado a lo largo de la vigencia del Programa y/o de la presente Emisión. Los inversionistas deberán consultar en forma independiente y periódica a sus asesores fiscales respecto a las disposiciones aplicables a la adquisición, propiedad y disposición de instrumentos de deuda como los Certificados Bursátiles antes de tomar cualquier decisión de inversión en los mismos.
RÉGIMEN FISCAL. La presente sección contiene una breve descripción de ciertos impuestos aplicables en México a la adquisición, propiedad y disposición de instrumentos de deuda como los Certificados Bursátiles, pero no pretende ser una descripción exhaustiva de todas las consideraciones fiscales que pudieran ser relevantes a la decisión de adquirir, mantener o disponer Certificados Bursátiles. El régimen fiscal vigente podrá ser modificado a lo largo de la vigencia del Programa y/o de la presente Emisión. Los inversionistas deberán consultar en forma independiente y periódica a sus asesores fiscales respecto a las disposiciones aplicables a la adquisición, propiedad y disposición de instrumentos de deuda como los Certificados Bursátiles antes de tomar cualquier decisión de inversión en los mismos. La tasa de retención aplicable a los intereses pagados conforme a los Certificados Bursátiles se encuentra sujeta (i) en el caso de personas físicas residentes en México, a las disposiciones previstas en el artículo 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013 y en otras disposiciones complementarias, y (ii) para las personas físicas y xxxxxxx residentes fuera de México a lo previsto en los artículos 179 y 195 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013 y en otras disposiciones complementarias y dependerá del beneficio efectivo de los intereses. Los preceptos citados pueden ser modificados y/o en el futuro sustituidos por otros. El régimen fiscal puede variar dependiendo de las características particulares de cada emisión al amparo del Programa. La Emisora no asume la obligación de informar acerca de los cambios en las disposiciones fiscales aplicables a lo largo de la vigencia del Programa, de ésta o de futuras emisiones, ni de efectuar pagos brutos o pagos adicionales para cubrir eventuales nuevos impuestos. Los posibles adquirentes de los Certificados Bursátiles deberán consultar con sus asesores, las consecuencias fiscales resultantes de la adquisición, el mantenimiento o la venta de los Certificados Bursátiles, incluyendo la aplicación de las reglas específicas respecto de su situación particular.
RÉGIMEN FISCAL. El régimen fiscal de esta póliza estará sujeto a la legislación fiscal vigente en la fecha en que se efectúe el pago al asegurado o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado en la póliza.
RÉGIMEN FISCAL. El Cliente autoriza al BANCO para que cargue automáticamente a la cuenta, los impuestos a su cargo derivados de las operaciones del presente contrato, establecidos por la legislación fiscal aplicable.
RÉGIMEN FISCAL. El régimen fiscal de este contrato es el que determinen las leyes fiscales para cada una de las partes contratantes.
RÉGIMEN FISCAL. La constitución de fianza, por estipularse de modo simultáneo con la concesión xxx xxxxxxxx, no queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas en tanto que tributa exclusivamente por el concepto xx xxxxxxxx según establece el artículo 17 relativo a la tributación xx xxxxxxxx con garantía, de la Xxxxx Xxxxx 1/2011 de 24 xx xxxxx de Bizkaia reguladora del Impuesto y el correspondiente artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de setiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto.
RÉGIMEN FISCAL. La fusión proyectada se acoge al régimen tributario establecido en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 xx xxxxx, concurriendo en la misma los motivos económicos válidos exigidos para la aplicación de dicho régimen especial en cumplimiento del artículo 96.2 de dicha Ley. A tal efecto, la operación de fusión será comunicada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la forma y plazo reglamentariamente establecidos.
RÉGIMEN FISCAL. El presente Contrato estará sujeto a las normas tributarias aplicables en la República de Colombia, y en las modificaciones de las mismas que tengan lugar durante la vigencia del Contrato.