CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS: SERVICIO DE REPOSTERÍA DURANTE LA TEMPORADA DE BAÑO EN LA PISCINA DEL PARQUE. TRAMITACIÓN: ORDINARIA.
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EL ALCALDE XXXX XXX XXXXXXXXX FECHA: 27/04/2016
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NIF: P0201900H
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AYUNTAMIENTO DE EL XXXXXXX (ALBACETE)
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS: SERVICIO DE REPOSTERÍA DURANTE LA TEMPORADA DE BAÑO EN LA PISCINA DEL PARQUE. TRAMITACIÓN: ORDINARIA.
PROCEDIMIENTO: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PREVIA POR RAZÓN DE LA
CUANTÍA, UN ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que, como Ley Fundamental del Contrato, habrá de regir el procedimiento negociado sin publicidad previa por razón de la cuantía para adjudicar el contrato administrativo especial del servicio de repostería durante la temporada de baño de la piscina municipal del parque.
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del presente expediente es la contratación, mediante tramitación ordinaria y procedimiento negociado sin publicidad previa por razón de la cuantía del servicio de repostería durante la temporada de baño de la piscina municipal del parque, consistente en la atención del bar, limpieza y mantenimiento de vestuarios, duchas, aseos, zona de cafetería, terraza adyacente, así como la zona de descanso de los bañistas.
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El contratista deberá asumir el servicio de seguridad privada y control de aforo durante las actividades programadas en la piscina municipal del parque dentro del Alterna Festival los días 1,2 y 3 de julio de 2016.
El horario de apertura de las instalaciones del bar podrá ser desde las 9:00 horas hasta las 24:00 horas, debiendo estar abierto obligatoriamente durante el horario de baño público de la piscina que será de 12:00 a 20:00 horas.
El Ayuntamiento adscribirá al servicio, conservando su titularidad, pero cuya tenencia entrega al adjudicatario, los siguientes bienes e instalaciones:
A) El bien inmueble e instalaciones anejas donde se va a ejercer la actividad de bar, ubicado dentro de las instalaciones de la piscina municipal.
B) Las instalaciones anejas son las siguientes:
- Instalación eléctrica, así como xx xxxxx de corriente y puntos de luz.
- Instalación de red de agua caliente y fría.
- Instalación de red de desagüe para los aparatos a utilizar.
Igualmente, se pondrá a disposición del contratista los siguientes bienes de propiedad municipal:
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- Barra de bar, plancha de cocina, freidora, vitrina, extractor, fregadero y mostrador.
En caso de que el adjudicatario necesitase más tomas de corriente eléctrica o más puntos de agua o desagüe serán de su cuenta los gastos para su instalación, quedando estos elementos a disposición del Ayuntamiento una vez concluido el contrato.
El presente contrato tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante RDL-LCSP).
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato: el servicio de repostería durante la temporada de baño de la piscina del parque, ya que de conformidad con el artículo 25.2 l) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las
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Bases del Régimen Local que estipula: “1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.
2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo
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libre.”
CLÁUSULA 2.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL
CONTRATO.- El presente contrato administrativo especial, para el servicio de repostería durante la temporada de baño de la piscina municipal del parque, se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad previa y se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA 3.- DURACIÓN DEL CONTRATO.- El plazo de duración del presente contrato se establece, con carácter orientativo, entre el 25 xx xxxxx y el 31 xx xxxxxx de 2016, desde la fecha de formalización. Sin perjuicio de ello, el contrato podrá prorrogarse por una temporada más, si con una antelación de 2 meses de antelación al inicio de la temporada de baño de 2017, fuese acordado expresamente y por escrito por mutuo acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de 2 temporadas de baño (2016 y 2017).
Transcurrido el plazo de vigencia, incluidas las prórrogas si las hubiere, quedará automáticamente extinguido el contrato y el adjudicatario habrá xx xxxxx en la prestación de sus servicios. No obstante, estará obligado a continuar prestando los servicios objeto del contrato hasta que el nuevo adjudicatario se haga cargo de los mismos.
CLÁUSULA 4.- PRECIO O CANON.- El precio o canon que ha de abonar el contratista para la prestación del servicio objeto del contrato, se fija en la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600 €) por temporada al alza.
El canon anual será abonado al Ayuntamiento de la forma que se indica a continuación:
- 50% a la firma del contrato.
- El 50% restante el día 1 xx xxxxxx de 2016. La falta de pago dará lugar a la resolución del contrato.
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CLÁUSULA 5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.- Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén afectos por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del RDL-LCSP, como prohibitivas para contratar, así como cuya actividad esté relacionada con el objeto del contrato y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
CLÁUSULA 6.- GARANTÍA PROVISIONAL.- En el presente procedimiento no se exige la constitución de garantía provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del RDL-LCSP.
CLÁUSULA 7.- GARANTÍA DEFINITIVA.- El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva por importe de 300 €, que responderá de la correcta conservación y uso de las instalaciones y el mobiliario que comprende. En cualquier caso, los daños producidos por un uso anormal o negligente del contratista deberán ser abonados por el mismo por su importe
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de reposición. Esta garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del RDL-LCSP.
La constitución de la garantía definitiva deberá ser acreditada por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación. De no cumplirse este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, entendiéndose que ha retirado la oferta.
Finalizado el plazo de ejecución del contrato y cumplido éste satisfactoriamente, se procederá a devolver la garantía definitiva, una vez finalizado el plazo de garantía que queda fijado en seis meses una vez concluido el contrato de temporada, siempre que el adjudicatario no tenga que reponer elementos cedidos y preste la conformidad con dicha devolución la Administración. Si tuviera que reponer elementos y no lo hiciera voluntariamente, se le incautará la garantía definitiva hasta el coste de dicha reposición, con independencia de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento del coste de reposición de todos aquellos elementos en lo que exceda de la garantía incautada.
CLÁUSULA 8.- ANUNCIO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.-
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Podrá prescindirse de la publicación del anuncio cuando se acuda al procedimiento negociado, en los contratos no sujetos a regulación armonizada que puedan adjudicarse por procedimiento negociado por ser su cuantía inferior a la indicada en el artículo 177 del RDL-LCSP, esto es, cuando su valor estimado sea inferior a 60.000,00 €.
CLÁUSULA 9.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.- Las empresas licitadoras serán seleccionadas atendiendo a su solvencia acreditada, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Capacidad y experiencia profesional de los empresarios y del personal de dirección de la empresa relacionada con el objeto del contrato.
- Capacidad y experiencia profesional del personal responsable de la ejecución directa del contrato.
- Experiencia de la empresa en los tres últimos años en prestación de servicios de cafetería, bares o establecimientos análogos.
- Recursos técnicos y humanos de que dispone la empresa.
- Situación financiera general de la empresa o persona física
- Existencia de seguro de indemnización por riesgos profesionales.
CLÁUSULA 10.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.
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Lugar y plazo de presentación.- Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de El Xxxxxxx en mano, desde las 8 a las 14 horas, hasta el día 13 xx xxxx de 2016 inclusive.
La presentación de las ofertas implica la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna.
Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas estarán a disposición de los interesados durante dicho plazo en la Secretaría de la Corporación.
También podrán presentarse ofertas por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la misma. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la oferta en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
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Formalidades.- Las ofertas constarán de dos sobres cerrados, denominados A y B y en cada uno se hará constar el contenido, en la forma que se indicará, y el nombre del licitador.
A) Sobre A, denominado “Documentos”, expresará la inscripción: “Documentos generales para la contratación de la prestación del servicio de repostería durante la temporada de baño de la piscina municipal del parque.”.
Contendrá la siguiente documentación:
1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
1.1.- Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales.
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1.2.- Escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil, documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso en el Registro público que corresponda, y número de identificación fiscal según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como acreditación de la representación que ostente el firmante de la oferta. Se presentarán originales o fotocopias compulsadas.
2.- Declaración responsable del licitador otorgada ante el órgano de contratación, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 60 del RDL-LCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. En este caso, la justificación acreditada de tal requisito, mediante certificación administrativa positiva de la entidad correspondiente, deberá aportarse en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. A efectos de este plazo, la comunicación al interesado o interesados se realizará mediante llamada telefónica y remisión de fax o correo electrónico, además de insertarse un anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
3.- Acreditación de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional.
La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por el medio siguiente:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras.
La solvencia técnica o profesional del empresario podrá ser justificada por uno de los siguientes medios, a elección del licitador:
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- Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
4.- Las empresas extranjeras no comunitarias, acreditarán su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la embajada de España en el Estado correspondiente, en la que además se haga constar que en ese Estado se admite la
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participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, salvo en el supuesto previsto en el párrafo 2º del artículo 55.1 del RDL-LCSP.
Para las empresas de países de la UE será suficiente que acrediten su inscripción en un registro profesional o comercial si así lo exige la legislación de su respectivo Estado.
Los licitadores extranjeros deberán realizar una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato que regula este Pliego, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
5.- En el caso de agrupaciones de empresas que se constituyan temporalmente con la finalidad de contratar con el Ayuntamiento de El Xxxxxxx, sus ofertas económicas deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que las formen y la participación de cada uno de ellos en la agrupación, e irán firmadas por todos los empresarios agrupados.
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6.- Dirección de correo electrónico: si el licitador admite que se le efectúen las notificaciones mediante correo electrónico, deberá incluir una dirección a estos efectos.
B) Sobre B, Xxxxxx, se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado, a petición del interesado, y deberá tener la siguiente inscripción: “Oferta para la adjudicación del contrato para la prestación del servicio de repostería durante la temporada de baño de la piscina municipal del parque.”
Cada licitador únicamente podrá presentar una oferta. Éstas se realizarán en el modelo contenido en la última cláusula de este Pliego.
CLÁUSULA 11.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.- De
conformidad con el artículo 150 del RDL-LCSP, se establecen los siguientes criterios para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa:
- Mayor precio/canon ofertado para la prestación del servicio. Puntuación máxima 10 puntos.
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Para la ponderación de este criterio de valoración se utilizará como norma general la regla de tres simple, otorgando la mayor puntuación a la mejor oferta presentada, y el resto se valorarán proporcionalmente. En caso de empate se decidirá por sorteo.
CLÁUSULA 12.- CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.- En el
presente procedimiento no se constituye Mesa de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del RDL-LCSP.
CLÁUSULA 13.- APERTURA DE PLICAS Y ADJUDICACIÓN DEL
CONTRATO.- El órgano de contratación competente de este Ayuntamiento procederá a la apertura de las plicas previa consulta y negociación de los aspectos económicos con las empresas, fijando el precio con la que resulte seleccionada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 178.4 del RDL-LCSP.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152 del RDL-LCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos
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informes técnicos estime pertinentes.
Finalizada la clasificación se procederá a la realización de la negociación con los licitadores, para lo que se concederá a los mismos un plazo de 3 días hábiles para presentar ante el órgano de contratación la mejora sobre la oferta presentada. La mejora sobre la oferta consistirá en mejorar el precio ofertado. Una vez concluida la fase de negociación, se valorarán las ofertas de los licitadores, proponiéndose para la adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa.
La adjudicación se efectuará en resolución motivada en el plazo máximo de un mes, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios. Este plazo se ampliará en quince días hábiles, en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del RDL-LCSP, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
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El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubieren designado al presentar sus proposiciones. En el caso de que la notificación se efectúe por correo electrónico, se ajustará a los términos establecidos en el artículo 151.4 del RDL-LCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición, transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido.
CLÁUSULA 14.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.- De acuerdo con el
artículo 156 del RDL-LCSP, el contrato se formalizará en documento administrativo, no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 156.3 del RDL-LCSP, pudiendo no obstante elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
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De no formalizarse el contrato por causa imputable al contratista o al Ayuntamiento, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 156.4 del RDL-LCSP.
CLÁUSULA 15.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas enunciadas en el artículo 223 del RDL-LCSP. Además, serán causas de resolución las siguientes:
- Falta de pago del canon anual.
- Falta de suscripción del seguro de responsabilidad civil.
- Por sanción de acuerdo a lo dispuesto en el Pliego.
- Falta de pago de los salarios a los trabajadores, así como de las cuotas a la Seguridad social.
- Falta injustificada de pago del precio de los bienes a utilizar para la prestación de los servicios contratados.
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- Incurrir en causa sobrevenida de incompatibilidad o prohibición de contratar, producidas tras la adjudicación.
- Manifiesta falta de calidad y limpieza del servicio.
- Incumplimiento reiterado del horario por parte del contratista.
La resolución del contrato por causa imputable al contratista supondrá la incautación de la garantía prestada, con independencia de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento.
CLÁUSULA 16.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.- El contratista estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del presente contrato.
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración.
El contratista será responsable de la calidad de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 17.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- Sin
perjuicio de las obligaciones y derechos legal o reglamentariamente establecidos, así como de lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, las partes tienen los siguientes:
1.- Derechos del Ayuntamiento:
1.1.- El Ayuntamiento es titular del servicio que se presta a través del contrato, ostentando el mismo en todo momento la calificación de servicio público del Ayuntamiento, cuya competencia tiene atribuida, lo que justifica el control de su gestión y la inspección del servicio en todo momento, conservando los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio de que se trate, que puede ser modificado y suprimido.
1.2.- El Ayuntamiento ostentará de conformidad con el artículo 210 del RDL-LCSP y sin perjuicio de las que procedan, las potestades siguientes:
1º.- Modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y, entre otras la variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consista.
2º.- Fiscalizar a través xxx Xxxxxxx o personal en quien delegue la prestación del servicio, a cuyo efecto podrá dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
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3º.- Imponer al adjudicatario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
4º.- Rescatar o suprimir el servicio por razones de interés público.
5º.- Interpretar, modificar o rescindir el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
6º Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el adjudicatario, por circunstancias imputables o no al mismo.
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7º Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de la misma.
Los acuerdos correspondientes ponen fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, dándose audiencia al contratista en el expediente que, en su caso, se tramite.
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2.- Obligaciones del Ayuntamiento:
2.1.- Poner a disposición del adjudicatario el inmueble y las instalaciones convenidas. Sobre los bienes aportados por la Administración el adjudicatario no tendrá derecho alguno, pero sí deberá conservarlos en perfecto estado de uso y limpieza.
El adjudicatario no podrá realizar obras en los locales sin permiso expreso de la Administración. De acordarse alguna reforma ésta quedaría a beneficio del Ayuntamiento sin derecho alguno a indemnización.
La cesión del uso de los locales y cualquier otro bien que la Administración entregará al adjudicatario para el desarrollo de este servicio en virtud de este contrato, no genera ningún derecho real a favor del adjudicatario, por lo que éste deberá, a la terminación del contrato, abandonar los locales y devolver cuanto haya recibido en uso en el plazo máximo de ocho días, contados a partir de la fecha del requerimiento que a tal efecto se haga, sin derecho ni compensación con otros posibles derechos que pudiera ostentar frente a la Administración. Los bienes se devolverán en estado de correcto funcionamiento.
La Administración correrá con los gastos de fluidos que sean utilizados en los locales donde se preste el servicio, tales como agua, energía eléctrica y alcantarillado. 2.2.- Otorgar al adjudicatario la protección adecuada para que pueda prestar el
servicio debidamente.
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2.3.- Mantener el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato, para lo cual:
- Compensará económicamente al adjudicatario por razón de las modificaciones que le ordenare introducir en el servicio y que incrementaren los costos o disminuyeren la retribución.
- Indemnizará al adjudicatario por los daños y perjuicios que le ocasionare la xxxxxxxx directa de la prestación del servicio, si ésta se produjere por motivos de interés público independientes de culpa del adjudicatario.
- Indemnizará al adjudicatario por el rescate o, en su caso, la supresión del servicio.
- Responderá ante terceros, con carácter subsidiario de los daños derivados del funcionamiento del servicio, en caso de insolvencia del contratista.
3.- Derechos del adjudicatario:
3.1.- Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio.
3.2.- Mantener el equilibrio económico del servicio y ser compensado por las modificaciones que se produzcan en las condiciones económicas del contrato.
3.3.- Obtener del Ayuntamiento la cooperación necesaria para mantener la disciplina en las instalaciones.
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4.- Obligaciones del adjudicatario:
4.1.- Prestar el servicio con la continuidad convenida en las instalaciones municipales que se establezcan al efecto bajo su riesgo y xxxxxxx, con sujeción a las cláusulas del contrato y de acuerdo a las instrucciones que para su interpretación dé la Administración.
4.2.- Indemnizar los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros como consecuencia de la ejecución del mismo.
4.3.- El contratista responde de la calidad técnica del servicio prestado, así como de las consecuencias que se produzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas de la ejecución del contrato.
4.4.- Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones para la conservación de las construcciones e instalaciones, así como el mantenimiento y perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene de éstas hasta
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que se entregue el servicio al Ayuntamiento con todas las instalaciones que sean inherentes al mismo y necesarias para su prestación.
4.5.- Admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente.
4.6.- Disponer en todo momento de la plantilla adecuada para obtener el máximo nivel de calidad de las prestaciones objeto del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración contratante de todo ajena a dichas relaciones laborales, y sin que el incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista implique responsabilidad alguna para esta Administración Municipal.
4.7.- El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social e higiene y seguridad en el trabajo, y cualquier otra norma aplicable, siendo el único responsable de las infracciones y sanciones de cualquier naturaleza que se pudieran imponer.
4.8.- Garantizar el mantenimiento del servicio con independencia de los problemas laborales propios.
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4.9.- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Deberá indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. Para esta finalidad, deberá disponer en todo momento de una póliza de seguro de responsabilidad civil, debiendo presentar copia de la misma ante el Ayuntamiento con anterioridad al inicio del servicio.
4.10.- No enajenar bienes afectos al servicio que hubieren de revertir a la Administración ni gravarlos.
4.11.- Ejercer por sí la prestación del servicio y no cederlo ni subcontratarlo a terceros sin la autorización del Ayuntamiento. Cualquier acto de subrogación o transmisión del servicio sin la conformidad del Ayuntamiento no eximirá al contratista de sus responsabilidades.
4.12.- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
4.13.- Xxxxx, en su caso, los gastos derivados del anuncio de licitación, formalización del contrato, de la constitución y devolución de fianzas y demás que hubiera ocasionado la licitación.
CLÁUSULA 18.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL CONTRATISTA.-
Se consideran faltas leves:
- La desatención en la conservación de las instalaciones.
- La falta de limpieza en las instalaciones.
- El incumplimiento del horario de apertura o de cierre en menos de media hora.
- La falta de atención a los usuarios.
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- Almacenar o apilar productos, envases o residuos en las instalaciones del bar.
- La desobediencia a las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento.
Se consideran faltas graves:
- La reiteración o reincidencia de las faltas leves.
- La discriminación hacia algún grupo de usuarios.
- El cese no autorizado de la continuidad en el servicio.
- El deterioro grave en los elementos de mobiliario y en las instalaciones.
Se consideran faltas muy graves:
- La reiteración o reincidencia de las faltas graves.
- La venta de artículos en deficientes condiciones.
- El servicio de productos alimenticios no autorizados.
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- La realización de actividades, celebración de espectáculos o actuaciones.
- El incumplimiento del horario de apertura o cierre en más de 1 hora.
- Impago del canon.
- Dedicación de las instalaciones a usos distintos de los específicamente señalados en el Pliego.
- Subrogar, arrendar, subarrendar o ceder en todo o en parte la instalación.
Las faltas leves se sancionarán con multa de 60 € a 100 €. Las faltas graves se sancionarán con multa de 101 € a 600 €.
Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 601 € a 1.200 € o con la suspensión del servicio o con la resolución del contrato.
Transcurrido el plazo fijado para el ingreso de la sanción económica sin que ésta se haya hecho efectiva por el contratista, el Ayuntamiento procederá a su cobro en vía de apremio con el recargo correspondiente.
Todas las sanciones, se impondrán previo expediente, en el que antes de dictarse resolución, se dará audiencia al interesado, por término de 10 días, con vista de las actuaciones.
Puede validar su autenticidad en xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/
CLÁUSULA 19.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.- Todas las incidencias que surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución del contrato, se someterán a resolución de los Juzgados y Tribunales que tengan jurisdicción en el territorio de Castilla-La Mancha, a cuya competencia se someten las partes contratantes.
CLÁUSULA 20.- MODELO DE OFERTA ECONÓMICA. MODELO OFERTA ECONÓMICA. SOBRE B.
D./D.ª , mayor de edad, vecino/a de , con domicilio en , titular del DNI nº , en nombre propio (o en representación de ) enterado/a del expediente de contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad previa por razón de la cuantía, del contrato administrativo especial consistente en el servicio de repostería durante la temporada de baño de la piscina municipal del parque, se compromete a efectuarlo en la forma determinada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que acepto íntegramente.
Asimismo, respecto a los aspectos técnicos y económicos objeto de negociación recogidos en la cláusula 11 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el presente procedimiento, ofrezco lo siguiente:
SELLO DE TIEMPO 06/05/2016 11:02 +02:00
- Precio ofertado como canon para la prestación del servicio (deberá indicarse, en número y en letra y en caso de discrepancia prevalecerá la letra frente al número) (Indicar importe):
Asimismo, hago constar que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Lugar, fecha y firma.
Si la proposición económica se incorpora en sobre diferente del sobre B será desestimada.
Fecha y firma.
EL ALCALDE XXXX XXX XXXXXXXXX FECHA: 27/04/2016
FIRMADO POR:
NIF: P0201900H
Secretaría e Intervención
ANEXO I
MODELOS. CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE REPOSTERÍA EN LAS INSTALACIONES DEL BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DEL PARQUE.
MODELO Nº 1. SOBRE A.
MODELO DE DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR REGULADAS EN EL ARTICULO 60 DEL RDL-LCSP.
D. actuando en nombre propio o en nombre y representación de la empresa ,
Código seguro de verificación: TCNG-MW46DW4GUN
provisto de D.N.I. con domicilio en
Puede validar su autenticidad en xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/
, C/ teléfono
DECLARA:
BAJO SU RESPONSABILIDAD y ante el órgano de contratación, que no está incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración Pública, referidas en el artículo 60 del RDL-LCSP. Asimismo declaro encontrarme al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido la presente declaración, en El Xxxxxxx, a de de 2014.
(Firma y, en su caso, sello del representante legal de la empresa)
MODELO Nº 2. SOBRE A.
MODELO DE CERTIFICADO RELATIVO AL REQUISITO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72 DEL RDL-LCSP.
SUPUESTO DE QUE EL LICITADOR SEA PERSONA JURÍDICA
D , (cargo que ocupa) de la Empresa
, provisto de D.N.I. Nº
SELLO DE TIEMPO 06/05/2016 11:02 +02:00
, con domicilio social en -
, C.I.F.
.
CERTIFICO Que la empresa funciona en el tráfico bajo dicho nombre comercial, cuenta con la debida habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato, según resulta de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales o escritura o documento de constitución, según lo dispuesto en el artículo 54.2 y 72 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Y para que así conste a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en la Cláusula 10ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige en este expediente de contratación, se expide el presente certificado en El Xxxxxxx, a , de
Código seguro de verificación: TCNG-MW46DW4GUN
EL ALCALDE XXXX XXX XXXXXXXXX FECHA: 27/04/2016
FIRMADO POR:
NIF: P0201900H
Secretaría e Intervención
de 2014.
(Firma y sello del representante legal de la empresa)
SUPUESTO DE QUE EL LICITADOR SEA PERSONA NATURAL O FÍSICA
D. con D.N.I. , con domicilio a efectos de notificaciones legales en , C/ , Código Postal ,
DECLARA: Que la actividad que desempeña tiene relación directa con el objeto del contrato y cuenta con la debida habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
Y para que así conste a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en la Cláusula 10ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige en este expediente de contratación, se expide la presente declaración responsable en El Xxxxxxx, a de de 2014.
SELLO DE TIEMPO 06/05/2016 11:02 +02:00
Puede validar su autenticidad en xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/
(Firma de la persona natural o física)