Derechos del Ayuntamiento. El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de las que procedan, las potestades siguientes:
Derechos del Ayuntamiento. El Ayuntamiento es titular del Servicio que presta de forma indirecta, mediante el arrendamiento de las instalaciones, ostentando este servicio, en todo momento, la calificación de servicio público del Ayuntamiento cuya competencia tiene atribuida, o que justifica el control de su gestión y la inspección del servicio en todo momento, conservando los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio de que se trate, que puede ser modificado y suprimido. El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de las que procedan, las potestades siguientes:
Derechos del Ayuntamiento. El Ayuntamiento ostenta respecto a los contratos suscritos al amparo del presente pliego todas las facultades que directa o indirectamente se deriven de lo establecido en los correspondientes documentos contractuales, así como las demás potestades que tenga atribuidas por la legislación aplicable, todos ellos en los términos derivados de dicha legislación. Además, corresponde al Ayuntamiento los derechos siguientes:
Derechos del Ayuntamiento. Además de los señalados en la legislación vigente, y de los establecidos en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, el Ayuntamiento tendrá los siguientes derechos:
Derechos del Ayuntamiento. 1.- El Ayuntamiento gozará de las facultades de inspección y control necesarias para asegurar que la ejecución del contrato se realiza de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
Derechos del Ayuntamiento. El Ayuntamiento tiene derecho a percibir el canon ofertado por el adjudicatario y velar por el cumplimiento del contrato. Asimismo, conforme al art. 80.10 del RBEL la Corporación podrá dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere.
Derechos del Ayuntamiento. 19.1. Son derechos de este Ayuntamiento, sin perjuicio de otros que legalmente correspondan:
Derechos del Ayuntamiento. El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de las que procedan, las potestades siguientes: Por correcciones se hace referencia a penalidades que se podrán imponer en los dos siguientes supuestos: Cód. Validación: 94XE4YP6QF6HMKKM3ECA4K72E Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 28 - Incumplimiento parcial o defectuoso del contrato. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el presente pliego de cláusulas administrativas. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellos no podrán ser superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por ciento del precio del contrato. - Demora en la ejecución. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. No precisando de intimación previa por parte del Ayuntamiento la constitución en xxxx del contratista. Cuando el contratista por causas imputables al mismo hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el presente Ayuntamiento podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0.60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA, excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados al Ayuntamiento, éste exigirá al contratista la indemnización por daños o perjuicios. El procedimiento a seguir a la hora de imponer las citadas penalidades será el establecido en el artículo 194.2 de la LCSP.
Derechos del Ayuntamiento. Expirado el plazo de vigencia del presente convenio de cesión, revertirá el derecho de uso del inmueble a la Corporación Municipal titular del mismo, incluyendo las accesiones habidas o las mejoras introducidas por el concesionario.
Derechos del Ayuntamiento. El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de las que legalmente procedan, las potestades siguientes: - Fiscalizar a través xxx xxxxxxx, o concejal en quien delegue, la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las resoluciones para mantener o restablecer la debida prestación. - Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el concesionario, por circunstancias imputables o no al mismo. - Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere. - Rescatar la concesión. - Suprimir el servicio.