Contrato Cuentas Básicas de Ahorro
Contrato Cuentas Básicas de Ahorro
Corresponde al texto transcripto en la Escritura Pública de Contrato de Cuentas Básicas de Ahorro, es la N° 10 de fecha 29/01/2015, pasada ante la escribana pública Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, con domicilio en Xxxx X. XxXxxxx Xx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx.
Introducción
Conste por el presente documento el Contrato de Cuenta Básica de Ahorro, que celebran por una parte BANCO ITAU PARAGUAY S.A., en adelante ITAU, y por la otra parte EL CLIENTE, cuyas generales xx Xxx, su firma puesta en señal de conformidad y aceptación de todos los términos que constan en el presente instrumento. El texto del presente contrato está disponible en la página web
A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO previa evaluación y aprobación en función a las condiciones particulares de riesgo y comportamiento crediticio del CLIENTE podrá efectuar la apertura de una Cuenta Básica de Ahorro de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia y bajo los siguientes términos y condiciones:
I. Declaraciones del cliente
EL CLIENTE declara lo siguiente:
1. Que tiene pleno conocimiento que la Cuenta Básica de Ahorro tiene las siguientes características:
- Es una cuenta de ahorros en moneda nacional (Guaraníes), otorgada a personas físicas con capacidad legal para celebrar contratos y cumplir con las obligaciones derivadas de los mismos.
- La cuenta no podrá ser otorgada en moneda extranjera, siendo su uso exclusivo en moneda local.
- El monto total de acreditaciones mensuales permitidas será el que corresponda al límite aplicable a los “Clientes de Bajo Riesgo”, de conformidad a lo establecido en la normativa de la SEPRELAD (Secretaría de Prevención xx Xxxxxx de Dinero).
- El monto total de acreditaciones mensuales de la Cuenta Básica de Ahorro no podrá ser superior a lo establecido por los límites de la SEPRELAD para Clientes de Bajo Riesgo, que se establece en seis
(6) salarios mínimos legales vigentes.
2. Que no mantiene más de una (1) Cuenta Básica de Ahorro en EL BANCO. Asimismo EL CLIENTE declara que, incluyendo esta cuenta, no mantiene más de dos (2) cuentas básicas en todo el sistema financiero, comprendido por Bancos y Financieras.
3. Que reconoce que EL BANCO podrá establecer límites globales a la disponibilidad de la Cuenta Básica de Ahorro así como definir procedimientos adecuados para restablecer la operación de la Cuenta Básica de Ahorro de acuerdo a las características establecidas.
4. Que EL BANCO ha cumplido con las disposiciones legales sobre transparencia de la información y le ha brindado en forma previa toda la información relevante sobre la Cuenta Básica de Ahorro, incluyendo las tasas de intereses, comisiones y gastos aplicables, que constan en el Resumen Informativo que forma parte integrante del presente contrato. El texto del presente contrato y el resumen informativo están publicados en la página web del Banco xxx.xxxx.xxx.xx a disposición del CLIENTE.
5. EL CLIENTE acepta que EL BANCO, por condiciones xx xxxxxxx, mayores costos o modificaciones en el régimen de encajes, podrá variar las tasas de intereses, comisiones y gastos, y en tales casos informará al CLIENTE a través de los medios disponibles para tales informaciones, en diarios de gran circulación nacional, afiches o gráficas adheridas en los tableros de informaciones de las agencias y sucursales, página web, teléfono móvil, correo electrónico Asimismo, las modificaciones referidas a otras condiciones contractuales podrán ser comunicadas por los medios citados anteriormente, los cuales serán considerados como medios de notificación fehaciente. En consecuencia, las comunicaciones referidas a las variaciones o modificaciones contractuales se efectuarán con quince (15) días de antelación de la aplicación efectiva de las variaciones o modificaciones, a través de tales medios, sin que el BANCO incurra en responsabilidad alguna en los casos en que el CLIENTE no esté conforme con las modificaciones realizadas.
EL CLIENTE de no estar conforme con tales modificaciones, podrá dar por concluido el presente contrato en la forma establecida en el numeral 15, procediendo EL BANCO a cerrar la cuenta con el consiguiente pago de lo adeudado por parte de EL CLIENTE, sin que el BANCO incurra en responsabilidad alguna. La falta de manifestación dentro del plazo correspondiente, el mero ejercicio de las nuevas condiciones o la continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE, significará su total aceptación a las modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá manifestarlo por escrito dentro de los 15 días posteriores a la notificación o comunicación de dichas modificaciones realizadas por cualquiera de los medios referidos anteriormente.
II. Disposiciones generales
6. Toda cantidad que se abone y/o retire de esta cuenta constará en el extracto de cuenta, sea soportes físicos o soportes mecánicos y/o informáticos que se ponga a disposición de EL CLIENTE. Será obligación del CLIENTE revisar los respectivos extractos de cuentas y notificar al BANCO de cualquier error o discrepancia, dentro del plazo de 15 días de recibido tal o tales extractos por cualquiera de los medios referidos. Transcurrido el plazo mencionado, sin que el CLIENTE haya manifestado las observaciones pertinentes, se tendrá por aprobado el extracto de cuenta, y el CLIENTE no podrá formular en adelante observación o reclamo alguno contra el BANCO.
7. Los retiros y demás operaciones que afecten a la cuenta serán atendidos a la simple solicitud de EL CLIENTE, de manera presencial a través de los canales puestos a disposición por EL BANCO, utilizando una clave secreta, contraseña o PIN, generada en la apertura de la Cuenta Básica de Ahorro, que será comunicada a EL CLIENTE a través del teléfono celular registrado en el presente documento u otros medios de obtención de dicha clave secreta, o contraseña o PIN. La Contraseña o el PIN constituyen la firma electrónica del CLIENTE y tienen el mismo valor jurídico que la firma ológrafa; por tanto, los mismos equivaldrán como aquella firma realizada con su puño y letra. Las operaciones efectuadas sobre la cuenta serán de su exclusiva responsabilidad, asumiendo EL CLIENTE las consecuencias de la ejecución de las instrucciones impartidas a EL BANCO o de cualquier error que pudiera presentarse en las mismas, salvo que se acredite responsabilidad por parte de EL BANCO.
8. EL CLIENTE se obliga ante EL BANCO a:
- No divulgar a terceros su clave secreta, contraseña o PIN. El conocimiento y uso de dicha clave son de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, reconociendo y aceptando como propias, las operaciones y/o instrucciones que se realicen a través de los canales dispuestos por EL BANCO, salvo aquellas transacciones fraudulentas en las cuales quede acreditada de manera fehaciente la ausencia de culpa de EL CLIENTE. Para estos casos EL CLIENTE deberá efectuar el cambio de la clave secreta, contraseña o PIN a través de los mecanismos que EL BANCO ponga a su disposición
- EL CLIENTE está obligado a informar de inmediato a través de Banca Telefónica u otro canal o medio a EL BANCO sobre la pérdida o sustracción de su contraseña o PIN y otros productos que le hubieran sido otorgados por EL BANCO. La falta de aviso aquí referido exonera de toda responsabilidad a EL BANCO por retiros efectuados en las oficinas o cajeros corresponsales de EL BANCO. EL CLIENTE se obliga a gestionar una nueva clave secreta, contraseña o PIN a través de los mecanismos dispuestos por EL BANCO.
- Actualizar y/o modificar sus datos a través de las agencias de EL BANCO o vía telefónica mediante el Servicio de Atención al cliente (SAC).
9. EL CLIENTE faculta y autoriza expresamente a EL BANCO, sin necesidad de previa notificación, para que, pueda:
- Debitar de la Cuenta Básica de Ahorro el costo de los servicios que EL BANCO brinde por solicitud e instrucción del mismo CLIENTE , las comisiones, gastos, seguros, según corresponda y/o tributos,
- Debitar de la Cuenta Básica de Ahorro las sumas que pudieran resultar de cualquier obligación exigible que éste mantenga o pudiera mantener frente a EL BANCO, sea que la obligación se origine o no en las distintas operaciones y/o contratos que realice o celebre EL CLIENTE con EL BANCO.
- Retener y aplicar cualquier suma de EL CLIENTE que tenga en su poder o reciba a favor de este último para amortizar o cubrir las obligaciones indicadas en este numeral.
- Corregir las sumas que por error u otro motivo se hubieran registrado en la cuenta y/o en los depósitos y/o en el Extracto de Cuenta de EL CLIENTE, sin que se requiera para ello de instrucciones o aceptación expresa del CLIENTE o de devolución de la constancia de la(s) operación(es) que obre en poder de ELCLIENTE. Cualquier error u omisión en la ejecución de la instrucción detectado por EL CLIENTE, deberá comunicarlo a EL BANCO de inmediato por escrito dentro del plazo de 15 días de la generación de la operación considerada como errónea por parte de EL CLIENTE. Una vez que EL BANCO determine la procedencia del reclamo, procederá con efectuar las correcciones del caso.
- Recabar informaciones en plaza referente a su situación patrimonial, solvencia económica o el cumplimiento de sus obligaciones comerciales, como así también la verificación, conformación y/o certificación de los datos proveídos por EL CLIENTE, a fin de que EL BANCO pueda contar con los elementos suficientes para la concesión de los servicios bancarios y/o créditos que pueda gestionar EL CLIENTE ante EL BANCO.
10. EL BANCO no asume ni incurrirá en responsabilidad alguna en los casos fortuitos y/o de fuerza mayor que impidiera el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato y/o con las instrucciones de EL CLIENTE que tengan relación con la Cuenta Básica de Ahorro. En tales casos EL BANCO dará cumplimiento a la obligación y/o instrucción tan pronto desaparezca la causa que impidiera su atención oportuna.
Se consideran como causas de fuerza mayor o caso fortuito, sin que la enumeración sea limitativa, las siguientes: a) Interrupción del sistema de cómputo, red de teleproceso local o de telecomunica- ciones; b) Falta de fluido eléctrico; c) Terremotos, incendios, inundaciones y otros similares; d) Actos y consecuencias de vandalismo, terrorismo y conmoción civil; e) Huelgas y paros; f) Actos y consecuencias imprevisibles que fueran ajenas a la voluntad de EL BANCO; g) Suministros y abastecimientos a sistemas y canales de distribución de productos y servicios.
11. EL BANCO no se responsabiliza por los perjuicios que pudieran producirse por retenciones de saldos en la cuenta de EL CLIENTE, en cumplimiento de mandatos legales, judiciales, o dictados por ejecutores coactivos, y del pago de los importes retenidos, en los términos ordenados a EL BANCO por las autoridades que los hubieran expedido.
12. EL BANCO podrá bloquear o cancelar la Cuenta Básica de Ahorro por disposición legal, orden o mandato de autoridad competente, o cuando EL BANCO detecte indicios de operaciones inusuales, irregulares o sospechosas de acuerdo las normas de la materia, o que puedan causar perjuicio a EL BANCO o a sus clientes. EL CLIENTE deberá demostrar la procedencia legal de los fondos y sus operaciones.
13. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a informar a las autoridades competentes respectivas y a las entidades de crédito con quien intercambia acuerdos de reciprocidad y prácticas bancarias, de la realización de cualquier operación que a su solo criterio y calificación tenga las características definidas por el órgano controlador de EL BANCO y otras entidades como la Secretaría de Prevención xx Xxxxxx de Dinero (SEPRELAD), o las que señale la Superintendencia de Bancos. En tales casos, EL CLIENTE libera a EL BANCO, sus directores, funcionarios y personal en general, de toda responsabili- dad y/o reclamo de orden judicial, administrativo, o extrajudicial; liberándolo asimismo de toda reserva que le imponen las normas xxx xxxxxxx bancario.
14. El presente contrato es de plazo indeterminado.
15. EL CLIENTE como EL BANCO podrán solicitar el cierre de la cuenta y por ende dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, a su sola decisión, dando aviso por escrito a la otra parte con por lo menos 30 días calendario de anticipación.
16. Por su parte, EL BANCO podrá cerrar la cuenta y resolver el contrato en forma inmediata, comunicando dicha medida a EL CLIENTE cuando medie disposición legal o mandato de autoridad competente, o si EL CLIENTE no ha acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones en los casos de bloqueo establecido en el numeral 12 del presente documento, o cuando EL CLIENTE proporcione información falsa a EL BANCO, contraviniendo las leyes y buenas prácticas de conocimiento del cliente y de proporcionar información fidedigna.
Además de las causales indicadas en el presente contrato, EL BANCO podrá dar por terminado el contrato y cerrar la cuenta en los siguientes supuestos:
- Cuando la cuenta no registre saldo ni movimientos en un plazo de 6 meses. En este caso, el Banco dará por finalizado el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 15;
- Cuando EL BANCO tome conocimiento de la existencia de más de dos (2) cuentas básicas de ahorro por parte de EL CLIENTE en el Sistema Financiero, en cuyo caso EL BANCO procederá al cierre y a la rescisión del contrato en forma inmediata.
17. Asimismo EL BANCO cerrará las cuentas cuando tenga conocimiento del fallecimiento, quiebra o interdicción de EL CLIENTE siempre que tales hechos sean debidamente comunicados por escrito a EL BANCO. Con respecto a los saldos de la cuenta, luego de cubiertas las obligaciones del CLIENTE con XXXXXXX, serán puestos a disposición de los herederos, juez o curador, según el caso. EL BANCO no será responsable en forma alguna por las operaciones que se hubiesen producido antes de tomar conocimiento del respectivo hecho, de recibir la comunicación pertinente o de ser notificado con el mandato judicial respectivo.
III. Disposiciones finales
18. Son de cargo de EL CLIENTE los tributos creados o por crearse que graven las transacciones y/o instrucciones sobre la Cuenta Básica de Ahorro.
19. EL CLIENTE por el presente documento autoriza sin restricción a EL BANCO para que éste, directamente o por medio de terceros debidamente autorizados, pueda ofrecerle a través de teléfono fijo o celular, dirección de correo electrónico y/u otros medios existentes que EL BANCO tenga a su disposición, promociones de los diversos productos o servicios que ofrece EL BANCO. EL CLIENTE podrá manifestar su voluntad de rechazar o renunciar a la recepción de información bastando para ello una comunicación expresa y por escrito en dicho sentido, dirigida a EL BANCO.
20. EL CLIENTE podrá dar instrucciones, efectuar transacciones, sobre sus cuentas, solicitar créditos o contratar servicios, propios de EL BANCO o que este ofrece, en forma personal o empleando los diversos medios sean escritos, electrónicos, telefónicos u otros mecanismos que EL BANCO ponga a disposición del EL CLIENTE y que éste reconoce como válidos para dichos efectos.
21. Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces, Cortes y Tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxx, en caso de cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del presente contrato, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Este contrato se rige por las Leyes de la República del Paraguay.
22. Las partes fijan como sus domicilios los consignados en la primera página del presente contrato, Cualquier modificación en la dirección consignada por EL CLIENTE deberá ser comunicada a EL BANCO por escrito, requisito sin el cual se tendrán por bien notificadas las comunicaciones dirigidas a la dirección anterior.
23. El CLIENTE declara haber aceptado los términos del presente contrato, a través de la opción electrónica y haber tomado conocimiento y lectura del presente contrato y que EL BANCO ha respondido todas sus preguntas, suscribiendo el presente documento y el Contrato con absoluto conocimiento de sus alcances en cuanto a derechos, obligaciones y responsabilidades contenidas.
Condiciones para cuentas básicas de ahorro | |
Depósito inicial para apertura de cuenta | Exonerado |
Comisión de mantenimiento de cuenta | Exonerado |
Comisión por no mantenimiento de promedio mensual en cuenta | Exonerado |
Monto máximo de depósitos en el mes | 5.893.521 |
Emisión de tarjeta de débito | • Emisión a pedido del cliente. • Emisión y reposición por desmagnetización y deterioro del plástico sin costo (hasta una reimpresión). |
Extracto de cuenta | Disponible en Internet. |
Límites transaccionales | |
Uso de cajeros automáticos | Cajeros automáticos de Itaú. • 10 Extracciones y 10 consultas por mes sin costo. • Comisión de Gs. 1.500 por evento de extracción en exceso. • Comisión de Gs. 1.000 por evento de consulta en exceso. Cajeros automáticos de otros bancos. • Comisión de Gs. 3.500 por evento de extracción (desde la primera extracción). • Comisión de Gs. 2.000 por consulta (desde la primera consulta). OBS: En ciudades del interior donde Itaú no posea cajeros propios, los existentes son considerados propios a efectos de transacciones y consultas sin costo por mes. |
Extracciones en ventanilla | Gs. 5.000 por cada operación, a partir de la tercera operación. |