Seguro de Responsabilidad Civil
Seguro de Responsabilidad Civil
Condiciones Generales
Índice
COMPROMISO DE LA ASEGURADORA 2
DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y ORDEN DE PRELACIÓN 4
1. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 4
2. PRELACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 4
3. CLÁUSULAS Y COBERTURAS DEL SEGURO 4
5. DIVULGACIÓN Y DECLARACIONES 9
6. DISMINUCIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DEL SINIESTRO 10
PRIMA Y ASPECTOS RELACIONADOS 10
NOTIFICACIÓN Y ATENCIÓN DE RECLAMOS 12
8. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN 12
9. RESOLUCIÓN DE RECLAMOS Y PAGO DE INDEMNIZACIONES 13
10. DISCRECIÓN PARA RESOLVER RECLAMACIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS 13
VIGENCIA Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGAS O RENOVACIONES 13
CONDICIONES VARIAS (CLAUSULADO GENERAL) 13
14. DECLARACIONES FALSAS O FRAUDULENTAS 14
15. EXISTENCIA DE OTROS SEGUROS 14
23. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA 15
24. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES 15
26. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA 16
INSTANCIAS Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 16
COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES 16
30. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS 17
COMPROMISO DE LA ASEGURADORA
ASEGURADORA SAGICOR XXXXX RICA, S.A. (denominada en adelante “la Compañía”), es una Aseguradora registrada bajo la cédula jurídica 0-000-000000 y debidamente acreditada por la Superintendencia General de Seguros xx Xxxxx Rica bajo la licencia número A12, y quien expide esta póliza de seguro, en consideración al pago o de la garantía del pago de la prima estipulada dentro del periodo convenido y fundándose en la verdad de las declaraciones del Asegurado o de quien por él contrate este Seguro –mismas que forman parte integrante de este Seguro– conviene con el Tomador nombrado en la Condiciones Particulares (denominado en adelante el “Tomador” y/o el “Asegurado” en la medida que la figura de Xxxxxxx y Asegurado concurran en la misma persona) en celebrar un Contrato de Xxxxxx, sujeto a los términos, condiciones y límites de responsabilidad, deducibles y demás estipulaciones contenidos en la póliza o adheridos a ella mediante Endoso con el fin de trasladar el(los) riesgo(s) de el(los) Asegurado(s) nombrado(s) en las Condiciones Particulares a la Compañía.
En ese sentido, la Compañía por este medio se compromete a observar, respetar y hacer cumplir los términos y condiciones del presente Seguro. Sin embargo, el derecho a gozar de las prestaciones detalladas en la misma, se supedita al correcto cumplimiento de parte del Tomador y/o Asegurado con todos dichos términos, condiciones y demás estipulaciones.
El uso de texto en cursiva en las cláusulas de las Condiciones Generales indica que el término o frase en cursiva forma parte de los términos definidos en esta póliza. El uso de texto en negrita en las presentes cláusulas, indica una exclusión o limitación de la cobertura.
Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Representante Autorizado
ASEGURADORA SAGICOR XXXXX RICA, S.A.
DEFINICIONES
Actividades Aseguradas: Las actividades especificadas en las Condiciones Particulares y toda actividad que esté directamente relacionada a las mismas, entre las que se incluye el mantenimiento, la titularidad, la reparación y la decoración de las Instalaciones Aseguradas.
Acto(s) de Terrorismo: Acto, incluyendo, pero no limitado al uso de fuerza o violencia y/o la amenaza de cualquier persona o grupo(s) de personas, ya sea actuando individualmente o en nombre de o en conexión con cualquier organización(es) o gobierno(s), llevados a cabo con propósitos políticos, religiosos, ideológicos o similares incluyendo la intención de influenciar a cualquier gobierno y/o causar al público, o cualquier sector público, temor.
Año Póliza: El período comprendido entre las doce horas (12:00) de la noche en la Fecha de Vigencia hasta las doce horas (12:00) de la noche del último día del año de la póliza. Cada período subsiguiente de doce (12) meses contados a partir del aniversario de la póliza se considerará como un (1) año de la póliza. Todo lo anterior conforme se especifica en las Condiciones Particulares para el Asegurado.
Asegurado: Persona física o jurídica, cubierta bajo esta póliza, que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume los derechos y las obligaciones derivados del contrato.
Contenidos: Toda propiedad distinta a los Edificios especificados en las Condiciones Particulares, los cuales son propiedad del Asegurado o son una propiedad en la cual posee un interés asegurable, los cuales se encuentran en las Instalaciones Aseguradas, incluida la maquinaria, las instalaciones, el mobiliario, el acondicionamiento y otro equipo comercial, todo el equipamiento de oficina y otros contenidos, las mejoras de los inquilinos, las alteraciones y decoraciones y, en la medida en que no cuenten con otro seguro, lo cual incluye los efectos personales del
Asegurado y los de sus directores, socios, gerentes y empleados.
Costo razonable: El costo que pagaría una persona prudente no asegurada en el desarrollo normal de las actividades comerciales. No incluye los costos en los que se incurrió a fin de realizar reparaciones ni ningún otro trabajo efectuado con celeridad.
Daño: Es la pérdida de posesión o control sobre o daño a bienes corporales.
Deducible: El importe especificado en las Condiciones Particulares que corresponde al Asegurado pagar y que representa el primer importe que se tendrá en cuenta respecto a cada reclamación.
Empleado: Toda persona que el Asegurado y sus gerentes empleen durante un Período de Seguro en virtud de un contrato de servicios, los cuales incluyen cualquiera de las siguientes personas mientras estén trabajando para el Asegurado en relación con las Actividades Aseguradas:
a) Todo subcontratista (mano de obra solamente) o toda persona que el mismo suministre;
b) Todo trabajador por cuenta propia que realice trabajos ordinariamente realizados en virtud de un contrato de servicios o de aprendizaje celebrado con el Asegurado;
c) Toda persona que se le provea en virtud de un contrato o acuerdo cuyas condiciones determinan que dicha persona es empleado del Asegurado durante el plazo de dicho contrato o acuerdo.
d) Xxxx persona empleada en virtud de un contrato de servicio o aprendizaje con otro empleador y que ha sido contratada por el Asegurado o que ha tomado en préstamo;
e) Toda persona contratada en virtud de un dispositivo de iniciación al mundo laboral o de otro dispositivo similar.
Endoso: Documento emitido y firmado por la Compañía en el que constan las enmiendas a las Condiciones
Particulares de este seguro, y el cual forma parte de los documentos de la póliza.
Evento: Es la ocurrencia de cualquier riesgo que es amparado por esta póliza, durante el Período de Seguro de la misma.
Gerentes: Todo individuo y/o empresa designada por el Asegurado para controlar, administrar, gestionar u operar su negocio o una parte del mismo.
Instalaciones Aseguradas: El sitio especificado como tal en las Condiciones Particulares, y toda Instalación de Construcción Alternativa.
Lesión: Es la muerte, lesión corporal o enfermedad de cualquier persona.
Límite de Responsabilidad Civil Frente a Terceros: El Límite de Responsabilidad Civil Frente a Terceros es el monto especificado como tal en las Condiciones Particulares. Será la indemnización máxima que pagará la Compañía en virtud de este Seguro por cualquier accidente o serie de accidentes producidos por el mismo acontecimiento. En caso de que cuente con seguro de responsabilidad civil frente a Terceros en virtud de una o más coberturas, la indemnización máxima por cada accidente o serie de accidentes ocasionados por el mismo acontecimiento se limitará al monto del Límite de Responsabilidad Civil Frente a Terceros más elevado indicado en las Condiciones Particulares.
Muerte o Fallecimiento: Cesación o término de la vida. Período de Seguro: El período durante el cual la Compañía
provee cobertura al Asegurado tal como se estipula en las
Condiciones Particulares, salvo que este Seguro sea terminado de conformidad con las presentes cláusulas.
Prima: El precio que debe pagar, ya sea el Tomador, por la cobertura de riesgo que se asume.
Seguro: Las Condiciones Generales incluidas en estas cláusulas, junto con las Condiciones Particulares, la Solicitud de Seguro, la propuesta de seguro, los cuestionarios anexos y todos los endosos aplicables.
Tercero: Una persona que no es Empleado, un Asegurado designado, un director, un socio, un Gerente o funcionario ni ningún otro Asegurado designado en las Condiciones Particulares.
DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y ORDEN DE PRELACIÓN
1. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Las presentes Condiciones Generales, junto con las Condiciones Particulares, la Solicitud de Seguro, la Propuesta de Seguro, los cuestionarios anexos y todos los Endosos aplicables, estipulan las condiciones bajo las cuales se acuerda el aseguramiento y son los documentos que integran esta póliza.
2. PRELACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
La interpretación de la Póliza de Seguro respecto de su condicionado debe seguir el siguiente orden de prelación: Las Condiciones Particulares y las Condiciones Especiales tienen prelación sobre las Condiciones Generales; y las Condiciones Generales tienen prelación sobre la Solicitud de Seguro y/o Propuesta de Seguro.
ÁMBITO DE COBERTURA
3. CLÁUSULAS Y COBERTURAS DEL SEGURO
3.1. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS (BÁSICA)
La Compañía indemnizará al Asegurado, de acuerdo con lo especificado en las Condiciones Particulares, hasta el Límite de Responsabilidad Civil Frente a Terceros, por el
monto que el Asegurado sea jurídicamente responsable y que deba pagar a Terceros por todo reclamo de daños y perjuicios como consecuencia de pérdida o daño físico a la propiedad, lesión corporal o fallecimiento de Xxxxxxxx, siempre que el acontecimiento que haya dado lugar a dicha responsabilidad jurídica ocurra durante el Período de Seguro y surja de la prestación de sus Actividades Aseguradas, sujeto a las condiciones y exclusiones de este Seguro.
La cobertura del Seguro incluirá las costas, honorarios de abogado y gastos legales de acuerdo con las leyes de la República xx Xxxxx Rica.
La cobertura no incluye las sentencias, laudos, pagos o arreglos dentro de los territorios que operan bajo las leyes de los Estados Unidos de América o Canadá así como tampoco cualquier orden o acuerdo en cualquier parte del mundo para ejecutar tales sentencias, laudos, pagos o arreglos ya sea total o parcialmente. Si el Asegurado ha solicitado que no aplique esta limitación y ha aceptado los términos de la Compañía para otorgar cobertura, la oferta y aceptación de la misma deben ser expresadas por Endoso específico a esta póliza.
3.1.1. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL A OTRAS PERSONAS DISTINTAS DEL ASEGURADO
La cobertura se extenderá a otras personas distintas del Asegurado, siempre que se indique en las Condiciones Particulares, en los siguientes casos:
3.1.1.1. A solicitud del Asegurado, para cubrir a cualquier Tercero con el que el Asegurado haya suscrito un acuerdo relacionado con las Actividades Aseguradas, pero solamente en la medida en que tal acuerdo requiera otorgar tal cobertura.
3.1.1.2. Para cubrir a los Gerentes del Asegurado, en su condición comercial por su responsabilidad que surja de la realización de las Actividades
Aseguradas y/o en su condición privada proveniente de su relación temporal con Empleados del Asegurado.
3.1.1.3. A solicitud del Asegurado, para cubrir a cualquier persona o Tercero por su responsabilidad que surja de la ejecución de un contrato con el Asegurado para el suministro de mano de obra exclusivamente.
3.1.1.4. Para cubrir a los funcionarios de los comités organizadores y miembros de los comités de comedores, organizaciones sociales, deportivas, médicas, de brigadas contra incendio y de bienestar social del Asegurado en su condición de tales.
3.1.1.5. Para cubrir a los representantes personales de cualquier persona cubierta en razón de esta cláusula 3.1.1. con respecto a la responsabilidad incurrida por dicha persona.
Las personas o partes que se mencionan en esta cláusula
3.1.1. deberán observar, cumplir y estarán sujetas a las condiciones y exclusiones de esta póliza como si ellas fueran el Asegurado.
3.1.2. RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
Cada una de las personas o partes designadas como Asegurado en las Condiciones Particulares está cubierta separadamente respecto de reclamos que les haga cualquiera de las otras personas o partes designadas como Asegurado, sujeto siempre al Límite de Responsabilidad Civil Frente a Terceros establecido en el Seguro.
3.1.3. COBERTURA DE GASTOS DE DEFENSA
La Compañía pagará todas las costas, honorarios y gastos incurridos, con el consentimiento previo de la Compañía, por el Asegurado en la investigación, defensa o arreglo del Evento.
Adicionalmente, la Compañía pagará todas las costas, honorarios y gastos incurridos como resultado de la representación en cualquier investigación, indagación u otro procedimiento con respecto a asuntos que estén directamente vinculados con cualquier acontecimiento que forme o pudiera ser objeto de indemnización al amparo de esta póliza.
3.2. LÍMITES DE COBERTURA
La responsabilidad de la Compañía de cubrir los Daños (incluyendo costas, honorarios y gastos xxx Xxxxxxx afectado que reclame al Asegurado) no excederá la suma especificada en las Condiciones Particulares como Límite de Responsabilidad Civil Frente a Terceros para cada una de las coberturas contratadas y en relación con un Evento o serie de Eventos que se originen en la misma causa.
4. EXCLUSIONES GENERALES
La Cobertura A – Responsabilidad Civil General - no cubre la responsabilidad por lo siguiente:
4.1. Proveniente de la propiedad, posesión o uso por o en nombre del Asegurado, de cualquier vehículo o remolque, salvo reclamos a causa de:
4.1.1. Uso de cualquier herramienta o elemento que forme parte de, o esté incorporado o utilizado en conexión con cualquier vehículo o remolque;
4.1.2. Uso más allá de los límites de las vías públicas y causadas por carga o descarga de vehículos o remolques;
4.1.3. Por Daños a cualquier puente (colgante o no), carretera, camino o similar debido al peso del vehículo, remolque o de su carga transportada;
4.1.4. Uso de cualquier vehículo o remolque que estén temporariamente en custodia o
bajo el control del Asegurado con el propósito de estacionamiento;
En relación a lo indicado en los puntos 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3, 4.1.4, no se otorgará ninguna indemnización por responsabilidad obligatoriamente asegurable por ley o por la cual el gobierno u otra autoridad ha aceptado responsabilidad;
4.2. Propiedad, posesión o uso por, o en nombre del Asegurado, de cualquier aeronave, vehículo acuático u aerodeslizador (a menos que fueran vehículos acuáticos que no excedan cinco metros de longitud y en ese caso sólo cuando estén en vías navegables interiores no marítimas);
4.3. Por y/o proveniente de Daños a los bienes propiedad del Asegurado, alquilados o arrendados por el Asegurado, o bien, bajo el cuidado, la custodia o el control del Asegurado, que no fueren:
4.3.1. Locales (o sus Contenidos) temporalmente ocupados por el Asegurado para trabajos en los mismos u otros bienes temporalmente en poder del Asegurado para trabajar en ellos (pero no se otorga cobertura por daños a aquella parte del bien sobre la que el Asegurado está trabajando y que los daños surjan de tal trabajo);
4.3.2. Ropas y efectos personales pertenecientes a Empleados y visitantes del Asegurado;
4.3.3. Inmuebles que el Asegurado ocupa como inquilino en la medida que el Asegurado fuera considerado responsable del Evento aún en ausencia de algún convenido específico;
Las siguientes exclusiones aplican a la presente póliza y no habrá cobertura para Daños:
4.4. Provenientes de descuido, omisión deliberada, consciente o intencional por parte del Asegurado o de la dirección técnica o administrativa del Asegurado frente a la necesidad de tomar todas las medidas razonables para prevenir Lesión o Daño;
4.5. Por y/o proveniente de Lesiones a cualquier persona bajo un contrato de empleo o aprendizaje con o servicio de suministro exclusivamente de mano de obra al Asegurado cuando dichas Lesiones provengan de la ejecución de dicho contrato;
4.6. Provenientes de contratos, convenios, cláusulas penales o garantías de cumplimiento a menos que se demuestre que la responsabilidad hubiera sido igualmente atribuida al Asegurado en ausencia de tales contratos, convenios cláusulas o garantías;
4.7. Directa o indirectamente ocasionadas por o acaecida directamente o a consecuencia xx xxxxxx, invasión, acto de enemigo extranjero, actividades u operaciones militares, alborotos, conmoción civil, hostilidades (sea guerra declarada o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar usurpado, motín o huelga. Tampoco cubrirá por xxx xxxxxxx, confiscación, requisa, nacionalización o destrucción ordenadas por el gobierno, o por la autoridad, Actos de Terrorismo, o actos de vandalismo;
4.8. Directa o indirectamente causada por, o contribuida por, o proveniente de:
4.8.1. Reacción nuclear, radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de
cualquier desperdicio nuclear proveniente de la reacción de combustible nuclear;
4.8.2. Propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de cualquier montaje nuclear explosivo o componente nuclear del mismo;
4.8.3. Irradiación xx xxxxxxx de calor o de energía, así como las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas o de otra naturaleza;
4.9. Por el Deducible respecto al primer monto de cada reclamo (o serie de reclamos provenientes de una misma causa originadora). Si cualquier Producto de un lote de Productos preparado o adquirido causa daño a bienes o lesiones a más de una persona, el daño a los bienes de todas las personas y todas las lesiones resultantes de esa tanda serán considerados como provenientes de una única causa originadora;
4.10. Por sentencias o Daños de naturaleza punitiva o ejemplificadora ya sea como multas, penalidades, sentencias o Daños de multiplicación de compensación o daños agravados o de cualquier otro modo;
4.11. Actos deliberadamente perjudiciales, actos mal intencionados o cometidos con dolo por parte del Asegurado;
4.12. Reclamaciones causadas de manera intencional o con imprudencia temeraria o en que el que se haya incurrido con el consentimiento del Asegurado o el de sus Gerentes, o que surja como consecuencia de la falta de precauciones razonables de parte del Asegurado o de sus Gerentes a fin de prevenir accidentes que podrían desencadenar un reclamo en virtud de
este Seguro en el momento de formalizar la póliza;
4.13. Responsabilidad cubierta mediante contratos de garantía del fabricante, distribuidor o instalador mediante contrato de mantenimiento de cualquier elevador, escaleras automáticas, montacargas o equipos similares en uso en las Instalaciones Aseguradas;
4.14. Responsabilidad que surja por la pérdida o daños resultantes de la explosión de una caldera de vapor, u otro recipiente a presión diseñado para operar por este sistema, que pertenezca al Asegurado.;
4.15. Por el vertido de escombros;
4.16. Uso de todo sistema elevador motorizado, grúas, montacargas portátiles y equipos similares, salvo que se especifique en las Condiciones Particulares;
4.17. Respecto a la gestión, navegación u operación de todo buque o embarcación menor en el agua en el que el Asegurado posea un interés como propietario, fletador o gerente o con respecto a toda acción, omisión, o todo acontecimiento o accidente que pueda ser objeto del Seguro;
4.18. Respecto a cualquier trabajo de salvamento;
4.19. Respecto a la titularidad u operación de todo vehículo para el que la ley exija una licencia para su uso en cualquier carretera;
4.20. Todo costo de reposición, retiro, arreglo, reparación o restitución de bienes o Productos vendidos o suministrados o reparaciones o mano de obra que el Asegurado o los subcontratistas del mismo realicen;
4.21. Pagos ocasionados en virtud de una cláusula penal o contractual de cualquier acuerdo que el Asegurado haya celebrado relativo a los pagos en virtud de cláusulas penales, detención, sobreestadía, pérdida de tiempo, pérdida xxx xxxxx, pérdida del fletamento, pérdida de cuota xx xxxxxxx o cualquier otra pérdida consecuencial;
4.22. Todo pago directo o indirecto que realice el Asegurado como compensación de obreros o en virtud de toda ley de riesgos del trabajo o de cualquier otra ley ordinaria o derecho consuetudinario, o de cualquier otra responsabilidad de la naturaleza que fuere, respecto a accidentes o enfermedades padecidas por los trabajadores, los Empleados o cualquier otra persona que el Asegurado u otros empleen, cualquiera sea su cargo, en su negocio o en relación al mismo;
4.23. Que el Asegurado asuma mediante acuerdo explícito o implícito respecto a la muerte, la enfermedad o las lesiones a las personas empleadas en virtud de un contrato de servicios o de aprendizaje por la otra parte de dicho acuerdo;
4.24. Que surjan únicamente en virtud de las condiciones de una indemnización o contrato que el Asegurado o sus Gerentes hayan celebrado;
4.25. Toda multa, sanción, daño o indemnización punitiva, sea cual fuere su denominación;
4.26. Que sea ocasionado por la inspección, diseño, y/o trabajo de consultoría del Asegurado;
4.27. Por cualquier responsabilidad asumida o acordada sin el consentimiento previo y por escrito de la Compañía;
4.28. Hundimiento o el deslizamiento de tierras o los movimientos verticales;
4.29. Que sean causados directa o indirectamente por la participación del Asegurado en cualquier comercio o empresa ilegal;
4.30. Que sean causados por el Asegurado, sus Gerentes, sus Empleados o cualquier persona por la que sea legalmente responsable, con el consentimiento del Asegurado o el de sus Gerentes, bajo los efectos del alcohol o de las drogas;
4.31. Que sean consecuencia del incumplimiento del Asegurado de todas las obligaciones legales y otras obligaciones y disposiciones reglamentarias impuestas por cualquier autoridad respecto a la inspección y la realización de pruebas;
4.32. Que sean producidas por no mantener durante el Período de Seguro de todas las protecciones físicas y las alarmas contra intrusos en sus Instalaciones Aseguradas, y ponerlas en funcionamiento siempre que se abandonen las instalaciones y que no haya personas autorizadas por el Asegurado ni por sus Gerentes presentes;
4.33. Que sean consecuencia de no llevar a cabo la carga de la batería (de cualquier variedad) en sitios que no sean instalaciones ignífugas ventiladas o fuera de las instalaciones al aire libre;
4.34. Que sean consecuencia de no contar con la aprobación de la Compañía de las condiciones generales de negociación del negocio del Asegurado previo al uso y/o el no incluir las condiciones generales de negociación del negocio del Asegurado en cada acuerdo de prestación de las Actividades Aseguradas;
4.35. Que sean consecuencia de que el Asegurado, sus agentes o dependientes, en todos los casos, no tomen las medidas razonables destinadas a evitar o reducir al mínimo toda pérdida, daño o responsabilidad que podría recuperarse en virtud de este Seguro;
4.36. Reclamos y demandas tramitadas que provengan de cualquier país del extranjero, diferente a la República xx Xxxxx Rica;
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
5. DIVULGACIÓN Y DECLARACIONES
5.1. De previo a la formalización de este Seguro, el Asegurado deberá de poner en conocimiento a la Compañía de toda circunstancia material que sea de su conocimiento o del de su representante (cuando este Seguro sea formalizado por medio de un representante). Se considera que el Asegurado y su representante están al tanto de todas las circunstancias que deberían conocer en el desarrollo normal de las actividades comerciales.
5.2. Las declaraciones materiales realizadas por el Asegurado o su representante durante las negociaciones del contrato y antes de su ejecución deben ser verdaderas.
5.3. Se entiende que toda circunstancia o declaración que sea falsa o reticente, afecta el criterio de la Compañía, al actuar como un asegurador prudente, para efectos de determinar la Prima o al determinar si se acepta o no el riesgo.
5.4. El término “circunstancia” incluye toda comunicación realizada o información recibida por el Asegurado o su representante.
5.5. La declaración efectuada por el Asegurado podría ser una declaración respecto a una cuestión de hecho o a una cuestión de expectativas o creencias. La declaración respecto a una cuestión de expectativas o creencias será considerada como verdadera si la misma es efectuada de buena fe.
5.6. Las declaraciones efectuadas por el Asegurado o su representante podrán anularse o corregirse antes de que se lleve a cabo la ejecución del contrato de Xxxxxx.
Este Seguro se considerará perfeccionado en el momento en que la Compañía acepte la Solicitud de Seguro, en los plazos establecidos en la Ley.
6. DISMINUCIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DEL SINIESTRO
6.1. En caso de ocurrencia de alguna pérdida o siniestro, será responsabilidad del Asegurado, sus dependientes y agentes de tomar las medidas razonables destinadas a evitar o reducir al mínimo toda pérdida que podría recuperarse en virtud de este Seguro y de reducir al mínimo la responsabilidad civil frente a Terceros.
6.2. La Compañía no pagará bajo ningún concepto ninguna pérdida, Daño ni responsabilidad directamente causada o agravada, en parte o en su totalidad, por el incumplimiento de esta responsabilidad.
6.3. Como parte de los importes pagaderos en virtud de este Seguro, la Compañía indemnizará los Costos Razonables por las medidas que el Asegurado o sus dependientes o agentes tomen de conformidad con su obligación en virtud de la presente Cláusula sin que la suma total de los importes pagaderos incluyendo esos Costos Razonables exceda el Límite de Responsabilidad Civil Frente a Terceros.
PRIMA Y ASPECTOS RELACIONADOS
7. PRIMA
7.1. El Asegurado deberá de pagar a la Compañía todas las Primas adeudadas tal y como se especifica en las Condiciones Particulares, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales a partir de la fecha de vencimiento del pago respectivo, salvo que la Compañía y el Asegurado hayan acordado otro plazo por escrito. De no hacerlo, la Compañía se reservará el derecho de dar por terminado el Seguro conforme lo establecido en la Ley.
7.2. Por acuerdo de las partes, la Prima podrá ser de pago fraccionado, sin que apliquen recargos.
7.3. El Asegurado se compromete a pagar todas las Primas adicionales adeudadas conforme se especifique en cualquier Endoso, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales a partir de la fecha de vencimiento del pago respectivo, salvo que la Compañía haya acordado lo contrario por escrito. De no hacerlo, la Compañía se reserva el derecho de terminar anticipadamente el Seguro conforme lo establece la Ley.
7.4. En caso de que la Compañía solicite el pago de Prima adicional en virtud de alguna de las Clausulas de este Seguro o en caso de acuerdo por escrito entre la Compañía y el Asegurado de extender el Período de Seguro de este Seguro más allá del periodo contratado especificado en las Condiciones Particulares, la Prima adicional que deba ser pagada por el Asegurado se deberá calcular de forma
proporcional (prorrata) de conformidad con
(i) el monto en exceso respecto del valor del contrato provisional; o (ii) el plazo adicional en relación al plazo inicial para los casos de extensión del Período de Seguro.
7.5. La Prima a pagar, conforme se detalla en las Condiciones Particulares, deberá ser pagada en el domicilio de la Compañía, en el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados.
7.6. Cumplido el primer Año Póliza y de previo a cada renovación, la Compañía tendrá derecho a ajustar las tasas de las Primas, para lo cual se le brindará al Asegurado una notificación de treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de la renovación respectiva.
7.7. Como parte de las Condiciones Particulares, se podrá pactar que cumplido el primer Año Póliza y de previo a cada renovación, la Compañía podrá otorgar una bonificación por no siniestralidad xxx xxxx por ciento (10%) de la Prima del Año Póliza en cuestión, en caso que las indemnizaciones anuales con cargo a la póliza no excedan el diez por ciento (10%) de la Prima bruta.
7.8. En el caso que la Prima sea provisionalmente basada sobre las estimaciones del Asegurado, el Asegurado guardará toda documentación, registros o archivos precisos y finalizado el Período del Seguro declarará, tan pronto sea posible, dichos detalles según sean requeridos por la Compañía. La Prima será entonces ajustada y cualquier diferencia pagada por o cedida al Asegurado, según sea el caso, estará sujeto a cualquier Prima mínima que se aplique.
7.9. Ajustes en las primas:
Cumplido el primer año de póliza y de previo a cada renovación, Sagicor tiene derecho a ajustar las tasas de las primas, para lo cual brindará una notificación de 30 días calendario de antelación a la fecha de renovación respectiva. Dicho ajuste en la tabla de tarifas se realizará con base en la siniestralidad, según la tabla detallada posteriormente. Por ende, de previo a cada renovación, Sagicor realizará un análisis actuarial de las primas recibidas bajo el presente seguro y los siniestros pagados, a fin de determinar si procede o no un recargo en la tarifa.
Siniestralidad:
Para efectos de lo aquí dispuesto, la siniestralidad se calculará de la siguiente manera:
(Indemnizaciones pagadas + indemnizaciones pendientes) Primas pagadas
Es importante indicar, que, para contratos en su primer año de vigencia, se utilizarán los primeros nueve meses de la póliza para dicho cálculo y para renovaciones posteriores se tomará en consideración el año póliza anterior completo más los nueve meses en curso.
Siniestralidad | Porcentaje de recargo |
0 - 70% | 0 - 7.5% |
71% - 85% | 7.6% - 30% |
86% - 99% | 31% - 55% |
100% | 56% - 100% |
Para efectos de lo aquí dispuesto, según la siniestralidad real del producto se podrá realizar un recargo a la prima según la siguiente tabla:
NOTIFICACIÓN Y ATENCIÓN DE RECLAMOS
8. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN
8.1. El incumplimiento con dolo o culpa grave de cualquiera de las disposiciones de la presente Cláusula podrá perjudicar el derecho del Asegurado a reclamar.
8.2. En caso de ocurrencia de un Evento que pueda dar lugar a una reclamación en virtud de cualquier cobertura de este Seguro, la misma deberá ser notificada a la Compañía lo antes posible y se entregará toda la información adicional que la Compañía pueda requerir. Todo reclamo, demanda, citación o proceso y todo documento relacionado con él será enviado a la Compañía en cuanto sea recibido por el Asegurado.
8.3. Ningún reconocimiento, oferta, promesa o pago será hecho o dado por o en nombre del Asegurado sin el consentimiento escrito de la Compañía quien tendrá el derecho de hacerse cargo de gestionar en nombre del Asegurado la defensa o liquidación de cualquier reclamo o de llevar adelante, en nombre del Asegurado para su propio beneficio, cualquier reclamo por indemnización o daños y tendrá total discreción en la gestión de cualquier procedimiento y en la liquidación de cualquier reclamo, y el Asegurado le dará toda la información y asistencia razonable que la Compañía pueda requerir.
8.4. El Asegurado, tan pronto como sea razonablemente posible, dará aviso de cualquier hecho o evento que materialmente afecte o pueda afectar la información suministrada a la Compañía en el momento en que este Seguro fue suscrito y la Compañía
podrá modificar los términos de esta Póliza de acuerdo a la naturaleza del cambio y según los plazos indicados en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
8.5. El Asegurado estará obligado a cooperar plenamente con la Compañía y estará obligado a proporcionar y obtener información. Asimismo, el Asegurado autorizará a la Compañía a entablar acciones legales en su nombre (pero x xxxxx de la Compañía) para obtener resarcimiento o una indemnización de un Tercero respecto a todo lo cubierto por este Seguro.
8.6. El Asegurado deberá de notificar a la Compañía sobre cualquier hecho que origine su responsabilidad en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a que le sea presentado el reclamo judicial o extrajudicial. La falta de notificación en el plazo indicado anteriormente liberará a la Compañía del pago de las indemnizaciones debidas por este Seguro.
8.7. El Asegurado deberá de aportar una descripción y valoración de los daños causados por el Evento. Asimismo, deberá de presentar la o las denuncias ante la Autoridad respectiva, en caso de ser aplicable.
8.8. Será responsabilidad del Asegurado cooperar activamente con la Compañía en la resolución del Siniestro.
8.9. En caso que una declaración del Asegurado relacionada a cualquier reclamación de la cual tiene conocimiento fuere falsa o fraudulenta, y en caso de no revelar información material en relación con dicha reclamación, el Asegurado no tendrá derecho a indemnización alguna respecto a dicha reclamación ni a parte de la misma, de
acuerdo los términos y condiciones de los artículos 43 y 47 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
9. RESOLUCIÓN DE RECLAMOS Y PAGO DE INDEMNIZACIONES
9.1. La Compañía resolverá todas las reclamaciones, quejas, y/o gestiones que sean presentadas, y en caso procedente pagará la indemnización respectiva, en los plazos establecidos en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros y la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
9.2. La Compañía podrá en cualquier momento pagar al Asegurado en conexión con cualquier reclamo o serie de reclamos bajo esta Póliza en la cual es aplicable un Límite de Responsabilidad Civil Frente a Terceros, el monto de dicho límite (luego de la deducción de cualquier suma ya pagada) o cualquier monto menor por el cual tales reclamos pueden ser liquidados y a partir de tal pago realizado la Compañía renunciará a la gestión y control y no tendrá más responsabilidad en conexión con tales reclamos, excepto por el pago de gastos de defensa incurridos previamente a la fecha de tal pago (salvo que se estipule en el Límite de Responsabilidad Civil Frente a Terceros que el mismo comprende los gastos de defensa).
9.3. Queda entendido que si la Compañía ejercita la opción indicada en el punto 20.2 y el monto requerido para saldar cualquier reclamo o serie de reclamos excede el Límite de Responsabilidad Civil Frente a Terceros y tal monto en exceso es asegurado ya sea en su totalidad o en parte, con los gastos de defensa pagaderos adicionalmente al Límite de Responsabilidad Civil Frente a Terceros bajo esta Póliza, entonces la Compañía también
contribuirá con su proporción de los gastos de defensa incurridos con su consentimiento.
10. DISCRECIÓN PARA RESOLVER RECLAMACIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS
10.1. La Compañía a su absoluto criterio, y en aplicación de la resolución alterna de conflictos, podrá resolver las reclamaciones de responsabilidad civil hechas contra el Asegurado por Terceros y que estén amparadas por este Seguro, pagándole una suma al Tercero en carácter de pago y finiquito completo y definitivo de la reclamación contra el Asegurado.
VIGENCIA Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGAS O RENOVACIONES
11. VIGENCIA
11.1. Las fechas de inicio y término de vigencia del período inicial serán las que se estipulen como tales en las Condiciones Particulares. Este Seguro se emite como un Seguro Anual Renovable. La póliza se renovará por acuerdo expreso de partes, de forma tal que no opera la prórroga automática del seguro.
CONDICIONES VARIAS (CLAUSULADO GENERAL)
12. SOLICITUD DE SEGURO
12.1. La Solicitud de Xxxxxx que haya sido completada por el Asegurado o que haya sido completada en su representación y que haya sido firmada por el Asegurado o su
representante conforma la base del contrato entre el Asegurado y la Compañía.
12.2. El Asegurado garantiza la exactitud de la información incluida en la Solicitud de Seguro.
13. IMPORTE RECUPERABLE
13.1. En caso de que se especifique más de una empresa y/o más de un individuo como Asegurado en las Condiciones Particulares, la responsabilidad máxima en virtud de este Seguro de responsabilidad civil frente a Terceros por cada accidente o serie de accidentes ocasionado por el mismo acontecimiento que se puede recuperar en virtud de este Seguro no excederá el Límite de Responsabilidad Civil Frente a Terceros estipulado en las Condiciones Particulares.
14. DECLARACIONES FALSAS O FRAUDULENTAS
14.1. La obligación de la Compañía de indemnizar quedará extinguida si se demuestran declaraciones falsas o fraudulentas realizadas por el Asegurado, con dolo o culpa grave, cuando tal declaración le hubiera dado derecho a la Compañía a excluir, restringir o reducir esa obligación de conformidad con la Póliza. En caso de reticencia o falsedad por parte del Asegurado en la declaración del riesgo se procederá conforme al artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro.
15. EXISTENCIA DE OTROS SEGUROS
15.1. Si al momento de cualquier pérdida, Xxxx o accidente que pueda dar lugar a responsabilidad existe otro Seguro contratado por el Asegurado o en su representación que cubra el bien asegurado o un seguro de responsabilidad civil frente a Terceros que están cubiertos por este Seguro,
la responsabilidad de la Compañía se limitará al importe proporcional, de conformidad por lo establecido en la Ley.
15.2. Si el otro seguro está sujeto a una disposición o exclusión que le impide la contribución proporcional frente a este Seguro, ya sea en parte o en su totalidad, la responsabilidad de la Compañía en virtud de este Seguro se seguirá limitando al importe proporcional, de conformidad por lo establecido en la Ley.
16. CAMBIO DE TITULARIDAD
16.1. En caso de que el negocio asegurado en virtud de este Seguro sea vendido o se transfiera a un nuevo propietario, o cuando el negocio sea propiedad de una empresa, de producirse un cambio en la participación mayoritaria de la empresa, salvo que sea acordado por escrito entre el Asegurado y la Compañía darle continuidad, este Seguro (o el seguro respecto a dicho bien) se dará por terminado desde el momento de dicha venta, transferencia o cambio.
17. CESIÓN
17.1. Ninguna cesión ni ningún interés en este Seguro ni en ninguna suma que sea o se vuelva pagadera en virtud del mismo, será vinculante ni reconocida por la Compañía salvo que el Asegurado firme una notificación previa de dicha cesión o interés y que la Compañía haya emitido y firmado un Endoso en aceptación de la misma.
18. SUBROGACIÓN
18.1. En caso de que la Compañía efectué cualquier pago en representación del Asegurado de conformidad con este Seguro, la Compañía se subrogará de pleno derecho todos los
derechos de recuperación o contribución contra toda persona en relación a todo asunto pertinente.
19. TERMINACIÓN
19.1. El Asegurado podrá dar por terminada esta póliza de forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a la Compañía con al menos un (1) mes de anticipación a la fecha del acto. En cualquier caso, la Compañía tendrá derecho a conservar la Prima devengada por el plazo transcurrido y se le reembolsará la Prima no devengada. La terminación anticipada del Seguro se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a recibir indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada. Adicionalmente, el presente Seguro podrá ser terminado por las partes conforme a las estipulaciones vigentes de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
20. PERIODO DE COBERTURA
20.1. El presente Xxxxxx establece su cobertura bajo la base de ocurrencia del siniestro, de conformidad con la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En consecuencia, este Seguro sólo cubrirá reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aún si el reclamo se presenta después de vencida la póliza. Todo sin perjuicio de los términos de cobertura pactados y los plazos legales de prescripción. Para efectos de esta cláusula por “reclamo” se entiende el aviso o notificación de siniestro que el Asegurado debe dar a la Compañía con la cláusula 13 de estas Condiciones Generales.
21. PRESCRIPCIÓN
21.1. Las obligaciones de la Compañía prescriben en el plazo de cuatro (4) años contabilizados desde que las mismas son exigibles.
22. MONEDA
22.1. Todos los valores de este Seguro se expresan en Dólares, moneda oficial de Estados Unidos de América. Toda indemnización se realizará en Dólares, moneda oficial de Estados Unidos de América. No obstante, las obligaciones monetarias de las partes podrán ser honradas por el equivalente en Colones según el tipo de cambio de compra publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica en la fecha de pago respectiva.
23. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA
23.1. Si el contenido de la póliza difiere de la Solicitud de Xxxxxx, prevalecerá la póliza. No obstante, el Asegurado contará con un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, caducará el derecho del Asegurado de solicitar la rectificación de la póliza
24. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
24.1. El Asegurado se compromete con la Compañía a brindar información veraz y verificable, a efecto de completar el formulario “Conozca su Cliente”. Asimismo, se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho documento
cuando se le solicite su colaboración para tal efecto. La Compañía se reserva el derecho de cancelar el Seguro en caso que el Asegurado incumpla con esta obligación cuando se le solicite. En este caso se devolverán las Primas no devengadas dentro de los treinta (30) días siguientes contabilizados a partir de la cancelación del Seguro.
25. CONFIDENCIALIDAD
25.1. La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de este Seguro quedará tutelada por el derecho de intimidad y confidencialidad, salvo manifestación expresa del Asegurado que indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.
26. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA
26.1. Este Seguro cubre las consecuencias de los Eventos que ocurran en la República xx Xxxxx Rica, en los confines de las Instalaciones Aseguradas.
INSTANCIAS Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
27. JURISDICCIÓN
27.1. En caso de reclamos o disputas, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de San Xxxx, Xxxxx Rica. No obstante lo anterior, las partes pueden optar, por común acuerdo, por resolver las mismas a través de arbitraje de forma voluntaria e incondicional. Si así lo acordaran, el arbitraje será de derecho y se realizará según lo establecido en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara
Costarricense-Norteamericana de Comercio (CICA).
27.2. De igual forma, y de común acuerdo, las partes podrán designar otro árbitro o centro de arbitraje que consideren adecuado. El árbitro tendrá la facultad de obtener la opinión de los expertos que estime conveniente sobre cualquier asunto o cuestión que se determine.
28. LEY APLICABLE
28.1. Esta póliza se rige por las disposiciones de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros y la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, y de forma supletoria y en lo que resulte aplicable por el Código de Comercio y el Código Civil de la República xx Xxxxx Rica.
COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
29. NOTIFICACIONES
29.1. Las comunicaciones que se dirijan a la Compañía deberán realizarse por escrito directamente y enviadas a las oficinas ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx 000, Xxxx 0 xx Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxx Xxxx, fax 0000- 0000, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
29.2. Cualquier notificación o aviso que la Compañía deba hacer al Asegurado se realizará hará por cualquier medio escrito o electrónico, tales como fax, correo electrónico, entrega personal o correo certificado, estos últimos dirigidos a la dirección física consignada en la póliza.
29.3. En caso de existir una modificación en el domicilio y/o medio de notificación a ser utilizado, el mismo deberá ser notificado por escrito a la Compañía, quien confirmará la recepción de tal cambio y registrará el mismo en el sistema, ya que de lo contrario, toda notificación realizada en cualquiera de las direcciones consignadas en la Póliza se tendrá como válida.
30. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
30.1. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G08-06-A12- 628 de fecha 30/04/2015.
Representante Legal Aseguradora Sagicor Xxxxx Rica S.A.