ANEXO LP-5
ANEXO LP-5
fechado
[•] DE [•] DE 2019
entre
FUNDACIÓN XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
“FUGA”
y
[•]
“DESARROLLADOR”
CONTRATO DE COLABORACIÓN
5993412-v16\BOGDMS
Borrador
Tabla de contenido
CAPÍTULO 1 INTERPRETACIÓN; DEFINICIONES 7
CAPÍTULO 2 OBJETO, COMPROMISO DE COLABORACIÓN DE LAS PARTES Y VALOR DEL CONTRATO 23
2.2 Compromiso de colaboración de las Partes 23
CAPÍTULO 3 DECLARACIONES DE LAS PARTES 24
3.1 Declaraciones de la FUGA 24
3.2 Declaraciones del DESARROLLADOR 25
CAPÍTULO 4 PERFECCIONAMIENTO, PLAZO Y ETAPAS DEL CONTRATO 28
4.1 Perfeccionamiento e Inicio de Ejecución del Contrato 28
4.3 Etapas de Ejecución Contractual 29
CAPÍTULO 5 APORTES DE LAS PARTES 31
5.2 Aportes del DESARROLLADOR 32
CAPÍTULO 6 ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO 33
CAPÍTULO 7 FINANCIACIÓN Y MANEJO DE LOS RECURSOS 35
7.1 Obligación de Financiación 35
7.4 Subcuentas del Patrimonio Autónomo 38
7.5 Fondeo de las Subcuentas del Patrimonio Autónomo 38
7.7 Indexación de pesos del Mes de Referencia 41
7.8 Intereses Remuneratorios y xx Xxxx 41
CAPÍTULO 8 DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS 42
8.1 Distribución de Beneficios 42
8.2 Procedimiento para la Distribución de los Beneficios 43
CAPÍTULO 9 ETAPA PREOPERATIVA 45
9.1 Condiciones Precedentes para el Inicio de la Etapa Preoperativa 45
9.2 Principales obligaciones del DESARROLLADOR durante la Etapa Preoperativa 45
9.3 Principales obligaciones de la FUGA durante la Etapa Preoperativa 50
9.5 Ejecución de Obras de Primeros Auxilios 53
CAPÍTULO 10 OBLIGACIONES DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN 53
10.1 Disposiciones Generales 53
10.3 Reembolso de los costos de Estudios y Diseños 54
CAPÍTULO 11 ETAPA PREOPERATIVA – EJECUCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS OBRAS 55
11.1 Ejecución de las Obras 55
11.2 Retraso del Plan de Obras 56
11.3 Procedimiento de Verificación de Módulos Creativos 57
11.4 Entrega de los Módulos Creativos 58
11.5 Alcance de la Verificación 58
CAPÍTULO 12 ETAPA DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y DESARROLLO 60
12.1 Condiciones Precedentes para el Inicio de la Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción 60
12.2 Principales obligaciones del DESARROLLADOR durante la Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción 60
12.3 Principales obligaciones de la FUGA durante la Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción 62
CAPÍTULO 13 CONTRIBUCIÓN DEL PROYECTO A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DISTRITALES 66
13.1 Contribución a las Políticas Públicas Distritales 66
13.2 Verificación de Indicadores de Desempeño 66
13.3 Deducciones por incumplimiento de Indicadores de Desempeño 66
CAPÍTULO 14 ETAPA DE FINALIZACIÓN 67
14.1 Finalización del Contrato 67
CAPÍTULO 15 RÉGIMEN DE BIENES 69
15.1 Disposiciones Generales 69
15.2 Disposiciones Especiales para los Bienes Inmuebles 70
CAPÍTULO 16 COMUNIDAD BRONX 72
16.1 Promoción de la comunidad del Distrito Creativo 72
CAPÍTULO 17 USO DE LA MARCA Y PLATAFORMA DE COMUNICACIÓN 73
17.1 Licenciamiento y Uso de la Marca 73
17.2 Autorización de uso de la Plataforma de Comunicación 74
CAPÍTULO 18 PROTECCIÓN DE DATOS 76
CAPÍTULO 19 ASUNTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO 77
19.1 Personal del DESARROLLADOR 77
19.2 Seguridad e Higiene Industrial 79
CAPÍTULO 20 GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DE RIESGOS 79
20.1 Garantías como Requisito de Inicio del Contrato y de sus Etapas 79
20.3 Reglas Generales Aplicables a las Garantías 79
20.4 Aprobación de las Garantías 82
20.5 División de las Garantías 83
20.6 Garantía Única de Cumplimiento 84
20.7 Garantía de Responsabilidad Extracontractual 87
20.8 Seguro de daños contra todo riesgo 88
20.9 Actualización de los valores de las garantías 90
21.2 Plazo de Cura y Pago de las Multas 92
21.3 Procedimiento para la imposición de Multas 93
CAPÍTULO 22 EQUILIBRIO ECONÓMICO Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS 94
22.2 Riesgos asignados al DESARROLLADOR 95
22.3 Riesgos asignados a la FUGA 96
22.5 Compensación del Riesgo 97
22.6 Cálculo de la Compensación del Riesgo 98
CAPÍTULO 23 EVENTO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD 98
23.1 Evento Eximente de Responsabilidad 100
23.2 Indemnidad 105
CAPÍTULO 24 TERMINACIÓN DEL CONTRATO 107
24.1 Ocurrencia 107
24.2 Terminación Anticipada 107
24.3 Efectos de la Terminación 108
CAPÍTULO 25 LIQUIDACIÓN 108
25.1 Término para la liquidación bilateral 108
25.2 Obligaciones de la Fiduciaria en la liquidación 108
25.3 Liquidación del Contrato 110
25.4 Pagos de la Liquidación 112
CAPÍTULO 26 RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 113
26.1 Amigable Composición 113
26.2 Arbitraje Nacional 116
CAPÍTULO 27 VARIOS 117
27.1 Naturaleza del Contrato e Independencia de las Partes 117
27.2 Cesión 117
27.3 Notificaciones 119
27.4 Renuncia a reclamaciones de protección de inversión 119
27.5 Idioma del Contrato 120
27.6 Impuestos 120
27.7 Modificación del Contrato 120
27.8 Subsistencia de Obligaciones 120
27.9 No renuncia a derechos 120
27.10 Prelación de Documentos 120
27.11 Directrices Ambientales y Sociales 121
27.12 Manejo de Información 121
CONTRATO DE COLABORACIÓN
El presente Contrato de Colaboración (este "Contrato") se celebra el [•] de [•] de 2019, entre:
La FUNDACIÓN XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, establecimiento público del orden distrital creado mediante el Acuerdo No. 12 del 18 de noviembre de 1970 del Concejo de Bogotá, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, con domicilio en Bogotá, D.C., representada en este acto por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, identificada con C.C. No. 52.644.646, en su condición de Directora General, nombrada en el cargo mediante Decreto No. 302 del 15 de julio de 2016 y posesionada mediante acta No. 287 del 00 xx xxxxx xx 0000 (xx xxxxxxxx xx "XXXX"); por una parte, y
[•], una sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de Colombia, con domicilio en la ciudad de [•], identificada con NIT [•], representada en este acto por [•], en su calidad de representante legal (en adelante el "DESARROLLADOR"),
(La FUGA y el DESARROLLADOR podrán ser referidos en adelante individualmente como una "Parte" y colectivamente como las "Partes").
CONSIDERANDO
A. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 70 de la Constitución Política " el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.". En línea con lo anterior, el Estado tiene el deber de promover la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los diferentes valores culturales en todo el territorio nacional.
B. Que el Decreto Distrital 201 de 2019, por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana "Voto Nacional - La Estanzuela", incluye dentro de sus objetivos el mejoramiento, reordenamiento y redesarrollo del sector ubicado en la localidad de Los Mártires. Así mismo, de acuerdo con el artículo 4 de dicho Decreto, el Plan Parcial de Renovación Urbana tiene como objetivo específico "Detener el deterioro físico y social del antiguo sector “Bronx”, con la puesta en marcha de una política para las Industrias Culturales y Creativas para el sector, que impulse su dimensión económica y productiva, en el marco del reconocimiento, respeto y promoción de los derechos y las libertades culturales de los distintos territorios de Bogotá, en pro de la generación de condiciones de sostenibilidad y desarrollo de la cultura.”. El Proyecto Estratégico Bronx Distrito Creativo BDC busca crear espacios de desarrollo cultural, creativo y de negocios buscando la cohesión social y la transformación urbana.
C. Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016 por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá, D. C., 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS" incluye dentro de sus pilares la democracia urbana y la construcción de comunidad y cultura ciudadana. Así mismo, dentro de sus objetivos el Acuerdo Distrital 645 de 2016 establece "la promoción permanente de políticas, planes, programas, proyectos y acciones orientadas a fortalecer la cultura ciudadana de la ciudad, para lograr el bienestar, la protección de la vida, la convivencia, la igualdad de calidad de vida, la democracia urbana, la construcción de comunidad".
D. Que el artículo 62 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 define a los proyectos estratégicos para Bogotá D.C. como "aquellos que garantizan a mediano y largo plazo la prestación de servicios a la ciudadanía y que por su magnitud son de impacto positivo en la calidad de vida de sus habitantes". Dentro de estos proyectos se incluyen escenarios culturales y recreativos asociados a la prestación de servicios para la ciudadanía.
E. Que el artículo 91 del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” establece que la Administración Distrital “institucionalizará la Gerencia para el Centro de Bogotá, enfocada en garantizar su desarrollo y preservar el patrimonio histórico, cultural, que fomente el turismo y las industrias creativas; para lo cual definirá la política pública que garantiza la recuperación y mejoramiento del Centro de Bogotá D.C., a través de la coordinación con las alcaldías locales y articulación gubernamental, contemplando la participación ciudadana del sector comunitario, comercial y educativo”, encontrando en la FUGA la entidad idónea para liderar las acciones allí planteadas.
F. Que la FUGA, creada mediante el Acuerdo No 12 de 1970 del Concejo de Bogotá, es un establecimiento público del orden Distrital, adscrito a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, con domicilio en Bogotá, tiene como objetivo principal es la adopción, integración y financiación de programas dirigidos al fomento y desarrollo de la cultura en la ciudad de Bogotá D.C. Así mismo, dentro de sus deberes y obligaciones está el desarrollo de "programas culturales permanentes de convocatoria metropolitana, que contribuyen a consolidar el centro histórico como una de las principales centralidades culturales del Distrito Capital"
G. Que la ERU, empresa industrial y comercial del Distrito Capital, creada mediante el Acuerdo Distrital No. 33 del 10 de noviembre de 1999, modificado a su vez por el Acuerdo Distrital No. 643 de 2016 del Concejo de Bogotá, cuyo objeto principal es “identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos integrales referidos a la política pública de desarrollo y renovación urbana de Bogotá D.C..”.
H. Que la FUGA y la ERU son dos entidades que, desde su misión institucional, están facultadas para aportar al desarrollo del primer Distrito Creativo en la ciudad de
Bogotá D.C. En línea con lo anterior, el 11 de octubre de 2018 se suscribió el convenio Interadministrativo No. 124/364 entre la FUGA y la ERU, cuyo objeto es “aunar esfuerzos técnicos, legales, administrativos y financieros para la planeación, estructuración, desarrollo e implementación del Proyecto Estratégico Bronx Distrito Creativo BDC- en el marco del desarrollo del proyecto de Renovación Urbana denominado “Voto Nacional” – La Estanzuela”.
I. Que en virtud de dicho convenio, la ERU, con el acompañamiento de la FUGA, contrató la estructuración integral (técnica, legal y financiera) para el desarrollo del Proyecto Estratégico Bronx Distrito Creativo BDC. En virtud de dicha estructuración, se determinó que la FUGA es la entidad idónea para desarrollar el Proyecto con el apoyo conjunto de una persona experta en construcción, operación y promoción de distritos creativos y culturales. mediante un esquema contractual colaborativo atípico, diseñado específicamente en consideración a las características innovadoras del Proyecto.
J. Que mediante acto administrativo, la FUGA ordenó la apertura de la Licitación Pública No. [•] con el fin de “Seleccionar la Oferta más favorable para la Adjudicación de un Contrato de colaboración cuyo objeto será "Aunar esfuerzos, conocimiento, experiencia, recursos y aportes para lograr el objetivo común de desarrollar el Proyecto Bronx Distrito Creativo".
K. [Que mediante acto administrativo, la FUGA adjudicó el Contrato de Colaboración al DESARROLLADOR identificado previamente.] / [Que mediante acto administrativo, la FUGA adjudicó el Contrato de Colaboración al oferente extranjero , sin domicilio ni sucursal en Colombia. Teniendo en cuenta lo anterior, de acuerdo con lo señalado en el artículo 471 del Código de Comercio, el oferente extranjero constituyó una [sociedad / sucursal] con domicilio en Colombia para emprender negocios permanentes en los términos establecidos en el artículo 474 del citado Código, quien firma el presente Contrato en su calidad de DESARROLLADOR identificado previamente.]
L. Que las Partes acuerdan que el presente Contrato de Colaboración se regirá por las cláusulas que se señalan a continuación y, en lo no previsto en ellas, por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el Código Civil y de Comercio, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), específicamente por lo dispuesto en la NIIF 11 sobre "reconocimiento de operaciones conjuntas y negocios conjuntos" y las demás normas legales aplicables a la materia.
En consecuencia, las Partes han acordado que este Contrato de Colaboración se rija por el siguiente clausulado:
ARTÍCULO 1 INTERPRETACIÓN; DEFINICIONES
1.1 Interpretación
Para todos los efectos de este Contrato, a menos que expresamente se estipule de otra manera o se definan de manera particular en otro aparte de este Contrato (incluidos sus Anexos):
(b) Cualquier referencia a un "Capítulo", "Sección" o "Anexo" se refiere a un Capítulo, Sección o Anexo, según sea el caso, de este Contrato;
(c) Los títulos de los Capítulos y Secciones se incluyen con fines de referencia y de conveniencia, pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la intención del presente Contrato;
(d) Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en este Contrato tendrán los significados que les correspondan según la técnica o ciencia respectiva. Las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas.
1.2 Términos Definidos
Cuando se utilicen en este Contrato, los siguientes términos escritos en mayúscula inicial, tendrán los significados que se les asignan a continuación:
"Acta de Cálculo de los Beneficios" es el documento que suscribirán el DESARROLLADOR y el Interventor de forma mensual, en donde se consignará la información utilizada como base del cálculo de los Beneficios a ser distribuidos a cada Parte y los resultados de dicho cálculo.
"Acta de Inicio" es el documento que suscribirán el Supervisor de la FUGA y el DESARROLLADOR para efectos de dar inicio a la ejecución del Contrato, de conformidad con los requisitos establecidos en la Sección 4.1(b) de este Contrato.
"Acta de Inicio de la Etapa de Finalización" es el documento que suscribirán el Supervisor de la FUGA, el Interventor y el DESARROLLADOR para efectos de dar inicio a la Etapa de Finalización del Contrato.
"Acta de Inicio de la Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción" es el documento que suscribirán el Supervisor de la FUGA, el Interventor y el
DESARROLLADOR para efectos de dar inicio a la Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción del Contrato, la cual se suscribirá simultáneamente con la suscripción de la última Acta de Entrega de Módulo Creativo.
"Acta de Inicio de Construcción de Módulo Creativo" es el documento que suscribirán el Supervisor de la FUGA, el Interventor y el DESARROLLADOR para efectos de dar inicio a la construcción de cada uno de los Módulos Creativos.
“Acta(s) de Puesta a Disposición de los Inmuebles del Proyecto” son los documentos que suscribirán el Supervisor de la FUGA, el Interventor y el DESARROLLADOR para efectos de que la FUGA ponga a disposición los Bienes Inmuebles existentes en el Área del Proyecto. En estas actas no se podrá incluir ningún tipo de reserva, condicionamiento, objeción u observación relacionada con el estado de los Bienes Inmuebles entregados, en tanto es obligación del DESARROLLADOR recibirlos en el estado en que se encuentren. La FUGA podrá realizar entregas totales o predio a predio de los inmuebles y en ningún caso el DESARROLLADOR tendrá derecho a rechazar, postergar u objetar la puesta a disposición de dichos inmuebles.
“Acta de Riesgos FUGA” es el documento que suscribirán el Supervisor de la FUGA, el Interventor y el DESARROLLADOR mensualmente en el cual se refleja el valor de la materialización de los riesgos asignados a la FUGA (22.3) o la parte que le corresponda a la FUGA de los riesgos compartidos (22.4). En esta misma acta se debera llevar el registro de los saldos de las compensaciones realizadas por parte de la FUGA.
“Acta de Aceptación Final” es el documento que suscribirán el Supervisor de la FUGA, el Interventor y el DESARROLLADOR cuando se cumplan los requisitos previstos en la Sección 11.4(d).
“Acta de Entrega de Módulo Creativo” es el documento que suscribirán el Supervisor la FUGA, el Interventor y el DESARROLLADOR cuando se cumplan los requisitos previstos en la Sección 11.4(a) de este Contrato.
"Amigable Componedor" se refiere a la instancia de solución definitiva de Controversias existentes entre las Partes y sometidas a amigable composición de acuerdo con lo previsto en la Sección 27.1 del presente Contrato.
“Anexos” son los documentos adjuntos al Contrato de carácter distinto al técnico, que contienen obligaciones a cargo de las Partes. Los Anexos son los siguientes:
Anexo A – Minuta del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
Anexo B – Descripción de la Marca Bronx Distrito Creativo y la Plataforma de Comunicación.
Anexo C –Reglamento inicial del Comité de Gobernanza.
Anexo D – Reglamento inicial de Uso de Áreas del Distrito Creativo.
Anexo E – Reglamento inicial de Estrategias de Promoción del Distrito Creativo.
“Apéndices Técnicos” son los documentos adjuntos al Contrato de carácter técnico, que contienen obligaciones a cargo de las Partes. Cualquier modificación a un Apéndice Técnico implicará la modificación del presente Contrato. Los Apéndices Técnicos son los siguientes:
Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento y Mobiliario.
Apéndice Técnico 2 – Especificaciones Técnicas de Operación y Mantenimiento.
Apéndice Técnico 3 – Indicadores de Desempeño.
Apéndice Técnico 4 – Bienes Inmuebles del Proyecto.
Apéndice Técnico 5 – Minuta inicial del Contrato de Concesión de Uso de Espacio a celebrar con los Ocupantes del Distrito Creativo.
Apéndice Técnico 6 – Protocolo de Administración Mantenimiento y Aprovechamiento Económico.
Apéndice Técnico 7 – Poder.
“Aporte al Proyecto FUGA” se refiere a la suma de ciento veintiocho mil ciento treinta y nueve millones ciento setenta y ocho mil cuatrocientos pesos (COP
$128.139.178.400) moneda corriente.
“Área del Proyecto” corresponde al área física identificada en el Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento y Mobiliario del presente Contrato, dentro de la cual se ubicará el Distrito Creativo, de acuerdo con lo que se define y describe con planos detallados en dicho Apéndice.
“Área Comercial” corresponde a las áreas físicas del Proyecto dentro de las cuales se pueden realizar actividades asociadas a las Industrias Culturales y Creativas o actividades comerciales excluyendo de esta medición el Área Privada Afecta al Uso Público (APAUP).
“Autoridad Gubernamental” es cualquier autoridad de la República de Colombia distinta de la FUGA, incluyendo, pero sin limitarse a, el Ministerio de
Cultura, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, Secretaría Distrital de Planeación, Curaduría Urbana, Secretaría Distrital de Movilidad, cualquier autoridad ambiental, entre otros, que tengan autoridad sobre asuntos relacionados con la ejecución del presente Contrato.
“Beneficios” es el producto de la operación y gestión del Proyecto a la que tendrá derecho cada una de las partes, conforme a las reglas señaladas en este Contrato.
"BIC" son los Bienes de Interés Cultural, declarados como tales por la Ley Aplicable, el Ministerio de Cultura, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, o el Archivo General de la Nación, en lo de su competencia, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en todo el territorio nacional y distrital. Así mismo, se entenderán por BIC aquellos bienes contenidos en la lista de Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en virtud de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972.
“Bienes del Proyecto” son los Bienes Inmuebles detallados en el Apéndice Técnico 4 – Bienes Inmuebles, junto con el Equipamiento, Mobiliario y, en general, la totalidad de los bienes muebles o inmuebles por destinación o adhesión afectos a dichos Bienes, según los mismos sean objeto de reparaciones, reconstrucciones o reposiciones de tiempo en tiempo.
"Comité de Gobernanza" es el órgano de toma de decisiones señalado en la Sección 6.2 del presente Contrato.
"Compensación del Riesgo" se refiere a los reconocimientos que se harán al DESARROLLADOR de acuerdo con lo previsto en la Sección 23.4 de este Contrato. El reconocimiento de la Compensación del Riesgo se verificará en los mismos plazos y mediante los mismos mecanismos previstos en este Contrato.
"Contrato" Corresponde a este Contrato de Colaboración, con sus Anexos y Apéndices.
“Contrato Administración Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio Público” es, en los términos del Decreto 552 de 2018, o norma que adicione, modifique o sustituya, es este contrato en el aparte correspondiente.
“Contrato de Concesión de Uso de Espacio" es el contrato que celebrará el DESARROLLADOR con cada uno de los Ocupantes, en cumplimiento de lo previsto en el Apéndice Técnico 5 – Minuta inicial del Contrato de Concesión de Uso de Espacio a celebrar con los Ocupantes del Distrito Creativo. de este Contrato.
“Contrato xx Xxxxxxx Mercantil” es el contrato xx xxxxxxx mercantil que el DESARROLLADOR suscribirá con la Fiduciaria, por medio del cual se constituye el Patrimonio Autónomo en cumplimiento de lo previsto en el Anexo A – Minuta del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y la Sección 7.2 de este Contrato.
“Contrato de Interventoría” es el contrato que celebrará la FUGA con el Interventor, que tendrá por objeto el control, seguimiento y vigilancia integral sobre la ejecución de este Contrato por parte del DESARROLLADOR en cada una de sus Etapas.
"Controversia", “Disputa”, “Desacuerdo” o “Diferencia” es cualquier desacuerdo que surja entre las Partes del Contrato con ocasión de su negociación, celebración, ejecución, terminación y/o liquidación. A lo largo del Contrato se utilizan estos términos indistintamente para referirse a la situación descrita anteriormente.
"Cuenta BDC" es la cuenta del Patrimonio Autónomo que se constituirá de acuerdo con lo previsto en la sección 7.4(a)(i) de este Contrato, cuyos recursos disponibles se destinarán al DESARROLLADOR, en los términos señalados en este Contrato.
"Cuenta FUGA" es la cuenta del Patrimonio Autónomo que se constituirá de acuerdo con lo previsto en la Sección 7.4(a)(ii) de este Contrato y cuyo beneficiario único junto con las respectivas subcuentas que la conforman será la FUGA.
“DADEP” es el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, un departamento administrativo de la administración central de Bogotá D.C.
"Datos Personales" cualquier información de naturaleza personal que de acuerdo con la Ley 1581 de 2012 están registrados en cualquier base de datos que los hace susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.
“Deducciones” son las deducciones que se pueden aplicar a los Beneficios del DESARROLLADOR como consecuencia del incumplimiento de los Indicadores de Desempeño, de acuerdo con lo previsto en la Sección 14.3 de este Contrato.
"Derechos de Uso" es el precio por el uso del Área del Proyecto que pagarán en dinero al Patrimonio Autónomo las personas que celebren acuerdos con el DESARROLLADOR para adelantar espectáculos o eventos en el Distrito Creativo de manera temporal, incluyendo pero sin limitarse a, empresas promotoras, organizadoras o productoras de eventos.
"Derechos por Patrocinio" son los pagos en dinero que realizarán al Patrimonio Autónomo los patrocinadores y auspiciadores del Distrito Creativo, por el derecho de (i) colocar su marca registrada en los lugares y productos que convenga el DESARROLLADOR con el respectivo patrocinador; y (ii) explotar comercialmente sus marcas al interior del Distrito Creativo, según convenga el DESARROLLADOR con el respectivo auspiciador, en ambos casos sin incluir los valores correspondientes a retenciones de impuestos, IVA y demás tasas aplicables. Estos derechos no incluyen los pagos por patrocinio que obtengan las empresas promotoras, organizadoras o productoras de eventos para la realización del respectivo evento o espectáculo, pues no son ingresos del DESARROLLADOR.
“Descuentos” se refiere a los montos que puede descontar la FUGA al DESARROLLADOR conforme lo establecido en la Sección 7.6 de este Contrato.
"Día" o "Día Calendario" es cualquier día calendario que comprende veinticuatro
(24) horas. Cuando este Contrato prevea un plazo en Días para el cumplimiento de una obligación y este plazo no venza en un Día Hábil, el vencimiento ocurrirá el Día Hábil inmediatamente siguiente.
"Día Hábil" es cualquier Día en la semana, de lunes a viernes (inclusive), sin incluir los Días festivos en la República de Colombia.
“Distrito Creativo” es el Bronx Distrito Creativo resultante de la ejecución del Proyecto en los términos de este Contrato.
"Director del Proyecto" es la persona natural designada por el DESARROLLADOR como su representante ante la FUGA, el Interventor y Comité de Gobernanza, quien será el interlocutor válido del DESARROLLADOR frente a estos últimos en la ejecución del presente Contrato y que además tendrá la capacidad para tomar decisiones por cuenta del DESARROLLADOR en la ejecución del presente Contrato. Esta persona deberá: (i) tener a su favor un poder amplio y suficiente otorgado por el representante legal del DESARROLLADOR para los fines previstos en este Contrato; o (ii) ser representante legal del DESARROLLADOR.
"Edificio Creativo" se refiere al nuevo Equipamiento que se implantará sobre las anteriores construcciones del costado oriental del antiguo Bronx y se adosará
a La Flauta y a la Esquina Redonda, conformando el Módulo creativo 3, de
acuerdo con lo previsto en el Contrato y en el Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento y Mobiliario.
“Equipamiento” corresponde a los equipos y sistemas eléctricos, electrónicos, mecánicos y electromecánicos instalados en el Área del Proyecto de acuerdo con lo previsto en el Contrato y en el Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento y Mobiliario. El Concepto de Equipamiento incluye tanto el hardware como el software asociado a los equipos.
La descripción del Equipamiento y las condiciones de su reposición se encuentran en el Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento y Mobiliario.
“ERU” es la Empresa de Renovación y Promoción Urbano de Bogotá D.C., una empresa industrial y comercial del Distrito Capital, vinculada al Sector Hábitat de la administración distrital y sujeta al régimen de las empresas industriales y comerciales del estado.
"Especificaciones Técnicas" son las normas, parámetros y lineamientos contenidos en los Apéndices Técnicos, las cuales establecen los resultados y parámetros mínimos que debe cumplir el DESARROLLADOR en el desarrollo de los Estudios y Diseños, la ejecución de las Obras, la Operación, el Mantenimiento y la Promoción del Proyecto. Las normas y parámetros que se establecen en estos Apéndices Técnicos corresponden a mínimos que no excusan al DESARROLLADOR de la obtención de los resultados establecidos en dichos Apéndices Técnicos y en el presente Contrato, particularmente en cuanto a los Indicadores de Desempeño.
"Esquina Redonda" corresponde a la edificación existente, tras la esquina norte de La Flauta. Para dicha estructura, el DESARROLLADOR deberá cumplir con cada una de las especificaciones señaladas en el Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento y Mobiliario.
"Estudio de Tránsito" corresponde al estudio de tránsito expedido por la Secretaría Distrital de Movilidad con Oficio SDM-DSVCT-152968-18 de 2018 y Oficio aclaratorio SDM-DSVCT-198385-18, como Anexo 4 del Decreto Distrital 201 de 2019.
“Estudios y Diseños” corresponde a los estudios y diseños a nivel de detalle y definitivos para la ejecución de las Obras y que tendrán el alcance y deberán cumplir con el detalle mínimo y todas y cada una de las especificaciones señaladas en el Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento y Mobiliario. Estos Estudios y Diseños deberán comprender todas las actividades de diseño detallado en todas y cada una de
las áreas técnicas de arquitectura e ingeniería para las Obras respectivas, así como el Plan de Obras y el Plan de Traslado y/o Manejo de Redes.
“Estudios y Diseños de Primeros Auxilios” corresponde a los Estudios y Diseños necesarios para la ejecución de las Obras de Primeros Auxilios.
“Estudios de Referencia” son los estudios y diseños que adquirió la FUGA en el marco del convenio 124/364 de 2018 y que incluyen el anteproyecto arquitectónico y los estudios técnicos. Estos Estudios de Referencia, puestos a disposición dentro del proceso de Licitación Pública, que podrán ser adoptados por el DESARROLLADOR bajo su entera responsabilidad y riesgo.
"Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción" es la segunda etapa de ejecución del Contrato durante la cual se adelantarán todas las actividades necesarias para la Operación, Mantenimiento y Promoción del Distrito Creativo.
"Etapa de Finalización" es la última etapa de ejecución del Contrato.
"Etapa Preoperativa" es la primera etapa de ejecución del Contrato durante la cual se adelantarán todas las actividades relacionadas con el diseño, obtención de Licencias y Permisos y Construcción de las Obras de los Módulos Creativos.
“Factor” es el factor de conversión de la Compensación por Riesgos mediante ampliación de plazo el cual corresponde a 2,9 y que se aplicará de acuerdo con lo dispuesto en el presente Contrato.
"Fecha de Inicio" es el Día en que las Partes suscriban el Acta de Inicio de ejecución del Contrato, o el Día siguiente a la fecha en la que FUGA imparta la Orden de Inicio de ejecución del Contrato.
“Fiduciaria” es la sociedad de servicios financieros constituida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, autorizada para celebrar contratos xx xxxxxxx mercantil, que tenga una calificación de riesgo en calidad de administración de portafolios o calidad de administración de inversiones, que corresponda a la mejor calificación de la escala utilizada por la respectiva calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. La Fiduciaria seleccionada por el DESARROLLADOR para actuar como administradora y vocera del Patrimonio Autónomo.
“Indicadores de Desempeño” son los indicadores de calidad y nivel de servicio según se definen en el Apéndice Técnico 3 – Indicadores de Desempeño.
“Índice de Cumplimiento” es el resultado de la aplicación de los Indicadores de Desempeño como resultado de la metodología dispuesta en el Apéndice Técnico 3 – Indicadores de Desempeño.
"Industrias Culturales y Creativas". Se refiere a los sectores que conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural, y/o aquellas que generen protección en el marco de los derechos de autor. Las Industrias Culturales y Creativas comprenden, sin limitación, los sectores editoriales, audiovisuales, fonográficos, de artes visuales, de artes escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio cultural material e inmaterial, de educación artística y cultural, de diseño, publicidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, moda, agencias de noticias y servicios de información, y educación creativa.
“Informe de Avance” es el informe que entregará dentro de los primeros diez
(10) Días del mes el Interventor al Supervisor de la FUGA, con copia al DESARROLLADOR, para lo cual el DESARROLLADOR deberá entregar la información necesaria y solicitada, donde se reporta de manera detallada el avance porcentual de las Obras relacionada con cada Módulo Creativo, en la Etapa Preoperativa, para efectos del cálculo del valor mensual a reembolsar al DESARROLLADOR por el Módulo Creativo correspondiente.
“Ingresos” corresponde a la suma de los Ingresos Comerciales e Ingresos de Industrias Culturales y Creativas.
“Ingresos Comerciales” corresponde a los ingresos generados en virtud de la Operación y Promoción del Distrito Creativo por concepto de Tarifas de Ocupación, Derechos de Uso, Tarifas de Estacionamiento, Derechos por Patrocinio, Ingresos Directos y en general, otros ingresos que pueda generar el Distrito Creativo diferentes a los Ingresos de Industrias Culturales y Creativas.
“Ingresos de Industrias Culturales y Creativas” corresponde a los ingresos generados en virtud de la Operación y Promoción del Distrito Creativo por concepto de concesión de espacios con Tarifas Preferenciales.
"Interventor" Será la persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal o cualquier otra forma de asociación permitida por la Ley Aplicable, escogida por la FUGA para cumplir las funciones de interventoría integral previstas en el presente Contrato.
“Inventario de Bienes del Proyecto” corresponde al inventario de los Bienes del Proyecto que elaborará el DESARROLLADOR y será objeto de actualización de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
"La Facultad" Es el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-896448 y CHIP AAA0034JLTD, ubicado en la XX 00 Xx. 0 – 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., el cual fue declarado como Bien de Interés Cultural del ámbito nacional mediante Decreto 2390 del 28 de septiembre de 1984 y como inmueble de conservación monumental por el Decreto Distrital 606 de 2001.
"La Flauta" es el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-2055141 y CHIP AAA0034JLTD, ubicado en la XX 0 Xx. 00 - 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., inmueble que fue incluido en el listado de bienes de interés cultural distrital, en la categoría de conservación tipológica mediante Resolución 432 del 6 de septiembre de 2018 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
"La Milla" es la vía vehicular correspondiente a la Xxxxxxx 00 xxxxx Xxxxxx 0 x 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., que de acuerdo al decreto 201 de 2019 es objeto de redefinición del espacio público para pasar a ser plazoleta.
“Ley Aplicable” se refiere a la ley, reglamentos, actos administrativos y demás normas vigentes en la República de Colombia.
“Licencia Urbanística” es el acto administrativo que deberá ser expedido por la autoridad municipal o distrital competente para autorizar las Obras.
“Licencias y Permisos” son los permisos, concesiones, autorizaciones y/o licencias que deban ser otorgadas por cualquier Autoridad Gubernamental, necesarias para la ejecución de las obligaciones a cargo del DESARROLLADOR, cuyo trámite y costo estará a cargo del DESARROLLADOR.
"Licitación" se refiere a la Licitación Pública No. LP – 86 - 2019 abierta por la FUGA con el fin de “Seleccionar la Oferta más favorable para la Adjudicación de un Contrato de colaboración cuyo objeto será "Aunar sus esfuerzos, conocimiento, experiencia, recursos y aportes para lograr el objetivo común de desarrollar el Proyecto Bronx Distrito Creativo.”
“Mantenimiento u Obras de Mantenimiento” son las actividades de mantenimiento que deberá desarrollar el DESARROLLADOR sobre el Proyecto durante las diferentes etapas del presente Contrato. Todo lo anterior con sujeción a los términos de este Contrato, en especial de acuerdo con lo previsto en el Apéndice Técnico 2 – Especificaciones Técnicas de Operación y Mantenimiento.
“Marca” significa el signo que se detalla en el Anexo B – Descripción de la Marca Bronx Distrito Creativo de este Contrato.
“Memoria Técnica” es el documento que elaborará el DESARROLLADOR en el cual se consignará toda la información necesaria para que el Interventor y la FUGA evalúen que las Obras, el Equipamiento y el Mobiliario cumplen con los resultados exigidos en este Contrato. En la Memoria Técnica se anotará, por lo menos, la información a que hace referencia la Sección 11.6 de este Contrato.
“Mes de Referencia” junio de 2019.
“Módulo Creativo” se refiere a cada una de las divisiones del Proyecto tal como se presentan en el Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento y Mobiliario que corresponden –cada uno– a un conjunto de estructuras arquitectónicas y de ingeniería y a la dotación (Equipamiento y Mobiliario), indispensables para el funcionamiento del Distrito Creativo.
"Módulo Creativo 1" corresponde al Módulo Creativo donde se ubican La Facultad y la Plazoleta La Facultad.
"Módulo Creativo 2" corresponde al Módulo Creativo donde se ubica La Milla.
"Módulo Creativo 3" corresponde al Módulo Creativo donde se ubica La Flauta, el Edificio Creativo y la Esquina Redonda.
“Multas” son las sanciones pecuniarias por incumplimiento del Contrato, que podrán ser impuestas al DESARROLLADOR por la FUGA, de conformidad con este Contrato, en especial con el ARTÍCULO 22 de este Contrato y en respeto de lo previsto en la Ley Aplicable.
"Notificación" es la comunicación escrita que enviarán las Partes o la Fiduciaria para comunicar situaciones relacionadas con el Proyecto y la ejecución del Contrato. La Notificación que sea enviada por el DESARROLLADOR deberá radicarse en las oficinas de la FUGA de acuerdo con lo señalado en la Sección
28.3 abajo. Solamente será válida una Notificación a la FUGA cuando tenga la respectiva constancia de radicación de la entidad. Cualquier plazo se empezará a contar a partir del Día Hábil siguiente a la fecha que conste en el sello de la radicación en la FUGA o la constancia de recibo en las oficinas del DESARROLLADOR o la Fiduciaria. Cualquier otro medio de comunicación escrito entre las Partes o de éstas con la Fiduciaria será válido para fines informativos, pero no será vinculante para las mismas.
“Ocupantes” son las personas que celebren un Contrato de Concesión de Uso de Espacio con el DESARROLLADOR en cumplimiento de lo previsto en el Apéndice Técnico 5 – Minuta inicial del Contrato de Concesión de Uso de Espacio a celebrar con los Ocupantes del Distrito Creativo. de este Contrato.
"Oferta" es la oferta entregada por el oferente que resultó adjudicatario en la Licitación.
“Obras” se refiere a todas las actividades para la construcción del Proyecto, incluyendo Construcción, Reforzamiento Estructural, Adecuaciones Mayores, Actuaciones de Urbanismo, Obras de Primeros Auxilios, traslado y/o protección de Redes y adquisición e instalación del Equipamiento y del Mobiliario. Las Obras tendrán el alcance establecido en el Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento y Mobiliario.
“Obras de Primeros Auxilios” se refiere a las intervenciones prioritarias que deberá ejecutar el DESARROLLADOR en La Flauta y La Facultad, según lo establecido por la Ley Aplicable y el alcance establecido en el Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento y Mobiliario.
“Operación” se entiende en los términos del Apéndice Técnico 2 – Especificaciones Técnicas de Operación y Mantenimiento.
"Orden de Inicio" es la orden discrecional que podrá impartir la FUGA para efectos de dar inicio a la ejecución del Contrato, si transcurridos los quince (15) Días siguientes a la suscripción del Contrato, no se ha suscrito el Acta de Inicio.
“Parte” o “Partes” son, individual o conjuntamente, el DESARROLLADOR y la FUGA, tal y como se identifican en el encabezado de este Contrato.
“Parte Afectada” tiene el significado asignado en la Sección 24.1(d)(i) de este Contrato.
“Patrimonio Autónomo” es el patrimonio autónomo que deberá constituir el DESARROLLADOR mediante la celebración del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil con la Fiduciaria. El Patrimonio Autónomo será el centro de imputación contable del Proyecto y por lo tanto todos los hechos económicos del Proyecto serán contabilizados en dicho Patrimonio incluyendo, pero sin limitarse a, todos los ingresos y gastos del Proyecto.
"Patrimonio Autónomo-Deuda" es el patrimonio autónomo que podrá constituir el DESARROLLADOR para canalizar todos los flujos requeridos para financiar el Proyecto. Este mecanismo no es obligatorio para el DESARROLLADOR, quien podrá diseñar libremente los instrumentos de financiación que considere necesarios para asumir la obligación y el riesgo de financiar el Proyecto.
“Periodo Especial” tiene el significado asignado en la Sección 24.1(d)(i) de este Contrato.
"PINE" se refiere a los Proyectos de Interés Nacional y Estratégico. Estos proyectos nacen como una estrategia de gestión pública nacional que facilita la
ejecución eficiente y oportuna de proyectos de gran impacto económico y social, establecido en el documento CONPES 3762 de 2013.
“Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición” corresponde a un documento que consta de unos formatos y un escrito explicativo de las actividades realizadas en la obra para prevenir la generación de residuos de construcción y demolición y realizar su correcta separación, aprovechamiento, almacenamiento, transporte y disposición final, de acuerdo con lo previsto por la Resolución 932 de 2015 de la Secretaría Distrital de Ambiente y demás normativa aplicable, que la modifiquen o sustituyan o complementen.
“Plan de Gestión Social, Fuerza Laboral y Comunidades” es un instrumento de gestión sistemática, continua, ordenada e integral que consolida los programas, proyectos y actividades del DESARROLLADOR que tienen como fin prevenir, mitigar y atender los riesgos sociales generados por el desarrollo del Proyecto, potencializar sus oportunidades y beneficios y apoyar y/o complementar la inversión social del Distrito para solucionar los problemas sociales y económicos históricos del área de influencia del Proyecto.
“Plan de Manejo de Tránsito” es el documento que debe elaborar presentar ante Autoridad Gubernamental competente, e implementar el DESARROLLADOR durante la Construcción, para mitigar, controlar y minimizar el impacto que tenga el Proyecto sobre el tráfico.
"Plan de Traslado y/o Manejo de Redes" corresponde al plan presentado por el DESARROLLADOR a la FUGA e Interventoría, inventariando las redes afectadas por la ejecución de las Obras y sus estrategias de traslado y/o manejo de las mismas, según corresponda.
“Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo” corresponde al plan presentado a la FUGA e Interventoría, por medio del cual se consolidan los sistemas de gestión en seguridad y salud del DESARROLLADOR.
"Plan de Obras" es el documento que entregará el DESARROLLADOR al Interventor dentro de los Estudios y Diseños el cual contendrá el cronograma de Obras discriminado por Módulos Creativos y la forma como se planearán las Obras de manera que la ejecución y verificación de las Obras finalice a más tardar en la fecha prevista para la terminación de la Etapa Preoperativa que se incluye en la Sección 4.3 de este Contrato. El Plan de Obras deberá contener, además, la información al nivel de detalle exigido por el Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento y Mobiliario.
"Plataforma de Comunicación" se refiere a los recursos que han sido desarrollados por la FUGA en los últimos años en relación con el Distrito Creativo. La Plataforma de Comunicación incluye, sin limitación, redes sociales del Distrito Creativo (Facebook, Twitter, Instagram, entre otras), plataforma
digital de comunidad del Distrito Creativo y la página web del Distrito Creativo, identificados en el Anexo B – Descripción de la Marca Bronx Distrito Creativo y la Plataforma de Comunicación. de este Contrato.
"Plazo Máximo de la Etapa de Finalización" corresponde al término de ciento ochenta (180) Días contados a partir de la Fecha de Terminación de la Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción conforme a lo previsto en este Contrato. En caso de terminación anticipada del Contrato, el Plazo Máximo de la Etapa de Finalización podrá ampliarse por decisión de la FUGA en cualquier término adicional, hasta un máximo de quinientos cuarenta (540) Días contados a partir de la fecha en que se declare la ocurrencia de una causal de terminación anticipada del Contrato en cualquiera de las Etapas.
"Plazo Máximo Riesgos - PMR" corresponde a un término xx xxxx (10) años.
"Plazoleta La Facultad" corresponde a la zona ubicada al lado de la Facultad donde se propone la creación de una plazoleta que quedará como Área Privada Afecta al Uso Público. Las características correspondientes a esta Plazoleta están contenidas en el Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento y Mobiliario.
"PPRU" se refiere al Plan Parcial de Renovación Urbana Voto Nacional-La Estanzuela, adoptado mediante el Decreto Distrital 201 de 2019.
“Porcentaje de beneficios de la Tarifa Comercial” Corresponde al recaudo obtenido por el cobro de la Tarifa Comercial de acuerdo con la oferta económica presentada en la oferta por el DESARROLLADOR en la Licitación Pública LP 86- 2019.
"Prestamistas" serán las personas, fondos de capital privado o terceros – diferentes del DESARROLLADOR, de sus accionistas (respecto de sus aportes de capital o deuda subordinada) y de la FUGA –, que suministren al DESARROLLADOR los Recursos de Deuda necesarios para la financiación del Proyecto, mediante cualquier modalidad, contrato o instrumento de financiación. Los Prestamistas podrán ser personas naturales únicamente si la financiación se efectúa a través de colocaciones de títulos en el mercado de capitales.
“Promoción” se refiere a las actividades difusión y divulgación de los productos, servicios y actividades creativas y culturales con vocación de generar recursos y posicionamiento y que sean promovidas por el DESARROLLADOR y/o la FUGA, de conformidad con lo previsto en el Contrato y, en especial, en el Anexo E - Reglamento Inicial de Estrategias de Promoción del Distrito Creativo según sea modificado de tiempo en tiempo.
"Proyecto" es el proyecto Bronx Distrito Creativo - BDC liderado por la FUGA que se desarrollará en el centro de la ciudad de Bogotá D.C., entre las Calles 9
y 10 entre la Xxxxxxx Xxxxxxx x xx Xxxxxxx 00xxx, xx xx xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx. El Proyecto que las Partes desean desarrollar conjuntamente en virtud de este Contrato busca transformar social, cultural y económicamente la antigua zona del Bronx mediante un proceso de renovación urbana, a través del establecimiento de actividades económicas asociadas a la creatividad, la cultura la innovación, el emprendimiento y el contenido artístico y cultural.
"Proveedores" son las personas jurídicas, naturales, o cualquier figura asociativa permitida por la Ley Aplicable, integradas por varias personas, con quienes el DESARROLLADOR podrá suscribir contratos sin que se entienda trasladada la responsabilidad de las actividades a su cargo en concordancia con el Contrato.
"Recursos de Deuda" son los recursos destinados al Proyecto que tienen como fuente los Prestamistas, los cuales serán aportados a la Cuenta BDC del Patrimonio Autónomo
"Recursos de Patrimonio" son los recursos destinados al Proyecto aportados por el DESARROLLADOR o sus accionistas. Los Recursos de Patrimonio serán aportados a la Cuenta BDC del Patrimonio Autónomo de acuerdo con el monto mínimo de aportes que debe hacer el DESARROLLADOR en los términos de la cláusula 7.5(c) de este Contrato. Estos recursos podrán constituir deuda subordinada de los accionistas del DESARROLLADOR (no del DESARROLLADOR); en este caso, hasta que no se paguen en su totalidad los endeudamientos que dan origen a los Recursos de Deuda no se podrán utilizar los recursos disponibles de la Cuenta Proyecto para pagar la deuda subordinada de los accionistas del DESARROLLADOR, excepto si media acuerdo expreso en contrario de los Prestamistas. En ningún caso se entenderá por deuda subordinada de los accionistas, deuda bancaria del DESARROLLADOR respaldada por los accionistas.
cuyo repago prevalecerá sobre la recuperación de los Recursos de Patrimonio, excepto si media acuerdo escrito en contrario de los Prestamistas.
"Subcuenta Aporte FUGA" es la subcuenta de la Cuenta FUGA en la cual se depositará el Aporte al Proyecto FUGA de acuerdo con lo previsto en la Sección
7.5 de este Contrato.
"Subcuenta Aportes DESARROLLADOR" es la subcuenta de la Cuenta BDC en la cual se depositarán los aportes del DESARROLLADOR de acuerdo con lo previsto en la Sección 7.5 de este Contrato.
"Subcuenta Beneficios DESARROLLADOR" es la subcuenta de la Cuenta BDC en la cual se depositarán los Beneficios del DESARROLLADOR de acuerdo con lo previsto en la Sección 7.5 de este Contrato.
"Subcuenta Beneficios FUGA" es la subcuenta de la Cuenta FUGA en la cual se depositarán el Porcentaje de Beneficios de la Tarifa Comercial de acuerdo con lo previsto en la Sección 7.5 de este Contrato.
"Subcuenta Ingresos" es la subcuenta de la Cuenta BDC en la cual se depositarán los Ingresos del Proyecto de acuerdo con lo previsto en la Sección
7.5 de este Contrato.
"Subcuenta Interventoría" es la subcuenta de la Cuenta FUGA en la cual la FUGA depositará los valores correspondientes a Interventoría del presente Contrato, de acuerdo con lo previsto en la Sección 7.5 de este Contrato.
"Supervisor de la FUGA" es la persona designada por la FUGA para el cumplimiento de las funciones de supervisión de ejecución de este Contrato previstos en la Ley Aplicable.
“Tasa de Descuento” es la tasa efectiva mensual que será utilizada para descontar los flujos en Pesos Corrientes asociados a la Compensacion de Riesgo.
"Tarifas de Estacionamiento" es el precio que pagarán los usuarios y el público en general por el servicio de estacionamiento y cuidado de vehículos motorizados y no motorizados en los parqueaderos del Distrito Creativo, de acuerdo con la tarifa máxima que establezca la Alcaldía Mayor de Bogotá de tiempo en tiempo.
"Tarifas de Ocupación" son la Tarifa Comercial, la Tarifa Preferencia y, en general, el precio que pagarán los Ocupantes del Proyecto por utilizar los Espacios del Distrito Creativo en virtud de los Contratos de Concesión de Espacio que aquéllos celebren con el DESARROLLADOR.
"Tarifa Comercial". Corresponde al valor que será cobrado por el DESARROLLADOR a los usuarios de espacios concesionados del Distrito Creativo, donde se desarrollarán actividades comerciales relacionadas de forma indirecta con las Industrias Creativas y Culturales.
"Tarifa Preferencial". Corresponde al valor que será cobrado por el DESARROLLADOR a los Ocupantes de espacios concesionados del Distrito Creativo, donde se desarrollarán actividades de Industrias Creativas y Culturales, en concordancia con la oferta Económica presentada en la Licitación Pública LP 86 - 2019.
"Tribunal de Arbitramento" es el organismo colegiado correspondiente al mecanismo de arbitraje previsto para dirimir las Controversias surgidas entre las Partes y sometidas a arbitramento de acuerdo con lo previsto en la Sección 27.2 del presente Contrato.
"Valor del Contrato" es la suma estimada señalada en la Sección 2.3 del presente Contrato.
“Valor Presente de Ingresos para Riesgos – VPIR” corresponde al valor presente de los ingresos generados por la Tarifa Comercial para la compensacion de riesgos con el aumento del plazo el cual asciende a COP 15.924 millones de pesos.
ARTÍCULO 2 ARTICULO 2
OBJETO, COMPROMISO DE COLABORACIÓN DE LAS PARTES Y VALOR DEL CONTRATO
2.1 Objeto
El presente Contrato tiene por objeto aunar esfuerzos, conocimiento, experiencia, recursos y aportes para lograr el objetivo común de desarrollar el Proyecto Bronx Distrito Creativo.
2.2 Compromiso de colaboración de las Partes
(a) Sin perjuicio de los aportes y actividades que cada una de las Partes se obliga a realizar por su cuenta, frente a terceros el Proyecto será desarrollado y explotado principalmente por el DESARROLLADOR, dado que será éste quien establezca en su propio nombre las relaciones jurídicas para la gestión del Proyecto. Lo anterior no limita aquellos derechos asociados a la explotación con que cuenta la FUGA.
(b) En ningún caso las Partes tendrán derecho, facultad o compromiso alguno, ni para actuar en nombre de la otra Parte, ni para ser su agente o representante, ni para comprometerla en forma alguna.
(c) Las Partes establecen entre sí una relación xx xxxxx confianza y de buena fe y entienden y aceptan que deberán actuar con la mayor diligencia y cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones.
2.3 Valor del Contrato
(a) La cuantía del contrato es indeterminada pero determinable.
(b) El Valor del Contrato corresponde a un valor estimado de doscientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y ocho millones de pesos (COP 237.868.000.000).
(c) El Valor del Contrato no podrá utilizarse para sustentar reclamación alguna que pretenda una garantía de ingresos a favor de cualquiera de las Partes, toda vez que sus Beneficios por la ejecución del Contrato se determinarán con base en lo establecido en el ARTÍCULO 8 del presente Contrato.
ARTÍCULO 3 DECLARACIONES DE LAS PARTES
3.1 Declaraciones de la FUGA
Con la suscripción de este Contrato, la FUGA declara y garantiza lo siguiente:
(a) Es un establecimiento público del orden distrital creado mediante el Acuerdo No. 12 del 18 de noviembre de 1970 del Concejo de Bogotá, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, con domicilio en Bogotá, D.C. A la fecha no existe ninguna ley o decisión de autoridad competente que tienda a la liquidación de la FUGA.
(b) El funcionario que suscribe el Contrato tiene las facultades para hacerlo con base en la reglamentación y descripción de sus funciones.
(c) La suscripción del Contrato no contraviene ninguna norma aplicable a la FUGA y por el contrario se lleva a cabo en desarrollo de las competencias y mandatos legales de la FUGA.
(d) La FUGA ha puesto a disposición del DESARROLLADOR la información que tiene a su disposición en relación con el Proyecto, la cual es veraz en su xxxx saber y entender, pero no hace ninguna declaración explícita o implícita sobre la suficiencia de la misma, y por lo tanto es responsabilidad del DESARROLLADOR la realización de la debida diligencia sobre cada uno de los aspectos que inciden en la ejecución del Proyecto.
(e) El presupuesto del Proyecto y demás información financiera que la FUGA puso a disposición de los oferentes durante la Licitación para efectos de sustentar el valor estimado del Contrato, es información preparada por la FUGA, la ERU y sus asesores y con base en las estimaciones realizadas a su xxxx saber y entender. Teniendo en cuenta lo anterior, dicha información es meramente referencial, no busca garantizar un retorno mínimo de la inversión, ni será considerada como vinculante, ni como base para cualquier negociación que se adelante entre las Partes durante la ejecución del presente Contrato que implique la revisión de la distribución de Beneficios, la compensación de riesgos o la definición del valor de cualquiera de las variables de las fórmulas de liquidación del Contrato,
aplicables para los casos de terminación anticipada. Esta información financiera no pretende reemplazar los cálculos y estimaciones propias que debió hacer el DESARROLLADOR en la preparación de su Oferta y, por ende, no servirá como base para reclamación alguna en contra de la FUGA.
(f) Aquellos documentos puestos a disposición de los oferentes durante la Licitación con estudios y opiniones técnicas, es información preparada por la FUGA, la ERU y sus asesores y con base en las estimaciones realizadas a su xxxx saber y entender. Teniendo en cuenta lo anterior, dicha información es meramente referencial y no será considerada como vinculante, ni como base para cualquier negociación que se adelante entre las Partes durante la ejecución del presente Contrato.
3.2 Declaraciones del DESARROLLADOR
Con la suscripción de este Contrato, el DESARROLLADOR declara y garantiza lo siguiente:
(a) Es una sociedad válidamente constituida y organizada bajo las leyes de la República de Colombia, con domicilio en la ciudad de [•], ejerce válidamente su objeto social, que permite la ejecución del presente Contrato, y no se encuentra en proceso de liquidación ni incurso en causal alguna de disolución.
(b) El DESARROLLADOR y su representante legal cuentan con la capacidad estatutaria y legal, así como con las autorizaciones suficientes en los términos de sus estatutos y la Ley Aplicable para (i) suscribir el Contrato y
(ii) obligarse conforme a los términos y condiciones establecidos en el Contrato.
(c) El DESARROLLADOR cuenta con las autorizaciones corporativas requeridas para suscribir el Contrato y obligarse conforme a sus términos. El DESARROLLADOR declara que ninguna autorización de ninguna autoridad diferente a un órgano societario (la cual ha sido obtenida) es requerida para la suscripción, ejecución y cumplimiento del Contrato.
(d) El DESARROLLADOR declara bajo la gravedad del juramento que ni él ni sus accionistas y Beneficiarios Reales se hallan incursos en alguna de las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones previstas en la Ley Aplicable, que le impidan la celebración del Contrato.
(e) El DESARROLLADOR ha leído cuidadosamente los términos del Contrato, sus Apéndices Técnicos y Anexos y demás documentos que hacen parte del mismo, hizo los comentarios que a su juicio fueron necesarios y, con la presentación de la Oferta, determinó que las modificaciones que se
efectuaron por parte de la FUGA durante la Licitación fueron adecuadas y suficientes para atender sus inquietudes. El DESARROLLADOR declara que acepta los términos y condiciones del Contrato en la medida en que los ha estudiado y ha valorado, por su propia cuenta y con la diligencia necesaria, el costo que implica el cumplimiento cabal, oportuno y conforme a los términos del Contrato de la totalidad de las obligaciones y aportes, y de la xxxxxxxx de los riesgos previstas en el Contrato sus Apéndices Técnicos y Anexos. Particularmente, declara que ha efectuado una valoración de los riesgos a su cargo conforme a los términos del presente Contrato y acepta dicha xxxxxxxx de sus efectos favorables y desfavorables.
(f) El DESARROLLADOR declara y garantiza que el valor de los Beneficios que le corresponden bajo este Contrato, calculado con base en la Oferta presentada en la Licitación y las demás condiciones aquí establecidas, es suficiente para desarrollar las obligaciones previstas en el presente Contrato, sus Apéndices Técnicos y sus Anexos y para asumir los riesgos por la operación conjunta del Proyecto, y que la ocurrencia de dichos riesgos puede afectar los Beneficios a su favor como es normal en cualquier contrato de colaboración a riesgo compartido, sin que por ello el DESARROLLADOR tenga derecho a reclamar compensación alguna a la FUGA. El DESARROLLADOR declara y garantiza que la eventual aplicación de Descuentos o Deducciones en virtud de lo dispuesto en el presente Contrato no afecta la suficiencia de los Beneficios a su favor.
(g) El DESARROLLADOR declara que las personas jurídicas y/o naturales identificadas en la Oferta son los únicos Beneficiarios Reales del Contrato y particularmente de los Beneficios a su favor aquí pactados. Lo anterior, salvo por aquellos pagos que, para la cabal ejecución del Proyecto, deban hacerse a través del Patrimonio Autónomo a terceros, entre los que se encuentran los Proveedores y Prestamistas autorizados por la FUGA en los términos de este Contrato. Así mismo, declara que enviará Notificación a la FUGA en el caso en que durante la ejecución del Contrato cambien los Beneficiarios Reales del Contrato por cualquier causa, dentro de los cinco
(5) Días siguientes a tomar conocimiento de dicha modificación.
(h) El DESARROLLADOR declara y garantiza que todos y cada uno de los recursos que se manejen en el Proyecto serán administrados y estarán registrados en el Patrimonio Autónomo. Asimismo, que contará con información disponible, veraz y oportuna que soporte todos y cada uno de dichos recursos y de los hechos económicos que los afecten, los cuales podrán ser consultados, en cualquier momento, por parte del Interventor y/o de la FUGA.
(i) El DESARROLLADOR declara y garantiza que cumplirá con el compromiso de incorporación de servicios nacionales en caso que ese compromiso se
haya incluido en su Oferta, como aporte a la industria nacional, con motivo de la Licitación.
(j) El DESARROLLADOR declara y garantiza que conoce y ha revisado cuidadosamente todos los asuntos e informaciones relacionados con la celebración y ejecución del Contrato, su régimen legal y naturaleza jurídica, la naturaleza financiera del mismo, la posibilidad real de ejecutar todas las prestaciones del Contrato con cargo a la Subcuenta de Beneficios y Subcuenta Reembolsos de la Cuenta BDC, así como los lugares donde se ejecutará el Contrato, incluyendo condiciones de seguridad, orden público, transporte, obtención, manejo y almacenamiento de materiales, manejo y disposición de desechos, disponibilidad de materiales, mano de obra, agua, electricidad, comunicaciones, tráfico y vías de acceso, condiciones del suelo, condiciones climáticas, de pluviosidad y topográficas, características de los equipos requeridos para su ejecución, el régimen tributario a que estará sometido el DESARROLLADOR, normatividad jurídica aplicable y, en general, todos los demás aspectos que puedan afectar el desarrollo del Contrato, todo lo cual fue tomado en cuenta en la preparación de la Oferta del DESARROLLADOR. Asimismo, el DESARROLLADOR declara y garantiza que ha realizado el examen completo de los sitios de la obra, específicamente, de cada uno de los lugares donde se llevarán a cabo las actividades del Proyecto, así como su interrelación con obras en ejecución o a ejecutarse próximamente por otras entidades del Distrito en las áreas colindantes al Proyecto, y que ha investigado plenamente los riesgos asociados con el Proyecto, y en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de sus obligaciones, los cuales se incluyeron en los componentes económicos de su Oferta, teniendo en cuenta estrictamente la estructura de los aportes conjuntos estipulada en el ARTÍCULO 5 del presente Contrato. El hecho que el DESARROLLADOR no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no lo eximirá de responsabilidad por la ejecución completa de sus aportes y obligaciones bajo el Proyecto de conformidad con el Contrato, ni le dará derecho a reconocimiento adicional alguno por parte de la FUGA.
(k) El DESARROLLADOR declara y garantiza que realizará sus mejores esfuerzos para contratar, a lo largo del desarrollo del Proyecto, personal calificado y no calificado procedente de la zona de influencia directa del Proyecto, incluyendo, pero sin limitarse a, ex habitantes de la calle que hayan concluido procesos de rehabilitación certificados por entidades competentes, tales como la Secretaría de Distrital de Integración Social o el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud -IDIPRON- y residentes de la comunidad de los Mártires.
ARTÍCULO 4 PERFECCIONAMIENTO, PLAZO Y ETAPAS DEL CONTRATO
4.1 Perfeccionamiento e Inicio de Ejecución del Contrato
(a) El Contrato se entiende perfeccionado con la firma de las Partes.
(ii) La designación del Interventor y la suscripción por parte de la FUGA del Contrato de Interventoría.
(iii) La expedición del Certificado de Registro Presupuestal.
(iv) La entrega por parte del DESARROLLADOR, de una certificación expedida por su representante legal y su revisor fiscal (cuando se encuentre obligado a tenerlo) en la que conste estar al día en el pago de los salarios, prestaciones sociales y parafiscales de sus empleados, en los términos establecidos por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
(v) La constitución del Patrimonio Autónomo de conformidad con la minuta del contrato xx xxxxxxx mercantil contenida en el Anexo A – Minuta del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y la Sección 7.2 de este Contrato.
(vi) El nombramiento del Supervisor de la FUGA.
(vii) La designación del Director del Proyecto por parte del DESARROLLADOR, mediante Notificación enviada a la FUGA.
(c) En caso de no suscripción del Acta de Inicio, la FUGA podrá expedir la Orden de Inicio de este Contrato, una vez se hayan cumplido los requisitos indicados anteriormente.
4.2 Plazo del Contrato
El plazo del Contrato transcurrirá entre la Fecha de Inicio y la fecha en que termine la Etapa de Finalización, a más tardar al vencerse el Plazo Máximo de la Etapa de Finalización.
4.3 Etapas de Ejecución Contractual
(a) La ejecución del Contrato se desarrollará en las Etapas que se señalan a continuación.
(i) Etapa Preoperativa
(1) Labores de diseño y obtención de Licencias y Permisos
Las labores de diseño y obtención de Licencias y Permisos de cada Módulo Creativo señaladas en el Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento y Mobiliario, deberán realizarse en un plazo máximo de once (11) meses siguientes a la fecha de suscripción de la última Acta de Puesta a Disposición de los Inmuebles que componen el Módulo Creativo correspondiente, según lo descrito en el Apéndice Técnico 4 – Bienes Inmuebles y en concordancia con el cronograma entregado por la FUGA después del Acta de Xxxxxx.
Dentro del plazo señalado anteriormente, y dentro de las distintas labores de diseño y obtención de Licencias y Permisos, el DESARROLLADOR deberá obtener el previo concepto favorable del Interventor.
(2) Labores de construcción
Las labores de construcción de cada Módulo Creativo deberán adelantarse dentro de los dieciséis (16)
meses siguientes a la suscripción de cada una de las Actas de Inicio de Construcción del Módulo Creativo correspondiente.
Se entenderá que el DESARROLLADOR ha cumplido con las labores de construcción de cada uno de los Módulos Creativos con la suscripción del Acta de Entrega de Módulo Creativo correspondiente, previo concepto favorable del Interventor.
(C) Es requisito para la suscripción de Acta de Entrega de cada uno de los Módulos Creativos el cumplimiento de los requisitos señalados en el Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento y Mobiliario. para el Módulo Creativo correspondiente.
(E) Una vez suscrita el Acta de Entrega del último Módulo Creativo, se suscribirá de manera simultánea el Acta de Inicio de la Etapa de Operación, mantenimiento y promoción
(ii) Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción
(A) Esta etapa iniciará con la suscripción del Acta de Inicio de la Etapa de Operación, mantenimiento y promoción y se extenderá hasta cumplirse el año veinte (20) de Operación, Mantenimiento y Promoción, a menos que se reconozca una Compensación del Riesgo, caso en el cual la fecha de terminación de esta etapa ocurrirá al cumplirse el plazo de veinte (20) años señalado arriba más el plazo adicional otorgado por el reconocimiento de Compensación del Riesgo, sin exceder en ningún caso el límite de adiciones establecido en el último inciso del parágrafo del Artículo 40 de la Ley 80 de 1993.
(B) Al concluir la Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción, se inicia la Etapa de Finalización.
(iii) Etapa de Finalización
(A) Esta etapa iniciará en la fecha en que se suscriba el Acta de Inicio de la Etapa de Finalización, y concluirá con la suscripción del Acta de Finalización.
(B) En todo caso, la Etapa de Finalización concluirá al vencerse el Plazo Máximo de la Etapa de Finalización.
ARTÍCULO 5 APORTES DE LAS PARTES
5.1 Aportes de la FUGA
En virtud del presente Contrato, la FUGA se obliga a:
(b) Aportar el derecho de uso sobre los Bienes Inmuebles identificados en el Apéndice Técnico 4 – Bienes Inmuebles, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 16 de este Contrato, con el fin de que sobre ellos se lleven a cabo las Obras, la Operación, el Mantenimiento y la Promoción del Proyecto. Para efectos de claridad, este aporte no implica la transferencia de la propiedad de los Bienes Inmuebles al DESARROLLADOR ni a ningún tercero; la FUGA y demás entidades distritales competentes que resulten titulares de alguno de los Bienes Inmuebles identificados en el Apéndice Técnico 4 – Bienes Inmuebles, mantendrán en todo momento la propiedad plena sobre dichos Bienes Inmuebles;
(c) Aportar la Marca y la Plataforma de Comunicación detallados en el Anexo B
– Descripción de la Marca Bronx Distrito Creativo, para que puedan ser explotados en beneficio del Proyecto, sujeto en todo caso a lo establecido en el ARTÍCULO 17 de este Contrato;
(d) Aportar el recurso técnico y humano necesario para la Operación de la Esquina Redonda;
(e) Aportar su conocimiento y experiencia en la adopción, integración, coordinación y financiación de programas dirigidos al fomento y desarrollo de la cultura, con el fin de potencializar el desarrollo del Distrito Creativo.
5.2 Aportes del DESARROLLADOR
En virtud del presente Contrato, el DESARROLLADOR se obliga a:
(b) Aportar el recurso técnico y humano necesario para adelantar los Estudios y Diseños y ejecutar las Obras. Este aporte incluye, sin limitación, el aporte de todo el personal, maquinarias, herramientas y equipos necesarios para adelantar los Estudios y Diseños del Proyecto y las labores de construcción de las Obras.
(c) Aportar el recurso financiero, técnico y humano necesario para la Operación, Mantenimiento y Promoción del Proyecto, con excepción de la Esquina Redonda cuya Operación, Mantenimiento y Promoción será adelantada por la FUGA. Lo anterior implica que el DESARROLLADOR aportará todo el personal necesario para desarrollar las labores de Operación, Mantenimiento y Promoción del Proyecto celebrando todos los contratos que considere necesarios para lograr este objetivo y asumiendo los pagos correspondientes que se deriven de dichos contratos.
(d) En línea con lo anterior, el DESARROLLADOR aportará su conocimiento y experiencia como gestor, operador y desarrollador de proyectos inmobiliarios y culturales, que incluyen el desarrollo de Industrias Culturales y Creativas, con el fin de potencializar el desarrollo del Distrito Creativo.
5.3 Aportes Adicionales
(a) En caso de que las Partes deseen hacer aportes complementarios a los señalados anteriormente, que excedan o modifiquen los términos de este Contrato y las especificaciones contenidas en los Apéndices Técnicos, las Partes deberán suscribir un documento de modificación al Contrato, atendiendo a los límites de adiciones contenidos en la Ley Aplicable. En este mismo documento, las Partes acordarán la forma en que ambas realizarán los aportes complementarios así como la distribución de Beneficios relacionados con los aportes adicionales acordados.
(b) No obstante lo anterior, el DESARROLLADOR podrá hacer aportes voluntarios al Contrato a su entera cuenta y riesgo, para la adición y/o modificación de infraestructura física, siempre que ellos estén previamente aprobados por la FUGA y el Interventor. Estas no darán lugar a reconocimiento de Beneficios adicionales o compensaciones. En el evento en que la adición y/o modificación de infraestructura física sea autorizada, los costos asociados al mismo serán asumidos completamente por el DESARROLLADOR.
ARTÍCULO 6 ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO
6.1 Administración
(a) Cada una de las Partes administrará por sí misma sus propias actividades en virtud del presente Contrato.
(c) El DESARROLLADOR deberá llevar la contabilidad del Proyecto bajo (i) los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia en el marco del Decreto 2649 de 1993 y otras normas aplicables y (ii) bajo las NIIF. El DESARROLLADOR deberá remitir a la FUGA y al Interventor los estados financieros auditados del Patrimonio Autónomo, con corte a 31 de diciembre y 30 xx xxxxx de cada año, dentro de los treinta (30) días siguientes al corte del respectivo período. No obstante lo anterior, la FUGA y el Interventor tendrán la facultad de solicitar un informe mensual al Patrimonio Autónomo con el fin de hacer seguimiento a la contabilidad del Proyecto.
(d) El DESARROLLADOR será el único responsable de los pasivos que se pueden llegar a generar o adquirir durante la Etapa Preoperativa y la Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción.
(e) En calidad de administrador del Proyecto, el DESARROLLADOR será el encargado de definir los programas de administración, gestión y operación del Distrito Creativo, así como de formular y definir estrategias y programas que garanticen el desarrollo de las industrias creativas y culturales al interior del Proyecto, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1834 del 2017, el Acuerdo 709 de 2018 y demás normas concordantes.
6.2 Comité de Gobernanza
(a) El Comité de Gobernanza se creará con la suscripción del presente Contrato y será un órgano decisorio para la definición de las estrategias y directrices culturales y creativas que deben orientar las actividades de Operación y Promoción del Proyecto.
(b) El Comité de Gobernanza estará integrado por los siguientes miembros, los cuales serán designados en la fecha de firma del Acta de Inicio:
(i) Tres (3) representantes del DESARROLLADOR.
(ii) Tres (3) representantes de la FUGA, entre ellos su Director o su delegado.
(c) Serán funciones del Comité de Gobernanza:
(i) Evaluar y aprobar la estrategia cultural y creativa del Distrito Creativo, para garantizar que la misma se encuentre en concordancia con la Ley 1834 del 2017, el Plan de Desarrollo de la ciudad y demás normas concordantes.
(ii) Actuar como instancia consultiva y decisoria del Proyecto para la adopción del contenido de los planes, proyectos y programación de actividades creativas y culturales, así como de las estrategias de difusión y promoción a ejecutarse en el Distrito Creativo propuestos por el DESARROLLADOR, en concordancia con el Reglamento Inicial de Estrategias de Desarrollo y Promoción del Distrito Creativo
(iii) Aprobar las modificaciones al Reglamento inicial del Comité de Gobernanza que le presente el DESARROLLADOR de conformidad con lo establecido en la Sección 9.2(w) de este Contrato, así como aprobar las modificaciones que el DESARROLLADOR proponga hacer a dicho reglamento.
(iv) Aprobar las modificaciones al Reglamento de Uso de Áreas del Distrito Creativo que le presente el DESARROLLADOR de conformidad con lo establecido en la Sección 9.2(w) de este Contrato, así como aprobar las modificaciones que el DESARROLLADOR proponga hacer a dicho reglamento.
(v) Sugerir o recomendar sobre propuestas de modificación a la minuta inicial del Contrato de Concesión de Uso de Espacio a celebrar con los Ocupantes del Proyecto que presente el DESARROLLADOR.
(vi) Aprobar modificaciones al Reglamento Inicial de Estrategias de Desarrollo y Promoción del Distrito Creativo que le presente el DESARROLLADOR de conformidad con lo establecido en la Sección 9.2(w) de este Contrato.
(d) Hasta tanto no se tome una decisión definitiva sobre las propuestas de modificaciones señaladas en las Secciones 6.2(c)(iii) a 6.2(c)(vi) anteriores, el DESARROLLADOR seguirá aplicando los reglamentos o minutas iniciales o los reglamentos o minutas de contratos que estén vigentes, según sea el caso.
(e) Para efectos de las funciones asignadas al Comité de Gobernanza, todos sus integrantes tendrán voz y voto.
(f) Las decisiones del Comité de Gobernanza serán tomadas con el voto afirmativo de cuatro (4) de los seis (6) miembros.
(g) El Comité de Gobernanza se regirá inicialmente por las disposiciones de este ARTÍCULO 6 y el Anexo C del Contrato. Una vez aprobado el Reglamento Interno del Comité de Gobernanza conforme a lo establecido en la Sección 6.2(c)(iii), el Comité se regirá por dicho Reglamento según el mismo sea modificado.
ARTÍCULO 7 FINANCIACIÓN Y MANEJO DE LOS RECURSOS
7.1 Obligación de Financiación
(a) El DESARROLLADOR tendrá la obligación de gestionar, contratar y obtener el desembolso de los Recursos de Deuda y/o aportar los Recursos de Patrimonio necesarios para ejecutar la totalidad de las obligaciones que tiene a su cargo en virtud del Contrato incluyendo aquellas que, a pesar de no estar estipuladas, sean necesarias para obtener los resultados previstos en este Contrato, sus Apéndices y Anexos.
(b) El DESARROLLADOR deberá financiar la ejecución del Proyecto con Recursos de Patrimonio y/o Recursos de Deuda. Los Recursos de Xxxxx serán contratados por el DESARROLLADOR con los Prestamistas y podrán tener como garantía los derechos económicos derivados del Contrato a favor del DESARROLLADOR, sin perjuicio de las demás garantías que le sean solicitadas al DESARROLLADOR por parte de los Prestamistas, las cuales correrán por cuenta y riesgo del DESARROLLADOR. En todo caso, los recursos de la Cuenta FUGA del Patrimonio Autónomo y de cualquier
otra Subcuenta que tenga una destinación especifica para el desarrollo del Proyecto no podrán servir de garantía para los Prestamistas.
7.2 Garantías de aportes [en caso de que aplique]
(a) Para respaldar el cumplimiento de la obligación de financiación contenida en la Sección 7.1 anterior, el DESARROLLADOR entregó las siguientes garantías durante la Licitación:
[Incluir listado de garantías bancarias, cartas de crédito stand-by o Compromisos Irrevocables de Inversión presentadas por el DESARROLLADOR en su Oferta]
(b) Estas garantías deberán permanecer vigentes hasta que el DESARROLLADOR cumpla con la obligación de (i) aportar el monto mínimo de Recursos de Patrimonio requerido en este Contrato y (ii) efectuar la totalidad de aportes necesarios para ejecutar la totalidad de las Obras.
(d) El DESARROLLADOR podrá solicitar a la FUGA autorización para disminuir el valor de las garantías líquidas señaladas en el literal (a) anterior, en los siguientes eventos:
(i) En la medida en que el DESARROLLADOR haga el aporte de los montos mínimos de Recursos de Patrimonio de acuerdo con lo establecido en el Contrato.
(ii) El DESARROLLADOR gire al Patrimonio Autónomo los Recursos de Deuda y/o haya realizado aportes adicionales a los montos mínimos de Recursos de Patrimonio.
(e) Los recursos remanentes de estas garantías (luego de descontar el valor total de los aportes necesarios) serán liberados al DESARROLLADOR.
7.3 Patrimonio Autónomo
(a) El DESARROLLADOR, actuando como fideicomitente, deberá constituir un Patrimonio Autónomo a través del cual se canalicen todos los flujos de caja, pasivos y en general se administren todos los recursos del Proyecto como requisito para la suscripción del Acta de Inicio del presente Contrato. A juicio del DESARROLLADOR y sus Prestamistas, se podrán constituir Patrimonios Autónomos-Deuda, diferentes al Patrimonio Autónomo sobre los cuales recaerán los mismos deberes y obligaciones de información previstos en el presente Contrato para el Patrimonio Autónomo, sin que se entienda como el mismo Patrimonio Autónomo.
(b) Previa la firma del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil con la Fiduciaria, el DESARROLLADOR enviará a la FUGA la minuta del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que se suscribirá con la Fiduciaria en formato Word (.doc o
.docx), a más tardar dentro de los tres (3) Días Hábiles contados a partir de la suscripción del presente Contrato. La FUGA contará con un plazo de dos
(2) Días Hábiles para verificar que el borrador del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil se sujete a la minuta contenida en el Anexo A – Minuta del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y a las demás condiciones señaladas en el presente Contrato y para solicitar que se realicen los ajustes correspondientes al borrador del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, en caso de que este no corresponda a dicha minuta . Dichos comentarios y observaciones deberán ser atendidos e incorporados al texto definitivo del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que se suscriba. Vencido el plazo anterior sin que la FUGA informe al DESARROLLADOR comentarios u observaciones al borrador del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, se entenderá que la FUGA no tiene objeción en que se proceda con la firma de dicho Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, sin perjuicio de que, en cualquier momento de la ejecución de este Contrato, la FUGA solicite su modificación cuando constante que las estipulaciones allí contenidas contradicen lo previsto en este Contrato.
(c) En cualquier caso, el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil deberá quedar suscrito y perfeccionado a más tardar a los dos (2) Días Hábiles siguientes a la fecha en que la FUGA se haya pronunciado o en que haya vencido el plazo a que se refiere la Sección (b) anterior, sin que haya habido pronunciamiento de la FUGA.
(d) Los comentarios y solicitudes de modificación de la FUGA tendrán por objeto únicamente que la minuta del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil se ajuste a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
(e) El DESARROLLADOR será responsable de garantizar que la Fiduciaria cumpla con todas las características establecidas en el Contrato y de reemplazarla en cualquier momento, en que la FUGA, el Interventor o el propio DESARROLLADOR adviertan que la Fiduciaria no cumple con las
obligaciones exigidas en este Contrato. En este caso deberá garantizar la sesión del contrato por parte de la Fiduciaria a otra Sociedad Fiduciaria
7.4 Subcuentas del Patrimonio Autónomo
(a) El Patrimonio Autónomo deberá tener al menos las siguientes Cuentas y Subcuentas:
(i) Cuenta BDC, que estará integrada por las siguientes Subcuentas:
(A) Subcuenta Reembolsos.
(B) Subcuenta Beneficios DESARROLLADOR.
(C) Subcuenta Aportes DESARROLLADOR.
(D) Subcuenta Ingresos.
(E) Subcuenta MASC.
(F) Otras subcuentas creadas por el DESARROLLADOR.
(ii) Cuenta FUGA, que estará integrada por las siguientes Subcuentas:
(A) Subcuenta Aporte FUGA.
(B) Subcuenta Beneficios FUGA.
(C) Subcuenta Interventoría.
7.5 Fondeo de las Subcuentas del Patrimonio Autónomo
(a) La FUGA deberá girar a la Subcuenta Aporte FUGA el Aporte al Proyecto FUGA dentro del plazo señalado en la Sección 5.1(a) de este Contrato.
(b) La FUGA deberá girar a la Subcuenta Interventoría los recursos que tiene previstos para contratar al Interventor.
(c) El DESARROLLADOR deberá girar las sumas requeridas para cubrir los costos de las Obras a ejecutar durante la Etapa Preoperativa del Proyecto de acuerdo con lo señalado en la Sección 5.2(a) de este Contrato.
De acuerdo con lo anterior, el DESARROLLADOR deberá girar como mínimo a la Cuenta BDC, Subcuenta Aportes DESARROLLADOR los siguientes montos mínimos de Recursos de Patrimonio expresados en
Pesos del Mes de Referencia dentro de los plazos que a continuación se establecen:
Aportes DESARROLLADOR | Fecha máxima del Aporte |
Mil quinientos cuarenta y un millones de pesos (COP 1.541.000.000) constantes del Mes de Referencia. | A los cinco (5) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio. |
Mil quinientos cuarenta y un millones de pesos (COP 1.541.000.000) constantes del Mes de Referencia. | A los noventa (90) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio. |
Mil quinientos cuarenta y un millones de pesos (COP 1.541.000.000) constantes del Mes de Referencia | A los ciento ochenta (180) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio |
Mil quinientos cuarenta y un millones de pesos (COP 1.541.000.000) constantes del Mes de Referencia | A los doscientos setenta (270) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio |
Mil setecientos cincuenta y nueve millones de pesos (COP 1.759.000.000) constantes del Mes de Referencia | A los trescientos sesenta (360) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio |
Mil setecientos cincuenta y nueve millones de pesos (COP 1.759.000.000) constantes del Mes de Referencia | A los cuatrocientos cincuenta (450) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio |
Mil setecientos cincuenta y nueve millones de pesos (COP 1.759.000.000) constantes del Mes de Referencia | A los quinientos cuarenta (540) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio |
Mil setecientos cincuenta y nueve millones de pesos (COP 1.759.000.000) constantes del Mes de Referencia | A los seiscientos treinta (630) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio |
Aportes DESARROLLADOR | Fecha máxima del Aporte |
Mil setecientos cincuenta y nueve millones de pesos (COP 1.759.000.000) constantes del Mes de Referencia | A los setecientos veinte (720) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio |
Total | Catorce mil novecientos cincuenta y nueve millones de pesos (COP 00.000.000.000) constantes del Mes de Referencia |
(d) El DESARROLLADOR deberá girar dentro de los primeros cinco (5) Días Calendario de cada mes la suma de doce millones de pesos constantes del Mes de Referencia (COP 12.000.000) a la Subcuenta MASC desde la Fecha de Inicio hasta la culminación de la Etapa de Finalización. El primer giro deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (5) Días contados desde la fecha de firma del Acta de Inicio del presente Contrato.
(e) Durante la vigencia del Contrato, la FUGA deberá garantizar que la Subcuenta Interventoría cuente con los recursos necesarios para pagar al Interventor. En cumplimiento de lo anterior, la FUGA deberá aportar con destino a la Subcuenta Interventoría del Patrimonio Autónomo la suma de cinco mil ochocientos tres millones doscientos dos mil seiscientos cincuenta y ocho pesos (COP 5.803.202.658) dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la Fecha de Inicio.
7.6 Descuentos
(a) El DESARROLLADOR autoriza a la FUGA a descontar y pagarse los siguientes montos, de los valores disponibles en la Cuenta BDC del Patrimonio Autónomo, o de la liquidación del Contrato, según corresponda, siempre que el DESARROLLADOR no haya efectuado los pagos correspondientes:
(i) Todas las deducciones y retenciones previstas en las normas tributarias que sean aplicables durante la vigencia del Contrato.
(ii) El valor de las Multas por incumplimiento de las obligaciones de este Contrato que se encuentren en firme.
(iii) El valor de la Cláusula Penal, una vez se encuentre en firme el acto administrativo mediante el cual se impone.
(iv) Los valores de las multas o sanciones que le haya impuesto cualquier Autoridad Gubernamental a la FUGA y que se encuentren en firme, por causas imputables al DESARROLLADOR, cuando tal imputabilidad haya sido atribuida al DESARROLLADOR en el presente Contrato, o reconocida por el DESARROLLADOR o definida mediante la aplicación de los mecanismos de solución de controversias previstos en el Contrato.
(b) En caso de que exista controversia sobre los Descuentos mencionados en la Sección anterior, se aplicará en lo pertinente lo previsto en la Sección 8.2(e) de este Contrato.
7.7 Indexación de pesos del Mes de Referencia
(a) Las Partes deberán actualizar los valores del Contrato expresados en pesos del Mes de Referencia con base en el siguiente factor de indexación, en la fecha en la cual se liquiden las obligaciones:
Dónde:
Vn | Valor en Pesos en el Mes n |
Vmr | Valor en Pesos expresado en Pesos constantes del Mes de Referencia |
IPCn-1 | IPC del Mes n-1 |
IPCmr | IPC del Mes de Referencia |
7.8 Intereses Remuneratorios y xx Xxxx
(b) La tasa xx xxxx aplicable a los pagos debidos por las Partes bajo el presente Contrato será la máxima permitida por la Ley Aplicable.
(c) Con el objeto de agotar los requisitos presupuestales y de tesorería en el marco de la Ley Aplicable, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones de pago de dinero a cargo de la FUGA es de quinientos cuarenta (540) Días contados desde el surgimiento de la respectiva obligación. Para este evento, los intereses xx xxxx aplicables a la FUGA iniciarán su causación solamente cuando haya transcurrido dicho plazo.
(d) Para obligaciones de pago de dinero a cargo de la FUGA, no se causarán intereses de ningún tipo durante los primeros noventa (90) Días desde la
fecha de surgimiento de la respectiva obligación. Desde el vencimiento del plazo anterior y hasta los quinientos cuarenta (540) Días se causarán intereses remuneratorios a la tasa de interés corriente definida en el literal
(a) anterior.
(e) Lo previsto en la presente Sección 7.6 se entiende sin perjuicio de cualquier previsión especial sobre plazos de pago de sumas de dinero e intereses contenida en otros apartes del Contrato.
ARTÍCULO 8 DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS
8.1 Distribución de Beneficios
Los Beneficios arrojados por el Proyecto serán distribuidos entre las Partes según las reglas que se señalan a continuación:
(a) A partir de la firma del Acta de Entrega de cada Módulo Creativo, el recaudo de Ingresos será depositado diariamente en la Subcuenta de Ingresos de la Cuenta BDC.
(b) La totalidad de los costos y gastos en que se incurra en desarrollo de las Obras serán registrados por el DESARROLLADOR. El Patrimonio Autónomo reembolsará al DESARROLLADOR estos costos y gastos contra los Informes de Avance, previa instrucción del Interventor con visto bueno de la FUGA, de conformidad con lo señalado en la Sección 11.1(e) de este Contrato y hasta por el monto de los Aportes FUGA al Proyecto. Los recursos adicionales requeridos para cubrir los costos y gastos serán por cuenta del DESARROLLADOR.
(c) Con base en la totalidad de Ingresos del Distrito Creativo, el DESARROLLADOR establecerá mensualmente los Beneficios que le corresponden a las Partes, en los términos establecidos en la presente Sección y previa aprobación del Interventor.
(d) Beneficios del DESARROLLADOR:
(i) Los Beneficios del DESARROLLADOR se calcularán mensualmente a partir de la firma de la primer Acta de Entrega de Módulo Creativo, sumando la totalidad de Ingresos y restando las sumas derivadas de los siguientes conceptos: (1) el monto resultante de multiplicar el Porcentaje de Beneficio FUGA por el total de los Ingresos Comerciales; (2) las eventuales Deducciones por incumplimiento de los Indicadores de Desempeño durante el período objeto de cálculo; y (3) las Multas que se hayan impuesto al DESARROLLADOR y que estén en firme.
( )
(e) Beneficios de la FUGA:
(i) La FUGA percibirá un Beneficio no monetario representado en la utilidad social del Proyecto, en tanto será la propietaria de nuevos elementos urbanos para la operación del primer distrito creativo de la ciudad, que le permitirá contribuir al cumplimiento de la política pública de industrias creativas y culturales en beneficio de la ciudadanía.
(ii) Los Beneficios económicos de la FUGA se calcularán mensualmente a partir de la firma de la primer Acta de Entrega de Módulo Creativo, sumando: (1) el Porcentaje de Beneficios de la Tarifa Comercial de acuerdo con la Oferta Económica del proceso de Licitación Pública; (2) las eventuales Deducciones por incumplimiento de los Indicadores de Desempeño durante el período objeto de cálculo; y (3) las Multas que se hayan impuesto al DESARROLLADOR y que estén en firme
( )
( )
(iii) La FUGA podrá destinar los Beneficios señalados a programas y actividades relacionados con el Proyecto, dentro de las facultades propias de su naturaleza. Salvo por los rendimientos de dichos beneficios que deberán ser transferidos al Tesoro Distrital.
(f) Los Beneficios FUGA que se obtengan en la Etapa de Finalización una vez se cumplan los ciento ochenta (180) Días previstos en el Plazo Máximo de la Etapa de Finalización, serán repartidos por partes iguales para la FUGA y el DESARROLLADOR desde el Día ciento ochenta y uno (1) hasta el Día quinientos cuarenta (540), siempre y cuando el vencimiento de esos plazos no se haya dado por causas imputables a él.
8.2 Procedimiento para la Distribución de los Beneficios
(a) Los Beneficios serán calculados entre el Interventor y el DESARROLLADOR, mes vencido, dentro de los primeros diez (10) Días de cada mes. El Interventor y el DESARROLLADOR consignarán las bases de cálculo en el Acta de Cálculo de Beneficios.
(b) El Acta de Cálculo de Beneficios será remitida por el Interventor a la FUGA y a la Fiduciaria, a más tardar al Día Hábil siguiente a su suscripción. De no haber objeción por parte de la FUGA dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la recepción de dicha acta, el DESARROLLADOR ordenará a la Fiduciaria distribuir las sumas correspondientes desde la Subcuenta Ingresos de la Cuenta BDC, a la Subcuenta Beneficios FUGA y a la Subcuenta Beneficios DESARROLLADOR, según corresponda.
(c) Lo anterior sin perjuicio de que, si con posterioridad se identifican errores en el cálculo de los Beneficios, cualquiera de las Partes podrá solicitar la corrección correspondiente, junto con los Beneficios del Mes Calendario inmediatamente siguiente a la fecha en que se haya identificado el error y con la actualización de la variación del IPC– el cual deberá ser asumido por la parte responsable del error.
(d) De no existir acuerdo entre el DESARROLLADOR y el Interventor, el Interventor deberá, dentro del Día siguiente al vencimiento del plazo mencionado en la Sección 8.2(a) anterior, enviar a la FUGA un documento que contenga el cálculo propuesto por el DESARROLLADOR y el que propone el Interventor, y que identifique los puntos en los que no se han puesto de acuerdo. La FUGA contará con diez (10) Días para pronunciarse sobre dicho documento e indicar si está de acuerdo con el DESARROLLADOR o con la Interventoría.
(e) En el evento en que la FUGA esté de acuerdo con el DESARROLLADOR, se procederá a la distribución de los Beneficios que resulten del cálculo propuesto por el DESARROLLADOR dentro de los cinco (5) primeros días del Mes siguiente al Mes en que se causaron dichos Beneficios, aplicando las Deducciones señaladas en la Sección 14.3 del presente Contrato correspondientes al Mes anterior al Mes en que se causaron los Beneficios a distribuir. En el evento contrario o cuando la FUGA no se pronuncie en el plazo señalado, se procederá así:
(i) Los Beneficios se distribuirán conforme al cálculo efectuado por el Interventor, siempre que dicho cálculo no haya sido objetado por la FUGA.
(ii) En todo caso, el DESARROLLADOR podrá acudir al Amigable Componedor para que defina la controversia frente a las sumas discutidas.
(iii) La existencia de una controversia no detendrá el pago de las sumas no discutidas de acuerdo con los plazos y mecanismos previstos en este Contrato.
(iv) De existir una diferencia entre el valor pagado y el que defina el Amigable Componedor, esta diferencia será pagada aplicando los intereses a que se refiere la Sección 7.6 de este Contrato
(v) Si el valor a pagar es a cargo de la FUGA, dicha suma se pagará con los recursos que se encuentren en la Subcuenta de Beneficios FUGA, si el valor a pagar es a cargo del DESARROLLADOR dicha suma se pagará de los recursos que se encuentren en la Subcuenta de Beneficios DESARROLLADOR
ARTÍCULO 9 ETAPA PREOPERATIVA
9.1 Condiciones Precedentes para el Inicio de la Etapa Preoperativa
La Etapa Preoperativa correrá desde la fecha de firma del Acta de Inicio hasta la fecha de firma de la última Acta de Entrega de Módulo Creativo. No obstante lo anterior, cada uno de los Módulos Creativos podrá empezar a operar de forma independiente con la suscripción de la correspondiente Acta de Entrega de Módulo Creativo.
Para dar inicio a la Etapa Preoperativa, deberán verificarse las condiciones precedentes señaladas en la Sección 4.1(b) del presente Contrato.
9.2 Principales obligaciones del DESARROLLADOR durante la Etapa Preoperativa
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en otros apartes de este Contrato y sus Apéndices Técnicos y Anexos, el DESARROLLADOR tendrá las siguientes obligaciones durante la Etapa Preoperativa:
(a) Suscribir el(las) Acta(s) de Puesta a Disposición de los Inmuebles del Proyecto.
(b) Contar con el equipo mínimo solicitado de conformidad con el Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento y Mobiliario.
(e) Preparar y presentar para revisión de la FUGA y del Interventor, en el plazo máximo previsto en la Sección 9.4(a), el Plan de Obras contenido en los Estudios y Diseños que cumpla con las obligaciones previstas en el
Contrato, en particular con lo establecido en el Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento y Mobiliario, el cual deberá incluir como mínimo: (A) una ilustración suficiente de los tiempos, de manera que el Interventor pueda hacerse un juicio acerca de los plazos en los cuales se ejecutarán las Obras y (B) la forma a través de la cual se medirán los avances en las Obras de cada Módulo Creativo. El contenido de este Plan de Obras no podrá modificar, en ningún caso, ninguna de las obligaciones previstas en el Contrato y en sus Apéndices Técnicos y deberá ser consistente con el plazo de duración de la Etapa Preoperativa.
(f) El DESARROLLADOR se obliga a gestionar el trámite y la obtención de las Licencias y Permisos necesarios para adelantar las Obras, incluyendo, pero sin limitarse a: licencias de construcción, autorizaciones de intervención en BICs y cualquier otro permiso o autorización definido por la Ley Aplicable. Igualmente se obliga a preparar todos los estudios que le soliciten las Autoridades Gubernamentales como parte del trámite de permisos y autorizaciones. En todo caso, para iniciar estos trámites deberá contar con el concepto favorable de la Interventoría de los Estudios y Diseños establecidos en la sección 3.2 (a) (i) y (ii) del Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento y Mobiliario.
(g) Actualizar anualmente el Inventario de Bienes del Proyecto y enviar tal actualización al Interventor y a la FUGA dentro de los primeros tres (3) Meses de cada año calendario.
(i) Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 932 de 2015 de la Secretaría Distrital de Ambiente, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
(ii) Plan de Manejo de Tránsito, de acuerdo con lo establecido en la Ley 769 de 2002 y en la Resolución 1885 de 2015, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
(iii) Actualización del Estudio de Tránsito, en los términos señalados en el Anexo 4 del PPRU o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
(iv) Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
(v) Plan de Gestión Social, Fuerza Laboral y Comunidades.
Estos planes deberán respetar puntualmente lo establecido en la Ley Aplicable y el Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento y Mobiliario.. El Interventor y/o la FUGA sólo podrán objetar estos planes si advierten que no cumplen con lo exigido para su elaboración de acuerdo con la Ley Aplicable y el Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento y Mobiliario.
(i) Una vez obtenido el concepto favorable –expreso o tácito– de los planes mencionados en la Sección 9.2(h) anterior, el DESARROLLADOR deberá tramitar y obtener las aprobaciones de dichos planes por parte de la(s) autoridad(es) competente(s), según corresponda bajo la Ley Aplicable.
(k) Nombrar a los tres (3) miembros que lo representarán en el Comité de Gobernanza e informar a la FUGA mediante Notificación.
(l) Adelantar las Obras de conformidad con lo previsto en el Contrato y sus Apéndices Técnicos, para lo cual deberá regirse en cuanto a tiempos de ejecución, calidades de las Obras, y en general todos los aspectos técnicos, por lo dispuesto en el Contrato y sus Apéndices Técnicos y en el Plan de Obras.
(m) Organizar y realizar los trabajos de tal forma que los procedimientos utilizados cumplan con la Ley Aplicable, particularmente con las disposiciones ambientales y urbanísticas. Ante cualquier contravención de dichas disposiciones, la FUGA o el Interventor podrán ordenar la modificación de procedimientos o la suspensión de Obras por esta causa,
sin que ello implique ampliación de los plazos contractuales ni reclamaciones por el DESARROLLADOR.
(n) Tener a su disposición los equipos, personal, materiales y demás insumos suficientes para la organización de los frentes de trabajo necesarios para el cumplimiento de las obligaciones en los tiempos previstos en el Contrato y sus Apéndices Técnicos y de acuerdo con la organización prevista en el Plan de Obras.
(o) Mantener bajo su entera responsabilidad durante el plazo de vigencia de este Contrato, el personal, los equipos, insumos y materiales que utilice el DESARROLLADOR, sus agentes o Proveedores y mantener indemne a la FUGA por cualquier daño o perjuicio causado por el personal, los equipos, los insumos o los materiales empleados por el DESARROLLADOR, sus agentes o Proveedores.
(p) Cooperar con los empleados, asesores o agentes que determine la FUGA, con el Interventor, con otros contratistas que desarrollen obras en la zona de influencia del Proyecto y con los entes de control y demás Autoridades Gubernamentales para que realicen actividades de estudio, análisis o inspección de la ejecución del Contrato y para las demás funciones que les corresponda, para lo cual, entre otras, deberá entregar toda la información, razonablemente requerida, relativa a la ejecución del Contrato. Sin limitar la generalidad de los anteriores, el DESARROLLADOR deberá coordinar actividades con el adjudicatario de la licitación pública internacional para la construcción de la primera línea del metro de Bogotá, los contratos celebrados por el IDU y los contratos relacionados con las áreas de manejo diferenciado colindantes al Proyecto.
(q) Evitar la revocatoria, por causas imputables al DESARROLLADOR, de cualquiera de los Permisos y Licencias requeridas para la ejecución de las Obras.
(r) Establecer, documentar y mantener un sistema de gestión de calidad como medio para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, entre ellas la entrega de informes o reportes solicitados por el Interventor o la FUGA, incluyendo el diligenciamiento de formatos para el reporte y seguimiento de actividades. Dicho sistema de gestión de calidad deberá tener en cuenta los Indicadores de Desempeño contenidos en el Apéndice Técnico 3 – Indicadores de Desempeño.
(s) Llevar y mantener actualizado un registro sobre las actividades y gestiones efectuadas ante la Autoridades Gubernamentales que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo contenidas en el presente Contrato. Este registro podrá ser consultado por la FUGA y/o el Interventor en cualquier momento, para lo cual darán aviso al
DESARROLLADOR con dos (2) Días Hábiles de antelación a la fecha de la consulta.
(t) Permitir a los funcionarios de la Interventoría, o aquellos que designe la FUGA, tener libre acceso en todo momento al Área del Proyecto, a las fuentes de materiales y a todos los talleres y lugares en los que se estén llevando a cabo trabajos para la ejecución de las Obras. El DESARROLLADOR deberá acompañar al Interventor (si así lo solicita) y proporcionar todas las facilidades y toda la ayuda que corresponda para hacer efectivo dicho derecho de inspección y vigilancia.
(u) Entregar a satisfacción del Interventor y de la FUGA las Obras ejecutadas, dentro de los plazos previstos en el Plan de Obras y responder por su calidad y estabilidad, así como la declaración de construcción y el permiso de ocupación en los términos previstos en el Contrato, sus Anexos y la normatividad vigente.
(v) Presentar al Interventor, dentro de los trescientos sesenta (360) Días contados desde la fecha de firma de la primera Acta de Inicio Construcción de Módulo Creativo, los planes que se listan a continuación, para su concepto favorable, que se entenderá otorgado cuando así se señale de manera expresa por el Interventor o cuando, a falta de esa Notificación, corra un plazo de veinte (20) Días desde la presentación de los planes sin pronunciamiento alguno, ni del Interventor:
(i) Plan de Operación y Mantenimiento;
(ii) Manual de Señalética y Vitrinismo;
(iii) Manual de Uso de la Marca;
(iv) Manual de Uso de la Plataforma de Comunicación;
Estos planes y manuales deberán respetar puntualmente lo establecido en los Apéndices Técnicos de este Contrato. El Interventor sólo podrá objetar estos planes si advierte que no cumplen con lo exigido para su elaboración en los Apéndices Técnicos de este Contrato.
(i) Modificaciones al Reglamento inicial del Comité de Gobernanza;
(ii) Modificaciones al Reglamento inicial de Uso de Áreas del Distrito Creativo;
(iii) Modificaciones al Reglamento Inicial de Estrategias de Desarrollo y Promoción del Distrito Creativo;
(iv) Modificaciones a la minuta inicial del Contrato de Concesión de Uso de Espacio a celebrar con los Ocupantes del Distrito Creativo;
Estas modificaciones serán aprobadas conforme a las reglas de toma de decisiones del Comité de Gobernanza que se establecen en la Sección
6.2 de este Contrato y en el Reglamento del Comité de Gobernanza vigente.
(x) Planear y ejecutar actividades o eventos que permitan el posicionamiento del Proyecto.
(y) Permitir y colaborar en la realización de eventos y actividades que la FUGA decida adelantar.
9.3 Principales obligaciones de la FUGA durante la Etapa Preoperativa
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en otros apartes de este Contrato y sus Apéndices Técnicos y Anexos, la FUGA tendrá las siguientes obligaciones durante la Etapa Preoperativa:
(a) Girar a la Subcuenta Aporte FUGA el Aporte al Proyecto FUGA dentro del plazo señalado en la Sección 5.1(a) de este Contrato.
(b) Suscribir el(las) Acta(s) de Puesta a Disposición de los Inmuebles del Proyecto.
(c) Xxxxxxx o tramitar con quien corresponda, poderes suficientes al DESARROLLADOR para adelantar las actividades relacionadas con la obtención de Permisos y Licencias, en caso de que las Autoridades Gubernamentales así lo requieran.
(d) Verificar y pronunciarse, cuando así sea requerido por el Contrato y en los términos y con el alcance previstos en el mismo, sobre el Plan de Obras y los Estudios y Diseños que le presente el DESARROLLADOR.
(e) Cooperar, en la medida de sus facultades, con el DESARROLLADOR en el adelantamiento de los trámites ante las Autoridades Gubernamentales, para la obtención de las Licencias y Permisos necesarios para ejecutar el Proyecto.
(f) Nombrar el Supervisor de la FUGA e informar al DESARROLLADOR mediante Notificación.
(g) Nombrar los tres (3) miembros que la representarán en el Comité de Gobernanza e informar al DESARROLLADOR mediante Notificación.
(h) Monitorear, directamente o a través del Interventor, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del DESARROLLADOR previstas para la Etapa Preoperativa.
(i) Realizar seguimiento a través del Interventor, que las Obras cumplan con lo previsto en el Contrato y en sus Anexos. Esta función no exime de responsabilidad al DESARROLLADOR de sus obligaciones.
(j) Colaborar con el DESARROLLADOR en la planeación y ejecución de eventos que permitan el posicionamiento del Proyecto.
(k) Servir de enlace y facilitador con la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y demás entidades distritales y nacionales en todos los temas relacionados con el Proyecto.
9.4 Estudios y Diseños
(a) Concepto favorable de los Estudios y Diseños
El DESARROLLADOR será responsable de identificar los estudios y diseños para el tramite de licencias y permisos, los cuales deberán ser radicados a la Autoridad Gubernamental competente, a más tardar a los cuatro (4) meses siguientes a la suscripción de la última acta de puesta a disposición de los inmuebles del Proyecto del Modulo Creativo respectivo. Dentro del plazo anterior deberá obtener el concepto favorable del interventor. En todo caso, EL DESARROLLADOR estará obligado a radicar la licencia de construcción a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la suscripción de la última acta de puesta a disposición de los inmuebles del Proyecto del Módulo Creativo respectivo.
Para las Obras de Primeros Auxilios, cuyos Estudios y Diseños surtirán el procedimiento establecido en la Sección 9.5. Junto con los Estudios y Diseños, el DESARROLLADOR deberá presentar también el Plan de Obras que corresponde a la programación para la ejecución de las Obras por el DESARROLLADOR.
(i) Los lineamientos para la elaboración de los Estudios y Diseños, incluyendo el Plan de Obras, así como las características de cada uno de los Módulos Creativos, se definen en el Apéndice Técnico 1
– Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento y Mobiliario.
(ii) El Interventor analizará los Estudios y Diseños presentados por el DESARROLLADOR, para lo cual contará con un plazo máximo de treinta (30) Días contados a partir del Día de la entrega de los mismos, al término del cual deberá presentar su opinión formal a la FUGA.
(iii) La FUGA a través de la INTERVENTORÍA, solicitará al DESARROLLADOR la adecuación de los Estudios y Diseños si considerase que los mismos no satisfacen:
(A) Los requerimientos previstos en el Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño,
Construcción, Equipamiento y Mobiliario; o
(B) Cualquier otra disposición del Contrato o sus Apéndices Técnicos.
(iv) En el evento en que la INTERVENTORÍA formule observaciones a los Estudios y Diseños, el DESARROLLADOR deberá dar respuesta y/o proceder a incorporarlas –si está de acuerdo con las mismas– dentro de los siguientes diez (10) Días a la fecha de la comunicación sobre las observaciones formuladas por la INTERVENTORÍA.
(v) Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del DESARROLLADOR de terminar las Obras en los plazos previstos en el Plan de Obras, y con las condiciones y especificaciones previstas en el en el Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento y Mobiliario y en las demás disposiciones del Contrato.
(vi) En todo caso, el riesgo de diseño se entiende transferido en su integridad al DESARROLLADOR. En consecuencia, el DESARROLLADOR deberá adecuar y/o modificar en cualquier momento los Estudios y Diseños, a su costo y bajo su responsabilidad, con el objeto de obtener los resultados previstos en el presente Contrato.
(b) Modificaciones y Adecuaciones a los Estudios y Diseños
(i) Salvo por las excepciones expresas del Contrato, las adecuaciones y/o modificaciones que haga el DESARROLLADOR durante la Etapa Preoperativa a sus propios Estudios y Diseños serán a su costo y riesgo y bajo su responsabilidad, con el objeto de garantizar la obtención de los resultados exigidos en el Contrato, considerando que el DESARROLLADOR mantiene siempre la obligación de
realizar las Obras en los términos y condiciones establecidos en el Contrato, especialmente en los que a los resultados señalados en las Especificaciones Técnicas se refiere.
(ii) El DESARROLLADOR dará noticia de estas adecuaciones o modificaciones al Interventor, entregándole para su análisis y observaciones, los documentos técnicos que correspondan.
(iii) El Interventor tendrá un plazo de [quince (15) Días] para pronunciarse sobre las modificaciones y efectuar las recomendaciones que considere procedentes.
9.5 Ejecución de Obras de Primeros Auxilios
(a) Durante la Etapa Preoperativa, el DESARROLLADOR deberá ejecutar las Obras de Primeros Auxilios en La Flauta y La Facultad si fuesen necesarios para este último. Para tal propósito, antes del inicio de dichas Obras, el DESARROLLADOR deberá:
(i) Haber obtenido el concepto favorable por parte de la Interventoría de los Estudios y Diseños de Primeros Auxilios. Con este fin, el DESARROLLADOR deberá presentar al Interventor los Estudios y Diseños de Primeros Auxilios dentro de los treinta [30] Días siguientes a la Fecha de Inicio, y el Interventor tendrá un plazo xx xxxx (10) Días para emitir su concepto favorable o las observaciones que considere pertinentes.
(ii) Comunicar a las Autoridades Gubernamentales que realizaron la declaratoria de los BIC, las Obras de Primeros Auxilios a ser realizadas en los mismos, con anterioridad al inicio de las mismas.
Para la verificación por parte de la FUGA y del Interventor de las Obras de Primeros Auxilios, se seguirá lo señalado por la Sección 11.3 y siguientes de este Contrato.
ARTÍCULO 10 OBLIGACIONES DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN
10.1 Disposiciones Generales
10.2 Proveedores
(a) Los Proveedores podrán ser personas –naturales o jurídicas– o un consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación permitida por la Ley Aplicable.
(b) Cada Proveedor deberá, además, constituir las garantías a favor del DESARROLLADOR, que sean suficientes para cubrir el cumplimiento de sus obligaciones. Los valores asegurados no podrán ser inferiores a los porcentajes que se establecen en el Decreto 1082 de 2015.
(c) En todos los casos, el DESARROLLADOR seguirá siendo el responsable frente a la FUGA por la realización de la totalidad de los aportes y obligaciones a su cargo contenidas en el presente Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a aquellas que ejecuten los Proveedores y sus respectivos subcontratistas, y deberá mantener indemne a la FUGA por incumplimientos, y demandas de los Proveedores y subcontratistas.
10.3 Reembolso de los costos de Estudios y Diseños
(a) Una vez obtenida la licencia de construcción, el Interventor verificará los costos incurridos por el DESARROLLADOR para realizar los Estudios y Diseños del Proyecto y dejará constancia del valor respectivo.
(b) De no estar de acuerdo con el valor reconocido, el DESARROLLADOR podrá pronunciarse dentro de los cinco (5) Días siguientes a su recepción. En el caso en que la FUGA no esté de acuerdo con los comentarios del DESARROLLADOR, el Amigable Componedor resolverá la controversia. Si el DESARROLLADOR no se pronuncia en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que este acepta el valor reconocido por Estudios y Diseños.
(c) El Interventor, con el visto bueno de la FUGA, autorizará a la Fiduciaria el traslado del valor total reconocido al DESARROLLADOR por los Estudios y Diseños de la Subcuenta Aporte FUGA a la Subcuenta Reembolsos de la Cuenta BDC del Patrimonio Autónomo.
(d) El DESARROLLADOR deberá acreditar los pagos mensuales de seguridad social y aportes legales a que esté obligado él o sus Proveedores como condición previa al reembolso de los costos de Estudios y Diseños.
ARTÍCULO 11 ETAPA PREOPERATIVA – EJECUCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS OBRAS
11.1 Ejecución de las Obras
(a) La ejecución de las Obras incluirá las labores de Construcción y la dotación e instalación del Equipamiento y el Mobiliario.
(b) El DESARROLLADOR ejecutará las Obras de conformidad con lo previsto en el presente Contrato y en sus Apéndices Técnicos, así como en los Estudios y Diseños aprobados por la INTERVENTORÍA. Así mismo, la ejecución de las Obras deberá respetar lo previsto en la Ley Aplicable.
(c) El Interventor verificará el avance de las Obras objeto del Contrato de manera mensual y dejará constancia del porcentaje de avance de obra en el Informe de Avance de cada uno de los Módulos Creativos, medición que se hará conforme con la metodología que se señala en el Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento y Mobiliario.
(d) De no estar de acuerdo con el contenido del Informe de Avance de un Módulo Creativo específico, el DESARROLLADOR podrá pronunciarse dentro de los cinco (5) Días siguientes a su recepción. Si el DESARROLLADOR no se pronuncia en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que este acepta el contenido del Informe de Avance del respectivo Módulo Creativo.
(f) El DESARROLLADOR deberá acreditar los pagos mensuales de seguridad social y aportes legales a que esté obligado él o sus Proveedores como condición previa al reembolso de cada uno de los porcentajes de avance de obra de cada Módulo Creativo.
11.2 Retraso del Plan de Obras
(a) Efectos del Retraso del Plan de Obras
(i) El Interventor verificará el avance de las Obras objeto del Contrato de manera mensual y dejará constancia del porcentaje de avance de obra de cada uno de los Módulos Creativos, de acuerdo con la programación contenida en el mismo Plan de Obras.
(ii) El retraso en el cumplimiento de los plazos previstos en el Plan de Obras dará lugar a la aplicación de Multas.
(iii) En todo caso, en el evento en que existiese un retraso en el cumplimiento del plazo previsto en el Plan de Obras para la terminación de un Módulo Creativo, siendo tal retraso mayor al plazo máximo de retraso que se prevé en el Artículo 21, la FUGA podrá dar aplicación a la Sección 25.2(b)(i) de este Contrato, sin perjuicio de los derechos de los Prestamistas.
(iv) Si durante la Etapa Preoperativa ocurriera un Evento Eximente de Responsabilidad u ocurrieren hechos imputables a la FUGA que afecten la ejecución del Plan de Obras, se entenderá que los plazos previstos en el Plan de Obras se desplazarán en un plazo igual al de la suspensión de la ejecución de las Obras causada por el Evento Eximente de Responsabilidad o por causas imputables a la Entidad Contratante, siempre que dicha suspensión haya sido total. Si la suspensión solamente afecta algunos de los Módulos Creativos, se ajustará el Plan de Obras respecto de aquéllos afectados únicamente.
(v) Si hay dos (2) o más causas concurrentes de retraso y solamente una de ellas le da derecho al DESARROLLADOR a una ampliación en el plazo, el DESARROLLADOR tendrá derecho a una extensión equivalente al plazo de aquella causa que le dio derecho a la extensión. En este caso, si las Partes no logran ponerse de acuerdo en el plazo de ampliación, corresponderá al Amigable Componedor definir el plazo de ampliación del Plan de Obras de manera que solamente se tenga en cuenta para la ampliación, el impacto del retraso causado por la FUGA o por un Evento Eximente de Responsabilidad.
(b) Procedimiento para solicitar la ampliación del plazo del Plan de Obras
(i) Cuando ocurra un Evento Eximente de Responsabilidad o un incumplimiento de la FUGA, que afecte la capacidad del DESARROLLADOR para cumplir con el Plan de Obras, este deberá
enviar una Notificación al Interventor y a la FUGA en la que señale la causa que genera el retraso, el impacto y el tiempo estimado de retraso en el Plan de Obras. El DESARROLLADOR deberá describir el evento y dar las razones por las cuales considera que tal causa no le es imputable.
(ii) Copia de la Notificación deberá ser remitida al representante de los Prestamistas.
(iii) La FUGA y el Interventor contarán con un plazo máximo de [diez
(10) Días Hábiles] para analizar las razones aducidas por el DESARROLLADOR y pronunciarse por escrito.
(iv) Si hay acuerdo entre las Partes acerca de las razones aducidas por el DESARROLLADOR y el impacto en el Plan de Obras, las Partes de mutuo acuerdo modificarán el Plan de Obras dentro de los [treinta (30) Días] siguientes al vencimiento del plazo previsto en el literal (c) anterior.
(v) Si no hay acuerdo entre las Partes acerca de las razones del DESARROLLADOR y/o el impacto en el Plan de Obras, se acudirá al Amigable Componedor para que dirima la controversia.
(vi) El silencio de la FUGA a la solicitud de modificación del Plan de Obras hecha por el DESARROLLADOR se entenderá como una respuesta positiva a dicha modificación.
11.3 Procedimiento de Verificación de Módulos Creativos
(a) Para efectos de la verificación de los Módulos Creativos por parte del Interventor y la FUGA, el DESARROLLADOR deberá poner las Obras correspondientes a disposición del Interventor y de la FUGA mediante el envío de una Notificación, indicando que las mismas ya se han terminado y que la Memoria Técnica se encuentra a disposición del Interventor y de la FUGA. El DESARROLLADOR enviará una Notificación de terminación de Obras por cada uno de los Módulos Creativos en los que se divide el Proyecto.
(c) El DESARROLLADOR deberá proporcionar al Interventor o a quien la FUGA indique todas las facilidades indispensables para examinar, medir y
ensayar las Obras ejecutadas, así como brindar las facilidades necesarias y usuales en este tipo de operaciones para efectuar las pruebas que sean requeridas.
(d) Durante el período mencionado en el literal (b) anterior, también se realizarán las pruebas del Equipamiento cuando a ello hubiere lugar. Sin embargo, si en el Periodo de Prueba del Equipamiento o en las recomendaciones del fabricante se indica un plazo mayor, el período de pruebas del Equipamiento deberá extenderse por el período allí señalado.
11.4 Entrega de los Módulos Creativos
(b) Tan pronto se suscriba la correspondiente Acta de Entrega de Módulo Creativo, el mismo podrá ser puesto en funcionamiento aún durante la Etapa Preoperativa. En caso que el DESARROLLADOR decida iniciar la operación del Módulo Creativo correspondiente, informará de forma escrita a la FUGA y a partir de esa fecha iniciarán las obligaciones de Operación, Mantenimiento y Promoción previstas para el Módulo Creativo ya construido, según lo señalado en el Apéndice Técnico 2 – Especificaciones Técnicas de Operación y Mantenimiento, sin que por este motivo se entienda iniciada la Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción.
(c) A partir de la puesta en funcionamiento del Módulo Creativo comenzarán a distribuirse los Beneficios asociados al Módulo Creativo correspondiente, tal y como se establece en la Sección 8.1 de este Contrato.
(d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, el DESARROLLADOR está obligado a poner en funcionamiento todos los Módulos Creativos una vez estén suscritas las correspondientes Actas de Entrega.
(e) Una vez suscritas todas Actas de Entrega de Módulos Creativos, y siempre que el DESARROLLADOR cuente con el seguro de daños contra todo riesgo al que se refiere la Sección 21.8 y cumpla con las condiciones establecidas en el Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento y Mobiliario., se suscribirá el Acta de Aceptación Final y la FUGA ordenará a la Fiduciaria el traslado de los recursos remanentes de la Subcuenta Aporte FUGA a la Subcuenta Reembolsos de la Cuenta BDC del Patrimonio Autónomo.
11.5 Alcance de la Verificación
(a) La verificación que hagan el Interventor y la FUGA no implica la aceptación definitiva de las Obras. Por lo tanto, si con posterioridad a la suscripción del
Acta de Aceptación Final, el Interventor o la FUGA advierten que las Obras ejecutadas no cumplieron con cualquiera de las estipulaciones del Contrato, el DESARROLLADOR deberá tomar las medidas correctivas de inmediato, sin perjuicio de la aplicación de Multas, y de la eventual afectación del Índice de Cumplimiento con la consecuente Deducción del valor de los Beneficios del DESARROLLADOR.
(b) En todo caso, la identificación de un incumplimiento de una especificación después de que se haya suscrito el Acta de Entrega del último módulo, no implicará de manera alguna que se suspenda o interrumpa la Etapa de Operación, Mantenimiento ni que se suspenda la distribución de los Beneficios del DESARROLLADOR.
(c) En ningún caso se entenderá que la suscripción del Acta de Aceptación Final implica la exoneración de alguna de las responsabilidades que contrae el DESARROLLADOR, con ocasión de la suscripción del Contrato, especialmente en cuanto a calidad, resistencia y durabilidad de las Obras.
(a) Durante la ejecución del Contrato, el DESARROLLADOR deberá mantener actualizado y a disposición del Interventor y de la FUGA en todo momento una Memoria Técnica, en la que se incluya por lo menos la siguiente información relacionada con las Obras:
(i) Avance de las Obras.
(ii) Relación de estudios adicionales a los presentados con los Estudios y Diseños o modificación de los Estudios y Diseños, si los hubiere.
(iii) Ejecución de procesos de Construcción.
(iv) Procesos de implementación de sistemas eléctricos, mecánicos, electrónicos o informáticos y, en general, de todo el Equipamiento.
(v) Pruebas de materiales.
(vi) Pruebas de estructuras.
(vii) Pruebas de sistemas.
(viii) Pruebas de Equipos.
(ix) Aspectos ambientales.
(x) Accidentes en obra.
(xi) Observaciones del Interventor.
(xii) Otras eventualidades en el desarrollo de las Obras.
(xiii) Acaecimiento de cualquiera de los riesgos identificados en este Contrato, incluyendo una descripción de su ocurrencia y sus consecuencias.
(xiv) Copias de los manuales y garantías del Equipamiento y el Mobiliario y los demás manuales y garantías que solicite la FUGA.
(b) Una vez terminada la Etapa Preoperativa, el DESARROLLADOR deberá incorporar como parte de la Memoria Técnica una copia de los planos de las edificaciones, reflejando las Obras tal y como estas fueron construidas “as built” y deberá actualizar con el mismo criterio cualquier otro plano relacionado con las Obras.
(c) La Memoria Técnica deberá ser susceptible de acceso electrónico por parte de la FUGA y el Interventor, para lo cual el DESARROLLADOR dispondrá las condiciones de accesibilidad y seguridad que resulten adecuadas.
ARTÍCULO 12 ETAPA DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y DESARROLLO
12.1 Condiciones Precedentes para el Inicio de la Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción
Es condición precedente, es decir, es un requisito sobre el cual se deberá haber verificado su cumplimiento para dar inicio a la Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción, haberse suscrito por las Partes la última Acta de Entrega de Módulo Creativo.
12.2 Principales obligaciones del DESARROLLADOR durante la Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en otros apartes de este Contrato y sus Apéndices Técnicos y Anexos, el DESARROLLADOR tendrá las siguientes obligaciones durante la Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción:
(a) Establecer el Distrito Creativo como un centro de fomento y desarrollo de las actividades creativas y culturales establecidas en la Ley 1834 del 2017, el Acuerdo 709 de 2018 y demás normas concordantes, para la realización de eventos con contenidos intangibles culturales y/o que tienen como base la propiedad intelectual, los cuales propendan por el desarrollo social, económico y cultural del centro de la ciudad.
(b) Colaborar con la FUGA para permitir el libre acceso de los visitantes al Distrito Creativo, sin más restricciones que aquéllas establecidas en el Reglamento de Uso de Áreas del Distrito Creativo.
(c) Efectuar la Operación y Mantenimiento del Distrito Creativo (excepto la Operación de la Esquina Redonda que corresponde a la FUGA), de acuerdo con lo previsto en el Apéndice Técnico 2 – Especificaciones Técnicas de Operación y Mantenimiento y en el Plan de Operación y Mantenimiento aprobado o modificado de tiempo en tiempo por el Comité de Gobernanza, incluyendo pero sin limitarse a, las obligaciones relacionadas con eventos, programación cultural, uso de espacios, relacionamiento con Ocupantes, impacto, sostenibilidad y promoción del Distrito Creativo. Cuando las características del Proyecto lo requieran y este Contrato así lo señale, esta obligación también será aplicable durante la Etapa Preoperativa.
(d) Dentro de los trescientos sesenta (360) días siguientes a la fecha de firma del Acta de Inicio de la Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción, afiliarse al Global Cultural Districts Network (GCDN) por un plazo inicial de dos (2) años. Vencido este plazo, y previo a realizar la renovación de dicha afiliación, el DESARROLLADOR deberá presentar al Comité de Gobernanza su opinión frente a la conveniencia de renovar o no dicha afiliación. El Comité de Gobernanza analizará la opinión del DESARROLLADOR y tomará una decisión al respecto.
(e) Efectuar la Promoción del Distrito Creativo, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Inicial de Estrategias de Promoción del Distrito Creativo y en el Reglamento de Estrategias de Promoción aprobado o modificado de tiempo en tiempo por el Comité de Gobernanza. Cuando las características del Proyecto lo requieran y este Contrato así lo señale, esta obligación también será aplicable durante la Etapa Preoperativa.
(f) Implementar los planes, manuales y reglamentos a que se refiere la Sección 9.2(w), según éstos sean aprobados o modificados por el Comité de Gobernanza de tiempo en tiempo.
(g) Desarrollar todas las actividades necesarias para asegurar el cumplimiento de los Indicadores de Desempeño y demás obligaciones contenidas en este Contrato –en especial en el Apéndice Técnico 2 – Especificaciones Técnicas de Operación y Mantenimiento. y Apéndice Técnico 3 – Indicadores de Desempeño.– las cuales serán por cuenta y riesgo exclusivo del DESARROLLADOR.
(h) Efectuar la reparación o arreglo de todos los daños en las Obras ejecutadas por el DESARROLLADOR que se lleguen a presentar con posterioridad a la suscripción del Acta de Aceptación Final, así como de los demás bienes que componen el Proyecto. Por estas actividades de
reparación o arreglo de daños, el DESARROLLADOR no recibirá utilidad adicional alguna distinta a los Beneficios a su favor.
(i) Utilizar la Marca y la Plataforma de Comunicación de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 17 de este Contrato y el Manual de Uso de Marca.
(j) Actualizar anualmente el Inventario de Bienes del Proyecto y enviar tal actualización al Interventor dentro de los primeros tres (3) Meses de cada año calendario.
(k) Participar en la revisión de los Indicadores de Desempeño con la periodicidad y conforme al procedimiento señalado en el Apéndice Técnico 3 – Indicadores de Desempeño.
(l) Evitar la revocatoria, por causas que le sean imputables, de cualquiera de las Licencias y Permisos o cualquiera otra aprobación gubernamental requerida para la ejecución del Contrato.
(m) Realizar las reposiciones del Equipamento y Mobiliario que sean necesarias, de acuerdo con lo previsto en el Apéndice Técnico 2 – Especificaciones Técnicas de Operación y Mantenimiento.
(n) No abusar de la posición de dominio frente a los Ocupantes del Distrito Creativo y a no adoptar conductas que afecten la libre competencia.
12.3 Principales obligaciones de la FUGA durante la Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en otros apartes de este Contrato y sus Anexos, la FUGA tendrá las siguientes obligaciones durante la Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción:
(a) Establecer el Distrito Creativo como un centro de fomento y desarrollo de las actividades creativas y culturales establecidas en la Ley 1834 del 2017, el Acuerdo 709 de 2018 y demás normas concordantes, para la realización de eventos con contenidos intangibles culturales y/o que tienen como base la propiedad intelectual, los cuales propendan por el desarrollo social, económico y cultural del centro de la ciudad.
(b) Colaborar con el DESARROLLADOR para permitir el libre acceso de los visitantes al Distrito Creativo, sin más restricciones que aquéllas establecidas en el [Reglamento de Uso de Áreas del Distrito Creativo].
(c) Efectuar la Operación y Promoción de la Esquina Redonda de acuerdo con lo previsto en el Apéndice Técnico 2 – Especificaciones Técnicas de Operación y Mantenimiento, y el Plan de Operación y Mantenimiento y el Reglamento de Estrategias de Promoción del Distrito Creativo aprobados o modificados de tiempo en tiempo por el Comité de Gobernanza.
(d) Garantizar el uso de la Marca y la Plataforma de Comunicación por parte del DESARROLLADOR de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 17 de este Contrato.
(f) Monitorear, directamente o a través del Interventor, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del DESARROLLADOR previstas para la Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción.
(g) Coadyuvar con la programación cultural del Distrito Creativo.
(h) Servir de enlace y facilitador con la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y demás entidades distritales y nacionales en todos los temas relacionados con el Proyecto.
TARIFAS CONTRACTUALES
Así mismo, cuando se trate de espacios destinados a actividades de Gastronomía y Capacitaciones (de acuerdo con lo establecido en el Apéndice Técnico 2 – Especificaciones Técnicas de Operación y Mantenimiento.) la tarifa máxima que aplicará será la establecida para el efecto en el Anexo D – Reglamento inicial de Uso de Áreas del Distrito Creativo., calculada de acuerdo con la Tarifa Preferencial ofrecida por el DESARROLLADOR.
La Tarifa Preferencial se indexará con la variación del IPC xx xxxxx de dos mil diecinueve (2019) hasta el mes inmediatamente anterior a la fecha de firma de la primera Acta de Entrega de Módulo Creativo. Esta tarifa máxima se mantendrá vigente para todos los
Módulos Creativos durante un año calendario y se actualizará anualmente con la inflación certificada por el DANE, del año calendario anterior, de acuerdo con la siguiente fórmula.
Donde,
TPm,a | Tarifa Preferencial del mes m, del año a |
| Corresponde a la Tarifa Preferencial ofertada por el DESARROLLADOR, la cual se encuentra expresada en pesos del Mes de Referencia (junio de 2019) |
IPCr | Corresponde al IPC del Mes de Referencia |
IPCM-1,a-y | IPC del mes M-1, del año a -y |
M | Mes en el cual se firma la primera Acta de Entrega de Módulo Creativo, donde enero=1, febrero=2, marzo=3, …, Diciembre=12 |
y | Variable binaria que toma el valor 1, siempre que m sea menor a M: {
|
a | año |
m | mes del año, donde enero=1, febrero=2, marzo=3, …; Diciembre=12 |
El valor estimado previamente corresponderá a la tarifa máxima que podrá cobrarse a los Ocupantes y deberá ser respetado al momento de suscribir el Contrato de Concesión de Uso de Espacio establecido en el Apéndice Técnico 5 – Minuta inicial del Contrato de Concesión de Uso de Espacio a celebrar con los Ocupantes del Distrito Creativo..
Para la actividad de “estacionamiento para visitas al BDC con cobro de tarifa” definida en el Apéndice Técnico 2 – Especificaciones Técnicas de Operación y Mantenimiento., el DESARROLLADOR podrá fijar libremente la tarifa siempre que no exceda la tarifa máxima legal prevista por la Ley Aplicable.
ARTÍCULO 13 TARIFAS CONTRACTUALES
Así mismo, cuando se trate de espacios destinados a actividades de Gastronomía y Capacitaciones (de acuerdo con lo establecido en el Apéndice Técnico 2 – Especificaciones Técnicas de Operación y Mantenimiento.) la tarifa máxima que aplicará será la establecida para el efecto en el Anexo D – Reglamento inicial de Uso de Áreas del Distrito Creativo., calculada de acuerdo con la Tarifa Preferencial ofrecida por el DESARROLLADOR.
La Tarifa Preferencial se indexará con la variación del IPC xx xxxxx de dos mil diecinueve (2019) hasta el mes inmediatamente anterior a la fecha de firma de la primera Acta de Entrega de Módulo Creativo. Esta tarifa máxima se mantendrá vigente para todos los Módulos Creativos durante un año calendario y se actualizará anualmente con la inflación certificada por el DANE, del año calendario anterior, de acuerdo con la siguiente fórmula.
TPm,a | Tarifa Preferencial del mes m, del año a |
| Corresponde a la Tarifa Preferencial ofertada por el DESARROLLADOR, la cual se encuentra expresada en pesos del Mes de Referencia (junio de 2019) |
IPCr | Corresponde al IPC del Mes de Referencia |
IPCM-1,a-y | IPC del mes M-1, del año a -y |
M | Mes en el cual se firma la primera Acta de Entrega de Módulo Creativo, donde enero=1, febrero=2, marzo=3, …, Diciembre=12 |
y | Variable binaria que toma el valor 1, siempre que m sea menor a M: {
|
a | año |
m | mes del año, donde enero=1, febrero=2, marzo=3, …; Diciembre=12 |
Donde,
Para la actividad de “estacionamiento para visitas al BDC con cobro de tarifa” definida en el Apéndice Técnico 2 – Especificaciones Técnicas de Operación y Mantenimiento., el DESARROLLADOR podrá fijar libremente la tarifa siempre que no exceda la tarifa máxima legal prevista por la Ley Aplicable.
ARTÍCULO 14 CONTRIBUCIÓN DEL PROYECTO A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DISTRITALES
14.1 Contribución a las Políticas Públicas Distritales
(a) Mediante la ejecución del Proyecto, las Partes buscan crear una nueva dinámica social y cultural en la ciudad de Bogotá, propendiendo por contribuir a los objetivos de Política Pública trazados por la FUGA a largo plazo. En este sentido, la contribución a dichas Políticas será medida de manera objetiva mediante los Indicadores de Desempeño establecidos en el Apéndice Técnico 3 – Indicadores de Desempeño. de este Contrato.
14.2 Verificación de Indicadores de Desempeño
(a) Durante la Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción, el DESARROLLADOR deberá cumplir con los Indicadores de Desempeño y demás obligaciones especificadas para esta Etapa en el Apéndice Técnico 2 – Especificaciones Técnicas de Operación y Mantenimiento. y Apéndice Técnico 3 – Indicadores de Desempeño. del presente Contrato.
(b) En el evento en que el DESARROLLADOR decida iniciar el funcionamiento de alguno de los Módulos Creativos de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 11.4(b) anterior, deberá cumplir con los Indicadores de Desempeño y demás obligaciones especificadas para esta Etapa en el Apéndice Técnico 2 – Especificaciones Técnicas de Operación y Mantenimiento. y Apéndice Técnico 3 – Indicadores de Desempeño. del presente Contrato que apliquen al(los) correspondiente(s) Xxxxxx(s) Creativo(s).
(c) El cumplimiento de los Indicadores de Desempeño se verificará mediante los procesos de prueba y reporte que formule el propio DESARROLLADOR, de acuerdo con lo previsto en el Apéndice Técnico 3 – Indicadores de Desempeño.. En todo caso, el Interventor y/o la FUGA podrán solicitar en cualquier momento la información que estimen conveniente para verificar el cumplimiento de los Indicadores de Desempeño de manera directa.
14.3 Deducciones por incumplimiento de Indicadores de Desempeño
(a) Los Beneficios del DESARROLLADOR podrán ser objeto de Deducciones en función del Índice de Cumplimiento de los Indicadores de Desempeño por fallas en el desempeño del DESARROLLADOR, según la metodología definida en el Apéndice Técnico 3 – Indicadores de Desempeño.
(b) La Deducción máxima permitida en el [Mes h] corresponderá al diez por ciento (10%) del valor de los Beneficios en dicho Mes que se hubiere
generado de no haberse aplicado el Índice de Cumplimiento correspondiente.
(c) Las Deducciones que no se efectúen en un periodo como consecuencia de la Deducción máxima a que se refiere el literal anterior, se realizarán en el siguiente periodo o en los periodos que fueren necesarios hasta que se deduzcan los valores totales que fueren objeto de Deducción.
(d) El límite de Deducciones se alcanzará en los siguientes eventos:
(i) Cuando el valor acumulado de los Beneficios del DESARROLLADOR hubiera sido inferior al noventa por ciento (90%) en un período de 12 meses consecutivos; o
(ii) Cuando el valor acumulado de los Beneficios del DESARROLLADOR durante treinta y seis (36) Meses consecutivos
–calculado sin aplicar la estipulación sobre Deducción máxima mensual a la que se refiere la Sección 14.3(b) anterior– hubiera sido inferior al noventa por ciento (90%) del acumulado de los Beneficios que se hubiesen causado para el mismo período, de no haberse aplicado Deducción alguna.
ARTÍCULO 15 ETAPA DE FINALIZACIÓN
15.1 Finalización del Contrato
(a) Al día siguiente de la Fecha de Terminación de la Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción o de la declaratoria de terminación anticipada del Contrato, el DESARROLLADOR y el Interventor deberán iniciar la verificación final del Proyecto con el fin de terminarlo ordenadamente.
(b) Los Bienes del Proyecto serán entregados a la FUGA en las condiciones señaladas en el Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento y Mobiliario. al momento de la terminación de la Etapa de Finalización.
(c) El DESARROLLADOR deberá realizar una transición pacífica de las labores de Operación, Mantenimiento y Promoción a la FUGA o a quien ésta indique, dentro de los últimos seis (6) meses de la Etapa de Finalización. En esta transición, el DESARROLLADOR deberá entregar la Memoria Técnica actualizada correspondiente a todos los Módulos Creativos que hacen parte del Proyecto.
(d) El procedimiento para la Finalización incluirá:
(i) La actualización del Inventario de Bienes del Proyecto. Al momento de la actualización del Inventario de Bienes del Proyecto se
verificará que los Bienes Inmuebles se encuentran libres de toda ocupación ilegal.
(ii) Un recorrido por el Área del Proyecto con el Interventor en la cual se dejará constancia de las condiciones técnicas del Proyecto incluyendo la medición de los Indicadores de Desempeño.
(iii) El DESARROLLADOR deberá actualizar la Memoria Técnica correspondiente a todos los Módulos Creativos que hacen parte del Proyecto.
(iv) El DESARROLLADOR deberá suscribir y entregar todos los documentos necesarios para ceder a la FUGA, o a quien ésta determine, los Contratos de Concesión de Espacio y los contratos vigentes en el marco de la Operación, Mantenimiento y Promoción del Distrito Creativo, así como entregar un inventario de dichos contratos con una relación de los pagos pendientes a cargo de cada uno de los Ocupantes, si los hubiere, así como cualquier otra particularidad relevante.
(v) El DESARROLLADOR deberá entregar diligenciados y conciliados con el Interventor, dentro de los quince (15) Días siguientes al periodo objeto de reporte, los formatos que solicite la Contaduría o se requieran de conformidad con la Ley Aplicable, debidamente diligenciados, suscritos y certificados por la Fiduciaria.
(f) Durante la Etapa de Finalización, el DESARROLLADOR deberá continuar con las labores de Operación, Mantenimiento y Promoción y los Beneficios continuarán siendo calculados de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 8 del presente Contrato.
(g) Los Indicadores de Desempeño deberán cumplir con lo previsto en el Apéndice Técnico 3 – Indicadores de Desempeño para el recibo del Proyecto.
(h) El no cumplimiento de los Indicadores de Desempeño previstos para la Finalización o el no cumplimiento de cualquiera otra obligación del DESARROLLADOR prevista en este Contrato, para hacer efectiva la
Finalización, no retrasará el Plazo Máximo de la Etapa de Finalización, ni impedirá la suscripción del Acta de Finalización. De los eventuales incumplimientos se dejará constancia en el Acta de Finalización. Las sanciones y demás consecuencias que de acuerdo con este contrato y la Ley Aplicable tengan los incumplimientos serán objeto de aplicación mediante el Acta de Liquidación.
ARTÍCULO 16 RÉGIMEN DE BIENES
16.1 Disposiciones Generales
(a) En la fecha de firma de este Contrato, la FUGA es la legítima propietaria de aquéllos Bienes Inmuebles que se señalan en el Apéndice Técnico [5]. Respecto de aquéllos otros Bienes Inmuebles de los cuales no es propietaria aún, la FUGA garantiza que llevará a cabo todos los actos necesarios para adquirir la titularidad sobre los mismos a más tardar en la fecha en que estos Bienes Inmuebles deben ser entregados al DESARROLLADOR según el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..
(b) A medida que se vaya suscribiendo el(las) Acta(s) de Puesta a Disposición de los Bienes Inmuebles del Proyecto, el DESARROLLADOR adquirirá el derecho de uso de los Bienes Inmuebles para permitir la ejecución de las Obras y demás obligaciones a su cargo bajo el Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, los Bienes Inmuebles son predios con vocación de uso público y por lo tanto a partir de la fecha de inicio de la Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción, el DESARROLLADOR deberá garantizar el libre acceso a los mismos, con sujeción a los parámetros y reglas establecidas en este Contrato.
(c) La FUGA entregará los Bienes Inmuebles al DESARROLLADOR conforme lo establecido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Cualquier retraso imputable a la FUGA en la entrega de los Bienes Inmuebles que afecte el cumplimiento de las obligaciones del DESARROLLADOR, le dará derecho al DESARROLLADOR a solicitar la suspensión de las obligaciones que recaen en, o deben ejecutarse sobre, el Bien Inmueble no entregado a tiempo, por un plazo equivalente al período de la demora en la entrega.
(d) Dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la suscripción de cada Acta de Entrega de Módulo Creativo, el DESARROLLADOR deberá proceder a registrar las declaraciones de mejora o de construcción en los folios de matrícula inmobiliaria de los Bienes Inmuebles, según corresponda, en favor y a nombre de la FUGA o la entidad distrital correspondiente.
(e) Con la suscripción de cada Acta de Entrega de Módulo Creativo, se entenderá que la FUGA se hace propietaria de las Obras, el Equipamiento, Mobiliario y, en general, de la totalidad de los bienes muebles o inmuebles por destinación o adhesión que sean objeto de las Obras terminadas; en caso de ser necesario, deberán suscribirse y registrarse los actos requeridos para la transferencia de muebles sujetos a registro. Por su parte, la FUGA registrará estos activos de acuerdo con el procedimiento contable, contemplado en el Régimen de Contabilidad Pública y en la doctrina contable pública.
(f) No obstante lo anterior, el DESARROLLADOR conservará el derecho de uso y la mera tenencia sobre dichos Bienes para efectos del cumplimiento del Contrato y será por ende responsable de la guarda material y jurídica de tales Bienes.
(g) Los Bienes del Proyecto estarán afectos únicamente a la finalidad del Proyecto. No pueden ser transferidos, hipotecados o, en general, sometidos a gravamen de ningún tipo por parte del DESARROLLADOR durante la vigencia del Contrato.
16.2 Disposiciones Especiales para los Bienes Inmuebles
(a) Predio donde se construirá el Edificio Creativo
Nota: El predio donde se construirá el Edificio Creativo se compone de 45 predios: (i) 44 predios de propiedad de la ERU (ya sea directamente o a través de un patrimonio autónomo) los cuales serán adquiridos por la FUGA en virtud del Convenio Interadministrativo No. 124 de 218 y (ii) 1 predio denominado “La H”, el cual es actualmente una vía urbana (Calle
9 A y Xxxxxxx 00 Xxx xxxxx Xxxxxx 9 y 10) que está atravesando un proceso de redefinición del espacio público, para pasar a ser un predio privado de propiedad de la FUGA. Una vez estos 45 predios queden bajo propiedad de la FUGA, la FUGA procederá a hacer entrega del predio al DESARROLLADOR mediante la suscripción de la correspondiente Acta de Puesta a Disposición de Bienes Inmuebles del Proyecto. Esta entrega deberá suceder a más tardar en la fecha señalada en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..
(b) La Flauta
Nota: De conformidad con lo establecido en el Contrato Interadministrativo de Promesa de Compraventa No. 110 de 2019, suscrito el 25 xx xxxxx de 2019 entre el DADEP y la FUGA, el DADEP prometió en venta el edificio denominado La Flauta en favor de la FUGA, compraventa que está programada para celebrarse el 30 de octubre de 2019 a las 3:00 p.m. en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá, sujeto
a la previa autorización de enajenación del inmueble que debe ser otorgada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Por ende, se prevé que en la fecha de firma del Contrato la FUGA será propietaria de este inmueble La Flauta es un BIC del orden distrital y, por lo tanto, es necesario contar con autorización previa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para su entrega al DESARROLLADOR. Esta autorización será tramitada por la FUGA en calidad de propietaria de La Flauta. Tan pronto la FUGA obtenga la mencionada autorización, acreditará tal situación al DESARROLLADOR y le hará entrega de La Flauta mediante la suscripción de la correspondiente Acta de Puesta a Disposición de Bienes Inmuebles del Proyecto. Esta entrega deberá suceder a más tardar en la fecha señalada en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..
(c) La Milla
– Protocolo de Administración Mantenimiento y Aprovechamiento Económico. de este Contrato. Esta entrega deberá suceder a más tardar en la fecha señalada en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. En la medida en que La Milla no requiere licencia urbanística y es un predio ubicado en el área de influencia de los BIC, el DESARROLLADOR podrá iniciar Obras en la misma una vez esté sea otorgado el permiso de intervención en BIC por la Autoridad Gubernamental correspondiente.
(d) La Facultad
Nota: La Facultad es un BIC que será transferido por parte del Ministerio de Defensa Nacional (PAD Cantón Norte) a la ERU y, posteriormente la ERU lo transferirá a la FUGA. Una vez la FUGA sea propietaria de La Facultad, será necesario contar con autorización del Ministerio de Cultura para entregar el predio al DESARROLLADOR de acuerdo con lo establecido por el parágrafo del artículo 10 de la Ley 397 de 1997. Tan pronto se obtenga esta autorización, la FUGA hará entrega de La Facultad al DESARROLLADOR a más tardar en la fecha señalada en el
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..
(e) Poder
(i) La FUGA otorgará un poder especial al DESARROLLADOR, tan amplio y suficiente como lo requiera la Ley Aplicable, con el fin de que el DESARROLLADOR pueda realizar todas las actuaciones necesarias ante las Autoridades Gubernamentales competentes y demás terceros interesados, tendientes a socializar el Proyecto y obtener todos los Permisos y Licencias requeridos para realizar las Obras pertinentes en los Bienes Inmuebles del Proyecto. El poder será otorgado con la firma del documento contenido en el Apéndice Técnico 7 – Poder., al momento de firma del presente Contrato.
(ii) La FUGA otorgará este poder especial en calidad de titular de los Bienes Inmuebles. Sin perjuicio de lo anterior, el DESARROLLADOR será responsable por todas las obligaciones derivadas de la obtención de los Permisos y Licencias requeridos para realizar las Obras pertinentes.
(iii) La FUGA se obliga a no revocar este poder durante el término de ejecución del presente Contrato.
ARTÍCULO 17 COMUNIDAD BRONX
17.1 Promoción de la comunidad del Distrito Creativo
(a) Con anterioridad a la Fecha de Inicio, la FUGA ha adelantado diversas actividades sociales y culturales en el Área del Proyecto, así como un llamado por expresiones de interés que han traído como resultado una comunidad de personas conformada por diferentes actores de las industrias creativas y culturales de la ciudad que han manifestado su interés por hacer parte del Distrito Creativo, y que en la actualidad interactúan en diferentes espacios que les permiten generar oportunidades de colaboración y apoyo, entre esas una Plataforma Virtual vinculada a la página web del Proyecto
(b) Teniendo en cuenta lo anterior, el DESARROLLADOR, durante toda la ejecución del Contrato, está en obligación de continuar desarrollando e incentivando el crecimiento y fortalecimiento de dicha comunidad a través de una estrategia adecuada de desarrollo y haciendo uso de la Plataforma de Comunicación aportada por la FUGA. En este sentido, el DESARROLLADOR debe buscar que los miembros de la comunidad del Distrito Creativo puedan tener acceso a diferentes espacios que permitan el desarrollo de una dinámica de economía colaborativa en la comunidad.
(c) El DESARROLLADOR se obliga a mantener la Comunidad Bronx operando, proveyendo para esto una estrategia de lealtad y una plataforma de fidelización con las siguientes características: La estrategia de lealtad debe permitir el desarrollo de la comunidad y promover los comportamientos considerados de alto valor para la comunidad, la plataforma de fidelización debe garantizar al menos lo siguiente: La entrega de puntos a los posibles Ocupantes, estos puntos deberán entregarse a cambio de sus comportamientos con la comunidad del Bronx Distrito Creativo. Adicionalmente la plataforma debe permitir el trabajo colaborativo entre los miembros de la comunidad, permitiendo que los miembros publiquen convocatorias invitando los demás miembros de la comunidad a trabajar en su proyecto, generando una interacción permanente.
ARTÍCULO 18 USO DE LA MARCA Y PLATAFORMA DE COMUNICACIÓN
18.1 Licenciamiento y Uso de la Marca
(a) El DESARROLLADOR reconoce expresamente que todo derecho, título o interés sobre la Marca, es de propiedad de la FUGA y que ella es la solicitante de la Marca identificada en el Anexo B – Descripción de la Marca Bronx Distrito Creativo de este Contrato. La marca identificada en el Anexo B se encuentra pendiente para registro y los derechos que la FUGA licencie al DESARROLLADOR dependen de la concesión del registro por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio - Dirección de Signos Distintivos.
(b) La FUGA se compromete a solicitar y obtener el registro de todas aquellas marcas que desarrolle en relación con el Proyecto, tanto la FUGA como el DESARROLLADOR, cuyo uso debe ser licenciado al DESARROLLADOR en los mismos términos de esta Sección 17.1. El DESARROLLADOR solo usará las marcas licenciadas una vez éstas sean registradas por la Superintendencia de Industria y Comercio - Dirección de Signos Distintivos. Cualquier uso que se realice antes de la concesión del registro es responsabilidad del DESARROLLADOR. Las partes se comprometen a firmar un otrosí donde se regule el uso de esas nuevas marcas y se incluya un Manual de Uso de Marca respectivo. Ese otrosí será parte integral de este contrato.
(c) El DESARROLLADOR tendrá el derecho no exclusivo y gratuito de utilizar la Marca en Colombia, exclusivamente en relación con la ejecución de este Contrato y sólo en la forma y presentación y bajo las condiciones y limitaciones definidas en el Manual de Uso de Marca que sea aprobado conforme a lo establecido en la Sección 9.2(z) de este Contrato.
Lo anterior sin perjuicio del uso autorizado de la Marca a que tiene derecho cada Ocupante, de acuerdo con las condiciones previstas para el efecto en el Contrato de Concesión de Uso de Espacio Público contenido en el Apéndice Técnico 6 – Minuta inicial del Contrato de Concesión de Uso de Espacio a celebrar con los Ocupantes del Distrito Creativo. del presente Contrato.
(d) El DESARROLLADOR sólo podrá usar la marca identificada en el Anexo B denominada BRONX DISTRITO CREATIVO (mixta) cuando su registro sea debidamente concedido por la Superintendencia de Industria y Comercio - Dirección de Signos Distintivos y en todo caso su uso deberá ser limitado a:
Será responsable frente a terceros el DESARROLLADOR por cualquier uso de la marca BRONX DISTRITO CREATIVO por fuera de las condiciones establecidas en este contrato.
(f) El DESARROLLADOR se obliga a:
(i) Abstenerse de disputar, controvertir, registrar o intentar registrar en su nombre la Marca u otra marca similarmente confundible con aquélla.
(ii) No transferir o ceder los derechos sobre la Marca a ningún tercero, incluidos los Ocupantes del Distrito Creativo, o impugnar la propiedad exclusiva, completa y sin restricciones de la FUGA sobre la Marca.
(iii) Hacer seguimiento a los Ocupantes del Distrito Creativo, con el fin de garantizar que el licenciamiento a ellos otorgado cumple con las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión de Espacio.
(iv) Notificar a la FUGA de cualquier infracción de la Marca ocasionada por un tercero.
(v) Abstenerse de iniciar acciones de infracción marcaria o realizar cualquier reclamación por infracción de la Marca sin antes informar por escrito a la FUGA sobre la misma y sus planes de acción para mitigar la infracción.
(g) El DESARROLLADOR se compromete a registrar el extracto del contrato referente a la licencia de uso de marcas, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro del mes siguiente a la firma del acta de inicio.
(h) El DESARROLLADOR se compromete a dejar de utilizar o emplear la Marca o cualquier alusión a la misma a título de marca, bajo cualquier modalidad y en cualquier tipo de contenido o material, a partir de la fecha de firma del Acta de Finalización. A partir de esa fecha, se entenderá terminada la autorización que aquí se confiere y por tanto, el DESARROLLADOR deberá abstenerse de cualquier uso de la Marca y entregará o destruirá a petición de la FUGA todo material promocional que incluya la Marca.
18.2 Autorización de uso de la Plataforma de Comunicación
(a) El DESARROLLADOR reconoce expresamente que la FUGA es la propietaria o titular exclusiva de la Plataforma de Comunicación del Distrito Creativo y/o aquellos en los cuales se haga uso de su marca registrada, identificados en el Anexo B – Descripción de la Marca Bronx Distrito Creativo de este Contrato.
(b) La FUGA se compromete a solicitar y obtener el registro de todos aquellos nombres de dominio relacionados con el Proyecto, cuyo uso, mantenimiento, derecho a modificar, actualizar, generar contenidos y en general cualquier otro que se requiera para la operación del mismo, debe ser licenciado al DESARROLLADOR en los mismos términos de esta Sección.
(c) El DESARROLLADOR tendrá el derecho no exclusivo y gratuito de utilizar, modificar, actualizar, generar contenidos, administrar cuentas y mantener la operación de la Plataforma de Comunicación exclusivamente en relación con la ejecución de este Contrato y sólo en la forma y presentación y bajo las condiciones y limitaciones definidas en el Manual de Uso de la Plataforma de Comunicación y que sea aprobado conforme a lo establecido en la Sección 9.2(z) de este Contrato.
(d) El DESARROLLADOR reconoce expresamente que no se otorgan en su favor facultades, autorizaciones o derechos distintos a los explícitamente enunciados en el Contrato.
(e) El DESARROLLADOR es responsable frente a terceros por los contenidos generados, la información que se presente o cualquier uso indebido de la Plataforma de Comunicación que no corresponda con el Xxxxxx xx Xxx enunciado en la Sección 17.1(c) de este Contrato o que no sea expresamente autorizado por la FUGA.
(f) El DESARROLLADOR se obliga a:
(i) Abstenerse de disputar, controvertir, registrar o intentar registrar en su nombre, nombres de dominio que incluyan la Marca u otra marca
similarmente confundible con aquélla o relacionados con el Distrito Creativo.
(ii) No transferir o ceder los derechos sobre la Plataforma de Comunicación a ningún tercero, incluidos los Ocupantes del Distrito Creativo, o impugnar la propiedad exclusiva, completa y sin restricciones de la FUGA sobre la Plataforma de Comunicación.
(iii) Notificar a la FUGA de cualquier infracción a la Plataforma de Comunicación ocasionada por un tercero.
(iv) Abstenerse de iniciar acciones de infracción de la Plataforma de Comunicación o realizar cualquier reclamación por infracción de la Plataforma de Comunicación sin antes informar por escrito a la FUGA sobre la misma y sus planes de acción para mitigar la infracción.
(g) El DESARROLLADOR se compromete a dejar de utilizar o emplear la Plataforma de Comunicación a partir de la fecha de firma del Acta de Finalización, se entenderá terminada la autorización que aquí se confiere y por tanto, el DESARROLLADOR deberá abstenerse de cualquier uso dela Plataforma de Comunicación. Asimismo, deberá ceder o transferir los derechos sobre cualquier nombre de dominio relacionado con las Marcas que se encuentre a su nombre.
ARTÍCULO 19 PROTECCIÓN DE DATOS
19.1 Generalidades
(a) Las Partes se obligan a adoptar una política de protección de datos que cumpla con las obligaciones establecidas en la Ley Aplicable en relación con la recolección, procesamiento y transmisión de Datos Personales obtenidos en ejecución del Contrato o suministrados por las mismas.
(b) Las Partes cumplirán con las leyes de privacidad relacionadas con la obtención, almacenamiento, transferencia, uso y divulgación de Datos Personales, especialmente la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, o norma que los adicionen, modifiquen o sustituyan. Las Partes no usarán ni divulgarán Datos Personales con un propósito distinto del cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con este Contrato.
19.2 Protección de Datos
(a) El DESARROLLADOR reconoce que en la ejecución de las actividades objeto del presente Contrato actúa como encargado del tratamiento de los datos personales cuyo responsable del tratamiento es la FUGA, en los
términos de la Ley 1581 de 2012 y demás normas que la reglamenten o modifiquen y, especialmente, el Decreto 1377 de 2013.
(b) De acuerdo con lo anterior, el DESARROLLADOR se obliga, en la ejecución del objeto del presente Contrato, a dar un tratamiento confidencial a la información que reciba de FUGA, a garantizar la seguridad de esa información y a tratar dicha información conforme a las finalidades contempladas en la Política de Tratamiento de Datos Personales de FUGA, documento que hace parte integral del presente Contrato, y se encuentra disponible en la página web [xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxx_000-0000_-
_politica_proteccion_de_datos_personales.pdf] y que el DESARROLLADOR declara conocer y aceptar con la suscripción del presente Contrato.
(c) Así mismo, el DESARROLLADOR se obliga a hacer cumplir lo aquí establecido frente a sus empleados, Proveedores, contratistas, subcontratistas y terceros, sin que nada de lo aquí contemplado implique bajo ningún aspecto la transferencia de las bases de datos de la FUGA, so pena de responder por todo perjuicio generado a la FUGA y/o terceros por incumplimiento de cualquier obligación relacionada con lo establecido en esta cláusula y/o con el tratamiento y/o protección de las bases de datos de la FUGA.
(d) La FUGA asume la responsabilidad y asegura al DESARROLLADOR que cuenta con la autorización, informada, previa y expresa para transmitir los datos personales de cada titular. Sin embargo, el DESARROLLADOR se reserva el derecho de solicitar y/o auditar cuando lo considere necesario, prueba de la existencia de dichas autorizaciones.
ARTÍCULO 20 ASUNTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO
20.1 Personal del DESARROLLADOR
(a) El DESARROLLADOR se compromete a que sus empleados, agentes, proveedores y Proveedores tengan la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato. La responsabilidad incluirá, además de las consecuencias fijadas en la Ley Aplicable, cualquier daño o perjuicio causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal de terceros, de la FUGA o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas, originada en cualquier acto, hecho u omisión de empleados, agentes, proveedores o Proveedores del DESARROLLADOR que no reúnan tales requisitos profesionales.
(b) Todos los empleados, agentes, proveedores y Proveedores del Proyecto serán nombrados y/o contratados por el DESARROLLADOR o por los Proveedores, quienes deberán cumplir en su integridad con la Ley Aplicable, en particular, en lo relativo a la utilización de contratos formales de trabajo o contratos de prestación de servicios (según aplique), la contratación de personal extranjero y a la regulación de las profesiones. Los empleados, agentes, proveedores y Proveedores del DESARROLLADOR no tendrán relación laboral alguna con la FUGA.
(c) Correrá por cuenta del DESARROLLADOR el pago de los salarios, ajustes salariales, prestaciones sociales legales o extralegales, vacaciones, indemnizaciones, cotizaciones al sistema general de seguridad social, aportes parafiscales y; en general, cualquier acreencia laboral a que tengan derecho los trabajadores de todos los trabajadores vinculados por éste para el cumplimiento del objeto del Contrato y será suya cualquier responsabilidad por el pasivo laboral con relación a dicho personal. Para tal efecto, el DESARROLLADOR deberá cumplir estrictamente con la Ley Aplicable y las convencionales aplicables. La FUGA no tendrá responsabilidad alguna por tales conceptos. Si por cualquier evento, la fuga se viese obligada a asumir cualquier pago derivado de las obligaciones laborales del DESARROLLADOR, éste deberá reembolsar esos valores dentro de los cinco (5) Días siguientes al requerimiento escrito hecho por la FUGA.
(d) En todo caso, será obligación del DESARROLLADOR asegurarse que todo el personal que utilice, con relación laboral o sin ella, esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social previsto en la Ley Aplicable y se realicen las respectivas cotizaciones en salud, pensiones y riesgos laborales durante la vigencia de la relación laboral o contractual y de manera oportuna. El incumplimiento de esta obligación y de las demás previstas en este Capítulo, se entenderá como incumplimiento grave del Contrato y será objeto de Multas, sin perjuicio de los efectos previstos en la Ley Aplicable, incluyendo la declaratoria de terminación anticipada del Contrato.
(e) Mensualmente, el DESARROLLADOR deberá exigir a los Proveedores que le demuestren que han efectuado de manera puntual y en cuantía completa los pagos de salarios, sueldos, prestaciones legales o extralegales, cotizaciones al sistema de seguridad social y aportes parafiscales de sus empleados. Esta obligación también será aplicable respecto de los contratistas independientes - personas naturales-, caso en el cual se acreditará que dichos contratistas independientes han efectuado los pagos de que trata el presente literal que les correspondan.
20.2 Seguridad e Higiene Industrial
Será responsabilidad del DESARROLLADOR el diseño del programa de higiene y seguridad industrial e implementación del sistema de gestión de salud y seguridad en el trabajo -SGSST- que aplicará durante la ejecución del Contrato, para lo cual, además de las normas y reglamentos aplicables, el DESARROLLADOR tendrá en cuenta lo previsto en los Apéndices y Anexos del Contrato, cuyo cumplimiento será verificado por el Interventor.
ARTÍCULO 21 GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DE RIESGOS
21.1 Garantías como Requisito de Inicio del Contrato y de sus Etapas
(a) Como requisito indispensable para la suscripción del Acta de Inicio se requiere la presentación por parte del DESARROLLADOR y aprobación por parte de la FUGA de (i) la Garantía Única de Cumplimiento, (ii) la póliza de responsabilidad extracontractual a que se refiere la Sección 21.2 siguiente, y (iii) el seguro de daños contra todo riesgo, según se prevé en la Sección
21.2 de este Contrato.
(b) Como requisito para la iniciación de cada una de las Etapas en las que se divide el Contrato, el DESARROLLADOR deberá renovar y/o constituir los amparos y garantías que sean requeridos para la Etapa correspondiente, de acuerdo con lo previsto en este Contrato.
21.2 Clases de Garantías
(a) Las garantías podrán revestir cualquiera de las modalidades previstas en el Decreto 1082 de 2015, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
(b) De tratarse de garantías diferentes de la póliza de seguro, éstas incorporarán las mismas coberturas previstas para las pólizas de seguros en este Contrato, sin que sea posible añadir exclusiones, condicionamientos o requisitos adicionales para que las mismas se hagan efectivas. En todo caso, las garantías bancarias deberán permitir su cobro a primer requerimiento de la FUGA una vez ocurrido el siniestro.
21.3 Reglas Generales Aplicables a las Garantías
(a) El DESARROLLADOR deberá reponer el valor de las garantías cuando el valor de las mismas sea afectado por el valor de las reclamaciones pagadas. La reposición deberá hacerse dentro de los treinta (30) Días siguientes a la disminución del valor garantizado o asegurado inicialmente, en virtud de la ocurrencia e indemnización de una reclamación. En el evento en que se deba hacer efectiva cualquiera de las garantías, el valor de la reexpedición de las garantías y/o el valor de cualesquiera otros
derechos económicos a favor del garante estará a cargo del DESARROLLADOR.
(b) El DESARROLLADOR deberá mantener las garantías o mecanismos de cobertura, en plena vigencia y validez por los términos y en las condiciones expresadas en el Contrato y deberá pagar los valores o las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las Multas correspondientes y eventualmente a la declaratoria de terminación anticipada por incumplimiento grave y definitivo del Contrato si la Garantía Única de Cumplimiento no está vigente.
(c) La Garantía Única de Cumplimiento no expirará por falta de pago de la prima o cualquier otro costo que sea necesario pagar para su expedición (o renovación, modificación, prórroga o adición, cuando se trate de garantías diferentes a pólizas de seguro) ni por revocatoria unilateral.
(d) El DESARROLLADOR deberá acreditar el pago de la prima y demás costos de las garantías o mecanismos de cobertura diferentes a la Garantía Única de Cumplimiento. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que ha incumplido con la obligación de constituir la póliza o mecanismo de cobertura y por lo tanto la FUGA podrá imponer las Multas correspondientes.
(e) En caso de modificación del Contrato, el DESARROLLADOR se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce y acepta la modificación del Contrato y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Si la modificación del Contrato implica la modificación de las garantías, el DESARROLLADOR deberá enviar a la FUGA el original de la modificación de la póliza o garantía otorgada dentro del plazo que para ello señale la FUGA, mediante Notificación.
(f) Por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el DESARROLLADOR mediante este Contrato deben permanecer garantizadas, sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la entidad emisora de la garantía y/o el DESARROLLADOR, hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos. Por lo tanto, en el evento en que se venza el plazo de la garantía sin que sea posible su renovación por su emisor y siempre que se haya dado el aviso de no renovación de que trata el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.3.1.3. del Decreto 1082 de 2015, el DESARROLLADOR deberá obtener del emisor la certificación respectiva de su declinación a la renovación de la garantía y deberá sustituir a su costo la garantía, por una de las clases permitidas, con el alcance, valor garantizado y vigencia correspondientes.
(g) Las pólizas de seguros deberán haber sido emitidas por una compañía de seguros legalmente autorizada para operar en Colombia vigilada por la Superintendencia Financiera, que cuente con un patrimonio técnico superavitario, habiendo considerado en el patrimonio el valor del riesgo que la compañía retendrá correspondiente a las garantías que se expidan en virtud de este Contrato, de forma que resulte suficiente para expedir la o las garantías requeridas, y mantener la compañía de seguros una cifra superavitaria en su patrimonio técnico. Los anteriores valores deben estar certificados por contador y revisor fiscal, según el formato 480, implementado por la Superintendencia Financiera.
(h) En el caso de incorporarse reaseguros, los reaseguradores deberán encontrarse inscritos en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX) que administra la Superintendencia Financiera de Colombia y, además, cumplir con las características que a continuación se expresan:
(i) Si se trata de reaseguros automáticos, el reasegurador deberá contar con una calificación de riesgo en la escala de largo plazo admisible en el REACOEX.
(ii) En el caso de reaseguros facultativos, el reasegurador deberá contar con al menos una de las siguientes calificaciones de riesgo mínima en la escala de largo plazo aplicable en el REACOEX:
(A) Standard & Poor's: A
(B) A. M. Best: a
(C) Xxxxx Ratings: A
(D) Moody's: Aa3
(i) De conformidad con lo señalado en el artículo 1095 del Código de Comercio, resulta admisible el coaseguro de los riesgos.
(j) Si se trata de garantía bancaria a primer requerimiento:
(i) La garantía bancaria deberá ser incondicional
(ii) El garante debe dejar expresa constancia que renuncia al beneficio de excusión.
(iii) La garantía deberá ser expedida por un banco autorizado por la Superintendencia Financiera. Si la garantía es otorgada por un banco sin domicilio en Colombia deberá expedirse bajo las reglas de la Cámara de Comercio Internacional, XXXX 000 en vigor a partir
del 1 de julio de 2010 y debidamente confirmadas por banco corresponsal en Colombia y pagadero en Colombia.
(iv) La calificación de riesgo del banco garante con domicilio en el extranjero, de su deuda de largo plazo debe corresponder a “grado de inversión” en la escala internacional, sin que se acepten escalas locales aplicables en el país del domicilio del banco emisor de la garantía.
(v) La calificación mínima para bancos con domicilio en Colombia, debe ser, según escala local de las calificadoras aprobadas por la Superintendencia Financiera AA según BRC Investor Services, Xxxxx Ratings Colombia S.A., Value and Risk Rating S.A, o su equivalente si se trata de otra firma calificadora.
(k) Con el fin de evitar la inoperancia del contrato de seguros derivada de la xxxx en el pago de la prima consagrada en el artículo 1068 del Código del Comercio, el DESARROLLADOR deberá presentar el recibo de pago de la totalidad de las primas de todos los seguros expedidos en el marco de este Contrato. Lo anterior no es necesario para la Garantía Única de Cumplimiento.
(l) El DESARROLLADOR no podrá, mediante condición particular, reducir o modificar el alcance y las condiciones de los amparos, cláusulas y coberturas de cualquiera de los seguros y garantías expedidos conforme a lo previsto en este Contrato. Por lo tanto, si la reducción o modificación la solicitare el DESARROLLADOR sin consentimiento escrito por parte de la FUGA, la aseguradora no modificará la póliza y si lo hiciere, la reducción o modificación se tendrá por no escrita. Esta condición deberá constar en las condiciones particulares de cada uno de los seguros para que la FUGA pueda impartir la aprobación respectiva.
(m) Las disposiciones expresamente referidas a las pólizas de seguros aplicarán mutatis mutandi a los demás tipos de garantías, bajo el principio de que esos otros tipos de garantías en ningún caso podrán ofrecer condiciones menos favorables para la FUGA que las exigidas en este Contrato y en la Ley Aplicable para las pólizas de seguros.
21.4 Aprobación de las Garantías
(b) La FUGA dispondrá de cuatro (4) Días Hábiles para objetar o aprobar las garantías presentadas por el DESARROLLADOR, contados a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de entrega de las mismas por parte del DESARROLLADOR.
(c) Si las Garantías entregadas por el DESARROLLADOR no cumplen con los requisitos señalados, la FUGA solicitará la corrección de las mismas y señalará para ello un plazo que no podrá ser superior a cinco (5) Días. En caso de que dentro de dicho plazo el DESARROLLADOR no entregue las garantías debidamente modificadas a satisfacción de la FUGA o si los términos y condiciones de las correcciones y/o modificaciones no satisfacen las observaciones formuladas por la FUGA, la FUGA no aprobará las garantías aportadas por el DESARROLLADOR y podrá declarar la terminación anticipada por incumplimiento grave y definitivo del Contrato si la Garantía Única de Cumplimiento no está vigente.
(d) Si la Garantía Única de Cumplimiento no fuera aceptada, la FUGA hará exigible la Garantía de Seriedad de la Propuesta y podrá declarar la terminación anticipada por incumplimiento grave y definitivo del Contrato.
(e) Si la FUGA advierte en cualquier momento de la ejecución y/o liquidación del Contrato que las garantías no cumplen con alguno de los requisitos exigidos en el Contrato o las normas que regulen la materia, podrá exigir al DESARROLLADOR la corrección, ampliación o adecuación de dichas garantías en el plazo que para el efecto determine la FUGA, que en cualquier caso no excederá de treinta (30) Días. La no corrección, ampliación o adecuación en el plazo señalado por la FUGA le dará derecho a la FUGA a imponer la Multa correspondiente y podrá declarar la terminación anticipada por incumplimiento grave y definitivo del Contrato.
(f) La FUGA devolverá al DESARROLLADOR la Garantía de Seriedad de la Propuesta dentro de los cinco (5) Días siguientes a la fecha en que se haya aprobado la Garantía Única de Cumplimiento.
21.5 División de las Garantías
(a) Como excepción al principio de indivisibilidad de los mecanismos de cobertura de riesgos, las garantías del presente Contrato se otorgarán para cada Etapa contractual, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.3.1.3. del Decreto 1082 de 2015, así:
(i) Etapa Preoperativa en ejecución de las obligaciones de Estudios y Diseños y obtención de Licencias y Permisos.
(ii) Etapa Preoperativa en ejecución de las obligaciones Construcción.
(iii) Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción, la cual será subdividida en periodos de cinco (5) años, salvo el último período que corresponderá a la fracción del quinquenio necesaria para cubrir la totalidad de la etapa.
(iv) Etapa de Finalización
(b) El DESARROLLADOR se obliga a prorrogar la vigencia de los amparos que conforman la Garantía Única de Cumplimiento según se prevé en el Contrato, con una anticipación no menor a treinta (30) Días Hábiles anteriores a su vencimiento, en caso de que se amplíe el término de ejecución de la Etapa correspondiente.
21.6 Garantía Única de Cumplimiento
La Garantía Única de Cumplimiento contendrá los siguientes amparos
(a) Cumplimiento: El amparo de cumplimiento garantizará las obligaciones del DESARROLLADOR en razón de la ejecución o liquidación del Contrato, incluyendo el pago de la cláusula penal y de las Multas y demás sanciones que se causen durante cada una de las Etapas del Contrato según se describe a continuación:
(i) El valor asegurado y la vigencia de este amparo para cada una de las Etapas será el siguiente:
Garantía Única de Cumplimiento | ||
Etapa | Valor asegurado en Millones de Pesos del Mes de Referencia | Vigencia xxx xxxxxx |
Preoperativa en ejecución de las obligaciones de Estudios y Diseños y obtención de Licencias y Permisos | COP 1.478 | Plazo de la Etapa y seis (6) meses más |
Preoperativa en ejecución de las obligaciones Construcción | COP 13.163 | Plazo de la Etapa y seis (6) meses más |
Operación, Mantenimiento y Promoción | COP 8.917 | Plazo de la Etapa y seis (6) meses más |
Finalización | COP 229 | Plazo de la Etapa y seis (6) meses más |
(ii) La prórroga o renovación de este amparo para las Etapas subsiguientes estará cubierta por el mismo amparo de cumplimiento, que además cubrirá la renovación y prórroga de los demás que componen la Garantía Única, así como la constitución y prórroga de las demás garantías exigidas en este Contrato.
(iii) Los riesgos cubiertos serán los correspondientes al incumplimiento de las obligaciones que nacen y que son exigibles en cada una de las Etapas del Contrato, incluso si su cumplimiento se extiende a la Etapa subsiguiente, de tal manera que será suficiente la garantía que cubra las obligaciones de la etapa respectiva.
(b) Pago de Salarios y Prestaciones Sociales: Este amparo tendrá por objeto garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que el DESARROLLADOR haya de utilizar para la ejecución del Contrato. El valor asegurado y el plazo de este amparo para cada una de las Etapas será el siguiente:
Pago de Salarios y Prestaciones Sociales | ||
Etapa | Valor asegurado en Millones Pesos del Mes de Referencia | Vigencia xxx xxxxxx |
Preoperativa en ejecución de las obligaciones de Estudios y Diseños y obtención de Licencias y Permisos | COP 739 | Plazo de la Etapa y tres (3) años más |
Preoperativa en ejecución de las obligaciones Construcción | COP 6.581 | Plazo de la Etapa y tres (3) años más |
Operación, Mantenimiento y Promoción | COP 4.459 | Plazo de la Etapa y tres (3) años más |
Finalización | COP 114 | Plazo de la Etapa y tres (3) años más |
(c) Estabilidad y Calidad de las Obras: El objeto de este amparo será cubrir a la FUGA de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro de las Obras que resulte imputable al DESARROLLADOR. El valor asegurado y el plazo de este amparo para cada una de las Etapas será el siguiente:
Estabilidad y Calidad de las Obras
Etapa | Valor asegurado en Millones Pesos del Mes de Referencia | Vigencia xxx xxxxxx |
Preoperativa | COP 38.442 | Cinco (5) años a partir de la fecha de firma de la última Acta de Entrega de Módulo Creativo |
(i) El amparo de estabilidad y calidad de la obra no se incluirá necesariamente en la Garantía Única de Cumplimiento desde su presentación inicial. En caso de no incluirse inicialmente, la Garantía Única de Cumplimiento deberá ser ampliada por el DESARROLLADOR para incluir el amparo de estabilidad y calidad de la obra, como requisito para la suscripción de cada Acta de Entrega de Módulo Creativo.
(d) Calidad de Bienes y Equipos Suministrados: Este amparo cubrirá a la FUGA de los perjuicios imputables al DESARROLLADOR, derivados de la mala calidad o deficiencias técnicas del Equipamiento y Mobiliario suministrados por el DESARROLLADOR, de acuerdo con las Especificaciones Técnicas establecidas en el Contrato o por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo Equipo o Mobiliario. El valor asegurado y el plazo de este amparo para cada una de las Etapas será el siguiente:
Calidad de Bienes y Equipos Suministrados | ||
Etapa | Valor asegurado en Millones Pesos del Mes de Referencia | Vigencia xxx xxxxxx |
Operación, Mantenimiento y Promoción | COP 7.121 | Cinco (5) años a partir del Acta de Aceptación Final |
(i) El amparo de calidad de bienes y equipos suministrados no se incluirá necesariamente en la Garantía Única de Cumplimiento desde su presentación inicial. En caso de no incluirse inicialmente, la Garantía Única de Cumplimiento deberá ser ampliada por el DESARROLLADOR para incluir el amparo de calidad de bienes y equipos, como requisito para la suscripción de cada Acta de Entrega de Módulo Creativo.
(e) Estabilidad de las Obras de Mantenimiento: El objeto de este amparo será cubrir a la FUGA de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro de los Bienes del Proyecto que resulte imputable a DESARROLLADOR por mala calidad en la ejecución de las Obras de Mantenimiento. El valor asegurado y el plazo de este amparo para cada una de las Etapas será el siguiente:
Estabilidad de las Obras de Mantenimiento | ||
Etapa | Valor asegurado en Millones de Pesos del Mes de Referencia | Vigencia xxx xxxxxx |
Finalización | COP 6.407 | Dos (2) años a partir del Acta de Inicio de la Etapa de Finalización |
(i) El amparo de calidad de las Obras de Mantenimiento no se incluirá necesariamente en la Garantía Única de Cumplimiento desde su presentación inicial. En caso de no incluirse inicialmente, la Garantía Única de Cumplimiento deberá ser ampliada por el DESARROLLADOR para incluir este amparo, como requisito para la suscripción del Acta de Finalización.
21.7 Garantía de Responsabilidad Extracontractual
(a) El DESARROLLADOR deberá obtener una garantía de responsabilidad extracontractual, la cual deberá estar contenida en una póliza de seguro, con las siguientes características:
(i) La garantía cubrirá la responsabilidad civil del DESARROLLADOR por sus acciones u omisiones, así como las de sus agentes y Proveedores, en desarrollo de cualquier actividad ejecutada con ocasión de este Contrato, las cuales causen daños a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros o de la FUGA, incluyendo las de cualquiera de sus empleados, agentes o subcontratistas.
(ii) El valor asegurado y el plazo de esta garantía para cada una de las Etapas será el siguiente:
Garantía de Responsabilidad Extracontractual | ||
Etapa | Valor asegurado en Millones Pesos del Mes de Referencia | Vigencia xxx xxxxxx |
Preoperativa en ejecución de las obligaciones de Estudios y Diseños y obtención de Licencias y Permisos | COP 739 | Plazo de la Etapa |
Preoperativa en ejecución de las obligaciones Construcción | COP 6.581 | Plazo de la Etapa |
Operación, Mantenimiento y Promoción | COP 4.459 | Plazo de la Etapa |
(iii) Ninguna cobertura podrá ser inferior al valor asegurado mínimo requerido, excepto los amparos de responsabilidad civil patronal y vehículos propios y no propios que no podrán ser inferiores por evento, al cincuenta por ciento (50%) del valor asegurado mínimo. No se aceptarán ningún otro tipo de sublímites ni de limitación al valor asegurado por cada una de las coberturas de la Garantía de Responsabilidad Extracontractual.*
(iv) La cobertura xxx xxxxxx de gastos médicos podrá ser inferior al valor asegurado mínimo requerido. En este evento no podrá ser inferior a Cien millones de Pesos ($100.000.000) por persona, ni podrá ser inferior a Mil millones de Pesos ($1.000.000.000) por evento, expresados estos valores en Pesos del Mes de Referencia. *
(b) El DESARROLLADOR podrá constituir esta póliza por un plazo inicial de un
(1) año y prorrogarla por períodos sucesivos de un (1) año. Esta prórroga deberá hacerse con una anticipación no menor a los treinta (30) Días Hábiles anteriores a la fecha establecida para su expiración.
(c) A esta garantía le serán aplicables las estipulaciones contenidas en el artículo 2.2.1.2.3.1.8. del Decreto 1082 de 2015.
21.8 Seguro de daños contra todo riesgo
(a) Seguro de Obras Civiles
(i) Este seguro se tomará para cada Módulo Creativo y cubrirá los daños que pueda llegar a sufrir la infraestructura de dicho Módulo Creativo, independientemente de la causa que genere el daño.
(ii) Cuando el Módulo Creativo incluya la entrega de infraestructura existente, la póliza de obras civiles deberá amparar las obras existentes, desde la Fecha de Inicio. El valor inicial del seguro de obras civiles corresponderá al valor asegurado que resulte del estudio de pérdida máxima probable.
(iii) Cuando el Módulo Creativo no incluya la entrega de infraestructura existente, el cubrimiento deberá estar vigente desde la fecha en que, de acuerdo con el Plan de Obras, se deban iniciar las Obras del respectivo Módulo Creativo.
(iv) Como requisito para la suscripción de cada Acta de Entrega de Módulo Creativo, el objeto de este seguro deberá ampliarse para cubrir las Obras y el valor asegurable de esta garantía deberá aumentarse en un valor equivalente al valor total del Contrato de Diseño y Construcción aplicable al Módulo Creativo correspondiente, incluyendo los materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos y materiales o rubros en los que haya incurrido el DESARROLLADOR por cuenta del Proyecto, adicionales al Contrato de Diseño y Construcción. El valor asegurado deberá establecerse con base en un estudio de pérdida máxima probable que deberá ser contratado por el DESARROLLADOR con una persona de reconocida idoneidad y experiencia en labores similares que demuestre haber elaborado al menos tres (3) estudios similares para proyectos de igual o mayor valor al del Proyecto, ya sea en Colombia o en el exterior.
(v) Salvo por los hechos que se listan en la Sección 24.1(i), cualquier pérdida o daño sufrido por la infraestructura y no cubierto por esta garantía será asumido enteramente por el DESARROLLADOR, lo cual incluye infraseguros y deducibles. En consecuencia, la FUGA no asumirá ninguna pérdida o daño con ocasión de infraseguros y deducibles.
(b) Seguro de Automotores y Seguro de Equipo y Maquinaria (Maquinaria Amarilla)
(i) Durante toda la vigencia del Contrato, el DESARROLLADOR deberá contar con pólizas de seguros individuales o colectivas en las que conste el aseguramiento de los vehículos automotores del DESARROLLADOR que estén autorizados para transitar como vehículos del Proyecto y de los que estén relacionados directa o indirectamente con la ejecución del Contrato, incluyendo los que no transiten con placas o que se consideren maquinaria amarilla.
(ii) El DESARROLLADOR presentará copia de estas pólizas a la FUGA junto con la Garantía única de Cumplimiento y sus prórrogas.
21.9 Actualización de los valores de las garantías
(a) Dentro de los quince (15) primeros Días del mes de enero de cada año, se ajustará el valor de la totalidad de las garantías, para lo cual se aplicará la fórmula señalada en la Sección 7.7 del presente Contrato.
ARTÍCULO 22 SANCIONES
22.1 Multas
(a) Si durante la ejecución del Contrato se generaran incumplimientos del DESARROLLADOR, se causarán las Multas que se detallan a continuación:
(i) Frente al incumplimiento total o parcial del DESARROLLADOR respecto de cualquiera de las siguientes obligaciones estipuladas en el Contrato, la FUGA impondrá al DESARROLLADOR las Multas en los montos y condiciones que adelante se regulan.
TIPO DE MULTA | VALOR DIARIO | PLAZO DE CURA MÁXIMO |
Tipo 1 | Seis (6) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes | 30 Días |
Tipo 2 | Doce (12) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes | 30 Días |
Tipo 3 | Dieciocho (18) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes | 60 Días |
(ii) Los siguientes tipos de Multas tendrán el valor que a continuación se señala, por cada Día de incumplimiento, con la determinación del plazo de incumplimiento a partir del vencimiento del Plazo de Cura:
(iii) M u l
tas Tipo 1
(A) Por incumplimiento en la entrega de los Estudios y Diseños en los términos, tiempo y condiciones señalados en el Contrato.
(B) Por no cumplir con la entrega del Plan de Obras o con las condiciones para su elaboración y presentación.
(iv) Multas Tipo 2
(A) Por no suscribir las Actas de Puesta a Disposición de los Inmuebles del Proyecto o negarse a recibir los Bienes Inmuebles del Proyecto.
(B) Por incumplir la obligación de obtener las Licencias y Permisos en el término establecido en este Contrato.
(C) Por no terminar cualquiera de los Módulos Creativos en los plazos máximos establecidos en este Contrato.
(D) Por no cumplir con la entrega de cualquiera de los Planes que se mencionan en la Sección 9.2(h) del Contrato, o por incumplir con las condiciones para su elaboración y presentación.
(E) Por incumplir alguna de las obligaciones contenidas en el Contrato, que no se encuentra incluida en las demás Multas a que hace referencia la presente Sección.
(v) Multas Tipo 3
(A) Por ejecutar las Obras sin las Licencias y Permisos requeridos por la Ley Aplicable o por incumplir las obligaciones establecidas en las Licencias y Permisos para desarrollar las Obras.
(B) Por no constituir y/o fondear las subcuentas a las que se refiere la Sección 7.4 del Contrato, dentro de los plazos y con los montos establecidos en este Contrato.
(C) Por el incumplimiento de la obligación de estar al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y parafiscales de sus empleados, así como de cualquier trabajador (ya sea del DESARROLLADOR o de sus contratistas).
(D) Por no mantener en vigor, renovar, prorrogar, obtener para la etapa siguiente, corregir o adicionar las garantías, en los plazos y por los montos establecidos en el Contrato.
(b) La imposición de Xxxxxx se realizará de acuerdo con el procedimiento previsto en la Sección 22.3 siguiente.
(d) Las Multas a las que se refiere la presente Sección son apremios al DESARROLLADOR para el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquier forma de indemnización, en los términos previstos en el artículo 1600 del Código Civil.
(e) El pago o el Descuento de dichas Multas no exonerará al DESARROLLADOR de ejecutar o terminar las Obras ni de realizar adecuadamente la Operación, el Mantenimiento y la Promoción del Proyecto, ni del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones con respecto de las cuales se haya generado la respectiva Multa, ni de cualquier otra obligación del Contrato.
22.2 Plazo de Cura y Pago de las Multas
(a) El DESARROLLADOR contará con un Plazo de Cura para sanear el incumplimiento detectado. Este Plazo de Cura será determinado por el Interventor, basado en la gravedad del incumplimiento y el tiempo razonable para remediarlo. En ningún caso el Plazo de Cura podrá exceder un término de sesenta (60) Días.
(b) El Plazo de Cura se contará desde el Día en que el Interventor o la FUGA notifiquen al DESARROLLADOR del incumplimiento. Vencido el Plazo de Cura sin que el DESARROLLADOR haya saneado el incumplimiento, la FUGA impondrá la Multa desde la fecha en que inició el incumplimiento dando aplicación a lo establecido en la Sección 22.3. Adicionalmente, si el incumplimiento persistiese más allá del término máximo previsto en el, la FUGA podrá dar aplicación a la Sección 25.2(b)(i) sin perjuicio de los derechos de los Prestamistas.
(c) Si el DESARROLLADOR sanea el incumplimiento en el Plazo de Cura, conforme a lo señalado en la Sección 22.2(a) anterior, no se impondrá la Multa correspondiente.
(d) Las Multas se pagarán o descontarán por parte del DESARROLLADOR o de la FUGA, respectivamente, en el Mes siguiente al Mes en que haya ocurrido el incumplimiento que dio origen a la imposición de la Multa. Si el DESARROLLADOR impugnare la imposición de la Multa, el Descuento o pago se hará en el Mes siguiente al Mes en que el acto administrativo quede en firme. Si las Multas se imponen durante la Etapa Preoperativa y el DESARROLLADOR no hace los pagos, los Descuentos se harán de las
siguientes distribuciones de Beneficios, en la forma establecida en la Sección 7.6 de este Contrato.
(e) Los valores de las Multas se actualizarán de acuerdo con la variación del IPC entre el Mes de ocurrencia del hecho generador de la Multa y el Mes anterior a la fecha en que la misma sea pagada en su totalidad por el DESARROLLADOR.
(f) Llegado el límite máximo total del valor de las Multas que pueden ser impuestas al DESARROLLADOR establecido en la Sección 22.1(c), se entenderá que el DESARROLLADOR ha incumplido de manera grave y definitiva el Contrato y la FUGA podrá dar aplicación a la Sección 25.2(b)(i), sin perjuicio de los derechos de los Prestamistas.
22.3 Procedimiento para la imposición de Xxxxxx
(a) El procedimiento para la imposición de Xxxxxx corresponderá al señalado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
(b) Este procedimiento se iniciará cuando la FUGA o el Interventor verifiquen que existe un incumplimiento que puede llegar a ser generador de una cualquiera de las Multas, y ha transcurrido el Plazo de Cura sin que el DESARROLLADOR haya remediado el incumplimiento.
(c) El acto administrativo mediante el cual se imponga la Multa señalará la fecha de inicio de la causación de la Multa.
(d) El valor de las Multas impuestas mediante acto administrativo en firme se descontará de los Beneficios que le corresponden al DESARROLLADOR, conforme lo establecido en la Sección 7.6 de este Contrato.
(e) La imposición de las Multas no exonera al DESARROLLADOR del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato.
22.4 Cláusula Penal
(a) En caso de declaratoria de terminación anticipada del Contrato por cualquier causal imputable al DESARROLLADOR, se causará una pena pecuniaria a cargo del DESARROLLADOR así:
(i) Por un valor equivalente al tres por ciento (3%) del Valor del Contrato, si la terminación anticipada del Contrato se presenta dentro del período comprendido entre la fecha de suscripción del Contrato y la fecha de suscripción de la última Acta de Inicio de Construcción de Módulo Creativo. Dicho valor deberá ser
actualizado de acuerdo con lo establecido en la Sección 7.7 del presente Contrato.
(b) El monto de esta Cláusula Penal podrá ser deducido directamente de los Beneficios que le corresponden al DESARROLLADOR, conforme lo establecido en la Sección 7.6 de este Contrato.
ARTÍCULO 23 EQUILIBRIO ECONÓMICO Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS
23.1 Equilibrio Económico
La ecuación contractual del presente Contrato estará conformada por los siguientes factores:
(a) El DESARROLLADOR asume el cumplimiento de las obligaciones a su cargo; y los riesgos que le han sido asignados mediante este Contrato, así como los riesgos asociados a la ejecución de sus obligaciones.
(b) Lo anterior no impide que, ante la ocurrencia de riesgos que (i) no hayan sido previstos en el Contrato y, (ii) aunque no hayan sido expresamente previstos, no correspondan a aquellos que por la naturaleza de las obligaciones del DESARROLLADOR estén asignados a éste; pueda proceder el restablecimiento del equilibrio económico del contrato cuando el riesgo, además de ser imprevisto e imprevisible, y no imputable al DESARROLLADOR, tenga las características de gravedad, anormalidad y magnitud para que proceda dicho restablecimiento, de conformidad con la Ley Aplicable
(c) La FUGA asume el cumplimiento de las obligaciones a su cargo; y los riesgos que le han sido asignados mediante este Contrato, así como los riesgos asociados a la ejecución de sus obligaciones.
23.2 Riesgos asignados al DESARROLLADOR
Los siguientes son los riesgos asignados al DESARROLLADOR, además de los que le sean asignados en otras partes del Contrato (incluyendo sus Apéndices y Anexos) o de los que por su naturaleza deban ser asumidos por el DESARROLLADOR:
(a) Variación del presupuesto o del cronograma de obra frente a la interferencia, protección y/o traslado de redes.
(b) Desviaciones del presupuesto derivadas de los Estudios y Diseños del desarrollador a Fase III.
(c) Variación en las cantidades de obra de la Etapa Preoperativa que generen desviaciones del cronograma o del presupuesto.
(d) Variación de precios de los insumos para actividades de la etapa Preoperativa.
(e) Dificultad de adquirir cualquier insumo requerido para la ejecución del Proyecto en la Etapa Preoperativa por falta de disponibilidad.
(f) Variación en las cantidades de obra de la Etapa Preoperativa asociadas a las Obras de reforzamiento estructural, que impliquen sobrecostos superiores al ciento cuarenta por ciento (140%) y hasta el ciento sesenta por ciento (160%) del valor estimado de estas Obras, las cuales se estiman en treinta y tres mil ochocientos treinta y dos millones de pesos (COP 00.000.000.000) constantes del Mes de Referencia.
(g) Variación en las cantidades para actividades de Operación y Mantenimiento que generen desviaciones del cronograma o del presupuesto.
(h) Variación de precios de los insumos para actividades de Operación, Mantenimiento y Promoción.
(i) Dificultad de adquirir cualquier insumo requerido para la ejecución del Proyecto en la Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción.
(j) Variación en los ingresos por explotación comercial a excepción del recaudo del primer piso de la Esquina Redonda.
(k) No obtención del cierre financiero.
(l) Alteración de las condiciones de financiación.
(m) Falta de liquidez general del DESARROLLADOR durante la ejecución del Contrato.
(n) Riesgo por variaciones en las condiciones macroeconómicas que tengan impacto en el Proyecto, debido a un cambio de las condiciones socioeconómicas o la situación macroeconómica de la región y/o el país.
(o) Variaciones del peso frente a cualquier otra moneda extranjera.
(p) Cambio en la Ley Aplicable que generen desviaciones del cronograma o del presupuesto. Lo anterior incluye cualquier cambio tributario que se presente durante la ejecución del Contrato.
(q) Cambio xx Xxx Aplicable que afecta Especificaciones Técnicas.
(r) Eventos asegurables.
23.3 Riesgos asignados a la FUGA
Los siguientes son los riesgos asignados a la FUGA, además de los que le sean asignados en otras partes del Contrato (incluyendo sus Apéndices y Anexos) o de los que por su naturaleza deban ser asumidos por la FUGA:
(a) Imposibilidad que el IDU ceda la tenencia de La Milla a la FUGA, causando que no se encuentre disponible para el desarrollo del Proyecto.
(b) Desviaciones del cronograma en que se incurra para realizar la redefinición del espacio público de La H, causando que no se encuentre disponible para la firma del Acta de Inicio de Construcción del Módulo Creativo 3.
(c) Desviaciones del cronograma en que se incurra para la disponibilidad física de La Facultad causando que no se encuentre disponible para la firma del Acta de Puesta a Disposición de los Inmuebles del Módulo Creativo 1.
(d) Desviaciones del cronograma en que se incurra para la adquisición de La Flauta causando que no se encuentre disponible para la firma del Acta de Puesta a Disposición de los Inmuebles del Módulo Creativo 2.
(e) Desviaciones del cronograma en que se incurra cuando los predios de origen privado que son de la ERU no se transfieran a la FUGA para la firma del Acta de Inicio de Construcción del Módulo Creativo 3.
(f) Desviaciones del cronograma que puedan surgir durante la gestión de la ERU para el trámite de la licencia de urbanismo, generando un retraso en la suscripción del acta de inicio de construcción de los Módulos Creativos 1, 2 o 3.
(g) Variación de los tiempos estimados para la firma del Acta de Inicio por Eventos Eximentes de Responsabilidad.
(h) Cambios en los Estudios y Diseños por decisiones discrecionales de la FUGA o cualquier Autoridad Gubernamental.
(i) Costos ociosos de la mayor permanencia en obra que llegasen a causarse por Eventos Eximentes de Responsabilidad, exclusivamente en los términos de la Sección 24.1(h)(ii) de este Contrato.
(j) Eventos Eximentes de Responsabilidad por demoras en la obtención de la licencia de construcción, como consecuencia de demoras por parte de la Curaduría Urbana para emitir dicha licencia por un plazo superior al ciento cincuenta por ciento (150%) de los tiempos fijados por la Ley Aplicable para el otorgamiento de la licencia de construcción.
(k) Eventos eximentes de responsabilidad por demoras en la obtención del permiso de intervención de Bienes de Interés Cultural (BIC), en un plazo superior al ciento cincuenta por ciento (150%) de los tiempos máximos fijados por la Ley Aplicable para el otorgamiento de dicho permiso.
(l) Variación en las cantidades de obra de la Etapa Preoperativa asociadas a las Obras de reforzamiento estructural, que impliquen sobrecostos superiores al ciento por ciento (100%) y hasta el ciento veinte por ciento (120%) del valor estimado de estas Obras, las cuales se estiman en treinta y tres mil ochocientos treinta y dos millones de pesos (COP 00.000.000.000) constantes del Mes de Referencia.
(m) Eventos no asegurables, bajo la condición de que el DESARROLLADOR presente a la FUGA tres (3) certificaciones emitidas por distintas compañías aseguradoras autorizadas para operar en Colombia en donde se certifique la no asegurabilidad del riesgo.
23.4 Riesgos compartidos
Los siguientes son los riesgos compartidos por las Partes, además de los que le sean asignados de forma compartida en otras partes del Contrato (incluyendo sus Apéndices y Anexos):
(a) La variación en las cantidades de obra de la Etapa Preoperativa asociadas a las Obras de reforzamiento estructural que impliquen sobrecostos superiores al ciento veinte por ciento (120%) y hasta ciento cuarenta por ciento (140%) del valor estimado de estas Obras, bajo el entendido que el DESARROLLADOR asumirá el cincuenta por ciento (50%) de estos sobrecostos y la FUGA asumirá el otro cincuenta por ciento (50%) de los sobrecostos. El valor estimado de las Obras de reforzamiento estructural es de treinta y tres mil ochocientos treinta y dos millones de pesos (COP 00.000.000.000) constantes del Mes de Referencia.
23.5 Compensación del Riesgo
Los siguientes son los mecanismos de compensación del riesgo que se aplicarán, en el orden establecido a continuación, para compensar al
DESARROLLADOR en los eventos en que se materialice cualquiera de los riesgos asignados a la FUGA:
(a) Saldo Subcuenta Beneficio FUGA correspondiente a los ingresos derivados de la aplicación del Porcentaje de Beneficio FUGA a los Ingresos Comerciales en el caso de materialización de riesgo. Estos recursos serán trasladados al DESARROLLADOR para compensar el riesgo materializado. En caso contrario, la FUGA podrá apropiarse de estos recursos y reinvertirlos en el Proyecto, tal y como está previsto en el Contrato.
(b) En el evento en que el mecanismo de Compensación del Riesgo anterior no sea suficiente, se reconocerá un aumento del plazo del Contrato hasta Plazo Máximo Riesgos – PMR.
(c) En el evento en que el mecanismo de Compensación del Riesgo anterior no sea suficiente, se ampliará el porcentaje correspondiente a áreas disponibles del Distrito Creativo donde se aplique el cobro de la Tarifa Comercial, siempre y cuando esta ampliación no implique más del treinta por ciento (30%) del Área Comercial del Distrito Creativo.
(d) En el evento en que el mecanismo de Compensación del Riesgo anterior no sea suficiente, las Partes negociarán una reducción del alcance del Proyecto.
(e) Se considerará que un mecanismo de Compensación del Riesgo deja de ser aplicable, y por lo tanto se puede hacer uso del mecanismo de compensación siguiente en el orden de prelación, cuando dicho mecanismo se ha agotado o su aplicación no sea posible por causas ajenas a las Partes.