Estudios y Diseños Cláusulas de Ejemplo

Estudios y Diseños. Detectar oportunamente errores y/u omisiones de los diseños, así como imprecisiones técnicas que requieran de acciones correctivas inmediatas que conjuren la situación. Revisión de los parámetros fundamentales utilizados para los diseños contratados y elaboración o aprobación de "planos para construcción", de ser necesarios. Recibir, procesar, indagar y evacuar las consultas y/o aclaraciones técnicas que el Contratista de Obras tuviese a bien realizar con relación a los trabajos y en estrecha coordinación y comunicación con la Entidad Contratante, quien determinará si éstas no modifican los alcances y/o costos de las actividades del Proyecto. Sitio de las Obras Establecer su oficina en un área próxima al sitio del Proyecto donde se ejecutarán las Obras. Coordinar con la Entidad Contratante y el Contratista de obras la inspección del sitio de las obras para verificar la factibilidad de las condiciones contempladas en toda la documentación relativa a la Obra. Verificar que las propiedades donde se requiere pasos de servidumbre para las Obras civiles estén debidamente legalizadas e informar de anomalías encontradas a la Entidad Contratante. Participar en la toma de posesión o entrega del sitio de las Obras que se realizará como máximo cinco (5) días posteriores a la fecha de suscripción del Contrato de ejecución. Durante este evento el Fiscalizador de Obras levantará en el Libro de Obras del Proyecto el Acta de toma de posesión del sitio de las Obras y entregará una copia de ésta al Administrador del Contrato de Obras o en su defecto al representante de la Entidad Contratante que haya asistido.
Estudios y Diseños. 1.186.037 Movilidad Ciclorruta Avenida Centenario, desde Avenida Constitución hasta Río Bogotá Incluido en proyecto AV Centenario Avenida Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx desde xxxxxxx 000 hasta carrera 122 Proyecto mixto diseños y obra, actualmente se encuentra en diseños. 82.866 Movilidad “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” Avenida Congreso Eucarístico (Carrera 68) desde la Carrera 9 hasta la Autopista Sur y obras complementarias 9 contratos de obra y sus interventorías adjudicados 2.627.509 Movilidad Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx hasta Avenida xxx Xxxx un tramo desde la Caracas hacia la Picota, En construcción Troncal Caracas extensión desde Molinos al portal Usme incluye estación intermedia 410.226 Movilidad Avenida Xxxxxxxxx Xxxxxxx de la carrera 5 a la Xx. Xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xxxxx xx 0 x xx Xxxxxxx Estudios y diseños por adjudicar construcción entre Xxxxxxx Xxxxxxx 0 a Avenida Carrera 7. 23.748 Movilidad Xxxxxxx Xx Xxxxxx xxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx y la Av. Paseo de Los Libertadores Avenida la Sirena (Cl. 153) desde Xxxxxxxxx Xxxxx xxxxx Xx. Xxxxxx (Xxxxxxx Xxxxx) 72.763 Movilidad Xxxxxxx xx xx Xxxxxx, xxxxx 000 (xxxxxxx Xxxxxxx Xxx), xxxxx Xxxxx Xxxxxxx hasta Avenida Boyacá. Estudios y Diseños Ampliación Puente Vehicular Xxxxx 000 x Autopista Norte 62.949 Movilidad Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxx desde Xxxxxxx Xxxx xxxxx Xxxxxxx xxxxxxxxxxx xxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxx desde Avenida Circunvalar del Sur hasta Av. Américas - Tramo CONPES En Ejecución de Estudios y Diseños. 927.806 Movilidad Ciclorrutas Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxx desde Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxx xxxxx Avenida Circunvalar del Sur. Parcial hasta la Av. Bosa, Ciclorruta incluida en proyecto de la Troncal Av. Ciudad de Cali Ciclorrutas Autopista Norte - Usme desde Xxxxxxx Xxx Xxxx xxxxx 170 hasta Avenida Medellín calle 80. Parcialmente Construida desde Xxxxx 000 hasta XX Xxxxx 00. Xx xxxxxxxx x xxxxxxx Xxxxxx x Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx desde la Xx. 000X xxxxx Xxxxxx Xx 00 (Xxxxxxx Xxxxxxxx) 55.583 Movilidad Ciclorruta Avenida Iberia calle 134 desde Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xxxxxxx 28 hasta Avenida Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, carrera 7ª. Ciclorruta incluida en proyecto de la Avenida Contador (Cl. 134) desde Xx. Xxxxxxx 0 hasta la Autopista Norte Actualmente en estructuración proceso de contratación. 3.696 Movilidad
Estudios y Diseños. Durante la Fase de Alistamiento y Preconstrucción, y como Condición Precedente de la Fase de Construcción, Findeter deberá entregar al Contratista los diseños firmados por el Consultor y aprobados por el Interventor necesarios para el desarrollo del Proyecto. Estos Estudios y Diseños deberán comprender entre otros: (i) los diseños específicos de las viviendas, socializados previamente con los propietarios y/o poseedores beneficiarios de éstas para cada tipología, (ii) estudios eléctricos e hidrosanitarios (incluyendo redes internas y externas), (iii) planos georreferenciados, (iv) planos arquitectónicos, (v) planos estructurales, (vi) estudios de suelos, y los demás que se requieran para la adecuada construcción del Proyecto, todos debidamente coordinados. Los diseños definidos deberán, en todo caso, cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Colombiano de Sismo Resistencia NSR-10 y, adicionalmente, resistir la carga de viento que definirán Findeter y el consultor responsable de los diseños de las viviendas, en consideración a las condiciones climáticas particulares de las Islas de Providencia y Santa Xxxxxxxx, carga de viento que es superior a la exigida en el Reglamento citado. Así mismo, el Consultor será el encargado de definir los materiales requeridos para la construcción de las viviendas, y garantizar que dichos materiales cumplen con las condiciones necesarias para soportar adecuadamente las condiciones estructurales, climáticas, de suelo, y demás requeridas para la correcta ejecución de estas.
Estudios y Diseños. Es responsabilidad del Concesionario elaborar y presentar los estudios y diseños necesarios dentro de los plazos establecidos en el Contrato y sus Apéndices. Los estudios y diseños serán revisados por el Interventor, quién verificará el cumplimiento xxx xxxxxx de condiciones, el Contrato, los apéndices y las normas aplicables. Los requerimientos mínimos de Especificaciones Técnicas que debe cumplir el desarrollo de los Proyectos del Plan de Inversión de los aeropuertos, se incluye en la sección 2 del presente Apéndice Especificaciones Técnicas del Plan de Inversión, pero no se limitarán solamente a ellos. Para un adecuado ordenamiento de las inversiones, éstas se han agrupado en aquellas correspondientes al Lado Aire y las que se desarrollarán en el Lado Tierra de cada uno de los aeropuertos. En general, las inversiones correspondientes al Lado Aire, son aquellas que están emplazadas en el “área de movimiento” de los aeropuertos, es decir, donde las aeronaves despegan, aterrizan, se desplazan en la superficie y se estacionan. El Lado Tierra se extiende desde los accesos al aeropuerto hasta el límite con el área de movimiento y contiene todos los servicios a los pasajeros y las instalaciones en general, como edificios terminales, edificios de carga, instalaciones de servicios públicos, hangares de mantenimiento, bloque técnico, entre otros. Los suministros relacionados con proyectos aeronáuticos puros, como sistemas de iluminación de pistas, ayudas electrónicas a la navegación, equipos de medición de alcance visual de pista, sistemas visuales de aproximación de precisión PAPI, sistemas ILS, etc., contarán con garantías de calidad y confiabilidad de la FAA y cumplir con los parámetros exigidos por las normas de la OACI. El Interventor requerirá un Informe Técnico del área especializada de AEROCIVIL respecto a las diferentes marcas y modelos del equipamiento aeronáutico propuesto por el Concesionario. La descripción del alcance necesario para el desarrollo de los proyectos del Plan de Inversión de los aeropuertos, se incluye en las secciones 1.3 a 1.8, pero no limitarse a ellos.
Estudios y Diseños. El Proponente deberá incluir en su Propuesta, siguiendo las indicaciones de los Términos de Referencia del presente Pliego de Cargos (Anexo 3) y conforme a las Especificaciones Técnicas, el desarrollo de todos los estudios técnicos y diseños necesarios para la correcta definición de las obras, tales como, pero sin limitarse a: topografía, hidráulica, hidrología, tráfico y movilidad, drenaje, arquitectura urbanística, geotecnia, pavimentos, desvíos provisionales de tránsito, señalización, reposición de servicios, cajones pluviales, puentes vehiculares, puentes peatonales, entre otros. El Proponente deberá incluir en su Propuesta, siguiendo las indicaciones de los Términos de Referencia del presente Pliego de Cargos (Anexo 3), y conforme a las Especificaciones Técnicas, el desarrollo de todos los estudios técnicos y diseños necesarios para la correcta definición de la conexión provisional entre la carretera existente y la carretera ampliada al inicio del tramo objeto del Proyecto que conecta con la Fase 2. El Proponente deberá incluir en su Propuesta, sin estar limitado a ello y siguiendo las Especificaciones Técnicas y cualquier mejora hecha en su Propuesta, el desarrollo de ingeniería básica e ingeniería de detalle para todos los componentes del Proyecto. La elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto, su presentación y aprobación ante la autoridad competente que es el Ministerio de Ambiente de Panamá (MiAmbiente), como paso previo para dar inicio al proyecto, estará a cargo del CONTRATISTA. El Contratista adjudicatario estará obligado a cumplir el EsIA y la resolución al EsIA emitida por el Ministerio de Ambiente, asi como también será responsable por obtener la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental en relación a los tanques de almacenamiento de combustible, área de vigas y plataformas de rodadura e instalaciones de procesamiento de materiales, oficinas, talleres, el área de muelles y otros propuestos, así como cualquier otra actividad o infraestructura que no haya sido contemplada en el Estudio de Impacto Ambiental que se aprueba y que requiera según la norma, ingresar al proceso de evaluación de impacto ambiental.
Estudios y Diseños. Geología: Se realizará el levantamiento geológico del proyecto general, utilizando una base cartográfica a escala 1:1000 ó 1:500 y con curvas de nivel cada un (1.0) metro como mínimo, el cual deberá acompañarse de una descripción geológica que contemple la siguiente información:
Estudios y Diseños. En la etapa de estudios y diseños, se realizará reuniones periódicas para brindar acompañamiento en el proceso de los diseños, presentando aportes de las condiciones de operación de los Patios y Talleres, una vez se encuentre elaborados los primeros borradores de la funcionalidad. El Concesionario deberá realizar pruebas con autobuses para verificar las dimensiones previstas en los diseños, la metodología de estas pruebas deberán estipularse por parte de Metro Cali S.A.” . “Es claro que la demora en la definición de estos aspectos contractuales (Interventoría y Operadores) generan atrasos y procesos que interferirán con la entrega operativa de las obras respectivas, por lo que solicitamos su pronta definición” (Xxxxxxxx fuera de texto). “En la ejecución de los contratos de la referencia, se están presentado dificultades emanadas de incidencias causadas por razones ajenas al Concesionario y en consecuencia, no imputables al mismo, aspectos que necesariamente influyen en los plazos contractualmente establecidos, que se deberán tener en cuenta frente a un posible desplazamiento en la fecha de iniciación de la etapa de construcción y la obtención del cierre financiero de los contratos de concesión No.1 y No. 2 (…)
Estudios y Diseños. Para los estudios y diseños de proyectos de nivel de complejidad II serán los que haya aprobado previamente el interventor y el Comité Operativo de admisión en el formato FM-EI-08 CRITERIOS DEFINICIÓN NIVELES DE COMPLEJIDAD. Para la presentación de cada uno se tendrá en cuenta el listado de documentación descrita en el numeral 6. Estudios y diseños del capítulo NIVEL de complejidad III- INFRAESTRUCTURA NUEVAS COMPLEJAS, según sea el caso. Cada estudio realizado debe contener: memorias de cálculo, informes y planos debidamente firmados tanto en físico como en digital por cada uno de los especialistas, con su respectiva carta de responsabilidad original sobre el proyecto presentado, copia de cédula de ciudadanía, copia de la tarjeta profesional y copia actualizada del certificado de vigencia de matrícula profesional (fecha de expedición menor a 6 meses a la fecha de presentación del proyecto) Se debe presentar el estudio de factibilidad y con sus anexos, el cual fue realizado a raíz de la visita de verificación y previamente aprobado por la Interventoría y en Comité Operativo. Este documento debe venir debidamente firmado en todos sus campos por las personas que la elaboraron y la aprobaron.
Estudios y Diseños. (a) Concepto favorable de los Estudios y Diseños El DESARROLLADOR será responsable de identificar los estudios y diseños para el tramite de licencias y permisos, los cuales deberán ser radicados a la Autoridad Gubernamental competente, a más tardar a los cuatro (4) meses siguientes a la suscripción de la última acta de puesta a disposición de los inmuebles del Proyecto del Modulo Creativo respectivo. Dentro del plazo anterior deberá obtener el concepto favorable del interventor. En todo caso, EL DESARROLLADOR estará obligado a radicar la licencia de construcción a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la suscripción de la última acta de puesta a disposición de los inmuebles del Proyecto del Módulo Creativo respectivo. Para las Obras de Primeros Auxilios, cuyos Estudios y Diseños surtirán el procedimiento establecido en la Sección 9.5. Junto con los Estudios y Diseños, el DESARROLLADOR deberá presentar también el Plan de Obras que corresponde a la programación para la ejecución de las Obras por el DESARROLLADOR.

Related to Estudios y Diseños

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.