CONTRATO DE PRÉSTAMO BANCARIO PERSONAL EN PESOS – CREDISUELDO –
CONTRATO XX XXXXXXXX BANCARIO PERSONAL EN PESOS – CREDISUELDO –
PRÉSTAMOS POR CONVENIO
Preliminar: Se califica al presente como contrato de cartera de consumo y se integra con la solicitud de crédito suscripta por quienes sean PERSONAS DEUDORAS.
1. Perfeccionamiento: La Solicitud a que accede el presente queda sujeta a previa verificación de la documentación por parte del Banco de La Pampa SEM (el “BANCO”) pudiendo resultar rechazada dentro de los 10 días corridos posteriores a la recepción de la solicitud. Caso contrario el contrato xx xxxxxxxx bancario se considerará automáticamente perfeccionado con la acreditación de los fondos solicitados en la cuenta indicada por quienes sean PERSONAS DEUDORAS en la Solicitud.
2. Revocación: La PERSONA DEUDORA podrá revocar la aceptación del producto o servicio objeto del presente dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente por escrito al BANCO o por el mismo medio en que el servicio o producto fue contratado, dejando autorizado al BANCO para el débito xxx xxxxxxxx acreditado si esto ya hubiere acontecido. No se podrá efectuar la revocación en caso de que ya haya utilizado los fondos. Dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para en la medida que no haya hecho uso del respectivo producto o servicio.
3. Del pago:
3.1. CREDISUELDO: 1. La PERSONA DEUDORA autoriza expresa e irrevocablemente al BANCO para debitar automáticamente de la cuenta designada en la Solicitud xx Xxxxxxxx Personal en la cual percibe la acreditación de sus haberes y/o el/los Pago/s del/los Beneficio/s Social/es, en la fecha dispuesta por el Organismo Previsional o en la fecha del adelanto en Cuenta Jubilados, de corresponder, la que fuere anterior, y/o de cualquier cuenta -caja de ahorros o cuenta corriente- de su titularidad abierta en el BANCO, las cuotas xxx xxxxxxxx (capital e intereses) y otros accesorios, como así también impuestos sobre dichos conceptos en los vencimientos previstos. Asimismo, expresamente autoriza a debitar los importes necesarios para la cancelación total del presente préstamo, cuando el plazo se repute vencido y el mismo sea exigible conforme alguna de las causales de caducidad y xxxx previstas en el presente préstamo bancario. Al efecto se obliga a mantener abierta/s la/s cuenta/s que actualmente posee en el BANCO como así también a mantenerlas con saldos suficientes hasta la cancelación total xxx xxxxxxxx. 2. En caso de que no hubiera fondos suficientes en las cuentas de su titularidad, abiertas en el BANCO, la PERSONA DEUDORA se compromete a abonar los importes adeudados en el domicilio de pago que se detalla en la Solicitud de este Préstamo. Si el día de vencimiento de cualesquiera de las cuotas resultare inhábil, el pago deberá realizarse el primer día hábil anterior al vencimiento. 3.2. PRÉSTAMOS POR CONVENIO: 1. La PERSONA DEUDORA autoriza expresa e irrevocablemente al BANCO a gestionar directamente ante el Ente el respectivo descuento sobre sus haberes conforme la modalidad establecida en el Convenio de Préstamos Personales suscripto entre éste último y el BANCO, o en su caso, a debitar automáticamente de la cuenta designada en la Solicitud xx Xxxxxxxx Personal por Convenio y/o de cualquier cuenta -caja de ahorros o cuenta corriente- de su titularidad abierta en el BANCO, las cuotas xxx xxxxxxxx (capital e intereses) y otros accesorios, como así también impuestos sobre dichos conceptos en los vencimientos previstos. Asimismo, expresamente autoriza a debitar los importes necesarios para la cancelación total del presente préstamo, cuando el plazo se repute vencido y el mismo sea exigible conforme alguna de las causales de caducidad y xxxx previstas en el presente préstamo bancario. Al efecto se obliga a mantener abierta/s la/s cuenta/s que actualmente posee en el BANCO como así también a mantenerlas con saldos suficientes hasta la cancelación total xxx xxxxxxxx. 2. Si por cualquier eventualidad, la percepción NO se realizara directamente por planilla de haberes o en caso de que no hubiera fondos suficientes en las cuentas de su titularidad, abiertas en el BANCO, de acuerdo con lo estipulado en el punto anterior, la PERSONA DEUDORA se compromete a abonar los importes adeudados en el domicilio de pago que se detalla en la Solicitud de este Préstamo. Si el día de vencimiento de cualesquiera de las cuotas resultare inhábil, el pago deberá realizarse el primer día hábil anterior al vencimiento.
4. Cancelación anticipada: El préstamo podrá ser precancelado en forma total o parcial por la PERSONA DEUDORA
en cualquier momento, debiendo abonar todos los rubros devengados hasta la fecha del efectivo pago. A dichos efectos deberá abonar al BANCO una comisión de precancelación equivalente al cuatro por ciento (4%) del capital precancelado, con un mínimo de pesos doscientos ($ 200) y un máximo de pesos dos mil ($ 2.000). Se deja expresa constancia que la comisión de precancelación prevista en el presente apartado no será aplicable en el supuesto que la precancelación sea total y la misma se realizare habiendo transcurrido al menos la cuarta parte del plazo de la operación o 180 días desde su otorgamiento, de ambos el mayor.
5. Operaciones por ventanilla: La PERSONA DEUDORA podrá realizar operaciones por ventanilla sin restricciones, salvo las que por razones operativas pudieren existir. Respecto de dichas operaciones, el BANCO no aplicará comisiones cuando quien sea TITULAR del producto o destinatario final del servicio sea una persona física, excepto las que expresamente se indiquen en el presente documento o en sus anexos.
6. Xxxx: Se conviene expresamente que ante la falta de pago de los intereses pactados para la presente operación, los mismos se capitalizarán en forma mensual, sucesiva y automática, sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial alguna, hasta la total cancelación xxx xxxxxxxx, de acuerdo al artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación [1] o sea, que los intereses una vez capitalizados, a su vez devengarán intereses.
7. Xxxx. Intereses Punitorios: En caso xx xxxx, se impondrán intereses punitorios, conforme art. 769 del Cód. Civil y Comercial [2] equivalentes al 50% (cincuenta por ciento) de la tasa de interés pactada, comenzando a computarse dichos intereses a partir de la fecha del inicio del período impago, hasta el momento del efectivo cobro de lo debido. Se deja constancia que el pago de los punitorios se estipula por simple retardo en el cumplimiento, tal D10347_v17 como surge de la presente cláusula, y no extingue la obligación (Art. 797 Cod. Civil y Com. de la Nación)[3]
8. Gravámenes: Los impuestos, tasas, sellados, gastos y honorarios, actuales o futuros que generen cualquier cuenta, deuda, operación, producto o servicio serán por exclusiva cuenta de la PERSONA DEUDORA, incluido el impuesto al valor agregado sobre intereses.
9.Cesión: La PERSONA DEUDORA da su conformidad para que en cualquier momento aún con posterioridad al incumplimiento el BANCO ceda el presente crédito a terceras partes, en propiedad o garantía, por cualquiera de los medios previstos en la ley; adquiriendo para sí u otras personas cesionarias los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones que le competen al BANCO en virtud del presente contrato. De optar el BANCO por la cesión prevista en los arts. 70 a 72 de la Ley nacional 24441[4], la cesión de crédito y su garantía podrá hacerse sin notificación de acuerdo a lo previsto por el art.72 inc.a) de la mencionada Ley. En este caso y conforme lo previsto en la misma norma, la cesión tendrá efecto desde la fecha de su formalización y solo podrán oponerse contra quien la haya recibido las excepciones detalladas en el mencionado art. 72 inc.b) de la Ley 24441. En el mismo supuesto, cuando la cesión implique modificación en el domicilio de pago, la PERSONA DEUDORA no podrá oponer excepción de pago documentado por los pagos realizados con posterioridad a la fecha de cesión. En los demás casos a la PERSONA DEUDORA se le notificará el nuevo domicilio de pago, no pudiendo oponer excepción de pago documentado en relación a los efectuados con posterioridad a dicha notificación. La presente constituye la previsión expresa que alude el art. 72 inc.a) de la Ley 24441.
10. Caducidad. Causales: Son causales de caducidad del crédito, las siguientes: a) La falta de pago de cualquiera de las obligaciones asumidas por parte de la PERSONA DEUDORA, en la fecha pactada, ya sea que se trate del pago de capital, intereses, gastos, comisiones, ajustes u otros conceptos; b) La falta de cumplimiento por parte de la PERSONA DEUDORA de cualquier otra obligación que tuviere con el BANCO, ya sea contractual o impuesta por normas legales o reglamentarias; c) Si quien adeuda realizare cualquier acto que pueda disminuir su solvencia patrimonial, comprometiendo la garantía del crédito del BANCO; d) La traba de medidas cautelares contra bienes de la PERSONA DEUDORA, o el decreto de su inhibición; e) el fallecimiento o la declaración judicial de incapacidad, interdicción o inhabilitación de la PERSONA DEUDORA; en caso de declaración judicial de una capacidad restringida sobreviniente que la afectare respecto del presente contrato, actuará ante el BANCO el apoyo designado, caso contrario se producirá la xxxx de pleno derecho; f) La clasificación de la PERSONA DEUDORA, por parte de alguna entidad financiera, en una situación diferente de la de cumplimiento normal; g) Si se desvinculara de la empresa o entidad en la que prestare servicios por cualquier causa que fuera y que hubiere sido tomada en consideración por el BANCO para determinar su solvencia al momento del otorgamiento del presente.
11. Caducidad. Efectos: Ocurrida alguna de las causales de caducidad mencionadas en la cláusula anterior, el plazo se reputará vencido y exigible la obligación, incurriendo a la PERSONA DEUDORA en xxxx de pleno derecho en forma automática, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial.
12. Cese de relación laboral / del beneficio. Efectos: En caso de cese de la relación laboral, y/o perdiese la condición de persona beneficiaria (Jubilación, pensión u otro beneficio social) del Organismo Previsional, cualquiera fuera el motivo ya fuera en forma temporal o definitiva, el BANCO podrá optar, a su sólo criterio, entre: i) Considerar la obligación de plazo vencido y enteramente exigible, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula precedente, o ii) Continuar la operatoria, iii) En el caso de préstamos acordados con tasa preferencial, continuar la operatoria, quedando sin efecto la tasa preferencial acordada, aplicándose al préstamo a partir de la primera cuota siguiente a la desvinculación laboral, la tasa normal que el BANCO percibe de la clientela general para ese tipo de préstamos, notificando esta decisión a la PERSONA DEUDORA con por lo menos 15 días de anticipación al vencimiento de la cuota a partir de la cual comience a regir la tasa general, con más los impuestos que correspondieren. En el supuesto de continuidad de la operatoria podrá el BANCO además, a su satisfacción, requerir la presentación de garantías.
13. Seguro de vida: El BANCO incluirá a la PERSONA DEUDORA, siempre y cuando esta revista el carácter de asegurable, en la póliza de Seguro de Vida Colectivo de la cual el BANCO es Beneficiario, en una de las Compañía seleccionadas por este, con costo a su cargo, por una suma asegurada equivalente al saldo de la deuda por Capital derivada del crédito, entendiéndose como tal al saldo de deuda constituido por las cuotas netas de intereses y de otros cargos a vencer posteriores a su fallecimiento. La contratación de la Póliza referenciada se realiza de acuerdo con las normas legales y de práctica, para lo cual autoriza al BANCO a efectuar los actos necesarios y se obliga a cumplir con los actos personales que se requieren para dicha contratación y sus renovaciones. Para el caso de que la PERSONA DEUDORA al momento del otorgamiento del crédito revista el carácter de asegurable, y en el transcurso de la ejecución del contrato xx xxxxxxxx bancario dejara de serlo por superar la edad límite de permanencia establecida por la compañía de seguro o sufrir algún hecho que implicara su no asegurabilidad, será dada de baja automáticamente del seguro quedando sin la correspondiente cobertura. A efecto del primer supuesto mencionado, se informan las edades límites de permanencia según la edad al momento de otorgamiento del crédito: a) menores a 65 años de edad el límite de permanencia se establece en 70 años. b) de 65 a 83 años el límite de permanencia se establece en 85 años. En caso de que la Póliza así lo contemple, la cobertura extinguirá
totalmente el monto adeudado en caso de fallecimiento o invalidez total permanente; caso contrario se seguirán las vías legales pertinentes a los efectos de la percepción del crédito.
14. Jurisdicción. Domicilio: Para todos los efectos legales de este contrato el BANCO y la PERSONA DEUDORA se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios en lo Civil y Comercial de la Ciudad correspondiente a la Jurisdicción del domicilio de Pago, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles en la actualidad o en el futuro por cualquier causa y a tales efectos constituyen como domicilios especiales a aquellos consignados D10347_v17 en la solicitud del presente contrato, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás comunicaciones judiciales y extrajudiciales que en su mérito se practiquen. El hecho de que el BANCO contestase correspondencia a cualquier otro domicilio o residencia de la PERSONA DEUDORA NO implicará el consentimiento de la constitución de un nuevo domicilio especial.
15. Entrega de copias: Dejo constancia de haber recibido copia de la presente solicitud y demás documentación vinculada al otorgamiento de esta financiación. Declaro que, con anterioridad a la suscripción del presente, he recibido en plena conformidad un resumen de los presentes Términos y Condiciones en el cual pude visualizar y conocer de antemano las cláusulas más relevantes.- Usted puede consultar el "Régimen de Transparencia" elaborado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx. Asimismo, cuenta con el derecho de solicitar la apertura de la "Caja de ahorros" en pesos con las prestaciones previstas en el punto 1.8[5] de las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales" dispuestas por el BCRA, las cuales serán gratuitas.
“Sobre el uso del lenguaje no binario en las comunicaciones del BLP”
El uso de un lenguaje que no discrimine y que permita visibilizar todas las identidades de género es un compromiso institucional del Banco de La Pampa. A su vez quienes hemos realizado esta publicación reconocemos la influencia del lenguaje sobre las ideas, los sentimientos, los modos de pensar y los esquemas de valoración. En este documento se ha procurado evitar el lenguaje sexista y binario adoptando la estrategia denominada “Lenguaje No Binario Indirecto”. Se aclara que se mantuvieron las formas de escritura originales de los textos citados o referidos. Esta revisión respeta los lineamientos de la Resolución N° 308/2020 del BCRA y Guía de Lenguaje No Binario para las comunicaciones del Banco de La Pampa SEM.
Última revisión/redacción de este documento en lenguaje no binario indirecto: 19 xx xxxxxx de 2022.
Textos Referenciados:
[1] “Anatocismo. No se deben intereses de los intereses, excepto que: a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses; b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda; c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo; d) otras disposiciones legales prevean la acumulación” [2]"Intereses punitorios. Los intereses punitorios convencionales se rigen por las normas que regulan la cláusula penal." [3]"Opciones del acreedor. El acreedor no puede pedir el cumplimiento de la obligación y la pena, sino una de las dos cosas, a su arbitrio, a menos que se haya estipulado la pena por el simple retardo, o que se haya estipulado que por el pago de la pena no se entienda extinguida la obligación principal." [4]“Artículo 70: Se aplicarán las normas de este artículo y las de los artículos 71 y 72, cuando se cedan derechos como componentes de una cartera de créditos, para: a) Garantizar la emisión de títulos valores mediante oferta pública; b) Constituir el activo de una sociedad, con el objeto de que ésta emita títulos valores ofertables públicamente y cuyos servicios de amortización e intereses estén garantizados con dicho activo; c) Constituir el patrimonio de un fondo común de créditos. Artículo 71: La cesión prevista en el artículo anterior podrá efectuarse por un único acto, individualizándose cada crédito con expresión de su monto, plazos, intereses y garantías. En su caso, se inscribirá en los registros pertinentes. Los documentos probatorios del derecho cedido se entregarán al cesionario o fiduciario o, en su caso, a un depositario o al depositario del fondo común de créditos. Artículo 72: En los casos previstos por el artículo 70: a) No es necesaria la notificación al deudor cedido siempre que exista previsión contractual en el sentido. La cesión será válida desde su fecha; b) Sólo subsistirán contra el cesionario la excepción fundada en la invalidez de la relación crediticia o el pago documentado anterior a la fecha de cesión; c) Cuando se trate de una entidad financiera que emita títulos garantizados por una cartera de valores mobiliarios que permanezcan depositados en ella, la entidad será el propietario fiduciario de los activos. Sin embargo, los créditos en ningún caso integrarán su patrimonio. [5] "1.8 Servicios y movimientos sin costo. Cuando se trate de una caja de ahorros en pesos, los siguientes movimientos y servicios serán sin costo: - Apertura y mantenimiento de cuenta. - Provisión de 1 (una) tarjeta de débito a cada titular al momento de la apertura de la cuenta. Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen por las causales desmagnetización y deterioro (en este último caso hasta uno por año) y/o en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre "Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras". - Operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas de la entidad financiera emisora de la tarjeta de débito. - Utilización de banca por Internet ("home banking").