CONTRATO DE PRÉSTAMO BANCARIO PERSONAL EN PESOS – CREDISUELDO –
CONTRATO XX XXXXXXXX BANCARIO PERSONAL EN PESOS – CREDISUELDO –
PRÉSTAMOS POR CONVENIO
Preliminar: Se califica al presente como contrato de cartera de consumo y se integra con la solicitud de crédito suscripta por quienes sean PERSONAS DEUDORAS.
1. Perfeccionamiento: La Solicitud a que accede el presente queda sujeta a previa verificación de la documentación por parte del Banco de La Pampa SEM (el “BANCO”) pudiendo resultar rechazada dentro de los 10 días corridos posteriores a la recepción de la solicitud. Caso contrario el contrato xx xxxxxxxx bancario se considerará automáticamente perfeccionado con la acreditación de los fondos solicitados en la cuenta indicada por quienes sean PERSONAS DEUDORAS en la Solicitud.
2. Revocación: La PERSONA DEUDORA podrá revocar la aceptación del producto o servicio objeto del presente dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente por escrito al BANCO o por el mismo medio en que el servicio o producto fue contratado, dejando autorizado al BANCO para el débito xxx xxxxxxxx acreditado si esto ya hubiere acontecido. No se podrá efectuar la revocación en caso de que ya haya utilizado los fondos. Dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para en la medida que no haya hecho uso del respectivo producto o servicio.
3.1. CREDISUELDO: 1. La PERSONA DEUDORA autoriza expresa e irrevocablemente al BANCO para debitar automáticamente de la cuenta designada en la Solicitud xx Xxxxxxxx Personal en la cual percibe la acreditación de sus haberes y/o el/los Pago/s del/los Beneficio/s Social/es, en la fecha dispuesta por el Organismo Previsional o en la fecha del adelanto en Cuenta Jubilados, de corresponder, la que fuere anterior, y/o de cualquier cuenta -caja de ahorros o cuenta corriente- de su titularidad abierta en el BANCO, las cuotas xxx xxxxxxxx (capital e intereses) y otros accesorios, como así también impuestos sobre dichos conceptos en los vencimientos previstos. Asimismo, expresamente autoriza a debitar los importes necesarios para la cancelación total del presente préstamo, cuando el plazo se repute vencido y el mismo sea exigible conforme alguna de las causales de caducidad y xxxx previstas en el presente préstamo bancario. Al efecto se obliga a mantener abierta/s la/s cuenta/s que actualmente posee en el BANCO como así también a mantenerlas con saldos suficientes hasta la cancelación total xxx xxxxxxxx. 2. En caso de que no hubiera fondos suficientes en las cuentas de su titularidad, abiertas en el BANCO, la PERSONA DEUDORA se compromete a abonar los importes adeudados en el domicilio de pago que se detalla en la Solicitud de este Préstamo. Si el día de vencimiento de cualesquiera de las cuotas resultare inhábil, el pago deberá realizarse el primer día hábil anterior al vencimiento. 3.2. PRÉSTAMOS POR CONVENIO: 1. La PERSONA DEUDORA autoriza expresa e irrevocablemente al BANCO a gestionar directamente ante el Ente el respectivo descuento sobre sus haberes conforme la modalidad establecida en el Convenio de Préstamos Personales suscripto entre éste último y el BANCO, o en su caso, a debitar automáticamente de la cuenta designada en la Solicitud xx Xxxxxxxx Personal por Convenio y/o de cualquier cuenta -caja de ahorros o cuenta corriente- de su titularidad abierta en el BANCO, las cuotas xxx xxxxxxxx (capital e intereses) y otros accesorios, como así también impuestos sobre dichos conceptos en los vencimientos previstos. Asimismo, expresamente autoriza a debitar los importes necesarios para la cancelación total del presente préstamo, cuando el plazo se repute vencido y el mismo sea exigible conforme alguna de las causales de caducidad y xxxx previstas en el presente préstamo bancario. Al efecto se obliga a mantener abierta/s la/s cuenta/s que actualmente posee en el BANCO como así también a mantenerlas con saldos suficientes hasta la cancelación total xxx xxxxxxxx. 2. Si por cualquier eventualidad, la percepción NO se realizara directamente por planilla de haberes o en caso de que no hubiera fondos suficientes en las cuentas de su titularidad, abiertas en el BANCO, de acuerdo con lo estipulado en el punto anterior, la PERSONA DEUDORA se compromete a abonar los importes adeudados en el domicilio de pago que se detalla en la Solicitud de este Préstamo. Si el día de vencimiento de cualesquiera de las cuotas resultare inhábil, el pago deberá realizarse el primer día hábil anterior al vencimiento.
en cualquier momento, debiendo abonar todos los rubros devengados hasta la fecha del efectivo pago. A dichos efectos deberá abonar al BANCO una comisión de precancelación equivalente al cuatro por ciento (4%) del capital precancelado, con un mínimo de pesos doscientos ($ 200) y un máximo de pesos dos mil ($ 2.000). Se deja expresa constancia que la comisión de precancelación prevista en el presente apartado no será aplicable en el supuesto que la precancelación sea total y la misma se realizare habiendo transcurrido al menos la cuarta parte del plazo de la operación o 180 días desde su otorgamiento, de ambos el mayor.
5. Operaciones por ventanilla: La PERSONA DEUDORA podrá realizar operaciones por ventanilla sin restricciones, salvo las que por razones operativas pudieren existir. Respecto de dichas operaciones, el BANCO no aplicará comisiones cuando quien sea TITULAR del producto o destinatario final del servicio sea una persona física, excepto las que expresamente se indiquen en el presente documento o en sus anexos.
6. Xxxx: Se conviene expresamente que ante la falta de pago de los intereses pactados para la presente operación, los mismos se capitalizarán en forma mensual, sucesiva y automática, sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial alguna, hasta la total cancelación xxx xxxxxxxx, de acuerdo al artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación [1] o sea, que los intereses una vez capitalizados, a su vez devengarán intereses.
8. Gravámenes: Los impuestos, tasas, sellados, gastos y honorarios, actuales o futuros que generen cualquier cuenta, deuda, operación, producto o servicio serán por exclusiva cuenta de la PERSONA DEUDORA, incluido el impuesto al valor agregado sobre intereses.
9.Cesión: La PERSONA DEUDORA da su conformidad para que en cualquier momento aún con posterioridad al incumplimiento el BANCO ceda el presente crédito a terceras partes, en propiedad o garantía, por cualquiera de los medios previstos en la ley; adquiriendo para sí u otras personas cesionarias los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones que le competen al BANCO en virtud del presente contrato. De optar el BANCO por la cesión prevista en los arts. 70 a 72 de la Ley nacional 24441[4], la cesión de crédito y su garantía podrá hacerse sin notificación de acuerdo a lo previsto por el art.72 inc.a) de la mencionada Ley. En este caso y conforme lo previsto en la misma norma, la cesión tendrá efecto desde la fecha de su formalización y solo podrán oponerse contra quien la haya recibido las excepciones detalladas en el mencionado art. 72 inc.b) de la Ley 24441. En el mismo supuesto, cuando la cesión implique modificación en el domicilio de pago, la PERSONA DEUDORA no podrá oponer excepción de pago documentado por los pagos realizados con posterioridad a la fecha de cesión. En los demás casos a la PERSONA DEUDORA se le notificará el nuevo domicilio de pago, no pudiendo oponer excepción de pago documentado en relación a los efectuados con posterioridad a dicha notificación. La presente constituye la previsión expresa que alude el art. 72 inc.a) de la Ley 24441.
totalmente el monto adeudado en caso de fallecimiento o invalidez total permanente; caso contrario se seguirán las vías legales pertinentes a los efectos de la percepción del crédito.
15. Entrega de copias: Dejo constancia de haber recibido copia de la presente solicitud y demás documentación vinculada al otorgamiento de esta financiación. Declaro que, con anterioridad a la suscripción del presente, he recibido en plena conformidad un resumen de los presentes Términos y Condiciones en el cual pude visualizar y conocer de antemano las cláusulas más relevantes.- Usted puede consultar el "Régimen de Transparencia" elaborado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx. Asimismo, cuenta con el derecho de solicitar la apertura de la "Caja de ahorros" en pesos con las prestaciones previstas en el punto 1.8[5] de las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales" dispuestas por el BCRA, las cuales serán gratuitas.
“Sobre el uso del lenguaje no binario en las comunicaciones del BLP”
El uso de un lenguaje que no discrimine y que permita visibilizar todas las identidades de género es un compromiso institucional del Banco de La Pampa. A su vez quienes hemos realizado esta publicación reconocemos la influencia del lenguaje sobre las ideas, los sentimientos, los modos de pensar y los esquemas de valoración. En este documento se ha procurado evitar el lenguaje sexista y binario adoptando la estrategia denominada “Lenguaje No Binario Indirecto”. Se aclara que se mantuvieron las formas de escritura originales de los textos citados o referidos. Esta revisión respeta los lineamientos de la Resolución N° 308/2020 del BCRA y Guía de Lenguaje No Binario para las comunicaciones del Banco de La Pampa SEM.
Última revisión/redacción de este documento en lenguaje no binario indirecto: 19 xx xxxxxx de 2022.
Textos Referenciados: