CANCELACIÓN ANTICIPADA. En los siguientes casos EL BANCO podrá cancelar anticipadamente la tarjeta, caso en el cual declarará vencido el plazo de la totalidad de las deudas a cargo de EL CLIENTE y este deberá restituir inmediatamente la tarjeta:
1) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato y a cargo de EL CLIENTE.
2) El no pago dentro de los términos y condiciones concedidos en el estado de cuenta de cualquier suma o cuota que este adeuda.
3) El uso de la tarjeta para fines no previstos o en cuantía superior a los límites establecidos por EL BANCO.
4) El giro de cheques a favor de EL BANCO que resulten impagados total o parcialmente.
5) Cuando alguna autoridad competente del Estado adelante investigaciones o acciones relacionadas con hechos ilícitos presuntamente realizados por EL CLIENTE y que se encuentren enmarcados dentro de los análisis del SARLAFT.
6) El detrimento de la situación económica de EL CLIENTE en una proporción que, a juicio de EL BANCO, le afecte la posibilidad de atender el pago de las cuotas de la Tarjeta de Crédito, o la admisión de EL CLIENTE a cualquier proceso de naturaleza concursal.
7) Cuando le sea cancelada cualquiera de las Tarjetas de Crédito que posea, por causas imputables a EL CLIENTE.
8) Por la muerte de EL CLIENTE, lo cual dará derecho a EL BANCO para exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de sus herederos.
9) Por incapacidad total y permanente de EL CLIENTE.
10) Por las causales pactadas en los pagarés emitidos por EL CLIENTE y en los documentos de crédito emitidos por EL BANCO.
11) Por suministrar informes inexactos o falsos en estados financieros, solicitud de productos,declaraciones o documentos que presente a EL BANCO o cuando incumpla su obligación de actualizar anualmente sus datos.
12) En caso de que EL CLIENTE cometiere cualquier tipo de fraude contra EL BANCO, otros establecimientos financieros o contra cualquier tipo de franquicia de Tarjetas de Crédito.
13) Cuando EL CLIENTE aparezca como deudor moroso en un establecimiento de crédito por un tiempo superior a noventa (90) días.
14) En caso de que EL CLIENTE deje de cumplir con los parámetros establecidos por el Sistema de Administración del Riesgo Crediticio al que se encuentra sometido EL BANCO, para que EL CLIENTE pueda ser sujeto de crédito de EL BANCO.
15) Cuando se presente otro hecho que vaya en contra del correcto manejo de la cuenta o cupo de crédito, en perjuicio de EL BANCO, del sistema financiero o del público en gene...
CANCELACIÓN ANTICIPADA. 16.1.- Las condiciones de tasa de interés y monto pactados, se entienden previstas por todo el plazo del crédito otorgado, siendo esta condición un beneficio a favor de EL MUTUARIO. 16.2.- En la presente operación, el plazo se presume establecido en beneficio de ambas partes, dejando a salvo la facultad de "EL MUTUARIO" de precancelar parcial o totalmente el crédito en cualquier momento, abonando el saldo de capital, los intereses (compensatorios y -en su caso- punitorios) devengados hasta la fecha de la precancelación, y una comisión del cinco por ciento (5%) en concepto de compensación por cancelación anticipada xxx xxxxxxxx, siempre que previamente, comuniquen tal circunstancia a El ACREEDOR de manera fehaciente, con una anticipación no menor a sesenta días de la fecha de pre-cancelación parcial o total, la cual deberá coincidir con la fecha de pago de la cuota inmediata posterior al transcurso de los sesenta días mencionados, de conformidad al cronograma previsto en la cláusula cuarta del presente. Dicha comisión procederá en todos los casos de precancelaciones parciales. En la precancelación total, sólo se tornará operativa si la misma se efectuara dentro del plazo equivalente a la cuarta parte del cronograma originario, o dentro de los 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos, el que resulte mayor; 16.3.- EL MUTUARIO, expresamente acepta como razonable la compensación pactada en esta Cláusula, renunciando en forma expresa e irrevocable a efectuar reclamo alguno en tal sentido. 16.4.- Asimismo, EL MUTUARIO, deberá hacerse cargo, de todos los demás gastos, costos, honorarios y comisiones inclusive (aunque no limitado
a) los impositivos, que dicha precancelación originare.
CANCELACIÓN ANTICIPADA. La Compañía se reserva el derecho de verificar la exactitud de las declaraciones, en el momento que lo considere necesario, por lo que el Asegurado deberá mantener registro de los embarques o las ventas correspondientes al periodo de vigencia de la Póliza. Si se llegara a comprobar la inexactitud de la declaración, entonces se recalculará la prima de la Póliza, con el fin de determinar si el Asegurado debe pagar prima adicional, independientemente de que se pueda aplicar lo dispuesto en el Artículo 70 de La Ley Sobre el Contrato de Seguro. II)PÓLIZA A DECLARACIÓN DE EMBARQUES O DECLARACIÓN DE VENTAS CON AJUSTE AL FINAL DE LA VIGENCIA Y PRIMA DE DEPÓSITO Esta Póliza cubre de manera automática todos los embarques de los bienes asegurados según las Condiciones Particulares, siempre que inicien dentro del periodo de vigencia de la Póliza. Esta Póliza podrá ser a pronóstico de los embarques o pronóstico de ventas, del periodo de vigencia de la Póliza, el cual debe ser declarado antes del inicio de vigencia de la Póliza con la finalidad de determinar la cuota y la prima de la Póliza pero en ningún momento determina la base de valuación en caso de siniestro. El Asegurado tiene la obligación de reportar a la Compañía por escrito, dentro de los 20 días siguientes al cierre de cada periodo establecido y durante la vigencia de este Seguro, el monto de los embarques de su propiedad y sobre los cuales tenga interés asegurable o las ventas que haya efectuado durante el periodo correspondiente, dependiendo de la base de la Póliza. La prima se calcula multiplicando el importe declarado por la cuota establecida en las Condiciones Particulares, y se considera como una prima devengada. Esta Póliza quedará automáticamente cancelada, sin necesidad de aviso previo, si el Asegurado no cumple con lo dispuesto en la presente Cláusula. En este caso, la prima de depósito se considerará totalmente devengada. Dado que los embarques efectuados por el Asegurado son cubiertos de manera automática, cualquier omisión intencional del Asegurado en la información de las declaraciones liberará a la Compañía de sus obligaciones desde el momento de tal omisión, independientemente de que se pueda aplicar lo dispuesto en el Art. 70 de La Ley del Contrato de Seguro.
CANCELACIÓN ANTICIPADA. El Banco, a solicitud del Cliente, podrá acceder a la cancelación anticipada de un Depósito antes de su vencimiento. La solicitud del Cliente deberá ser efectuada como mínimo con tres (3) días de antelación a la fecha de cancelación solicitada. La comisión por cancelación anticipada será la contenida en el Libro de Xxxxxxx publi- cada por Triodos Bank en la fecha de apertura del Depósito, sin que dicha comisión pueda superar en ningún caso el importe neto correspondiente a los intereses devengados durante la vigencia del Depósito.
CANCELACIÓN ANTICIPADA. El Cliente podrá efectuar en cualquier momento la precancelación total o parcial de la financiación solicitada, comunicando al Banco su voluntad en tal sentido. En tal supuesto la precancelación total o parcial dará lugar al cobro de una comisión equivalente al 3 % más IVA sobre el monto a cancelar. Cuando la precancelación sea total, no se aplicará comisión alguna cuando al momento de efectuarla haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original de la financiación, o 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor. Para hacer efectiva la precancelación total el deudor debe abonar la totalidad de la deuda incluyendo los intereses devengados hasta la fecha de efectivizada la precancelación. En caso de precancelación parcial, el importe de la misma será destinado a disminución del capital adeudado con reducción del plazo de amortización o manteniéndolo, a opción del deudor.
CANCELACIÓN ANTICIPADA. El Banco tendrá derecho a poner fin a cualquier Conversión efectuada sobre dicho Préstamo durante cualquier período de tiempo en el que la Tasa de Interés Moratorio se devengue sobre el Préstamo conforme a lo dispuesto en la sección 3.02 e) anterior.
CANCELACIÓN ANTICIPADA. En los siguientes eventos, EL BANCO podrá cancelar anticipadamente la línea de crédito, caso en el cual declarará vencido el plazo de la totalidad de las deudas a cargo de EL CLIENTE:
a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato y a cargo de EL CLIENTE.
b) El no pago dentro de los términos y condiciones concedidos en el estado de cuenta de cualquier suma o cuota que este adeude.
c) El giro de cheques a favor de EL BANCO que resulten impagados total o parcialmente.
d) En caso de que EL CLIENTE fuere perseguido judicialmente y se le embarguen bienes o sea investigado judicialmente por cualquier tipo de delito.
e) El detrimento de la situación económica de EL CLIENTE en una proporción que, a juicio de EL BANCO, le afecte la posibilidad de atender el pago de las cuotas de la línea de crédito o la admisión de EL CLIENTE a cualquier proceso de naturaleza concursal.
CANCELACIÓN ANTICIPADA. EN CASO DE QUE LA ASEGURADORA DECIDA DE MANERA UNILATERAL CANCELAR ESTE CONTRATO, DEBERÁ HACERLO MEDIANTE NOTIFICACIÓN POR ESCRITO Y DE MANERA INDUBITABLE, SURTIENDO EFECTO LA TERMINACIÓN DEL SEGURO DESPUÉS DE 60 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN, DEVOLVIENDO LA TOTALIDAD DE LA PRIMA NO DEVENGADA INCLUYENDO LOS GASTOS E IVA DERIVADOS DE LA EMISIÓN AL MOMENTO DE LA NOTIFICACIÓN. DICHA NOTIFICACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE EN LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN REINTEGRANDO ADEMÁS AL ASEGURADO, EL 10% DE LAS PRIMAS TOTALES DEL CONTRATO EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DE LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y SUS DEPENDENCIAS. SIN ESTE REQUISITO, NO SE TENDRÁ POR HECHA LA NOTIFICACIÓN DE CANCELACIÓN Y SEGUIRÁ SURTIENDO TODOS SUS EFECTOS EL CONTRATO CELEBRADO HASTA EN TANTO NO SE CUMPLA CON LAS PRESENTES DISPOSICIONES. EN CASO DE QUE EL CONTRATANTE DECIDA SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA CANCELAR ESTE CONTRATO, DEBERA HACERLO MEDIANTE NOTIFICACION POR ESCRITO. SURTIENDO EFECTO LA TERMINACION DEL SEGURO DESPUES DE 60 DIAS HÁBILES A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACION, LA ASEGURADORA DEVOLVERA LAS PRIMAS NO DEVENGADAS AMPARANDO DICHOS 60 DIAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION DE CANCELACIÓN. EN CASO DE HACERSE EFECTIVA LA GARATIA POR INCLUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, EL CONTRATANTE PODRA EN PLENO DERECHO RESCINDIR EL MISMO, QUEDANDO OBLIGADA LA ASEGURADORA, A DEVOLVER A PRORRATA LAS PRIMAS NO DEVENGADAS.
CANCELACIÓN ANTICIPADA. “EL COMPRADOR” cuenta con un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la firma del presente instrumento para podrá cancelar el presente contrato, sin responsabilidad alguna, sin menoscabo de los pagos realizados, así como la obligación del “EL VENDEDOR” de devolver las cantidades que el “EL COMPRADOR” le haya entregado, en su caso, deduciendo de las mismas el monto de los gastos operativos debidamente comprobables en que haya incurrido el “EL VENDEDOR” en ese lapso. Dicha devolución debe darse en un plazo de 5 a 15 días hábiles siguientes a la fecha en que le sea notificada al “EL VENDEDOR” por escrito. En caso de que dichas cantidades no fueren restituidas dentro del plazo establecido, “EL VENDEDOR” deberá pagar a “EL COMPRADOR” un interés equivalente al % ( por ciento) mensual por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. La cancelación de que trata la presente cláusula podrá realizarla “EL COMPRADOR” mediante simple aviso por escrito entregado a “EL VENDEDOR” en los términos previstos en la cláusula Vigésima de este contrato o mediante .
CANCELACIÓN ANTICIPADA. No obstante el término de vigencia de este Contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tarifa para Seguro a corto plazo registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas: Período Porcentaje de la Prima Anual Hasta 10 días 10% Hasta 1 mes 20% Hasta un mes y medio 25% Hasta 2 meses 30% Hasta 3 meses 40% Hasta 4 meses 50% Hasta 5 meses 60% Hasta 6 meses 70% Hasta 7 meses 75% Hasta 8 meses 80% Hasta 9 meses 85% Hasta 10 meses 90% Hasta 11 meses 95% Cuando la Compañía lo dé por terminado lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto 15 días naturales después de la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver la totalidad de la prima proporcional al tiempo no corrido de vigencia de la Póliza a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha tal notificación. La cancelación no representará ningún impedimento para efectuar el cobro de la prima que estuviera pendiente, pues se trata de una prima ya devengada. En lo que respecta a la cancelación de las coberturas xx Xxxxxx y/o Huelgas, se requerirá de un aviso por parte de la Compañía de sólo siete días de anticipación, en cualquier momento, excepto a lo que se refiere a envíos o viajes desde, hacia o que transiten por Estados Unidos de Norteamérica, donde estará sujeto a un aviso de cancelación de sólo cuarenta y ocho horas. Tal cancelación será efectiva a la expiración de los plazos indicados en este párrafo, contados desde la 12:00 horas del día en que el aviso de cancelación sea turnado por o a la Compañía. En los Seguros de un solo viaje, la Póliza no podrá ser cancelada por ningún motivo, por lo tanto, el Asegurado se obliga a pagar a la prima que corresponda según el riesgo asumido por la Compañía. La cancelación o terminación anticipada del Contrato no perjudicará cualquier embarque que se encuentre en tránsito hasta la fecha efectiva de cancelación, por lo tanto, el Asegurado se obliga a remitir a la Compañía las declaraciones de embarques o ventas efectuados hasta la fecha de cancelación.