Contract
Entre los suscritos, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.955.788, en mi calidad de Subdirector de Negocios de Colombia Compra Eficiente, nombrado mediante Resolución N° 1826 del 17 xx xxxx de 2019, cargo para el cual tomó posesión, según consta en el acta N° 147 del 28 xx xxxx de 2019, en uso de las facultades y funciones contenidas en del Decreto Ley 4170 de 2011 y la Resolución 1839 de 2919, actuando en nombre y representación de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente – con NIT 900.514.813-2, quien para los efectos del presente contrato se denomina como Colombia Compra Eficiente, por una parte; y por la otra y (i) Distribuidora y Papelería Veneplast LTDA; (ii) Institucional Star Services LTDA; (iii) Dispapeles S.A.S.; (iv) Sumimas S.A.S. y (v) Ofibest S.A.S., quienes para los efectos del presente contrato se denominan los Proveedores, hemos convenido modificar el contrato CCE-876-1-AMP-2019, previas las siguientes consideraciones:
1. Que el 0 xx xxxxx xx 0000 Xxxxxxxx Compra Eficiente y los Proveedores suscribieron el Acuerdo Marco de Precios No CCE-876-1-AMP-2019, cuyo objeto es: “establecer: (i) las condiciones para la adquisición de productos Derivados del papel, cartón y corrugado al amparo del Acuerdo Marco y la venta de los productos Derivados del papel, cartón y corrugado por parte de los Proveedores; (ii) las condiciones en las cuales las Entidades Compradoras se vinculan al Acuerdo Marco y adquieren los productos Derivados del papel, cartón y corrugado; y (iii) las condiciones para el pago de los productos Derivados del papel, cartón y corrugado, por parte de las Entidades Compradoras”.
2. Que el Acuerdo Marco para la adquisición de productos Derivados del Papel, cartón y corrugado en Colombia CCE-876-1-AMP-2019, fue celebrado entre Colombia Compra Eficiente y 1. Distribuidora y Papelería Veneplast LTDA; 2. Institucional Star Services LTDA;
3. Dispapeles S.A.S.; 4. Sumimas S.A.S. y 5. Ofibest S.A.S.
3. Que el plazo de ejecución previsto en la cláusula 14 del Acuerdo Marco de Precios es de tres (3) años contados a partir de su firma, plazo que puede ser prorrogado hasta por un (1) año adicional.
4. Que el Acuerdo Marco de Precios CCE-876-1-AMP-2019 inició su ejecución el 5 de Julio de 2019 y su plazo se extiende hasta el próximo 5 de Julio de 2022.
5. Que una vez ya en curso, vigor y ejecución el precitado Acuerdo Xxxxx, en su fase inicial se ejecutó con normalidad, no obstante, en el pasado reciente, fue sujeto de circunstancias y externalidades que han venido complejizando su ejecución, hechos éstos que se describen brevemente a continuación:
5.1. El día 10 septiembre del presente año, el proveedor DISPAPELES, remite a Colombia Compra Eficiente Solicitud de actualización de precios de que trata la cláusula 9 del Acuerdo Marco de Precios. Dicha solicitud contempla un incremento para las referencias 33, 34, 47, 48, 49, 50, 74, 75, 76, 77, 80, 81, 99. Del catálogo de Acuerdo Marco, debido a que en lo corrido del año 2021 se ha presentado una variación en el precio internacional de la pulpa de papel de un 45%. La situación de variación antes mencionada fue acreditada por parte del proveedor con un comunicado expedido por el fabricante Xxxxxxxx donde se exponen causas como: la recuperación de la demanda
continua desde los mínimos pandémicos, la disrupción en la oferta acumulada, los niveles de inventarios mixtos y la ralentización de los pedidos en China y por último el aumento del costo de materias primas y la variación en la TRM. Todo lo anterior puede evidenciarse en las siguientes graficas:
5.2. El día 29 de septiembre, el proveedor OFIBEST, presenta a esta agencia, solicitud de Ajuste de precios el cual está contemplado en el numeral 9.1 de la cláusula 9 del Acuerdo Marco, con fundamento en la existencia de un desequilibrio económico del contrato, el cual es ocasionado por el aumento del precio de referencia internacional de la pulpa de papel de un 15%, porcentaje que a la fecha de la solicitud ya había alcanzado aumentos de un 35%. Aunado a lo anterior, el proveedor solicitante expone dentro de la documentación que soporta su petición de reajuste de precios, situaciones que conllevaron no solo a un aumento de precios sino también a un desabastecimiento de la materia prima como lo son:
5.3. Las manifestaciones sociales desplegadas a nivel nacional que se presentaron entre los meses xx Xxxxx y Junio de 2021, suscitaron serias complejidades en distintos frentes de la sociedad y la producción, y, en especial, afectaciones relevantes en la movilidad de los principales corredores viales del país, especialmente en el Xxxxx del Cauca, lugar donde están ubicados los principales fabricantes de los productos que se comercializan por medio del Acuerdo Marco de Papel, Cartón y Corrugados en Colombia, que son SMURFIT KAPPA –CARTON Colombia Y Xxxxxxxx, Pulpa y Papel S.A.
5.4. El cese de actividades de las plantas de producción, ocasionó que los hornos y calderas quedaran con materia prima y materia procesada en su interior, material que no fue posible recuperar, por ello, cuando se reiniciaron las actividades se vio afectada la producción, lo cual no ha podido ser normalizado por el suministro de insumos para el proceso.
5.5. El impacto del tercer pico de la pandemia del COVID-19, desencadenó en que el suministro de oxígeno para las Industrias fuera restringido, pues el elevado incremento de casos de COVID 19, estaban demandando en mayor proporción este insumo y el mismo fue direccionado a atender de manera prioritaria la salud de la población afectada por este virus. Lo anterior resulta relevante toda vez que el oxígeno es esencial en la producción de los insumos del catálogo del Acuerdo Marco, porque hace parte de los productos que se emplean para el blanqueamiento del papel. Lo cual trajo como consecuencia que los volúmenes de producción se disminuyeran.
5.6. El día 1 de octubre, es allegada a la ANCP-CCE certificación por parte del fabricante Xxxxxxxx Pulpa y Papel en la cual se acredita la existencia de un incremento de precios en diferentes líneas de producto PROPAL, entre enero y octubre de 2021 así: REPROGRAF (Blanco y Natural) 36%
PROPALMULTY (Bond/Offset/Laser) y NATURAL OFFSET 47% PROPALCOTE C2S y C1S 49%
5.7. El día 6 de octubre, es allegado a la presente unidad administrativa, oficio por parte del fabricante LITOARCHIVO, en el cual se informa que situaciones como los problemas de orden público en el marco del paro nacional, los cuales tuvieron como consecuencia que las cartoneras detuvieran su producción por un periodo de aproximadamente 40 días en Cali (donde se encuentran los principales molinos de papel) dejando de producir aproximadamente 60.000 toneladas de este producto; y situaciones como el consumo por e-commerce que se desarrolló a raíz de la pandemia en EE UU, generando que se consumiera toda la producción de papel de los molinos, dejando un hueco en la producción de papel en Colombia. Tuvieron como consecuencia las siguientes variaciones en los tiempos de entrega y los precios de productos derivados del papel, cartón y corrugados:
Tiempos de Entrega:
Cajas de Xxxxxx: para referencias nuevas 65 días después de aprobada la muestra, para referencias antiguas 60 Días después de enviada la orden de compra.
Juego de tapas: para referencias nuevas 35 días después de aprobada la muestra, para referencias antiguas 30 días después de enviada la orden de compra.
Carpetas en propalcote: Dependemos de la producción del material. Incrementos de precios:
Propalcote: 45 %
Cartón: 8.5 %
5.8. El día 21 de Octubre, el proveedor VENEPLAST, remitió solicitud de actualización de precios de catálogo con fundamento en dos circunstancias. Por una parte, el desabastecimiento causado por el cierre de los molinos en el departamento xxx Xxxxx del Cauca debido a la situación de orden público causada por las protestas del paro nacional, lo cual tuvo como consecuencia que se perdiera la materia prima que estaba dispuesta antes del cierre y por otra arguye el proveedor solicitante el aumento del precio de la pulpa de papel a nivel internacional de mas de un 30%. Con base en las dos razones expuestas por el proveedor, este ultimo solicita a esta agencia se realice un ajuste de precios de las diferentes referencias del catálogo del Acuerdo Marco de Precios, el cual comprende incrementos que oscilan entre el 30 y el 43%.
5.9. El día 25 de octubre, el proveedor OFIBEST, remitió una nueva solicitud de actualización de precios de catálogo, exponiendo que el aumento en el precio de la materia prima y el desabastecimiento de la misma tienen como consecuencia una situación de desequilibrio económico del contrato y con el fin de subsanar tal situación es necesario hacer un ajuste a las referencias del catálogo que comprenden una variación de precios que oscila entre el 28% y el 65% dependiendo del producto.
5.10. El día 26 de octubre, el proveedor DISPAPELES, allega petición a Colombia Compra Eficiente, en la cual solicita actualización de precios de catálogo de conformidad con lo establecido en la cláusula 9 del Acuerdo Marco. En esta oportunidad solicita se realicé un incremento del 45% a todos los ítems del catálogo.
5.11. El día 17 de noviembre, el proveedor DISPAPELES, remite comunicación en la cual da respuesta a solicitud de información elevada por parte de esta agencia a todos los proveedores del Acuerdo Marco con el fin de poder identificar las diferentes variables que justificaran adoptar una medida de un impacto fiscal significativo como seria realizar un ajuste a los precios del catálogo para todas las referencias en más de un 50%. Como respuesta al requerimiento el proveedor informa que en las diferentes ocasiones en que ha solicitado el aumento de precios, ha remitido adjunto los comunicados de las principales empresas fabricantes como Xxxxxxxx, quien ha informado y expuesto la situación de aumento en más de un 30% en el costo de la pulpa de papel y la situación de desabastecimiento de materia prima para la producción de papel y sus derivados a nivel mundial. Así mismo informa que la situación de incremento en precios y desabastecimiento también es acreditada por empresas fabricantes como son LITOARCHIVO y XXXXXXX XXXX, quienes le han expuesto al proveedor la existencia de incrementos que superan el 46% en los costos de producción.
5.12. El día 24 de noviembre, el proveedor SUMIMAS, remitió a esta agencia respuesta a la solicitud de información elevada a los proveedores el día 5 de noviembre para poder establecer los motivos que llevaron a la solicitud de un incremento en los precios y una ampliación en los tiempos de entrega. Así las cosas, el proveedor informó en dicha oportunidad que: i) Por la naturaleza del Acuerdo Marco el cual en su objeto indica productos derivados del papel, cartón y corrugados, todos los productos del catálogo se han visto afectados por el incremento de la pulpa del papel, ii) Teniendo en cuenta nuestra calidad de distribuidor, el incremento que nos aplican los fabricantes, debemos trasladarlo en la misma proporción al precio ofertado en cada ítem, iii) En este momento se cuenta con un inventario muy bajo, esto debido a la escasez de productos a nivel nacional.
5.13. El día 3 de diciembre, es remitido oficio por parte xxx xxxxxx ANDINA PAPELES Y CORRUGADOS, quienes manifiestan de cara a la problemática de stock y precios que actualmente tiene el Acuerdo Marco lo siguiente: La compañía está trabajando tiempo completo en el molino y corrugador para abastecer a el 100% de los clientes, sin embargo, es importante tener en cuenta que, venimos de restricciones de pandemia, paros nacionales, reactivación económica de todas las empresas que cerraron o estaban a media marcha, más la temporada alta de todos los años, correspondiente a la época de fin de año; la sumatoria de todos estos factores han hecho que se extiendan los tiempos de entrega exponencialmente, y de forma muy acelerada a punto de llegar a 90díaso más en promedio, sin que sea posible prever, en un tiempo prudencial, los factores externos de volatilidad actual xxx xxxxxxx, o ritmo económico. Los precios que emitimos para el año 2022, corresponden a la estructura proyectada y fluctuación de precios de materias primas y repuestos, nacionales e importados, así como todos los costos fijos y variables en que se incurren para la fabricación del papel y los empaques de cartón corrugado, estos tienen una validez de 15 días.
5.14. El día 10 de diciembre, el fabricante SMURFIT KAPPA, manifestó a esta agencia mediante correo electrónico que para la vigencia 2021, se ha podido evidenciar incremento de costos de materias primas e insumos relacionados con la fabricación de papel, razón por la cual el fabricante ha aumentado sus precios de papeles de imprenta y escritura en un 60%.
5.15. En aras de auscultar a profundidad el contexto y verificar a grado de certeza la situación descrita por los proveedores, en fecha 1 de Diciembre de la presente anualidad, se desarrolló mesa técnica de trabajo con los fabricantes de los principales insumos del material objeto del acuerdo marco, …………………..
5.16. Para el mismo fin anterior, en fecha 15 de Diciembre de 2021, se llevó a cabo mesa técnica de trabajo con el equipo estructurador y administrador del Acuerdo Marco en mención, y, proveedores particulares acreditados en el mercado y reconocidos como gran almacén, expertos en el sector xxx xxxxxxx que aquí se trata, mesa técnica cuya conclusión principal, fue el establecer la plena veracidad de las situaciones que han venido siendo descritas por los proveedores en cuanto a los hechos sobrevinientes a la suscripción del instrumento, y se confirman en orden lógico las consecuencias técnicas, operativas y económicas que de ello se deriva.
6. Que consonante con lo antedicho, fabricantes como XXXXXXXX informaron a esta Agencia mediante oficio del día 1 de octubre, la existencia de un incremento de precios en diferentes líneas de producto PROPAL, entre enero y octubre de 2021 así: REPROGRAF (Blanco y Natural) 36%, PROPALMULTY (Bond/Offset/Laser) y NATURAL OFFSET 47%, PROPALCOTE C2S y C1S 49%. Así mismo otros fabricantes como es el caso de Smurfit Kappa, han señalado a este despacho que ¨debido al incremento de costos de materias primas e insumos relacionados con la fabricación de papel, hemos aumentado nuestros precios de los papeles de imprenta y escritura en un 60%, en lo corrido del año¨.
7. Que de igual forma la inestabilidad y el aumento de precios y escases de insumos también ha sido expuesto por firmas fabricantes reconocidas como LITOARCHIVO y HEINZEL SALE, quienes le han expuesto a esta agencia y a los proveedores del Acuerdo Marco la existencia de incrementos que superan el 46% en los costos de producción.
8. Que la situación antedicha genera de contera incertidumbre en lo que respecta a stock y precios, toda vez que no se goza de claridad plena en torno a la pervivencia temporal o definitiva de la situación de indisponibilidad de materia prima a nivel mundial. Lo anterior teniendo en cuenta lo certificado a este despacho por parte de los principales fabricantes mediante oficios allegados entre los meses de septiembre y noviembre donde manifiestan no tener certeza de cuándo podría normalizarse el mercado de la pulpa de papel y sus derivados así: ¨Teniendo en cuenta nuestra calidad de distribuidor, el incremento que nos aplican los fabricantes, debemos trasladarlo en la misma proporción al precio ofertado en cada ítem¨, (..) “En este momento se cuenta con un inventario muy bajo, esto debido a la escasez de productos a nivel nacional e internacional¨.
9. Que todo lo expuesto, conlleva a la generación de -entre otros- cuatro principales, estructurales y sustanciales efectos y hechos: i) los precios de los ítems de que trata el
presente A.M.P., ven desmesuradamente incrementados sus precios, en porcentajes que superan de manera distante en muchos de los casos el 20% del valor de cada uno de éstos, situación que complejiza y compromete no solo el equilibrio económico sino los análisis fiscales a efectuar ante cada compra pública a efectuar; ii) la totalidad de los bienes contenidos en el catálogo derivado de la celebración del A.M.P., padecen de afectaciones serias en sus costos, por verificarse un incremento desmesurado en su insumo principal de fabricación, como lo es, la pulpa de papel y las tintas, iii) pretender mantener en vigor y ejecución el AMP sin la realización de estructurantes ajustes, conllevaría a la potencial generación de órdenes de compra con efectos desviados xxx xxxxxxx real, lo cual, implicaría la causación de potenciales efectos jurídico – económicos adversos no solo a los proveedores, y no solo a la ANCP-CCE, sino a la totalidad de entidades estatales compradoras a lo largo y ancho de la geografía nacional, iv) la situación descrita no cuenta en el horizonte temporal, con un hito a partir del cual se pueda establecer el retorno a la normalidad, por lo cual, el grado de incertidumbre no permite tomar decisiones definitivas, a la fecha.
10. Que si bien resulta convencionalmente posible la revisión y actualización de los precios del catálogo, se considera tal medida administrativa no garantiza solución de fondo a la problemática descrita, ya que la estabilidad de los precios no reina a la fecha conforme no solo lo expuesto a este despacho por parte de los fabricantes y proveedores, sino fruto de las internas propias valoraciones; por otra parte debido a la indisponibilidad a nivel mundial de materia prima, no se garantiza a la fecha stock e inventarios disponibles para atender las diferentes órdenes de compra colocadas al amparo del presente Acuerdo Marco. Lo anterior con fundamento en comunicado emitido por parte de los molinos fabricantes el día 10 de diciembre, donde manifiesta que las dificultades en materia de stock y precios pueden continuar lo que conlleva a que los precios puedan continuar aumentando indiscriminadamente ¨sin que sea posible prever, en un tiempo prudencial, los factores externos de volatilidad actual xxx xxxxxxx, o ritmo económico¨.
11. Que los hechos, circunstancias y juicios de valor anteriormente descritos, se constituyen como hechos novedosos, externos, de relevante envergadura, no previsibles ni previstos, ajenos a la voluntad de las partes suscribientes, razones por las cuales los cocontratantes y en especial, la ANCP-CCE ha de adoptar la toma de decisiones administrativas y medidas a través de las cuales, se atiendan y conjuren los efectos adversos que conlleva la situación de hecho descrita y aún en parte reinante; lo anterior, con el fin de salvaguardar no solo los intereses legítimos de los particulares proveedores, sino también sin duda, los superiores intereses del Estado como contratante, máxime, cuando los hechos descritos, no solo conllevan riesgos de incumplimiento razonado, y, efectos económicos adversos que en últimas, afectarían el erario público.
12. Que lo recién expuesto conlleva a la inminente necesidad de adoptar medidas que, al menos en el orden temporal, anulen, controlen, o al menos, mitiguen los riesgos y daños potenciales que podrían derivarse de la ejecución del contrato, medidas que, para su mejor administración, exigen la necesidad de temporalmente suspender los efectos del AMP.
13. Que el Artículo 4 de la Ley 80 de 1993, al referirse a los deberes y derechos de las entidades estatales en el marco de la celebración de contratos dispone:
ARTÍCULO 4º.- De los Derechos y Deberes de las Entidades Estatales. Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, las entidades estatales: (…)
3o. Solicitarán las actualización o la revisión de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato. (…)
8o. Adoptarán las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en los casos en que se hubiere realizado licitación o concurso, o de contratar en los casos de contratación directa. Para ello utilizarán los mecanismos de ajuste y revisión de precios, acudirán a los procedimientos de revisión y corrección de tales mecanismos si fracasan los supuestos o hipótesis para la ejecución y pactarán intereses moratorios.
(…)
9o. Actuarán de tal modo que por causas a ellas imputables, no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Con este fin, en el menor tiempo posible, corregirán los desajustes que pudieren presentarse y acordarán los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse. (destacado fuera de texto)
14. Que el Artículo 5º de la Ley 80 de 1993, al referirse a los deberes y derechos de los contratistas dispone:
ARTÍCULO 5º.- De los Derechos y Deberes de los Contratistas. Para la realización de los fines de que trata el artículo 3o. de esta Ley, los contratistas:
1o. Tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato. En consecuencia tendrán derecho, previa solicitud, a que la administración les restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato a un punto de no pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a los contratistas. Si dicho equilibrio se rompe por incumplimiento de la entidad estatal contratante, tendrá que restablecerse la ecuación surgida al momento del nacimiento del contrato.
2o. Colaborarán con las entidades contratantes en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad; acatarán las órdenes que durante el desarrollo del contrato ellas les impartan y, de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamiento que pudieran presentarse.
3o. Podrán acudir a las autoridades con el fin de obtener la protección de los derechos derivados del contrato y la sanción para quienes los desconozcan o vulneren. (…)
15. Que el Artículo 28 y 40 de la Ley 80 de 1993, al referirse a la interpretación de las reglas contractuales y al contenido del contrato estatal disponen respectivamente:
ARTÍCULO 28º.- De la Interpretación de las Reglas Contractuales. En la interpretación de las normas sobre contratos estatales, relativas a procedimientos de selección y escogencia de contratistas y en la de la cláusula y estipulaciones de los contratos, se tendrá en consideración los fines y los principios de que trata esta ley, los mandatos de la buena fe y la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos.
ARTÍCULO 40º.- Del Contenido del Contrato Estatal. Las estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta Ley, correspondan a su esencia y naturaleza.
Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales.
En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta Ley y a los de la buena administración. (…)
16. Que el Artículo 26 de la Ley 80 de 1993, al referirse a las expresiones derivadas del principio de Responsabilidad, dispone:
ARTÍCULO 26º.- Del Principio de Responsabilidad. En virtud de este principio:
1o. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
2o. Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas. (…)
4o. Las actuaciones de los servidores públicos estarán presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia”.
17. Que el Artículo 13 de la Ley 80 de 1993, al referirse a las normas aplicables al quehacer contractual del Estado, dispone:
“Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta Ley”.
18. Que el Código de Comercio Colombiano, al referirse a la ejecución de los contratos, la buena fe contractual y la revisión de aquellos, dispone:
“ARTÍCULO 863. BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes
deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.
ARTÍCULO 868. REVISIÓN DEL CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS
EXTRAORDINARIAS. Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, alteren o agraven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa, podrá ésta pedir su revisión. (…)
ARTÍCULO 871. PRINCIPIO DE BUENA FE. Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural.
19. Que el régimen de obligatoriedad en cuanto al uso de los Acuerdos Xxxxx xx Xxxxxx como herramienta de compra pública dispuesto por el Art. 41 de la Ley 1955 de 2021 y el Decreto 310 de 2021, conlleva al que la existencia y vigor del AMP aquí tratado, implique la imperiosa utilización del mismo por parte de la totalidad de entidades estatales sometidas al E.G.C.A.P., lo cual, haría el que legalmente se obstaculice el normal devenir de éstas últimas en cuanto a la adquisición de bienes como los acá referidos, e impediría la utilización de mecanismos alternativos de compra pública como la selección abreviada mediante subasta inversa, a través de la cual, puedan las entidades solventar sus necesidades y obtener resultados fiscalmente regulares.
20. Que en cuanto a la suspensión en la fase de ejecución de los contratos estatales, ha expresado la Jurisprudencia del H. Consejo de Estado1:
“No tiene discusión alguna que un contrato en curso puede suspenderse por la ocurrencia de diversas circunstancias o por la voluntad de las partes y que uno de los efectos de la suspensión del contrato es la suspensión de las actividades del contratista. En tanto la suspensión sea provisional o temporal es porque el contrato se reiniciará cuando las partes así lo determinen; el caso es que estando el contrato en ejecución o suspendido con la intención de reiniciarlo, subsiste el vínculo contractual”.
Adicionalmente, el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, respecto de la suspensión de los contratos consideró:
1 Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera - Subsección A, C.P. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, sentencia del 11 xx xxxxx de 2012, rad. No. 52001-23-31-000-1996-07799-01(17434).
“En efecto, la finalidad de la suspensión del contrato estatal, como medida excepcional, está encaminada a reconocer la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impiden la ejecución temporal del negocio jurídico, y es precisamente por ese motivo que la misma no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición. Por lo tanto, la suspensión no adiciona el contrato en su vigencia o plazo, sino que se delimita como una medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad, sujeta a un término o condición, período este durante el que las obligaciones contenidas en el contrato no se ejecutan, pero sin que se impute ese tiempo al plazo pactado inicialmente por las partes”.
21. Que las decisiones de los servidores públicos deben obedecer a posturas y motivaciones no solo equitativas, sino que aminoren el riesgo jurídico contingente y que busquen preservar los intereses y mayor normalidad posible en un sector xxx xxxxxxx definido como el que aquí nos ocupa.
22. Que por lo anterior, Colombia Compra Eficiente y los Proveedores acuerdan de consuno las disposiciones y acuerdos establecidos en las siguientes:
X X X X X X X X X:
Cláusula 1. Suspensión del Acuerdo Marco de Precios CCE-876-1-AMP-2019.
Las partes acuerdan suspender la ejecución del contrato Acuerdo Marco de Precios CCE-876-1- AMP-2019 a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento y hasta el próximo 31 de Enero de 2022. Como consecuencia de lo anterior, cesa la ejecución de las obligaciones relacionadas con la “Operación Secundaria” a desplegar entre los proveedores y las entidades estatales potenciales compradoras.
Parágrafo 1º: La suscripción del presente acto y los efectos de ello derivados, no afectan en lo absoluto la validez, vigor y ejecutabilidad de las órdenes de compra que hubieren sido suscritas de forma previa a su firma. Por lo tanto, las entidades compradoras continúan legitimadas y habilitadas para ejercer los derechos que les asista conforme el ordenamiento jurídico y las obligaciones derivadas del acuerdo marco de precios.
Parágrafo 2º: En el caso de que las circunstancias xxx xxxxxxx no arrojaren nuevos elementos, condiciones o resultados que permitan reanudar la ejecución del presente Acuerdo Marco, las partes podrán mediante escrito, prorrogar el término del periodo de suspensión.
Cláusula 2. Reanudación del Acuerdo Marco de Precios CCE-876-1-AMP-2019.
Vencidos los términos de que trata la cláusula anterior, las partes suscribientes acuerdan el reinicio de la ejecución del Acuerdo Marco, para lo cual no se requerirá de la suscripción de nuevo acto que así lo indique.
Cláusula 3. Acompañamiento técnico y socialización.
Para efectos de facilitar y procurar la más eficaz y equitativa solución de las controversias y/o superar las complejidades que se hubieren derivado con ocasión de la celebración de órdenes de compra en fechas comprendidas entre el 10 de Septiembre del año 2021 y la fecha de suscripción del presente instrumento, la ANCP-CCE a través de la Sub Dirección de Negocios promoverá y coordinara la realización de mesas técnicas de trabajo en las cuales se dilucide y efectúe permanente seguimiento a las mismas, instancia en la cual los proveedores se obligan a su participación puntual y activa previa comunicación de parte de la ANCP-CCE y/o de la entidad estatal compradora.
El presente instrumento contractual, será divulgado a través de la plataforma SECOP II, y del sitio web correspondiente al Acuerdo Marco de Precio para conocimiento por la comunidad en general, y conocimiento de las entidades estatales compradoras.
Cláusula 4. Mesa Técnica de seguimiento.
Con el fin de lograr el más eficaz y responsable seguimiento y análisis a la situación fáctica que motiva la presente suspensión, la ANCP-CCE y LOS PROVEEDORES, se obligan a realizar al menos dos (2) mesas técnicas de trabajo, las cuales se realizaran el próximo 12 y 26 de Enero de 2022. La Sub Dirección de negocios informara por medio de correo electrónico registrado, la hora y modalidad de realización de la misma. LOS PROVEEDORES se comprometen a aportar en las mismas, el material probatorio que permita dilucidar con el mayor rigor y precisión las valoraciones que corresponda, de cara a solventar de manera definitiva la situación acá analizada.
Cláusula 5. Ampliación de la garantía de cumplimiento .
LOS PROVEEDORES se comprometen a modificar la garantía única de cumplimiento de conformidad con los parámetros establecidos en la cláusula 18 del Acuerdo Marco de Precios, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente documento.
Colombia Compra Eficiente debe aprobar la ampliación de la garantía única de cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío por parte del proveedor.
Cláusula 6. Perfeccionamiento
La presente modificación requiere para su perfeccionamiento y ejecución de la firma de las partes y la publicación en la Plataforma SECOP. La presente modificación entra en vigencia a partir de su perfeccionamiento.
Para constancia, se firma en Bogotá D.C. el 20/01/2022
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE | OFIBEST S.A.S | ||
Nombre: | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Nombre: | Ever Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
Cargo: | Subdirector de Negocios | Cargo: | Representante Legal |
Dirección: | Xxxxxxx 0 #00-00 | Dirección: | Xxxxxxx 00 # 00-00 |
Teléfono: | 7956600 ext 6602 | Teléfono: | 0000000 |
Correo electrónico: | Correo electrónico: | ||
VENEPLAST LTDA | INSTITUCIONAL STAR SERVICES | ||
Nombre: | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | Nombre: | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
Cargo: | Representante Legal | Cargo: | Representante Legal |
Dirección: | Xxxxx 00 # 0-00 xxx 000 | Dirección: | XXX 00 X # 00X - 00 |
Teléfono: | 0000000000 | Teléfono: | 0000000000 |
Correo electrónico: | Correo electrónico: | ||
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