Principio de Buena Fe. Las partes actuarán de buena fe exenta de culpa, en los términos previstos en el Artículo 863 del Código de Comercio y con sujeción a las sanas costumbres mercantiles y a los usos honestos en materia comercial.
Principio de Buena Fe. De conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia, las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelantes ante estas.
Principio de Buena Fe. Antes, durante y después de la ejecución de un contrato, las partes deberán proceder de buena fe en todas sus actuaciones, teniendo en cuenta que los contratos obligan no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la normatividad vigente.
Principio de Buena Fe. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas según lo consagrado en el artículo 83 de la Constitución Nacional.
Principio de Buena Fe. Es el enunciado rector de la Póliza de Seguros; siendo la buena fe la calidad jurídica de la conducta que debe observar cada persona involucrada en la Póliza, tanto al momento de la celebración de la Póliza como durante su ejecución; caracterizada por la honradez, lealtad, sinceridad y fidelidad, recíprocas.
Principio de Buena Fe. 33.1. Las Partes aceptan que el Principio de Buena Fe constituye una parte integral e indispensable para el fiel cumplimiento del presente contrato, por lo tanto, ante cualquier disputa que pudiere surgir durante su ejecución, las Partes acuerdan actuar en estricto apego a sus postulados.
Principio de Buena Fe. Este principio “…impone a los particulares y a las autoridades públicas el deber moral y jurídico de ceñir sus actuaciones a los postulados que la orientan - lealtad y honestidad -, estableciéndola como presunción en todas las gestiones que “aquellos adelanten ante éstas”.3 En tal sentido y en materia de contratación, tanto la Administración como los contratistas deben “…tener en cuenta las exigencias éticas que emergen de la mutua confianza en el proceso de celebración, ejecución y liquidación de los contratos” 4
Principio de Buena Fe. Los procesos de contratación deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, por lo cual la misma se presumirá en todas las gestiones y actividades que adelante el municipio, así como de los participantes de los procesos.
Principio de Buena Fe. El Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., presumirá el comportamiento xxxx y fiel de los oferentes, contratantes y contratistas en ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.
Principio de Buena Fe. El Principio de Buena Fe implica que las actuaciones en la contratación por Metro Sabanas S.A.S deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá́ en todas las gestiones que adelanten los funcionarios y contratistas de la entidad y quienes contraten con esta Entidad.