Principio de Buena Fe. Las partes actuarán de buena fe exenta de culpa, en los términos previstos en el Artículo 863 del Código de Comercio y con sujeción a las sanas costumbres mercantiles y a los usos honestos en materia comercial.
Principio de Buena Fe. De conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia, las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelantes ante estas.
Principio de Buena Fe. Antes, durante y después de la ejecución de un contrato, las partes deberán proceder de buena fe en todas sus actuaciones, teniendo en cuenta que los contratos obligan no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la normatividad vigente.
1. Xxxxxxxle y solicitarle al proponente toda la información pertinente.
2. Actuar en todas las etapas de la contratación con transparencia, seriedad, diligencia y cuidado.
Principio de Buena Fe. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas según lo consagrado en el artículo 83 de la Constitución Nacional.
Principio de Buena Fe. Es el enunciado rector del Contrato de Seguros, siendo buena fe la calidad jurídica de la conducta que debe observar cada parte involucrada en la Póliza, tanto en el momento de la celebración del Contrato como en su ejecución; caracterizada por la honradez, lealtad, sinceridad y fidelidad, recíprocas.
Principio de Buena Fe. Este principio “…impone a los particulares y a las autoridades públicas el deber moral y jurídico de ceñir sus actuaciones a los postulados que la orientan - lealtad y honestidad -, estableciéndola como presunción en todas las gestiones que “aquellos adelanten ante éstas”.3 En tal sentido y en materia de contratación, tanto la Administración como los contratistas deben “…tener en cuenta las exigencias éticas que emergen de la mutua confianza en el proceso de celebración, ejecución y liquidación de los contratos” 4
Principio de Buena Fe. Los procesos que se surtan con ocasión de la contratación deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las actividades que se adelanten.
Principio de Buena Fe. Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural.
19. Que el régimen de obligatoriedad en cuanto al uso de los Acuerdos Xxxxx xx Xxxxxx como herramienta de compra pública dispuesto por el Art. 41 de la Ley 1955 de 2021 y el Decreto 310 de 2021, conlleva al que la existencia y vigor del AMP aquí tratado, implique la imperiosa utilización del mismo por parte de la totalidad de entidades estatales sometidas al E.G.C.A.P., lo cual, haría el que legalmente se obstaculice el normal devenir de éstas últimas en cuanto a la adquisición de bienes como los acá referidos, e impediría la utilización de mecanismos alternativos de compra pública como la selección abreviada mediante subasta inversa, a través de la cual, puedan las entidades solventar sus necesidades y obtener resultados fiscalmente regulares.
20. Que en cuanto a la suspensión en la fase de ejecución de los contratos estatales, ha expresado la Jurisprudencia del H. Consejo de Estado1: 1 Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera - Subsección A, C.P. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, sentencia del 11 xx xxxxx de 2012, rad. No. 52001-23-31-000-1996-07799-01(17434).
21. Que las decisiones de los servidores públicos deben obedecer a posturas y motivaciones no solo equitativas, sino que aminoren el riesgo jurídico contingente y que busquen preservar los intereses y mayor normalidad posible en un sector xxx xxxxxxx definido como el que aquí nos ocupa.
22. Que por lo anterior, Colombia Compra Eficiente y los Proveedores acuerdan de consuno las disposiciones y acuerdos establecidos en las siguientes:
Principio de Buena Fe. 33.1. Las Partes aceptan que el Principio de Buena Fe constituye una parte integral e indispensable para el fiel cumplimiento del presente contrato, por lo tanto, ante cualquier disputa que pudiere surgir durante su ejecución, las Partes acuerdan actuar en estricto apego a sus postulados.
Principio de Buena Fe. Se presumirá el comportamiento xxxx y fiel de los oferentes, contratantes y contratistas en el ejercicios de sus competencias, derechos y deberes.