DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. En virtud de este principio:
DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. Se materializa principalmente en la verificación y constatación del cumplimiento de las obligaciones o características propias de cada objeto contractual. Ello implica, que es al supervisor y/o interventor a quien le corresponde la estricta sujeción y control de ejecución contractual, incurriendo hasta en falta gravísima por el incumplimiento de sus obligaciones, según lo previsto en el artículo 84 de la ley 1474 de 2011 y la ley 1952 de 2019.
DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. 4o. Las actuaciones de los servidores públicos estarán presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia. La Entidad mediante acta parcial de avance No. 01 del 04/11/10, autorizó el desembolso de $16.3 millones y el acta de liquidación suscrita el 29/12/10 autorizó cancelar $16.3 millones, para un total de $32.6 millones; lo que muestra que se hicieron pagos sin los soportes del cumplimiento del objeto contractual, por un valor aproximado de $11.9 millones, correspondiente a los 22 días en los que no se prestó el servicio, lo que se configura en un presunto detrimento patrimonial en $11.9 millones. Es deber de la Administración velar porque en el desarrollo contractual, se haga uso de los mecanismos de ajuste y revisión de precios, de modo que no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del municipio, circunstancia que no se tuvo en cuenta. El presente hallazgo tiene presunta incidencia disciplinaria por incumplimiento de las normas mencionadas y fiscal.
DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. Artículo 60 De la ocurrencia y contenido de la liquidación.
DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. Busca ante todos por los funcionarios del MUNICIPIO: - el cumplimiento de los fines de la contratación, - a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y - a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros - que los funcionarios del Municipio respondan por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas. - También la responsabilidad es para los contratistas responderán cuando formulen propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato, lo mismo por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa.
DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. En virtud de este principio: (…) 5o. La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal, quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma. considera que es un contratista más, que cumple una labor meramente material, el régimen aplicable será el de cualquier particular. A pesar de la existencia de este control y de la responsabilidad que de él deriva, resulta curioso ver cómo las entidades estatales, frente al mal manejo de los recursos entregados como anticipo, se habían limitado casi siempre a las acciones de tipo civil o contractual para reclamar una indemnización por este perjuicio. Sólo hasta ahora, con la proliferación de la corrupción en materia de contratación, este tipo de control ha pasado de ser última ratio del Derecho para convertirse en el primer mecanismo de control estatal. Muestra de lo anterior es la Ley 1474 de 2011, conocida como el Estatuto Anticorrupción, la cual agravó en varios aspectos algunos delitos cometidos contra la Administración Pública y contra el patrimonio económico que recaigan sobre bienes del Estado, con el fin reprimir y prevenir, entre otras conductas, la apropiación que haga el contratista y otros sujetos del anticipo que se entrega en el contrato estatal. No hay duda de que hoy, en el escenario colombiano, el Derecho penal, como forma de control y castigo del mal manejo y la incorrecta inversión de los anticipos, ha adquirido un protagonismo inusitado, no solo en virtud de la imputación y condena de servidores públicos y particulares, sino además porque la más reciente reforma legislativa tendiente a evitar que en el futuro se repita lo vivido, ley 1474 de 2011, se concentró casi exclusivamente en la creación y reforma de tipos penales.
DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. En virtud de este principio: 1. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. En virtud de este principio: 1o. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. 2o. Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas. 3o. Las entidades y los servidores públicos, responderán cuando hubieren abierto licitaciones o concursos sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, términos de referencia, diseños, estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios, o cuando los pliegos de condiciones o términos de referencia hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo por parte de aquellos. 4o. Las actuaciones de los servidores públicos estarán presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia.
DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. En virtud de este principio: Ver Oficio No. 2-37837/0.00.00. Unidad de Estudios y Conceptos. Alcalde Mayor - Celebración de Convenios interadministrativos con sociedades de economía mixta. CJA01401998 1o. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. En virtud de este principio: […] 6o. Los contratistas responderán cuando formulen propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato. 7o. Los contratistas responderán por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa. 8o. Los contratistas responderán y la entidad velará por la buena calidad del objeto contratado.