DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. En virtud de este principio:
DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. En virtud de este principio: (…)
DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. En virtud del citado principio, los sujetos que actúan en la actividad contractual se deben ceñir a la ley, cumpliendo con los deberes y obligaciones de cada uno19, impone al servidor público la rigurosa vigilancia de la ejecución del contrato, incluida la etapa precontractual, por cuanto atribuye la obligación de realizar evaluaciones objetivas sobre las propuestas presentadas, de acuerdo con los pliegos de condiciones efectuados con anterioridad. El principio de responsabilidad ratifica que el principal objetivo de cualquier contratación estatal, es cumplir con el fin específico que la motiva; de conformidad con lo previsto en el numeral primero del artículo 26º de la Ley 80 de 1993, los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. El principio de respon- sabilidad ratifica que el principal objetivo de cualquier contratación estatal, es cumplir con el fin específico que la mo- tiva; de conformidad con lo previsto en el numeral primero del artículo 26º de la Ley 80 de 1993, los servidores públicos es- tán obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigi- lar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que pue- dan verse afectados por la Para garantizar el cumplimiento de este principio, los servidores públicos que intervienen en la actividad contractual responderán civil, penal y disciplinariamente, con ocasión de las actuaciones u omisiones en que incurran en desa- rrollo de la gestión contractual, razón por la cual están obligados a cumplir los fines de la contratación, vigilando la correcta ejecución de lo contratado y velando por la protección de los derechos de la entidad y del contratista, las ac- tuaciones de los servidores públicos estarán presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia, los mismos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas, verbigracia, cuando hubieren abierto licitaciones o concursos sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, invitaciones públicas, estudios, y evaluaciones que f...
DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. Se materializa principalmente en la verificación y constatación del cumplimiento de las obligaciones o características propias de cada objeto contractual. Ello implica, que es al supervisor y/o interventor a quien le corresponde la estricta sujeción y control de ejecución contractual, incurriendo hasta en falta gravísima por el incumplimiento de sus obligaciones, según lo previsto en el artículo 84 de la ley 1474 de 2011 y la ley 1952 de 2019.
DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. En virtud de este principio: 1o. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. 2o. Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas. 3o. Las entidades y los servidores públicos, responderán cuando hubieren abierto licitaciones o concursos sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, términos de referencia, diseños, estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios, o cuando los pliegos de condiciones o términos de referencia hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo por parte de aquellos. 4o. Las actuaciones de los servidores públicos estarán presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia.
DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. En virtud de este principio: Ver Oficio No. 2-37837/0.00.00. Unidad de Estudios y Conceptos. Alcalde Mayor - Celebración de Convenios interadministrativos con sociedades de economía mixta. CJA01401998 1o. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. De la ocurrencia y contenido de la liquidación.
DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. En virtud de este principio: 1. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. Busca ante todos por los funcionarios del MUNICIPIO: - el cumplimiento de los fines de la contratación, - a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y - a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros - que los funcionarios del Municipio respondan por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas. - También la responsabilidad es para los contratistas responderán cuando formulen propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato, lo mismo por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa.
DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. En virtud de este principio: […] 6o. Los contratistas responderán cuando formulen propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato. 7o. Los contratistas responderán por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa.