DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS. Para la realización de los fines de que trata el artículo 3º de esta ley, los contratistas:
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS. Para la realización de los fines de que trata el artículo 3o. de esta ley, los contratistas: 1o. Tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato. En consecuencia tendrán derecho, previa solicitud, a que la administración les restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato a un punto de no pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a los contratistas. Si dicho equilibrio se rompe por incumplimiento de la entidad estatal contratante, tendrá que restablecerse la ecuación surgida al momento del nacimiento del contrato. disposición de equipos, personal, materiales etc. para la ejecución del contrato, en los que incurrió bajo la confianza de que se iba a iniciar oportunamente la obra. Pero la sola afirmación de que la iniciación de la ejecución del contrato sin que hubiera recibido la totalidad del anticipo le causó perjuicios, no resulta suficiente para entenderlos acreditados, en tratándose de una obligación como la explicada, que no implica el pago de una suma de dinero, que el contratista tuviera como suya41. Debido al retraso en la entrega del anticipo, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los mayores costos en los que incurrió o en los que tendrá que incurrir para continuar con la ejecución del contrato. En caso de incumplimiento definitivo, que impida ejecutar el contrato, además de los anteriores, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de la utilidad (lucro cesante) que esperaba percibir con la ejecución de ese contrato. En caso de retraso en la entrega pueden presentarse, entre otras, estas dos situaciones: i) Que a pesar de la no entrega del anticipo el contratista haya intentado ejecutar el contrato bajo su propio riesgo - utilizando recursos de su patrimonio – para cumplir con el cronograma de actividades; o ii) que el contratista no haya dado inicio a la ejecución del contrato por no contar con el anticipo, pero que se dé cuenta que el precio de los ítems presentados en su propuesta ha variado entre el momento en que debió haber recibido el anticipo y el momento en que efectivamente se le entregó, por lo que tendrá que incurrir en mayores costos para ejecutar el contrato debido a estas variaciones. En el primer caso, ha dicho el Consejo de Estado que sólo podrán reconocerse los costos en los que incurrió el contratista para iniciar a tiempo el contrato cuando
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS. Para contribuir con la realización de los fines de la Corporación los contratistas: MEDIDAS ESTABLECIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTION - CONTRATOS DE OBRA Y MANTENIMIENTO (Adquisición de bienes y servicios por cuantías intermedias y superiores) Para iniciar la ejecución de un contrato se deben entregar los siguientes documentos por parte del contratista al interventor de la obra.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS. Para la Consecución de los derechos y deberes de los contratistas:
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS. Para la realización de los fines de que trata el Artículo 3º de esta Ley, los contratistas: (…) (…)” (Resalta la Sala). (…) “- No podría aceptarse un poder ilimitado o absoluto de modificación, aun frente a circunstancias excepcionales. Por ello la modificación no podrá afectar el núcleo esencial del objeto, o la naturaleza global del contrato. (…) -Las causas que justificarían la modificación del contrato deben obedecer al acaecimiento de situaciones o circunstancias imposibles de prever, con una diligencia debida, que hagan imperiosa o necesaria la modificación de algunas estipulaciones del contrato, como única manera de conjurarlas... (…) Pueden presentarse situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, modificaciones xx xxxxxx normativos, de urbanismo, arqueológicos, del medio ambiente o de seguridad, imposibles de prever, o nuevas necesidades o circunstancias posteriores que exijan la ampliación de lo pactado… sin que además, puedan separarse de la prestación principal, o de su utilización o de aprovechamiento independiente. En estos casos, existiría el sustento legal para la modificación del contrato. (…)”
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS. Para la realización de los fines de que trata el artículo 00.xx esta ley. Los contratistas:
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS. Para la realización de los fines de que trata el artículo 3o. de esta Ley, los contratistas: 1o. Tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato. En consecuencia tendrán derecho, previa solicitud, a que la administración les restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato a un punto de no pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a los contratistas. Si dicho equilibrio se rompe por incumplimiento de la entidad estatal contratante, tendrá que restablecerse la ecuación surgida al momento del nacimiento del contrato.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS. Para la realización de los fines de que trata el artículo 3o. de esta Ley, los contratistas: 1o. Tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato. Ver Artículo 19 Decreto Nacional 2150 de 1995 Norma sobre supresión de cuentas de cobro En consecuencia tendrán derecho, previa solicitud, a que la administración les restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato a un punto de no pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a los contratistas. Si dicho equilibrio se rompe por incumplimiento de la entidad estatal contratante, tendrá que restablecerse la ecuación surgida al momento del nacimiento del contrato. Ver concepto 637 de septiembre 19 de 1994 Sala de Consulta y Servicio Civil Consejo de Estado y Sentencia Radicación 7145 agosto 5 de 1994. Consejo de Estado.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS. Para la realización de los fines de que trata el artículo 3º de esta ley, los contratistas: (…) “4º. Garantizarán la calidad de los bienes y servicios contratados y responderán por ello”.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS. Para la realización de los fines de que trata el artículo 3º de esta ley, los contratistas: “1º. Tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del Contrato”.