Reglamento Tipo de Obra
Reglamento Tipo de Obra
‐Sistema de ayuda mutua‐
La construcción de las viviendas de la cooperativa se hará por el sistema de ayuda mutua, entendiéndose por tal, la ejecución de las obras mediante el aporte en mano de obra de los propios interesados organizados; en ella se empleará mano de obra contratada únicamente en los casos en que sea estrictamente necesario, capataz, oficiales, sub contratos.
l. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA
1. Las atribuciones y obligaciones de la Dirección Técnica de la obra quedarán estipuladas en el Contrato de Servicios firmado entre la Cooperativa y el Instituto de Asistencia Técnica (IAT).
2. No podrá hacerse en la obra ninguna modificación de lo establecido en el Proyecto Ejecutivo y en el Contrato de Servicios firmado entre la Cooperativa y el IAT, sin la aprobación de ambas partes. Si esta cláusula no está establecida en el contrato, se firmara un agregado al mismo, estableciéndola.
3. La dirección de campo será asumida por el capataz, quien será elegido y contratado por la cooperativa contando para ello con el asesoramiento del IAT.
4. Serán tareas del capataz:
a) asesorar a la cooperativa para establecer la programación de trabajo de acuerdo al cronograma de obra y llevar adelante dicho programa;
b) capacitar a las y los cooperativistas en los aspectos que sea necesario, especialmente en el que tienen que realizar (Ayuda Mutua);
c) distribuir el trabajo a los equipos de cooperativistas y contratados, controlando su rendimiento y eficiencia, y disponer el uso de las máquinas, equipos, herramientas y materiales;
d) ejercer la supervisión general de la obra, incluidos los subcontratos y en especial los requisitos de seguridad;
e) actuar como autoridad máxima en materia disciplinaria en la obra, ad‐referéndum de lo que disponga, con su asesoramiento, la cooperativa, procurando no menoscabar la autoridad de aquel. A estos efectos se elaborará antes del comienzo de la obra una pauta de procedimiento;
f) solucionar los problemas técnicos surgidos en la obra que tengan que ver con la ejecución de los trabajos y que no requieran consultar al arquitecto/a director/a de la misma;
g) podrá delegar tareas en otros miembros del personal, pero la responsabilidad final recaerá en él;
h) concurrirá a la obra los días y horarios que establezca el contrato respectivo, el que deberá contemplar la concurrencia a asambleas, reuniones de comisiones, así como llenado de lozas, jornadas solidarias, atención de situaciones extraordinarias de la obra;
i) podrá consultar, en ausencia del director/a de obra a un/a técnico/a del IAT, las decisiones que se tomen deberán estar debidamente acordadas y documentadas.
5. La asamblea nombrará una Comisión de Trabajo integrada por un mínimo de 3 y un máximo de 5 miembros. Es conveniente que el Consejo Directivo designe uno de sus integrantes que funcione como nexo entre esta comisión y el Consejo Directivo. Cada vez que a juicio de la comisión sea necesario, ésta solicitará la presencia del director/a de obra, el o la asistente social del IAT y el capataz en sus reuniones, así como cada uno de estos podrán solicitar a la Comisión para participar de igual forma, en sus reuniones.
6. Serán competencias de la Comisión de Trabajo:
a) organizar con el capataz y la Comisión de Obra, los equipos de trabajo y las necesidades horarias de Ayuda Mutua para el desarrollo de la obra;
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b) ejecutar y controlar los planes de recuperación de horas de los núcleos;
c) proponer al Consejo Directivo la aplicación de sanciones en los casos de incumplimiento de los compromisos de Ayuda Mutua;
d) organizar las guardias de la obra, pudiendo para ello crear una Sub comisión de guardias.
7. La asamblea nombrará una Comisión de Obra con integración similar a la de Trabajo e igual participación del Consejo Directivo y además el arquitecto/a director/a de obra y el capataz.
8. Será competencia de la Comisión de Obra:
a) asesorar al Consejo Directivo y a la asamblea de la cooperativa en todo lo relacionado con la marcha de los trabajos;
b) participar en la planificación de la obra y la confección de planes de trabajos semanales y mensuales, efectuando para esto una reunión semanal con la participación del arquitecto/a director/a, el capataz y de ser necesario el o la asistente social;
c) colaborar en la evaluación de las actividades así como en el control de calidad de los trabajos, utilización de materiales y todo aquello que se traduzca en el mejor uso de los recursos;
9. La asamblea nombrará una Comisión Administradora con similar integración que las dos anteriores e igual participación del Consejo Directivo y el IAT, especialmente el contador/a. Para el desempeño de esta tarea sus integrantes serán previamente capacitados por el IAT. El integrante del Consejo Directivo es conveniente que sea el tesorero/a.
10. Será competencia de la Comisión Administradora:
a) confeccionar con asesoramiento del IAT, el calendario de recursos y obligaciones, para su aprobación por el Consejo Directivo, y llevar adelante el seguimiento de su cumplimiento, incluyendo los flujos financieros y de caja, de todo lo cual informará al Consejo Directivo;
b) responsabilizarse de la ejecución presupuestal del programa (pagos, cobros, liquidación de salarios, compromisos) en coordinación con el tesorero/a;
c) deberá aportar al IAT los elementos e informaciones necesarios para el seguimiento económico‐ financiero del programa para evitar eventuales desfinanciamientos, cuya prevención (con los datos aportados por la Comisión) es responsabilidad del IAT;
d) asimismo aportará a quien se haga cargo, los elementos necesarios para la realización en tiempo y forma de la contabilidad mensual y los balances anuales;
e) realizar los llamados a licitación que sean necesarios para la compra de materiales y otros insumos, preparando los elementos necesarios para dichos llamados. Colaborar en el estudio de los mismos y en la realización de los informes correspondientes;
f) controlar que las entregas de los materiales e insumos sean en la fecha convenida, así como la calidad, precio y condiciones de pago;
g) realizar, en coordinación con el IAT, los estudios financieros y las posibilidades de financiamiento que sean necesarias.
11. La asamblea nombrará una Comisión de Compras con igual integración que las anteriores y que funcionará en permanente coordinación con las comisiones de Obra y Administradora.
12. Sera competencia de la Comisión de Compras:
a) realizar la búsqueda de precios y calidad de materiales y otros insumos necesarios para la obra;
b) asesorar a la cooperativa en todo lo referente a compra o alquiler de máquinas y equipos necesarios para la obra;
c) en cualquier caso la cooperativa recurrirá siempre como mínimo, al sistema de tres precios para realizar las adquisiciones o cuando la importancia de las mismas lo amerite al llamado a licitaciones.
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13.Todas estas tareas: comisiones de Trabajo, Obra, Administradora y Compras, así como las comisiones estatutarias y las asambleas forman parte de la autogestión, por lo tanto las horas que insuman no se computan como Ayuda Mutua.
En el caso que un socio deba realizar, para la cooperativa, una gestión no delegable que coincida con su compromiso de horas en obra será considerada como una excepción y como tal será tratada.
14. La elección del personal se realizará por el Consejo Directivo asesorado por la Comisión de Obra, el capataz y el IAT y en todos los casos será objeto de un contrato escrito estableciendo que es un contrato a término (finalización de tarea).
15. No podrán ser contratados socios de la cooperativa.
ll. DISPOSICIONES SOBRE EL APORTE DE MANO DE OBRA PERSONAL
16. Los socios deberán cumplir un tiempo mínimo de 24 horas semanales, durante todo el transcurso de la etapa de obra. De éstas, por lo menos, el 50 % deberán hacerse en días y horas que coincidan con la presencia de los trabajadores contratados en la obra (horario laboral del SUNCA) y en cualquier caso dentro de los turnos de trabajo de la obra.
Cada integrante del núcleo, mayor de 16 años, apto para trabajar, deberá concurrir a la obra al menos una vez por semana (en el caso de los menores de 18 años, con el permiso correspondiente del INAU).
17. No se admitirá el trabajo de personas ajenas a los núcleos para el cumplimiento de los compromisos, con las siguientes excepciones: núcleos monoparentales con menores de 16 años a cargo y núcleos unipersonales, en estos casos se habilitara la figura del “colaborador” autorizada por el BPS. Las horas aportadas por éste no podrán ser más del 50 % de las que el socio deba realizar.
18. Los integrantes de los núcleos familiares, mayores de 18 años deberán hacerse cargo de la custodia de la obra. No se admitirán en las guardias personas ajenas a los núcleos, salvo en las situaciones consideradas en el artículo 17 de este Reglamento.
19. La Asamblea cuando lo entienda necesario, por iniciativa propia o asesorada por la Comisión de Obra, podrá ajustar, en más o en menos, las horas de Ayuda Mutua en función de las necesidades de la obra.
20. Los socios deberán presentarse en la obra el día y la hora comprometidos, si el clima u otra razón ajena a su voluntad le impidiera realizar tareas, estando a la orden un mínimo de 2 (dos) horas, se le computaran la totalidad de las horas comprometidas en ese turno, mañana o tarde. Todas las horas perdidas van a una bolsa que se prorrateara entre todos los socios.
21. No serán laborables los siguientes días: 1 de enero, 1 xx xxxx, 25 de diciembre, paros generales decretados por el PIT‐CNT, paros del SUNCA por fallecimiento de trabajadores y el que corresponda con la Jornada Solidaria por el aniversario de FUCVAM. Las cooperativas acomodarán sus horarios para participar en las movilizaciones de la Federación.
22. Por tratarse de la construcción de sus viviendas por el sistema de Ayuda Mutua y Autogestión los socios no percibirán ningún beneficio económico por ninguna de las tareas que realicen.
23. Dentro de los plazos que la Comisión de Trabajo fije los socios deberán entregar a esta el compromiso semanal o quincenal de Ayuda Mutua, el cual quedará asentado en el Plan de Asistencia que será colocado a la vista de todos los socios. El socio que no entregue su compromiso en tiempo y forma no estará habilitado para ingresar a la obra a trabajar. Asimismo no podrán ingresar a trabajar fuera de los días y horas comprometidos, salvo que la Comisión de Obra con la anuencia del capataz, lo autorice, por razones de conveniencia, para el desarrollo de la obra o por causa debidamente certificada por el socio.
Estos compromisos servirán de base al programa semanal o quincenal de trabajo elaborado en concordancia con el Plan de Avance de Obra elaborado por la comisión respectiva.
De entenderlo necesario la Comisión de Trabajo podrá solicitar a los socios que ajusten su compromiso a las necesidades de la obra.
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El tiempo mínimo de permanencia en la obra, será de 3 (tres) horas.
24. Se confeccionara un cronograma mensual de guardias que deberá estar a la vista de los socios.
25. Los socios que no pudieran realizar determinado tipo de trabajo deberán presentar, antes del comienzo de la obra, la certificación médica correspondiente. En estos casos la cooperativa podrá solicitar la realización total o parcial de las horas correspondientes al núcleo por otro integrante de este.
26. Cada socio se presentara al capataz, o en su defecto al compañero que la Comisión de Obra hubiera designado como encargado, con ropa de trabajo y habiendo marcado su entrada. Antes de marcar la salida deberá devolver en condiciones adecuadas las herramientas que haya utilizado para el desempeño de su tarea.
27. Se llevará una ficha con el cómputo mensual de las horas realizadas mes a mes por los núcleos donde se aclarara, en función del avance de obra informado por el certificador, cuántas de estas son las realmente trabajadas, o sea, la productividad del trabajo realizado y que serán tomadas en cuenta para el cálculo de la capitalización. Todos estos datos, horas realizadas, avance mensual, horas productivas, serán publicadas en la cartelera junto con el Plan de Asistencia y el Mayor de Obra proporcionado mensualmente por la ANV.
28. Los socios deberán:
a) declarar antes del comienzo de la obra, las imposibilidades físicas que pudieran tener para el desempeño de determinadas tareas. Se procederá de acuerdo al artículo 25;
b) trabajar bajo la supervisión del capataz, o el compañero o compañera que designe la Comisión de Obra, en el lugar que le indique y cumpliendo las tareas que se le asignen, con la sola excepciónde que el socio entienda fundadamente, que éstas atentan contra su salud o integridad personal, lo que será laudado en última instancia por el Consejo Directivo, con los informes necesarios a la vista;
c) hacerse responsable del cuidado de las herramientas y equipos de la cooperativa, especialmente los que le sean entregados para el desempeño de su tarea;
d) comportarse correctamente en todas las instancias de la cooperativa, en especial en la obra, donde además de compañeras/os nos relacionamos con contratados, xxxxxxx, y colaboradores. El comportamiento entre hombres y mujeres se realizará con respeto a las normas de buena convivencia y de equidad de género evitando reproducir prácticas tradicionales expresadas, por ejemplo, en piropos relacionados al acoso sexual y laboral;
e) los cooperativistas, hombres y mujeres, deberán presentarse a la obra con ropa de trabajo.
f) mostrar voluntad de aprendizaje de los procedimientos de construcción necesarios para la mejor realización del Proyecto;
g) asistir a las reuniones convocadas para tratar todo lo relacionado con el trabajo en la obra.
29. En el caso que el socio no pudiera concurrir a la obra el día y hora comprometidos deberá comunicarlo a la Comisión de Trabajo con, por lo menos, 48 horas de anticipación. De no poder hacerlo, por causas de fuerza mayor, deberá justificar estas ante la Comisión de Trabajo y quedará a lo que esta resuelva.
30. Se consideran causas justificadas: enfermedad, accidente, traslados por trabajo, cambios de horario laboral, nacimiento de hijos, fallecimiento o enfermedad de integrantes del núcleo o pariente directo, paros de transporte que impidan o dificulten el traslado del socio u otras causas que la Comisión de Trabajo entienda como tales, siempre que se haya cumplido con lo establecido en el artículo 29.
31. En caso de no concurrir a la obra por causas justificadas, debidamente documentadas (certificados médicos y laborales) ante la Comisión de Trabajo, el núcleo contara con 60 días corridos para realizarlas, a partir de la fecha en que debieron realizarse, o a partir del alta médica, en caso de enfermedad o accidente.
32. Las horas que el núcleo familiar no pudiera reponer, darán lugar a un planteo frente a la Asamblea, la que resolverá en definitiva.
III. SANCIONES
33. Cada falta injustificada del socio a la obra o a la guardia será motivo de una sanción.
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34. La primera falta injustificada a obra x xxxxxxx será motivo de una amonestación verbal al socio. En el caso de la obra se aplicara una multa del 50% de las horas no realizadas, y en el caso de la guardia se agregara, para el próximo mes, una guardia más.
35. La segunda falta injustificada será considerada falta leve y la amonestación será comunicada por escrito al socio. Las multas serán las mismas que para la primera falta.
36. La tercera y cuarta faltas injustificadas serán consideradas faltas medianas y se comunicara por escrito al socio la suspensión de derechos por 30 y 60 días respectivamente. En el caso de la obra se aplicara, en los dos casos, una multa del 100 % de las horas no realizadas y en el caso de la guardia se agregara, en los dos casos, una guardia más para el próximo mes.
37. La quinta falta injustificada a obra x xxxxxxx habilitara la exclusión del núcleo familiar.
38. El socio dispondrá de 5 días hábiles, a partir del día en que se originó, para justificar la falta ante la Comisión de Trabajo, de la manera que esta reglamente.
39. El plazo para hacer efectiva la sanciónserá de 30 días corridos a partir de que la Comisión de Trabajo la comunique por escrito al socio.
40. El socio que incurriera en tres faltas consecutivas injustificadas será excluido de la Cooperativa.
41. Se considerara llegada tarde cuando el socio no se presente en la obra, ante el capataz o el compañero que la Comisión de Obra haya designado como responsable, a la hora comprometida, con ropa de trabajo y habiendo marcado su ingreso.
42. No se permitirá el ingreso a la obra con más de 1 (una) hora de atraso, en estos casos la falta se considerara injustificada y como tal será tratada, aplicándoselo establecido en el artículo 29.
43. Las llegadas tarde a la obra por debajo de una hora sin aviso deberán ser recuperadas en el correr de la semana en que se originó o en la siguiente como máximo; o en él momento que lo determine Comisión de Obra.
44. Las dos primeras llegadas tarde serán consideradas faltas leves y serán motivo, además de la multa, de una amonestación comunicada por escrito al socio.
45. La tercera, cuarta y quinta llegadas tarde a la obra serán consideradas faltas medianas y serán motivo, además de la multa, de la suspensión de derechos por 30, 60 y 90 días respectivamente lo cual será comunicado al socio por escrito.
46. La sexta llegada tarde a la obra habilitara la exclusión del núcleo de la Cooperativa.
47. Se consideraran como indisciplina o mal comportamiento los actos reñidos con: los Estatutos, Reglamentos y todos aquellos que atenten contra el correcto desarrollo de la convivencia, el respeto, la seguridad individual y colectiva así como el no acatamiento de las instrucciones u órdenes impartidas por quienes la cooperativa ha designado a tales efectos, dentro del marco del presente Reglamento.
48. Está terminantemente prohibido el consumo de alcohol y cualquier otro tipo de estimulante en el horario de trabajo, incluida la hora de descanso, lo mismo que tomar mate, usar auriculares y celulares en obra, con excepción de la hora de descanso.
49. La cooperativa tomará los recaudos necesarios para que tanto los trabajadores contratados como los cooperativistas puedan tanto recibir o realizar llamadas “urgentes”.
50. Los casos de indisciplina y/o mal comportamiento, la primera vez que ocurran, solo serán pasibles de un llamado de atención al socio (salvo que fueran considerados como graves por la Asamblea, a propuesta del Consejo Directivo). En ese caso, o de reiterarse, se aplicara lo establecido en el Estatuto de la cooperativa en lo referente a sanciones
IV. DESCANSOS
51. Todos los socios que realicen horas en la obra podrán gozar, por única vez, de 10 (diez) días corridos de descanso a partir del sexto mes de trabajo en la obra.
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52. Los socios presentaran por escrito, con 60 días como mínimo de anticipación, si fuera posible dos propuestas de fechas para hacer efectivo el descanso, a las comisiones de Trabajo y Obra para su estudio y resolución.
53. Las horas del total de las exigidas al núcleo por la cooperativa, que no fueran realizadas con motivo del descanso serán devueltas en 60 días corridos a partir del reintegro.
54. En todos los casos se estará a lo que resuelvan las comisiones respectivas, sobre la base que lo primordial es el funcionamiento de la obra.
V. FONDO SOLIDARIO
55. Se creará un fondo compuesto por el aporte de:
a) 1 (una) hora de las 24 que los núcleos realizan por semana;
b) las horas que personas no pertenecientes a la cooperativa realicen en las jornadas solidarias o especiales que esta organice;
c) las horas que los socios realicen por concepto de sanciones, prorrateos por lluvia u otras razones.
56. La finalidad de este Fondo será cubrir las horas perdidas por los socios a causa de: enfermedad, accidente, fallecimiento u otra causa grave, determinada como justificada por la Comisión de Trabajo, y que no pudieran ser realizadas, en los plazos establecidos en este Reglamento por el núcleo afectado.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
57. Para el caso de accidentes acaecidos en la obra, la cooperativa debe discutir la posibilidad de acceder a un seguro (Convenio Fucvam‐BSE), que entendemos conveniente.
58. Es obligación de todas las personas que ingresen a trabajar en la obra, presentar antes:
a) Carne de Salud;
b) Certificado Esquema de Vacunación;
c) certificados médicos de impedimentos físicos, si los hubiera, para desempeñar tareas en la obra.
59. Asimismo los integrantes de los núcleos familiares cooperativistas como el personal contratado deberán, antes del inicio de la obra, asistir a las jornadas de capacitación en seguridad que organice la cooperativa con la participación del IAT, el capataz y el técnico prevencionista.
60. Es obligatorio para la cooperativa proveerlos y para todos quienes trabajen en la obra el uso de los elementos de seguridad correspondientes.
61. Para el caso de compañeras integrantes de núcleos familiares, que aporten horas de trabajo en la obra a estos, y se encuentren embarazadas, se exigirá la presentación mensual, obligatoria, del certificado del médico tratante autorizándola a realizar tareas, y de qué tipo, en la obra:
a) la no presentación en tiempo y forma de este certificado inhabilitara a la socia a ingresar a la obra, y la falta será tratada como injustificada, previa aplicación de lo establecido en el artículo 29;
b) si el médico autorizara a la compañera a realizar solo algún tipo de tareas, la cooperativa tomará las previsiones del caso;
c) si el médico no autorizara a la compañera a desempeñar ninguna tarea en la obra, inclusive después del parto, en el caso de que la compañera integre un núcleo monoparental con menores a cargo o unipersonal, se habilitará la figura del “colaborador” autorizada por el BPS. Si esto no fuera posible se utilizará como está previsto, el Fondo Solidario.
62. Además de lo establecido en el artículo 27 deberán estar a la vista de los socios, el cronograma, el rubrado y el presupuesto de la obra.
63. En los casos en que se constaten dificultades de algún/os núcleos en el cumplimiento de sus obligaciones, económicas, compromisos de horas, guardias, participación en asambleas, comisiones, movilizaciones, se
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deberá notificar a la Comisión de Desarrollo para conocer las razones y apoyar, si fuera posible al o los núcleos con dificultades.
64. El presente Reglamento ha tratado de cubrir todas las posibilidades en cuanto a plazos de devolución de horas por faltas u otras razones incluyendo el Fondo Solidario, de cualquier manera en los casos que estas herramientas no fueran suficientes; tenemos las cooperativas el recurso de la solidaridad, valor fundamental de nuestro sistema.
65. Cualquier socio que considere que se le han impartido instrucciones u órdenes injustas o inadecuadas, sin perjuicio de su acatamiento, salvo que considere que atentan contra su salud o seguridad, deberá dejar establecido su desacuerdo por escrito ante la Comisión de Obra, estando a lo que se resuelva, pudiendo, de acuerdo con la importancia del tema, ser tratado por la Asamblea General de la cooperativa.
66. El tiempo de aplicación de lo establecido en este Reglamento será el que dure la obra, incluyendo, si la hubiera, la pre‐obra.
67. Las sanciones que se apliquen a cualquier integrante del núcleo familiar serán comunicadas por escrito al socio titular.
68. La cooperativa deberá llevar un Registro para cada núcleo de todas las sanciones que se apliquen en cumplimiento de este Reglamento especificando la falta cometida, la fecha y todo lo que se estime necesario, incluyendo copia de la comunicación de la misma por escrito firmada por el socio.
69. Los socios serán responsables por el cuidado de las herramientas que le sean entregadas para la realización de las tareas.
70. El incumplimiento por parte de los socios de lo establecido y acordado en este Reglamento traerá aparejada la aplicación del Estatuto de la Cooperativa.
71. Las situaciones que no figuren en este documento serán reglamentadas por la Cooperativa.
72. Sólo se podrá reformar este Reglamento por resolución de la Asamblea General, convocada en forma extraordinaria a tal efecto y por mayoría de 2/3 de socios presentes.
FUCVAM – DAT 2018
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