Funcionamiento del sistema Cláusulas de Ejemplo

Funcionamiento del sistema. V. Recomendaciones para el uso de las bicicletas
Funcionamiento del sistema. 1. Las atribuciones y obligaciones de la Dirección Técnica de la obra quedarán estipuladas en el Contrato de Servicios firmado entre la Cooperativa y el Instituto de Asistencia Técnica (IAT).
Funcionamiento del sistema. El Usuario y/o Consumidor adquiere un TAG mediante el contrato de vinculación asociándolo a una modalidad y medio de pago con COPILOTO. - El Usuario y/o consumidor al momento de vincularse con COPILOTO debe proveer la información relacionada al vehículo y/o vehículos. - Una vez se instale correctamente el dispositivo TAG en el vehículo y se haya surtido el trámite de activación, el Usuario y/o Consumidor queda en capacidad de utilizar los servicios habilitados para el Recaudo Electrónico Vehicular. Se entiende por activar el proceso de: Realizar la apertura de una cuenta de usuario en COPILOTO, seleccionar el tipo de esquema de pago y asociar a uno de ellos los vehículos y tags correspondientes. - COPILOTO, enviará a los Operadores del sistema de Recaudo Electrónico Vehicular, la información de los dispositivos TAG activados, los tipos de contrato correspondientes, los saldos asociados, número de placa, categoría del vehículo, y demás información que sea necesaria para la prestación del servicio. - Los Operadores del sistema, actualizan la información de los Usuarios y/o Consumidores y sus dispositivos TAG en su base de datos a partir de la información suministrada por COPILOTO. - Cuando el vehículo se acerca al carril del sistema de Recaudo Electrónico Vehicular se realiza la lectura del dispositivo TAG o validación de usuario, para comprobar que el TAG se encuentra habilitado. Al ser prepago, la lectura del dispositivo TAG comprueba si tiene saldo para pagar la tarifa del servicio prestado. El sistema dispuesto por el OPERADOR es quien define la tarifa a cobrar. - El Operador envía a COPILOTO el reporte de los servicios prestados y las tarifas asociadas a sus clientes TAG. - COPILOTO actualiza la información relacionada con los servicios prestados y tarifas reportadas por los Operadores y actualiza los saldos de las CUENTAS USUARIO. - El Usuario y/o Consumidor puede recargar el esquema de pago asociada al dispositivo TAG a través de los canales definidos por COPILOTO. El usuario podrá hacer pago de bienes o servicios en comercios aliados con Copiloto, mediante el saldo recargado o los medios de pago registrados en su cuenta Copiloto. Como elemento de control y aceptación de los cobros, se enviará un correo al correo electrónico que el usuario registró en su perfil Copiloto, para que apruebe o rechace el pago solicitado. Es responsabilidad del usuario mantener actualizada dicha información, junto con el acceso al correo. Si el usuario no cuenta con saldo ...
Funcionamiento del sistema. La evolución de los trabajadores y trabajadoras en los diferentes tramos funcionará de la siguiente forma:
Funcionamiento del sistema. El sistema de gestión centralizada del edificio debe tener totalmente integrados el sistema de circuito cerrado de televisión, el sistema de detección de incendios y el de anti-intrusión. Cuando se determine una alarma por detección de incendio, el sistema debe poder iniciar la grabación de las cámaras que queden definidas para visualizar el fuego y permitir una rápida y adecuada intervención. El sistema en caso de alarma mostrará de forma gráfica la zona y el/los detectores que se encuentren en alarma. Las características del videograbador propuesto permitirán que se pueda configurar individualmente, para cada una de las cámaras, la velocidad de grabación en número de imágenes por segundo, en función de varios parámetros, tales como, horarios, fecha, alarmas, eventos, presencias, etc. 90151 GOELIN ARQUITECTOS, S.L.P.U. 06408 XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX Se propone una grabación por movimiento para optimizar el espacio del disco duro, evitando la grabación de eventos no necesarios. Esto significa que, siempre que el sistema detecte una variación de la imagen captada con respecto a la imagen anterior, considerará que hay una alarma de movimiento, poniéndose el equipo a grabar esa situación como un evento. Todas las cámaras son de día-noche, es decir durante el día trabajan emitiendo imágenes en color, mientras que por la noche trabajan emitiendo las imágenes en blanco y negro. Al trabajar en blanco y negro el sistema permite trabajar con focos infrarrojos, los cuales permiten trabajar en condiciones de oscuridad total, hasta 60 metros desde el foco. arquitectos de alicante Colegio oficial de arquitectos de la Comunidad Valenciana V I S A D O colegio territorial Expediente: 09-20147 Documento: 09-0020561-015-01423 Página 7 de 29 La monitorización se realizará desde el puesto de control, en el que se instalará el DVR. Dicho puesto de control consta de un videograbador y un monitores TFT de seguridad, donde el usuario podrá configurar como quiere ver las imágenes de las cámaras. Videograbador digital montaje en rack, hasta 128 cámaras por DVR.‌ Características: • Software de acceso remoto, gratuito. • Modos de grabación continuo, por movimiento o por alarma. • Conexión por TCP/IP (100 BaseT). • Resolución de imagen : 1 CIF, 2CIF, D1. • Comunicación de alarma por email. • Puerto RS-232 y unidad de DVD-RW; • Función de Watchdog incluida. • Control cámaras PTZ incluido. • Total administración y operación local y remota. • Detección de perdida de señal. • Sistema de co...
Funcionamiento del sistema. 1. La producción de energía eléctrica se desarrollará en régimen de libre competencia. El mercado de producción de energía eléctrica es el integrado por el conjunto de transacciones comerciales de compra y venta de energía y de otros servicios relacionados con el suministro de energía eléctrica. El mercado de producción de energía eléctrica se estructura en mercados a plazo, mercado diario, mercado intradiario, los servicios de ajuste y de balance y los mercados no organizados. Los sujetos definidos en el artículo 6 que actúen en el mercado de producción a que se refiere el párrafo anterior podrán pactar libremente los términos de los contratos de compraventa de energía eléctrica que suscriban, respetando las modalidades y contenidos mínimos previstos en la presente ley y en sus reglamentos de desarrollo.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.