Funcionamiento del sistema Cláusulas de Ejemplo

Funcionamiento del sistema. Recomendaciones para el uso de las bicicletas
Funcionamiento del sistema. 1. La producción de energía eléctrica se desarrollará en régimen de libre competencia. El mercado de producción de energía eléctrica es el integrado por el conjunto de transacciones comerciales de compra y venta de energía y de otros servicios relacionados con el suministro de energía eléctrica. El mercado de producción de energía eléctrica se estructura en mercados a plazo, mercado diario, mercado intradiario, los servicios de ajuste y de balance y los mercados no organizados. Los sujetos definidos en el artículo 6 que actúen en el mercado de producción a que se refiere el párrafo anterior podrán pactar libremente los términos de los contratos de compraventa de energía eléctrica que suscriban, respetando las modalidades y contenidos mínimos previstos en la presente ley y en sus reglamentos de desarrollo.
Funcionamiento del sistema. En condiciones normales, el depósito estará lleno de agua, y la tubería de comunicación entre grupo de bombeo e hidrante estará en presión 5 Kg/cm2. El camión cisterna llega junto al hidrante de carga, con las herramientas apropiadas, levanta la tapa del hidrante conectando la manguera que lleva racores tipo Barcelona con la boca de carga, una vez asegurada, procede a la apertura gradual del hidrante con la llave de cuadradillo. Una vez abierta por la bajada de presión en la impulsión, se pone en marcha primero un grupo de bombeo, que de forma gradual avanzará la velocidad de régimen, en el caso de que el caudal demandado sea superior, entra en marcha la segunda bomba, que regula su número de revoluciones en función de la demanda.
Funcionamiento del sistema. En condiciones normales, el depósito estará lleno de agua, y la tubería de comunicación entre grupo de bombeo e hidrante estará en presión. El camión cisterna llega junto al hidrante de Página: 17 de 30 Código de verificación : PY7270a79ad1cc6e carga, con las herramientas apropiadas, levanta la tapa del hidrante conectando la manguera que lleva racores tipo Barcelona con la boca de carga, una vez asegurada, procede a la apertura gradual del hidrante con la llave de cuadradillo. Una vez abierta por la bajada de presión en la impulsión, se pone en marcha primero un grupo de bombeo, que de forma gradual avanzará la velocidad de régimen, en el caso de que el caudal demandado sea superior, entra en marcha la segunda bomba, que regula su número de revoluciones en función de la demanda. Una vez cargado el camión, se procede a la parada del suministro cerrando la válvula del hidrante. Se recuperará la presión del diseño procediendo al paro de los grupos de forma gradual. Desde la construcción de las instalaciones, estas no han llegado a funcionar como reutilización de aguas, por lo que aunque la infraestructura se encuentran en perfecto estado de conservación, se ha considerado sin embargo a efectos de costes asociados, la completa revisión y puesta a punto de los equipos existentes. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX0000x00xx0xx0x Por otro lado también se considera en este caso como se expone en el siguiente punto, las obras de adecuación de las aceras para adaptarlas a la carga de camiones de baldeo.
Funcionamiento del sistema. El Usuario y/o Consumidor adquiere un TAG mediante el contrato de vinculación asociándolo a una modalidad y medio de pago con COPILOTO. - El Usuario y/o consumidor al momento de vincularse con COPILOTO debe proveer la información relacionada al vehículo y/o vehículos. - Una vez se instale correctamente el dispositivo TAG en el vehículo y se haya surtido el trámite de activación, el Usuario y/o Consumidor queda en capacidad de utilizar los servicios habilitados para el Recaudo Electrónico Vehicular. Se entiende por activar el proceso de: Realizar la apertura de una cuenta de usuario en COPILOTO, seleccionar el tipo de esquema de pago y asociar a uno de ellos los vehículos y tags correspondientes. - COPILOTO, enviará a los Operadores del sistema de Recaudo Electrónico Vehicular, la información de los dispositivos TAG activados, los tipos de contrato correspondientes, los saldos asociados, número de placa, categoría del vehículo, y demás información que sea necesaria para la prestación del servicio. - Los Operadores del sistema, actualizan la información de los Usuarios y/o Consumidores y sus dispositivos TAG en su base de datos a partir de la información suministrada por COPILOTO. - Cuando el vehículo se acerca al carril del sistema de Recaudo Electrónico Vehicular se realiza la lectura del dispositivo TAG o validación de usuario, para comprobar que el TAG se encuentra habilitado. Al ser prepago, la lectura del dispositivo TAG comprueba si tiene saldo para pagar la tarifa del servicio prestado. El sistema dispuesto por el OPERADOR es quien define la tarifa a cobrar. - El Operador envía a COPILOTO el reporte de los servicios prestados y las tarifas asociadas a sus clientes TAG. - COPILOTO actualiza la información relacionada con los servicios prestados y tarifas reportadas por los Operadores y actualiza los saldos de las CUENTAS USUARIO. - El Usuario y/o Consumidor puede recargar el esquema de pago asociada al dispositivo TAG a través de los canales definidos por COPILOTO. El usuario podrá hacer pago de bienes o servicios en comercios aliados con Copiloto, mediante el saldo recargado o los medios de pago registrados en su cuenta Copiloto. Como elemento de control y aceptación de los cobros, se enviará un correo al correo electrónico que el usuario registró en su perfil Copiloto, para que apruebe o rechace el pago solicitado. Es responsabilidad del usuario mantener actualizada dicha información, junto con el acceso al correo. Si el usuario no cuenta con saldo ...
Funcionamiento del sistema. 1. Las atribuciones y obligaciones de la Dirección Técnica de la obra quedarán estipuladas en el Contrato de Servicios firmado entre la Cooperativa y el Instituto de Asistencia Técnica (IAT). 2. No podrá hacerse en la obra ninguna modificación de lo establecido en el Proyecto Ejecutivo y en el Contrato de Servicios firmado entre la Cooperativa y el IAT, sin la aprobación de ambas partes. Si esta cláusula no está establecida en el contrato, se firmara un agregado al mismo, estableciéndola. 3. La dirección de campo será asumida por el capataz, quien será elegido y contratado por la cooperativa contando para ello con el asesoramiento del IAT. 4. Serán tareas del capataz: a) asesorar a la cooperativa para establecer la programación de trabajo de acuerdo al cronograma de obra y llevar adelante dicho programa; b) capacitar a las y los cooperativistas en los aspectos que sea necesario, especialmente en el que tienen que realizar (Ayuda Mutua); c) distribuir el trabajo a los equipos de cooperativistas y contratados, controlando su rendimiento y eficiencia, y disponer el uso de las máquinas, equipos, herramientas y materiales; d) ejercer la supervisión general de la obra, incluidos los subcontratos y en especial los requisitos de seguridad; e) actuar como autoridad máxima en materia disciplinaria en la obra, ad‐referéndum de lo que disponga, con su asesoramiento, la cooperativa, procurando no menoscabar la autoridad de aquel. A estos efectos se elaborará antes del comienzo de la obra una pauta de procedimiento; f) solucionar los problemas técnicos surgidos en la obra que tengan que ver con la ejecución de los trabajos y que no requieran consultar al arquitecto/a director/a de la misma; g) podrá delegar tareas en otros miembros del personal, pero la responsabilidad final recaerá en él; h) concurrirá a la obra los días y horarios que establezca el contrato respectivo, el que deberá contemplar la concurrencia a asambleas, reuniones de comisiones, así como llenado de lozas, jornadas solidarias, atención de situaciones extraordinarias de la obra; i) podrá consultar, en ausencia del director/a de obra a un/a técnico/a del IAT, las decisiones que se tomen deberán estar debidamente acordadas y documentadas. 5. La asamblea nombrará una Comisión de Trabajo integrada por un mínimo de 3 y un máximo de 5 miembros. Es conveniente que el Consejo Directivo designe uno de sus integrantes que funcione como nexo entre esta comisión y el Consejo Directivo. Cada vez que a juicio de la ...
Funcionamiento del sistema. La evolución de los trabajadores y trabajadoras en los diferentes tramos funcionará de la siguiente forma: 1. La evolución de los trabajadores/as a través de los diferentes tramos se efectuará por el cum- plimiento de los siguientes requisitos definidos en los términos descritos en el artículo anterior: a) Progresión del tramo A al B: Experiencia de dos años en MBE/Vitoria y formación en cinco módulos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única. b) Progresión del tramo B al C: Experiencia de tres años en MBE/Vitoria y formación en siete módulos. c) Progresión del tramo C al D: Experiencia de cuatro años en MBE/Vitoria y formación en nueve módulos. d) Progresión del tramo D al E (*): d.1) Trabajadores encuadrados en el grupo I: — Experiencia de cinco años en MBE/Vitoria. — Superación de la evaluación de comportamientos observables derivados de competencias (cualidades). d.2) Trabajadores encuadrados en el grupo II: — Experiencia de cinco años y medio en MBE/Vitoria. — Superación de la evaluación de comportamientos observables derivados de competencias (cualidades). d.3) Trabajadores encuadrados en el grupo III: — Experiencia de seis años en MBE/Vitoria. — Superación de la evaluación de comportamientos observables derivados de competencias (cualidades). 2. En el primer trimestre de cada año, se realizará la evaluación del tramo D al E para todos los trabajadores/as que estén en las circunstancias que, a continuación, se indican: A. Que no hayan progresado de tramo en anteriores evaluaciones.Tras la nueva evaluación, pueden darse dos situaciones: 1) Superar la evaluación - En este caso los efectos económicos se retrotraen a uno de enero del año en que fue realizada la evaluación mencionada. 2) No superar la evaluación - En este caso no se darían efectos económicos y la siguiente evaluación, se llevaría a cabo en el primer trimestre del año siguiente. B. Que haya completado el requisito de experiencia para la progresión de tramo. En este caso, se dan también dos posibles situaciones. 1) Que superen ahora esta primera evaluación con lo que sus efectos económicos, se reco- nocen a partir de la fecha en la que el evaluado haya completado el requisito de experiencia para la progresión de tramo. 2) Que no superen la evaluación, con lo cual no se producen consecuencias económicas de ningún tipo y la siguiente evaluación, se realizaría en el primer trimestre del siguiente año.
Funcionamiento del sistema. El sistema de gestión centralizada del edificio debe tener totalmente integrados el sistema de circuito cerrado de televisión, el sistema de detección de incendios y el de anti-intrusión. Cuando se determine una alarma por detección de incendio, el sistema debe poder iniciar la grabación de las cámaras que queden definidas para visualizar el fuego y permitir una rápida y adecuada intervención. El sistema en caso de alarma mostrará de forma gráfica la zona y el/los detectores que se encuentren en alarma. Las características del videograbador propuesto permitirán que se pueda configurar individualmente, para cada una de las cámaras, la velocidad de grabación en número de imágenes por segundo, en función de varios parámetros, tales como, horarios, fecha, alarmas, eventos, presencias, etc. 90151 GOELIN ARQUITECTOS, S.L.P.U. 06408 XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX Se propone una grabación por movimiento para optimizar el espacio del disco duro, evitando la grabación de eventos no necesarios. Esto significa que, siempre que el sistema detecte una variación de la imagen captada con respecto a la imagen anterior, considerará que hay una alarma de movimiento, poniéndose el equipo a grabar esa situación como un evento. Todas las cámaras son de día-noche, es decir durante el día trabajan emitiendo imágenes en color, mientras que por la noche trabajan emitiendo las imágenes en blanco y negro. Al trabajar en blanco y negro el sistema permite trabajar con focos infrarrojos, los cuales permiten trabajar en condiciones de oscuridad total, hasta 60 metros desde el foco. 1.7.2.1. Videograbador DS XPress

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  • Funcionamiento La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes. En ambos casos la convocatoria se hará por escrito o por correo electrónico, con una antelación mínima de cinco días hábiles, indicándose en la misma el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. En caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y con las condiciones de los párrafos anteriores. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de, al menos, el 50 por 100 de la representatividad patronal y del 50 por 100 de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no voto. El procedimiento para todo aquello que la Ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente: 1. Se remitirá solicitud por escrito al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios Privados, cuyo domicilio se indica en el último párrafo del artículo 5. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticiones, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesaria. 2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la Ley no establezca plazo específico, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas. 3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria se levantará acta notificada por escrito a las partes solicitantes. 4. En el caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de la Comisión paritaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a los mecanismos convencionales, administrativo-laborales o jurisdiccionales legalmente previstos.

  • PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Para su perfeccionamiento deberán seguirse los procedimientos de contrataciones vigentes, cumpliendo con todas y cada una de sus disposiciones y el mismo deberá ajustarse al modelo que se adjunte al presente Pliego de Condiciones Específicas, conforme al modelo estándar el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas.

  • PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, el Asegurado y/o Tomador deberán: 1. Comunicar al Instituto el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Para tal tramite, el Instituto pone a su disposición los siguientes medios de comunicación: Teléfono: 800-Teleins (000-0000000) Fax: 2221-2294 Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx 2. Además, en caso que se sospeche haya ocurrido daño malicioso o premeditado, inmediatamente informará al organismo o autoridad competente, y prestará toda la asistencia razonable para el descubrimiento y denuncia de las personas que se presuman responsables, así como en la investigación o recuperación de la propiedad pérdida o indemnizada. Asimismo, tornará todas las acciones que sean necesarias y que el Instituto requiera para atender la subrogación. 3. Dentro de los quince 15 (días) naturales siguientes al aviso de siniestro, el Asegurado presentará un detalle de la pérdida que contenga un recuento, de todos los artículos o partes de la propiedad pérdida, destruida o dañada. 4. Los plazos señalados en los incisos anteriores es el establecido por el Instituto para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el siniestro. Caso contrario los daños ocurridos en el siniestro, la valoración de la pérdida y de la suma asegurada, se establecerá con los valores vigentes en la fecha del siniestro. 5. Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementada como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, el Asegurado deberá demostrar la pérdida real sufrida a consecuencia directa del siniestro, aportando los mismos requisitos que se solicitan en el presente artículo. 6. Entregar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización a medida que éstas sean requeridas. 7. Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento d esta obligación facultara al Instituto para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedara liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Asegurado incumpliera esta obligación con dolo. 8. Conservar las partes dañadas a fin de que puedan ser evaluadas por el Instituto, por lo que, tan pronto como el Asegurado haya informado del siniestro, permitirá que un representante del Instituto inspeccione la propiedad afectada, antes de que se proceda a hacer reparaciones o alteraciones. Se exceptúan aquellas reparaciones de emergencia que previa autorización del Instituto, el Asegurado tenga que efectuar para cumplir con la obligación de adoptar las medidas necesarias, antes y después del siniestro, con el fin de aminorar la pérdida, la destrucción o el daño, para los eventos cubiertos. 9. En caso de siniestro amparable bajo este contrato, las pérdidas de bienes propiedad del Asegurado o que estén bajo su responsabilidad, declarados en esta póliza, serán cuantificadas únicamente con el Asegurado, su representante o causa habiente según se requiera. El incumplimiento de estos incisos facultará al Instituto para no acoger el reclamo. El Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones del Instituto. La exigencia u organización de documentos o comprobantes por parte del Instituto no Implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación del mismo en el siniestro y aún posteriormente.

  • Procedimiento sancionador Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, que deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, sin que ello suponga conformidad con los hechos. 1. Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. 2. La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección de la empresa o en las personas en quien delegue. En las faltas graves o muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales de los trabajadores de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador, dentro de los dos días siguientes al de la comunicación al interesado. En todo caso, y con anterioridad a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves las empresas comunicarán su propósito a los trabajadores interesados, con el fin de que si lo desean puedan éstos exponer por escrito, en el plazo de dos días laborales, lo que al respecto estimen oportuno. Asimismo, esta comunicación se realizará a los delegados de personal y/o comité de empresa. En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los delegados sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores afiliados a un sindicato será preceptiva la audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores provocará la nulidad de la sanción. En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores dentro de los siete días siguientes a la imposición de la sanción.

  • AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.

  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • Equipamiento La Empresa queda comprometida a traer el equipo necesario que la Intendencia Departamental de considere imprescindible para el mejor cumplimiento de este contrato. El plazo será fijado por aquella Intendencia para cada caso y comenzará a contarse 48 horas después de haber sido notificado de la solicitud el Contratista. Toda modificación o sustitución de equipos requerirá el consentimiento previo de la Dirección de la Obra.

  • MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.