Descansos. Cuando la jornada diaria tenga una duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, de entre cuatro o más horas e inferior a seis horas, existirá un descanso xx xxxx minutos, considerados como tiempo de trabajo efectivo; de la misma forma, si la jornada diaria de duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, fuera entre seis y ocho horas, dicho descanso será de veinte minutos considerados como tiempo de trabajo efectivo. Si, finalmente, la jornada diaria tuviera una duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, superior a ocho horas, el descanso será de treinta minutos considerados así mismo como tiempo de trabajo efectivo. Corresponderá a la empresa la distribución, y forma de llevar a cabo los descansos establecidas anteriormente, organizándolos de modo lógico y racional en función de las necesidades del servicio, sin que los descansos puedan establecerse antes de haber transcurrido dos horas desde el inicio de la jornada, ni después de que falten noventa o menos minutos para la conclusión de la misma.
Descansos. Salvo en casos de urgencia o necesidad perentoria, entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente deberán transcurrir como mínimo doce horas, computándose a tales efectos tanto las trabajadas en jornada normal como las extraordinarias.
Descansos. Los descansos individuales de cada trabajador no están señalados en el cuadrante por lo que cada trabajador podrá disfrutar de dichos descansos mediante la aplicación de las normas siguientes: Cada Departamento de Manttº asumirá cada día, turno y equipo, una cobertura mínima para descansos individuales que se establece en el menor de estos dos indicadores: o 25 % de la plantilla por turno y equipo. o 2 trabajadores por turno y equipo. Dichas coberturas cubren y afectan no sólo a los descansos individuales por trabajo en JE y/o Arrancadas sino también a otros descansos individuales que pudieran existir de cualquier tipo como los descansos por Sábado productivo y los descansos por diferencias entre la jornada individual e industrial (Floatings), no siendo de aplicación para este colectivo la norma de actuación reflejada en el anexo 11 del vigente convenio colectivo. Los días de descanso serán en jornadas completas de 8 horas sin merma económica en ningún concepto salarial. Una vez establecido el cuadrante anual, las fechas de descanso podrán ser elegidas por los trabajadores con 7 días de antelación con la única limitación de las cuantías establecidas en este apartado y en orden estricto de solicitud. Si, por cualquier circunstancia, un trabajador cambiara de puesto o turno de trabajo, se le respetarán los días de descanso solicitados y autorizados previamente. En el caso de que los días de descansos solicitados coincidieran con Expedientes de Regulación de Empleo, situaciones de Incapacidad Temporal o permisos retribuidos, el trabajador podrá efectuar una nueva solicitud de disfrute. Los trabajadores no podrán acumular más de 10 días de descanso individual generados por trabajar en JE, Arrancadas x Xxxxxxx Productivos. Una vez superada esta cantidad, el trabajador tendrán un plazo de 1 mes hábil de trabajo para disfrutar el exceso sobre los 10 días de descanso en las condiciones determinadas en este acuerdo. Hay periodos en los que la posibilidad de los trabajadores de ubicar cualquier tipo de descanso individual está limitada. Dichos días o periodos y limitaciones son: o Las JE y Arrancadas: no es posible ubicar descansos individuales. La Dirección autorizará cambios de rotación (permutas) que puedan acordarse voluntariamente entre los trabajadores afectados de la misma profesión o especialidad. o Las 3 semanas anteriores y las 3 posteriores de la parada técnica xx xxxxxx: la cobertura se reduce y pasa a ser de 1 trabajador por día y turno ...
Descansos. CLAUSULA 91. Serán considerados como días de descanso obligatorio, los siguientes:
Descansos. Para los trabajadores en régimen de turno, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por periodos de hasta cuatro semanas el medio día de descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana. En dichas empresas, cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34 del citado Estatuto, se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de 7 horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes. (Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo). No obstante lo anterior, será también de aplicación, en lo relativo al régimen de descansos, lo dispuesto por el artículo 2 del Real Decreto 1561/95.
Descansos. Todos los/las trabajadores/as tendrán derecho a un descanso semanal de al menos 36 horas ininterrumpidas, siendo éstas, la tarde xxx xxxxxx y el domingo, sin perjuicio del respeto de aquellas condiciones ya establecidas en determinadas empresas, a fin de que todos los trabajadores/as disfruten del mismo número xx xxxxxxx libres, siempre y cuando no coincida con período punta de la actividad. Se establecerán turnos rotativos entre el personal de cada categoría para responder del mantenimiento de los vehículos, servicios o eventualidades que pudiera existir en dicho día. De trabajarse en jornada partida habrá entre ambas dos horas de descanso, salvo lo previsto en el artículo 25. Si se contemplara la realización de jornada continuada se dispondrá de un descanso de quince minutos, considerando a todos los efectos como jornada efectiva de trabajo. Los trabajadores disfrutarán de un descanso entre jornadas de 12 horas pudiéndose reducir el mismo hasta 11 horas compensables dentro de la misma semana.
Descansos. Todos los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 del ET no acumulable con el descanso diario previsto en el artículo 34.3 del ET, que como regla general comprenderá los domingos, festivos, el día del Patrón, y el medio día de descanso semanal restante, se acumulará por periodos de hasta catorce días y se disfrutará de forma rotativa y separada respecto al día completo para su disfrute en otro día de la semana. Para los trabajadores que realicen su trabajo de noche, el descanso se realizará la noche anterior y la madrugada del día festivo. Se computarán los festivos que coincidan con descansos, al efecto de reducir en la jornada diaria de la totalidad de la plantilla, la equivalencia con dichos festivos. De esta forma el trabajador que le coincida su descanso en un festivo no tendrá derecho a otro día en sustitución de éste. Se reconocen las condiciones más beneficiosas como derechos adquiridos en aquellas empresas donde se viene disfrutando el segundo día de descanso semanal.
Descansos. El descanso semanal del personal, se estructurará en la forma necesaria para que las necesidades del bingo queden atendidas durante todos los días del año en que este permanezca abierto, y de acuerdo con las normas de los siguientes apartados. Todo el personal disfrutará, como descanso semanal, un total de 3 días continuos o discontinuos en cada período de dos semanas. La dirección del bingo quedará facultada para modificar, en todo momento, la distribución de los descansos planificada en el horario previsto, a tenor de las necesidades de personal que puedan surgir en el transcurso de su aplicación, tanto si tales necesidades surgen por causa de la sustitución de ausentes, enfermos, etc., como por necesidades de adecuación del servicio al público, debiendo comunicar las alteraciones con la máxima antelación posible. En estos supuestos, la empresa trasladará a otra fecha las horas de descanso inicialmente planificadas, en forma que se cumplimente el compromiso de conceder el mínimo de días convenido para el descanso en un período dos semanas. Todos los trabajadores y trabajadoras que realicen una jornada continuada igual o superior a 6 horas diarias, tendrán derecho a un descanso diario mínimo de 15 minutos, no computable como tiempo efectivo de trabajo. La distribución de los turnos de descanso corresponderá a la empresa, atendiendo a la carga de trabajo que se haya en cada momento.
Descansos. El trabajador gozará de un descanso, durante la jornada de 15 minutos para las jornadas de siete y ocho horas y de 30 minutos para la jornada superior, fraccionado éste último en dos periodos de 15 minutos cada uno. A quienes trabajen en horarios discontinuos se les reconocerá igual descanso en ambos turnos.
Descansos. El personal afectado por este Convenio colectivo disfrutará de los días festivos que legalmente les correspondan a tenor de su respectivo calendario laboral. En el caso de que no pudieren disfrutar un determinado día festivo por coincidirles en día de trabajo, se compensará por otro en jornada distinta, como máximo, dentro del trimestre siguiente y, preferentemente, a continuación de un descanso semanal. Los descansos entre jornada diaria de doce horas y el semanal de dos días o cuarenta y ocho horas, podrán ser computados y acumulados en los términos del artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, de forma que resulten finalmente disfrutados tales períodos de descanso. En todo caso, el descanso entre jornada diaria nunca será inferior a doce horas.